MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 028-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba Las Disposiciones para Uso e Instalación de Elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia Particular en la Jurisccion del Distrito de San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 85ª de la citada Ley, inciso 1 numeral 1 señala que las Municipalidades en seguridad Ciudadana , ejercen la función de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincia de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, es necesario dictar la normatividad en esta materia del ámbito del Distrito de San Luis, a fin de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de Seguridad Ciudadana como es el permanente control y supervisión que la Municipalidad debe ejercer en su jurisdicción, a la vez de efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones donde interactúen las autoridades locales, la Policía Nacional del Perú y las juntas o comités representativos del vecindario, u otro organismo del Distrito vinculado a la Seguridad Ciudadana con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de Seguridad para los vecinos;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario del Pleno de Concejo se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
LAS DISPOSICIONES PARA USO E INSTALACION DE ELEMENTOS DE
SEGURIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS Y VIGILANCIA PARTICULAR EN LA JURISCCION DEL DISTRIRO
DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que aprueba las disposiciones para uso e Instalación de elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia particular en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, que consta de IV Títulos, 19 Artículos y seis Disposiciones finales.
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ARTICULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza.
REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 036-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Reglamenta la Prohibición de Instalación de Toldos en las Vías, así como el Uso de Espacios Públicos permitidos en el Distrito de San Luis de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;
Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Articulo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en el Artículo 73º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Bienes de Dominio Público y uso público. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales en Artículo 2º numeral 2.2 literal a), define a los Bienes de Dominio Público, como bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;
Que, es función de la Municipalidad garantizar, la salud, el libre tránsito de las personas por las vías y espacios públicos, garantizar el ornato, orden, seguridad moral y la tranquilidad del vecindario;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus Artículos 46º en su segundo párrafo, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, Artículo 56º de la mencionada norma, indica que los bienes de propiedad de la Municipalidad, son las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, en Capítulo II, Artículo 78º de la mencionada norma, es Competencias y Funciones Específicas de las Municipalidades, se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Así mismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificaciones, establecimientos, o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, y estén en contra delas normas reglamentarias o de seguridad civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;
Que, El Titulo II-Artículo 9 - numeral 8.) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas Municipales dejar sin efecto los acuerdos, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Artículo 39º - de la citada norma, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a la organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejos, el Artículo 40º, de la citada norma- Las Ordenanza Municipalidades, Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972 Ley General de Municipalidades, El Concejo Municipal, después de breve debate con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de la siguiente; Aprobó por Mayoría la presente Ordenanza;
ORDENANZA QUE, REGLAMENTA LA PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LAS VÍAS, ASI COMO EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PERMITIDOS EN DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar las condiciones, obligaciones y restricciones del uso de los espacios públicos, en el Distrito de San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.
Activar el uso de los espacios público en beneficio de la comunidad, con eventos con o sin fines de lucro respetando los derechos del vecino y contribuyan al desarrollo del Distrito San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Presente Reglamento es de Aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio definido.
b) Carrera Deportiva-. Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.
c) Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación publica (parque, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso).
d) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante periodos cortos, con la finalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, beneficio, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, sin venta directiva a los visitantes.
e) Feria.- Evento donde se realizan actividades comerciales que promuevan el conocimiento y la venta de producto o servicios.
f) Interferencias de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía publica autorizado por el Órgano Competente.
Artículo 5º.- PHOHIBICIONES.-
Queda prohibido, la instalación de toldos, y otros elementos similares que hagan sus veces en la vía pública, para la realización de fiestas comunales, familiares, religioso, o de cualquier otra índoles.
Artículo 6º.- ESPACIOS PUBLICOS.
Los espacios públicos tales como: parques, y/o otros que sean de propiedad o cuya administración corresponda a la Municipalidad, podrán ser alquilados a personas naturales o jurídicas, con o sin fines comerciales.
Artículo 7º.- SANCIONES
Aplíquese una multa a los infractores que transgredan los Artículo 5º y 6º de la presente ordenanza, con una multa del 10% de la UIT vigente a la fecha de la imposición de la multa, trasládese al Reglamento Aplicaciones y Sanciones Administrativas – (RASA) y al Cuadro Infracciones Sanciones Administrativas (CISA,) de la Municipal y sin perjuicio de la incautación de los toldos o elementos que hagan sus veces, así como otros bienes utilizados en vía pública, tales como (equipo de sonido, equipo de video, sillas y otros).
Artículo 8º.- EVENTOS PERMIDOS
Eventos permitido en espacios públicos que requieren opinión favorable de la Municipalidad en Ferias y Exposición, Eventos Culturales tales como (Conferencias, fórum, y otros afines), fiestas infantiles en parques, actividades deportivas tales como: Caminata, carrera y a fines.
ARTÍCULO 9º.- SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON PERMISO MUNICIPAL.
Son Persona Naturales o Jurídicas, entes colectivos, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el Distrito. Las actividades y/o evento organizados por la Municipalidad de San Luis de Cañete, no están sujetos al presente reglamento.
ARTÍCULO 10º.- SUJETOS RESPONSABLES.
El responsable de la realización del evento ante la Municipalidad de San Luis de Cañete, se encuentran obligados a cumplir con el presente reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Sin perjuicio de las acciones judiciales, civiles y penales a que dieran lugar.
ARTÍCULO 11º.-DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS DE CAÑETE.
1.- Responsables de emitir opinión favorable, para la realización de eventos en espacios públicos permitidos, son: La Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
2.- Aprobar el tarifario para el uso de los espacios públicos.
3.- Evaluar las condiciones de seguridad que sean de su competencia, previo y durante el evento.
4.- La Gerencia de Desarrollo Económico, tendrá que fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO Y HORARIOS.
Desarrollar el evento conforme a lo dispuesto por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, conservar el Espacio Público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después de la realización del evento, entregándolo en las condiciones recibidas, permitir la facilidades del caso a la autoridad Municipal a efectos de fiscalizarla realización del evento, acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad de San Luis de Cañete.
Los eventos se realizaran en los horarios comprendidas entre las 8:00 a las 21:00 horas
DISPOCISIONES FINALES
ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas competentes de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Servicios Públicos
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 025-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, conforme al inciso 22) del artículo 2ª de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho «A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida»;
Que, el Artículo 78º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función de la Municipalidad velar por la Salud y tranquilidad del vecindario;
Que, de conformidad con los artículos 39ª y 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los consejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos, siendo las Ordenanzas las normas de mayor jerarquía que regulan la organización, administración o prestación de servicios púbicos locales y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, las mismas que tiene rango de Ley, como lo dispone el artículo 200 Inciso 4) de nuestra Carta Magna;
Que, el artículo 3ª de la Ley Nª 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo, y Publicidad de Bebidas Alcohólicas prescribe: Solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley;
Que, el artículo 4ª del Decreto Supremo Nª 012-2009 SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nª 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5ª de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 39ª y 40ª de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipales, el pleno del Consejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE
Artículo Primero.- Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas que regulan la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación así como el horario para su venta en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.
Artículo Segundo.- Definiciones:
Para los efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados ( rectificados o no rectificados )
b) Establecimientos Comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas ,Night Club salones de baile, recreos, Juegos de villar, discotecas y en general cualquier negocio o local donde se expenden bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos, y sociales, clubes y/o similares donde se expenden bebidas alcohólicas
d) Vía Publica: Todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como Plaza de Armas, Boulevard, Calles, Avenidas, Jardines públicos, Lozas Deportivas, y otros similares de uso Público.
Artículo Tercero.- Horarios de venta: Los horarios de venta o expendo (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales, debidamente autorizados que se encuentren en la territorialidad del Distrito de San Luis será de acuerdo al siguiente detalle:
a) De lunes a Jueves desde las 08:00 am hasta las 22:00 p.m.
b) De Viernes a Domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 del día siguiente
Solo en caso de la víspera de los días feriados, la venta de bebidas alcohólicas será de 08:00 a.m. Hasta las 03:00 del día siguiente
Artículo Cuarto.- Instalación y colocación de carteles: Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones:
a) «Prohibida la Venta y/o Entrega de Bebida Alcohólicas a Menores de 18 años»
b) « Si Has Ingerido Bebidas Alcohólicas, no Manejes»
c) « Tomar en Exceso es Dañino para la Salud»
d) «En Este Local la Venta de Bebidas Alcohólicas Es De….Hasta Las…·
En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas, pero sin modificar los textos y características del anuncio.
Los carteles que refiere el presente artículo se colocaran en la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar de exposición de bebida alcohólicas, y/o cercana a la caja del mismo.
Artículo Quinto.- Impedimento de otorgar Autorización: La municipalidad no podrá otorgar licencia de funcionamiento temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de Instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebida alcohólicas, bajo la modalidad de envases abierto o al copeo.
Artículo Sexto.- Autorización en espectáculos públicos no deportivos o eventos similares: En los espectáculos públicos no deportivos o eventos con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se aplicara las sanciones correspondientes.
El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo públicos no deportivos o evento similar, será el responsable solidario de la sanción ante la Municipalidad por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido.
Los espectáculos públicos no deportivos o eventos similares que se desarrollen dentro de Instituciones Educativas y fuera del Horario Escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a quienes se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción.
Artículo Séptimo.- De las Infracciones y Sanciones Administrativas: Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza Municipal podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de los dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas ( CISA ) Asimismo todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal, constituye infracción sancionable por la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera existir.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico.
SEGUNDA.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- OTORGUESE el plazo de Treinta ( 30 ) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la fiscalización y control de los establecimientos señalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado.
CUARTA.- ENCARGAR a Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de esta comuna, la publicación y difusión correspondiente, de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 031-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Promueve la Seguridad Vecinal a Través del Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos en el Distrito San Luis de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de igual modo, el articulo II Título Preliminar de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
Que, según el artículo 40º de la Ley Nª 27972, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 2º de la Ley Nª 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el Distrito de San Luis de Cañete, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos.
Artículo Segundo.- Sistema de Video Vigilancia
Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilancia al dispositivo compuesto por lo menos de dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y el archivo de imágenes.
Artículo Tercero.- Establecimientos Obligados
La obligación dispuesta en el Artículo Primero es aplicable a cualquiera de los siguientes establecimientos:
a.- Que, desarrollen actividades o están autorizados para los giros de tragamonedas, casinos, hotel, discoteca, pub, restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, Night Club y en general todos los establecimientos de expendio de comida (con un área mínima de 6.00 m2 sin incluir servicios higiénicos), playa de establecimientos, Universidad, institutos, club departamental, agencia bancarias o financiera, farmacias, licorería, Grifos, galería o centro comercial.
b- Establecimientos con aforo de treinta (30) o más personas.
c.-Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 22:00 horas, cualquiera fuera su aforo.
Las personas naturales y/o jurídicas de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una ( 1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior , la misma que debe tener una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho ( 48) horas.
Dicha obligación será asumida por los conductores conforme a la segunda disposición final de la presente ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior.
A fin que la colocación del sistema de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para los que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenido que se señalan en el anexo 01 de la presente Ordenanza.
En caso que en el establecimiento se produzca algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios consumidores, los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince (15) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas.
Artículo Cuarto.- Locales seguros
Los establecimientos que cumplan con lo señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento del respectivo Certificado Municipal y una «pegatina «que los distingan como locales seguros.
El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Servicios Públicos.
Artículo Quinto.- Sanciones
Incorporase al Cuadro de Infracciones y Sanciones lo siguiente:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los conductores de los establecimientos que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la expedición de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha obligación se incluirá en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el Administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalización posterior.
TERCERA.-FACULTESE al Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos..
QUINTA.- DEJAR sin efecto toda disposición o Norma Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Luis, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENAZA MUNICIPAL Nº 022-2018-MDSLC
San Luis, 15 de marzo de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Suspende por veinte (20) días hábiles las Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, descrito en el título II – de la Organización de los Gobiernos Locales: Artículo Nª 09- Atribuciones del Concejo Municipal –numeral 8. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que corresponda al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículos 39º los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. El Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 79° numeral 3.6) ítem 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, mediante el Informe Nº 001-GTM-DM-MDSLC de fecha 12 de marzo de 2018 la Gerencia de Tributación Municipal, solicita sobre la Regulación, Empadronamiento, Reglamentación y Actualización de costos, de Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.
Que, el área de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en merito a sus informes técnicos legales, ha emitido el dictamen, pronunciándose por la procedencia de la aprobación de la propuesta Ordenanza Municipal.
Estando a los Expuestos: el pleno del consejo de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Mayoría l0o siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº…-2018-MDSL-C, QUE SUSPENDE POR 20 DIAS HABILES LAS AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
ARTICULO PRIMERO.-SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de publicidad exterior en bienes de dominio público. Por lo que no se recepcionan expedientes para dicho procedimiento administrativo.
Las autorizaciones obtenidas antes de la vigencia de la presente ordenanza mantendrán su validez hasta el 20 de abril del presente año.
ARTICULO SEGUNDO.- SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones referidas a la instalación de elementos de publicidad exterior en el parapeto de azoteas o techos de edificios.
ARTICULO TERCERO.-DISPÓNGASE a la Gerencia de Tributación Municipal realizar un empadronamiento general de elemento de publicidad exterior instaladas en el Distrito de San Luis de Cañete, el mismo que se realizara en el plazo de veinte (20) días calendario, luego de publicada la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Los elementos de anuncios y publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, privado, azoteas o techos, ubicados en toda la panamericana Sur, y en otros lugares, correspondiente a la territorialidad del Distrito de San Luis de Cañete, deberán ser retirados por sus propietarios o titulares en el transcurso de veinte (20) días calendarios,. A partir del día siguiente de publicación de la siguiente ordenanza, sin perjuicio de la sanción por la infracción cometida, después de haber culminado con el empadronamiento y evaluar los elementos de anuncios y publicidad, se procederá a otorgar nuevas autorizaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones y costos del servicio.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, proponer la Reglamentación de elementos de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de San Luis de Cañete, así Como la Actualización de los costos, por los servicios otorgados.
ARTICULO SEXTO.-DEJAR sin efecto toda disposición o norma municipal que se oponga la presente ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal y áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y se programe las acciones de fiscalización correspondientes.
ARTICULO OCTAVO- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicidad y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2018-MDSLC
San Luis de Cañete, 23 de abril de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
VISTO,
en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de abril de 2018, el Informe Nº 128-2018GM-MDSLC, Informe Nº 027-2018-MEY-ALEXT-MDSLC, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al consejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que «Las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar» añadiendo la acotada norma que Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias;
Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel Distrital en concordancias con las normas provinciales;
Que, la potestad sancionadora de la municipalidad se rige por los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley N° 27444, advirtiéndose que estos principios, son exigibles a la función legislativa del estado cuando configura las conductas sancionables, las sanciones a aplicar o la estructura formal del procedimiento sancionador. Solo a partir de ahí serán exigibles a la administración para ejercitar la voluntad sancionadora a los casos concretos;
Que, el Artículo N° 231º de la norma citada en el párrafo anterior, es concordante con lo establecido por el Artículo 46° de la Ley N° 27972, y en este sentido la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete tiene la potestad sancionadora y puede imponer sanciones administrativas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los consejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidad tiene competencia normativa:
De conformidad a lo estipulado por el artículo 9° inciso 8) y los artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con la aprobación Unánime del Pleno de Concejo se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; que comprende (IV) artículos de Título Preliminar, (II) Títulos, (V) Capítulos, (35) Artículos y (04) Disposiciones Complementarias, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; agrupados en (09) líneas de acciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- FACULTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley; y se notifique del presente Dispositivo Municipal a las Gerencias de esta comuna.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
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