REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - 2012
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Imperial, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.
Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo
El Concejo Municipal de Imperial, como órgano normativo y fiscalizador constituye la institución máxima del Gobierno Local, correspondiéndole las competencia, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento.
TITULO II
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONCEO MUNICIPAL
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 3°.- Miembros del Concejo
El Concejo está integrado por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.
Artículo 4°.- Número legal
El número legal de miembros del Concejo es de ocho, conformado por el alcalde y siete regidores.
Artículo 5°.- Función de Alcalde
El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,
El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal.
3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4.- Cumplir con pasar a la Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fiscalización, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores.
5.- Emite su voto dirimente en caso de empate.
6.- Tramita y es responsable de las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.
7.- Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones.
8.- Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
9.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido.
10.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas.
11.- Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones
12.- Suscribir los convenio de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales aprobados por el Concejo Municipal
Articulo 6° Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde
El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal
Artículo 7°.- Funciones de los Regidores
Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades
Articulo 8°.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores
Son atribuciones de los Regidores
1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
2.- Formular pedidos, informes y mociones
3.- Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
4.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
6.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.
7.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 9°.- Informe de fiscalización
El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser comunicado en sesión de concejo. El Alcalde o quien presida la sesión deberá de cumplir con pasar a la orden del día dicho informe.
Artículo 10°.- Responsabilidad de los Regidores
Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicios de sus funciones y. solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
TITULO III
DE LA VACANCIA, REMPLAZO Y AUSENCIA
CAPITULO III
DE LA VACANCIA
Artículo 11°.- Vacancia de Alcalde y Regidores
La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa; El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO IV
DEL REMPLAZO Y AUSENCIA
Artículo 12°.- Reemplazos
En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 13°.- Ausencias
Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
TITULO IV
DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO V
DE LAS SESIONES, COVOCATORIA, APLAZAMIENTO Y QUORUM
Artículo 14°.- Clases de Sesiones
El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
Articulo 15°.- Naturaleza publica de las Sesiones
Las Sesiones del Concejo son públicas, a excepción de las que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16°.- Convocatoria
El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notificados los miembros hábiles del Concejo municipal, a través de la misma deberá expresar el motivo y/o agenda de la convocatoria.
Artículo 17°.- Oportunidad de la convocatoria
El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias cuando menos cuarentaiocho (48) horas de anticipación; Solo en caso excepcional se hará en un tiempo no menor de 24 horas; En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quórum.
Artículo 18°.- Disposición a la información
Es obligación del Alcalde, poner a disposición de los regidores, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina: sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.
Articulo 19°- Tramitación de los pedidos de información
Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por Secretaría General a fin de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito según plazo de ley.
Artículo 20°.- Variación de la sesión de concejo
Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio; El Alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa, con 24 horas de anticipación y previa notificación.
CAPITULO VII
DEL APLAZAMIENTO Y QUORUM
Artículo 21º.- Aplazamiento de convocatoria
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del alcalde que pueda suspender una sesión convocada por motivos justificados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 22°.- Quórum
El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 23.- Efectos de falta de quórum
En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión, deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 24°.- Inicio de la Sesión
El Alcalde o quien preside la Sesión, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 25° - Presidencia de Sesión
Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.
Artículo 26° - Inasistencia a Sesión
Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
Artículo 27°.- Función indelegable del Regidor
Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 28°.- Suspensión de la sesión
El Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. Terminada la Sesión quien preside la levantará. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa citacion, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original; La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola.
Artículo 29º.- Levantamiento de la Sesión
Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.
Articulo 30º.- Invitación a funcionarios o terceros
El Alcalde a su propia iniciativa o a solicitud de un regidor, puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 31°.- Comportamiento del público asistente
El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública, sin perjuicio de la denuncia penal que hubiere a lugar. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Consejo., el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.
TITULO V
SESION ORDINARIA
CAPITULO VIII
DEL ORDEN DE LA SESION
Artículo 32° - Sesión Ordinaria
El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones:
1.- Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
2.- Despacho.
3.- Informes y Pedidos.
4.- El Orden del Día.
CAPITULO IX
DE LAS ESTACIONES
ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA
Artículo 33°.- Aprobación del Acta
Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación a los miembros del Concejo.
Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada.
Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.
ESTACIÓN DE DESPACHO
Artículo 34°.- Despacho
En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:
1.- Oficio y Cartas.
2.- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
3.- Informes y dictámenes de Comisiones.
4.- Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5.- Pedidos e informes de la Administración.
6.- Otros documentos.
En esta estación no se admitirá debate.
Artículo 35°.- De la agenda
La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del precedente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada.
Artículo 36º.- Trámite del Despacho
Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 35º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite de cada uno de ellos, debiendo pasar a la estación orden del día los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores, en sesión de concejo o presentadas por escrito, así mismo pasarán a la orden del día los informes y dictámenes de Comisión, y aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.
ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 37°.- Informes y Pedidos
En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden.
En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.
Artículo 38°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos
Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia el Alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día. Cuando se traten de informe o dictamen de una comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba;
El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario; Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día.
Artículo 39°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde
El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.
ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Artículo 40°.- Inicio de El Orden del Día
Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante; El pago de dieta esta sujeta a esta estación.
Articulo 41°.- Puntos de agenda para debate
En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión pasen a esta Estación. El orden en que se debatirán y votará serán primero los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los regidores en la sesión de concejo o presentada por escrito, luego los informes y dictámenes de Comisión, a continuación los informes y pedidos efectuados por los regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.
Artículo 42°.- Fundamentación de los miembros de Concejo
Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estación.
CAPITULO IX
DEL DEBATE, TIEMPO Y CUESTIONES
Artículo 43°.- Debate
Durante el debate el Regidor podrá intervenir las veces que sean necesarias y siempre que estén dirigidas al tema o asunto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.
Artículo 44°.- Frases ofensivas
Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y. de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien preside la sesión suspenderá la Sesión por diez minutos; reiniciada ésta, si el regidor retira sus palabras ofensivas, se da por concluido el incidente, de lo contario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la Falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente reglamento.
Si en caso la palabra ofensiva viene de quien preside la sesión, la persona aludida solicitara al pleno del concejo que esta retire su expresión dada en sesión.
Artículo 45°.- Tiempo de intervención
La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los cinco (05) minutos Sí la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinara el tiempo adicional requerido.
Artículo 46°.- Fijación de punto de debate
El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate;
El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión, previa aprobación por mayoría simple del concejo.
Articulo 47°.- Llamada al orden
Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde.
Artículo 48°.- Autoría y formalidad de proposiciones
Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.
Artículo 49°.- Proposiciones en conocimiento del Concejo
Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión;
Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.
Articulo 50°.- Asunción y adición de proposición por otros Regidores.
Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.
Las proposiciones aprobadas puedan ser adicionadas procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.
Artículo 51°.- Cuestión Previa
Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.
Artículo 52°.- Cuestión de Orden
Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores, el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.
TITULO VI
SESION EXTRAORDINARIA
CAPITULO X
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 53°.- Agenda Fija
En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta, y de Orden del Día.
Artículo 54°.- Convocatoria
La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro regidor.
TITULO VII
SESION SOLEMNE
CAPITULO XI
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 55º.- Celebración de Sesiones Solemnes
Las sesiones solemnes se celebraran en las oportunidades siguientes:
1.- Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal.
2.- Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.
3.- Con motivo del Aniversario de creación del distrito.
4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.
Las sesiones solmenes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta.
Articulo 56º.- Facultad de designación discurso
El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.
TITULO VIII
DE LAS VOTACIONES Y RECURSOS
CAPITULO XII
DE LA MODALIDAD DE VOTACION Y TOMA DE ACUERDO
Articulo 57°.- Momento y modalidad de las votaciones
En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.
Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas
1.- Levantando la mano.
2.- Poniéndose de pie.
3.- Por cédulas
4.- En forma nominal.
Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos tos casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.
Artículo 58°.- Toma de acuerdos
Para que haya Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.
Artículo 59°.- Fundamentación del voto
Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de cinco (05) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.
Artículo 60°.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición
Los miembros del Concejo deben votar a favor, en contra o abstenerse de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase al Orden del Día; siendo esta ultima debidamente sustentada la posición adoptada,, encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley.
Artículo 61°.- Voto del Alcalde
El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.
CAPITULO XIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 62°.- Reconsideración de Acuerdos
El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.
Igualmente con el mismo número de miembros y en el término de un día contado a partir de la fecha en que acordó, procede reconsideración respecto a las Ordenanzas.
La reconsideración presentada pasará directamente a la Orden del Dia, de la sesión ordinaria siguiente a la que se tomó el acuerdo reconsiderado.
CAPITULO XIV
DEL ACTA
Artículo 63°.- Actas
El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto; Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General,
TITULO IX
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPITULO XV
DE LA COMISION ORDINARIA Y ESPECIAL
Articulo 64°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones
Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas, sugerencias y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo.
El Concejo anualmente fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, y presidencia se designa entre los miembros de las comisiones; Los Regidores deben participar en las comisiones del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.
Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través del Alcalde, previo plazo de 24 horas.
Artículo 65°.- Comisiones Ordinarias
Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo.
El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito.
Son funciones de las Comisiones Ordinarias
a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Alcalde y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas.
b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.
c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores.
d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su área respectiva.
e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo.
f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal.
Artículo 66°.- Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, los miembros: El presidente, vicepresidente y secretario, e indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.
Artículo 67°.- Conformación de Comisiones Especiales
Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.
Artículo 68°.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.
CAPITULO XVI
DE LOS DICTAMENES
Artículo 69°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión
Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.
Artículo 70°.- Dictámenes, Informes y Proyectos
Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:
· Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.
· Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.
Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.
Artículo 71°.- Acuerdos de la Comisión
Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen.
Artículo 72°.- Actas de las Comisiones
Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial.
Artículo 73°.- Tiempo de conformación de las Comisiones
Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario.
Artículo 74°.- Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario
La Presidencia, Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por sus propios miembros. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.
CAPITULO XVII
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION
ORDINARIA Y ESPECIAL
Artículo 75°.- Funciones del Regidor Presidente
Son funciones del Regidor Presidente:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión
2. Suscribir el despacho de la Comisión.
3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión.
5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión
6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.
Artículo 76°.- Funciones del Regidor Vicepresidente
Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:
1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.
2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.
Artículo 77°.- Funciones del Regidor Secretario
El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:
1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.
3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.
5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.
Articulo 78°.-Atención de Funciones con renuncia
Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.
Artículo 79°.- Número de Comisiones
El número de las Comisiones permanentes u Ordinarias y el cuadro de sus integrantes, serán establecidos en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año.
TITULO X
DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO
CAPITULO XVIII
SUSPENSIÓN DEL CARGO
Articulo 80°.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal;
2.- Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención
4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal
5.- Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa dela libertad.
Con excepción del numeral 2 del presente artículo, las demás se rigen de conformidad a lo prescrito en los artículos 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 81°.- De las Sanciones
Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la sanción por falta grave será la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un periodo de 30 días; Para la aprobación de la suspensión esta se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.
Artículo 82°.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos:
a) Inasistencia de dos días consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
b) Agresión física o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro.
c) La violación de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesión reservada,
d) El abuso o la extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de regidor o alcalde.
e) Incumplimiento de quien presida la sesión, de pasar a la estación Orden del día, los proyectos de ordenanza,
f) Acuerdos, informes referidos a la función fiscalizadora, y los pedidos presentados por los regidores,
g) Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades.
h) Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento,
i) Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
j) La celebración o suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, sin la aprobación del acuerdo de Concejo.
k) Realizar actos obscenos dentro del desarrollo de la sesión de concejo.
l) Asistir a las sesiones de concejo en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alucinógenas.
m) Realizar actos de inmoralidad y contra la ética dentro de las instalaciones del municipio por parte del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
Segundo.- La modificación, derogación y aprobación del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, y de la presente Ordenanza se aprueba con el voto conforme de más de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.
Tercero.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
06 octubre 2012
EL GRAN RETO DEL NUEVO ALCALDE LOEL CARLOS SALAZAR YANCE EN SAN ANTONIO
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
Pasado el proceso de consulta popular (Revocatoria) todos están a la espera de la entrega de credenciales a las nuevas autoridades que asumirán las riendas, cada distrito tiene ribete político diferente al otro, aunque en cantidad se hayan dado resultados homogéneos. Aquí no se trata de tener animadversión política contra alguno de sus actores, no es designar o evitar para que asuma la alcaldía o regiduría a quien uno le guste, el tema es más complejo, invocando la ley electoral dice: «Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados».
Propongo un ejemplo concreto, el distrito de San Antonio donde al revocarse al Alcalde y cuatro de sus regidores asumirá el primer accesitario de la lista ganadora de las últimas elecciones (Acción Popular) el ciudadano, Magister CPC Loel Carlos Salazar Yance, que ha de liderar el gobierno local transitorio.
¿QUÉ ES TRANSITORIO?
La transición invoca empezar o iniciar algo revolucionario o una acción de reingeniería, en el caso de San Antonio el nuevo alcalde tiene que tomar en cuenta algunas alternativas y/o tomar decisiones. (1) De acuerdo – Art. N° 6 Ley N° 27972 LOM – «La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa» Se entiende que las funciones ejecutivas no pueden ser delegadas en los regidores (2) Asimismo tiene la atribución – Art. 20 (17) – De: «Designar y cesar al ge-rente municipal y, a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza entre otros derechos y deberes.
DEBE SEPARAR AL GERENTE
La primera decisión deberá ser separar (quitar la confianza) al gerente municipal, FERNANDO CRISOSTOMO DE LA CRUZ sería demasiado premio que se mantenga un solo minuto en dicho cargo y peligroso para la estabilidad política, por cuanto si se ha revocado al alcalde se entiende que éste fue un parásito que no hizo nada para evitarlo, su labor fue deficiente, es decir no demostró capacidad, entre otros valores. No debe olvidar -Art. 20- que está obligado a «defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos». Queda claro que la atribución es también facultad otorgada por mandato de ley. Por estas facultades el alcalde adquiere poder y asume responsabilidades para realizar determinados actos administrativos y públicos. Así el alcalde se le otorga poder para defender y cautelar derechos. Convocar, ejecutar acuerdos, proponer proyectos y acciones, promulgar ordenanzas, dictar decretos, resoluciones. Dirigir la ejecución de planes, aprobar documentos, proponer acciones administrativos, celebrar acontecimientos. Designar u cesar funcionarios y ejecutivos, otorgar licencias, pedir auxilio a la PNP delegar atribuciones políticas y administrativas, celebrar contratos, resolver en última instancia acciones administrativas. Así como otras de acuerdo a ley.
DEMOCRACIA
LOEL CARLOS SALAZAR YANCE asumirá la investidura de un gobierno por la que se le juzgará en el tiempo con nombre propio, esa transición también alcanza por hacer esfuerzos para el inicio de una RECONCILIACIÓN POPULAR que será a largo plazo, una medida acertada será dar oportunidad a hijos predilectos (profesionales y técnicos) del distrito que siempre fueron excluidos, la convocatoria obedecerá no a su condición partidaria, sino a sus elevadas características democráticas, capacidad, honestidad y transparencia, solo si para un cargo por el grado de preparación se le requiera de urgencia deberá hacerse una excepción a la regla. En el plazo máximo de 60 días deberá convocarse a un cabildo abierto para dar a conocer el estado real de su ejercicio, éste es un tema o deuda pendiente de todos los gobiernos – sin excepción – de quienes ejercieron el cargo e incumplieron con la ley y especialmente con el pueblo como un signo expreso de la honestidad y transparencia que nos podría haber evitado tantos sinsabores en el tiempo, no hay que tener miedo San Antonio necesita ser informado.
OPOSICIÓN RESPONSABLE
A la vista de los resultados se observa que la decisión del pueblo ha sido por una diferencia de 102 votos, habiendo obtenido para el caso del alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos 1153 (SI) y 1051 (NO) los regidores relativamente obtuvieron menor respaldo, el padrón electoral de 17 mesas hace un total de 2707 electores, habiendo sufragado solo 2275 electores lo que significa que 432 personas no votaron por diferentes motivos y que bien pudieron inclinar la balanza a favor o en contra de los participantes.
Pese a tener como herramientas legales a la Ley Nº 27806 «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública» y su modificatoria, Ley 27927 que tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº26301 referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data los ciudadanos revocadores o de oposición no han mostrado hasta la fecha a la opinión publica alguna denuncia por alguna irregularidad o ilícito en funciones de alguna autoridad revocada, sino se entiende que la sanción ha sido política por el «Acta Siniestrada» en el último proceso electoral (creen en la responsabilidad solidaria del alcalde y regidores) por ende reitero, hasta la fecha no hay ningún acto ilícito encontrado durante un año 9 meses de administración, quizá sorprenda, pero es real, salvo que alguien muestre que denunció con «pruebas fehacientes» de alguna irregularidad de obra, malversación de fondos u de otra naturaleza ilícita.
HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Con un tiempo muy corto para gobernar, hasta el primer domingo de julio 2013 que se llevará a cabo las nuevas elecciones, se estima que los nuevos regidores se han preparado lo suficiente para asumir un rol protagónico, su función normativa y fiscalizadora deberá ser objetiva de manera individual y colectiva, entendiéndose que como consejo municipal son la máxima autoridad. En términos políticos el nuevo alcalde transitorio tendrá toda la artillería pesada de la oposición en mayoría, que si se muestra «responsable» fortalecerá el proceso de transición, pero los regidores no deben olvidar que también es su gobierno, seguro el pueblo exigirá fiscalización profunda, pero también obras, la responsabilidad es doble porque fueron parte de la exigencia de la revocatoria y como dije antes ahora serán mayoría. Juega a favor del alcalde su juventud, preparación académica, amplia experiencia en «la administraciòn publica y privada» y proceder de una familia humilde, que supo ganarse cada sol con el sudor de su trabajo – se extiende el testimonio a los nuevos regidores y al no revocado Amador Arias Ronceros – ese patrimonio heredado de honradez es muy importante en la vida política, pero insisto, no debe olvidar que es su gobierno, la historia lo reclamará a él y a sus regidores y a nadie más por sus actos, actuen sin apasionamientos polìticos torpes, sin odios, rencores o venganza, San Antonio merece autoridades visionarias y estadistas, que lo defiendan de verdad, busquen su desarrollo y oportunidad para todos. Ahora pueden escoger.
Pasado el proceso de consulta popular (Revocatoria) todos están a la espera de la entrega de credenciales a las nuevas autoridades que asumirán las riendas, cada distrito tiene ribete político diferente al otro, aunque en cantidad se hayan dado resultados homogéneos. Aquí no se trata de tener animadversión política contra alguno de sus actores, no es designar o evitar para que asuma la alcaldía o regiduría a quien uno le guste, el tema es más complejo, invocando la ley electoral dice: «Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados».
Propongo un ejemplo concreto, el distrito de San Antonio donde al revocarse al Alcalde y cuatro de sus regidores asumirá el primer accesitario de la lista ganadora de las últimas elecciones (Acción Popular) el ciudadano, Magister CPC Loel Carlos Salazar Yance, que ha de liderar el gobierno local transitorio.
¿QUÉ ES TRANSITORIO?
La transición invoca empezar o iniciar algo revolucionario o una acción de reingeniería, en el caso de San Antonio el nuevo alcalde tiene que tomar en cuenta algunas alternativas y/o tomar decisiones. (1) De acuerdo – Art. N° 6 Ley N° 27972 LOM – «La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa» Se entiende que las funciones ejecutivas no pueden ser delegadas en los regidores (2) Asimismo tiene la atribución – Art. 20 (17) – De: «Designar y cesar al ge-rente municipal y, a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza entre otros derechos y deberes.
DEBE SEPARAR AL GERENTE
La primera decisión deberá ser separar (quitar la confianza) al gerente municipal, FERNANDO CRISOSTOMO DE LA CRUZ sería demasiado premio que se mantenga un solo minuto en dicho cargo y peligroso para la estabilidad política, por cuanto si se ha revocado al alcalde se entiende que éste fue un parásito que no hizo nada para evitarlo, su labor fue deficiente, es decir no demostró capacidad, entre otros valores. No debe olvidar -Art. 20- que está obligado a «defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos». Queda claro que la atribución es también facultad otorgada por mandato de ley. Por estas facultades el alcalde adquiere poder y asume responsabilidades para realizar determinados actos administrativos y públicos. Así el alcalde se le otorga poder para defender y cautelar derechos. Convocar, ejecutar acuerdos, proponer proyectos y acciones, promulgar ordenanzas, dictar decretos, resoluciones. Dirigir la ejecución de planes, aprobar documentos, proponer acciones administrativos, celebrar acontecimientos. Designar u cesar funcionarios y ejecutivos, otorgar licencias, pedir auxilio a la PNP delegar atribuciones políticas y administrativas, celebrar contratos, resolver en última instancia acciones administrativas. Así como otras de acuerdo a ley.
DEMOCRACIA
LOEL CARLOS SALAZAR YANCE asumirá la investidura de un gobierno por la que se le juzgará en el tiempo con nombre propio, esa transición también alcanza por hacer esfuerzos para el inicio de una RECONCILIACIÓN POPULAR que será a largo plazo, una medida acertada será dar oportunidad a hijos predilectos (profesionales y técnicos) del distrito que siempre fueron excluidos, la convocatoria obedecerá no a su condición partidaria, sino a sus elevadas características democráticas, capacidad, honestidad y transparencia, solo si para un cargo por el grado de preparación se le requiera de urgencia deberá hacerse una excepción a la regla. En el plazo máximo de 60 días deberá convocarse a un cabildo abierto para dar a conocer el estado real de su ejercicio, éste es un tema o deuda pendiente de todos los gobiernos – sin excepción – de quienes ejercieron el cargo e incumplieron con la ley y especialmente con el pueblo como un signo expreso de la honestidad y transparencia que nos podría haber evitado tantos sinsabores en el tiempo, no hay que tener miedo San Antonio necesita ser informado.
OPOSICIÓN RESPONSABLE
A la vista de los resultados se observa que la decisión del pueblo ha sido por una diferencia de 102 votos, habiendo obtenido para el caso del alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos 1153 (SI) y 1051 (NO) los regidores relativamente obtuvieron menor respaldo, el padrón electoral de 17 mesas hace un total de 2707 electores, habiendo sufragado solo 2275 electores lo que significa que 432 personas no votaron por diferentes motivos y que bien pudieron inclinar la balanza a favor o en contra de los participantes.
Pese a tener como herramientas legales a la Ley Nº 27806 «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública» y su modificatoria, Ley 27927 que tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº26301 referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data los ciudadanos revocadores o de oposición no han mostrado hasta la fecha a la opinión publica alguna denuncia por alguna irregularidad o ilícito en funciones de alguna autoridad revocada, sino se entiende que la sanción ha sido política por el «Acta Siniestrada» en el último proceso electoral (creen en la responsabilidad solidaria del alcalde y regidores) por ende reitero, hasta la fecha no hay ningún acto ilícito encontrado durante un año 9 meses de administración, quizá sorprenda, pero es real, salvo que alguien muestre que denunció con «pruebas fehacientes» de alguna irregularidad de obra, malversación de fondos u de otra naturaleza ilícita.
HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Con un tiempo muy corto para gobernar, hasta el primer domingo de julio 2013 que se llevará a cabo las nuevas elecciones, se estima que los nuevos regidores se han preparado lo suficiente para asumir un rol protagónico, su función normativa y fiscalizadora deberá ser objetiva de manera individual y colectiva, entendiéndose que como consejo municipal son la máxima autoridad. En términos políticos el nuevo alcalde transitorio tendrá toda la artillería pesada de la oposición en mayoría, que si se muestra «responsable» fortalecerá el proceso de transición, pero los regidores no deben olvidar que también es su gobierno, seguro el pueblo exigirá fiscalización profunda, pero también obras, la responsabilidad es doble porque fueron parte de la exigencia de la revocatoria y como dije antes ahora serán mayoría. Juega a favor del alcalde su juventud, preparación académica, amplia experiencia en «la administraciòn publica y privada» y proceder de una familia humilde, que supo ganarse cada sol con el sudor de su trabajo – se extiende el testimonio a los nuevos regidores y al no revocado Amador Arias Ronceros – ese patrimonio heredado de honradez es muy importante en la vida política, pero insisto, no debe olvidar que es su gobierno, la historia lo reclamará a él y a sus regidores y a nadie más por sus actos, actuen sin apasionamientos polìticos torpes, sin odios, rencores o venganza, San Antonio merece autoridades visionarias y estadistas, que lo defiendan de verdad, busquen su desarrollo y oportunidad para todos. Ahora pueden escoger.
edictos
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por EDUARDO PAULINO DUPUY HUAPAYA, de quien en vida fuera su madre Maria Ela Huapaya Huapaya, fallecida el 13-01-1995, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Setiembre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña BENIGNA VICENTE DE FELIPE, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge don ALEJANDRO FELIPE LUYO, fallecido el dieciséis de Mayo del año dos mil diez, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: BENIGNA VICENTE DE LA CURZ, MARIA MAGDALENA FELIPE VICENTE, RAFAEL FELIPE VICENTE, LORENZA FELIPE VICENTE, GREGORIA FELIPE VICENTE, CELESTINA FELIPE VICENTE. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 03 de octubre de 2012.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS EXP. Nº 1287-2012 de don DAMIANO CASTILLO VALERIO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de WENDY EVELIN DAMIANO VELASQUEZ, libro Nº 0095, folio Nº 017, año 1994, que erróneamente no se ha consignado en el cuerpo del Acta el apellido materno de la progenitora de la titular donde dice: Beatriz Zenobia Velásquez Core y para lo sucesivo debe decir: BEATRIZ ZENOBIA VELASQUEZ CORI, quedando los demás datos sin ninguna modificación.
Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26479, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 04 de Mayo de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefa de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2012-40, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Rosario Yeren García; doña REBECA VEGA REYNA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don JULIAN RICARDO NAPAN VEGA fallecido el siete de Agosto del año dos mil doce, en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Asia, 12 de Setiembre de 2012.
Rosario Isabel Yeren García
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Corte Superior de Justicia de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ELIZABETH BALCAZAR HUAPAYA, con DNI 15415482, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora CRISANTA HUAPAYA CAYCHO, fallecida el 21 de Setiembre del 2000, teniendo como último domicilio en el distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ELEODORO HUAPAYA AVILA, con DNI 10397569, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor FELIX DIGNO HUAPAYA BRAVO, fallecido el 09 de Febrero de 1993, teniendo como último domicilio en el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DAMIAN JESUS AGAPITO RAMOS, con DNI 15350741, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor MELECIO DAMIAN AGAPITO CAYCHO, fallecido el 02 de Octubre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de San Antonio – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA HUAPAYA MALASQUEZ, con DNI Nº 15364960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DESIDERIA ADA MALASQUEZ DE HUAPAYA, fallecida el 11 de Julio del 2010, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALDO ALBERTO PERALES CHAMPAC con DNI Nº 15362463, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARGARITA LEONIDES CHAMPAC CHUMPITAZ DE PERALES, fallecida el 06 de Febrero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Calango – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LUIS VICTOR BORJAS NAJARRO, con DNI Nº 47303126, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUILLERMINA NAJARRO AVENDAÑO, fallecida el 08 de Setiembre del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPA CARBONEL VDA. DE OCHOA, con DNI 15411129, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo RUFINO OCHOA SANCHEZ, fallecido el 01 de Febrero del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9997-2012, don Julio Genaro Villalba Jesus, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 101, folio 161, año 1952, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular AMADEO VILLALBA, siendo lo correcto AMADEO VILLALBA MUÑOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10030-2012, don Francisco Leonardo Quispe Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 95, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FRANCISCO QUISPE, siendo lo correcto FRANCISCO DE ASIS QUISPE TORRES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9957-2012, don Juan Ruperto Bruno San Martin, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Bruno Huamán, inscrita en el libro 37, folio 51, año 1923, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular FRANCISCO BRUNO, siendo lo correcto FRANCISCO BRUNO HUAMAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JOSE LUIS CAYCHO UGARTE, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación u oficio Ingeniero Civil, de 34 años de edad, domiciliado en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ROSA MARIA ARAUJO ARIAS, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación u oficio ama de casa, de 30 años de edad, domiciliada en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Lugar del matrimonio: Local Unión Malambo – Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 05 de Octubre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-102; Cita, llama y emplaza a la encausada PAOLA GISELLA GARCIA ZAMUDIO, para que concurra a la diligencia de Lectura de Sentencia; fijándose para el día 11.10.2012. a horas 02:30 p.m. bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y, ordenarse su ubicación y captura a nivel Nacional en caso de inconcurrencia; en la instrucción que se le sigue como presunta autora del delito Contra la Administración Publica – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN ESTADO DE EBRIEDAD. Secretario: Caceda
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00258-2012; Notifica a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Res. N° 03 de fecha 21.05.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angélica Amado Flores. Resuelve; Correr traslado del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el art. 350° del C.P.P vencido el plazo señálese fecha para la audiencia. Asistente: Anchiraico
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez; Suárez; comunica:
EXP.- 599-2012-66; Notifica a HUMBERTO PEREZ CORONEL Y OTROS la Res. N° 05 de fecha 03.10.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de KEVIN SMITH CIRIACO MUÑOZ, dispone; Reprogramar la audiencia de constitución de tercero civil responsable para el día 16.10.2012 a horas 10:30 a.m., la misma que se instalara en la sala de Audiencias «C» de esta Corte Superior de Justicia. Asistente: Anchiraico.
06,, 08 y 09 de Octubre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; Comunica:
EXP.- 751-2011-96; Resol 07(fecha:02.10.2012): REPROGRAMAR la Audiencia de Sobreseimiento para el Día:17.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Modulo Penal, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO a los imputados SATURNINO SALAZAR POMAHUALLCA, HUMBERTO SALAZAR POMAHUALLCA Y ABEL SALAZAR POMAHUALLCA para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra El Patrimonio-Usurpacion Agravada. Agraviado: Walter Hugo Loayza Mejia y Otra. Asistente: Ochoa.
*****
Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 02-2012
Por disposición de la Presidencia se comunica la Relación de Candidatos en Reserva del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios Segunda Convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobados en Sesión de Sala Plena del 05 de setiembre 2012.
1.- Razzeto Zavala, Patricia (Juzgado Especializado de Familia)
2.- Vargas Sánchez, Manuel Rigoberto (Juzgado Especializado Mixto)
3.- Zamudio Ojeda, Teresa Esperanza (Juzgado Especializado Penal) (*)
4.- Morán Ruíz, Miguel Eduardo (Juzgado de Paz Letrado)
5.- Raymondi Lorenzo, Luis Jesús (Juzgado de Paz Letrado) (*)
6.- Yalán Ahedo, Luis Miguel (Juzgado de Paz Letrado)
(*) Observados por registrar afiliación política, quienes posteriormente fueron reconsiderados en cuanto a su situación jurídica, aprobando así su condición como candidatos en reserva por Sala Plena de fecha 05 de setiembre del 2012.
San Vicente de Cañete, 05 de Octubre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por EDUARDO PAULINO DUPUY HUAPAYA, de quien en vida fuera su madre Maria Ela Huapaya Huapaya, fallecida el 13-01-1995, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Setiembre de 2012.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña BENIGNA VICENTE DE FELIPE, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge don ALEJANDRO FELIPE LUYO, fallecido el dieciséis de Mayo del año dos mil diez, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: BENIGNA VICENTE DE LA CURZ, MARIA MAGDALENA FELIPE VICENTE, RAFAEL FELIPE VICENTE, LORENZA FELIPE VICENTE, GREGORIA FELIPE VICENTE, CELESTINA FELIPE VICENTE. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 03 de octubre de 2012.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS EXP. Nº 1287-2012 de don DAMIANO CASTILLO VALERIO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de WENDY EVELIN DAMIANO VELASQUEZ, libro Nº 0095, folio Nº 017, año 1994, que erróneamente no se ha consignado en el cuerpo del Acta el apellido materno de la progenitora de la titular donde dice: Beatriz Zenobia Velásquez Core y para lo sucesivo debe decir: BEATRIZ ZENOBIA VELASQUEZ CORI, quedando los demás datos sin ninguna modificación.
Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26479, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 04 de Mayo de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefa de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2012-40, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Rosario Yeren García; doña REBECA VEGA REYNA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don JULIAN RICARDO NAPAN VEGA fallecido el siete de Agosto del año dos mil doce, en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Asia, 12 de Setiembre de 2012.
Rosario Isabel Yeren García
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Corte Superior de Justicia de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ELIZABETH BALCAZAR HUAPAYA, con DNI 15415482, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora CRISANTA HUAPAYA CAYCHO, fallecida el 21 de Setiembre del 2000, teniendo como último domicilio en el distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ELEODORO HUAPAYA AVILA, con DNI 10397569, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor FELIX DIGNO HUAPAYA BRAVO, fallecido el 09 de Febrero de 1993, teniendo como último domicilio en el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DAMIAN JESUS AGAPITO RAMOS, con DNI 15350741, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor MELECIO DAMIAN AGAPITO CAYCHO, fallecido el 02 de Octubre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de San Antonio – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA HUAPAYA MALASQUEZ, con DNI Nº 15364960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DESIDERIA ADA MALASQUEZ DE HUAPAYA, fallecida el 11 de Julio del 2010, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALDO ALBERTO PERALES CHAMPAC con DNI Nº 15362463, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARGARITA LEONIDES CHAMPAC CHUMPITAZ DE PERALES, fallecida el 06 de Febrero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Calango – Cañete.
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 03 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LUIS VICTOR BORJAS NAJARRO, con DNI Nº 47303126, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GUILLERMINA NAJARRO AVENDAÑO, fallecida el 08 de Setiembre del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPA CARBONEL VDA. DE OCHOA, con DNI 15411129, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo RUFINO OCHOA SANCHEZ, fallecido el 01 de Febrero del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9997-2012, don Julio Genaro Villalba Jesus, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 101, folio 161, año 1952, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular AMADEO VILLALBA, siendo lo correcto AMADEO VILLALBA MUÑOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10030-2012, don Francisco Leonardo Quispe Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 95, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FRANCISCO QUISPE, siendo lo correcto FRANCISCO DE ASIS QUISPE TORRES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 05 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9957-2012, don Juan Ruperto Bruno San Martin, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Bruno Huamán, inscrita en el libro 37, folio 51, año 1923, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular FRANCISCO BRUNO, siendo lo correcto FRANCISCO BRUNO HUAMAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JOSE LUIS CAYCHO UGARTE, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación u oficio Ingeniero Civil, de 34 años de edad, domiciliado en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ROSA MARIA ARAUJO ARIAS, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación u oficio ama de casa, de 30 años de edad, domiciliada en Av. Nicolás de Piérola s/n – Chilca.
Lugar del matrimonio: Local Unión Malambo – Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 05 de Octubre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-102; Cita, llama y emplaza a la encausada PAOLA GISELLA GARCIA ZAMUDIO, para que concurra a la diligencia de Lectura de Sentencia; fijándose para el día 11.10.2012. a horas 02:30 p.m. bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y, ordenarse su ubicación y captura a nivel Nacional en caso de inconcurrencia; en la instrucción que se le sigue como presunta autora del delito Contra la Administración Publica – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN ESTADO DE EBRIEDAD. Secretario: Caceda
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00258-2012; Notifica a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Res. N° 03 de fecha 21.05.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Familia – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angélica Amado Flores. Resuelve; Correr traslado del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el art. 350° del C.P.P vencido el plazo señálese fecha para la audiencia. Asistente: Anchiraico
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez; Suárez; comunica:
EXP.- 599-2012-66; Notifica a HUMBERTO PEREZ CORONEL Y OTROS la Res. N° 05 de fecha 03.10.2012 por la presunta Comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de KEVIN SMITH CIRIACO MUÑOZ, dispone; Reprogramar la audiencia de constitución de tercero civil responsable para el día 16.10.2012 a horas 10:30 a.m., la misma que se instalara en la sala de Audiencias «C» de esta Corte Superior de Justicia. Asistente: Anchiraico.
06,, 08 y 09 de Octubre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; Comunica:
EXP.- 751-2011-96; Resol 07(fecha:02.10.2012): REPROGRAMAR la Audiencia de Sobreseimiento para el Día:17.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Modulo Penal, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO a los imputados SATURNINO SALAZAR POMAHUALLCA, HUMBERTO SALAZAR POMAHUALLCA Y ABEL SALAZAR POMAHUALLCA para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra El Patrimonio-Usurpacion Agravada. Agraviado: Walter Hugo Loayza Mejia y Otra. Asistente: Ochoa.
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Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 02-2012
Por disposición de la Presidencia se comunica la Relación de Candidatos en Reserva del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios Segunda Convocatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, aprobados en Sesión de Sala Plena del 05 de setiembre 2012.
1.- Razzeto Zavala, Patricia (Juzgado Especializado de Familia)
2.- Vargas Sánchez, Manuel Rigoberto (Juzgado Especializado Mixto)
3.- Zamudio Ojeda, Teresa Esperanza (Juzgado Especializado Penal) (*)
4.- Morán Ruíz, Miguel Eduardo (Juzgado de Paz Letrado)
5.- Raymondi Lorenzo, Luis Jesús (Juzgado de Paz Letrado) (*)
6.- Yalán Ahedo, Luis Miguel (Juzgado de Paz Letrado)
(*) Observados por registrar afiliación política, quienes posteriormente fueron reconsiderados en cuanto a su situación jurídica, aprobando así su condición como candidatos en reserva por Sala Plena de fecha 05 de setiembre del 2012.
San Vicente de Cañete, 05 de Octubre del 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
05 octubre 2012
NOTAS DE ACTUALIDAD
LOS CANILLITAS CAÑETANOS CELEBRAN SU DIA...
Los canillitas hoy celebran su día… y lo celebrarán como Dios manda… hoy ellos tendrán una cena de camaradería que terminará en una fiesta a todo dar, con los Infieles del Amor, de Joseli Medina.
Sin duda, será una actividad que unirá al gremio de canillistas que tiene como Secretarío General a Edugardo Pisco Gonzales; en la Sub Secretaría General a Wensceslao Lobatón Tupac, Secretaría de Acta: María Magdalena Cárdenas Florián, Sub Secretaría de Acta;: Noemí Zamudio Vicente, Secretaría de Economía: Gregorio C. Huarache Matos, Sub Secretaría de Economía: Angel Rodrigo Peña Caycho, Secretaría de Organización: Erminia E. Huarache Matos, Secretaría de Asistencia Social: Héctor José Yataco Ormeño, Sub Secretaría de Asistencia Social: Pedro H. Rosas Cabello, Secretaría de Defensa: Ernesto Apaza Quispe, Sub Secretaría de Defensa: Juan Martín Pachas Quispe, Secretaría de Estadística: María S. Hinostroza Alvitez, Sub Secretaría de Estadística Concepción Martínez Auris, Secretaría de Disciplina: Marco Adolfo Quispe Javier, Vocal (1): Wantuil D. Lobatón Jara, Vocal (2): Teodosia B. Postillón.
Desde este medio vaya para todo el gremio de canillitas un Felíz Día para todos ellos, que coman bien... que bailen bastante y sobretodo que entre ellos siga reinando la amistad y el deseo de superación. Saludos.
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CAÑETE: Se Conformo Comité Provincial De Cooperación Y Apoyo Del IV Censo Nacional Agropecuario
Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza
El día de ayer, jueves 04 de octubre a las 09:00 am. en el salón de actos del municipio provincial, se conformó el Comité Provincial de Cooperación y Apoyo del IV Censo Nacional Agropecuario en el Perú (CENAGRO), que coadyuvará con el éxito del censo que se realizará después de 18 años a nivel nacional. Aproximadamente 18 mil 500 productores agropecuarios serán censados.
La realidad actual del productor agropecuario ha cambiado muchísimo en los últimos 15 años por encontrarse inmersos en problemas de deuda (remate de tierras agrícolas) o en el arriendo de mayores terrenos agrícolas para cultivos de exportación. Recordemos que el Comité de Cooperación y Apoyo, es un órgano multiinstitucional de funcionamiento temporal, constituido para colaborar en la organización y ejecución de las tareas censales. Siendo los integrantes las autoridades políticas, municipales, agrarias, militarles, policiales y representantes de los sectores de la administración pública y de la población civil, quienes desarrollarán sus funciones con carácter ad-honorem.
El Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO) se inicia el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre y tiene como objetivo primordial la recolección, procesamiento y difusión de datos, sobre la estructura del sector agropecuario de la provincia y del país, para mejorar el nivel de vida de la población vinculada a las actividades agrícolas.
En la información recolectada permitirá a los hombres del campo saber qué es lo que produce, en qué condición produce, qué es lo que siembra y que necesita para el desarrollo y la mejora de sus productos.
Esta información servirá para establecer prioridades en el sector agrícola en donde productores y empresarios puedan tomar decisiones adecuadas y generar negocios de rentabilidad y sostenibilidad.
INSTALAN COMITÉ DE APOYO AL IV CENSO AGROPECUARIO EN IMPERIAL
Teniendo como presidente al Sr. Alcalde Eddy del Mazo Tello, también se instaló el Comité de Apoyo y Colaboración al IV Censo Nacional Agropecuario en el distrito de Imperial.
El acto de instalación del comité se llevó a cabo en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Imperial y contó con la presencia de Flor de María Alcántara Ramos, Jefa Departamental del IV Censo Nacional Agropecuario-Departamento Lima, así como de los responsables a nivel provincial y distrital.
En su alocución, el burgomaestre imperialino reafirmó su decidido apoyo para el éxito del censo, tomando en cuenta que es necesario contar con la información exacta que permita identificar a nuestros productores para quienes se estará implementando una serie de proyectos que tiene en cartera la municipalidad imperialina. Como una muestra del compromiso y apoyo asumido, se ha dispuesto cederle una oficina dentro del palacio municipal.
Es importante precisar que este censo proporcionará información básica para elaborar políticas y planes de desarrollo que respondan a las necesidades del sector agrario y para el seguimiento en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio.
Además participaron de la reunión el Gobernador distrital Sr. Eduardo Ayala Sandoval; el Comisario de la Policía Nacional, Comandante PNP Pedro Tafur Tafur,; Rosa Quinto, alcaldesa del CP «San Isidro»; Pablo César Quispe Ramos, alcalde del CP «San Benito», entre otros representantes de la sociedad civil que se han sumado a este comité.
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IMPERIAL INICIARÁ «CICLOVIA RECREATIVA» ESTE DOMINGO 7 DE OCTUBRE
Con la finalidad de poner a disposición de las familias imperialinas un espacio para la recreación y sana distracción, las autoridades municipales han programado llevar a cabo la CICLOVIA RECREACIONAL, que se iniciará en el mes de octubre y se prolongará hasta el mes de diciembre.
Con esta ciclovía se pretende que la ciudadanía aproveche su tiempo libre para pasar gratos momentos de esparcimiento y convivencia, de encuentro con las actividades físicas y libres de toda contaminación, ya que durante las horas que se lleve a cabo se cerrarán algunas calles por donde no circulará ningún vehículo motorizado.
Se ha coordinado con la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Empresas de Transportes, y otras entidades para garantizar el respeto al libre tránsito de las personas que realizarán caminatas o se trasladarán en sus bicicletas.
Debido a la implementación de la Ciclovía Recreativa se cerrarán algunas cuadras como: Jorge Chávez, Dos de Mayo, 28 de Julio, Sucre, Atahualpa, El Carmen, Colón, Pedro Vicente Artega y Severo Huapaya. Ante esto, se desviará el tránsito por la Avenida La Mar y el Jr. Ayacucho.
Serán 8 fechas en que se desarrollarán las ciclovías, siendo las siguientes:
OCTUBRE: 7,14 y 21
NOVIEMBRE: 4 y 11
DICIEMBRE: 2, 9 y 16
Este domingo 7 de octubre el alcalde, Eddy del Mazo Tello, inaugurará la ciclovía luego del reconocimiento que se brindará a los integrantes del Centro del Adulto Mayor en la ceremonia de izamiento del pabellón nacional, a partir de las 8:00 am.
La implementación de la ciclovía se realizará poniendo en marcha lo que es parte del cumplimiento de metas del plan de incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.
Los canillitas hoy celebran su día… y lo celebrarán como Dios manda… hoy ellos tendrán una cena de camaradería que terminará en una fiesta a todo dar, con los Infieles del Amor, de Joseli Medina.
Sin duda, será una actividad que unirá al gremio de canillistas que tiene como Secretarío General a Edugardo Pisco Gonzales; en la Sub Secretaría General a Wensceslao Lobatón Tupac, Secretaría de Acta: María Magdalena Cárdenas Florián, Sub Secretaría de Acta;: Noemí Zamudio Vicente, Secretaría de Economía: Gregorio C. Huarache Matos, Sub Secretaría de Economía: Angel Rodrigo Peña Caycho, Secretaría de Organización: Erminia E. Huarache Matos, Secretaría de Asistencia Social: Héctor José Yataco Ormeño, Sub Secretaría de Asistencia Social: Pedro H. Rosas Cabello, Secretaría de Defensa: Ernesto Apaza Quispe, Sub Secretaría de Defensa: Juan Martín Pachas Quispe, Secretaría de Estadística: María S. Hinostroza Alvitez, Sub Secretaría de Estadística Concepción Martínez Auris, Secretaría de Disciplina: Marco Adolfo Quispe Javier, Vocal (1): Wantuil D. Lobatón Jara, Vocal (2): Teodosia B. Postillón.
Desde este medio vaya para todo el gremio de canillitas un Felíz Día para todos ellos, que coman bien... que bailen bastante y sobretodo que entre ellos siga reinando la amistad y el deseo de superación. Saludos.
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CAÑETE: Se Conformo Comité Provincial De Cooperación Y Apoyo Del IV Censo Nacional Agropecuario
Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza
El día de ayer, jueves 04 de octubre a las 09:00 am. en el salón de actos del municipio provincial, se conformó el Comité Provincial de Cooperación y Apoyo del IV Censo Nacional Agropecuario en el Perú (CENAGRO), que coadyuvará con el éxito del censo que se realizará después de 18 años a nivel nacional. Aproximadamente 18 mil 500 productores agropecuarios serán censados.
La realidad actual del productor agropecuario ha cambiado muchísimo en los últimos 15 años por encontrarse inmersos en problemas de deuda (remate de tierras agrícolas) o en el arriendo de mayores terrenos agrícolas para cultivos de exportación. Recordemos que el Comité de Cooperación y Apoyo, es un órgano multiinstitucional de funcionamiento temporal, constituido para colaborar en la organización y ejecución de las tareas censales. Siendo los integrantes las autoridades políticas, municipales, agrarias, militarles, policiales y representantes de los sectores de la administración pública y de la población civil, quienes desarrollarán sus funciones con carácter ad-honorem.
El Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO) se inicia el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre y tiene como objetivo primordial la recolección, procesamiento y difusión de datos, sobre la estructura del sector agropecuario de la provincia y del país, para mejorar el nivel de vida de la población vinculada a las actividades agrícolas.
En la información recolectada permitirá a los hombres del campo saber qué es lo que produce, en qué condición produce, qué es lo que siembra y que necesita para el desarrollo y la mejora de sus productos.
Esta información servirá para establecer prioridades en el sector agrícola en donde productores y empresarios puedan tomar decisiones adecuadas y generar negocios de rentabilidad y sostenibilidad.
INSTALAN COMITÉ DE APOYO AL IV CENSO AGROPECUARIO EN IMPERIAL
Teniendo como presidente al Sr. Alcalde Eddy del Mazo Tello, también se instaló el Comité de Apoyo y Colaboración al IV Censo Nacional Agropecuario en el distrito de Imperial.
El acto de instalación del comité se llevó a cabo en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Imperial y contó con la presencia de Flor de María Alcántara Ramos, Jefa Departamental del IV Censo Nacional Agropecuario-Departamento Lima, así como de los responsables a nivel provincial y distrital.
En su alocución, el burgomaestre imperialino reafirmó su decidido apoyo para el éxito del censo, tomando en cuenta que es necesario contar con la información exacta que permita identificar a nuestros productores para quienes se estará implementando una serie de proyectos que tiene en cartera la municipalidad imperialina. Como una muestra del compromiso y apoyo asumido, se ha dispuesto cederle una oficina dentro del palacio municipal.
Es importante precisar que este censo proporcionará información básica para elaborar políticas y planes de desarrollo que respondan a las necesidades del sector agrario y para el seguimiento en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio.
Además participaron de la reunión el Gobernador distrital Sr. Eduardo Ayala Sandoval; el Comisario de la Policía Nacional, Comandante PNP Pedro Tafur Tafur,; Rosa Quinto, alcaldesa del CP «San Isidro»; Pablo César Quispe Ramos, alcalde del CP «San Benito», entre otros representantes de la sociedad civil que se han sumado a este comité.
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IMPERIAL INICIARÁ «CICLOVIA RECREATIVA» ESTE DOMINGO 7 DE OCTUBRE
Con la finalidad de poner a disposición de las familias imperialinas un espacio para la recreación y sana distracción, las autoridades municipales han programado llevar a cabo la CICLOVIA RECREACIONAL, que se iniciará en el mes de octubre y se prolongará hasta el mes de diciembre.
Con esta ciclovía se pretende que la ciudadanía aproveche su tiempo libre para pasar gratos momentos de esparcimiento y convivencia, de encuentro con las actividades físicas y libres de toda contaminación, ya que durante las horas que se lleve a cabo se cerrarán algunas calles por donde no circulará ningún vehículo motorizado.
Se ha coordinado con la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Empresas de Transportes, y otras entidades para garantizar el respeto al libre tránsito de las personas que realizarán caminatas o se trasladarán en sus bicicletas.
Debido a la implementación de la Ciclovía Recreativa se cerrarán algunas cuadras como: Jorge Chávez, Dos de Mayo, 28 de Julio, Sucre, Atahualpa, El Carmen, Colón, Pedro Vicente Artega y Severo Huapaya. Ante esto, se desviará el tránsito por la Avenida La Mar y el Jr. Ayacucho.
Serán 8 fechas en que se desarrollarán las ciclovías, siendo las siguientes:
OCTUBRE: 7,14 y 21
NOVIEMBRE: 4 y 11
DICIEMBRE: 2, 9 y 16
Este domingo 7 de octubre el alcalde, Eddy del Mazo Tello, inaugurará la ciclovía luego del reconocimiento que se brindará a los integrantes del Centro del Adulto Mayor en la ceremonia de izamiento del pabellón nacional, a partir de las 8:00 am.
La implementación de la ciclovía se realizará poniendo en marcha lo que es parte del cumplimiento de metas del plan de incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.
CRONICAS JUDICIALES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE JULIO DEL 2012
DÍA: 2 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, REBAZA PARCO y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 89-2003.- En los seguido por Jorge Luís Gonzáles Prada con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 17 de febrero del 2012. Dr. Rebaza.
Exp. N° 167-2010.- En los seguido por Hernando Héctor Godoy Villarrubia con el Consejo Educativo Municipal de Imperial, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 20 de febrero del 2012. Dra. Garnica.
Exp. N° 136-2010.- En los seguido por Margarita Magali Hito Gaspar con el Consejo Educativo Municipal de Imperial, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de febrero del 2012. Dr. Rebaza.
Exp. N° 39-2012-1.- En los seguido por Otilia Ricardina Chaupin Rivera de Ramos con Benancio Estéban Balbín Gómez, sobre Mejor Derecho de Propiedad; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 19 de abril del 2012. Dr. Rebaza.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 194-2012.- En los seguido por Hemerida Lázaro Ramos con Juan Gutiérrez Mayta, sobre Nulidad de Partida; DEVOLVIERON el expediente a su Juzgado de origen para que regularice la observación anotada. Dra. Rueda.
Exp. N° 235-2011.- En los seguido por Alfredo Santiago Castro Vivas con Vicente Chuquispuma De la Cruz, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 22 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 794-2011-86.- En la investigación seguida contra el adolescente de iniciales D.Y.C.M. por infracción contra La Libertad Sexual, en agravio del menor de iniciales E.M.V.C.; DECLARARON LA NULIDAD de la Resolución N° 60 (auto) de fecha 3 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 94-2011.- En los seguido por Patricio Cano Tejada con María Huachín Morales, sobre Nulidad de Matrimonio; DECLARARON NULA la Resolución N° 10 (auto) de fecha 6 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 35-2012.- En los seguido por Juan Yataco Matías con César Abel Silva Proleon y otros, sobre Retracto – Cuaderno de Excepciones; DECLARARON NULA la Resolución N° 9 (auto) de fecha 20 de marzo del 2012. Dr. Cama.
DÍA: 3 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 45-2012.- En los seguido por Manuel Ciriaco Campos con Asociación Club Playa Las Palmeras, sobre Prescripción Adquisitiva; DECLARARON NULA la Resolución N° 22 (auto) de fecha 23 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 43-2012-1.- En los seguido por José Napan Villalobos con Luis Yaya Jorge, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 19 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 26-2012-1.- En los seguido por Iris Martínez Condezo con Miguel Chumpitaz Guerrero, sobre Tenencia de Menor; DECLARARON NULA la Resolución N° 5 (auto) de fecha 15 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 23-2012.- En los seguido por el Ministerio Público con Reynaldo Eugenio Porras Acuña y otra, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Fanny Rosita Villalobos Francia y otro; APROBARON la sentencia de fecha 21 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJIA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 673-2010.- En los seguido por el Ministerio Publico con José Rafael Panizo De la Cruz, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico, en agravio del menor de iniciales J.A.P.Y.; APROBARON la sentencia de fecha 4 de abril del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 526-2009.- En los seguido por Paula Carrera Dongo con Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda toyo Seco, sobre proceso de Amparo; DEVOLVIERON el expediente al Juzgado de origen para que regularice la observación anotada. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: QUISPE MEJIA, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 240-2010.- En los seguido por José Antonio Gil Taquire con Empresa de Transportes de Pasajeros Servicios Rápido Señor de Los Milagros, sobre Convocatoria a Junta General de Accionistas; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 15 de mayo del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 4 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 10-2012.- En los seguido por Justo Silvestre Ramírez Campusano con Asociación de Comerciantes San Pedro de Mala, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros; CONFIRMARON la sentencia de fecha 12 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ y CAMA QUISPE se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 31-2012-1.- En la investigación seguida contra el adolescente de iniciales H.S.CH. por Infracción a la ley Penal, en agravio de Christian Máximo Díaz Orellana; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 15 de junio del 2012. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ y CAMA QUISPE se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 30-2012-1.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales N.J.R.P. por Infracción a la ley penal, en agravio de Christian Máximo Díaz Orellana; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 15 de junio del 2012. Dr. Cama.
DÍA: 5 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 32-2012-18.- En los seguidos por Jaime Murguia Cavero con Asociación Centro de Esparcimiento del Sector Agrario, sobre Reivindicación; REVOCARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 13 de abril del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon Fundada en parte la Nulidad deducida por Asociación Centro de Esparcimiento del Sector Agrario de Cañete. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 83-2011-72.- En los seguidos por Sabino Feliberto Valerio Quispe con Laureano Bellido Ochicua, sobre Reivindicación – Cuaderno Cautelar; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 27 de abril del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 6 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 794-2011-76.- En los seguidos contra el adolescente de iniciales D.Y.C.M. y otro, por Infracción Contra la Libertad Sexual, en agravio del menor de iniciales E.M.V.C.; DECLARARON NULA la Resolución N° 60 (auto) de fecha 3 de abril del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 512-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público con Carlos Alberto Mantilla Macha, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico, en agravio de Sonia Inés Clemente Chuquispuma; APROBARON la sentencia de fecha 5 de octubre del 2011. Dr. Cama.
DÍA: 10 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 28-2012.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales C.E.M.Q. y oros por Infracción a la ley Penal, en agravio de Marlon Osorio Chumpitaz; REVOCARON en parte la sentencia de fecha 8 de junio del 2012, y REFORMANDOLA DISPUSIERON se IMPOGA al adolescente C.M.Q. la medida socio educativa de internación de 10 meses, y al adolescente D.A.R. la medida socio educativa de internación de 9 meses. Dr. Cama.
Exp. N° 23-2012.- En los seguidos por Tania Roxana Alcalá Rosales con Edy Humberto Alcalá Nolazco y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 20 de enero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 24-2012.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Erickson Christian Castillo Cauti, sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de Gabriela Graciela Villegas Vásquez; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 12 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 39-2008.- En los seguidos por Sindicato Único de Trabajadores EMAPA Cañete con EMAPA Cañete S.A., sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 30 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 178-2010.- En los seguidos por Luciano Alberto Padilla Ramírez con Marco Aurelio Padilla Rojas y otros, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DECLARARON NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución N°20. Dr. Polanco.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJIA y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 61-2009.- En los seguidos por Dionisio Loayza Huayta con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobe Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 24 de agosto del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 38-2009.- En los seguidos por Bonifacio Cullanco Meneses con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobe Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 12 de abril del 2010. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: DURAND PRADO, ASCENCIO ORTIZ y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 34-2012.- En los seguidos por Raúl Eugenio Inga Condori con Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y otros, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 26 de enero del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 13-2012.- En los seguidos por Mariano Simon Raqui Espinoza con María de los Milagros Luyo Sánchez y otros, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 11 de enero del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 11 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 472-2005.- En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Esmeralda Encañada con Cooperativa Agraria de Usuarios Santa Rosa Limitada, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULA la Resolución N° 84 (auto) de fecha 14 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 375-2000.- En los seguidos por el Ministerio de Agricultura con Rosa Recavarren Aguirre, sobre Expropiación; DECLARARON NULA la Resolución N° 225 (auto) de fecha 12 de abril del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 12 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 258-2011.- En los seguidos por PROFINANZAS con Rosario Cubillas de Negrón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; DESAPROBARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 20 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 36-2012-1.- En los seguidos por Asociación de Vivienda Los Angeles de San Antonio con superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sobre Prueba Anticipada; DECLARARON NULA la Resolución N° 8 (auto) de fecha 24 de enero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 36-2009.- En los seguidos por Luis Santos Jorges Ugarte con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Desnaturalización de Contrato; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 22 de abril del 2010. Dr. Polanco.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 630-2009.- En los seguidos por Alberto Manuel Basurto Ochoa con Jorge Otilio Basurto Ochoa y otra, sobe Interdicción Civil; DESAPROBARON la sentencia de fecha 22 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y ALEJOS SILVA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 1012-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público sobre Abandono Moral y Material a favor de la menor de iniciales R.K.H.C.; CONFIRMARON la sentencia de fecha 5 de marzo del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 13 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 308-2010.- En los seguidos por Rossemary Palacios Vargas con Daniel Oswaldo Torres Barrios, sobre Violencia Familiar; APROBARON la sentencia de fecha 25 de abril del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 55-2009.- En los seguidos por Melquíades Damiano Castillo con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Incumplimiento de Normas y Disposiciones Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 4 de octubre del 2010. Dr. Cama.
Exp. N° 40-2010-35.- En los seguidos por Jorge Antonio Alfaro Conde con Cooperativa de Vivienda La Quebrada de Puerto Fiel, sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la Resolución N° 22 (auto) de fecha 7 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 1090-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Diner Vidal Andrés Avalos, sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de Brighit Carolay Andrés Gallardo; APROBARON la sentencia de fecha 2 de abril del 2012. Dr. Cama.
DÍA: 16 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 17-2012.- En los seguidos por María Gutiérrez Estudio con Jacinto Cama Quispe y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; DEVOLVIERON el expediente al Primer Juzgado Mixto de Cañete a efecto de que regularice la observación anotada. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y ALEJOS SILVA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 53-2012-1.- En los seguidos por Celinda Francia de Campos con Juan Víctor Menacho Ríos y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 11 (auto) de fecha 25 de abril del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 52-2012-1.- En los seguidos por Nelly Cristina Palomino Perez con Empresa de Transportes Soyuz, sobre Indemnización; REVOCARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 29 de mayo del 2012, y REFORMANDOLA declararon Infundada la Excepción de Prescripción Extintiva. Dr. Polanco.
DÍA: 17 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 116-2012.- En los seguidos por Elmer Victoriano Flores Vilchez con Marisol Huamaní Valdivia, sobre Proceso de Amparo; DECLARARON la nulidad de la Resolución N° 1 (auto) de fecha 4 de abril del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 18 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 70-2012.- En los seguidos por Rosa Amelia Marquez de Angulo con el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de febrero del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 06-2011.- En los seguidos por Christian Eduardo Hammer Arata con Jacinto Cama Quispe y otros, sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la sentencia de fecha 19 de marzo del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. Dr. Polanco.
DÍA: 19 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 51-2012.- En los seguidos por Estéban Fabián Suárez Gonzáles con Municipalidad Provincial de Yauyos, sobre Proceso de Habeas Datas; CONFIRMARON la Resolución N° 16 (auto) de fecha 24 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 333-2011.- En los seguidos por Honorato Cruz Lázaro con Jenny Meza Cañari, sobre Divorcio por Causal; DECLARARON NULO el concesorio de apelación. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJIA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 50-2012.- En los seguidos por Alfredo Jara Velarde con Policía de Carreteras, sobre Desalojo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 12 de abril del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 20 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 57-2012.- En los seguidos por Norberto Subizarreta Moreno con el Juzgado Mixto de Mala, sobre Queja de Derecho; RECHAZARON el recurso de Queja. Dra. Rueda.
Exp. N° 129-2011.- En los seguidos por José Saravia Vicente con EMAPA Cañete S.A., sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 20 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 55-2012.- En los seguidos por Herminia Griselda Julca Caycho con Juan Ramos Crisóstomo, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 40-2009.- En los seguidos por Máximo Pérez Flores con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 26 de agosto del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 53-2009.- En los seguidos por Juana Huamán Perez con la Municipalidad provincial de Cañete, sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 26 de abril del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 49-2012.- En los seguidos por Angel Sergio Mogrovejo García con Corte Superior del Cusco, sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la sentencia de fecha 23 de abril del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON infundada la demanda. Dra. Rueda.
Exp. N° 80-2009-46.- En los seguidos por Oscar Espinoza Escajadillo con Poder Judicial, sobre Desnaturalización de Contrato; CONFIRMARON la Resolución N° 23 (auto) de fecha 24 de abril del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 23 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 374-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales B.R.S.S., por Infracción contra El patrimonio, en agravio de Mauro Díaz Altamirano; CONFIRMARON la sentencia de fecha 31 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 02-2011.- En los seguidos por Juan Pablo Huapaya Quispe con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 21 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 330-2011.- En los seguidos por Asociación de Comerciantes Minoristas de Venta de Aves Vivas con Michael Chamberlai Vicente Lopez, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 23 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 97-2009.- En los seguidos por Jorge Luis Castillo Gonzáles con Empresa de Transportes Perú Bus, sobre Beneficios Sociales; REVOCARON la sentencia de fecha 13 de abril del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon Infundada la demanda. Dr. Polanco.
DÍA: 24 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 522-2010.- En los seguidos contra el adolescente de iniciales P.O.C.S., por Infracción contra la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales T.K.S.P.; CONFIRMARON la sentencia de fecha 29 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 93-2009.- En los seguidos por Maick Anthony Mucha Condori con Juan Ernesto Fernández Leon, sobre Pago de Beneficios Sociales; REVOCARON la sentencia de fecha 7 de mayo del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON Fundada en parte la demanda. Dr. Cama.
Exp. N° 15-2009.- En los seguidos por Carlos Pallin Huarcaya con Empresa Don Agostino S.A.C., sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la sentencia de fecha 4 de mayo del 2012 en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y REVOCARON la citada sentencia en el extremo que ordena que la parte demandada cumpla con el pago de S/. 7,085.88, y REFORMANDOLA DISPUSIERON que la parte demandada pague la suma de S/. 6,086.99 Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 177-2009.- En los seguidos por Irene Melgarejo Viuda de Florián con Cooperativa de Vivienda Bancaria Cañete Limitada N° 409, sobre Prescripción Adquisitiva; DESAPROBARON la sentencia de fecha 16 de abril del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 428-2009.- En los seguidos por Jaime Vicente Sánchez con Simona Vicente Sánchez, sobre Nulidad de Acto Jurídico; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 29 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 25 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 389-2004-3.-- En los seguidos por Andrea Avelina Vicente de Milachay con Rita Esperanza Ochoa Pelaez de Pachas, sobre Independización de Predio; CONFIRMARON la Resolución N° 54 (auto) de fecha 23 de marzo del 2012. Dr. Polanco.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 362-2010.- En los seguidos por Verónica Negrón Hipólito con Víctor César Vicente Prada, sobre Divorcio por la causal de separación de hecho; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 29 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 30 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 64-2012.- En los seguidos por Carlos Isaac Aybar Alcántara con Banco Azteca del Perú, sobre Indemnización; CONFIRMARON la sentencia de fecha 7 de mayo del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 31 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 34-2012.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales D.A.G.P. y otro, por Infracción contra el Patrimonio, en agravio de I.E.I. N° 20126 – Azángaro; CONFIRMARON la Resolución N° 13 (auto) de fecha 12 de julio del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 4-2012.- En los seguidos por Julio Hidalgo Caycho con Banco de Materiales, sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 3 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 16-2012.- En los seguidos por Medardo Wilfredo Cortez Pereda con Modesta Margarita Roldan de Cortes, sobre Divorcio por causal; CONFIRMARON la sentencia de fecha 9 de noviembre del 2011. Dr. Polanco.
Exp. N° 61-2011-45.- En los seguidos por Raul Gregorio Ramos Galvez con Ana Patrica Flores de Alcazar, sobre Mejor Derecho a la Propiedad; CONFIRMARON la Resolución N° 16 (auto) de fecha 29 de mayo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 225-2011-71.- En los seguidos por Lidia Sánchez de Sánchez con Cecilia Reyes Villanueva, sobre Prescripción Adquisitiva; CONFIRMARON la Resolución N° 21 (auto) de fecha 27 de abril del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 117-2011.- En los seguidos por Hero David Baldárrago Pastor con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Nulildad de Acto Administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 2 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 72-2011.- En los seguidos por Saturnino Quijano Mayhua con la UGEL N° 8, sobre, Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 14 de marzo del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 45-2004.- En los seguidos por Luis Enrique Fernández Estrella con Héctor Reyes Candela, sobre Mejor Derecho ala Propiedad; CONFIRMARON la sentencia de fecha 10 de enero del 2012. Dra. Rueda.
Cañete, 14 de agosto del 2012
Julio César Parvina Melgar
Relator (e) – Sala Civil
SALA CIVIL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE JULIO DEL 2012
DÍA: 2 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, REBAZA PARCO y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 89-2003.- En los seguido por Jorge Luís Gonzáles Prada con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 17 de febrero del 2012. Dr. Rebaza.
Exp. N° 167-2010.- En los seguido por Hernando Héctor Godoy Villarrubia con el Consejo Educativo Municipal de Imperial, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 20 de febrero del 2012. Dra. Garnica.
Exp. N° 136-2010.- En los seguido por Margarita Magali Hito Gaspar con el Consejo Educativo Municipal de Imperial, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de febrero del 2012. Dr. Rebaza.
Exp. N° 39-2012-1.- En los seguido por Otilia Ricardina Chaupin Rivera de Ramos con Benancio Estéban Balbín Gómez, sobre Mejor Derecho de Propiedad; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 19 de abril del 2012. Dr. Rebaza.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 194-2012.- En los seguido por Hemerida Lázaro Ramos con Juan Gutiérrez Mayta, sobre Nulidad de Partida; DEVOLVIERON el expediente a su Juzgado de origen para que regularice la observación anotada. Dra. Rueda.
Exp. N° 235-2011.- En los seguido por Alfredo Santiago Castro Vivas con Vicente Chuquispuma De la Cruz, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 22 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 794-2011-86.- En la investigación seguida contra el adolescente de iniciales D.Y.C.M. por infracción contra La Libertad Sexual, en agravio del menor de iniciales E.M.V.C.; DECLARARON LA NULIDAD de la Resolución N° 60 (auto) de fecha 3 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 94-2011.- En los seguido por Patricio Cano Tejada con María Huachín Morales, sobre Nulidad de Matrimonio; DECLARARON NULA la Resolución N° 10 (auto) de fecha 6 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 35-2012.- En los seguido por Juan Yataco Matías con César Abel Silva Proleon y otros, sobre Retracto – Cuaderno de Excepciones; DECLARARON NULA la Resolución N° 9 (auto) de fecha 20 de marzo del 2012. Dr. Cama.
DÍA: 3 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 45-2012.- En los seguido por Manuel Ciriaco Campos con Asociación Club Playa Las Palmeras, sobre Prescripción Adquisitiva; DECLARARON NULA la Resolución N° 22 (auto) de fecha 23 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 43-2012-1.- En los seguido por José Napan Villalobos con Luis Yaya Jorge, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 19 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 26-2012-1.- En los seguido por Iris Martínez Condezo con Miguel Chumpitaz Guerrero, sobre Tenencia de Menor; DECLARARON NULA la Resolución N° 5 (auto) de fecha 15 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 23-2012.- En los seguido por el Ministerio Público con Reynaldo Eugenio Porras Acuña y otra, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Fanny Rosita Villalobos Francia y otro; APROBARON la sentencia de fecha 21 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJIA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 673-2010.- En los seguido por el Ministerio Publico con José Rafael Panizo De la Cruz, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico, en agravio del menor de iniciales J.A.P.Y.; APROBARON la sentencia de fecha 4 de abril del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 526-2009.- En los seguido por Paula Carrera Dongo con Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda toyo Seco, sobre proceso de Amparo; DEVOLVIERON el expediente al Juzgado de origen para que regularice la observación anotada. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: QUISPE MEJIA, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 240-2010.- En los seguido por José Antonio Gil Taquire con Empresa de Transportes de Pasajeros Servicios Rápido Señor de Los Milagros, sobre Convocatoria a Junta General de Accionistas; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 15 de mayo del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 4 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 10-2012.- En los seguido por Justo Silvestre Ramírez Campusano con Asociación de Comerciantes San Pedro de Mala, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros; CONFIRMARON la sentencia de fecha 12 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ y CAMA QUISPE se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 31-2012-1.- En la investigación seguida contra el adolescente de iniciales H.S.CH. por Infracción a la ley Penal, en agravio de Christian Máximo Díaz Orellana; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 15 de junio del 2012. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ y CAMA QUISPE se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 30-2012-1.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales N.J.R.P. por Infracción a la ley penal, en agravio de Christian Máximo Díaz Orellana; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 15 de junio del 2012. Dr. Cama.
DÍA: 5 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 32-2012-18.- En los seguidos por Jaime Murguia Cavero con Asociación Centro de Esparcimiento del Sector Agrario, sobre Reivindicación; REVOCARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 13 de abril del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon Fundada en parte la Nulidad deducida por Asociación Centro de Esparcimiento del Sector Agrario de Cañete. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 83-2011-72.- En los seguidos por Sabino Feliberto Valerio Quispe con Laureano Bellido Ochicua, sobre Reivindicación – Cuaderno Cautelar; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 27 de abril del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 6 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 794-2011-76.- En los seguidos contra el adolescente de iniciales D.Y.C.M. y otro, por Infracción Contra la Libertad Sexual, en agravio del menor de iniciales E.M.V.C.; DECLARARON NULA la Resolución N° 60 (auto) de fecha 3 de abril del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 512-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público con Carlos Alberto Mantilla Macha, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico, en agravio de Sonia Inés Clemente Chuquispuma; APROBARON la sentencia de fecha 5 de octubre del 2011. Dr. Cama.
DÍA: 10 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 28-2012.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales C.E.M.Q. y oros por Infracción a la ley Penal, en agravio de Marlon Osorio Chumpitaz; REVOCARON en parte la sentencia de fecha 8 de junio del 2012, y REFORMANDOLA DISPUSIERON se IMPOGA al adolescente C.M.Q. la medida socio educativa de internación de 10 meses, y al adolescente D.A.R. la medida socio educativa de internación de 9 meses. Dr. Cama.
Exp. N° 23-2012.- En los seguidos por Tania Roxana Alcalá Rosales con Edy Humberto Alcalá Nolazco y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 20 de enero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 24-2012.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Erickson Christian Castillo Cauti, sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de Gabriela Graciela Villegas Vásquez; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 12 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 39-2008.- En los seguidos por Sindicato Único de Trabajadores EMAPA Cañete con EMAPA Cañete S.A., sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 30 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 178-2010.- En los seguidos por Luciano Alberto Padilla Ramírez con Marco Aurelio Padilla Rojas y otros, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DECLARARON NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución N°20. Dr. Polanco.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJIA y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 61-2009.- En los seguidos por Dionisio Loayza Huayta con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobe Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 24 de agosto del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 38-2009.- En los seguidos por Bonifacio Cullanco Meneses con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobe Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 12 de abril del 2010. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: DURAND PRADO, ASCENCIO ORTIZ y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 34-2012.- En los seguidos por Raúl Eugenio Inga Condori con Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y otros, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 26 de enero del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 13-2012.- En los seguidos por Mariano Simon Raqui Espinoza con María de los Milagros Luyo Sánchez y otros, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 11 de enero del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 11 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 472-2005.- En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Esmeralda Encañada con Cooperativa Agraria de Usuarios Santa Rosa Limitada, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULA la Resolución N° 84 (auto) de fecha 14 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 375-2000.- En los seguidos por el Ministerio de Agricultura con Rosa Recavarren Aguirre, sobre Expropiación; DECLARARON NULA la Resolución N° 225 (auto) de fecha 12 de abril del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 12 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 258-2011.- En los seguidos por PROFINANZAS con Rosario Cubillas de Negrón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; DESAPROBARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 20 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 36-2012-1.- En los seguidos por Asociación de Vivienda Los Angeles de San Antonio con superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sobre Prueba Anticipada; DECLARARON NULA la Resolución N° 8 (auto) de fecha 24 de enero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 36-2009.- En los seguidos por Luis Santos Jorges Ugarte con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Desnaturalización de Contrato; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 22 de abril del 2010. Dr. Polanco.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 630-2009.- En los seguidos por Alberto Manuel Basurto Ochoa con Jorge Otilio Basurto Ochoa y otra, sobe Interdicción Civil; DESAPROBARON la sentencia de fecha 22 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y ALEJOS SILVA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 1012-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público sobre Abandono Moral y Material a favor de la menor de iniciales R.K.H.C.; CONFIRMARON la sentencia de fecha 5 de marzo del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 13 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 308-2010.- En los seguidos por Rossemary Palacios Vargas con Daniel Oswaldo Torres Barrios, sobre Violencia Familiar; APROBARON la sentencia de fecha 25 de abril del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 55-2009.- En los seguidos por Melquíades Damiano Castillo con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Incumplimiento de Normas y Disposiciones Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 4 de octubre del 2010. Dr. Cama.
Exp. N° 40-2010-35.- En los seguidos por Jorge Antonio Alfaro Conde con Cooperativa de Vivienda La Quebrada de Puerto Fiel, sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la Resolución N° 22 (auto) de fecha 7 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 1090-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Diner Vidal Andrés Avalos, sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de Brighit Carolay Andrés Gallardo; APROBARON la sentencia de fecha 2 de abril del 2012. Dr. Cama.
DÍA: 16 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 17-2012.- En los seguidos por María Gutiérrez Estudio con Jacinto Cama Quispe y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; DEVOLVIERON el expediente al Primer Juzgado Mixto de Cañete a efecto de que regularice la observación anotada. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y ALEJOS SILVA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 53-2012-1.- En los seguidos por Celinda Francia de Campos con Juan Víctor Menacho Ríos y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 11 (auto) de fecha 25 de abril del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 52-2012-1.- En los seguidos por Nelly Cristina Palomino Perez con Empresa de Transportes Soyuz, sobre Indemnización; REVOCARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 29 de mayo del 2012, y REFORMANDOLA declararon Infundada la Excepción de Prescripción Extintiva. Dr. Polanco.
DÍA: 17 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 116-2012.- En los seguidos por Elmer Victoriano Flores Vilchez con Marisol Huamaní Valdivia, sobre Proceso de Amparo; DECLARARON la nulidad de la Resolución N° 1 (auto) de fecha 4 de abril del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 18 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 70-2012.- En los seguidos por Rosa Amelia Marquez de Angulo con el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de febrero del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 06-2011.- En los seguidos por Christian Eduardo Hammer Arata con Jacinto Cama Quispe y otros, sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la sentencia de fecha 19 de marzo del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. Dr. Polanco.
DÍA: 19 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 51-2012.- En los seguidos por Estéban Fabián Suárez Gonzáles con Municipalidad Provincial de Yauyos, sobre Proceso de Habeas Datas; CONFIRMARON la Resolución N° 16 (auto) de fecha 24 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 333-2011.- En los seguidos por Honorato Cruz Lázaro con Jenny Meza Cañari, sobre Divorcio por Causal; DECLARARON NULO el concesorio de apelación. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJIA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 50-2012.- En los seguidos por Alfredo Jara Velarde con Policía de Carreteras, sobre Desalojo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 12 de abril del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 20 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 57-2012.- En los seguidos por Norberto Subizarreta Moreno con el Juzgado Mixto de Mala, sobre Queja de Derecho; RECHAZARON el recurso de Queja. Dra. Rueda.
Exp. N° 129-2011.- En los seguidos por José Saravia Vicente con EMAPA Cañete S.A., sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 20 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 55-2012.- En los seguidos por Herminia Griselda Julca Caycho con Juan Ramos Crisóstomo, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 40-2009.- En los seguidos por Máximo Pérez Flores con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 26 de agosto del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 53-2009.- En los seguidos por Juana Huamán Perez con la Municipalidad provincial de Cañete, sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; CONFIRMARON en parte la sentencia de fecha 26 de abril del 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 49-2012.- En los seguidos por Angel Sergio Mogrovejo García con Corte Superior del Cusco, sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la sentencia de fecha 23 de abril del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON infundada la demanda. Dra. Rueda.
Exp. N° 80-2009-46.- En los seguidos por Oscar Espinoza Escajadillo con Poder Judicial, sobre Desnaturalización de Contrato; CONFIRMARON la Resolución N° 23 (auto) de fecha 24 de abril del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 23 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 374-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales B.R.S.S., por Infracción contra El patrimonio, en agravio de Mauro Díaz Altamirano; CONFIRMARON la sentencia de fecha 31 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 02-2011.- En los seguidos por Juan Pablo Huapaya Quispe con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 21 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 330-2011.- En los seguidos por Asociación de Comerciantes Minoristas de Venta de Aves Vivas con Michael Chamberlai Vicente Lopez, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 23 de abril del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 97-2009.- En los seguidos por Jorge Luis Castillo Gonzáles con Empresa de Transportes Perú Bus, sobre Beneficios Sociales; REVOCARON la sentencia de fecha 13 de abril del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon Infundada la demanda. Dr. Polanco.
DÍA: 24 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 522-2010.- En los seguidos contra el adolescente de iniciales P.O.C.S., por Infracción contra la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales T.K.S.P.; CONFIRMARON la sentencia de fecha 29 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 93-2009.- En los seguidos por Maick Anthony Mucha Condori con Juan Ernesto Fernández Leon, sobre Pago de Beneficios Sociales; REVOCARON la sentencia de fecha 7 de mayo del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON Fundada en parte la demanda. Dr. Cama.
Exp. N° 15-2009.- En los seguidos por Carlos Pallin Huarcaya con Empresa Don Agostino S.A.C., sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la sentencia de fecha 4 de mayo del 2012 en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y REVOCARON la citada sentencia en el extremo que ordena que la parte demandada cumpla con el pago de S/. 7,085.88, y REFORMANDOLA DISPUSIERON que la parte demandada pague la suma de S/. 6,086.99 Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 177-2009.- En los seguidos por Irene Melgarejo Viuda de Florián con Cooperativa de Vivienda Bancaria Cañete Limitada N° 409, sobre Prescripción Adquisitiva; DESAPROBARON la sentencia de fecha 16 de abril del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 428-2009.- En los seguidos por Jaime Vicente Sánchez con Simona Vicente Sánchez, sobre Nulidad de Acto Jurídico; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 29 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
DÍA: 25 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 389-2004-3.-- En los seguidos por Andrea Avelina Vicente de Milachay con Rita Esperanza Ochoa Pelaez de Pachas, sobre Independización de Predio; CONFIRMARON la Resolución N° 54 (auto) de fecha 23 de marzo del 2012. Dr. Polanco.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 362-2010.- En los seguidos por Verónica Negrón Hipólito con Víctor César Vicente Prada, sobre Divorcio por la causal de separación de hecho; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 29 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 30 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 64-2012.- En los seguidos por Carlos Isaac Aybar Alcántara con Banco Azteca del Perú, sobre Indemnización; CONFIRMARON la sentencia de fecha 7 de mayo del 2012. Dr. Polanco.
DÍA: 31 de julio del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 34-2012.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el adolescente de iniciales D.A.G.P. y otro, por Infracción contra el Patrimonio, en agravio de I.E.I. N° 20126 – Azángaro; CONFIRMARON la Resolución N° 13 (auto) de fecha 12 de julio del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 4-2012.- En los seguidos por Julio Hidalgo Caycho con Banco de Materiales, sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 3 de mayo del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 16-2012.- En los seguidos por Medardo Wilfredo Cortez Pereda con Modesta Margarita Roldan de Cortes, sobre Divorcio por causal; CONFIRMARON la sentencia de fecha 9 de noviembre del 2011. Dr. Polanco.
Exp. N° 61-2011-45.- En los seguidos por Raul Gregorio Ramos Galvez con Ana Patrica Flores de Alcazar, sobre Mejor Derecho a la Propiedad; CONFIRMARON la Resolución N° 16 (auto) de fecha 29 de mayo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 225-2011-71.- En los seguidos por Lidia Sánchez de Sánchez con Cecilia Reyes Villanueva, sobre Prescripción Adquisitiva; CONFIRMARON la Resolución N° 21 (auto) de fecha 27 de abril del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 117-2011.- En los seguidos por Hero David Baldárrago Pastor con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Nulildad de Acto Administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 2 de marzo del 2012. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 72-2011.- En los seguidos por Saturnino Quijano Mayhua con la UGEL N° 8, sobre, Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 14 de marzo del 2012. Dr. Polanco.
Exp. N° 45-2004.- En los seguidos por Luis Enrique Fernández Estrella con Héctor Reyes Candela, sobre Mejor Derecho ala Propiedad; CONFIRMARON la sentencia de fecha 10 de enero del 2012. Dra. Rueda.
Cañete, 14 de agosto del 2012
Julio César Parvina Melgar
Relator (e) – Sala Civil
EDICTOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular 11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre
(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.
*****
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2012-0079, LUIS MAQUIVER HUACACOLQUI RIOS, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo REINHOLD LUIS HUACACOLQUI MANCO; a fin de que en los datos del hijo del recurrente se RECTIFIQUE el primer prenombre «Reinhold» siendo lo correcto «REINJO.
Lunahuaná, 03 de Octubre de 2012.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don ROLANDO RODRIGO YOVERA PEÑA, de 24 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación independiente, con DNI Nº 44759133, domiciliado en Av. Las Palmas 221 – Herbay Bajo – San Vicente; y doña WENDY MARGARITA FLORES MEDINA, de 22 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 70275245, de ocupación independiente, domiciliada en Av. Lima 415 – Herbay Bajo – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Miércoles 31 de Octubre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9902-2012, doña Miriam Luz Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 342, folio 193, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA SOTO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9904-2012, don David Marcial Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 149, folio 60, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA SOTO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9905-2012 don Carmen Rosario Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 159, folio 169, año 1964, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA APOLINARIA SOTO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9906-2012 don Miguel Angel Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 165, folio 50, año 1966, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA SOTO CARBONERO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9907-2012 doña Mariela Magdalena Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 171, folio 249, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA APOLINARIA SOTO CARBONERO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9907-2012 doña Yesenia Elizabet Campos Rojas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Brenda Yasumy Quispe Campos, inscrita en el libro 515, folio 64543549, año 2006, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, JESSENIA ELIZABETH CAMPOS ROJAS, siendo lo correcto YESENIA ELIZABET CAMPOS ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9816-2012 don Everando Lizarbe Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Gianella Gómez Lizarbe, inscrita en el libro 400, folio 255046, año 1997, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular MAXIMILIANA LIZARBE ALCCA, siendo lo correcto MAXIMILIANA LIZARBE ALCA, asimismo el apellido paterno y el mes de nacimiento se ha consignado BORRONEADO, siendo lo correcto NOVIEMBRE y CLAUDIO respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9365-2012, doña Julia Esperanza Arias Florian, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 63, folio 185, año 1937, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular JUANA ROSA FLORIAN y NORBERTO FLORIAN, siendo lo correcto JUANA ROSA FLORIAN ATENCIO y NOLVERTO CLAUDIO FLORIAN OCHOA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 408-2012-0; Resolución 01 (18.05.2012): RESUELVE: TENER PRESENTE LA COMUNICACIÓN FISCAL DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra ROSARIO DEL PILAR PEÑA PILCA VIUDA DE BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-DAÑOS AGRAVADOS; en merito a ello el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria asume competencia materia; asimismo, conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico mediante disposición requiriendo se dicte COMPARECENCIA SIMPLE contra la investigada: ESTÉSE a lo señalado en el articulo 286 del Código Procesal Penal concordado con el articulo 266 del mismo cuerpo normativo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 287-2012-0; Resolución 07: a SANTOS ARNULFO MATOS SANCHEZ, para Audiencia de Acusación Directa. Día: 15.10.2012, Hora 8:15 a.m. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Syd Allen Matos Enciso, representado por María del Pilar Enciso Macha. Asistente: Salinas.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; notifica:
EXP.-509-2011-66; Resol 05(fecha:18.09.2012): Reprogramar la Audiencia de Prisión Preventiva para el Día:18.10.2012. Hora:9:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado JOSE LUIS CORONADO SALAS para que concurra a dicha audiencia. Delito: Violación sexual de menor de edad. Agraviado: Menor de Iniciales M.S.G.C. Asistente: Castañeda.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; notifica:
EXP.- 668-2011-42; Resolución 05 (14.09.2012): a EDGAR GUERRA URIBE, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 16-10-2012, hora 10:30 a. m. Lugar: Sala de Audiencia de Juzgados Penales Unipersonales. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente según corresponda en caso de inconcurrencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Ángel Edgar Eduardo Guerra Cubillas. Asistente: Salinas.
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica:
EXP.- 682-2010-1; Resolución 03: al Imputado LUIS ALBERTO FLORES FLORIAN, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 05-10-2012, Hora: 3:45 p.m. Lugar: Sala de Audiencia de Juzgados Penales Unipersonales; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz o Ausente Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Lidia Clemente Payano de Flores. Asistente: Salinas.
EXP.-559-2012-11; Resolución 02(fecha:27.09.2012): Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el Día:09.10.2012. Hora:11:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado WILLIAM EDGAR BASURTO TORRES para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor de Iniciales A.E.B.Z. Asistente: Ochoa.
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular 11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre
(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.
*****
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2012-0079, LUIS MAQUIVER HUACACOLQUI RIOS, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo REINHOLD LUIS HUACACOLQUI MANCO; a fin de que en los datos del hijo del recurrente se RECTIFIQUE el primer prenombre «Reinhold» siendo lo correcto «REINJO.
Lunahuaná, 03 de Octubre de 2012.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don ROLANDO RODRIGO YOVERA PEÑA, de 24 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación independiente, con DNI Nº 44759133, domiciliado en Av. Las Palmas 221 – Herbay Bajo – San Vicente; y doña WENDY MARGARITA FLORES MEDINA, de 22 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 70275245, de ocupación independiente, domiciliada en Av. Lima 415 – Herbay Bajo – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Miércoles 31 de Octubre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9902-2012, doña Miriam Luz Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 342, folio 193, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA SOTO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9904-2012, don David Marcial Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 149, folio 60, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA SOTO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9905-2012 don Carmen Rosario Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 159, folio 169, año 1964, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA APOLINARIA SOTO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9906-2012 don Miguel Angel Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 165, folio 50, año 1966, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA SOTO CARBONERO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9907-2012 doña Mariela Magdalena Cárdenas Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 171, folio 249, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, VICTORIA APOLINARIA SOTO CARBONERO, siendo lo correcto VICTORINA APOLINARIA SOTO CARBONEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9907-2012 doña Yesenia Elizabet Campos Rojas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Brenda Yasumy Quispe Campos, inscrita en el libro 515, folio 64543549, año 2006, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular, JESSENIA ELIZABETH CAMPOS ROJAS, siendo lo correcto YESENIA ELIZABET CAMPOS ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9816-2012 don Everando Lizarbe Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Gianella Gómez Lizarbe, inscrita en el libro 400, folio 255046, año 1997, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular MAXIMILIANA LIZARBE ALCCA, siendo lo correcto MAXIMILIANA LIZARBE ALCA, asimismo el apellido paterno y el mes de nacimiento se ha consignado BORRONEADO, siendo lo correcto NOVIEMBRE y CLAUDIO respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9365-2012, doña Julia Esperanza Arias Florian, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 63, folio 185, año 1937, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular JUANA ROSA FLORIAN y NORBERTO FLORIAN, siendo lo correcto JUANA ROSA FLORIAN ATENCIO y NOLVERTO CLAUDIO FLORIAN OCHOA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 408-2012-0; Resolución 01 (18.05.2012): RESUELVE: TENER PRESENTE LA COMUNICACIÓN FISCAL DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra ROSARIO DEL PILAR PEÑA PILCA VIUDA DE BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-DAÑOS AGRAVADOS; en merito a ello el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria asume competencia materia; asimismo, conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico mediante disposición requiriendo se dicte COMPARECENCIA SIMPLE contra la investigada: ESTÉSE a lo señalado en el articulo 286 del Código Procesal Penal concordado con el articulo 266 del mismo cuerpo normativo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 287-2012-0; Resolución 07: a SANTOS ARNULFO MATOS SANCHEZ, para Audiencia de Acusación Directa. Día: 15.10.2012, Hora 8:15 a.m. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Syd Allen Matos Enciso, representado por María del Pilar Enciso Macha. Asistente: Salinas.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; notifica:
EXP.-509-2011-66; Resol 05(fecha:18.09.2012): Reprogramar la Audiencia de Prisión Preventiva para el Día:18.10.2012. Hora:9:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado JOSE LUIS CORONADO SALAS para que concurra a dicha audiencia. Delito: Violación sexual de menor de edad. Agraviado: Menor de Iniciales M.S.G.C. Asistente: Castañeda.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; notifica:
EXP.- 668-2011-42; Resolución 05 (14.09.2012): a EDGAR GUERRA URIBE, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 16-10-2012, hora 10:30 a. m. Lugar: Sala de Audiencia de Juzgados Penales Unipersonales. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente según corresponda en caso de inconcurrencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Ángel Edgar Eduardo Guerra Cubillas. Asistente: Salinas.
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica:
EXP.- 682-2010-1; Resolución 03: al Imputado LUIS ALBERTO FLORES FLORIAN, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 05-10-2012, Hora: 3:45 p.m. Lugar: Sala de Audiencia de Juzgados Penales Unipersonales; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz o Ausente Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Lidia Clemente Payano de Flores. Asistente: Salinas.
EXP.-559-2012-11; Resolución 02(fecha:27.09.2012): Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el Día:09.10.2012. Hora:11:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado WILLIAM EDGAR BASURTO TORRES para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor de Iniciales A.E.B.Z. Asistente: Ochoa.
04 octubre 2012
CORTE
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica:
EXP.- 243-2012-92; a EDUARDO TORRES SANCHEZ la Reprogramación del Juicio oral. Día: 12.10.2012. Hora: 2:45 p.m., quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado; disponiéndose la notificación al imputado en su domicilio real; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz o ausente. Asistente: Soto.
EXP.- 719-2011-31; Resol 02(fecha:01.10.2012): REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el Día:16.10.2012. Hora: 2:45 p.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado ERICK ARMANDO FLORES CARDENAS para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor de iniciales S.A.F.V. Asistente: Ochoa.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica:
EXP.- 243-2012-92; a EDUARDO TORRES SANCHEZ la Reprogramación del Juicio oral. Día: 12.10.2012. Hora: 2:45 p.m., quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado; disponiéndose la notificación al imputado en su domicilio real; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz o ausente. Asistente: Soto.
EXP.- 719-2011-31; Resol 02(fecha:01.10.2012): REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el Día:16.10.2012. Hora: 2:45 p.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado ERICK ARMANDO FLORES CARDENAS para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor de iniciales S.A.F.V. Asistente: Ochoa.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2002-1213-26; a BLANCA BRIGIDA , para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra, por el delito Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Ventura; notifica:
EXP.- 83-2012-0; a JOSE QUISPE YARANGA la Resolución 05(16/07/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Henry Mathias Quispe Pardo. Asistente: Anchiraico.
EXP.- 258-2012-0; a LUIS EUGENIO AMADO LUYO la Resolución 03(21/05/2012): RESUELVE: CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de DIEZ DIAS a los sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 Código Procesal Penal; vencido el plazo señálese fecha para audiencia correspondiente. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Luis Ascensión Amado Flores y Victoria Angelica . Asistente: Anchiraico.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; notifica:
EXP.- 342-2012-0; Al imputado ANTONY CCENHUA ARGUMEDO, por el Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Anthony Ccenhua Mamani, la Resolución 07: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal, acompáñese con la copia de la acusación Fiscal. Asistente: Cárdenas.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guzmán; cita, llama y emplaza:
EXP.-450-2012; RESOLUCION N° 01(22/05/2012). RESUELVE: 1) ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Ministerio Publico, contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO, en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO, debiendo tramitarse en la VIA DE PROCESO UNICO. 2) TRASLADO de la demanda a la presunta agresora por el plazo de 15 DIAS bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Secretario: Silva.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza:
EXP.- 976-2009; a JOSE JESUS ORE ORE, a fin que acuda a este juzgado para efectos de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Elizabeth Damaris Ore Cullanco. Secretario: Astohuaman.
4, 5 y 6 de Octubre
NOTAS DE ACTUALIDAD
ALCALDESA PROVINCIAL JURAMENTÓ A ALCALDES Y REGIDORES DE LOS CENTROS POBLADOS DE RINCONADA Y PUEBLO NUEVO DE CONTA
A través de la Resolución de Alcaldía N° 438-2012-MPC, se proclama como autoridades municipales del Centro Poblado "Rinconada de Conta" a Victorina Ramírez de la Cruz de Chávez, como alcalde; y como regidores a Daniel Nicanor Talavera Sánchez, Irma Hermelinda Florián de Godoy, Florencia Erika Cornejo Vargas, Donato Sánchez Baquerizo y Mariano Teodosio Quiroz Quispe.
De igual forma, juramentó como nueva autoridad de la Municipalidad del Centro Poblado “Pueblo Nuevo de Conta”, Juan Crisóstomo Manrique de la Cruz, quien fue proclamado alcalde mediante Resolución de Alcaldía N° 473-2012-MPC; también juramentaron como regidores Hugo Alejandro Moreno Huapaya, Gustavo Adolfo Hernández Martínez, Juan Rigoberto Luyo de la Cruz, Nayda Liseth Ramos Hurtado y Elvis Abelardo Palacios Quispe como regidores de la comuna del centro poblado.
Participaron en el acto de juramentación los regidores provinciales, Juan Suarez Gómez, Alexander Bazán Guzmán, Raúl Meza Pacheco y Fermín Quispe Saldaña; además participaron el Gerente de Desarrollo Social del municipio provincial, Jaime Cubillas Caycho; la alcaldesa de Nuevo Imperial, Zulma Matumay Santos y pobladores que acudieron al recinto municipal.
*****
CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL APRUEBA POR UNANIMIDAD CARTERA DE PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2013.
En la Tercera Sesión del Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Presupuesto Participativo del año 2013 se aprobó la cartera de proyectos priorizados para cada provincia de la región Lima.
Durante la reunión del presidente Javier Alvarado con los alcaldes provinciales, distritales y representantes de la sociedad civil –todos ellos miembros del CCR-, se detalló los proyectos que han sido propuestos en los diferentes talleres del Presupuesto Participativo que se realizó en forma descentralizada en las provincias de la región Lima.
Estas jornadas se desarrollaron democráticamente, toda vez que la sociedad civil y sus autoridades priorizaron los proyectos de inversión pública que solucionarán sus principales necesidades, como es el caso de electrificación, seguridad ciudadana, saneamiento básico, infraestructura vial, entre otros.
“La aprobación de la cartera de proyectos ha sido por unanimidad, la ejecución de las obras permitirá reducir las brechas de desigualdad que afecta a nuestra región. Nosotros apuntamos a cubrir las necesidades básicas de nuestra población”, expresó el presidente Javier Alvarado al término de la reunión del Presupuesto Participativo 2013.
El proceso de Presupuesto Participativo 2013 que se realiza todos los años fue llevado a cabo por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la persona del Econ. José Villarán Valdivia, quien también actuó de secretario técnico del CCR, siendo acompañado del equipo técnico integrado por representantes de las distintas gerencias.
Se debe destacar que durante el proceso hubo una constante coordinación con los alcaldes provinciales y consejeros regionales para consensuar aquellos proyectos que beneficiarán a corto plazo a los pobladores de la región Lima.
El Econ. José Villarán Valdivia manifestó que “nuestra lucha es contra el subdesarrollo y el Presupuesto Participativo es la herramienta que nos permitirá lograr el éxito en disminuir los índices de pobreza en la región Lima”.
Una vez aprobado, la cartera de proyectos será presentado ante el Consejo Regional, quienes se encargarán de considerar la relación de obras que ha planteado el CCR en el Programa de Inversiones Concertadas 2013.
“El listado de proyectos pasará al Consejo Regional, nuestro organismo a través de la Comisión de Planeamiento hará una evaluación donde se convocará la presencia de los técnicos de cada provincia para que detallen los proyectos”, señaló el Consejero Delegado Oswaldo Merino, quien además saludó la masiva presencia de los agentes participantes en las reuniones de trabajo.
La Sesión del CCR inició al promediar las 11:00 de la mañana en las instalaciones del Coliseo Cerrado de Santa María y culminó a las 5:30 de la tarde.
En esta reunión estuvieron presentes los alcaldes provinciales de Huaura Dr. Santiago Cano; de Huaral, Víctor Bazán; de Canta, Samuel Rufner; de Cañete, María Montoya; de Yauyos, Diomedes Dionisio; de Barranca, Romel Ullilén; de Huarochirí, Rosa Vásquez; de Cajatambo, Miguel Carlos y un representante del burgomaestre de Oyón.
Asimismo también estuvo presente los Consejeros Regionales Liliana Torres, Marcial Palomino, Anselmo Ventocilla y Olmer Torres; así como el Gerente General Regional Dr. Luis Fernández; funcionarios del Gobierno Regional de Lima y representantes de la sociedad civil organizada.
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¿QUIENES CONTROLAN EL SINDICATO DE CONSTRUCCION CIVIL DE CAÑETE?
No es un secreto en las autoridades de la provincia de cañete. Con el encarcelamiento de su secretario general en el establecimiento penitenciario de cantera el único y reconocido sindicato de construcción civil ha sido tomado por asalto por personas de dudosa reputación procedentes del callao, en la que se incluirían ex reclusos y delincuentes que han visto una nueva forma de vivir sin trabajar bajo el pretexto de ser dirigentes y tener legitimidad para colocar a su gente de entorno en las principales obras del valle bendito de cañete que se vienen ejecutando en los últimos meses.
El actual local del sindicato ubicado en la urbanización San José del distrito capital de cañete se encuentra secuestrado por gente ajena a los ideales de la sindicalización que se lucho por años para reivindicar sus derechos frente a la patronal. Las ultimas asambleas desarrolladas buscando reorganizar el sindicato han sido “obstaculizadas” de todas las formas posibles en donde las amenazas directa a los agremiados por parte de los usurpadores son en su mayoría de agresiones físicas o visitas intimidatorias a sus domicilios.
Los más asustados son los vecinos que ven como todos los días se arman las escaramuzas dentro del local sindical. El poder que se impone es el relucir armas de fuego y amedrentar a todo aquel que no haga caso de lo que se dicte como medida obligatoria.
Lamentablemente La policía nacional del Perú tiene conocimiento de todo esto y poco o nada ha hecho para poner orden a todo esto secundado por el ministerio público que a pesar de tener las herramientas legales no las aplican.
Las reuniones convocadas por las principales autoridades provinciales podrían caer en saco roto por cuanto ninguno de los sindicatos con su representante tendría legitimidad para hablar por ellos para buscar soluciones ante las últimas muertes ocurridas en sus movilizaciones en san vicente y mala.
A todo esto se suma la amenaza directa a los empresarios que no presentan las denuncias respectivas con el temor de que las amenazas se efectivicen. Cañete esperara un muerto más y recién salir a las calles para pedir paz. Solo el tiempo lo dirá.
DATO
A la salida del ex secretario Mario Tapia Palomino del sindicato provincial el divisionismo se presento y sindicatos paralelos aparecieron dando cobijo a personas de dudosa reputación para tener fuerza descomunal ante los agentes del orden y alterar el orden publico en los últimos 3 años.
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GOBIERNO TRANSITORIO DE SAN ANTONIO SERA PRESIDIDO POR NUEVO ALCALDE LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
Hoy surge una pregunta comùn entre los ciudadanos ¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
Al ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acreditarà como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.
El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.
Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.
El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, a excepción del proceso de elección referido en el párrafo precedente.
GRAN RESPONSABILIDAD
De acuerdo a lo establecido por las normas electorales vigentes, al haber sido revocados el Alcalde y cuatro regidores, queda habilitado el accecitario que es el ciudadano LOEL CARLOS SALAZAR YANCE ultimo de la lista ganadora (Acciòn Popular) en las ùltimas elecciones, asì mismo al actual regidor Amador Arias Ronceros de la lista que quedò en segundo lugar (Patria Joven) se lo uniràn otros accesitarios de su lista para formar el nuevo concejo municipal de acuerdo al orden de prelaciòn y cifra repartidora congruente con los ultimos resultados electorales que lo determinarà el JNE, que incluso podrìa alcanzar a uno de la subsiguiente lista, los votos en las urnas de la elecciòn regular y porcentaje asì lo determinaràn.
La tarea de la nueva administraciòn no serà fàcil màs allà de los resultados, èste proceso de consulta popular a dejado segùn los resultados expresados arriba a un pueblo polarizado, con heridas en estado de gravedad, que serà muy dìficil de sicatrizar por mucho tiempo, donde se ha vulnerado derechos individuales, manchado honras entre las partes en competencia, las familias se han dividido, por lo tanto la labor conciliadora tendrà que ser apòstolica, franca y sincera, caso contrario estos odios peligrosamente pueden acompañar incluso màs allà de la muerte, como dije en un programa radial, se puede ganar o perder una elecciòn, eso pasa, pero perder el amor de una familia, el respeto de un vecino y la sociedad, es el peor castigo para quienes se atreven a ofenderlo.
Hago votos para que en un tiempo no muy lejano vuelva la paz en la tierra que me vio nacer, crecer, estudiar y formar un hogar, donde por anticipado anuncio he solicitado a mi familia que algùn dìa reposen mis huesos en su camposanto. Insto a todos los hijos del pueblo esforzarse y evitar las ofensas que tanto daño viene causando, sin darnos cuenta nuestras pasiones puden conducir a que nuestros hijos crezcan en un mar de odio y rencor, como en otros pueblos donde el destino se decide a mansalva y sicariato, por favor evitemolos, nada es imposible. Recuerden que al final de los dìas no nos llevamos el poder, cargos, distinciones o condecoraciones, o cosas materiales…etc. todo se queda amigos, no nos comportemos con torpeza, elevemos el nivel de la democracia, cada uno defienda su verdad sin egoìsmos, ni fanatismos, no olviden que la vida nos da revanchas (oportunidades) y son muchas, a veces no nos damos cuenta y las desaprovechamos, en lo personal creo que el cielo y el infierno està aquì, en la tierra donde todo se paga, tarde o temprano, lo penoso es que a veces lo pagan gente inocente. Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, un fuerte abrazo para todos.
A través de la Resolución de Alcaldía N° 438-2012-MPC, se proclama como autoridades municipales del Centro Poblado "Rinconada de Conta" a Victorina Ramírez de la Cruz de Chávez, como alcalde; y como regidores a Daniel Nicanor Talavera Sánchez, Irma Hermelinda Florián de Godoy, Florencia Erika Cornejo Vargas, Donato Sánchez Baquerizo y Mariano Teodosio Quiroz Quispe.
De igual forma, juramentó como nueva autoridad de la Municipalidad del Centro Poblado “Pueblo Nuevo de Conta”, Juan Crisóstomo Manrique de la Cruz, quien fue proclamado alcalde mediante Resolución de Alcaldía N° 473-2012-MPC; también juramentaron como regidores Hugo Alejandro Moreno Huapaya, Gustavo Adolfo Hernández Martínez, Juan Rigoberto Luyo de la Cruz, Nayda Liseth Ramos Hurtado y Elvis Abelardo Palacios Quispe como regidores de la comuna del centro poblado.
Participaron en el acto de juramentación los regidores provinciales, Juan Suarez Gómez, Alexander Bazán Guzmán, Raúl Meza Pacheco y Fermín Quispe Saldaña; además participaron el Gerente de Desarrollo Social del municipio provincial, Jaime Cubillas Caycho; la alcaldesa de Nuevo Imperial, Zulma Matumay Santos y pobladores que acudieron al recinto municipal.
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CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL APRUEBA POR UNANIMIDAD CARTERA DE PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2013.
En la Tercera Sesión del Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Presupuesto Participativo del año 2013 se aprobó la cartera de proyectos priorizados para cada provincia de la región Lima.
Durante la reunión del presidente Javier Alvarado con los alcaldes provinciales, distritales y representantes de la sociedad civil –todos ellos miembros del CCR-, se detalló los proyectos que han sido propuestos en los diferentes talleres del Presupuesto Participativo que se realizó en forma descentralizada en las provincias de la región Lima.
Estas jornadas se desarrollaron democráticamente, toda vez que la sociedad civil y sus autoridades priorizaron los proyectos de inversión pública que solucionarán sus principales necesidades, como es el caso de electrificación, seguridad ciudadana, saneamiento básico, infraestructura vial, entre otros.
“La aprobación de la cartera de proyectos ha sido por unanimidad, la ejecución de las obras permitirá reducir las brechas de desigualdad que afecta a nuestra región. Nosotros apuntamos a cubrir las necesidades básicas de nuestra población”, expresó el presidente Javier Alvarado al término de la reunión del Presupuesto Participativo 2013.
El proceso de Presupuesto Participativo 2013 que se realiza todos los años fue llevado a cabo por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la persona del Econ. José Villarán Valdivia, quien también actuó de secretario técnico del CCR, siendo acompañado del equipo técnico integrado por representantes de las distintas gerencias.
Se debe destacar que durante el proceso hubo una constante coordinación con los alcaldes provinciales y consejeros regionales para consensuar aquellos proyectos que beneficiarán a corto plazo a los pobladores de la región Lima.
El Econ. José Villarán Valdivia manifestó que “nuestra lucha es contra el subdesarrollo y el Presupuesto Participativo es la herramienta que nos permitirá lograr el éxito en disminuir los índices de pobreza en la región Lima”.
Una vez aprobado, la cartera de proyectos será presentado ante el Consejo Regional, quienes se encargarán de considerar la relación de obras que ha planteado el CCR en el Programa de Inversiones Concertadas 2013.
“El listado de proyectos pasará al Consejo Regional, nuestro organismo a través de la Comisión de Planeamiento hará una evaluación donde se convocará la presencia de los técnicos de cada provincia para que detallen los proyectos”, señaló el Consejero Delegado Oswaldo Merino, quien además saludó la masiva presencia de los agentes participantes en las reuniones de trabajo.
La Sesión del CCR inició al promediar las 11:00 de la mañana en las instalaciones del Coliseo Cerrado de Santa María y culminó a las 5:30 de la tarde.
En esta reunión estuvieron presentes los alcaldes provinciales de Huaura Dr. Santiago Cano; de Huaral, Víctor Bazán; de Canta, Samuel Rufner; de Cañete, María Montoya; de Yauyos, Diomedes Dionisio; de Barranca, Romel Ullilén; de Huarochirí, Rosa Vásquez; de Cajatambo, Miguel Carlos y un representante del burgomaestre de Oyón.
Asimismo también estuvo presente los Consejeros Regionales Liliana Torres, Marcial Palomino, Anselmo Ventocilla y Olmer Torres; así como el Gerente General Regional Dr. Luis Fernández; funcionarios del Gobierno Regional de Lima y representantes de la sociedad civil organizada.
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¿QUIENES CONTROLAN EL SINDICATO DE CONSTRUCCION CIVIL DE CAÑETE?
No es un secreto en las autoridades de la provincia de cañete. Con el encarcelamiento de su secretario general en el establecimiento penitenciario de cantera el único y reconocido sindicato de construcción civil ha sido tomado por asalto por personas de dudosa reputación procedentes del callao, en la que se incluirían ex reclusos y delincuentes que han visto una nueva forma de vivir sin trabajar bajo el pretexto de ser dirigentes y tener legitimidad para colocar a su gente de entorno en las principales obras del valle bendito de cañete que se vienen ejecutando en los últimos meses.
El actual local del sindicato ubicado en la urbanización San José del distrito capital de cañete se encuentra secuestrado por gente ajena a los ideales de la sindicalización que se lucho por años para reivindicar sus derechos frente a la patronal. Las ultimas asambleas desarrolladas buscando reorganizar el sindicato han sido “obstaculizadas” de todas las formas posibles en donde las amenazas directa a los agremiados por parte de los usurpadores son en su mayoría de agresiones físicas o visitas intimidatorias a sus domicilios.
Los más asustados son los vecinos que ven como todos los días se arman las escaramuzas dentro del local sindical. El poder que se impone es el relucir armas de fuego y amedrentar a todo aquel que no haga caso de lo que se dicte como medida obligatoria.
Lamentablemente La policía nacional del Perú tiene conocimiento de todo esto y poco o nada ha hecho para poner orden a todo esto secundado por el ministerio público que a pesar de tener las herramientas legales no las aplican.
Las reuniones convocadas por las principales autoridades provinciales podrían caer en saco roto por cuanto ninguno de los sindicatos con su representante tendría legitimidad para hablar por ellos para buscar soluciones ante las últimas muertes ocurridas en sus movilizaciones en san vicente y mala.
A todo esto se suma la amenaza directa a los empresarios que no presentan las denuncias respectivas con el temor de que las amenazas se efectivicen. Cañete esperara un muerto más y recién salir a las calles para pedir paz. Solo el tiempo lo dirá.
DATO
A la salida del ex secretario Mario Tapia Palomino del sindicato provincial el divisionismo se presento y sindicatos paralelos aparecieron dando cobijo a personas de dudosa reputación para tener fuerza descomunal ante los agentes del orden y alterar el orden publico en los últimos 3 años.
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GOBIERNO TRANSITORIO DE SAN ANTONIO SERA PRESIDIDO POR NUEVO ALCALDE LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
Hoy surge una pregunta comùn entre los ciudadanos ¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
Al ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acreditarà como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.
El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.
Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.
El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, a excepción del proceso de elección referido en el párrafo precedente.
GRAN RESPONSABILIDAD
De acuerdo a lo establecido por las normas electorales vigentes, al haber sido revocados el Alcalde y cuatro regidores, queda habilitado el accecitario que es el ciudadano LOEL CARLOS SALAZAR YANCE ultimo de la lista ganadora (Acciòn Popular) en las ùltimas elecciones, asì mismo al actual regidor Amador Arias Ronceros de la lista que quedò en segundo lugar (Patria Joven) se lo uniràn otros accesitarios de su lista para formar el nuevo concejo municipal de acuerdo al orden de prelaciòn y cifra repartidora congruente con los ultimos resultados electorales que lo determinarà el JNE, que incluso podrìa alcanzar a uno de la subsiguiente lista, los votos en las urnas de la elecciòn regular y porcentaje asì lo determinaràn.
La tarea de la nueva administraciòn no serà fàcil màs allà de los resultados, èste proceso de consulta popular a dejado segùn los resultados expresados arriba a un pueblo polarizado, con heridas en estado de gravedad, que serà muy dìficil de sicatrizar por mucho tiempo, donde se ha vulnerado derechos individuales, manchado honras entre las partes en competencia, las familias se han dividido, por lo tanto la labor conciliadora tendrà que ser apòstolica, franca y sincera, caso contrario estos odios peligrosamente pueden acompañar incluso màs allà de la muerte, como dije en un programa radial, se puede ganar o perder una elecciòn, eso pasa, pero perder el amor de una familia, el respeto de un vecino y la sociedad, es el peor castigo para quienes se atreven a ofenderlo.
Hago votos para que en un tiempo no muy lejano vuelva la paz en la tierra que me vio nacer, crecer, estudiar y formar un hogar, donde por anticipado anuncio he solicitado a mi familia que algùn dìa reposen mis huesos en su camposanto. Insto a todos los hijos del pueblo esforzarse y evitar las ofensas que tanto daño viene causando, sin darnos cuenta nuestras pasiones puden conducir a que nuestros hijos crezcan en un mar de odio y rencor, como en otros pueblos donde el destino se decide a mansalva y sicariato, por favor evitemolos, nada es imposible. Recuerden que al final de los dìas no nos llevamos el poder, cargos, distinciones o condecoraciones, o cosas materiales…etc. todo se queda amigos, no nos comportemos con torpeza, elevemos el nivel de la democracia, cada uno defienda su verdad sin egoìsmos, ni fanatismos, no olviden que la vida nos da revanchas (oportunidades) y son muchas, a veces no nos damos cuenta y las desaprovechamos, en lo personal creo que el cielo y el infierno està aquì, en la tierra donde todo se paga, tarde o temprano, lo penoso es que a veces lo pagan gente inocente. Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, un fuerte abrazo para todos.
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