14 julio 2018

EMITEN ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2018-/MDA

Asia, 05 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de mayo del 2018; el Informe N° 0266-2018-JAAT-GDESP-MDA de fecha 02 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económicos y Servicios Públicos; el Informe N° 0121-2018-BGGV-OAL/MDA de fecha 19 de abril del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 138-2018-GM/MDA de fecha 17 de mayo del 2018, emitido por Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Asia es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos l, ll y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece: «Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad»,

Que, el artículo 9° del mismo cuerpo legal señala: «El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud»; asimismo, el artículo 59° establece que: «El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas...»;

Que, el numeral 3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales»; así mismo, la función específica compartida de las Municipalidades a realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, la Ley General de Salud N° 26842, en su Artículo 103°, establece que «La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas», los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de salud competente;

Que, ante las continuas quejas formuladas por nuestros vecinos respecto a la crianza y/o engorde de ganado porcino que incumplen con las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rural, que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona;

Que, mediante Informe N° 0266-2018-JAAT-GDESP-MDA de fecha 02 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económicos y Servicios ‘Públicos, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA DE CERDOS QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS.

Que, mediante el Informe N° 0121-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 19 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina PROCEDENTE la aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal en mención.

Que, mediante MEMORADUM N° 138-2018-GM/MDA de fecha 17 de mayo del 2018, emitido por Gerencia Municipal, eleva al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza para su aprobación;

Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo 9°, facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE ASIA, EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURAL, EN LUGARES DISTINTOS A LAS ZONAS AGROPECUARIAS .

Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
La presente Ordenanza tiene como propósito prohibir la crianza de ganado porcino que incumplan las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rural, en lugares distintos de las zonas agropecuarias.

Artículo 2°.- ORGANO COMPETENTE
La Gerencia de Desarrollo Económicos y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Asia, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Ornato, Medio Ambiente y Áreas Verdes y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal serán responsables de la presente Ordenanza con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en coordinación y solicitando la cooperación de la Red de Salud Mala —Chilca , Ministerio de Agricultura ,SENASA, Policía Nacional del Perú y la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia.

Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO
Corresponde a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Ornato, Medio Ambiente y Áreas Verdes y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, la verificación e identificación de crianzas y engorde ganado porcino con fines comerciales y/o doméstico que incumplan las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rural distintas a la zonas agropecuarias. De comprobarse la presencia de estos se les impondrá a los propietarios o conductores la multa respectiva, y se les notificara para que en el plazo del 5 días procedan a retirarlo del lugar. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad distrital de Asia , en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, SENASA, Policía Nacional del Perú y la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia, procederá al de comiso de los animales.
El procedimiento para el decomiso o incineración de los cerdos se efectuará de la manera siguiente:
a.- Se Oficiará previamente al Ministerio de Salud, a SENASA, la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Policía Nacional del Perú, para efectos de las coordinaciones pertinentes.
b.- Se levantará, el Acta de Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. El Acta será firmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, dejándose constancia de la negativa a firmar en caso se presente dicha situación; el Acta deberá ser leída claramente al intervenido (propietario o administrador) quien si lo tuviera a bien, podrá dejar constancia de las observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido, no invalidará el Acta de Decomiso.
c.- Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal más cercano. El Administrador del camal, extenderá la Constancia de Recepción por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la Constancia de Recepción será entregado a la Autoridad que efectúe el decomiso, una copia al propietario o administrador del criadero, una copia quedará en el archivo del camal.
d.- El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por el Médico Veterinario responsable, al resultar apta para el consumo humano quedarán a disposición del propietario o administrador quienes podrán retirarlos, abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, en el caso que se encuentre no apta para el consumo se procederá a la incineración conforme a las normas rectoras suscribiéndose al acta respectiva, con intervención de las Autoridades competentes.
e.- En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la responsable de Asistencia Social para su respectivo reparto a las personas de bajas condiciones económicas.

INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Cuarto: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

CODIGO INFRACCIÓN MULTA% UIT UIT SANCION COMPLEMENTARIA
SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y POLICÍA MUNICIPAL
Por tener crianza y/o granjas de engorde de ganado porcino que incumplan las normas sanitarias dentro del perímetro urbano del distrito de Asia, en sus centros poblados y zonas de población rurales, en lugares distintos a las zonas agropecuarias
Para ganado porcino 20% Erradicación y/o decomiso
Por criar ganado porcino que se encuentren enfermos y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad.
Para ganado porcino 30% Erradicación y/o decomiso
Por verter desechos, excretas de animales a los ríos, canales de riego, acequias, espacios públicos y en zonas no autorizadas
1 UIT Erradicación y/o decomiso
Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza 1 UIT Erradicación y/o decomiso

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: NORMAS SUPLETORIAS
Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas.

Segunda.- CONTENIDO PENAL
La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y contra la ecología.

Tercera.- PLAZO DE ADECUACIÓN
Otórguese a todos propietario o administrador del criadero de cerdos en lugares distintos de la zona agropecuaria del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, un plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEROGACION EXPRESA
Deróguese toda ordenanza municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, que se oponga a la presente.

Segunda.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO
Hacer de conocimiento a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Ornato, Medio Ambiente y Áreas Verdes, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; hacer cumplir la presente ordenanza.

Tercera.- VIGENCIA DE LA NORMA
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario «Al Día Con Matices», de la provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Marcelo Avalos Aburto
Alcalde

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