En nuestra última edición, dimos a conocer que a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que buscaba un periodo consecutivo en la alcaldía provincial de Purus, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
Asimismo conceptuó contundente aunque tardíamente que esta norma «no hace distingo de jurisdicciones territoriales», por lo que una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar en las próximas elecciones a un cargo similar, es decir reelección es reelección.
Tomando como referencia legal la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el JEE de Morropón ha excluido de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba) mediante la RESOLUCIÓN N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE.
La RESOLUCIÓN N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE resuelve: SE DISPONE la exclusión del candidato ALDO ERICK ALVAREZ OCAÑA (Alcalde Distrital) de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de la Organización Política «Democracia Directa».
Tanto la situación legal de los candidatos para la provincia de Purús y Canchaque son diametralmente distintas, aunque ambos buscaban la reelección.
Tomando en cuenta, lo que el mismo Jurado Nacional de Elecciones señala, de que la norma «no hace distingo de jurisdicciones territoriales»... tenemos que debe de estar prohíbido que el alcalde distrital postule a una alcaldía provincial... como hemos señalado con el argumento de que no hay distingo de jurisdicciones territoriales.
El JNE ha indicado, que lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen un caso similar en una lista ya admitida, presenten la tacha.
Es bueno precisar, que lo que hay en estos momentos, son listas admitidas, susceptibles de ser tachadas... todavía no hay listas inscritas... por ello, según el JNE los JEE no pueden actuar de oficio ante las listas ya admitidas pues estas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio. Recordemos que la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones fue emitida recién el 27 de junio de 2018 cuando muchísimas listas ya habían sido evaluadas a nivel nacional, para su admisión... lo que está corriendo en estos momentos es el período de tachas, luego del cual recién serán listas inscritas oficialmente.
HAY ALCALDES
CANDIDATOS CON LISTAS INSCRITAS Y PUBLICADAS QUE YA NO PODRÁN SER TACHADAS
Obviamente hay listas a nivel nacional que ya fueron inscritas, y vencidos los plazos ya no pueden ser tachadas.
Para estos casos el mejor juez es el pueblo. Los alcaldes que van a la reelección camuflada pueden estar felices y contentos, pero no pasaran el escrutinio electoral el 7 de octubre pues quedaron en evidencia que representan intereses personales y de grupos corruptos.
La ley indica que los alcaldes, no pueden tener la opción de reelegirse indefinidamente, se trata de imponer límites temporales a fin de que no se produzca un cacicazgo, pueda primar la alternancia en el poder, y se favorece la competencia electoral en igualdad de oportunidades, condiciones que aseguran que esta es una forma idónea de combatir los actos de corrupción.
Los alcaldes corruptos que buscan la reelección camuflada encontraron un vacío a la Ley para seguir buscando perpetuar el poder indebido para seguir enriqueciéndose. Este 7 de octubre tenemos la oportunidad para desaparecerlos electoralmente.
Finamente, consideramos que la reelección debe ser entendida hacia el propio candidato, independientemente de la circunscripción o distrito electoral al cual postule, dado que una de las implicancias de la reelección inmediata es que LAS PERSONAS SE PERPETÚEN EN EL CARGO Y ESTO PUEDE DEGENERAR EN CORRUPCIÓN, yendo en desmedro de los intereses de la población.
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