29 noviembre 2017

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2017-00503, seguido por PERCY ALFREDO TENORIO JURADO contra ROSA ANGELICA ROJAS DE SUAREZ Y OTROS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 02 la cual transcribe: SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 02
1°) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY ALFREDO TENORIO JURADO contra GERARDO DANIEL SUAREZ DURAN y ROSA ANGÉLICA ROJAS DE SUAREZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, teniéndose como pretensión principal: se le declare propietario del bien inmueble denominado Lote 31 Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 2 hectáreas y 9826 metros cuadrados y como pretensión accesoria: la independización del área 2 hectáreas y 9826 metros cuadrados de la Partida Registral N° 90243381, tomo 19, fojas 432 de los Registros de Predios y la inscripción registral de la sentencia.
2°) TRAMÍTESE la demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO y córrase TRASLADO de la misma, escrito de subsanación, demanda, anexos y auto admisorio a la parte accionada, para los efectos que la conteste en el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su REBELDÍA. PÓNGASE a conocimiento, de los propietarios o posesionarios de los predios colindantes, la demanda, anexos y auto admisorio, a efecto que hagan valer su derecho, si lo consideran conveniente. Una firma, Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Dra. Katherine Claudio Guevara – Secretaria Judicial. Cañete, 25 de Octubre de 2017.
Dra. Katherine L. Claudio Guevara
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28, 29 y 30 de Noviembre de 2017.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, EXP. 1139-2017-0 REPROGRAMA Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el MARTES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), en Sala de Audiencia “A” del Módulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado SANTIAGO CRISTOBAL ACUÑA CONDOR, con DNI N° 80070716 a que concurra a la misma en la investigación que se le sigue por Delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRYAN FELIPE Y NADIA MARILU ACUÑA RAFAEL.- Juez: ARONI MALDONADO. ESPC. DE AUDIENCIAS: NIMIS BARBOZA. San Vicente de Cañete, 23 noviembre del 2017.
29, 30 de Noviembre y 01 de Diciembre

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXP. 352-2003-0 La SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: JUAN CARLOS BUENDIA ANTIALON, a fin de que se pongan a derecho ante la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Cañete para su juzgamiento por encontrarse reservado su juzgamiento. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; Delito: Violación Sexual de Menor de Edad. Agraviado: Menor de iniciales J.R.F.C. Especialista Judicial de Sala. Luz Xiomara Gutiérrez Flores.- San Vicente de Cañete, 22 de noviembre del 2017.
EXPEDIENTE: N° 62-2011-2 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidia por el señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza al acusado VICTOR MOISES MENDOZA YAURI, para que se pongan a derecho ante la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Cañete para iniciarse su juzgamiento por tener la condición de mandato de detención, habiéndose ordenado su ubicación y captura por la autoridad policial. Lugar: Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete; Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Agraviada: Menor de edad de iniciales M.B.H.S.; Secretaria: Luz Xiomara Gutiérrez Flores.
EXPEDIENTE: N° 158-1995-0 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidia por el señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza al acusado ANTERO GUILLERMO YASHILA CAZUZOL, para que se pongan a derecho ante la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Cañete para iniciarse su juzgamiento por tener la condición de mandato de detención, habiéndose ordenado su ubicación y captura por la autoridad policial. Lugar: Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete; Delito: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. Agraviada: El Estado; Secretaria: Luz Xiomara Gutiérrez Flores.
29, 30 de Noviembre y 01 de Diciembre
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 27-2017. Magistrada Contralora: Dra. Milagros Serena Requena Vargas. Asistente de procedimientos: Abg. Narda Elías Napán. Ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Cañete, a cargo de la Dra. Milagros Requena Vargas, se tramita Investigación Disciplinaria Exp. N° 27-2017, contra la magistrada María de los Milagros Luyo Sánchez, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución N° 05 de fecha 24-03-2017; Se resuelve: (…) 2° Iniciar procedimiento Administrativo Disciplinario contra los magistrados María de los Milagros Luyo Sánchez (…), por sus actuaciones como Jueces del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, por falta grave prevista en el artículo 47.2 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrerea Judicial. Resolución N° 06 de fecha 25-03-2017, Se Resuelve: Declárese consentida la precitada resolución número cinco y archívese definitivamente los actuados en dicho extremo (…). Resolución N° 07 de fecha 14-06-2017, Se Resuelve: Córrase traslado a los magistrados y a la servidora judicial antes nominados, por la presunta irregularidad funcional (…). Resolución N° 11 de fecha 20-09-2017. Se Resuelve: 1° Declarar improcedente el recurso de nulidad deducida por la magistrada María de los Milagros Luyo Sánchez. 2° Declarar de oficio la nulidad del acto de notificación de la resolución número siete que ordena correr traslado (…). Resolución N° 15 de fecha 22-11-2017, Se Resuelve: 1° Notificar por esta vez por edictos a la investigada María de los Milagros Luyo Sánchez, para que en el plazo de cinco días, a partir de la última publicación, cumpla con absolver el traslado conferido, señalando además casilla electrónica para los efectos de notificación, bajo apercibimiento de tenerse presente su conducta procesal y continuarse el proceso según su estado. Deberá de apersonarse a recabar los recaudos de la investigación, en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, sito en la Av. Mariscal Benavides N° 657, Segundo piso – San Vicente de Cañete. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementarias y Finales del Manual para el Procedimiento y Uso adecuado del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 175-2014-J-OCMA/PJ, señala: “…Si el investigado no se apersona al nuevo procedimiento instaurado dentro del plazo de ley, de existir una Casilla Electrónica asignada al mismo, el órgano de control procederá a tener por válida la Casilla Electrónica asignada a dicho titular a cuyo domicilio electrónico se le notificará a partir de la segunda notificación y/o actuación que se emita en el Procedimiento Administrativo Disciplinario respectivo” Publíquese un extracto de la resolución número cinco de fecha 24 de marzo de 2017, resolución número seis de fecha 25 de marzo de 2017, la resolución número siete de fecha 14 de junio de 2017, resolución número once de fecha 20 de septiembre de 2017 y de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el diario “Matices” de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días (…) 2° Ordeno que las resoluciones sucesivas sean notificadas a la Magistrada María de los Milagros Luyo Sánchez, a su casilla judicial signada por la Corte Superior de Justicia de Cañete, a efectos de no vulnerar su derecho de defensa y continuar con el procedimiento administrativo instaurado en su contra. Notifíquese y ofíciese.- Fdo. Dra. Milagros Serena Requena Vargas Magistrada Contralora ODECMA Cañete y Asistente de Procedimientos: Narda Elías Napán.
29, 30 de Noviembre y 01 de Diciembre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250 del Código Civil, se hace saber, que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado ROBERTO CARLOS LOBATÓN CAMA, de 33 años de edad, de estado civil soltero, natural del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 42365208; y TRINIDAD TAIPE ARTICA, de 35 años de edad, de estado civil soltera, natural del distrito de Chupaca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, domiciliado en el Asentamiento Humano San Antonio, Mz. “A”, Lte. “17”, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, identificada con DNI N° 44296496; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 28 de Noviembre del 2017.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente de Registro Civil

EDICTO
En el Expediente N° 0218-2017-0-0801-JP-CI-01, ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, que despacha la Sra. Juez Carmen Nelly Rangel Purilla y Secretaria Martha Maritza Sifuentes Puma, don MAXIMO JULIO BERROCAL CHUQUISPUMA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre MAXIMO BERROCAL AGUILAR, fallecido el 06 de Setiembre de 2011, en el Hospital II EsSalud Cañete. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 17 de Noviembre de 2017.
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 11881-2017
El Registrador Civil de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 11881-2017, doña Alicia Candela de Sánchez, identificada con DNI N° 15420388, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 85, folio 21, del año 1946, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida los nombres y apellidos de la madre de la titular como GRABIELA FLORES, debiendo ser lo correcto GABRIELA FLORES CERVANTES; asimismo se ha consignado con omisión de la firma y huella del Registrador Civil de la época, dejando intacto los demás datos.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Leyda Mariela Carlos Herrera
Sub Gerente de Registro Civil

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