12 noviembre 2011

17 DE NOVIEMBRE... CAMPAÑA DE DONACION DE SANGRE EN ESSALUD... Lic, César Calagua Gutiérrez Como es costumbre EsSalud, siempre se encuentra atento a las necesidades de la población, sea esta asegurada o no, para proyectarse, programar y desarrollar campañas o actividades que sirven para prevenir la buena salud de la población y darles una mejor calidad de vida, por lo que siempre la institución(nuestro Hospital de Cañete) esta presta y  recurre a la sensibilidad de nuestra población para los objetivos propuestos. La necesidad de sangre es cada día mayor para las mujeres gestantes, con hemorragias durante el parto, víctimas de accidentes de tránsito, los enfermos de cáncer, los quemados, los hemofílicos.   La falta de sangre nos pone en grave riesgo cuando tenemos catástrofes y emergencias. Por ello es que Essalud  apela a la sensibilidad y bondad de la personas, para tocar lo más profundo de su ser, para hacerles ver y sentir la necesidad de donar, ya que su decisión de dar sangre estaría salvando vidas de personas que no tienen las posibilidades que nosotros de contar con familiares o amigos cerca, en momentos de necesidad. EL 17 DE NOVIEMBRE... ES LA CAMPAÑA DE ESSALUD En este sentido tenemos que informar que, el próximo jueves 17 del presente, se realizará la campaña de donación de sangre en el Hospital de la Essalud, para captar donantes, previas charlas informativas y exámenes correspondientes con el fín de obtener la mayor cantidad posible de dadores apoyar con la sangre obtenida a los pacientes de escasos recursos o a quienes no tienen la posibilidad de conseguir un donante para su intervención programada o emergencias. Donar sangre es importante porque sin sangre no hay vida.  Donar no supone riesgo alguno para el donante.  Donar significa dar ivda. Es bueno hacer notar que nuestra gente tiene muchos mitos caseros en lo que se refiere a donaciones, particularmente cuando se trata de sangre, por ello es que se procura darles la mayor información posible para evitar comentarios negativos  y rechazo a la donación. Igualmente sobre los mitos equivocados que se tienen es: que el donante se debilita, que podría contraer sida, que podría engordar,  que se pondrán anémicos, que tienen miedo, etc. etc. Y en torno a ello tenemos que decirles que la donación es un acto voluntario, que se puede donar hasta los 55 años, que no es cierto que el donante puede quedar anémico y mucho menos que la persona  tendría a engordar, o que podría contraer en temible sida. Recordemos que todos somos donantes en potencia y por lo tanto estamos en la capacidad de concurrir a Essalud y donar sangre para salvar una vida, el próximo 17 de noviembre ***** COFOPRI ANULA ADJUDICACION DE TERRENOS EN CHILCA... La nueva administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) logró anular la irregular inscripción en los Registros Públicos de dos terrenos de 15 hectáreas cada uno registrados a favor de terceros, se informó. Según la entidad, mediante un pedido a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se pudo tramitar la cancelación de todos los derechos de propiedad sobre los dos terrenos adquiridos presuntamente de forma irregular por Oswaldo Chauca Navarro y otros. Asimismo, dicha institución cerró la partida registral 21115566 de la Oficina Registral de Cañete, mediante la cual había sido indebidamente independizado el citado terreno. En ese sentido, como producto de la cancelación de los derechos de propiedad del señor Chauca Navarro y el cierre de la partida registral, la propiedad regresó al dominio de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), dueña original del mismo. Mediante resoluciones emitidas en mayo del año 2010, Cofopri declaró la nulidad de todos los actos administrativos que se emitieron para la titulación de terrenos en Chilca a favor de Chauca. Las resoluciones se presentaron para su inscripción a Sunarp el 28 de mayo del 2010. El director ejecutivo de Cofopri, Ais Tarabay Yaya, resaltó que este hecho representa un duro golpe contra aquellos que solo buscan ingresar al aparato estatal y beneficiarse con recursos de todos los peruanos. «Nuestra meta es convertir a la institución en un órgano técnico al servicio de los más humildes, con transparencia, honestidad y eficiencia», anotó. ***** REGIÓN LIMA FACILITARÁ CRÉDITOS AL SECTOR AGRARIO... Presidente Javier Alvarado sustentó proyecto financiero Consejo Regional le dio luz verde por unanimidad El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, sustentó ante el pleno del Consejo Regional, el proyecto Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima, FONDEAGROLIMA, que permitirá el acceso al crédito a los pequeños productores de la región para generar unidades productivas que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales e internacionales. De esta manera, el Gobierno Regional de Lima garantizará los créditos otorgados por las instituciones financieras a estos productores debidamente organizados en cadenas productivas. Asimismo concertará y suscribirá convenios y operaciones financieras con la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, con la banca comercial y con otras entidades financieras reconocidas por las Superintendencia de Banca y Seguros. También promoverá proyectos productivos en el sector agropecuario con la participación de pequeños y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economía de la región. En fondo contará con un Consejo Directivo conformado por cinco miembros del Gobierno Regional. Será administrado a través de fideicomisos por la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, que actuará como fiduciaria actuando el GRL como fideicomitente. El plazo otorgado para la elaboración del reglamento del FONDEAGRO LIMA es de 30 días hábiles. Los agricultores del valle de Huaura estuvieron presentes en la sesión del Consejo Regional a la espera de la aprobación de este proyecto, el cual fue sellado con aplausos y vítores al aprobarse por unanimidad. Carlos Martínez Oyola, Gerente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Huaura, expresó su agradecimiento, a nombre de los agricultores, por la iniciativa del Presidente Javier Alvarado. «Saludamos el gesto del Presidente por haber cumplido su palabra en un período tan corto. El FONDEAGRO traerá beneficios económicos para las asociaciones agrícolas y los campesinos, generando un aporte económico para toda la familia de agricultores de la zona», destacó. ***** 30 PAREJAS PARTICIPARON DE MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL EN IMPERIAL 30 parejas participaron del matrimonio comunitario civil organizado por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en el marco de las celebraciones de los 102 aniversario de creación política de la «Capital Comercial de Cañete». El alcalde Eddy del Mazo Tello fue quien unió civilmente a las parejas que llegaron hasta el frontis de la municipalidad , donde se desarrolló el acto que les permitió a las parejas a formalizar su estado civil. La pareja de menor edad fue la conformada por Gomer Umbo Siancas de 21 años de edad y Abigail Julieta Paucar Yaya de 15 años, aunque otra pareja que recién alcanzaron la mayoría de edad también participaron del matrimonio comunitario como son Robert Jarly Fernández Cuaresma y Jacqueline Ruíz Fernández , ambos de 18 años de edad. Mientras que la pareja de mayor edad la conformaron Narciso Eduardo Sánchez Rodríguez de 64 años e Hilda Norma Cuya Gonzáles de 56 años. Al culminar la ceremonia se realizó un brindis de honor y se les entregó regalos así como una torta para cada contrayente. Del Mazo Tello se mostró satisfecho por permitir que mediante este primer matrimonio comunitario –que fue gratuito- muchas personas pudieran regularizar su situación civil así como coronar el amor que se profesan. ***** EDICTOS PENALES SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a: EXP.-2009-350; a CARLOS NORBERTO BERNUY SALCEDO. Día 15.11.2011 a horas 09:15a.m. Delito: Ejercicio arbitrario del derecho por Mano Propia. Agraviado; Estado. EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. EXP.-2009-459; a WILMER LINO VILCAPUMA LANDEON Y LUCIA MGDALENA ABURTO MALASQUEZ. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a: EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Manuel Migones Alarcón y otros. EXP.-1999-058; a LEANDRO CHULLUNCUY GIRON. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2008-215; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Candelaria Isabel Cuzcano Huapaya y otros. EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Delito: Robo Agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas. EXP.-2008-004; a VICENTE GUZMAN OLIVAREZ REYNA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. EXP.-2008-492; a URBANO AVELINO PALOMINO LAURA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-1999-129; a SIMON RAMIREZ SANDOVAL. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2001-2117; a JIMMY JEAN CARLOS APOLINARIO CANCHARI. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Miguel Vicente Ayllon Mendoza y otros. EXP.-2008-351; a GUSTAVO ADOLFO GUERRA PEREZ. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Carmen Guerra Pérez y otro. EXP.-2001-124; a MILAGROS SOLEDAD ZELADA ASIN. Delito: Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado. EXP.-2008-1002; a JUAN MANUEL SOTO VICENTE. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2005-1076; a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Municipalidad de Chilca y el Estado. Secretario Miranda Cañete 07.11.2011 EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional: EXP.-063-2009; a MARY BECERRA SALOMON. Día 24.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado. EXP.-146-2009; a FELIPE RAMIREZ GASTON LECCA. Día 24.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. EXP.-149-2008; a LUCERO DEL PILAR UGARTE ALFARO. Día 24.11.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Tienda Rip Curl. EXP.-263-2007; a WALTER LUIS JARA CHUMPITAZ. Día 30.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Lesiones Culposas. Agraviado; Flora Ana Rojas laberiano. EXP.-329-2009; a ELMER PEDRO PALOMINO TOLENTINO. Día 30.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Homicidio Culposo. Agraviado; Alberto Otahi Ramírez Palomino. EXP.-160-2007; a PABLO TEODORO GIRALDO OBISPO. Día 30.11.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Julio Manchelli Corsi y otro. EXP.-013-2009; a CARLOS DANIEL ROMERO FERNANDEZ. Día 30.11.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Cesar Eulogio López Urbano. Secretario Caceda. Mala 11.11.2011 EDICTOS DE FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL) EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Soto; Emplaza a los siguientes demandados bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal: EXP.-2011-617; Resolución Dos del 12.08.2011; ADMITE demanda contra ALDO RAMOS QUISPE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Isabel Angélica Gómez Manero. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. Secretaria Mesías. EXP.-2011-395; Resolución 01 del 27.04.2011; ADMITE demanda contra LUISA CANCHOS LLIUYA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Salomón Donato Payano Ramírez. Resol. 04. Córrase traslado al agraviado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-416; Resolución 01 del 05.05.2011; ADMITE demanda contra FERNANDO OCHOA VICENTE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: Lady Judith Cárdenas De la Cruz. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-260; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-409; Resolución 01 del 04.05.2011; ADMITE demanda contra KATIA NATHALI SONALO CHIOK por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; Agraviado: Luis Giomar Chumpitaz Sanchez y otro y por MALTRATO SIN LESION en agravio de Menores A.A.Ch. y otra. Resol. 05. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-409; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS y a la agraviada para que se apersone al proceso. EXP.-2007-484; Resolución 01 del 02.07.2007; ADMITE demanda contra RUFINO GALLEGOS DURAND por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO; Agraviado: Menor Alex Rufino Gallegos Ortega. Resol. 17 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS para que conteste la demanda. Secretaria Lázaro. Cañete 07.11.2011 EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar: EXP.-2011-990; Resolución 01 del 20.10.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: menor hija representada por Alejandrina Huaman Barboza. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Secretaria Prialé. EXP.-2011-795; a menor PERCY ALEXANDER ZELADA TORRES. Resol. 07 del 25.11.2011 Continuación de Audiencia de esclarecimiento de hecho. Día 25.11.2011 a horas 09:00a.m. Bajo Apercibimiento de ser declarado adolescente contumaz. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2010-384; a adolescente GERALDINE IVONNE QUISPE PERE. Declarada ADOLESCENTE AUSENTE. Para que responda por los cargos formulados en su contra. Delito: Lesiones Leves Dolosas. Agraviado; Victoria Catalina Llamota de Yarihuman. Secretaria Claudio Cañete 12.10.2011 12, 14 y 15 de Noviembre MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EDICTO Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Dominica Quiroz Belleza ha solicitado con fecha 09 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 75, libro del año 1955, por encontrarse enmendado el prenombre de su progenitor, debiendo consignarse correctamente como FORTUNATO. Coayllo, 10 de Noviembre de 2011. Liliana Torres Cosme Jefe de Registro Civil ***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA ORDENANZA N° 013-2011-MDA Asia, 16 de Octubre del 2011. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria, realizada en la fecha, 04 de marzo del 2011, aprobó la siguiente: ORDENANZA Articulo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal – RIC 2011, de la Municipalidad Distrital de Asia, Provincia Cañete, Región Lima, que comprende de V Títulos y 113 Artículos. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y ARCHIVE. José Arias Chumpitaz Alcalde ***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE INVITACIÓN GENERAL Se Invita a la población y autoridades del Distrito de San Antonio – Cañete; al Taller de Participación Ciudadana para los Proyectos de Saneamiento aprobados en el Distrito de San Antonio-Cañete en el ejercicio 2011. Lugar: Complejo Deportivo de San Antonio Dia: 17 de Noviembre 2011-11-11 Hora: 5:00 pm. Lic. Esteban Jesús Agapito Ramos. Alcalde del Distrito de San Antonio ***** MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ORDENANZA Nº 023-2011-MPC Cañete, 02 de noviembre de 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 132º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, en el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972; Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral; Que, el Subgerente de Participación Vecinal mediante Informe Nº 166-2011-SGPV-GDSPV-MPC de fecha 20 de Octubre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado «Santa María Alta», correspondiente a la jurisdicción del distrito Nuevo Imperial respectivamente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad de centro poblado. Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 686-2011-AJ-MPC de fecha 25 de octubre de 2011, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Santa María Alta» del distrito de Nuevo Imperial, opina favorablemente por su procedencia; Que, el Subgerente de Participación Vecinal expuso que de acuerdo a la base de datos que maneja, las autoridades electas en el C.P. Santa María Alta del distrito de Nuevo Imperial, culminan su mandato el día 11 de febrero de 2011, debiendo convocarse las elecciones con 120 días de anticipación, por ello solicita al pleno la aprobación correspondiente para brindarle el trámite y avanzar con el trabajo de equipo coordinado con la ONPE, Municipalidad, Gerencia y pobladores de dicho Centro Poblado; Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «SANTA MARIA ALTA» – NUEVO IMPERIAL Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Santa María Alta», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblado, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC - Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria de elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440, debiendo adjuntarse el cronograma de acciones y/o actividades que deberá ser remitido a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. Artículo 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla María M. Montoya Conde Alcaldesa Provincial
***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL ORDENANZA Nº 006-2011-MDNI Nuevo Imperial, 22 de julio del 2011 LA ALCALCESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, 19 de julio del 2011 , y.- CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de Sanciones Administrativas por la Infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, a fin de mejorar y establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionadas con la detección y sanción de infracciones, en aplicación de la facultad de fiscalización de la Municipalidad y en prevención de la salud, orden, limpieza y tranquilidad de nuestros vecinos del Distrito de Nuevo Imperial y habiéndose realizado el cambio de la estructura Orgánica de esta corporación, resulta pertinente la aprobación del «Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)» Y El Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial; En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)» Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad Sancionadora Municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento Administrativo sancionador en la Jurisdicción de Nuevo Imperial, en concordancia a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Ámbito. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Nuevo Imperial, siendo aplicable a toda Persona, Natural o Jurídica, que cometa una o más Infracciones dentro de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Principios. El procedimiento Administrativo Sancionador observa los principios de la potestad Sancionadora Administrativa establecidos en Artículo 230º de la ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; así como los principios del procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley. Artículo 4º.- Autoridades Competentes. El procedimiento Administrativo Sancionador cuenta con Autoridades Instructoras y decisorias. 4.1 Es Autoridad Instructora el Policía Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. 4.2 Son Autoridades decisorias la Unidad de Control y Fiscalización Municipal y la Gerencia Municipal. Articulo 5º.- Apoyo de otros Órganos Municipales, Auxilio de la Policía Nacional y/o la Participación del Ministerio Publico. Todas las dependencias Municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Articulo 6º.- Aplicación supletoria de la Ordenanza. Las Infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regirán supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Definiciones. 7.1 Infracciones. Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia Municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza Administrativa, siempre que se encuentre tipificada como tal en Ordenanza Distrital, o en otra Norma Legal. La infracción es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más una persona estas responderán de forma solidaria. 7.2 Infractor. Es toda persona, Natural o Jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia Municipal. Siendo solidario de este el propietario del vehículo o predio donde se constata la infracción. 7.3 Sanción de la consecuencia Jurídica punitiva de carácter Administrativo que se deriva de de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones Administrativas de competencia Municipal. 7.4 Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. 7.5. Medidas complementaria. 7.5.1. Decomiso e inmovilización de bienes. Es la sanción no pecuniaria que consiste en la desposesión y disposición final de bienes de Consumo Humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda. 7.5.2. Retención de productos y mobiliario. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones Municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor en la que constara expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito Municipal por un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente. 7.5.3. Retiro. Es la sanción no pecuniaria que consiste en retirar los elementos o materiales de las áreas de dominio público que sean antirreglamentario, no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, elementos que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos, elementos o materiales objeto del retiro serán internados en el depósito Municipal. 7.5.4. Clausura, es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de uso de edificación, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización Municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorización, este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiéndase también por clausura a la suspensión de un evento y a la revocatoria de la autorización. La clausura es definitiva, salvo que se señale expresamente un plazo, hasta que el infractor cumpla con pagar la multa y subsanar o regularizar, de ser el caso, la causa que motivo la sanción. Excepcionalmente se podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma definitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros. 7.5.5. Paralización de Obras. Es la sanción no pecuniaria, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con Licencia de Obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y en general por contravenir las normas contenidas en el reglamento Nacional de Edificaciones, se rigen por la legislación de la materia. 7.5.6. Demolición de Obra. Es la sanción no pecuniaria consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las Normas contenidas en el reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones Municipales sobre edificación, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan. 7.5.7. Ejecución de Obra. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinado a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones Municipales. La ejecución de obra estará a cargo del infractor. Únicamente en el caso de edificios públicos, cuando se encuentre en riesgo la Salud, Higiene o seguridad Pública la obra podrá ser ejecutada por la Municipalidad. Las antes señaladas medidas complementarias podrán hacerse efectiva, de manera preventiva e inmediata siempre que se encuentre en peligro, la Salud, Higiene o seguridad Pública de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Reincidencia Se entiende por reincidencia a la comisión de una misma infracción en más de una ocasión dentro de un periodo no menor de 30 días ni mayor a un ((1) año, en cuyo caso la multa a aplicarse incrementara en 50% a la anterior. Articulo 9º.- Concurso de Infracciones Cuando Varias Disposiciones son Aplicables al mismo hecho se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Cuando concurran varios hechos sancionables, cada uno de los cuales se sancionara de forma independiente. Articulo 10º.- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS El cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS, es el instrumento a través del cual se tipifican las Infracciones y se establecen las Sanciones de multa y medidas complementarias, con excepción de aquellas infracciones y sanciones establecidas en Normas Legales distintas a Ordenanzas Distritales. CAPITULO II Procedimiento Administrativo Sancionador Sub capítulo I Actuaciones Previas Artículo 11º.- Actuaciones previas La Administración, con anterioridad al inicio del procedimiento Administrativo Sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación y constatación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Es competente para llevar a cabo actuaciones la autoridad instructora. Sub Capitulo II Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y Etapa de Instrucción. Articulo 12º.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. El procedimiento Administrativo Sancionador se inicia de oficio, por propio iniciativa del órgano instructor o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Articulo 13º.- Denuncia Toda persona puede denunciar hechos que impliquen la comisión de infracciones a las disposiciones de competencia Municipal. La denuncia no está sujeta a formalidades para su presentación, pudiendo ser formulada por cualquier medio. Cuando la denuncia se formule por escrito la notificación de cargo o la resolución que declare no ha lugar el inicio del procedimiento Administrativo sancionador será notificada al denunciante. Artículo 14º.- Etapa de Instrucción. La etapa de instrucción del procedimiento Administrativo Sancionador comprende la detección, calificación, descargo e investigación de las infracciones Administrativas y está a cargo de la autoridad instructora a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Toda actuación probatoria desarrollada en el procedimiento constara en un Acta. Artículo 15º.- Detección y Calificación de la Infracción. La detección de las Infracciones Administrativas está a cargo de los inspectores Municipales, quienes además deberán iniciar el procedimiento sancionador cuando las infracciones Administrativas fuesen detectadas por un superior, otros órganos o entidades o denunciantes. El Inspector Municipal calificara la infracción conforma a los hechos verificados y al cuadro único de infracciones y sanciones. Artículo 16º.- Notificación de cargo La notificación de cargo es el documento que dispone el inicio del procedimiento Administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el inspector Municipal e Incluye necesariamente lo siguiente: 16.1. Día y hora en que se detecta la comisión de la infracción. 16.2. Identificación del infractor. 16.3. Dirección donde se efectuó la infracción, así como el domicilio del infractor de ser el caso. 16.4. Descripción de los hechos que se le imputen a titulo de cargo al Administrado. 16.5. Calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el código de la infracción y su denominación. 16.6. Expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer. 16.7. Autoridad competente para imponer la sanción. 16.8. Normas que atribuya la competencia. 16.9. Indicación del plazo para presentar los descargos. 16.10. Identificación del inspector y firma. 16.11. Firma del infractor o sello de recepción en caso de ser persona jurídica o indicación expresa de la negativa de recepción o firma. Podrá utilizarse el acta con fines de notificación de cargo. Artículo 17º.- Descargo. El Administrado podrá presentar sus descargos por escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, pudiendo ampliarse a cinco (5) días más a solicitud del Administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes. Articulo 18º.- Requerimiento de documentación e información. La Autoridad instructora podrá requerir, durante toda la etapa de instrucción, la exhibición o presentación de la documentación e información que estime pertinente para establecer la comisión de la infracción y la responsabilidad del Administrado. El requerimiento establecerá un plazo para su cumplimiento que no podrá ser menor de cinco (5) días. Artículo 19º.- Dictamen. Vencido el plazo para presentar el descargo, la Autoridad Instructora, emitirá su dictamen en el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad. Sub Capítulo III Etapa. Decisoria Artículo 20º.- Resolución de Sanción Con el dictamen de la autoridad Instructora, la sub Gerencia de Rentas podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. La Resolución de sanción será emitida por la Sub Gerencia de Rentas en un Plazo máximo de diez (10) días y se pronunciara sobre la comisión de la Infracción y la responsabilidad del Administrado. En caso se establezca la responsabilidad del Administrado se aplicara la sanción que corresponda, y de ser el caso informara al procurador Publico cuando conozca o exista indicios de un delito, bajo responsabilidad. En caso contrario, se declarara no ha lugar la aplicación de sanción y dispondrá el archivo del procedimiento. En cualquier caso, la resolución será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la petición o al denunciante, de ser el caso. Sub Capitulo IV Medida Cautelar Previa Articulo 21º.- Medida Cautelar Previa. Iniciando el procedimiento Administrativo sancionador, la Sub Gerencia de Rentas puede adoptar como medida cautelar previa las medidas complementarias señaladas en el numeral 7.5 de la presente Ordenanza de Forma que se asegure la eficacia de la resolución final del procedimiento. Las medidas cautelares previas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieran ser consideradas en el momento de su adopción. Las medias cautelares previas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Sub Capitulo V Recursos Administrativos Artículo 22º.- Actos Impugnables. Pueden ser objeto de impugnación la resolución que imponga una sanción, conforme a lo establecido en los artículos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En contra de la Notificación de cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 23º.- Recurso de Reconsideración. Es competencia para resolver el recurso de reconsideración la Autoridad Decisoria que impuso la sanción. Artículo 24º.- Recurso de Apelación. El recurso de apelación será resuelto por el Gerente Municipal, agotándose con esta intervención la vía Administrativa. CAPITULO III Extinción de Sanciones y Régimen de Incentivos. Artículo 25º.- Extinción de Sanciones. Las Sanciones se extinguen por las siguientes causales: 25.1. Por el pago de la multa y/o el cumplimiento de la sanción impuesta. 25.2. Cuando el recurso Administrativo se declara fundado y se revoca la sanción. 25.3. Por prescripción, conforme lo dispone el artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. 25.4. Tratándose de personas naturales, las multas se extinguen por muerte del infractor. 25.5. Tratándose de personas Jurídicas, las multas se extinguen por liquidación y extinción de la misma. Artículo 26º.- Régimen de Incentivos. Las infracciones sujetas a sanción de multa, se sujetaran al siguiente régimen de incentivos: 26.1. Si se efectúa el pago después de la notificación del inicio del procedimiento Administrativo sancionador y antes de la notificación de la Resolución que imponga la Sanción, la multa será rebajada en cincuenta por ciento (50%). 26.2. Si se efectúa el pago después de la notificación de la resolución que imponga la sanción y no se interpone recurso impugnativo contra esta ni ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva, la multa será rebajada en treinta por ciento (30%). El pago de la multa sujeta al régimen de incentivos no podrá ser objeta de fraccionamiento ni aplazamiento. CAPITULO IV Ejecución de Resoluciones. Artículo 27º.- Obligación Exigible. Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido confirmadas en última instancia Administrativa. Artículo 28º.- Procedimiento de Ejecución Coactiva. La ejecución de Resoluciones se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias. El incumplimiento de Resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 16º de la presente Ordenanza originará la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ley Nº 26979 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Procedimiento en Trámite. Los procedimientos Administrativos Sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la Normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en el presente ordenanza. Para tal efecto, la Comisión calificadora de Multas continuará en funciones Para los efectos señalados están facultadas para resolver recursos de reconsideración las gerencias de línea que, conforme a la nueva estructura orgánica y funcional de la Municipalidad, sean competentes por materia. SEGUNDA: Beneficio excepcional de regularización. Las multas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza serán rebajadas en cincuenta por ciento (50%), inclusive aquellas que se encuentran en ejecución coactiva, no cobrándose ningún cargo adicional, si estas son canceladas al contado dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA: Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA: Disposiciones Complementarias. Todas las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante decreto de Alcaldía. TERCERA: Aprobación del Cuadro de Infracciones y Sanciones. Apruébese el cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte Integrante de la presente ordenanza. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Zulma Marggina Matumay Santos Alcalde *****

11 noviembre 2011

NO MAS PENALES EN NUESTRA PROVINCIA... Ante el anuncio del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, de construir más penales en el Departamento de Lima, la alcaldesa provincial, rechazó la ampliación y/o construcción de la II Etapa del Centro Penitenciario Cantera en el distrito de Nuevo Imperial, debido a que en la actualidad se ha incrementado la violencia a través de bandas organizadas que cometen asaltos, robos, homicidios, entre otros. «Se han enviado documentos al Ejecutivo, Legislativo y al Ministro de Justicia, para expresar la preocupación que tiene el pueblo de Cañete por la ampliación del Penal de Cantera», indicó María Montoya. De igual forma, refirió que el 21 de noviembre se reunirá con el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, Julio César Magán Zevallos, a quien le manifestará el rechazo de todo el pueblo cañetano, que no desea la construcción de penales en nuestra provincia. A esta cita acudirá con los Congresistas representante de la Región Lima Provincias. Cabe recordar que el pleno del Concejo Provincial, mediante Acuerdo de Concejo N° 081-2011 MPC de fecha 25 de julio de 2011, en su artículo primero, expresó el rechazo a la construcción y/o ampliación del Establecimiento Penitenciario Cantera. De otro lado, el día de ayer, diversas autoridades políticas y representantes de la sociedad civil se pronunciaron por la no construcción ni ampliación del Penal de Cantera en nuestra provincia. La Alcaldesa Zulma Matumay fue enfática en el programa del periodista Gustavo Calderón, que ella como autoridad se ha pronunciado en diversas instancias para que no se construya más penales en nuestra provincia. A su turno, Italo Maldonado desde el mismo programa radial se pronunció fuertemente por la no ampliación, ni construcción de penales en Cañete. Lo que debemos de señalar es que Cañete se viene pronunciando por un HASTA AQUI, con la población carcelaria en nuestra provincia, que lo único que viene generando es que en nuestra población cunda el pánico y la desesperación, al ver que cada día que pasa nos venimos rodeando de más delincuentes. Es más, creemos que el Penal de Cantera puede y debe ser un Penal donde cumplan condena los delincuentes primarios. Los delincuentes de mayor peligrosidad como los que existen en este penal, deben ser derivados a penales en la sierra, en las alturas, donde las condiciones climatológicas sirvan también para que cumplan una condena eficaz, y lógicamente no permitan que desde estos penales, sigan liderando las diferentes bandas que dirigen. ***** REGIÓN LIMA REQUIERE MÁS DE 100 MILLONES DE SOLES PARA RESTAURAR Y EQUIPAR HOSPITALES Y POSTAS MÉDICAS Más de cien millones de Nuevos Soles es el déficit presupuestal del sector salud de la Región Lima, se indicó durante la reunión sostenida entre los directores de hospitales y puestos de salud de las 9 provincias con el Presidente Regional, Javier Alvarado. Es por ello que los funcionarios del Gobierno Regional de Lima han solicitado al Ministerio de Economía un crédito suplementario de 100 millones de nuevos Soles con la finalidad de actualizar pagos y adquisiciones. No obstante, en la cita, los médicos funcionarios de la Región informaron que la crisis pudo ser administrada de manera eficiente, cuidando cada sol invertido. Cada hospital y posta médica ha logrado mejorar la calidad en la atención a los pacientes. Salud Móvil, por ejemplo, es un programa que funciona de manera permanente atendiendo a miles de pacientes en las distintas provincias de la Región. La reunión de balance e informes también contó con la presencia del Gerente General Regional, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella y del Gerente Regional de Planeamiento, José Manuel Villarán ***** Local de Asociación de Jubilados Mineros servía de fachada a organización criminal PNP Y ONP ALLANAN «FÁBRICA» CON CERCA DE 5 MIL EXPEDIENTES FALSOS PARA TRÁMITE DE PENSIONES Un estudio de abogados que se dedicaba al trámite fraudulento de pensiones y a la reproducción masiva de documentación falsa fue allanado el día de ayer por las autoridades después de un trabajo coordinado entre la División de Estafas de la Policía Nacional sede Lima y personal especializado de la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Dentro del local allanado, ubicado en la Av. Tacna 592, piso 2, oficina 25 en el Cercado de Lima, se encontró un estimado de cinco mil expedientes falsos de pensiones, además de numerosos archivos y documentación fraudulenta que iba a ser utilizada tanto a nivel administrativo como judicial para tramitar indebidamente pensiones de jubilación, invalidez, entre otras. Cabe señalar que en este recinto funciona una supuesta Asociación de Ex Trabajadores – Centromin Perú , que servía de fachada a la organización delictiva. Durante la intervención fueron detenidos cuatro personas: Miguel Villanueva Cisneros, quien se identificó como administrador del negocio y además, se hacía pasar por abogado; su hermana Jacqueline Villanueva Cisneros, Karin Saavedra Figueroa (recepcionista) y Milagros Reyes García (asistente). También se les tomó su manifestación a una decena de adultos mayores que habían sido víctimas de esta organización dedicada al trámite ilegal e pensiones. Este exitoso operativo representa el más duro golpe dado hasta la fecha a las mafias dedicadas al trámite fraudulento de pensiones. Fue la 46° Fiscalía Provincial Penal de Lima la que dispuso se realice el allanamiento, que contó con la participación de dos Fiscales Provinciales y cerca de 20 efectivos de la PNP, además del equipo de abogados de la ONP. Por el volumen de expedientes encontrados se presume que se trataría de la más grande mafia de tramitadores de pensiones del país. Los cerca de cinco mil expedientes y toda la documentación falsa encontrada en el lugar fueron trasladados bajo estrictas medidas de seguridad y ahora servirán como prueba y evidencia del accionar delictivo de esta mafia de tramitadores de pensiones. Actualmente, es el Juzgado Penal Permanente de Lima quien tiene a su cargo este importante caso. La ONP reitera a la ciudadanía en general que todo trámite ante la ONP es gratuito. No se dejen sorprender por los «tramitadores» o «asesores previsionales» que terminan falsificando documentos para pedir una pensión y que finalmente perjudican la situación jurídica de la persona de la tercera edad al exponerla irresponsablemente a un delito en agravio del Estado. ***** VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN REALIZÓ JORNADA DE TRABAJO EN LA REGIÓN LIMA En el marco de los «Encuentros Educativos Descentralizados», que viene realizando el Ministerio de Educación en todas las regiones del País, se llevó a cabo la  reunión de trabajo en la región Lima Provincias, en la cual participaron las principales autoridades regionales en atención a la visita del viceministro de Gestión Institucional del Minedu. La jornada se inició desde las primeras horas de la mañana del día de ayer, con la presencia del viceministro de Gestión Institucional del Minedu Fernando Bolaños Galdos, el presidente del gobierno regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el director regional de Educación, profesor Ricardo Dolorier Urbano, funcionarios del Gobierno Regional de Lima y jefes de línea de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias. Haciendo un alto en la jornada de trabajo, el viceministro del Minedu, participó de la ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional, que se realizó en la Plaza de Armas de  Huacho, en el marco del Centésimo Trigésimo Sétimo Aniversario de dicha ciudad. En dicha ceremonia, participaron diversas autoridades de la Región y de la provincia de Huaura. Posteriormente a la ceremonia, se trasladó a la I.E. Mercedes Indacochea Lozano, para reunirse con los alumnos y conocer las inquietudes y problemáticas de éstos, desde la óptica estudiantil. De la misma forma se reunió con los docentes y directores de II.EE. de la provincia de Huaura. En horas de la tarde, se realizó la reunión con los miembros del Consejo Participativo Regional «COPARE», en la que puso de manifiesto los lineamientos de trabajo del Gobierno Central, en tanto que las autoridades educativas, manifestaron las debilidades del sector Educación de la región Lima. Con los encuentros realizados por el Ministerio de Educación, se busca compartir los lineamientos de políticas de estado para el quinquenio 2011-2016 y recoger las principales necesidades y propuestas de las regiones. ***** REGIÓN LIMA DISTRIBUIRÁ 10 MIL LAP TOPS GRATUITAS A LOS DOCENTES DE SU JURISDICCIÓN Más de diez mil lap tops serán distribuidas de manera gratuita a los docentes de la Región Lima, en un plan por mejorar la calidad educativa en esta jurisdicción, anunció ayer en la tarde el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado, quien de esta manera cumplirá el compromiso asumido durante su campaña electoral. «La primera entrega de dos mil lap tops se iniciará el 12 de diciembre en la ciudad de Huaral, el martes 13 en Huacho, el miércoles 14 en Barranca y el jueves 15 en Cañete», precisó. Previamente los docentes serán capacitados por personal especializado de la primera empresa mundial en software, Microsoft, tras un convenio suscrito por el Gobierno Regional de Lima. «Seremos estrictos en la capacitación a los docentes, sólo los que aprueben las evaluaciones de Microsoft podrán acceder a un equipo. Los que no deberán seguir preparándose», indicó. Otro detalle que precisó el Presidente Alvarado fue el acta de compromiso y responsabilidad que suscribirá el docente con el Gobierno Regional de Lima al momento de recibir su equipo de informática, explicando que si bien los docentes podrán llevarse el equipo a casa, también deberán tener mucho celo en su cuidado pues se les descontará de planilla si son mal utilizados. «Tenemos que aprender a cuidar los bienes nuestros y del Estado, ser responsables en su uso. Ustedes podrán contar con un equipo en casa e incluso compartirlo con sus hijos para que laboren sus tareas e investiguen, mas no para el juego y la diversión», indicó. El anuncio presidencial se realizó durante la ceremonia de inauguración del I Congreso Nacional de Docentes en Educación Física realizado en el auditorio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en la ciudad de Huacho. ***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-MDNI Nuevo Imperial, 05 de agosto del 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de agosto del 2011, el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Sub-Gerente de Rentas, sobre el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de conformidad al artículo 83º, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es facultad de los gobiernos locales otorgar Licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada; Que, es política y objetivo del gobierno municipal mejorar y modificar las normas municipales para optimizar los procedimientos y procesos administrativos, en armonía con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444; Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.156-2004-EF, Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Finalidad El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, renovación y cese, en los casos pertinentes de Licencias Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. ARTICULO 2º.- Definiciones: 1.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: Es la que se otorga en mérito al presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtenerla. Esta Licencia se otorga previa inspección técnica y/o detalle del personal de Defensa Civil quien le otorgará el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento, se enmarcan en este procedimiento los establecimientos en los que se desarrollen actividades tales como: Industrias, Talleres, Terminales Terrestres, Grifos, Venta de gas, Mercados, Galerías, Centros de Enseñanza en general, Farmacias, Ferreterías, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje; Salones de Recepciones, Discotecas, Karaokes, Salón de Baile, Peñas, restaurantes, Video Pub, Salas de Juego, Gimnasios, Snack Bar, Fuentes de Soda y en general todas aquellas actividades que requieran de autorización. 2.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015-Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa y su Reglamento D.S. Nº 09-2003-TR, con una duración de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia de Funcionamiento Definitiva. 3.- AUTORIZACION TEMPORAL.-Es aquella que por su naturaleza o característica no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un periodo determinado, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado. 4.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica, profesional y/o servicios. 5.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios. 6.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados en el que se realizan actividades económicas con un área menor a los 35 m2 y que no requieran obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. 7.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Jefatura del Departamento de Obras, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector. Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles bajo responsabilidad. 8.- CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Oficina de Defensa Civil, determinando si el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente. Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles, bajo responsabilidad. 9.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgará el Departamento de Rentas para el inicio del trámite de Licencia de Funcionamiento. ARTICULO 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios: 1.- La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización: 1.1.- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de Buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.2.- Conocen las normas legales y administrativas que regulan este Trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes. 1.3.- Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio. 1.4.- Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público. 1.5.- Conocen que en el caso que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido en forma fraudulenta, se dispondrá la Clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Se realizará la denuncia correspondiente mediante el Asesor Legal de la municipalidad. ARTICULO 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. En el caso que hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia. ARTICULO 5º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como las Instituciones públicas, regionales, municipales, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades, antes de: a) Apertura de establecimiento. b) Cambio o ampliación de giro o actividades. c) Cambio de razón social. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento. Cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada, solo requerirá de actualizar datos mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, ante el Departamento de Rentas y cancelar el derecho correspondiente. ARTICULO 6º.- Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Las entidades del Gobierno Central que presten servicio a la comunidad sin fines de lucro, a criterio que la autoridad competente lo establezca. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación. c) Las oficinas y locales de la municipalidad y/o organismos desconcentrados y de las empresas municipales. ARTICULO 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago de derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo certificado de Autorización, según el giro autorizado anteriormente. ARTICULO 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. ARTICULO 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene el carácter de personal e intransferible y debe colocarse en lugar visible. El incumplimiento generará la aplicación de la multa correspondiente. ARTICULO 10º,- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho. Acompañando los siguientes documentos: a) El original del Certificado de Autorización Municipal. b) En caso de pérdida, deberán presentar la denuncia policial. c) Pago del derecho correspondiente por baja de Licencia ARTICULO 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la autoridad administrativa en los siguientes casos: a) Cuando el Certificado se haya obtenido dolosamente. b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada; establecimientos que ocasionan ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra el ornato de la ciudad; contra la moral y las buenas costumbres, o cuando constituya un peligro para los trabajadores. c) Cuando las Licencia o Autorizaciones no se hubiesen adecuado a las restricciones del presente reglamento. d) Cuando el certificado se encuentre adulterado, además se aplicará la sanción correspondiente. e) Los demás que establezcan las disposiciones legales. TITULO II DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 12º.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: - Solicitud- Declaración Jurada - Copia de RUC y DNI - Contrato de arrendamiento, auto avalúo si es propietario del inmueble. - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. - Pago de la Tasa por Licencia de Funcionamiento. PERSONAS JURIDICAS - Además de todo lo anterior - Constitución de la empresa ( fotocopia ) - Vigencia de poder del representante Legal, otorgado por la SUNARP (máximo 30 días de antigüedad). ARTICULO 13º.- Para establecimientos con giros de normatividad especial deberán presentar adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos.(Salud, educación, Osinerg, transportes, etc.) y copia del título del profesional responsable, según corresponda. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL ARTICULO 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán solicitar a la Sub-Gerencia de Rentas se le expida una Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. ARTICULO 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual el titular de la autorización o su representante legal podrá solicitar la renovación. ARTICULO 16º.- Las Autorizaciones temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrá una duración de un (1) año renovable por periodo similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de la Administración Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada. CAPITULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL: Los solicitantes que por su condición de Micro y pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: - Solicitud- Declaración Jurada - COPIA de Contrato de alquiler, auto avalúo de ser el propietario. - Copia de RUC y DNI - Inspección técnica de Seguridad por Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria según corresponda. - Costo de Procedimiento: Hasta los 50 m. S/. 70.00 Mayor de 50 m. S/. 140.00 - Constancia diversas (OSINERG. Ministerio de Educación, Salud, etc.) De acuerdo a la Quinta Disposición de la norma acotada no está considerado el acogimiento de los establecimientos de juegos de azar, bailes, discotecas, video pub, karaoke, salsódromos, peñas y establecimientos que expendan solo bebidas alcohólicas (bares) y afines. TITULO III CAPITULO I RESTRICCIONES ARTICULO 18º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de locales tales como: locales de baile, salsódromos, discotecas, video pub, Fuentes de Soda, Night Club, bares, cantinas, peñas, Restaurantes Turísticos, afines y locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanezcan en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortigüen los mismos. c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. de Centros Educativos y religiosos y a menos de 50 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se les otorgue un horario nocturno de atención de (6 pm. a 10pm.), o que estas Instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la licencia. e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. f) Los conductores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad. g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo a menores de edad. h) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de los establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos contra la moral y tranquilidad de los concurrentes y vecinos. i) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. De permitirse se multará al establecimiento de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y en reincidencia se procederá a la clausura del local. j) En cuanto a las Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Video Pub, Salsódromos, Peñas, Night Club, no podrán exceder de los 50 Decibeles. k) En lo que respecta a la música de los restaurantes, fuente de soda, bares, cantinas, no podrá exceder de los 20 decibeles, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, según el caso temporal o definitivo. ARTICULO 19º.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comida solo en caso que la zonificación lo permita, debiendo cumplir con adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente: a) Comedor b) Cocina c) Campana extractora d) Sistemas de Conservación de alimentos. e) Servicios Higiénicos para Damas y Caballeros. f) Ventiladores g) Extinguidores y Botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. h) Puerta de emergencia i) Los conductores y trabajadores de restaurantes, chifas, pollerías, y locales donde se manipulen alimentos deberán contar con su carné de sanidad cada uno de ellos. ARTICULO 20º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Nuevo Imperial a los establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casa de Cita y afines. ARTICULO 21º.- Establézcase la prohibición de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Nuevo Imperial. CAPITULO II DERECHOS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 22º.- Derechos: Los solicitantes cancelaran los derechos de acuerdo a la categorización del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este Reglamento. ARTICULO 23º.- Infracciones y Sanciones: Constituyen infracciones al presente reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinarán según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAMSA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. CAPITULO III FISCALIZACION POSTERIOR ARTICULO 24º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza. El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en los documentos presentados dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente de constatarse infracciones. CAPITULO IV ORGANOS COMPETENTES ARTICULO 25º.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldía, Sub-Gerencia de Rentas, quienes suscriben los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento. b) La Sub-Gerencia de Rentas es responsable de la tramitación, verificación previa y posterior emisión, entrega y control de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento. c) La Sub-Gerencia de Obras, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso; además de la conformidad del establecimiento. d) La Unidad de Defensa Civil, como responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. e) La Unidad de Vigilancia Municipal, como responsable en la fiscalización del uso correcto de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las solicitudes para Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren pendientes se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento. SEGUNDA.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrita en los Registros Públicos; caso contrario cada conductor de puesto deberá tramitar su respectiva Licencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La Sub-Gerencia de Rentas independizará y cambiara el uso automáticamente en el auto valúo del predio en que se instale total o parcialmente el uso comercial, con la expedición del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. SEGUNDA.- Están obligados a cumplir lo dispuesto en el presente reglamento toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio. En cuanto a los locales, llámese discotecas, karaokes, Salones de Baile, Night Club que realicen espectáculos públicos están afectos al 10% de impuestos de acuerdo a ley. TERCERA.- Las Licencia de Funcionamiento que se encuentren deterioradas deben ser renovadas en un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Reglamento. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente. Zulma Marggina Matumay Santos Alcalde ***** ANEXO Nº 01 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Todo contribuyente debe pagar por única vez tasas por Licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, también para cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales. LICENCIA DEFINITIVA CATEGORIAS: GIROS COMERCIALES PRIMERA CATEGORIA: Establecimientos de Servicios: Centros Nocturnos Instituciones Financieras, Cajeros Automáticos Casas de Cita, Prostíbulos fuera del área urbana Discoteca, Salsódromos, Salón de baile en general Empresa Constructora Empresa de Transporte Interprovincial Empresa de Vigilantes particulares Gas (Distribuidora mayorista) Hostales, Hoteles de tres a más estrellas Máquinas Tragamonedas Notaría Pública Playas de estacionamiento Radioemisoras, Televisoras con alcance a nivel regional o nacional Telecomunicación (Central de redistribución de servicios) Establecimientos Comerciales (de gran volumen): Artefactos electrodomésticos, muebles Depósitos de almacenamiento de Agroquímicos fuera del área urbana Desmotadora y empaque de algodón Insecticidas, Pesticidas y similares (Venta por menor) Mayoristas diversos giros Mercados, Supermarket y similares Textilerías Venta de Gasolina con cuatro o más surtidores Otros de similares características. Establecimientos Industriales: Fábrica de Alimentos para consumo humano y/o de animales Planta de almacenamiento de productos lácteos Procesadora de alimentos envasados para exportación Fabrica de muebles Otras Industrias de gran volumen de producción SEGUNDA CATEGORIA Establecimientos de Servicios: Cabinas de Internet con más de 10 máquinas Centros de estudios superiores (incluye centros de preparación pre univer.) Clínicas particulares Club Campestre Empresa de Servicio de taxi - Empresa de Transporte Urbano Estudios Contables, jurídicos y de otras profesiones Gas al por menor Hoteles y Hostales, menor de tres estrellas Institutos Superiores de estudio (CEO, CEPRO, Academias y similares) Video Pubs Piscina Pública Playa de Estacionamiento Establecimientos Comerciales Agencia Funeraria Alimentos balanceados para animales (Vta. al por mayor) Alquiler de équipo de sonido Artefactos eléctricos y muebles Bar-Cantina en zona urbana Bicicletas (Exhibición y venta) Cabina Telefónica en la vía pública Camal de Beneficio de aves, ganado porcino, ovino y caprino Casa de cambio Carpintería metálica Coliseo de gallos Depósitos varios Distribuidora de bebidas gaseosas y/o alcohólicas (por mayor) Farmacias Ferretería Gimnasios, Aeróbicos y similares Granjas y establosHelados y Chupetes (Distribuidor) Imprenta e impresiones en general Insecticidas, pesticidas ubicados en zona sub. Urbana Insumos agrícolas (Ventas) Joyerías Lavanderías, tintorería Lubricantes Llantas y/o repuestos de vehículos Materiales de construcción (depósito y venta) Minimarket Oficinas administrativas, de publicidad, gestión, tipeo, de mensajería Oficina para venta de teléfonos, celulares y otros sistemas de comunicación Panadería, Pastelería, heladería Radioemisoras, televisoras de alcance provincial Restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías (ubicados en perímetro de la Plaza de Armas) Venta de productos forestales (guayaquiles, esteras, palos, cañas) Venta de gasolina, hasta tres surtidores Veterinaria (Vta. de productos) Vidriería Establecimientos Industriales: Pequeña Industria: Elaboración de pisco, vinos, embutidos, hielo,similares TERCERA CATEGORIA Establecimientos de servicios: Baños públicos Bar-Cantina en zona sub.urbana Cafetería dulcería Centros educativos Particulares de Educación Inicial, primaria y/o secundaria Consultorio médico Chicharronería Estudio fotográfico Estudio Jurídico, Contable y otras profesiones Fotocopiadora Reparación de equipos informáticos Salón de belleza, peluquería Laboratorio Lavado de vehículos Llantería (reparación de llantas) Taller de mecánica Establecimientos Comerciales: Algodón cosechado (venta al por menor) Anticuchería BazarBicicleta (venta y reparación) Carnicería Carpintería (con maquinarias eléctricas) Florería Heladería Kerosene Lápidas Librería Licorería Nintendo, Play Statión, juegos pim boll y similares(de cinco máquinas a más) Pan (venta al por menor) Pernos Regalos Pintura Radioemisoras, Televisoras de alcance a nivel distrital Restaurantes, Chifas, Pollerías, Pizzerías, Cevicherias Venta de vino y pisco Venta de Menú Venta de revistas y periódico Zapatería CUARTA CATEGORIA Contribuyente sujeto al RUS (Reg.Unico Simp.) Establecimientos de Servicios Alquiler y/o venta de Cintas de video Baños públicos Billares Carpintería (sin maquinaria eléctrica) Casa Pensión Cerrajería Confitería Nintendo, Play Station y similares hasta cuatro máquinas Renovadora de calzados Reparación de artefactos eléctricos o equipos informáticos Reparación de refrigeradoras, cocinas Sastrería y /o costureras Vulcanizadora (reparación de llantas) Otros de similares características sujetos al RUS Establecimientos Comerciales Abarrotes al por menor Alimentos balanceados, por menor Artesanías Gaseosas al por menor Dulcería Frutería Locería y regalos Papelera (Vta. de papeles) Pescado, pollos al por menor Piñatería Tapicería Verduras al por menor Otros de similares características CATEGORIA ESPECIAL: Puestos de Mercado-Mercadillo(no incluido en otra categoría) Autorización solo para ventas al menudeo Abarrotes Alimentos para animales Artefactos eléctricos (reparación) Artesanía Bazar Bicicleta (reparación) Carnicería Carpintería Cerrajería Compostura de calzado Confitería Costurera, sastrería Dulces Embutidos Frutas Gaseosas Librería Locería y regalos Pescados, pollo Piñatería Tapicería Verduras Vta. de Menú Vta. de bolsas y Descartables Vta. de aves vivas y similares Zapatería Otros de similares características ***** PRIMERA CATEGORIA: CERCADO 2011 ESTABLECIMIENTOS SERVICIOS UIT % IMPORTE De 301 mts àrea a más 100.00 3,600.00 De 201 mts área a más 69.444 2,500.00 De 151 mts área a más 50.00 1,800.00 Hasta 150 mts 30.00 1,080.00 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 100.00 3,600.00 De 201 mts área a más 69.444 2,500.00 De 151mts área a más 50.00 1,800.00 Hasta 150 mts 30.00 1,080.00 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 100.00 3,600.00 De 201 mts área a más 69.444 2,500.00 De 151mts área a más 50.00 1,800.00 Hasta 150 mts 30.00 1,080.00 SEGUNDA CATEGORIA: UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 50% 1,800.00 De 201 mts área a más 30% 1,080.00 De 151mts àrea a más 20% 720.00 De 101mts área a más 15% 540.00 Hasta 100 mts 13% 468.00 TERCERA CATEGORIA: UIT % IMPORTE De 50 mts área a más 10% 360.00 Hasta 50 mts área 7% 252.00 CUARTA CATEGORIA: UIT % IMPORTE Contribuyentes sujeto al RUS Según clasificación 4 % 144.00 CATEGORIA ESPECIAL: UIT % IMPORTE Según clasificación 4 % 144.00 AUTORIZACION DE LICENCIA: CENTROS POBLADOS PRIMERA CATEGORIA: UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 100% 3,600.00 De 201 mts área a más 69.444 2,500.00 De 151mts área a más 50.00 1,800.00 De 101 área a más 30 % 1,080.00 Hasta 100 mts 20 % 720.00 SEGUNDA CATEGORIA UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 30 % 1,080.00 De 201 mts área a más 20 % 720.00 De 101 mts área a más 15 % 540.00 Hasta 100 mts 10 % 360.00 TERCERA CATEGORIA: UIT% IMPORTE DE 50 mts área a más 8 % 288.00 Hasta 50 mts 5 % 180.00 RURAL (ANEXOS, FUNDOS, CASERIOS) PRIMERA CATEGORIA: UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 100 % 3,600.00 De 201 mts área a más 69.444 2,500.00 De 151 mts área a más 50 % 1,800.00 Hasta 150 mts 25 % 900.00 SEGUNDA CATEGORIA UIT % IMPORTE De 301 mts área a más 30 % 1,080.00 De 201 mts área a más 20 % 720.00 De 101 mts área a más 13 % 468.00 Hasta 100 mts 8 % 288.00 TERCERA CATEGORIA: UIT % IMPORTE De 50 mts área a más 5 % 180.00 Hasta 50 mts 4.167 % 150.00 ***** PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por LUZ JOVITA HUAPAYA ALVARADO contra MANUEL IRINEO MALASQUEZ JARA y otros sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, Expediente N° 00518-2004 del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Juan Edilberto Kuan Gil y el Especialista Legal Dr. Ángel Quintana Sierra, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMER CONVOCATORIA de (02) bienes inmuebles, en el orden siguiente y conformados por: 1°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Playa 1, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020226, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17026293 de los Registro Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$ 31,752.35 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 21,168.23 (VEINTE Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS) aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado. 2°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Jato Viejo, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020200, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17028313 de los Registros Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$. 23, 301.13 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UNO Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 15,534.08 (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado. DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los dos (02) bienes inmuebles referidos, se llevará a cabo el día 16 de Noviembre a las 3:00 p.m. y 3:15 p.m. horas respectivamente. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Km. 144 de la Panamericana Sur – provincia de Cañete, diligencia que se realizará según el orden indicado anteriormente. POSTORES: Por cada bien inmueble materia de remate oblarán el 10% del valor del a tasación en efectivo o en cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial y copias; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO son por cuenta de adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, los mismos que se cancelarán el mismo día de la diligencia. Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Martillero Público Registro N° 196 2222516 994099292. Cañete, 18 de Octubre del 2011. Angel Ricardo Quintana Sierra Secretario Judicial Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete Marco Antonio Urbina Cnumpitassi Abogado – Martillero Público - REG O.R.L.C. 196 (01)2222516 – (01)994099292 Publicar: 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de Noviembre. EDICTO Exp. N° 2011-0133.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Daisy Mariluz Guzmán Sánchez, secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, el demandante JOSE ANTONIO PUN LAY CHUMPITAZ se apersona a esta instancia interponiendo demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a efectos que por sentencia se le declare al demandando GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA como su npadre biológico; mediante resolución número tres se ADMITE a trámite la demanda, bajo las pautas del PROCESO ESPECIAL, por lo que se corre a trámite a las partes GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA y ARMANDO PUN LAY ROCA para que ejerzan su derecho conforme a ley, y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, cinco de Agosto de 2011. Shadia Pierina Donayre Valenzuela Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Corte Superior de Justicia de Cañete 9, 10 y 11 de Noviembre

10 noviembre 2011

MAGISTRADOS RATIFICAN COMPROMISO POR UN MEJOR SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Con el objetivo de fortalecer el Proceso de Mejoramiento del Servicio de Administración de Justicia, la delegación de magistrados de la Corte de Cañete, representada por la Dra. Luz G. Roque Montesillo – Presidenta; así como el Dr. Roberto Paredes Dávila – Juez Superior Titular; Dr. Hubert Aroni Maldonado – Juez Especializado; Dr. Javier Ventura López – Juez de Paz Letrado; Sr. Emil Jhon Manco Francia – Juez de Paz, culminó con éxito su participación en el V congreso Nacional de Magistrados desarrollado en la ciudad de Tarapato, los días 27 y 28 de octubre. Durante las jornadas de trabajo, se arribaron a importantes reflexiones y sugerencias en materias sobre Seguridad Ciudadana, Reformulación de Descarga Procesal, y Medición del Desempeño Jurisdiccional, que han sido recogidos en actas y documentos suscritos por magistrados de todo el ámbito del país. Asimismo, otro de los importantes resultados de este encuentro nacional lo constituyó la Declaración de Tarapoto, por el cual se expresó el amplio respaldo a las acciones tomadas por el Presidente del Poder Judicial en Seguridad Ciudanana, y que se dote a la Administración de Justicia de un presupuesto suficiente que permita cumplir con los objetivos y metas programadas para el desarrollo institucional. ***** CONFERENCIA INTERNACIONAL EN PROCESO PENAL SE REALIZÓ CON PARTICIPACIÓN DE RECONOCIDA MAGISTRADA DE COLOMBIA Un importante conferencia disertó la distinguida y reconocida magistrada y catedrática de la Universidad Santo Tomás de la República de Colombia, Dra. Gloria Patricia Loaiza Guerra, en las instalaciones del auditorio de esta Corte Superior este último viernes 04 de noviembre. El tema planteado fue «ROL DEL JUEZ EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS PROCESALES EN EL SISTEMA ACUSATORIO», el cual tiene una vinculación especial con el Sistema Procesal Penal que rige en las provincias de Cañete y Yauyos. La conferencista, Dra. Loaiza Guerra, en el desarrollo de su exposición analizó aspectos medulares del Código Procesal Penal Peruano, advirtiendo situaciones ventajosas reguladas, así como aquellas que merecen precisiones y/o modificaciones. Resaltando la labor esencial del magistrado en esta época jurisdiccional, señaló que resulta importante que la jurisprudencia se construya de las bases hacia los estamentos de alcance nacional. Los magistrados de la Corte de Cañete tuvieron la oportunidad de intercambiar ideas, así como experiencias, más aún como lo refirió la expositora, en la República de Colombia se rige un Sistema Acusatorio similar al que rige en Perú. ***** Empiezan A Buscar Responsables En La Reconstrucción Del Sur Y…. ¿AHORA QUIEN PODRÁ SALVARLOS? Aprueban el levantamiento del secreto bancario de los funcionarios implicados en reconstruir el sur La comisión investigadora de la fallida reconstrucción del sur aprobó ayer solicitar el levantamiento de los secretos bancarios y tributarios de las autoridades a cargo de la reconstrucción del sur para determinar responsabilidades, el cual se desarrollará de forma gradual hasta llegar al expresidente Alan García y sus exministros. La presidente de este grupo de trabajo, Ana Jara, quien planteó esta propuesta ante los miembros de esta comisión, informó que en la sesión el resto de integrantes propuso solicitar el levantamiento del secreto bancario de forma gradual a modo de acopiar información, el mismo que alcanzará a las familiares de hasta cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de los investigados. Precisó que se acordó empezar con las autoridades locales que directamente administraron este presupuesto, tales como los alcaldes distritales y provinciales de Ica (Pisco, Chincha e Ica), Lima provincias (Cañete) y Huancavelica (Huaytará); así como sus presidentes regionales desde el 2007 hasta el 2010. «Vamos a recibir en breve información de la Oficialía Mayor sobre el acervo documentario de la anterior comisión investigadora de la reconstrucción, de sus conclusiones y veremos de acuerdo al avance de la investigación el levantamiento del secreto bancario a los demás funcionarios del Poder Ejecutivo», acotó. Reiteró que urge conocerse qué sucedió con los denominados bonos 6000 y las donaciones nacionales y extranjeras destinadas a los afectados que dejó el sismo que azotó la región Ica el 15 de setiembre de 2007. Del mismo modo, se aprobó incluir en las investigaciones a los funcionarios del COFOPRI debido a los actos de corrupción registrados durante la reconstrucción. ESCUCHARÁN A CONTRALOR Jara adelantó que este grupo de trabajo, además, invitará al contralor general de la República, Fuad Khoury para que brinde un alcance de lo que la Contraloría encontró durante la etapa de investigación ordinaria y extraordinaria que realizó para los efectos de la reconstrucción de la labor de investigación que realizó la Contraloría sobre el tema. También se solicitará información a todos los sectores públicos involucrados en el tema. Sostuvo que el plan de trabajo aprobado si bien es un punto de partida podría sufrir algunas modificaciones que son necesarias a la medida de cómo se van presentando el curso de las investigaciones. Dijo que el hecho que se solicite el levantamiento del secreto bancario no necesariamente implica una responsabilidad de carácter penal, sino que debe ser parte de un ejercicio democrático que involucre a autoridades que administraron recursos públicos y que «lamentablemente» en zonas afectadas por un terremoto donde no se ha visto avances significativos. «Ellos deben esclarecer sus cuentas y ello no implica que le estemos señalando responsabilidad lo que corresponde a las autoridades judiciales», apuntó. ***** DENUNCIAN RELACIÓN DE WÍLDER RUIZ CON ARSENAL HALLADO EN ANDAHUASI El Noticiero ´90 Segundos´ denunció que el congresista de Gana Perú estuvo detrás del armamento encontrado en la azucarera en junio de 2010, durante una operación policial. En medio del escándalo que involucra al vicepresidente Omar Chehade en transacciones relacionadas con la empresa Andahuasi, una nueva acusación complica al oficialismo. El noticiero «90 Segundos» denunció que el congresista de Gana Perú, Wilder Ruiz, es responsable de un arsenal incautado en la misma azucarera en junio de 2010. En aquella ocasión, agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) ingresaron a Andahuasi en un intento de desalojar a los trabajadores de la compañía, pero grande fue su sorpresa al descubrir que los empleados contaban con un nutrido armamento. Tras la operación, la Policía incautó quince armas, explosivos, chalecos antibalas y gran cantidad de municiones. Además, encontró unos muros con orificios de bala que demuestran que los trabajadores realizaban prácticas de tiro. En ese entonces, la PNP manejaba la información de que Ruiz Loayza se encontraba detrás de este equipamiento y ahora, Eduardo Núñez Cámara, representante de un grupo de los azucareros, corroboró tal imputación. «Lo digo y lo corroboro para que realmente no siga habiendo más violencia», dijo a «90 Segundos», mientras que el congresista en representación de Lima Provincias evitó dar declaraciones al respecto. Cabe anotar que en su hoja de vida publicada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ruiz consigna como única experiencia laboral ser presidente del directorio de la azucarera Andahuasi desde 1993. ***** GREMIOS LABORALES DEBEN SER ACTORES ACTIVOS EN PLANEAMIENTO ESTRATEGICO: CEPLAN Los gremios laborales, en particular la CGTP, deben ser actores activos en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, destacó hoy el presidente del Centro de Planeamiento Estratégico (Ceplan), Germán Alarco. «La visión del gobierno es que los trabajadores sean una fuerza activa para el desarrollo nacional», subrayó. Refirió que ya se inició el proceso de actualización al 2021 y que próximamente se iniciaría el trabajo de formular concertadamente la visión estratégica al 2050. Es totalmente errónea la concepción de que las remuneraciones son simplemente un costo para las empresas, y además una mayor participación de las remuneraciones en el Producto Bruto Interno (PBI) promueve un mayor nivel de actividad económica, sostuvo. «Nosotros creemos en la competitividad sistémica que se fundamenta en sueldos y salarios más elevados contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de la población y en la reducción de las desigualdades», enfatizó tras la primera Reunión de coordinación para la instalación de las Mesas de Diálogo entre la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). La reunión fue presidida por el jefe del Gabinete, Salomón Lerner, y el secretario técnico el asesor de la PCM, Carlos Tapia. Además, el experto en reforma del Estado, Sinesio Lopez, y el presidente del Ceplan, Germán Alarco. Mario Huamán, secretario general de la CGTP, destacó la planificación como herramienta fundamental del desarrollo de un país, como en China, que tiene planes al 2015, 2025 y 2050. «Se trata de construir una visión para todos. No solo una visión empresarial», subrayó el líder de la principal central sindical del país. El vicepresidente de la CGTP, Olmedo Auris consideró importante la planeación, y señaló que su organización sindical ha reconsiderado su participación en el Foro del Acuerdo Nacional (AN).  En la reunión, otros dirigentes sindicales participantes manifestaron su identificación con el objetivo de crecimiento económico con inclusión social bajo democracia. Finalmente se estableció los temas de trabajo y el cronograma de actividades que incluye la aportación a los temas de la planeación a cargo del Ceplan. Aunque bien vale la pena, recordar a estas autoridades, que el clima de violencia que viene realizando Construcción Civil a nivel nacional, debe ser algo que debe ser erradicado totalmente. Sin duda, es un tema que tanto gobierno como dirigentes laborales tienen que tomar muy en cuenta. ***** CONSUMIDORES APUESTAN POR PONER NEGOCIO PROPIO... Los consumidores peruanos a nivel nacional prefieren apostar por poner un negocio propio en caso de tener un aumento en sus ingresos mensuales, señaló la consultora Arellano Marketing, con base en los resultados del Estudio Nacional del Consumidor Peruano. El gerente comercial de Arellano Marketing, Jhoan Vega, manifestó que ello refleja que Perú se mantiene como un país de emprendedores empresariales a nivel mundial y que los consumidores peruanos entienden que existen oportunidades de negocio en el país. «Los mismos peruanos somos conscientes de que existen oportunidades y que pueden aprovecharse, por eso es que la primera opción es poner un negocio propio», indicó. El Estudio Nacional del Consumidor Peruano se realizó con una muestra de 5,000 personas en las 15 principales ciudades de Perú como son Lima metropolitana, Arequipa, Cajamarca, Chiclayo (Lambayeque), Cusco, Huaraz (Áncash), Huancayo (Junín), Ica, Iquitos (Loreto), Juliaca (Puno), Piura, Pucallpa (Ucayali), Puno, Tacna y Trujillo (La Libertad). Manifestó que la segunda opción elegida por los consumidores es buscar un trabajo adicional, lo cual podría ser aprovechado principalmente por las empresas con canales de venta directa, como son aquellas que venden sus productos por catálogos. Indicó que en el estudio se determinó que casi el 50 por ciento de los consumidores peruanos a nivel nacional recibe sus ingresos una vez al mes. «Hay un 14 por ciento que recibe sus ingresos de manera quincenal o dos veces al mes, un 16 por ciento de manera semanal e inclusive un 15 por ciento de manera diaria», anotó. Manifestó que esta información resulta relevante no sólo para entidades financieras sino también para aquellas empresas que desean saber la disponibilidad de ingresos de sus potenciales consumidores. «Con esa información podemos saber las frecuencias de ahorro, cómo comprometerse con créditos que puedan asumir y cómo manejarse con estos», declaró. Asimismo mencionó que el oriente de Perú, principalmente las ciudades de Iquitos (Loreto) y Pucallpa, tiene la mayor proporción de personas que reciben sus ingresos diarios. «Si una empresa quiere incursionar en estas ciudades debe tener en cuenta ese elemento ya que les va a dar una oportunidad de ver los temas de accesibilidad y facilidades de sus productos a los consumidores», aseveró. ***** JURAMENTO COLECTIVO CIUDADANO QUE BUSCARA REVOCAR A JAVIER ALVARADO Y DEFENDER LOS INTERESES NORTEÑOS Teniendo como marco el 137º aniversario de Huacho, en las puertas del Palacio Municipal de Huacho se llevó a cabo la juramentación del COLECTIVO CIUDADANO DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA PROVINCIA DE HUAURA Y LA REGION LIMA. Dicho colectivo está presidido por el ciudadano Alexander Palacios Toreto y lo conforman diferentes personalidades y ciudadanos de la provincia de Huaura, teniendo como objetivo primordial LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y MALAS PRACTICAS DE GOBIERNO, sean a nivel local, provincial o regional. La agrupación tendrá como principales objetivos impulsar la revocatoria de Javier Alvarado y claro hacer que la Sede Regional sea inamovible. Entre los asistentes se apreció al «queridísimo» Roger Taboada. La nota curiosa del evento es el nacimiento a su vez de una asociación autodenominada «Mujeres Maltratadas por Javier Alvarado» formada por todas aquellas damas que se sienten decepcionadas por el proceder del presidente regional según dicen. ***** BOX, DEPORTES EXTREMOS, VOLEY, CICLISMO, MOTOCICLISMO, FUTBOL... EN FIN DE SEMANA POR ANIVERSARIO DE IMPERIAL... Intensa actividad deportiva ha programado la Sub Comisión de Deportes, por el 102 Aniversario del distrito de Imperial. Box, Deportes Extremos, Vóley, Ciclismo, Motociclismo y Fútbol, es lo que veremos en los siguientes días del aniversario imperialino. Lamentablemente tenemos que señalar que no se podrá llevar a cabo el evento deportivo de Fútbol programado para el día 12 de Noviembre en las instalaciones del Estadio Oscar Ramos Cabieses, en donde los menores integrantes de la Escuela Deportiva de Fútbol de Imperial, que dirige el profesor Victorino Vicente Luyo, iban a enfrentarse a las Academias de Victor «Toto» Espinoza y de Javier Vargas «Varguitas», academias que vienen funcionando en Bujama y Pisco; y la categoría Master y Supermaster iban a enfrentarse a elencos de la localidad de Mala y San Vicente; debido a que la Comisión Central de Aniversario programó para dicho día, el Festival de Fuegos Artificiales, el mismo que está a cargo del Pirotécnico cañetano Erasmo Cama, quien para la mejor realización de dicho evento, utilizará el campo deportivo desde las primeras horas del día 12. Una lamentable falta de coordinación que anula la realización del evento. Pero, vayamos a lo que se hará en materia deportiva. BOX… EN IMPERIAL… El día de mañana, viernes 11, las actividades deportivas se inician con una Velada Boxística, a realizarse en horas de la tarde. El punto de reunión será la plaza de armas del distrito de Imperial, lugar hasta donde llegarán los integrantes de la Escuela Regional de Box con sede en Cañete, así como algunos boxeadores que están a cargo de la Federación Peruana de Box, que tiene como técnico al Profesor Alberto Moscoso Gallegos. La cita se iniciará a partir de las 04:00 p.m. DEPORTES EXTREMOS… EN PLAZA DE ARMAS IMPERIALINA… Quien no ha visto comerciales donde expertos jóvenes hacen piruetas en su BMX y también en su Skayte… en los actuales momentos, esas imágenes inundan los medios televisivos… Pues bien, admirar la destreza de los jóvenes cañetanos y limeños en hacer malabares en sus bicicletas y skate, será un espectáculo que se ofrecerá al aficionado imperialino. Hay que señalar que el evento tendrá también mucho ritmo y música, ya que se tendrá la presencia del Grupo Cañete Urban Company. Este evento se llevará a cabo en la plaza de armas del distrito de Imperial, el 12 de Noviembre, a partir de las diez de la mañana. VOLEY INTER COMITES… EN HORAS DE LA TARDE… Luego a partir de las 4 de la tarde del mismo 12 de Noviembre, la Escuela Deportiva de vóley de la Municipalidad Distrital de Imperial, ha programado un pequeño torneo de vóley inter comités del vaso de leche, el mismo que se realizará siempre en la Plaza de Armas del distrito de Imperial. CICLISMO… Y MARATHON… Competencia ciclística también habrá… y será el 13 de Noviembre desde muy temprano… Las 9 de la mañana es el punto de reunión, y nuevamente la Plaza de Armas de Imperial será el punto de concentración. Los ciclistas emprenderán el recorrido hacia Carmen Alto, desde allí se dirigirán bordeando la Acequia hasta el distrito de Nuevo Imperial, en un camino de trocha… y luego llegarán al distrito de Imperial nuevamente. Los organizadores preveen que darán dos vueltas al recorrido, totalizando 30 kilómetros de dura pista, en una competencia que será apropiada para las bicicletas montañeras. El escenario también será el mismo para la Marathón, que se desarrollará el mismo día. VOLEY INTER ESCUELAS DEPORTIVAS… Paralelamente a partir de las diez de la mañana, la Plaza de Armas recibe a las Escuelas Deportivas de Vóley de Cerro Azul, y de Lima, para protagonizar un espectacular torneo, en las diferentes categorías que tienen estas escuelas. Se darán cita, más de un centenar de deportistas que protagonizarán reñidos encuentros. FUTBOL PROFESIONAL EN EL ROBERTO YAÑEZ… LLEGA EL SPORT BOYS PARA ENFRENTAR AL WALTER ORMEÑO... Se pensó realizar éste encuentro en el Estadio Oscar Ramos Cabieses, pero no se ha podido, porque el principal coloso imperialino no reúne las condiciones para brindar un buen espectáculo deportivo. Según el Alcalde imperialino Eddy del Mazo Tello, no se ha podido refaccionar el coloso deportivo, porque han tenido en los primeros diez meses de gobierno, otras prioridades. A lo hecho, pecho… por ello, los dirigentes del Walter Ormeño decidieron realizar el encuentro futbolístico en el Estadio Roberto Yáñez de San Vicente… En el principal escenario deportivo de la provincia, se jugarán dos encuentros… El primero, el elenco de Matices Ciclo Club enfrentará al cuadro de Esperanza Roma, de la Liga Distrital de Pueblo Nuevo de Conta. Mientras que en el encuentro de fondo, el remozado elenco del Walter Ormeño que tiene nuevos dirigentes, enfrentará al cuadro del Sport Boys del Callao que milita en el Fútbol Profesional. El cuadro rosado, llega a Cañete, nuevamente a enfrentar a un elenco cañetano… En el 2008, vino y enfrentó a Matices Ciclo Club y lo venció por 1 a 0; en el 2010 vino a enfrentar al Walter Ormeño y también logró un resultado victorioso… Ahora en la tercera oportunidad, los ormeñistas esperan sacar un triunfo en este encuentro. Machito Gómez, es el capitán del elenco rosado, quien conducirá a la escuadra del Callao en este compromiso amistoso ante el Walter Ormeño. Hay que señalar que la escuadra rosada partirá a golpe de las nueve de la mañana del Estadio Miguel Grau del Callao, estando fijado su arribo a nuestro distrito al promediar el medio día, de allí se dirijirá a un almuerzo de confraternidad que ha sido programado por la dirigencia ormeñista, para quedar expeditos para el encuentro fútbolístico. Entre sus principales figuras tenemos a: Machito Gómez, Diego Carranza, Antonio Lizarbe, Leandro Franco, Santiago Salazar, Christian La Torre, Jorge Yglesias entre otros. Hay que precisar que el cuadro rosado, llega a Cañete, por un costo de cuatro mil dólares más gastos de pasajes y alimentación. Luego del encuentro sostendrán una cena, para partir rumbo a la ciudad del Callao. Por su parte el elenco del Walter Ormeño, bajo la presidencia de Percy Eloy Alcalá Mateo, viene armando un elenco con el que pretende afrontar el torneo de primera división del próximo año. Han iniciado conversaciones para la llegada de varios jugadores que han estado en el elenco del Estudiantes Condestable, como Wilfredo Aparicio y Severino quienes tienen la ventaja de estar para el próximo año en condición de jugadores libres… También se espera la llegada de Joya y Riega… y la presencia de Pool Espinoza, jugadores que estarían a un paso de incorporarse al elenco albo. Irwin Huamán es otro de los elementos que estarían vistiendo la camiseta alba, el próximo año, mientras que Adolfo Vera, José Huasacca y Llerena también están en sus planes.. Obviamente los partidos que sostendrán en los próximos días servirá para evaluar el rendimiento del plantel a fin de irlos poniendo a punto, para el inicio de los trabajos para el torneo 2012. En ese sentido, el Walter Ormeño ha programado ya, su segundo partido, que será el 20 de Noviembre en el Estadio maleño, enfrentando al Estudiantes Condestable de Mala. MOTOCICLISMO… Finalmente, las competencias motociclísticas no podían estar alejadas… En la vía de evitamiento, a partir de las 4 de la tarde del mismo 13 de Noviembre, motociclistas de diversos lugares se darán cita, para realizar una interesante competencia motociclística… Desde Chincha, Pisco, Lima y Cañete los pilotos se darán cita para ofrecer este espectáculo que también tiene sus seguidores. Como podrá apreciar estimado lector… actividades deportivas en el aniversario imperialino, habrá y será muy variada. ***** SE CULMINÓ CON TECHADO DEL LOCAL DEL CLUB DEPORTIVO «WALTER ORMEÑO» La Municipalidad Distrital de Imperial sigue cumpliendo con ejecutar las obras consideradas dentro del presupuesto participativo del presente año 2011. Una de ellas es la que corresponde al techado del local del Club Deportivo «Walter Ormeño». El día lunes, personal a cargo de la obra culminó con el proceso del techado luego de realizar los arreglos y correcciones respectivas en la infraestructura que permitiera cumplir con el vaciado del concreto para el techado. Los trabajos fueron inspeccionados por el alcalde Eddy del Mazo Tello, el jefe del departamento de Obras Jesús Candela así como dirigentes y ex futbolistas del tradicional club imperialino. «Hemos esperado 60 años desde nuestra fundación para tener nuestro local propio totalmente terminado, por lo que agradecemos al sr. Alcalde Eddy del Mazo por hacer realidad esta importante obra», manifestó «memo» Soriano uno de los dirigentes presentes. A su turno del Mazo Tello, recordó que esta obra cuenta con un presupuesto de S/. 50 mil soles, pero que si se requiere algunas mejoras más, la municipalidad estará dispuesta a seguir apoyándolos. Cabe señalar que hace pocas semanas esta importante institución deportiva ha cumplido 60 años de creación y es considerado como patrimonio del distrito ya que ha sido el único equipo de la provincia de Cañete que logró militar en la división de honor del fútbol peruano. Además el 16 de Octubre renovó su cuadro directivo que preside Percy Alcalá Mateo y que tiene como principales dirigentes a Walther Ormeño Aleman, sobrino nieto del portero que da nombre a la institución quien es el Secretario; Víctor Hugo Carbajal Gonzales, alcalde de Mala, va en calidad de Tesorero; también cuenta entre sus dirigentes a Gregorio Huarache Matos, Angélica Arata Tasso, Juan José Torres Luyo, Nancy Lizbeth Ramírez Gallegos, Nemesio Soriano Cruz, Moisés Gamboa Ormeño y José Buenaventura Carpio Vicente.. ***** PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por LUZ JOVITA HUAPAYA ALVARADO contra MANUEL IRINEO MALASQUEZ JARA y otros sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, Expediente N° 00518-2004 del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Juan Edilberto Kuan Gil y el Especialista Legal Dr. Ángel Quintana Sierra, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMER CONVOCATORIA de (02) bienes inmuebles, en el orden siguiente y conformados por: 1°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Playa 1, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020226, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17026293 de los Registro Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$ 31,752.35 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 21,168.23 (VEINTE Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS) aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado. 2°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Jato Viejo, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020200, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17028313 de los Registros Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$. 23, 301.13 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UNO Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 15,534.08 (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado. DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los dos (02) bienes inmuebles referidos, se llevará a cabo el día 16 de Noviembre a las 3:00 p.m. y 3:15 p.m. horas respectivamente. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Km. 144 de la Panamericana Sur – provincia de Cañete, diligencia que se realizará según el orden indicado anteriormente. POSTORES: Por cada bien inmueble materia de remate oblarán el 10% del valor del a tasación en efectivo o en cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial y copias; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO son por cuenta de adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, los mismos que se cancelarán el mismo día de la diligencia. Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Martillero Público Registro N° 196 2222516 994099292. Cañete, 18 de Octubre del 2011. Angel Ricardo Quintana Sierra Secretario Judicial Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete Marco Antonio Urbina Cnumpitassi Abogado – Martillero Público REG O.R.L.C. 196 (01)2222516 – (01)994099292 Publicar: 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de Noviembre. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Exp. N° 00537-2011-CI, ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña MARIA DIONICIA DE LA CRUZ HUAMAN y ROSA AMELIA DE LA CRUZ HUAMAN solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, en el extremo que se adicione en datos de su madre el apellido materno de su progenitora «ÑAUSER» siendo lo correcto «ANGELICA HUAMAN ÑAUSER». Lo que se publica para conocimiento. Cañete, 03 de Noviembre de 2011. Sonia Marlene Hernández Ramos Secretaria Judicial 2° Juzgado de Paz Letrado – Cañete CORTE SUPERIOR DE JUSITICA DE CAÑETE Primer Juzgado Mixto de Cañete EDICTO JUDICIAL Expediente N° 002-2010 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Cañete catorce de septiembre del año dos mil once (…) EMPLÁCESE a la SUCESIÓN de don LUCIO CHUMPITAZ ARIAS, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DIAS de notificado por EDICTO comparezcan al proceso, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la Resolución 61; por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. José De la Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón – Secretario Judicial. Cañete, 25 de Octubre de 2011 Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete Corte Superior de Justicia de Cañete Publicar: 28 de Octubre, 04 y 10 de Noviembre. EDICTO Exp. N° 2011-0133.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Daisy Mariluz Guzmán Sánchez, secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, el demandante JOSE ANTONIO PUN LAY CHUMPITAZ se apersona a esta instancia interponiendo demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a efectos que por sentencia se le declare al demandando GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA como su npadre biológico; mediante resolución número tres se ADMITE a trámite la demanda, bajo las pautas del PROCESO ESPECIAL, por lo que se corre a trámite a las partes GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA y ARMANDO PUN LAY ROCA para que ejerzan su derecho conforme a ley, y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, cinco de Agosto de 2011. Shadia Pierina Donayre Valenzuela Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Corte Superior de Justicia de Cañete 9, 10 y 11 de Noviembre EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0092, RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «Vicente» en la parte marginal y central de su partida, siendo lo correcto RUFINA ANTONIA ABAD VICENTE; asimismo se ADICIONE su apellido materno en los datos de su padre, debiendo figurar como «GREGORIO ABAD SANCHEZ»; por último se RECTIFIQUE el prenombre «Julia» y se ADICIONE su apellido materno en el rubro relacionado a la madre, siendo sus nombres correctos y completos «JULIANA VICENTE NOLAZCO. Lunahuaná, 07 de Noviembre de 2011. María R. Sánchez Soriano Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0091, NATIVIDAD JUANA ABAD VICENTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «Vicente» en la parte marginal y central de su partida , siendo lo correcto NATIVIDAD JUANA ABAD VICENTE, asimismo se ADICIONE su apellido materno en los datos de su padre, debiendo figurar como «GREGORIO ABAD SANCHEZ»; por último se RECTIFIQUE el prenombre «Julia» y se ADICIONE su apellido materno en el rubro relacionado a la madre, siendo sus nombres correctos y completos «JULIANA VICENTE NOLAZCO». Lunahuaná, 07 de Noviembre de 2011. María R. Sánchez Soriano Secretaria Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0093, MERCEDES ABAD VICENTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se RECTIFIQUE el prenombre «Julia» y se ADICIONE su apellido materno en el rubro relacionado a la madre, siendo sus nombres correctos y completos «JULIANA VICENTE NOLAZCO». Lunahuaná, 07 de Noviembre de 2011. María R. Sánchez Soriano Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0089, GRACIELA SIMONA ABAD VICENTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «Vicente» en la parte marginal, y en la parte central de su partida sus apellidos «Abad Vicente», siendo lo correcto «GRACIELA SIMONA ABAD VICENTE»; asimismo se ADICONE su apellido materno en los datos de su padre, debiendo figurar como «GREGORIO ABAD SANCHEZ»; por último se RECTIFIQUE el prenombre «Julia y se ADICIONE su apellido materno en el rubro relacionado a la madre, siendo sus nombres correctos y completos «JULIANA VICENTE NOLAZCO». Lunahuaná, 07 de Noviembre de 2011. María R. Sánchez Soriano Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0090, ADELIA ABAD VICENTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «Vicente» en la parte marginal y central de su partida, siendo lo correcto ADELIA ABAD VICENTE; asimismo se ADICIONE su apellido materno en los datos de su padre, debiendo figurar como GREGORIO ABAD SANCHEZ; por último se RECTIFIQUE el prenombre «Julia» y se ADICIONE su apellido materno en el rubro relacionado a la madre, siendo sus nombres correctos y completos «JULIANA VICENTE NOLAZCO». Lunahuaná, 07 de Noviembre de 2011. María R. Sánchez Soriano Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná SUCESIÓN INTESTADA Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324 San Vicente – Cañete, se presentó doña MIRTHA EUGENIA MUÑOZ VDA. DE RUPAY, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don MANUEL RUPAY RAMIREZ; quien falleció AB-INTESTADO el día 23 de Julio de 2008, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge doña MIRTHA EUGENIA MUÑOZ BERNAOLA y a sus hijos: GIOVANNA DOMITILA RUPAY MUÑOZ, SARITA JULIA RUPAY MUÑOZ, JHONNY DAVIS RUPAY MUÑOZ y PILAR MIRTHA RUPAY MUÑOZ. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 31 de Octubre de 2011. Hubert Camacho Gálvez Notario de Cañete MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO MATRIMONIAL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don CARLOS ANTONIO MATICORENA PINTADO, de 26 años de edad, natural de Chulucanas – Piura, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 45608733, con domicilio en Asentamiento Humano Encarnación Yactayo s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero; y doña MARLENE ROLANDO CHUMPITAZ, de 18 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 47614715, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Asentamiento Humano Encarnación Yactayo s/n – Quilmaná. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 19 de Noviembre del 2011 a horas 6:30 p.m. en Jr. Libertad – Local de Recepciones Apolo 11. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 08 de Noviembre de 2011. Blanca I. Jambo Manco Jefe de la Ofic. Registro Civil MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO MATRIMONIAL Hago saber que don ROBERTO RAUL ROMAN LOZANO, con DNI 41144144, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Barrio San Isidro – CPM La Quebrada San Luis; y doña TEOFILA HUAMAN LOA, con DNI 40965478, de 30 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Barrio San Isidro CPM La Quebrada San Luis. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad. Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 08 de Noviembre de 2011. Rosario M. Sueng Chávez Registro Civil AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8610-2011, don EDIL GULEK SARMIENTO CASTRO, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de4 su hija Mariana del Rosario Lizana Quispe, inscrita en esta Municipalidad en el libro 365, folio 92, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular EDIE SARMIENTO CASTRO; siendo lo correcto EDIL GULEK SARMIENTO CASTRO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente de Cañete 09 de Noviembre de 2011. Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez Jefe AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8975-2011, don GONZALO LIZANA QUICAÑA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Brenda Xiomara Lizana Quispe, inscrita en esta Municipalidad en el libro 433, folio 61150212, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular GONZALO LIZANA GEJAÑA; siendo lo correcto GONZALO LIZANA QUICAÑA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente de Cañete 04 de Noviembre de 2011. Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez Jefe AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8974-2011, don GONZALO LIZANA QUICAÑA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Mariana del Rosario Lizana Quispe, inscrita en esta Municipalidad en el libro 433, folio 61150212, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular GONZALO LIZANA GEJAÑA; siendo lo correcto GONZALO LIZANA QUICAÑA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente de Cañete 04 de Noviembre de 2011. Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez Jefe EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL LA ARENA S.A. CITACIÓN Se cita a los socios accionistas de la Empresa de Transporte Especial La Arena S.A., a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, que se realizará el día 17 de Noviembre del 2011, a las 20:00 horas, sito en el local Aburto (Panamericana Sur Km. 49) – San Vicente; para tratar la siguiente Agenda: - Elección de la Nueva Junta Directiva. 09 de Noviembre de 2011. El Comité Electoral