07 julio 2018

EDICTOS DEL 07 DE JULIO

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.

EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.

EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018

EDICTO PENAL (03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 07 de Julio de 2018.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00021-2016-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : CANDELA MENDOZA, IRENE ASUNCION
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Cañete, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (resolución número Ocho)de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Irene Asunción Candela Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, y se ordena que la Municipalidad demandada pague a favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) la suma de noventa y cinco mil ciento sesenticinco con 99/100 soles
(S/. 95,165.99) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; así como el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones por la suma de treinta y tres mil ochocientos sesentiuno con 15/100 soles
(S/ 33,861.15), precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios la accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Asimismo se condena a la Municipalidad demandada al pago de intereses legales, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. Sin costos ni costas; Y CONSIDERANDO:.————————————————————————————————PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas trescientos cincuenticuatro, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Luis Enrique García Huanca (Presidente) y Edmundo Guillen Gutiérrez.-
SEGUNDO: Que, de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Raúl Jimmy Delgado Nieto y Luis Enrique García Huanca, es porque se confirme la Resolución N°08 (SENTENCIA) de fecha 20 de octubre del 2017, corriente 309 a 320, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que FALLA: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por doña IRENE ASUNCION CANDELA MENDOZA en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE sobre pago de BENEFICIOS SOCIALES y otros. En consecuencia, ORDENO que la Municipalidad Provincial demandada pague a favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 99/100 SOLES (S/ 95.165.99) por concepto de REINTEGROS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS; asi como el pago de las INCIDENCIAS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES Y VACACIONES POR LA SUMA DE TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 15/100 SOLES (S/ 33.861,15); precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios la accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E INFUNDADO en cuanto al exceso demandado. Asimismo, condena a la Municipalidad demandada al pago de los intereses legales los cuales serán calculados en ejecución de sentencia.
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Edmundo Guillen Gutiérrez es para que SE CONFIRME la Sentencia, resolución número ocho, su fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Irene Asunción Candela Mendoza en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas. La REVOCARON únicamente en cuanto al monto fijado de noventa y cinco mil ciento sesenticinco con 99/100 soles por beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de treinta y tres mil ochocientos sesentiuno con 15/100 soles por pago de las incidencias por concepto de reintegro por compensación de tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; REFORMÁNDOLA fijaron por concepto de costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO SOLES (S/ 39,304.00) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 SOLES (S/ 12,737.56) por concepto de incidencia por reintegro por tiempo de servicio, gratificaciones y vacaciones.
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.———————————————
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va dirimir la presente discordia.——————-——————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON: 1°LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA el día ONCE DE JULIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinticinco minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
DELGADO NIETO
GUILLEN GUTIERREZ

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00152-2017-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : ARIAS FERNANDEZ, LORENA KARINA
RESOLUCION NUMERO TRES
Cañete, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (Resolución número Seis) de fecha doce de Enero último, que declara Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que la Municipalidad Provincial de Cañete abone en favor de la demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad, refrigerio o racionamiento) la suma de veintisiete mil novecientos veintitrés soles; así como, el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones en la suma de nueve mil quinientos setenticuatro soles con sesentiocho céntimos; precisándose que con respecto a la compensación por tiempo de servicios, el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. CONDENA a la Municipalidad demandada al pago de intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. SIN COSTOS NI COSTAS; Y CONSIDERANDO:.———————————————————————————PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas doscientos veintiséis, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Elmer Rebaza Parco (Presidente), Raúl Jimmy Delgado Nieto y Jacinto Cama Quispe.-
SEGUNDO: Que de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Elmer Rebaza Parco y Jacinto Cama Quispe, es porque se confirme la Sentencia (Resolución número Seis) de fecha doce de Enero último, que declara Fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que la parte demandada abone en favor del demandante beneficios sindicales correspondiente a incremento por costo de vida y bonificaciones por movilidad y racionamiento; así como, las incidencias de dichos incrementos en los beneficios sociales referidos a compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; precisándose que con respecto a la compensación por tiempo de servicios, el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; SE REVOQUE el extremo de la Sentencia que ordena que la parte demandada abone la suma de veintisiete mil novecientos veintitrés soles por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento); y, la suma de nueve mil quinientos setenticuatro soles con sesentiocho céntimos por concepto de incidencias en la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; Y REFORMANDOLA, se ordene el pago de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO SOLES (S/ 15,508.00) por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, bonificación por movilidad y bonificación por refrigerio); y la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA SOLES (S/ 5,870.00) por concepto de incidencia por reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones.————————-—————————
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Raúl Jimmy Delgado Nieto, es para que CONFIRME la Resolución N° 06 (SENTENCIA), de fecha 12 de enero de 2018, corriente a fojas 196, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. ——————-
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.———————————————
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va dirimir la presente discordia.——————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON: 1° LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la VISTA DE LA CAUSA el día ONCE DE JULIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinte minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
DELGADO NIETO
CAMA QUISPE

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 0019-2018-CI
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Fernando Chávez Acharte y el Secretario que da cuenta, se dispone mediante Resolución número uno, admitir a trámite la solicitud incoada por EDITH PAQUITA CANDELA ALFONZO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita se adicione el segundo nombre de su padre de NAVIDAD siendo lo correcto PEDRO NATIVIDAD y se adicione su apellido materno de ALFONZO siendo lo correcto EDITH PAQUITA CANDELA ALFONZO; se tramita en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO.
Lo que se hace de conocimiento a los que se crean con derechos lo hagan valer de acuerdo a Ley.
Lunahuaná, 02 de Julio de 2018.
José Enrique Santiago Huaylla
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
Corte Superior de Justicia de Cañete

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