El Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018, como parte de la política nacional, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, los objetivos y las estrategias para disminuir la participación de las y los adolescentes en Conflicto con la ley penal.
Según una norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó también la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, que tiene por objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima.
La norma precisa que el «Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018» es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que conforman el Sistema de Administración de Justicia y aquellas mencionadas en el citado Plan.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo Nacional de Política Criminal y de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, tendrá a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del «Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018», en el marco de sus competencias.
La Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará semestralmente sobre los avances del «Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018» al Consejo Nacional de Política Criminal y a la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del «Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021».
Dichos informes se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan las entidades que conforman los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema de Administración de Justicia.
Corresponde a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para disminuir la participación de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Para tal efecto, los gobiernos regionales y locales contarán con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, así como del Equipo Técnico Interinstitucional de Implementación.
FINANCIAMIENTO
La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
El Equipo Técnico Interinstitucional de Implementación del presente Plan Nacional, creado por el Consejo Nacional de Política Criminal conforme a las atribuciones que le asigna el Reglamento de la Ley Nº 29807 (Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS), estará conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y demás entidades del Estado que participan en el presente Plan.
Este grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Dicho Equipo Técnico Interinstitucional de Implementación deberá diseñar la estrategia de Implementación dentro los 30 días calendarios de instalado, en el cual se establezca la metodología, cronograma y metas por cada una de las 20 iniciativas del Plan Nacional.
Para ello convocarán a las instituciones involucradas, a fin de coordinar y consensuar la línea base y metas para el horizonte del presente Plan. La metodología y cronograma de implementación será elevado al Consejo Nacional de Política Criminal para su conocimiento y aprobación correspondiente.
La norma lleva la firma del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendada por el titular del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo; y por los ministros del Interior, Walter Albán Peralta; y de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra.
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