Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2013-0082, CILAS TEOFILA SAAVEDRA SORIANO DE SORIANO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que se RECTIFIQUE su primer prenombre «Lilas» por «Cilas», tenerse como segundo prenombre «Teófila», se SUPRIMA la letra «y» que se encuentra entre sus apellidos, se RECTIFIQUE su apellido materno «Roriano», siendo «Soriano», siendo sus nombres completos y correctos «CILAS TEOFILA SAAVEDRA SORIANO», se RECTIFIQUE los datos de su padre, al haberse obviado su segundo prenombre «Cacios», la SUPRESIÓN de la letra «y» que figura entre su apellidos, se RECTIFIQUE su apellido materno «Tadio» siendo «Tadeo», siendo sus nombres completos y correctos «JULIO CACIOS SAAVEDRA TADEO»; y por último en los datos de su madre, la SUPRESIÓN de la letra «y» que aparece entre sus apellidos, siendo sus nombres completos y correctos «LEANDRA SORIANO REYES». Lunahuaná, 11 de Diciembre de 2013.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz letrado de Lunahuaná
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 00520-2013-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Judicial Sonia Marlene Hernández Ramos, don FRANCISCO CHUMPITAZ TALLA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el extremo que se rectifique su nombre FRANCISCO CHUMPITAS Y TALLA, además se rectifique el nombre de su padre JOSE JUAN CHUMPITAS y el nombre de su madre HUBERTA TAYA, siendo lo correcto que el titular de la Partida es «FRANCISCO CHUMPITAZ TALLA» que es hijo de don JOSE JUAN CHUMPITAZ ALCALA» y de doña «HUMBERTA TALLA ROMERO».
Lo que se publica para conocimiento.
Cañete, 25 de Noviembre de 2013.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en el Jr. Progreso Nº 232, de a ciudad y provincia de Yauyos, departamento de Lima, se ha presentado ALBERTO ARCENIO FERNANDEZ GAGO, identificado con DNI Nº 44403571, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre: EULOLIO JULIO FERNANDEZ SANDOVAL, fallecido el 2 de Abril de 2012, en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin que se declare como su único y universal heredero. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Yauyos, 12 de Diciembre de 2013.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público de Yauyos – Lima
Reg. Nº 6 Colegio de Notarios del Callao
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial se han presentado YERSSON ABIMAEL VARGAS GERONIMO, de 22 años de edad, soltero, natural de Ica – Ica, domiciliado en Caserío Cachiche E-12 del distrito, provincia y departamento de Ica, identificado con DNI Nº 46853166 y CAROL JANETH ESPILCO ROJAS, de 20 años de edad, soltera, natural de San Vicente – Cañete – Lima, domiciliada en Asoc. Viv. La Primavera Mz. Q Lote 5 – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 71093184; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley. Imperial, 12 de Diciembre de 2013.
Basilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil
EDICTO PENAL (01 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Juez Dr. Anco, Esp. Del Rosario.
EXP.0653-2013-04: A FRANCISCO FELIPE ADRIANO CASAS cita a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día Lunes 06-01-2014, a hora: 10:00 a.m. se realizara en la Sala de Audiencias de los Juzgado Unipersonales de Cañete, en los seguidos por el delito contra la Familia- Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Emilia Roció Caycho Cardenas, Res. 02. Cañete 13-12-2013.
EXP.0701-2013-50: A PABLO SILVA PINEDA, cita a la Audiencia de Juicio Oral para el día: 03-01-2014, a hora: 10:00 a.m. se realizara en la Sala de Audiencias de los Juzgado Unipersonales de Cañete, en los seguido por delito contra la Familia- Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carlos Alfredo Silva Huamanñahui, la Res. 05 Cañete 13-12-2013.
EDICTO PENAL (03 DIA)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto. Asist. Jimenez,
EXP.2012-17-01-PP: A JUAN CARLOS CABRERA TACO, Y LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, comunica que tener por no instalada la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento y cita a la audiencia programa para el 19-12-2013 a horas: 09:00 a.m., audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos sito en la Plaza de Armas S/N, -Yauyos. En los seguido en su contra, por comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en agravio de Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 05-12-2013.
17, 18 y 19 de Diciembre
DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° 00134-2012-0-0801-JM-LA-02
Demandante: Elizabeth Noemi Saavedra Quebans
Demandado: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Materia: laboral-desnaturalización de contrato
Proceso Contencioso Administrativo – vía especial
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.-
Cañete, once de diciembre de dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior doctor Jacinto Cama Quispe (Ponente), emite su VOTO para que: a) Se CONFIRME la Resolución N° 08 del veintitrés de octubre del años dos mil doce que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la demandada; b) Se CONFIRME la sentencia(resolución número quince) de fecha tres de abril último, en el extremo que declara fundada la demanda y, en consecuencia, declara que los contratos de servicios no personales celebrados entre Elizabeth Noemi Saavedra Quebans y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil desde el diecinueve de diciembre del dos mil tres hasta el treinta de junio del dos mil ocho, ha constituido un contrato de trabajo sujeto al régimen laboral de la actividad privada durante ese período de; y, c) Se REVOQUE la misma sentencia en el extremo que declara la desnaturalización de los contratos administrativos de servicios celebrados entre el demandante y la demandada desde el primero de julio del dos mil ocho y, en el extremo que ordena la incorporación en planillas de la demandante y, REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE dichos extremos del petitorio de la demanda.
Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctoras Judith Marcelo Ciriaco y María Limas Uribe, emiten su VOTO en discordia, para que Se REVOQUE la sentencia apelada de fecha tres de abril del dos mil trece que declara fundada la demanda y, REFORMANDOLA de declare: INFUNDADA la demanda en el extremo de desnaturalización de los contratos(Contratos de Servicios no personales, por un contrato del régimen privado del Decreto Legislativo N° 728); e, IMPROCEDENTE la demanda en el extremo de desnaturalización de los contratos(Contratos Administrativos de Servicios-CAS) por un contrato del régimen privado del Decreto Legislativo N° 728.
Tercero.- Al no encontrarse con tres votos conforme para hacer resolución, se llamó al señor Juez Superior Doctor Angel Polanco Tintaya para que dirima la discordia, quien se adhiere al voto del señor Juez superior Doctor Jacinto Cama Quispe, procediendo a firmar en el día de la fecha la respectiva ponencia, cuya parte resolutiva se señala en el primer considerando de la presente resolución.
Cuarto.- Pese a ello, aún no se existen tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él. En tal sentido, habiéndose producido discordia, estando a lo establecido en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 017-2013-P-CSJCÑ-PJ, de fecha siete de Junio del año en curso; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON a la señora Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO –Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora-, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día SIETE DE ENERO del año dos mil catorce, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTICINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J. S.
CAMA QUISPE
MARCELO CIRIACO
LIMAS URIBE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
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