03 julio 2018
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES POR EL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N°023 -2018-MPC
Cañete, 09 de junio de 2018.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. ll del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Art. 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, por Acuerdo de Concejo N° 071-2003-MPC de fecha 10 de junio de 2003, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Semana de Cañete, con la finalidad de promover las actividades enmarcadas en la promoción y fomento de las actividades que contribuyen al arte, la cultura, el deporte y el turismo, en el marco de las celebraciones de la Fundación Española de la «Villa Santa María de Cañete», para lo cual, el Pleno de Concejo designará a la Comisión Central que se encarga de organizar la «Semana de Cañete»;
Que, el Reglamento Interno de Concejo, modificado por la Ordenanza Nº 014-2014 del 22 de mayo del 2014, establece en sus artículos 85°, 86°, 87° y 88°, sobre la conformación de Comisión Especial;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 017-2018-MPC de fecha 22 de febrero de 2018, el Pleno de Consejo aprobó conformar la COMISIÓN ENCARGADA DE REVISAR, EVALUAR Y ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTENO DE LA COMISIÓN SEMANA DE CAÑETE, integrados por: Regidores Provinciales: Sra. María Luisa Fernández Vivanco – Presidente, Sr. Carlos Alberto Faustino Calderón - Integrante, Sr. Jorge Arnaldo Beas Rengifo – Integrante, Abg. Marilyn Johana Pacsi Muñoz – Integrante y el Abg. Horacio Hinostroza Delgado – Integrante;
Que, por Acuerdo de Concejo N° 058-2018-MPC de fecha 09 de junio de 2018, se modificó el Acuerdo de Concejo N°182-2017-MPC de fecha 21 de noviembre de 2017, respecto a la conformación de la COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES «SEMANA DE CAÑETE 2018» de la Municipalidad Provincial de Cañete; la misma que estará integrada por los siguientes Regidores Provinciales: Sra. María Luisa Fernández Vivanco – Presidente, Sr. Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez - Integrante, Sr. Jorge Arnaldo Beas Rengifo - Integrante;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES POR EL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete (en adelante «Comisión Semana de Cañete») es responsable del planeamiento, organización, ejecución y difusión de las actividades directamente relacionadas con los festejos de la conmemoración del aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete, preservando el prestigio de la Municipalidad Provincial de Cañete, el orden público y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Semana de Cañete, tendrá como objeto, brindar a la población Cañetana y a los visitantes, un marco festivo de actividades que concurran los elementos representativos de la historia, arte, folklore y deporte Cañetano, como medio de esparcimiento cultural, unión familiar y conciencia cívica, garantizando la seguridad de los asistentes.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Semana de Cañete, gozara de plena autonomía para el ejercicio y desarrollo de sus funciones dentro del marco normativo establecido en los Arts. 81°, 82°, 86°, 87, 88° y 89° del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete.
TÍTULO II
Capítulo I
De la Comisión Semana de Cañete
ARTÍCULO 4º.- La Comisión Semana de Cañete, es una Comisión Especial AD HONOREM, conformado por tres (03) integrantes del Concejo Provincial de Cañete; dicha terna será elegida por el Pleno de Concejo, designando a uno de sus miembros como Presidente de la Comisión Semana de Cañete.
ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones de la Comisión Semana de Cañete:
a) Organizar anualmente en el mes de agosto, aprobando su programa y calendario de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete.
b) Supervisar a los responsables de la ejecución operativa y administrativa, la ejecución de los acuerdos tomados en sesión.
c) Fijar las tarifas de aplicación para el arrendamiento de los espacios cedidos a la Comisión Semana de Cañete.
d) Establecer el costo de las entradas de los espectáculos a presentarse.
e) Rendir ante el Pleno de Concejo en Sesión Ordinaria, en un máximo de 30 (TREINTA) días calendarios contados desde la culminación de la programación, el Informe Final y Balance de Ingresos y Gastos de las actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
f) Fomentar y difundir los eventos, celebraciones, fiestas y actividades culturales, a fin de atraer a la población local y nacional.
g) Cumplir con las normas, reglamentos, acuerdos, ordenamientos y leyes en la presentación de espectáculos y exposiciones, cuidando que no se atente contra la moral y las buenas costumbres.
h) Planear, organizar y supervisar la estructura, funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los eventos.
i) Gestionar el financiamiento ante las entidades públicas, privadas y sociales, para impulsar y promover realización de los diferentes eventos y servicios que se organicen.
j) Aprobar la contratación de los recursos humanos y servicios necesarios para el cumplimiento de la programación de las actividades del aniversario de la provincia de Cañete.
Capítulo II
Órgano de Apoyo
ARTÍCULO 6°.- El Pleno de Concejo, a propuesta del Presidente de la Comisión Semana de Cañete, nombrará a un(a) Administrador(a) y un(a) Tesorero(a) en su calidad de servidores(as) municipales y serán responsables de la ejecución operativa y administrativa de los acuerdos y actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
ARTÍCULO 7°.- El(a) Administrador(a) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la Comisión Semana de Cañete.
b) Llevar un libro de actas en el que se consigne el resultado y los acuerdos de las sesiones.
c) Aperturar conjuntamente con el(a) Tesorero(a), una cuenta mancomunada en el cual se depositará los recursos dinerarios de la Comisión Semana de Cañete.
d) Proponer el programa y calendario de los diferentes eventos a realizarse en el marco de las festividades de aniversario de la provincia de Cañete.
e) Supervisar la programación, ejecución y control de cada una de las actividades programadas, dando a cuenta a la Comisión el cumplimiento de dichas actividades.
f) Vigilar la correcta recaudación de los recursos de la Comisión Semana de Cañete.
g) Administrar los fondos de la Comisión, conforme a los acuerdos tomados en sesión de la Comisión Semana de Cañete.
k) Elaborar y rendir en un máximo de 20 (VEINTE) días calendarios contados desde la culminación de la programación ante la Comisión Semana de Cañete, el Informe Final y Balance de Ingresos y Gastos de las actividades programadas por las festividades de aniversario, para su presentación ante el Pleno de Concejo.
h) Estructurar, controlar y supervisar los recursos humanos y materiales de la Comisión.
i) Presentar a la Comisión, para su aprobación o desaprobación, las solicitudes presentadas por los expositores que desean participar de las actividades programadas.
j) Aplicar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
k) Custodiar el acervo documentario generado por la Comisión Semana de Cañete, así como las solicitudes, cartas, proformas o cotizaciones presentados por los administrados.
l) Las demás que le confiera la Comisión.
ARTÍCULO 8°.- El(a) Tesorero(a) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la Comisión Semana de Cañete.
b) Llevar un control de los recursos que sean asignados a la Comisión.
c) Recabar de las entidades públicas, privadas o sociales las aportaciones que sean destinadas a la Comisión.
d) Rendir conjuntamente con el(a) Administrador(a) un informe cuando el Presidente de la Comisión lo solicite, sobre los estados financieros de ingresos y egresos.
e) Llevar documentadamente un sistema de control acerca de los ingresos y egresos de la Comisión, justificando su origen y destino.
f) Las demás que le confiera la Comisión.
TÍTULO III
De las Sesiones de la Comisión Semana de Cañete
ARTÍCULO 9°.- El Presidente de la Comisión Semana de Cañete, convocará a sesión las veces que sea necesaria, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas en el Art. 6° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10°.- Las sesiones requerirán la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, a fin de llevarse a cabo. En cada sesión el(a) Administrador(a) tendrá la obligación de levantar un acta en la que se describirán los acuerdos tomados y se asentaran en un libro foliado que firmaran los que en ella hubieren asistido.
ARTÍCULO 11°.- El Comisión tomara sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del mismo.
TÍTULO IV
Capítulo I
De los recursos de la Comisión Semana de Cañete
ARTÍCULO 12°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo con las normas de austeridad y racionalidad de gasto estipuladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, NO está permitida de efectuar gastos por agasajos o celebraciones con fondos públicos; toda vez que, la ejecución de dichos fondos cumplen una finalidad enmarcada a los objetivos estratégicos de la institución municipal y las prioridades de gestión. Salvo aquellos fondos donados por la empresa privada o instituciones sociales a favor de la Municipalidad con fines de apoyo a los eventos y actividades que realizará la Comisión Semana de Cañete por el aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete.
ARTÍCULO 13°.- El Pleno de Consejo a solicitud del Presidente de la Comisión Semana de Cañete, otorgará en CESIÓN DE USO POR LOS MESES DE JUNIO JULIO Y AGOSTO DE CADA AÑO, las siguientes infraestructuras municipales:
· Coliseo Lolo Fernández y explanada del campo ferial,
· Casa de la Cultura,
· Auditorio Jesús Garro Muñante,
· Loza Deportiva Beto Di Laura,
· Complejo Deportivo Las Palmas, y
· Estadio Roberto Yánez.
A favor de la Comisión Semana de Cañete, quien administrará los bienes antes mencionados, con la finalidad de recaudar fondos para la ejecución de las actividades proyectadas por las festividades por el aniversario de la provincia de Cañete, aprobadas por la Comisión Semana de Cañete ejecutadas por el (a) Administrador(a) y el(a) Tesorero(a). Sin perjuicio, de aquellas actividades programadas por las instituciones educativas y/o deportivas que suscribieron previamente un Convenio Marco con la Municipalidad Provincial de Cañete y de las actividades programadas por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete para el cumplimiento de sus funciones y metas establecidas, los cuales prevalecerán ante las dispuestas por la Comisión Semana de Cañete.
ARTÍCULO 14°.- SON RECURSOS DE LA COMISIÓN SEMANA DE CAÑETE:
a) Las rentas de los arrendamientos de los espacios y de los stands comerciales ubicados en la explanada del campo ferial del Coliseo Lolo Fernández.
b) Las donaciones y/o auspicios provenientes de las entidades privadas y/o sociales en apoyo a las actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
c) Los ingresos provenientes de las actividades y espectáculos realizados en los locales municipales cedidos por el aniversario de la provincia de Cañete, durante los meses de junio, julio y agosto.
Los recursos dinerarios que con motivo de sus actividades obtenga la Comisión, deberán ser depositados en la cuenta aperturada a nombre de la Comisión Semana de Cañete, bajo responsabilidad del(a) Administrador(a) y el(a) Tesorero(a); y serán destinados únicamente para las necesidades operativas y para garantizar la adecuada planificación y organización de las actividades por el aniversario de la Provincia de Cañete.
Capítulo II
De las adquisiciones y contrataciones
ARTÍCULO 15°.- Las propuestas o proformas de servicios y los requerimientos de personal eventual para el cumplimiento de las actividades programadas deberán ser presentados formalmente a la Comisión Semana de Cañete; los cuales deberán ser debatidos y aprobados en sesión por UNANIMIDAD, enmarcado en lo establecido en los Arts. 1764° al 1770° del Código Civil.
ARTÍCULO 16°.- Los arrendamientos de los espacios y de los stands comerciales ubicados en la explanada del campo ferial del Coliseo Lolo Fernández, serán regulados de conformidad con los Arts. 1666° al 1712° del Código Civil; dichas rentas serán establecidas y aprobadas por UNANIMIDAD en sesión por la Comisión Semana de Cañete.
ARTÍCULO 17°.- Las actividades protocolares y el Desfile Cívico Institucional que se realizarán por el aniversario de la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete, son de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de sus órganos competentes. La elección «Señorita San Vicente» y «Señorita Cañete» se encontrarán a cargo del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el apoyo de la Comisión Semana de Cañete.
TÍTULO V
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 18°.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO 19°.- Las acciones no dispuestas en el presente Reglamento y/o controversias ocasionadas durante el desarrollo de las actividades, serán resueltas por la Comisión Semana de Cañete, en el marco de la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO 20°.- Déjese sin efecto toda norma interna que se oponga con lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO VI
Disposición Final
ARTÍCULO 21°.- Los recursos dinerarios son exclusivamente para la cancelación de los bienes y servicios adquiridos por la Administradora bajo autorización de la Comisión Semana de Cañete; los cuales serán rendidos dentro del plazo señalado en el inciso e) del Art 5° del presente Reglamento; en caso exista recursos excedentes serán destinados por la Comisión Semana de Cañete a actividades de apoyo social que crea conveniente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde
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