JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN N° 253-2018-JEE-CÑTE/JE
San Vicente de Cañete, 12 de Julio de 2018.
EXPEDIENTE N° ERM.2018013704
VISTA la solicitud N° 10009914040400138 de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por ANÍBAL DENIS COTRINA REYES, personero legal titular de la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y el escrito de subsanación de fecha 30 de Junio del 2018.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Se avoca al presente proceso el Magistrado Elmer Soel Rebaza Parco, presidente de este Jurado Electoral Especial, habiéndose incorporado el 27 de Junio del año en curso, conforme a la Resolución N° 129-128-P/JNE.
SEGUNDO.- Los artículos 31° y 35° de la Constitución Política del Perú, establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos de manera individual o a través de organizaciones políticas, con el objeto de ejercer su derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Elecciones.
TERCERO.- Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de Enero del 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales y Regionales 2018, para el domingo siete de Octubre del dos mil dieciocho, con la finalidad de elegir presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de municipalidades provinciales y distritales de toda la república.
CUARTO.- Los Jurados Electorales son órganos de carácter temporal, creados para un proceso electoral específico, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en los artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
QUINTO.- Mediante resolución N° 0064-2018-JNE, de fecha primero de febrero del dos mil dieciocho, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral. Dentro de las circunscripciones administrativas electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral Especial de Cañete, cuya competencia territorial comprenden dieciséis distritos: San Vicente, Asia, Calango, Cerro Azul, Coayllo, Chilca, Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores, Zuñiga, Mala, Lunahuaná y Nuevo Imperial.
ANALISIS DE LA SOLICITUD
SEXTO.- Mediante Resolución N° 171-2018-JEE-CÑTE/JNE, notificada el 04 de Julio del 2018, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Coayllo, presentada por la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, otorgándole un plazo de dos días naturales, para que subsane las observaciones advertidas, dentro del plazo de ley el personero legal alterno inscrito ante la ROP Abog. Jose Enrique Jeri Ore, mediante escrito de subsanación cumplió con adjuntar el acta de elección interna del distrito de Coayllo dando por subsanada la observación conforme a lo prescrito en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 82-2018-JNE (en adelante Reglamento).
SÉTIMO.- En tal sentido este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la provincia de Cañete; en el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE; por lo que, corresponde admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por el ANÍBAL DENIS COTRINA REYES, personero legal titular de la organización política.
OCTAVO.- Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 18°, 22°, 25° y 27° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Esto con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días calendarios siguientes a su publicación.
Por tanto este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferida por el artículo 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Distrital de COAYLLO, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por el ANÍBAL DENIS COTRINA REYES, personero legal titular de la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista integrada de la siguiente manera:
ALCALDE: DNI
TORRES AUDANTE JAIME FELIX 15375941
REGIDORES:
1.- RIVAS SÁNCHEZ MARTIN 07693409
2.- FLORES DÍAZ NESTOR JESÚS 08942111
3.- NAPAN VEGA DAMIAN 09232339
4.- VEGA ACUÑA GLADIS NORMA 48226819
5.- NAPAN ALIAGA JULIA CONSTANTINA 08947833
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella y en el diario de mayor circulación de la localidad.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete, una vez que se instale en la ciudad de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
ELMER SOEL REBAZA PARCO
Presidente
JULIO AURELIO ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA
Segundo Miembro
EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA
Tercer Miembro
LUIS MARTIN CHACALTANA HUASASQUICHE
Secretario Jurisdiccional
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