SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
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