El Gobierno dictó medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción en el Estado, y sanciones para las denuncias que se hagan de mala fe, a fin de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de un hecho de corrupción pueda denunciarlo.
Mediante un decreto legislativo, dictado al amparo de las facultades que el Congreso delegó al Poder Ejecutivo, se busca proteger los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción en la administración estatal, en cuanto fuere aplicable.
Entre las medidas de protección figura la absoluta reserva de la identidad del denunciante, a quien se considera como un tercero colaborador de la administración pública y del Sistema de Justicia.
De esta manera, la denuncia que se presente ante la entidad debe registrarse reemplazando la identidad del denunciante por un código cifrado.
La protección de la identidad puede mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación de los procesos de investigacióny sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada.
Además de la reserva de la identidad, la autoridad administrativa competente puede otorgar las medidas de protección laboral necesarias y adecuadas, se señala en el decreto, publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Se establece también que las medidas de protección que otorga la entidad son ejecutadas por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, previa evaluación de su viabilidad operativa, salvo la referida a la reserva de la identidad.
Del mismo modo, se establece que la denuncia presentada por un postor o contratista no puede perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad.
Tampoco puede perjudicarlo en futuros procesos en los que participe. Si la denuncia se dirige contra servidores civiles que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante, la entidad dispondrá, previa evaluación, apartarlo del mismo.
Se recalca, además, que la interposición de una denuncia no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.
De acuerdo con el decreto, los autores y partícipes de actos de corrupción que decidan denunciarlos pueden ser beneficiados con algunas de medidas de protección, sin que ello signifique la exculpación por las conductas lesivas a la ética pública.
Su colaboración oportuna y pertinente significa la reducción de la sanción administrativa a imponer.
El otorgamiento de las medidas de protección se extiende mientras dure el peligro que las motiva, incluso con posterioridad a los procedimientos que conduzcan a la sanción de la falta.
También podrán extenderse estas medidas a personas distintas del denunciante, si las circunstancias del caso lo justifican.
Las medidas de protección establecidas en el presente decreto legislativo no afectan las competencias de la Contraloría General de la República, se indica en el dispositivo legal.
Obligaciones de los protegidos
Las personas protegidas deben cumplir ciertas obligaciones orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado como consecuencia de la denuncia presentada, según el presente decreto.
Por ejemplo, deberán cooperar en las diligencias necesarias, a convocatoria de la entidad, y mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad.
Salvaguardar la confidencia-lidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas, es otra de las obligaciones de las personas protegidas.
En tanto, las personas naturales o jurídicas que, en un trámite ante una entidad pública, detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente, son beneficiados con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite.
Denuncia de mala fe
Se considera denuncia falsa cuando esta se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.
Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, conforme a los supuestos son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar.
El Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación.
La norma lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; así como del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello.
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