Durante el último pleno del Congreso de la República realizado el día de ayer, 05 de diciembre, en donde se debatía el tema: «ESTABLECER LA MORATORIA DE CREACIÓN DE UNIVERSIDADES POR UN PERIODO DE TRES AÑOS», el parlamentario Melgar Valdez hizo uso de la palabra para poner en conocimiento de los congresistas los diferentes problemas que sostienen las universidades de nuestra región.
En esta participación, el congresista informó que la UNAB (Universidad Nacional de Barranca) viene postergando su examen de admisión durante varios años, el cual vienen retrasando su normal funcionamiento, siendo los más perjudicados la juventud de la provincia de Barranca.
De la misma forma, el parlamentario Elard Melgar se dió tiempo para comentar sobre la universidad de Cañete (UNDC). En esta casa de estudios también se está aplazando sus actividades.
«Tenemos que estar preocupados por la educación, por la calidad de la universidad, pero tampoco podemos abandonar a la juventud que ya está ilusionada, que tuvo su universidad ya creada. En la región Lima provincias tenemos la Universidad de la provincia de Barranca que viene postergándose el examen de admisión años tras año, y tenemos la Universidad de Cañete. Esperemos señores congresistas no discriminar e nuestra juventud pujante que tiene todo el deseo de capacitarse para tener una vida mejor.» Mencionó a la asamblea Elard Melgar.
06 diciembre 2012
ENRIQUE VERASTEGUI RECIBIRA HOMENAJE EN LA V EDICION DEL PREMIO IDENTIDAD AFROPERUANA
La organización MAKUNGU para el Desarrollo y el Centro Cultural de España llevaran acabo este viernes 07 de diciembre la V Edición del Premio Identidad Afroperuana, con el objetivo de reconocer los aportes significativos de afroperuanos en las categorías de Arte y Cultura; Profesional destacado, Deporte y Premio especial a la trayectoria.
Enrique Verástegui, uno de los escritores más importante, de destacada trayectoria intelectual, explorador constante del lenguaje, filósofo y matemático, recibirá el premio en la categoría Profesional Destacado.
De igual manera, serán reconocidos el pintor Carlos Ostolaza, el atleta Mario Bazán, Eva Ayllón, el Centro de Desarrollo Étnico (CEDET), el Centro Cultural de España por su labor institucional y su contribución al desarrollo de las comunidades afroperuanas.
La V edición del Premio Identidad Afroperuana se llevara acabo este viernes 07 de diciembre a las 6:30 de la noche en el Centro Cultural de España sito en Natalio Sánchez 181, Lima.
Enrique Verástegui, uno de los escritores más importante, de destacada trayectoria intelectual, explorador constante del lenguaje, filósofo y matemático, recibirá el premio en la categoría Profesional Destacado.
De igual manera, serán reconocidos el pintor Carlos Ostolaza, el atleta Mario Bazán, Eva Ayllón, el Centro de Desarrollo Étnico (CEDET), el Centro Cultural de España por su labor institucional y su contribución al desarrollo de las comunidades afroperuanas.
La V edición del Premio Identidad Afroperuana se llevara acabo este viernes 07 de diciembre a las 6:30 de la noche en el Centro Cultural de España sito en Natalio Sánchez 181, Lima.
PADRES DE FAMILIA DEBEN EXIGIR RESULTADOS DE EVALUACION CENSAL DE SUS HIJOS EN EL 2013
El Ministerio de Educación instó a los padres de familia que exijan en abril de 2013 a los docentes y directores de los colegios públicos y privados del país los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) que rindieron este año los alumnos del segundo grado de Primaria.
Andrés Mego López, vocero de la ECE, refirió que los resultados de la evaluación fueron entregados por los directores solo al 53,6% de docentes, y estos a su vez los entregaron solo al 78,1% de padres de familia.
«No se trata solo de tomar la prueba, sino de entregar los resultados. Por eso los padres deben exigir a la escuela su informe, que no solo consigna los resultados obtenidos por sus hijos, sino las recomendaciones del Ministerio de Educación para que los padres ayuden a sus hijos en casa a mejorar su rendimiento», indicó.
Explicó que la ECE consiste en la aplicación anual de pruebas estandarizadas que muestran cuánto están aprendiendo los estudiantes, con énfasis en los aspectos de comprensión lectora y matemáticas.
«La ECE mide habilidades. No hay estudiantes aprobados o desaprobados, ya que no tiene como fin sancionar o castigar. Se trata de un diagnóstico de los niveles de aprendizaje del alumno que permite orientar mejor las políticas educativas del país en beneficio del estudiante», expresó.
Afirmó que esta evaluación se aplica a cerca de 700 mil estudiantes del segundo grado de Primaria en las escuelas públicas y privadas del país, y también a los alumnos del cuarto grado de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en su idioma materno.
«Dado que se trata de una evaluación censal y no muestral, la ECE busca abarcar a toda la población para luego poder informar a cada padre de familia y escuela sobre cuál es el nivel alcanzado por los estudiantes y qué acciones se deben desarrollar para mejorar los aprendizajes», manifestó.
Mego señaló que el Ministerio de Educación emitirá los informes para cada escuela, profesor y padre de familia en abril del 2013 en dos versiones: impresa y virtual.
La versión impresa se entrega a cada escuela y el director, quien también puede acceder a la versión en línea, es el responsable de convocar a los padres de familia para entregarles sus respectivos informes.
En caso lo solicitase y no le fuera entregado el informe, los padres de familia pueden reportarlo al Ministerio de Educación a través de sus oficinas locales y regionales, pues tienen registrado cada informe recibido.
Las recomendaciones de los informes están dirigidas al director, al docente, al padre de familia, e incluso a las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional.
En el caso de los docentes –subrayó- se trata de recomendaciones precisas sobre las estrategias pedagógicas a seguir para mejorar el nivel de aprendizaje de los estudiantes.
«Hay docentes que piensan que la ECE es para despedir profesores, lo cual se ha demostrado en la práctica que es falso. No existe una política de sanción en base a los resultados de esta evaluación, porque no es el objetivo. Esa es una de las razones por las que hay oposición a la evaluación en algunas regiones, sin embargo eso no tiene fundamento», comentó Mego.
Hoy finalizó la ECE 2012, organizada por el Ministerio de Educación con el apoyo logístico del INEI en más de 28 mil escuelas públicas y privadas a nivel nacional.
Andrés Mego López, vocero de la ECE, refirió que los resultados de la evaluación fueron entregados por los directores solo al 53,6% de docentes, y estos a su vez los entregaron solo al 78,1% de padres de familia.
«No se trata solo de tomar la prueba, sino de entregar los resultados. Por eso los padres deben exigir a la escuela su informe, que no solo consigna los resultados obtenidos por sus hijos, sino las recomendaciones del Ministerio de Educación para que los padres ayuden a sus hijos en casa a mejorar su rendimiento», indicó.
Explicó que la ECE consiste en la aplicación anual de pruebas estandarizadas que muestran cuánto están aprendiendo los estudiantes, con énfasis en los aspectos de comprensión lectora y matemáticas.
«La ECE mide habilidades. No hay estudiantes aprobados o desaprobados, ya que no tiene como fin sancionar o castigar. Se trata de un diagnóstico de los niveles de aprendizaje del alumno que permite orientar mejor las políticas educativas del país en beneficio del estudiante», expresó.
Afirmó que esta evaluación se aplica a cerca de 700 mil estudiantes del segundo grado de Primaria en las escuelas públicas y privadas del país, y también a los alumnos del cuarto grado de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en su idioma materno.
«Dado que se trata de una evaluación censal y no muestral, la ECE busca abarcar a toda la población para luego poder informar a cada padre de familia y escuela sobre cuál es el nivel alcanzado por los estudiantes y qué acciones se deben desarrollar para mejorar los aprendizajes», manifestó.
Mego señaló que el Ministerio de Educación emitirá los informes para cada escuela, profesor y padre de familia en abril del 2013 en dos versiones: impresa y virtual.
La versión impresa se entrega a cada escuela y el director, quien también puede acceder a la versión en línea, es el responsable de convocar a los padres de familia para entregarles sus respectivos informes.
En caso lo solicitase y no le fuera entregado el informe, los padres de familia pueden reportarlo al Ministerio de Educación a través de sus oficinas locales y regionales, pues tienen registrado cada informe recibido.
Las recomendaciones de los informes están dirigidas al director, al docente, al padre de familia, e incluso a las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional.
En el caso de los docentes –subrayó- se trata de recomendaciones precisas sobre las estrategias pedagógicas a seguir para mejorar el nivel de aprendizaje de los estudiantes.
«Hay docentes que piensan que la ECE es para despedir profesores, lo cual se ha demostrado en la práctica que es falso. No existe una política de sanción en base a los resultados de esta evaluación, porque no es el objetivo. Esa es una de las razones por las que hay oposición a la evaluación en algunas regiones, sin embargo eso no tiene fundamento», comentó Mego.
Hoy finalizó la ECE 2012, organizada por el Ministerio de Educación con el apoyo logístico del INEI en más de 28 mil escuelas públicas y privadas a nivel nacional.
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5612-2012 MDQ de fecha 05 de Diciembre del presente año, que DONATILA ENEDINA HERNANDEZ ANGULO solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de GRACIELA HERNANDEZ ANGULO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir RUFINA DONATILDA ANGULO RODRIGUEZ y no como se ha consignado en el libro Nº 30, folio 133, año 1963. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 05 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1910-2012-MDCA, doña Aydee Mercedes Orellana Chumpitaz, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 14, folio 11, año 1969, que erróneamente se ha consignado remarcado. SIENDO LO CORRECTO:
Datos de la Titular: Nombres y Apellidos: AYDEE MERCEDES ORELLANA CHUMPITAZ
Fecha de Nacimiento: 27 DE FEBRERO 1969
Datos del Padre: MAXIMILIANO ORELLANA DE LA CRUZ
Datos de la madre: dice: AQUILINA CHUMPITAZ, debe decir: JULIA AQUILINA CHUMPITAZ QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 05 de Diciembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz - Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11736-2012, doña Ernestina Victoria Chavez de Huaman, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 130, folio 74, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular JUAN CHAVEZ, siendo lo correcto JUAN CHAVEZ TUMAIRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11735-2012, doña Rufina Chavez Bazan, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 112, folio 70, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular JUAN CHAVEZ, siendo lo correcto JUAN CHAVEZ TUMAIRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11879-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Pedro Pablo Candela Champion, inscrita en el libro 96, folio 142, año 1950, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 1099-2012, don Franco Edú Vicente Martinez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 260, folio 297, año 1981, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular INES MARTINEZ MILLAN, siendo lo correcto SANTA INES MARTINEZ MILLAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10998-2012, don Franco Edú Vicente Martinez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Tania Edith Vicente Martinez, inscrita en el libro 227, folio 33, año 1977, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular INES MARTINEZ MILLAN, siendo lo correcto SANTA INES MARTINEZ MILLAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11875-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Eladio Candela Champion, inscrita en el libro 147, folio 149, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11877-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Eladio Candela Champion, inscrita en el libro 80, folio 46, año 1944, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11878-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Melania Candela Champion, inscrita en el libro 76, folio 105, año 1942, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
En los autos seguidos por FELICIANA ROJAS CORA y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor de nombre Azumi Quispe Rojas. Exp. Nº 0042-2012, la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Guevara y Sec. Calagua, ha ordenado se publique un extracto de la Res. 02 de fecha 05/03/2012, a fin de poner en conocimiento de las personas que se crean con derecho del menor cumplan con apersonarse al proceso y contestar la demanda, siendo el extracto de la resolución como sigue: 1º) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANA ROJAS CORAS y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor AZUMI QUISPE ROJAS, y tramítese conforme a las pautas para PROCESO UNICO; 2º) TRASLADO de la demanda, a las personas que se crean con derecho del menor, por el plazo de QUINCE DIAS; 3º) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; con intervención del Ministerio Público. Fdo. Dra. Guevara. Fdo. Sec. Calagua.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Publicar: 05 y 06 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JHONATAN ALFREDO DEL POZO FRANCIA, natural de Lurín – Lima, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación ú oficio Agente de Seguridad, de 26 años de edad, domiciliado en Av. Lima Nº 545 – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ZOILA NOEMI CAYCHO BALCAZAR, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, de 26 años de edad, domiciliada en Av. Lima Nº 545 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Municipalidad de Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 04 de Diciembre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: RICARDO NICOLÁS CAMACHO MANCO, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú profesión Asist. de Almacen, de 27 años de edad, domiciliado en Jr. Los Conquistadores Mz. 24 Lote 6B – Chilca.
Nombre de la Contrayente: DELIA MARGARITA GONZALES CUYA, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio Asesora de Créditos, de 26 años de edad, domiciliada en Jr. Huánuco Nº 215 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Local Municipal.
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 30 de Noviembre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JULIO CESAR CHACON TORRES, de 37 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15359599, con domicilio en Av. Lima 370 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación comerciante y ROSARIO BEATRIZ DE LA CRUZ GOMEZ, de 51 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15403308, de estado civil soltera, de profesión ú ocupación comerciante, domiciliada en Av. Lima 370 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 22 de Diciembre del 2012, a horas 12:00 en el Salón de Actos de la Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 05 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se ha presentado MARIO GUERRA ROMERO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señor padre ROSARIO GUERRA AGUADO, fallecido el día 21 de Agosto del año 1931, en el distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, se publica para los fines de ley.
Yauyos, 20 de Noviembre de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 6 Colegio de Notarios del Callao
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5613-2012 MDQ de fecha 05 de Diciembre del presente año, que MARIA ESTELA CUBILLAS DE CONTRERAS solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 02, folio 200, año 1947.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 05 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5612-2012 MDQ de fecha 05 de Diciembre del presente año, que DONATILA ENEDINA HERNANDEZ ANGULO solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de GRACIELA HERNANDEZ ANGULO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir RUFINA DONATILDA ANGULO RODRIGUEZ y no como se ha consignado en el libro Nº 30, folio 133, año 1963. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 05 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1910-2012-MDCA, doña Aydee Mercedes Orellana Chumpitaz, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 14, folio 11, año 1969, que erróneamente se ha consignado remarcado. SIENDO LO CORRECTO:
Datos de la Titular: Nombres y Apellidos: AYDEE MERCEDES ORELLANA CHUMPITAZ
Fecha de Nacimiento: 27 DE FEBRERO 1969
Datos del Padre: MAXIMILIANO ORELLANA DE LA CRUZ
Datos de la madre: dice: AQUILINA CHUMPITAZ, debe decir: JULIA AQUILINA CHUMPITAZ QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 05 de Diciembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz - Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11736-2012, doña Ernestina Victoria Chavez de Huaman, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 130, folio 74, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular JUAN CHAVEZ, siendo lo correcto JUAN CHAVEZ TUMAIRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11735-2012, doña Rufina Chavez Bazan, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 112, folio 70, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular JUAN CHAVEZ, siendo lo correcto JUAN CHAVEZ TUMAIRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 05 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11879-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Pedro Pablo Candela Champion, inscrita en el libro 96, folio 142, año 1950, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 1099-2012, don Franco Edú Vicente Martinez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 260, folio 297, año 1981, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular INES MARTINEZ MILLAN, siendo lo correcto SANTA INES MARTINEZ MILLAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10998-2012, don Franco Edú Vicente Martinez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Tania Edith Vicente Martinez, inscrita en el libro 227, folio 33, año 1977, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular INES MARTINEZ MILLAN, siendo lo correcto SANTA INES MARTINEZ MILLAN. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11875-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Eladio Candela Champion, inscrita en el libro 147, folio 149, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11877-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Eladio Candela Champion, inscrita en el libro 80, folio 46, año 1944, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11878-2012, doña Natalia Candela Champion, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Melania Candela Champion, inscrita en el libro 76, folio 105, año 1942, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular TEODORO CANDELA LEVANO, siendo lo correcto MAXIMO CANDELA LEVANO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO
En los autos seguidos por FELICIANA ROJAS CORA y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor de nombre Azumi Quispe Rojas. Exp. Nº 0042-2012, la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Guevara y Sec. Calagua, ha ordenado se publique un extracto de la Res. 02 de fecha 05/03/2012, a fin de poner en conocimiento de las personas que se crean con derecho del menor cumplan con apersonarse al proceso y contestar la demanda, siendo el extracto de la resolución como sigue: 1º) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANA ROJAS CORAS y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor AZUMI QUISPE ROJAS, y tramítese conforme a las pautas para PROCESO UNICO; 2º) TRASLADO de la demanda, a las personas que se crean con derecho del menor, por el plazo de QUINCE DIAS; 3º) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; con intervención del Ministerio Público. Fdo. Dra. Guevara. Fdo. Sec. Calagua.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Publicar: 05 y 06 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JHONATAN ALFREDO DEL POZO FRANCIA, natural de Lurín – Lima, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación ú oficio Agente de Seguridad, de 26 años de edad, domiciliado en Av. Lima Nº 545 – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ZOILA NOEMI CAYCHO BALCAZAR, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, de 26 años de edad, domiciliada en Av. Lima Nº 545 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Municipalidad de Chilca
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 04 de Diciembre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: RICARDO NICOLÁS CAMACHO MANCO, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú profesión Asist. de Almacen, de 27 años de edad, domiciliado en Jr. Los Conquistadores Mz. 24 Lote 6B – Chilca.
Nombre de la Contrayente: DELIA MARGARITA GONZALES CUYA, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio Asesora de Créditos, de 26 años de edad, domiciliada en Jr. Huánuco Nº 215 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Local Municipal.
NOTA: El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 30 de Noviembre de 2012.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JULIO CESAR CHACON TORRES, de 37 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15359599, con domicilio en Av. Lima 370 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación comerciante y ROSARIO BEATRIZ DE LA CRUZ GOMEZ, de 51 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15403308, de estado civil soltera, de profesión ú ocupación comerciante, domiciliada en Av. Lima 370 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 22 de Diciembre del 2012, a horas 12:00 en el Salón de Actos de la Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 05 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se ha presentado MARIO GUERRA ROMERO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señor padre ROSARIO GUERRA AGUADO, fallecido el día 21 de Agosto del año 1931, en el distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, se publica para los fines de ley.
Yauyos, 20 de Noviembre de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 6 Colegio de Notarios del Callao
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5613-2012 MDQ de fecha 05 de Diciembre del presente año, que MARIA ESTELA CUBILLAS DE CONTRERAS solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 02, folio 200, año 1947.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 05 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
05 diciembre 2012
CLÍNICA ES SALUD - CAÑETE... UN MAL QUE NO TIENE REMEDIO
En los últimos días, diferentes medios de comunicación hicieron eco la voz de los sufridos asegurados de nuestra provincia por la pésima atención que vienen recibiendo de parte de la Clínica Es Salud – Cañete. Son múltiples las quejas que suelen escucharse a diario de parte de los pacientes que acuden al nosocomio para atenderse de una dolencia o sacar una cita para un examen posterior. La impotencia de no encontrar solución a su reclamo, buscan el «desfogue» en los medios masivos que – dicho de paso – por estos días sus conductores han hecho «causa común» para «paliar» el grave problema.
La carencia de medicamentos, la falta de especialistas, citas agotadas y otros, son algunos álgidos problemas que se presentan en forma constante y que hasta la fecha no encuentran el «remedio para su cura». La Clínica Es Salud, es un Hospital de Nivel II, y debe contar con especialistas permanentes como médicos internistas, traumatólogos, pediatras, anestesiólogos, ginecoobstétras, cirujanos, etc. para brindar una buena atención inmediata al asegurado. Sin embargo, pareciera que los especialistas – por obra y arte de alguien – se vienen «extinguiendo». En otras palabras, vienen siendo reemplazados por médicos generales incondicionales, sin que exista explicación alguno.
Los que están al frente de la Clínica EsSalud, saben que este nosocomio depende de la Red Asistencia Rebagliati. Y todos los pacientes de gravedad son derivados a este hospital para su tratamiento. Pero, como la mayoría de los directores que llegan a Cañete son «limeñizados», piensan – tal vez – que estamos a un paso del Hospital Rebagliati y se puede derivar con facilidad a los pacientes, por lo que no necesitamos de especialistas. En Lima funciona porque están a un paso. Pero, la realidad es otra en Cañete. Estamos a más de dos horas de Lima. Más aún teniendo en cuenta que la Clínica Es Salud, no sólo atiende a los pacientes de Cañete sino de Yauyos. «Salvemos la Clínica Es Salud», es el clamor de los asegurados. Pero, este no es sólo tarea de ellos sino de toda la comunidad que debe alzar su voz de protesta ante las altas esferas gubernamentales y frenar la sistemática desactivación. Mientras que los nosocomios de la zona norte se implementan a diario con equipos modernos equipos y nuevos especialistas, en nuestra provincia, ocurre lo contrario, ante la vista y paciencia de nuestras genuflexas autoridades edilicias, políticas y sociedad civil. ¿Dónde está la alcaldesa María Montoya?, ¿Dónde esta el gobernador Dr. Carlos Quinto?, ¿Qué hay del Frente de Defensa de los Intereses de Cañete? Y ¿Qué es de nuestra consejera regional Dra. Liliana Torres?... ¡No se oye padre!. (cl)
ZULMA MATUMAY NO PUDO VACAR A REGIDOR HUARACA TITO
Escribe: Edgar Cama Quispe
Pese al esfuerzo ilegal de la alcaldesa distrital de Nuevo Imperial Zulma Matumay, el Consejo Municipal no pudo vacar al regidor William Cesar Huaraca Tito, toda vez que ni por la forma ni por el fondo se cumplió con lo que determina la ley para declarar la vacancia de un regidor.
OBLIGATORIEDAD DE SEÑALAR LA CAUSAL DE VACANCIA.
Uno de los principios rectores del estado de derecho, es el principio de legalidad, establecida en la Constitución Política en su art. 2º, inciso 24, literal d:
«[…] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley»•
Pero no solo es un principio propiamente dicho sino que además es un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos que le garantiza no se le aplique prohibición alguna que no se encuentre contemplada previamente en la ley.
Para poder vacar a un alcalde o un regidor resulta indispensable que se respete el principio de legalidad, el cual señala que solo serán sancionables administrativamente las conductas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de manera exclusiva y no permite hacer una interpretación extensiva de la Ley.
Si un ciudadano pide la vacancia de un alcalde o regidor «debe señalar de manera clara y precisa cuál de las causales que se encuentran de manera taxativa en los arts. 11, 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada» , toda vez que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir que: «solo el número de las causas de vacancia que tipifica la ley pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. Nacen por la voluntad de ley, y no emergen de la voluntad de cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos.»
En el caso concreto, la ciudadana Matilde Lázaro Campos en su pedido de vacancia no señaló que causal de las establecidas en la LOM (arts. 11, 22 y 63) era imputable al regidor Huaraca Tito, situación que los regidores y alcaldesa que apoyaron dicho pedido no han tomado en cuenta, pese a que el mismo regidor en su escrito del 26 de Octubre pidió que se declare inadmisible el pedido por no señalarse causal establecida en la LOM.
LA FALSA DECLARACIÓN EN DEBIDO PROCEDIMIENTO NO ES CAUSAL DE VACANCIA
Al momento de solicitar la vacancia de autoridades, se debe tener especial cuidado; siendo necesario que los hechos imputados guarden estricta correspondencia con las causales establecidas en la LOM.
La solicitante del pedido de vacancia Sra. Matilde Lázaro señaló que pedía la vacancia de Huaraca Tito «por haber incurrido en la causal de falsa declaración en procedimiento administrativo tipificado en el Código Penal vigente en el art. 411º», al «informar falsamente», en su declaración jurada, «haber obtenido el grado o título de Licenciado, lo cual no es cierto»
Sobre la falsa declaración, en reiteradas jurisprudencias el JNE ha manifestado que «la falsa declaración en la declaración jurada de vida del candidato, NO CONFIGURA ALGUNA CAUSAL DE VACANCIA establecida en el Art. 22 de la LOM, por lo que la solicitud de vacancia resulta manifiestamente infundada»
Lo que si hace el JNE es remitir lo denunciado al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente y proceda de acuerdo a Ley.
SOBRE LA EXISTENCIA DE MAYORIA CALIFICADA EN EL ACUERDO DE CONSEJO. ZULMA NO PUDO VACAR A HUARACA
Se ha comentado que se ha vacado al regidor Huaraca Tito con el voto dirimente de la Sra. Alcaldesa, esto no es cierto, ni se vacó, ni hubo tal voto dirimente, la apreciación refleja un desconocimiento de las normas.
Veamos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LOM, los acuerdos del Consejo Municipal son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. En los casos de los procedimientos de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, esta es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (mayoría calificada), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de la LOM.
Hay que tener en cuenta que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos, y que los mismos están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (Resolución N.° 724-2009-JNE y Resolución N.° 0730-2011-JNE).
El Consejo Distrital de Nuevo Imperial se encuentra constituido por seis miembros (alcalde y cinco regidores), por lo que, para aprobar un acuerdo de declaración de vacancia, debe existir el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir, el voto de cuatro miembros. En el caso del regidor Huaraca Tito, al existir tres votos a favor de que se declare su vacancia, no se hizo posible que se alcanzara la mayoría calificada requerida para la aprobación de tal solicitud, por consiguiente no hay acuerdo para vacar al regidor.
Se habla de un voto dirimente, esto no se ha presentado en el caso; la alcaldesa estaba obligada a votar y así lo hizo. La dirimencia del voto hubiera ocurrido si estuvieran todos los regidores presentes y se hubiera presentado una votación tres contra tres, recién allí vendría el voto dirimente, el voto doble, de la Sra. Alcaldesa, situación que no ha ocurrido en el caso concreto.
Ante esta situación el Pleno del Consejo declarará IMPROCEDENTE el pedido de vacancia y seguramente la Sra. Matilde Lázaro apelará al JNE, quien en última instancia declarará infundado el pedido por no señalarse causal expresa, así como ratificará una vez más que la falsa declaración en procedimiento administrativo no es causal de vacancia.
Pese al esfuerzo ilegal de la alcaldesa distrital de Nuevo Imperial Zulma Matumay, el Consejo Municipal no pudo vacar al regidor William Cesar Huaraca Tito, toda vez que ni por la forma ni por el fondo se cumplió con lo que determina la ley para declarar la vacancia de un regidor.
OBLIGATORIEDAD DE SEÑALAR LA CAUSAL DE VACANCIA.
Uno de los principios rectores del estado de derecho, es el principio de legalidad, establecida en la Constitución Política en su art. 2º, inciso 24, literal d:
«[…] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley»•
Pero no solo es un principio propiamente dicho sino que además es un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos que le garantiza no se le aplique prohibición alguna que no se encuentre contemplada previamente en la ley.
Para poder vacar a un alcalde o un regidor resulta indispensable que se respete el principio de legalidad, el cual señala que solo serán sancionables administrativamente las conductas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de manera exclusiva y no permite hacer una interpretación extensiva de la Ley.
Si un ciudadano pide la vacancia de un alcalde o regidor «debe señalar de manera clara y precisa cuál de las causales que se encuentran de manera taxativa en los arts. 11, 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada» , toda vez que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir que: «solo el número de las causas de vacancia que tipifica la ley pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. Nacen por la voluntad de ley, y no emergen de la voluntad de cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos.»
En el caso concreto, la ciudadana Matilde Lázaro Campos en su pedido de vacancia no señaló que causal de las establecidas en la LOM (arts. 11, 22 y 63) era imputable al regidor Huaraca Tito, situación que los regidores y alcaldesa que apoyaron dicho pedido no han tomado en cuenta, pese a que el mismo regidor en su escrito del 26 de Octubre pidió que se declare inadmisible el pedido por no señalarse causal establecida en la LOM.
LA FALSA DECLARACIÓN EN DEBIDO PROCEDIMIENTO NO ES CAUSAL DE VACANCIA
Al momento de solicitar la vacancia de autoridades, se debe tener especial cuidado; siendo necesario que los hechos imputados guarden estricta correspondencia con las causales establecidas en la LOM.
La solicitante del pedido de vacancia Sra. Matilde Lázaro señaló que pedía la vacancia de Huaraca Tito «por haber incurrido en la causal de falsa declaración en procedimiento administrativo tipificado en el Código Penal vigente en el art. 411º», al «informar falsamente», en su declaración jurada, «haber obtenido el grado o título de Licenciado, lo cual no es cierto»
Sobre la falsa declaración, en reiteradas jurisprudencias el JNE ha manifestado que «la falsa declaración en la declaración jurada de vida del candidato, NO CONFIGURA ALGUNA CAUSAL DE VACANCIA establecida en el Art. 22 de la LOM, por lo que la solicitud de vacancia resulta manifiestamente infundada»
Lo que si hace el JNE es remitir lo denunciado al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente y proceda de acuerdo a Ley.
SOBRE LA EXISTENCIA DE MAYORIA CALIFICADA EN EL ACUERDO DE CONSEJO. ZULMA NO PUDO VACAR A HUARACA
Se ha comentado que se ha vacado al regidor Huaraca Tito con el voto dirimente de la Sra. Alcaldesa, esto no es cierto, ni se vacó, ni hubo tal voto dirimente, la apreciación refleja un desconocimiento de las normas.
Veamos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LOM, los acuerdos del Consejo Municipal son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. En los casos de los procedimientos de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, esta es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (mayoría calificada), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de la LOM.
Hay que tener en cuenta que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos, y que los mismos están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (Resolución N.° 724-2009-JNE y Resolución N.° 0730-2011-JNE).
El Consejo Distrital de Nuevo Imperial se encuentra constituido por seis miembros (alcalde y cinco regidores), por lo que, para aprobar un acuerdo de declaración de vacancia, debe existir el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir, el voto de cuatro miembros. En el caso del regidor Huaraca Tito, al existir tres votos a favor de que se declare su vacancia, no se hizo posible que se alcanzara la mayoría calificada requerida para la aprobación de tal solicitud, por consiguiente no hay acuerdo para vacar al regidor.
Se habla de un voto dirimente, esto no se ha presentado en el caso; la alcaldesa estaba obligada a votar y así lo hizo. La dirimencia del voto hubiera ocurrido si estuvieran todos los regidores presentes y se hubiera presentado una votación tres contra tres, recién allí vendría el voto dirimente, el voto doble, de la Sra. Alcaldesa, situación que no ha ocurrido en el caso concreto.
Ante esta situación el Pleno del Consejo declarará IMPROCEDENTE el pedido de vacancia y seguramente la Sra. Matilde Lázaro apelará al JNE, quien en última instancia declarará infundado el pedido por no señalarse causal expresa, así como ratificará una vez más que la falsa declaración en procedimiento administrativo no es causal de vacancia.
ALCALDE Y REGIDORES DE LUNAHANA SIGUEN TRABAJANDO POR LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Escribe: ROBRTO C. LAZARO OJEDA - REG FPP N° 7874
La administración de la municipalidad del distrito de Lunahaná presidido por el señor, LUIS CONISLLA JARA, alcalde y regidores continúan trabajando por la educación, cultura y deporte, apoyando a los niños y jóvenes de todos los centros educativos del distrito.
Recordemos que con su apoyo a mediados de año se reaperturó el funcionamiento de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, causando admiración a propios y extraños, sin embargo hoy se encuentran más de cien jóvenes, muchos de ellos cañetanos estudiando en esta casa superior de estudios, para la felicidad y orgullo de los cañetanos.
De igual manera y a raíz del colapso de la institución educativa Mariscal Benavides que este momento cuenta con más de ochocientos alumnos, y el deficiente control administrativo de la UGEL N° 8 de Cañete, el alcalde se encuentra en estos momentos en plena gestión para la creación de una segunda institución educativa de secundaria, que estaría funcionando el próximo año en el anexo San Jerónimo y de esta manera evitar que los niños y jóvenes tengan que viajar hasta Imperial o San Vicente, como muchos de ellos lo vienen haciendo en estos momentos, perjudicando la economía de los hogares de la zona.
Pero esto no es nada, el día uno de diciembre organizó un primer taller de ORIENTACIÓN VOCACIONAL con más de setenta estudiantes de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga del 4to y 5to año de secundaria completamente gratis, realizado en el Auditórium del hotel Embassy a cargo de técnicos especialistas de la Fuerza Aérea de Perú, y de la Policía Nacional quienes expusieron el tema sobre la carrera militar, y contó con la presencia de los alumnos de la Escuela premilitar Chavín de Huantar, en donde se entregaron materiales; lo más importante es que los alumnos mostraron sumo interés por esta carrera militar e incluso algunos preguntaron en donde y como deben inscribirse para postular una vez culminada sus estudios secundarios.
El alcalde y sus regidores muy contentos por estos logros manifestaron que continuarán trabajando por la educación, porque la educación esta primero y además es un compromiso que debe cumplir con su pueblo, mientras que los padres de familia felicitaron a sus autoridades y le pidieron apoyo para estos jóvenes que tienen interes por la carrera militar.
La administración de la municipalidad del distrito de Lunahaná presidido por el señor, LUIS CONISLLA JARA, alcalde y regidores continúan trabajando por la educación, cultura y deporte, apoyando a los niños y jóvenes de todos los centros educativos del distrito.
Recordemos que con su apoyo a mediados de año se reaperturó el funcionamiento de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, causando admiración a propios y extraños, sin embargo hoy se encuentran más de cien jóvenes, muchos de ellos cañetanos estudiando en esta casa superior de estudios, para la felicidad y orgullo de los cañetanos.
De igual manera y a raíz del colapso de la institución educativa Mariscal Benavides que este momento cuenta con más de ochocientos alumnos, y el deficiente control administrativo de la UGEL N° 8 de Cañete, el alcalde se encuentra en estos momentos en plena gestión para la creación de una segunda institución educativa de secundaria, que estaría funcionando el próximo año en el anexo San Jerónimo y de esta manera evitar que los niños y jóvenes tengan que viajar hasta Imperial o San Vicente, como muchos de ellos lo vienen haciendo en estos momentos, perjudicando la economía de los hogares de la zona.
Pero esto no es nada, el día uno de diciembre organizó un primer taller de ORIENTACIÓN VOCACIONAL con más de setenta estudiantes de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga del 4to y 5to año de secundaria completamente gratis, realizado en el Auditórium del hotel Embassy a cargo de técnicos especialistas de la Fuerza Aérea de Perú, y de la Policía Nacional quienes expusieron el tema sobre la carrera militar, y contó con la presencia de los alumnos de la Escuela premilitar Chavín de Huantar, en donde se entregaron materiales; lo más importante es que los alumnos mostraron sumo interés por esta carrera militar e incluso algunos preguntaron en donde y como deben inscribirse para postular una vez culminada sus estudios secundarios.
El alcalde y sus regidores muy contentos por estos logros manifestaron que continuarán trabajando por la educación, porque la educación esta primero y además es un compromiso que debe cumplir con su pueblo, mientras que los padres de familia felicitaron a sus autoridades y le pidieron apoyo para estos jóvenes que tienen interes por la carrera militar.
FALSO LIDERAZGO EN NUEVO IMPERIAL
Escribe: Víctor Hugo Cárdenas Torres
A diario la población cañetana se ve «bombardeada» por la avalancha de «publi- reportajes» que difunde la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial a través de numerosos Medios de Comunicación de la Provincia de Cañete, en la estéril y errónea «estrategia» de marketear «a todo dar» a la beligerante alcaldesa Zulma Matumay Santos, rumoreándose que estaría obsesionada por ser candidata de «Fuerza Regional» a la alcaldía provincial en el 2014.
En principio todo ciudadano (a) tiene el pleno derecho a postular a los cargos públicos, así lo establece la Constitución Política del Perú. La observación estriba en que se mal utilizan los Medios de Comunicación, con recursos del Estado, para sorprender al pueblo con una supuesta «exitosa» gestión municipal.
El supuesto exitoso liderazgo se contradice cuando fuentes de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa que la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, a pocos días de finalizar el Año Fiscal 2012, ocupa el último lugar, de los 16 municipios cañetanos, en Capacidad de Gasto en Inversión de Obras Públicas, con ello, echando por tierra todos los «bombos y platillos» que a diario afectan el sentido auditivo de la población cañetana.
Un blog cañetano ha dicho: «la alcaldesa de Nuevo Imperial, Zulma Matumay, coloca «primeras piedras» con inversiones de otras entidades estatales, pero, no sabe como gastar el presupuesto de su municipio», lo que refleja que no todos los Medios de Comunicación de Cañete caen en «los cantos de sirena».
Otro déficit en la gestión «exitosa» de Zulma Matumay es, el no haber logrado la vacancia del Teniente Alcalde, Williams Huaraca Tito, lo que demuestra que hasta los «asesoramientos» que recibe son de pésima calidad, amén de la falta de buenas relaciones con su equipo de Regidores.
En nuestros 40 años de trayectoria periodística, hemos visto transitar a buenos, medianos y pésimos alcaldes por toda la provincia de Cañete. Obviamente, que el de la odontóloga Matumay no está en los dos primeros rangos de aprobación, salvo que replanté su gestión, empezando a hacer un verdadero Gobierno Municipal y; no siga siendo una eterna «sobredimensionada» candidata. Aún faltan dos años de gestión, tiempo suficiente para generar un verdadero liderazgo que la conduzca a otros espacios políticos en el 2014.
A diario la población cañetana se ve «bombardeada» por la avalancha de «publi- reportajes» que difunde la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial a través de numerosos Medios de Comunicación de la Provincia de Cañete, en la estéril y errónea «estrategia» de marketear «a todo dar» a la beligerante alcaldesa Zulma Matumay Santos, rumoreándose que estaría obsesionada por ser candidata de «Fuerza Regional» a la alcaldía provincial en el 2014.
En principio todo ciudadano (a) tiene el pleno derecho a postular a los cargos públicos, así lo establece la Constitución Política del Perú. La observación estriba en que se mal utilizan los Medios de Comunicación, con recursos del Estado, para sorprender al pueblo con una supuesta «exitosa» gestión municipal.
El supuesto exitoso liderazgo se contradice cuando fuentes de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa que la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, a pocos días de finalizar el Año Fiscal 2012, ocupa el último lugar, de los 16 municipios cañetanos, en Capacidad de Gasto en Inversión de Obras Públicas, con ello, echando por tierra todos los «bombos y platillos» que a diario afectan el sentido auditivo de la población cañetana.
Un blog cañetano ha dicho: «la alcaldesa de Nuevo Imperial, Zulma Matumay, coloca «primeras piedras» con inversiones de otras entidades estatales, pero, no sabe como gastar el presupuesto de su municipio», lo que refleja que no todos los Medios de Comunicación de Cañete caen en «los cantos de sirena».
Otro déficit en la gestión «exitosa» de Zulma Matumay es, el no haber logrado la vacancia del Teniente Alcalde, Williams Huaraca Tito, lo que demuestra que hasta los «asesoramientos» que recibe son de pésima calidad, amén de la falta de buenas relaciones con su equipo de Regidores.
En nuestros 40 años de trayectoria periodística, hemos visto transitar a buenos, medianos y pésimos alcaldes por toda la provincia de Cañete. Obviamente, que el de la odontóloga Matumay no está en los dos primeros rangos de aprobación, salvo que replanté su gestión, empezando a hacer un verdadero Gobierno Municipal y; no siga siendo una eterna «sobredimensionada» candidata. Aún faltan dos años de gestión, tiempo suficiente para generar un verdadero liderazgo que la conduzca a otros espacios políticos en el 2014.
ALCALDE MOISES GUTIÉRREZ PAUCAR LLAMA A AUDIENCIA PÚBLICA EN PACARÁN
El alcalde del distrito de Pacarán Moisés Gutiérrez Paúcar dio a conocer su malestar en los primeros días que tiene al frente de esta comuna y señaló tajantemente que está haciendo una evaluación de los trabajos que se comenzaron en la gestión anterior y que debemos proyectarlos en estos momentos para su culminación; agregando que lamentablemente no ha encontrado bien que digamos el trabajo en la Municipalidad de Pacarán, el presupuesto es nulo y de esto se está encargando nuestro equipo de transferencia que nos está informando detalladamente todas las presuntas irregularidades, donde evaluaremos e informaremos a la población de Pacarán, señaló el burgomaestre de la bien llamada «Tierra de la eterna primavera y del buen pisco».
EL JUEVES 06 ESTOY LLAMANDO A LA POBLACIÓN DE PACARÁN A UNA AUDIENCIA PÚBLICA…
El reciente electo alcalde Gutiérrez Paúcar cumple con su palabra antes de sentarse al sillón municipal y dijo que «Cuando asumí a este cargo me comprometí con mi población de Pacarán de hacerle un informe completo sobre como he encontrado el municipio de Pacarán, pues aquí detallaré todo lo que ha ocurrido en este municipio, para esto he convocado a una audiencia pública entre todos los vecinos de mi pueblo para este jueves 06 de diciembre a las 3.00 de la tarde aquí en la Municipalidad de mi distrito», enfatizó.
LAS OBRAS QUE TIENEN EXPEDIENTES TÉCNICOS SE VAN A DESARROLLAR…
El pueblo se va a enterar sobre la gestión anterior, porque hay muchas obras sin expedientes técnicos que se han comprometido a ejecutar y no se han hecho, lamentablemente no se va a poder ejecutarlos, pero me comprometí en el mes de noviembre que los expedientes técnicos bien hechos se tendrán que realizar dichas obras, señaló el alcalde de Pacarán sentenciando que si hay pruebas suficientes de las irregularidades de la gestión anterior presentará la denuncia penalmente, a la contraloría o fiscalía o a donde corresponda, enfatizó.
ESPERA EL DINERO DEL FINVER PARA OBRAS DE SU PUEBLO…
Como todos los alcaldes de la provincia de Cañete, Gutiérrez Paúcar también manifestó estar preocupado por el dinero del FINVER que hasta la fecha no llega a su municipio y aquí hay muchas obras para ejecutar y ese dinero nos hace mucha falta; vamos a reiterar nuestro pedido sobre lo que nos corresponde a la Alcaldesa Provincial María Montoya Conde, caso contrario tomaremos otra medida con los otros colegas alcaldes de los demás distritos. Resaltó el burgomaestre de Pacarán.
HAY UN GRUPO MINORITARIO QUE PIDEN CAMBIO…
Hay un grupo de personas que están pidiendo un cambio en el municipio, pero dichas personas son de Pacarán pero no residen acá, yo no estoy en contra de ellos, las opiniones que tienen yo las respeto, pero ellos no son la voz del pueblo y les invito para este jueves a la Audiencia Pública para que den a conocer su punto de vista; pues aquí voy a informar al pueblo como he encontrado la municipalidad de la anterior gestión. Concluyó. (L.A.T.C.)
EL JUEVES 06 ESTOY LLAMANDO A LA POBLACIÓN DE PACARÁN A UNA AUDIENCIA PÚBLICA…
El reciente electo alcalde Gutiérrez Paúcar cumple con su palabra antes de sentarse al sillón municipal y dijo que «Cuando asumí a este cargo me comprometí con mi población de Pacarán de hacerle un informe completo sobre como he encontrado el municipio de Pacarán, pues aquí detallaré todo lo que ha ocurrido en este municipio, para esto he convocado a una audiencia pública entre todos los vecinos de mi pueblo para este jueves 06 de diciembre a las 3.00 de la tarde aquí en la Municipalidad de mi distrito», enfatizó.
LAS OBRAS QUE TIENEN EXPEDIENTES TÉCNICOS SE VAN A DESARROLLAR…
El pueblo se va a enterar sobre la gestión anterior, porque hay muchas obras sin expedientes técnicos que se han comprometido a ejecutar y no se han hecho, lamentablemente no se va a poder ejecutarlos, pero me comprometí en el mes de noviembre que los expedientes técnicos bien hechos se tendrán que realizar dichas obras, señaló el alcalde de Pacarán sentenciando que si hay pruebas suficientes de las irregularidades de la gestión anterior presentará la denuncia penalmente, a la contraloría o fiscalía o a donde corresponda, enfatizó.
ESPERA EL DINERO DEL FINVER PARA OBRAS DE SU PUEBLO…
Como todos los alcaldes de la provincia de Cañete, Gutiérrez Paúcar también manifestó estar preocupado por el dinero del FINVER que hasta la fecha no llega a su municipio y aquí hay muchas obras para ejecutar y ese dinero nos hace mucha falta; vamos a reiterar nuestro pedido sobre lo que nos corresponde a la Alcaldesa Provincial María Montoya Conde, caso contrario tomaremos otra medida con los otros colegas alcaldes de los demás distritos. Resaltó el burgomaestre de Pacarán.
HAY UN GRUPO MINORITARIO QUE PIDEN CAMBIO…
Hay un grupo de personas que están pidiendo un cambio en el municipio, pero dichas personas son de Pacarán pero no residen acá, yo no estoy en contra de ellos, las opiniones que tienen yo las respeto, pero ellos no son la voz del pueblo y les invito para este jueves a la Audiencia Pública para que den a conocer su punto de vista; pues aquí voy a informar al pueblo como he encontrado la municipalidad de la anterior gestión. Concluyó. (L.A.T.C.)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN
AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a todos pobladores del Distrito de Pacarán a la Audiencias Pública a llevarse cabo este JUEVES 06 DE DICIEMBRE, a horas 3.00 p.m. en la Municipalidad de Pacarán, en donde el Alcalde MOISÉS GUTIÉRREZ PAÚCAR presentará su informe de Gestión del Proceso de Transparencia de la autoridad anterior.
Atentamente
Moisés Gutiérrez Paúcar
ALCALDE DE PACARÁN
AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a todos pobladores del Distrito de Pacarán a la Audiencias Pública a llevarse cabo este JUEVES 06 DE DICIEMBRE, a horas 3.00 p.m. en la Municipalidad de Pacarán, en donde el Alcalde MOISÉS GUTIÉRREZ PAÚCAR presentará su informe de Gestión del Proceso de Transparencia de la autoridad anterior.
Atentamente
Moisés Gutiérrez Paúcar
ALCALDE DE PACARÁN
LUNAHUANÁ TENDRÁ NUEVO COLEGIO SECUNDARIO EN EL ANEXO SAN JERÓNIMO
El alcalde del distrito de Lunahuaná Luis Conislla Jara, se siente emocionado porque muy pronto se hará realidad la creación de un nuevo colegio secundario, pero antes de ampliar este tema primero manifestó a este medio que, todo lo que se programó para el 2010 y el presupuesto para el 2011 que dejó la anterior gestión no alcanzó para las obras. Nosotros insertamos más dinero y estamos culminando las obras con las acequias que tienen nuestros anexos con el problema del agua o derrumbe del río y que también nos hemos preocupado con lo que es educación y salud de nuestro distrito que priorizamos en esta gestión porque pensamos que nuestro jóvenes deben ser el futuro de nuestro distrito, expreso el popular «Chabelón».
A FINES DE DICIEMBRE INAUGURAREMOS ALGUNAS OBRAS…
De igual manera el burgomaestre de Lunahuaná agregó que aproximadamente a fines de diciembre estará inaugurando el cerco Perimétrico en el Anexo de Catapalla, la losa deportiva de San Jerónimo, tenemos en Paullo, en Socsi, también en Langla el cerco perimétrico y Losa deportiva; también obras que se han ejecutados ya en el Palacio Municipal en donde se ha construido un primer y segundo piso que van a servir para oficinas de los funcionarios que ya está próximo a terminar.
DESCONOCEMOS A QUE MANO LLEGÓ EL DINERO DEL FINVER PERO ES UN POLITICO MAFIOSO SI SE HA RETIRADO ESTE DINERO…
Por otro lado Jara Conislla, Alcalde de Lunahuaná, comentó que su pueblo está muy enfadado por que nunca llegó el dinero del FINVER, agregando que se han reunido ya han hecho hecho las coordinaciones con los alcaldes de los distritos de la Provincia de Cañete para el reclamo de este dinero y ya tenemos un compromiso con la Sra. María Montoya Conde, Alcaldesa Provincial en devolver este dinero.
Además expresó sobre el FINVER del año pasado, que desconoce y no sabe a qué mano llegó este dinero pero como ustedes comprenderán es político mafioso que han buscado la fórmula de retirar este fondo que es dinero del pueblo, pero es compromiso de la alcaldesa de rendirnos cuenta y entregarnos el dinero y dar cuenta a los alcaldes perjudicados, sentenció el alcalde de Lunahuaná.
EN ANEXO DE SAN JERÓNIMO PRONTO SE CREARÁ UN NUEVO COLEGIO SECUNDARIO
«Chabelón», como es conocido popularmente en su distrito, apuesta por la educación de su pueblo y remarcó que muy pronto estará creando un nuevo colegio Secundario en el Anexo San Jerónimo, por ser el anexo con mayor población de la zona de Lunahuaná. «Ya estamos con el avance de un 80 %, tenemos el proyecto, que hemos presentado a la UGEL 08 de Cañete y ya hemos tenido la visita de los ingenieros de obras para tomar en cuenta el terreno del colegio primario, y los padres de familia tienen un documento de compromiso con la municipalidad y nosotros tendremos ese compromiso de hacer la obra con la construcción de dos locales en el segundo piso y cuatro aulas en el tercer piso con materiales prefabricados por el peso de la infraestructura; entonces ya será un hecho que en el mes de Mazo se debe de estar inaugurando este colegio porque no podemos permitir como gestión que los alumnos de los anexos de Paullo, Socsi, Lúcumo y Ramadilla, entre otros; se vayan a estudiar a Nuevo Imperial, Imperial, San Vicente u otra institución, teniendo un nuevo colegio en la misma zona que les va a permitir mucho control a los Padres de familia hacia sus hijos y sobretodo un ahorro en casa», resaltó el Jara Conislla.
GRACIAS A LA GESTIÓN LOS ALUMNOS HAN VISITADO A LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ
Finalmente manifestó que; muchos conocen que he sido FAP en el 87 y he sido avionero y conocí al Teniente Roberto Mimvela que ahora es General de la Fuerza Aérea del Perú; el año pasado me trajo la Banda de Músicos de esta institución para el aniversario de Lunahuaná y este año llegó un batallón de la ESOFAP en el desfile y eso hace que tenga un acercamiento con el General que hoy es Jefe de Educación y Doctrina y me comunicó sus inquietudes en el cual me propuso cosas para la juventud de mi distrito y eso no se puede dejar de lado y nos permitió apostar por los alumnos de los colegios primarios de Lunahuaná que de cada sección los dos mejores alumnos viajen a Lima a la Escuela de la Fuerza Aérea del Perú todo pagado, especialmente a conocer el Museo de esta institución, teniendo toda la atención del caso. Y para este año hemos coordinado con los alumnos del 4º y 5º grado de Educación Secundaria que tengan vocación para estudiar en esta institución hacer una nueva visita y enseñarle la vida y el trabajo que se realiza dentro de la FAP y si ellos deciden postular tendrán todo el apoyo de parte de mi persona. Culminó el Alcalde de Lunahuaná.(L.A.T.C.)
A FINES DE DICIEMBRE INAUGURAREMOS ALGUNAS OBRAS…
De igual manera el burgomaestre de Lunahuaná agregó que aproximadamente a fines de diciembre estará inaugurando el cerco Perimétrico en el Anexo de Catapalla, la losa deportiva de San Jerónimo, tenemos en Paullo, en Socsi, también en Langla el cerco perimétrico y Losa deportiva; también obras que se han ejecutados ya en el Palacio Municipal en donde se ha construido un primer y segundo piso que van a servir para oficinas de los funcionarios que ya está próximo a terminar.
DESCONOCEMOS A QUE MANO LLEGÓ EL DINERO DEL FINVER PERO ES UN POLITICO MAFIOSO SI SE HA RETIRADO ESTE DINERO…
Por otro lado Jara Conislla, Alcalde de Lunahuaná, comentó que su pueblo está muy enfadado por que nunca llegó el dinero del FINVER, agregando que se han reunido ya han hecho hecho las coordinaciones con los alcaldes de los distritos de la Provincia de Cañete para el reclamo de este dinero y ya tenemos un compromiso con la Sra. María Montoya Conde, Alcaldesa Provincial en devolver este dinero.
Además expresó sobre el FINVER del año pasado, que desconoce y no sabe a qué mano llegó este dinero pero como ustedes comprenderán es político mafioso que han buscado la fórmula de retirar este fondo que es dinero del pueblo, pero es compromiso de la alcaldesa de rendirnos cuenta y entregarnos el dinero y dar cuenta a los alcaldes perjudicados, sentenció el alcalde de Lunahuaná.
EN ANEXO DE SAN JERÓNIMO PRONTO SE CREARÁ UN NUEVO COLEGIO SECUNDARIO
«Chabelón», como es conocido popularmente en su distrito, apuesta por la educación de su pueblo y remarcó que muy pronto estará creando un nuevo colegio Secundario en el Anexo San Jerónimo, por ser el anexo con mayor población de la zona de Lunahuaná. «Ya estamos con el avance de un 80 %, tenemos el proyecto, que hemos presentado a la UGEL 08 de Cañete y ya hemos tenido la visita de los ingenieros de obras para tomar en cuenta el terreno del colegio primario, y los padres de familia tienen un documento de compromiso con la municipalidad y nosotros tendremos ese compromiso de hacer la obra con la construcción de dos locales en el segundo piso y cuatro aulas en el tercer piso con materiales prefabricados por el peso de la infraestructura; entonces ya será un hecho que en el mes de Mazo se debe de estar inaugurando este colegio porque no podemos permitir como gestión que los alumnos de los anexos de Paullo, Socsi, Lúcumo y Ramadilla, entre otros; se vayan a estudiar a Nuevo Imperial, Imperial, San Vicente u otra institución, teniendo un nuevo colegio en la misma zona que les va a permitir mucho control a los Padres de familia hacia sus hijos y sobretodo un ahorro en casa», resaltó el Jara Conislla.
GRACIAS A LA GESTIÓN LOS ALUMNOS HAN VISITADO A LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ
Finalmente manifestó que; muchos conocen que he sido FAP en el 87 y he sido avionero y conocí al Teniente Roberto Mimvela que ahora es General de la Fuerza Aérea del Perú; el año pasado me trajo la Banda de Músicos de esta institución para el aniversario de Lunahuaná y este año llegó un batallón de la ESOFAP en el desfile y eso hace que tenga un acercamiento con el General que hoy es Jefe de Educación y Doctrina y me comunicó sus inquietudes en el cual me propuso cosas para la juventud de mi distrito y eso no se puede dejar de lado y nos permitió apostar por los alumnos de los colegios primarios de Lunahuaná que de cada sección los dos mejores alumnos viajen a Lima a la Escuela de la Fuerza Aérea del Perú todo pagado, especialmente a conocer el Museo de esta institución, teniendo toda la atención del caso. Y para este año hemos coordinado con los alumnos del 4º y 5º grado de Educación Secundaria que tengan vocación para estudiar en esta institución hacer una nueva visita y enseñarle la vida y el trabajo que se realiza dentro de la FAP y si ellos deciden postular tendrán todo el apoyo de parte de mi persona. Culminó el Alcalde de Lunahuaná.(L.A.T.C.)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 010-2012-A/MDA
DICE :
Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios
El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma:
1.- DEUDA TRIBUTARIA
a).- Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta Diciembre del 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pagos a la fecha.
b).- Condónese en 100% las normas e interés de funcionamientos de las cuotas de laos convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentran, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva.
c).- Extíngase la deuda tributaria que se hayan originado en virtud al redondeo de la misma.
DEBE DECIR :
Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios
El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma:
1.- DEUDA TRIBUTARIA
a).- Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta Diciembre del 2011 respectivamente, que se encuentren pendientes de pagos a la fecha.
b).- Condónese en 100% las normas e interés de funcionamientos de las cuotas de laos convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentran, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva.
c).- Extíngase la deuda tributaria que se hayan originado en virtud al redondeo de la misma.
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 010-2012-A/MDA
DICE :
Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios
El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma:
1.- DEUDA TRIBUTARIA
a).- Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta Diciembre del 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pagos a la fecha.
b).- Condónese en 100% las normas e interés de funcionamientos de las cuotas de laos convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentran, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva.
c).- Extíngase la deuda tributaria que se hayan originado en virtud al redondeo de la misma.
DEBE DECIR :
Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios
El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma:
1.- DEUDA TRIBUTARIA
a).- Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta Diciembre del 2011 respectivamente, que se encuentren pendientes de pagos a la fecha.
b).- Condónese en 100% las normas e interés de funcionamientos de las cuotas de laos convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentran, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva.
c).- Extíngase la deuda tributaria que se hayan originado en virtud al redondeo de la misma.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2012-MPC
Cañete, 30 de Noviembre del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
VISTO:
El Informe Nº 170-2012-GTM-MPC de fecha 30 de noviembre del 2012 presentado por la Gerencia de Tributación Municipal, solicita que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, que establece el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias» y normas ampliatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, mediante Ordenanza N° 030-2012-MPC de fecha 29 de agosto del 2012, mediante el cual se otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias, tasa de licencias de funcionamiento;
Que, el artículo 12° de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, publicado el 08/09/2012, establece que, se faculte al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2012-MPC de fecha 17 de setiembre del 2012, se aprobó la ampliación de beneficio de condonación de multas tributarias, indicadas en el numeral 3 del Art. 4° de la Ordenanza N° 030-2012-MPC al 100%;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 05-2012-MPC de fecha 28 de setiembre del 2012, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, que «Establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de octubre del 2012;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 06-2012-MPC de fecha 30 de octubre del 2012, se aprobó la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, establece el «Régimen temporal de beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias» y normas ampliatorias, hasta el 30 de noviembre del 2012;
Que, mediante Informe Legal N° 513-A-2012/AJ de fecha 30 de noviembre del 2012, la Oficina de Asesoría Legal opina que es procedente aprobar la ampliación de vigencia de Ordenanza de Beneficio Tributario hasta el 31 de diciembre del 2012, propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la PRORROGA del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, que establece el «RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS» y normas ampliatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012, según los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2012-MPC
Cañete, 30 de Noviembre del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
VISTO:
El Informe Nº 170-2012-GTM-MPC de fecha 30 de noviembre del 2012 presentado por la Gerencia de Tributación Municipal, solicita que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, que establece el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias» y normas ampliatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, mediante Ordenanza N° 030-2012-MPC de fecha 29 de agosto del 2012, mediante el cual se otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias, tasa de licencias de funcionamiento;
Que, el artículo 12° de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, publicado el 08/09/2012, establece que, se faculte al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2012-MPC de fecha 17 de setiembre del 2012, se aprobó la ampliación de beneficio de condonación de multas tributarias, indicadas en el numeral 3 del Art. 4° de la Ordenanza N° 030-2012-MPC al 100%;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 05-2012-MPC de fecha 28 de setiembre del 2012, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, que «Establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de octubre del 2012;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 06-2012-MPC de fecha 30 de octubre del 2012, se aprobó la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, establece el «Régimen temporal de beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias» y normas ampliatorias, hasta el 30 de noviembre del 2012;
Que, mediante Informe Legal N° 513-A-2012/AJ de fecha 30 de noviembre del 2012, la Oficina de Asesoría Legal opina que es procedente aprobar la ampliación de vigencia de Ordenanza de Beneficio Tributario hasta el 31 de diciembre del 2012, propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la PRORROGA del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 030-2012-MPC, que establece el «RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS» y normas ampliatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012, según los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
EDICTOS
EDICTO
En los autos seguidos por FELICIANA ROJAS CORA y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor de nombre Azumi Quispe Rojas. Exp. Nº 0042-2012, la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Guevara y Sec. Calagua, ha ordenado se publique un extracto de la Res. 02 de fecha 05/03/2012, a fin de poner en conocimiento de las personas que se crean con derecho del menor cumplan con apersonarse al proceso y contestar la demanda, siendo el extracto de la resolución como sigue: 1º) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANA ROJAS CORAS y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor AZUMI QUISPE ROJAS, y tramítese conforme a las pautas para PROCESO UNICO; 2º) TRASLADO de la demanda, a las personas que se crean con derecho del menor, por el plazo de QUINCE DIAS; 3º) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; con intervención del Ministerio Público. Fdo. Dra. Guevara. Fdo. Sec. Calagua.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Publicar: 05 y 06 de Diciembre.
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7424-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Agustín Márquez Sánchez, inscrito en el libro 157, folio 1239791, año 2008, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la cónyuge ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7425-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en el libro 121, folio 11, año 1956, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre del titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7431-2012 don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de María Elena Márquez Sánchez, inscrito en el libro 100, folio 4, año 1951, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal del a Partida como nombre de la titular ROSA AMELIA SANCHEZ LOPEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7432-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Roberto Eduardo Márquez Sánchez, inscrito en el libro 106, folio 78, año 1953, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre del titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7435-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Sofía Amelia Márquez Sánchez, inscrito en el libro 129, folio 132, año 1958, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre de la titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7436-2012 don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rosario Dolores Márquez Sánchez, inscrito en el libro 112, folio 180, año 1954, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal del a Partida como nombre de la madre de la titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7437-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de José Agustín Márquez Sánchez, inscrito en el libro 151, folio 128, año 1963, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre del titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GARIBAY ZAPATA GERARDO MELANIO, con DNI 15410737, de 53 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruano, domiciliado en C.P. Laura Caller B-7 – San Luis; y doña ROSA JUANA ORREGO SÁNCHEZ, con DNI 15409964, de 52 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P. Laura Caller Mz. B-4 – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 04 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
En los autos seguidos por FELICIANA ROJAS CORA y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor de nombre Azumi Quispe Rojas. Exp. Nº 0042-2012, la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Guevara y Sec. Calagua, ha ordenado se publique un extracto de la Res. 02 de fecha 05/03/2012, a fin de poner en conocimiento de las personas que se crean con derecho del menor cumplan con apersonarse al proceso y contestar la demanda, siendo el extracto de la resolución como sigue: 1º) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANA ROJAS CORAS y CIPRIANO CORNELIO QUISPE CCANTO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor AZUMI QUISPE ROJAS, y tramítese conforme a las pautas para PROCESO UNICO; 2º) TRASLADO de la demanda, a las personas que se crean con derecho del menor, por el plazo de QUINCE DIAS; 3º) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; con intervención del Ministerio Público. Fdo. Dra. Guevara. Fdo. Sec. Calagua.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Publicar: 05 y 06 de Diciembre.
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7424-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Agustín Márquez Sánchez, inscrito en el libro 157, folio 1239791, año 2008, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la cónyuge ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7425-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en el libro 121, folio 11, año 1956, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre del titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7431-2012 don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de María Elena Márquez Sánchez, inscrito en el libro 100, folio 4, año 1951, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal del a Partida como nombre de la titular ROSA AMELIA SANCHEZ LOPEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7432-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Roberto Eduardo Márquez Sánchez, inscrito en el libro 106, folio 78, año 1953, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre del titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7435-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Sofía Amelia Márquez Sánchez, inscrito en el libro 129, folio 132, año 1958, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre de la titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7436-2012 don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rosario Dolores Márquez Sánchez, inscrito en el libro 112, folio 180, año 1954, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal del a Partida como nombre de la madre de la titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7437-2012, don Manuel Augusto Márquez Sánchez solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de José Agustín Márquez Sánchez, inscrito en el libro 151, folio 128, año 1963, en el extremo que se ha consignado en la parte marginal de la Partida como nombre de la madre del titular ROSA AMELIA SANCHEZ, siendo lo correcto ROSA AURELIA SANCHEZ LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GARIBAY ZAPATA GERARDO MELANIO, con DNI 15410737, de 53 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruano, domiciliado en C.P. Laura Caller B-7 – San Luis; y doña ROSA JUANA ORREGO SÁNCHEZ, con DNI 15409964, de 52 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P. Laura Caller Mz. B-4 – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 04 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
04 diciembre 2012
META ORMEÑISTA: SEGUNDO PISO DE LOCAL INSTITUCIONAL
El día de ayer la Junta Directiva del Club Deportivo Walter Ormeño oficializó su Balance de la Gestión 2012, señalando que gracias al aporte de dirigentes y socios lograron culminar el año sin deficit económico. Si bien es cierto, dieron a conocer que no han sido muchas las donaciones recibidas, pero los aportes brindados por la dirigencia, así como las recaudaciones durante toda la campaña del Walter Ormeño en el presente año, permitieron cubrir los gastos que su participación en la Copa Perú demandó.
Igualmente dio a conocer que la Etapa más cara resultó siendo la Departamental, en donde los egresos bordearon los 180,558 nuevos soles; siendo la etapa Distrital la que le sigue en gastos con 164,934 nuevos soles de gastos. Se señaló que en cuanto a recaudación, la etapa Distrital, fue la que menos arrojó llegando a los S/. 640 nuevos soles; luego la Provincial permitió una recaudación de S/. 48,806 nuevos soles; mientras que la Departamental permitió un ingreso de S/. 104,542 nuevos soles; a su vez la etapa regional permitió agenciarse de S/. 96,267 nuevos soles; y finalmente la Etapa Regional de S/. 58,274 nuevos soles.
Percy Alcalá Mateo fue claro al señalar que los únicos que donaron dinero a la Junta Directiva, fue el Sr. Alcalde de Lunahuaná, Luis Conislla Jara con la suma de S/. 2,000; mientras que la Compañía Minera Condestable lo hizo con 1,500.00 nuevos soles; y desde Japón se recibió la donación de $ 1,100 dólares americanos. Luego de ser aprobado el balance económico por todos los presentes; se acordó reaperturar el Libro de Socios de la institución, acordándose también delegar la responsabilidad de inscripción de nuevos socios a una Comisión que será presidida por el Dr. José Vallejos Vicente, igualmente se acordó que la cuota de inscripción y mensualidad será de S/. 20.00.
Entre los principales acuerdos se oficializó la construcción del segundo piso del local institucional; y los presentes se comprometieron a donar materiales de construcción para hacer realidad este nuevo sueño ormeñista. Víctor Hugo Carbajal, Isaias Peña, Juan Torres y la Barra de los Leones Blancos se comprometieron con donar un millar de ladrillos; Gregorio Huarache y José Carpio Vicente se comprometieorn con donar medio millar de ladrillos; Percy Alcalá Mateo con la arena gruesa y piedra chancada necesaria; Nemesio Soriano Cruz, Walther Ormeño cada uno con 50 bolsas de cemento; Igualmente se comprometieron con donar bolsas de cemento las siguientes personas;: Arturo Velez Vicente (5), Juan Sánchez (2), Lucho Tasayco (3), Máximo Cárdenas, Gustavo Cama (10), Liz Espinoza (4), Robert De La Cruz García (2), Germán Yactayo (2), Mario Moreno Ramírez (10) y Julio Silva (2). Jesús Alcalá Mateo donó 20 varillas de 1/2; mientras que Pedro Ayllón 02 varillas de 1/2; mientras que Artemio Cárdenas se comprometió con la pintura para el pintado del segundo piso del local.
De otro lado se dio a conocer que el próximo 16 de Diciembre el elenco del Walter Ormeño se enfrentará a un seleccionado cañetano con la finalidad de cerrar su participación en el presente año; y luego de ello se llevará a cabo la nvidad ormeñista.
ALCALDES DE LA REGIÓN LIMA IMPLEMENTARAN «PLAN DE ACCIÓN DE LA RED DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES 2013 – 2014"
Con la participación de más de 50 alcaldes provinciales y distritales de la Región, se llevó a cabo en la sala «Miguel Graú» del Congreso de la República, el «V Encuentro de Alcaldes de la Región Lima», con el objetivo de fortalecer las competencias de las autoridades provinciales y distritales, a fin de promover el mantenimiento de ambientes sanos y la promoción de estilos de vida saludables en la población.
El evento fue presidido por el Director General de la DIRESA-LIMA, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, quien expresó su reconocimiento a todos los alcaldes asistentes, señalando que a través de este encuentro se podrá intercambiar las experiencias exitosas de los diferentes distritos de la Región, en el marco de la implementación de la Red de Municipios y Comunidades Saludables; dando a conocer en qué medida vienen invirtiendo en el sector salud.
A su turno, el Presidente de la Red de Municipios y Comunidades Saludables, Dr. Juan Álvarez Andrade, instó a las autoridades a participar activamente y comprometerse a trabajar de forma articulada en las nueve provincias y 128 distritos de la Región, conllevando a tener municipios saludables, propiciando la participación activa y el compromiso de los diferentes sectores públicos y privados, así como de los actores sociales para la toma de decisiones y la generación de políticas públicas en salud.
De igual modo informó que el evento permitió desarrollar un trabajo concertado, entre el Gobierno Regional, la DIRESA y la Red de Municipios y Comunidades Saludables de la Región Lima, logrando acordar por unanimidad, la implementación en cada jurisdicción del «Plan de Acción de la Red de Municipios y Comunidades Saludables de la Región Lima 2013-2014», priorizando a la población vulnerable; siendo socializado y difundido a nivel regional por la DIRESA-LIMA, con los gobiernos locales, miembros de la red, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de base.
Cabe resaltar que el evento, conto la presencia de los Congresistas de la República, Sr. Manuel Zerrillo Bazalar y Sr. Wilder Ruiz Loayza; Alcaldes y Funcionarios de la Región, el Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria de DIRESA, Dr. Elías Inocente Mercado López, la Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud, Dra. María Elena Peve Aguado, la Coordinadora Regional del Programa de Municipios y Comunidades Saludables, Lic. Evelyn Muguruza Sánchez, representantes de las Redes de Salud y personal de la DIRESA.
El evento fue presidido por el Director General de la DIRESA-LIMA, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, quien expresó su reconocimiento a todos los alcaldes asistentes, señalando que a través de este encuentro se podrá intercambiar las experiencias exitosas de los diferentes distritos de la Región, en el marco de la implementación de la Red de Municipios y Comunidades Saludables; dando a conocer en qué medida vienen invirtiendo en el sector salud.
A su turno, el Presidente de la Red de Municipios y Comunidades Saludables, Dr. Juan Álvarez Andrade, instó a las autoridades a participar activamente y comprometerse a trabajar de forma articulada en las nueve provincias y 128 distritos de la Región, conllevando a tener municipios saludables, propiciando la participación activa y el compromiso de los diferentes sectores públicos y privados, así como de los actores sociales para la toma de decisiones y la generación de políticas públicas en salud.
De igual modo informó que el evento permitió desarrollar un trabajo concertado, entre el Gobierno Regional, la DIRESA y la Red de Municipios y Comunidades Saludables de la Región Lima, logrando acordar por unanimidad, la implementación en cada jurisdicción del «Plan de Acción de la Red de Municipios y Comunidades Saludables de la Región Lima 2013-2014», priorizando a la población vulnerable; siendo socializado y difundido a nivel regional por la DIRESA-LIMA, con los gobiernos locales, miembros de la red, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de base.
Cabe resaltar que el evento, conto la presencia de los Congresistas de la República, Sr. Manuel Zerrillo Bazalar y Sr. Wilder Ruiz Loayza; Alcaldes y Funcionarios de la Región, el Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria de DIRESA, Dr. Elías Inocente Mercado López, la Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud, Dra. María Elena Peve Aguado, la Coordinadora Regional del Programa de Municipios y Comunidades Saludables, Lic. Evelyn Muguruza Sánchez, representantes de las Redes de Salud y personal de la DIRESA.
A QUIEN APOYA JAVIER ALVARADO... A LOS PROFESORES DE LA REGIÓN O AL CONARE MOVADEF ?
Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza
En su ultima visita a cañete, el presidente Javier Alvarado al ser consultado sobre las elecciones internas magisteriales en cañete preciso que «es muy importante las elecciones democráticas donde se elijan a sus representantes mas preparados», fueron sus palabras iniciales.
Javier Alvarado en una muestra clara de identificación con todos los maestros de la región preciso que los docentes son sus grandes amigos y que le tiene un mayor aprecio desde que fue alcalde distrital de lunahuana, alcalde provincial de cañete y ahora como presidente regional.
«yo voy apoyar al que elija el magisterio, yo voy a trabajar con el» sentencio Alvarado. Estas declaraciones las dio al término del II concurso regional de comprensión lectora en cañete.
Dato
Javier Alvarado tendrá conocimiento de que las elecciones convocadas por el grupo intransigente de profesores que ha tomado el nombre de sute cañete no son legales y estaría obedeciendo a interés del Conare Movadef. ¿Acaso Alvarado es pro senderista? O ¿Alvarado estaría inmerso en la desorganización del emblemático sutep?, solo el tiempo lo dirá.
En su ultima visita a cañete, el presidente Javier Alvarado al ser consultado sobre las elecciones internas magisteriales en cañete preciso que «es muy importante las elecciones democráticas donde se elijan a sus representantes mas preparados», fueron sus palabras iniciales.
Javier Alvarado en una muestra clara de identificación con todos los maestros de la región preciso que los docentes son sus grandes amigos y que le tiene un mayor aprecio desde que fue alcalde distrital de lunahuana, alcalde provincial de cañete y ahora como presidente regional.
«yo voy apoyar al que elija el magisterio, yo voy a trabajar con el» sentencio Alvarado. Estas declaraciones las dio al término del II concurso regional de comprensión lectora en cañete.
Dato
Javier Alvarado tendrá conocimiento de que las elecciones convocadas por el grupo intransigente de profesores que ha tomado el nombre de sute cañete no son legales y estaría obedeciendo a interés del Conare Movadef. ¿Acaso Alvarado es pro senderista? O ¿Alvarado estaría inmerso en la desorganización del emblemático sutep?, solo el tiempo lo dirá.
Ordenaciones: Sacerdotal y Diaconal
La Oficina de Comunicación y Prensa de la Prelatura de Yauyos pone en conocimiento de la comunidad que, el viernes último 30 de Noviembre en horas de la tarde monseñor Ricardo García García, obispo prelado de Yauyos confirió el orden sacerdotal a Gerson Galindo Bautista Melo (28), natural de Tomas - Yauyos. Asimismo fueron ordenados díaconos: Juan Bautista Huamán Blas (25), natural de San Vicente de Cañete y Marvin Leonel Cárdenas Espíritu (25), natural de Matucana - Huarochirí.
Gerson Galindo Bautista Melo, hasta unos días previos a la ordenación venía realizando su trabajo pastoral como diácono en la parroquia de ‘Espíritu Santo de Antioquía’-Huarochirí.
Asimismo:
Juan Bautista Huamán Blas, desarrollaba su práctica pastoral en la I.E. Colegio-Seminario «Nuestra Señora del Valle», de Nuevo Imperial.
Marvin Leonel Cárdenas Espíritu, desarrollaba su práctica pastoral en la parroquia de ‘San José’ en San Vicente de Cañete.
La Prelatura de Yauyos agradece a todas las personas que han tomado parte en la decisión inicial de estas vocaciones. Asimismo invita a todas las familias a plantear en sus hijos la posibilidad de responder a la vocación sacerdotal que es una vocación de servicio a la humanidad.
Para un mayor conocimiento de la vocación sacerdotal, adjuntamos el siguiente link (www.infordam.com/katholikos/) de ‘Katholikós’ una publicación que brinda más información al respecto.
Gerson Galindo Bautista Melo, hasta unos días previos a la ordenación venía realizando su trabajo pastoral como diácono en la parroquia de ‘Espíritu Santo de Antioquía’-Huarochirí.
Asimismo:
Juan Bautista Huamán Blas, desarrollaba su práctica pastoral en la I.E. Colegio-Seminario «Nuestra Señora del Valle», de Nuevo Imperial.
Marvin Leonel Cárdenas Espíritu, desarrollaba su práctica pastoral en la parroquia de ‘San José’ en San Vicente de Cañete.
La Prelatura de Yauyos agradece a todas las personas que han tomado parte en la decisión inicial de estas vocaciones. Asimismo invita a todas las familias a plantear en sus hijos la posibilidad de responder a la vocación sacerdotal que es una vocación de servicio a la humanidad.
Para un mayor conocimiento de la vocación sacerdotal, adjuntamos el siguiente link (www.infordam.com/katholikos/) de ‘Katholikós’ una publicación que brinda más información al respecto.
NOTA APARECIDA EN LA WEB DEL CONGRESO DEJA DUDAS SOBRE SI LA NORMA APROBADA EN LA COMISION DE EDUCACION PERMITE AL CONAFU DAR AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE
La Comisión de Educación aprobó un proyecto de ley que propone ampliar una iniciativa que fuera sancionada en su sesión reunión (Iunes 26) por la que establecía una moratoria de tres años que impida la creación, autorización y funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas.
INCORPORAN ARTICULO ADICIONAL
El texto era de un artículo único. Esta vez, el texto sustitutorio incorpora un segundo artículo por medio del cual se autoriza excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU) para que evalúe y autorice solo a las universidades públicas que cuentan con el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado en la fase de implementación inicial, «y aquellas que a la vigencia de la presente ley estén reconocidas por el CONAFU».
El presidente de la comisión, congresista Daniel Mora (GPPP) explicó que sería inconstitucional incluir en esta moratoria la suspensión del funcionamiento de facultades, escuelas profesionales, postgrado o unidades académicas de formación profesional, como lo estableció inicialmente el proyecto. Dijo que esta disposición iría contra la autonomía de las propias universidades, por lo que se decidió una nueva redacción.
Pese a que el nuevo texto estaba para su aprobación, hubo un breve debate. El congresista Julio Rosas (GPF) preguntó si esta moratoria incluía a las universidades privadas y propuso que se autorice el funcionamiento de aquellas universidades cuyo trámite ha sido admitido por el Conafu.
Leonidas Huayama (NGP) propuso que se incluya también en la autorización a aquellas universidades que fueron creadas por ley del Congreso, pero que no están en funcionamiento. Mariano Portugal (GPPP) dijo que la moratoria debería ser por más de un año, mientas que José Elías Ávalos (GPF) propuso un agregado al segundo párrafo en el sentido que se autorice el funcionamiento a aquellas universidades que estén reconocidas por el Conafu.
El proyecto fue aprobado por mayoría. Hubo tres abstenciones.
INCORPORAN ARTICULO ADICIONAL
El texto era de un artículo único. Esta vez, el texto sustitutorio incorpora un segundo artículo por medio del cual se autoriza excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU) para que evalúe y autorice solo a las universidades públicas que cuentan con el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado en la fase de implementación inicial, «y aquellas que a la vigencia de la presente ley estén reconocidas por el CONAFU».
El presidente de la comisión, congresista Daniel Mora (GPPP) explicó que sería inconstitucional incluir en esta moratoria la suspensión del funcionamiento de facultades, escuelas profesionales, postgrado o unidades académicas de formación profesional, como lo estableció inicialmente el proyecto. Dijo que esta disposición iría contra la autonomía de las propias universidades, por lo que se decidió una nueva redacción.
Pese a que el nuevo texto estaba para su aprobación, hubo un breve debate. El congresista Julio Rosas (GPF) preguntó si esta moratoria incluía a las universidades privadas y propuso que se autorice el funcionamiento de aquellas universidades cuyo trámite ha sido admitido por el Conafu.
Leonidas Huayama (NGP) propuso que se incluya también en la autorización a aquellas universidades que fueron creadas por ley del Congreso, pero que no están en funcionamiento. Mariano Portugal (GPPP) dijo que la moratoria debería ser por más de un año, mientas que José Elías Ávalos (GPF) propuso un agregado al segundo párrafo en el sentido que se autorice el funcionamiento a aquellas universidades que estén reconocidas por el Conafu.
El proyecto fue aprobado por mayoría. Hubo tres abstenciones.
POSTERGAN ELECCIONES EN «PERÚ POSIBLE» PORQUE MATERIAL ELECTORAL NO LLEGÓ
El Comité Electoral Provincial Descentralizado del Partido Político Perú Posible, postergó las elecciones internas de esta organización política, prevista para el para el dos de Diciembre, dado que el material electoral, no llegó a Cañete.
Los integrantes de llevar el proceso eleccionario: Felipe Trujillo Flores, Damián Meza Yachi y Karen Rocío Villalobos Sánchez, presidente, secretario y vocal respectivamente, pidieron la comprensión del caso a los «hermanos toledistas».
Expresaron que la falta del material electoral que debieron de enviar los dirigentes de la nacional, fue el motivo de la postergación, cuya fecha aún se ha fijado para llevar los escrutinios.
Como se sabe, las elecciones constituían en la renovación del cuadro directriz a nivel provincial y regional, para el cual habían sido convocados los militantes de la «chakana».
Segundo Paúl Arias Pachas, actual secretario general provincial de Perú Posible, es una de las listas que postula a la reelección, dándose por descontado su respaldo por los «peruposibilistas».
No hay duda, que los seguidores del «Cholo de Harvard», Dr. Alejandro Toledo Manrique, comienzan a reactivar sus bases con miras a las próximas contiendas presidenciales.
Los integrantes de llevar el proceso eleccionario: Felipe Trujillo Flores, Damián Meza Yachi y Karen Rocío Villalobos Sánchez, presidente, secretario y vocal respectivamente, pidieron la comprensión del caso a los «hermanos toledistas».
Expresaron que la falta del material electoral que debieron de enviar los dirigentes de la nacional, fue el motivo de la postergación, cuya fecha aún se ha fijado para llevar los escrutinios.
Como se sabe, las elecciones constituían en la renovación del cuadro directriz a nivel provincial y regional, para el cual habían sido convocados los militantes de la «chakana».
Segundo Paúl Arias Pachas, actual secretario general provincial de Perú Posible, es una de las listas que postula a la reelección, dándose por descontado su respaldo por los «peruposibilistas».
No hay duda, que los seguidores del «Cholo de Harvard», Dr. Alejandro Toledo Manrique, comienzan a reactivar sus bases con miras a las próximas contiendas presidenciales.
«FUERZA REGIONAL» DESMIENTE QUE EXISTAN ALIANZAS CON GRUPOS POLÍTICOS
El Dr. Marcos Guerra, secretario general provincial del movimiento Fuerza Regional, desmintió en forma categórica que existan alianzas con algunas organizaciones políticas para las próximas contiendas electorales, tal como se especuló en algunos medios periodísticos.
«Rechazo en forma categórica las versiones afirmadas en algunos medios. Todas son inexactas y recomendamos a hacer caso omiso tales versiones porque lo único que pretenden es mellar la buena imagen de nuestro grupo partidario»,expresó Guerra.
Manifestó que Fuerza Regional es una organización política seria, con planes concretos que está en la etapa de la conformación de sus bases en los diferentes pueblos de la región Lima.
«Por el momento, no estamos viendo las candidaturas, menos las alianzas. Todo eso se verá en un congreso regional a realizarse en marzo del próximo año. Mientras tanto, son puras especulaciones», aclaró Marcos Guerra.
Por otro lado, agradeció el gesto de algunos grupos independientes y conocidas figuras políticas que se vienen plegando a su movimiento, tras reconocer que es una de las alternativas en las próximas elecciones.
«Todos son bienvenidos. Fuerza Regional, no margina a nadie, menos les cierra sus puertas; pero de candidaturas a regidor, alcalde, consejero o la región, no hay nada», expresa Guerra.
Como se sabe, el movimiento Fuerza Regional, cuyo símbolo es el arbolito y que lidera el Ing. Ricardo Chavarría Oria, se afianza con fuerza ser gobierno en 2016.
«Rechazo en forma categórica las versiones afirmadas en algunos medios. Todas son inexactas y recomendamos a hacer caso omiso tales versiones porque lo único que pretenden es mellar la buena imagen de nuestro grupo partidario»,expresó Guerra.
Manifestó que Fuerza Regional es una organización política seria, con planes concretos que está en la etapa de la conformación de sus bases en los diferentes pueblos de la región Lima.
«Por el momento, no estamos viendo las candidaturas, menos las alianzas. Todo eso se verá en un congreso regional a realizarse en marzo del próximo año. Mientras tanto, son puras especulaciones», aclaró Marcos Guerra.
Por otro lado, agradeció el gesto de algunos grupos independientes y conocidas figuras políticas que se vienen plegando a su movimiento, tras reconocer que es una de las alternativas en las próximas elecciones.
«Todos son bienvenidos. Fuerza Regional, no margina a nadie, menos les cierra sus puertas; pero de candidaturas a regidor, alcalde, consejero o la región, no hay nada», expresa Guerra.
Como se sabe, el movimiento Fuerza Regional, cuyo símbolo es el arbolito y que lidera el Ing. Ricardo Chavarría Oria, se afianza con fuerza ser gobierno en 2016.
DIRECTOR DE LA DRELP SUPERVISARÁ LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES – ECE 2012
El director regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), profesor Ricardo Dolorier Urbano y especialistas, supervisarán este 4 y 5 de diciembre, la ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) 2012, que se aplicará a los alumnos del segundo y cuarto grado del nivel Primario de instituciones públicas y privadas a nivel nacional.
Los estudiantes de las nueve provincias de la Región, serán evaluados en las competencias y habilidades consideradas en el Diseño Curricular Nacional, eligiéndose las áreas de Comunicación y Matemática, ya que además de ser importantes en sí mismas, son necesarias para el aprendizaje en otras áreas.
La evaluación está a cargo de la Unidad de Medición de Calidad Educativa (UMC) del Ministerio de Educación, ya que ésta es la instancia que lleva a cabo esta evaluación del rendimiento escolar. Cabe indicar, que la prueba será aplicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En el presente año, se busca incrementar los resultados obtenidos en el 2011 que ubicó a la región Lima en el 8vo. lugar en Comprensión Lectora y el 11vo. lugar en Matemática. Como se sabe, en Comprensión Lectora se obtuvo el 32.1 %, incrementando su porcentaje en un 5.7% a comparación del 2010, mientras que en Matemática se obtuvo el 12.8%, incrementándose el 1.4% a comparación del 2010.
Los estudiantes de las nueve provincias de la Región, serán evaluados en las competencias y habilidades consideradas en el Diseño Curricular Nacional, eligiéndose las áreas de Comunicación y Matemática, ya que además de ser importantes en sí mismas, son necesarias para el aprendizaje en otras áreas.
La evaluación está a cargo de la Unidad de Medición de Calidad Educativa (UMC) del Ministerio de Educación, ya que ésta es la instancia que lleva a cabo esta evaluación del rendimiento escolar. Cabe indicar, que la prueba será aplicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En el presente año, se busca incrementar los resultados obtenidos en el 2011 que ubicó a la región Lima en el 8vo. lugar en Comprensión Lectora y el 11vo. lugar en Matemática. Como se sabe, en Comprensión Lectora se obtuvo el 32.1 %, incrementando su porcentaje en un 5.7% a comparación del 2010, mientras que en Matemática se obtuvo el 12.8%, incrementándose el 1.4% a comparación del 2010.
PISCO CAÑETANO DE ALBERTO DI LAURA GANO GRAN MEDALLA DE ORO EN CONCURSO NACIONAL DE PISCO EN TACNA
Reafirmando una vez mas que Cañete sigue siendo tierra de grandes productores de pisco, el productor quilmaneño Alberto Di Laura nuevamente gana un concurso nacional de pisco, esta vez fue en la heroica ciudad de Tacna.
El evento que reunió a 80 productores de pisco, 40 catadores profesionales, 600 muestras de pisco peruano y 1,200 marcas a nivel nacional, llegó a su final con la entrega de la gran medalla de oro otorgado a Pisco Don Amadeo de la capital de la república, de Alberto Di Laura Viccina.
La clausura tuvo lugar la cuadra 8 de la avenida Bolognesi, donde los productores de las cinco regiones participantes en el concurso, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna se concentraron para aprovechar en exhibir lo mejor de su producción a los turistas nacionales e internacionales que no dejaron de degustar la bebida bandera del Perú.
Los primeros resultados fueron de la región Lima donde las bodegas el Sarcay de Azpitia, la casa de piedra, Vitivinícola Claro, Don Sacarías, Don Amadeo, entre otros y se adjudicaron con la presea de oro en las diferentes categorías.
Los resultados de la región Ica fueron los que más demoraron por la gran cantidad de muestras que tuvieron que ser evaluados por los catadores, resultando finalmente los ganadores, las bodegas de San Nicolás, Campo de Encanto, Portón SAC, Don Salvatore, San Isidro, Tres Generaciones, JH Álvarez, entre otras bodegas. En Arequipa se hizo de la medalla de oro las bodegas Majes Tradición, Real de Majes, Midolo, Pampa Redonda, Toro Muerto en uva Italia.
Continuando con los ganadores, en la región de Moquegua la bodega Biondi arrasó en la mayoría de las categorías, seguido de agroindustrias Campano, Jiménez y agroindustrias Mendoza.
Finalmente en los resultados de Tacna, ninguna bodega se hizo acreedora de la medalla de oro, mas sí de las medallas de plata y son como sigue: bodegas Don Cesar en mosto verde aromático, bodega agroindustrias Cuneo en mosto verde no aromático, Santa Elena y Cerro Blanco en pisco acholado, Murriel San Isidro Labrador de Magollo en pisco de uva Italia y bodegas Don Cesar y Cuneo en pisco negra criolla.
Luego de la entrega de los resultados y las medallas, el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, Jaime Marimón Pizarro señaló que Tacna dejó una valla muy alta en organización y que ello tendrá que replicarse, «Ojala esta valla tan alta que deja Tacna en organización tiene que replicarse o igual o mejor, de ninguna manera podrá ser peor, el compromiso lo tenemos, gracias Tacna por habernos recibido, gracias Tacna por estar acá en la frontera vivía de la patria», expresó.
A su turno el Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción, Enrique Javier Aldave García del Barrio, señaló que va comprometer a la Ministra de la Producción de iniciar una campaña al año que viene y poner como meta, triplicar el consumo del pisco, basándonos en los grandes productores y las grandes bodegas.
El evento que reunió a 80 productores de pisco, 40 catadores profesionales, 600 muestras de pisco peruano y 1,200 marcas a nivel nacional, llegó a su final con la entrega de la gran medalla de oro otorgado a Pisco Don Amadeo de la capital de la república, de Alberto Di Laura Viccina.
La clausura tuvo lugar la cuadra 8 de la avenida Bolognesi, donde los productores de las cinco regiones participantes en el concurso, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna se concentraron para aprovechar en exhibir lo mejor de su producción a los turistas nacionales e internacionales que no dejaron de degustar la bebida bandera del Perú.
Los primeros resultados fueron de la región Lima donde las bodegas el Sarcay de Azpitia, la casa de piedra, Vitivinícola Claro, Don Sacarías, Don Amadeo, entre otros y se adjudicaron con la presea de oro en las diferentes categorías.
Los resultados de la región Ica fueron los que más demoraron por la gran cantidad de muestras que tuvieron que ser evaluados por los catadores, resultando finalmente los ganadores, las bodegas de San Nicolás, Campo de Encanto, Portón SAC, Don Salvatore, San Isidro, Tres Generaciones, JH Álvarez, entre otras bodegas. En Arequipa se hizo de la medalla de oro las bodegas Majes Tradición, Real de Majes, Midolo, Pampa Redonda, Toro Muerto en uva Italia.
Continuando con los ganadores, en la región de Moquegua la bodega Biondi arrasó en la mayoría de las categorías, seguido de agroindustrias Campano, Jiménez y agroindustrias Mendoza.
Finalmente en los resultados de Tacna, ninguna bodega se hizo acreedora de la medalla de oro, mas sí de las medallas de plata y son como sigue: bodegas Don Cesar en mosto verde aromático, bodega agroindustrias Cuneo en mosto verde no aromático, Santa Elena y Cerro Blanco en pisco acholado, Murriel San Isidro Labrador de Magollo en pisco de uva Italia y bodegas Don Cesar y Cuneo en pisco negra criolla.
Luego de la entrega de los resultados y las medallas, el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, Jaime Marimón Pizarro señaló que Tacna dejó una valla muy alta en organización y que ello tendrá que replicarse, «Ojala esta valla tan alta que deja Tacna en organización tiene que replicarse o igual o mejor, de ninguna manera podrá ser peor, el compromiso lo tenemos, gracias Tacna por habernos recibido, gracias Tacna por estar acá en la frontera vivía de la patria», expresó.
A su turno el Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción, Enrique Javier Aldave García del Barrio, señaló que va comprometer a la Ministra de la Producción de iniciar una campaña al año que viene y poner como meta, triplicar el consumo del pisco, basándonos en los grandes productores y las grandes bodegas.
A MENOS DE UN MES DE TERMINAR EL AÑO 2012, MUNICIPALIDAD DE CHILCA LIDERA RANKING DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EN CAÑETE
Queda poco menos de un mes, quedan 28 días exactamente, y los funcionarios municipales cañetanos no tendrían el tiempo suficiente para gastar el presupuesto asignado para este año 2012.
Según el análisis del avance de ejecución presupuestal hay un promedio del 58% que en total han gastado los municipios de Cañete hasta el momento.
Pero para ser más específicos, a la fecha la municipalidad distrital de Chilca es la que lidera el ranking de ejecución de gastos con el 73.2 % de avance y sigue siendo la de Nuevo Imperial la que ocupa el último lugar con apenas el 35.9% de avance. Hay 4 municipalidades que no llegan ni al 50% de gastado.
Este es el ranking, hasta la fecha del avance de ejecución de gasto en cada una de las 16 municipalidades que conforman nuestra provincia:
1º- CHILCA con el 73.6 %
2º- IMPERIAL con el 71.5%
3º- SAN LUIS con el 71%
4º- COAYLLO con el 70.9%
5º- CERRO AZUL con el 69.6 %
6º- SAN ANTONIO con el 67.1 %
7º- MALA con el 66.3 %
8º-ASIA con el 62.6 %
9º- S. Cruz de Flores con el 61.1 %
10º- LUNAHUANA con el 54.1 %
11º- QUILMANÁ con el 53.8%
12º- Provincial Cañete con el 52.8%
13º- ZUÑIGA con el 49.0 %
14º- PACARÁN con el 46.5 %
15º- CALANGO con el 44.3 %
16º- Nuevo Imperial con el 35.9 %.
El margen de tiempo es estrechísimo para cada alcalde, que a estas alturas deben estar martillando a cada segundo a sus funcionarios para que se comprometan los gastos y no revierta al erario nacional.
De pronto alguno que está en los primeros lugares podría bajar si es que en lo que queda del mes (y del año) les transfieran alguna partida económica de algún ministerio financiándole alguna obra, quizás a alguna autoridad se le presente la virgen y le haga ese milagro, que si bien lo ubicaría mas abajo, tendría el dinero para hacer mas obras como sucedió con Celestino Yactayo Villalobos de Quilmaná que recibió cerca de 20 millones de soles antes que acabe el 2011 y recién lo está gastando en este 2012.
Según el análisis del avance de ejecución presupuestal hay un promedio del 58% que en total han gastado los municipios de Cañete hasta el momento.
Pero para ser más específicos, a la fecha la municipalidad distrital de Chilca es la que lidera el ranking de ejecución de gastos con el 73.2 % de avance y sigue siendo la de Nuevo Imperial la que ocupa el último lugar con apenas el 35.9% de avance. Hay 4 municipalidades que no llegan ni al 50% de gastado.
Este es el ranking, hasta la fecha del avance de ejecución de gasto en cada una de las 16 municipalidades que conforman nuestra provincia:
1º- CHILCA con el 73.6 %
2º- IMPERIAL con el 71.5%
3º- SAN LUIS con el 71%
4º- COAYLLO con el 70.9%
5º- CERRO AZUL con el 69.6 %
6º- SAN ANTONIO con el 67.1 %
7º- MALA con el 66.3 %
8º-ASIA con el 62.6 %
9º- S. Cruz de Flores con el 61.1 %
10º- LUNAHUANA con el 54.1 %
11º- QUILMANÁ con el 53.8%
12º- Provincial Cañete con el 52.8%
13º- ZUÑIGA con el 49.0 %
14º- PACARÁN con el 46.5 %
15º- CALANGO con el 44.3 %
16º- Nuevo Imperial con el 35.9 %.
El margen de tiempo es estrechísimo para cada alcalde, que a estas alturas deben estar martillando a cada segundo a sus funcionarios para que se comprometan los gastos y no revierta al erario nacional.
De pronto alguno que está en los primeros lugares podría bajar si es que en lo que queda del mes (y del año) les transfieran alguna partida económica de algún ministerio financiándole alguna obra, quizás a alguna autoridad se le presente la virgen y le haga ese milagro, que si bien lo ubicaría mas abajo, tendría el dinero para hacer mas obras como sucedió con Celestino Yactayo Villalobos de Quilmaná que recibió cerca de 20 millones de soles antes que acabe el 2011 y recién lo está gastando en este 2012.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2012/MDM
Mala, 19 de Noviembre del 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Noviembre del 2,012, la propuesta de Ordenanza para otorgar Licencia de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en la Zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y anexos consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de Construcción abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 1302-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 1302-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Informe Legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación NUEVA y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en LA zona DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR rural Y ANEXOS CONSOLIDADOS de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, en zonas del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, sean para el uso vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Para el caso de edificaciones ejecutadas sin Licencia, podrán regularizar las obras concluidas solo hasta el 30 de Noviembre del 2012 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en toda la zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, siendo NO APLICABLE la zona Arqueológica, balnearios (Habilitaciones Urbanas Temporal Vacacional), del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
DE LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACION, CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA EN ZONAS DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL Y ANEXOS CONSOLIDADOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MALA.
Artículo TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado y Arquitecto Colegiado.
Nota.- Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
h) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – SubGerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXtO.-ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 70º Inciso 3) del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
El monto a pagar por concepto de Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones y Demoliciones será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente,
Considerándose solo:
a) Tramite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.48 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
c) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
El monto a pagar por concepto de Cercos Perimétrico, será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Tramite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.48 N.S.)
b) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente, considerándose solo:
a) Tramite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.48 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
a) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO UNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Certificado Finalización de Obra: S/. 177.50 Nuevos soles
DECLARATORIA DE FÁBRICA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Declaratoria de Fábrica: S/. 249.92 Nuevos soles
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el artículo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.-GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas – Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 30 de Diciembre del 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL y ANEXOS CONSOLIDADOS infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2012/MDM
Mala, 19 de Noviembre del 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Noviembre del 2,012, la propuesta de Ordenanza para otorgar Licencia de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en la Zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y anexos consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala. De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;
Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de Construcción abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;
Que, conforme se detalla en el informe Nº 1302-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;
Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 1302-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con el Informe Legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación NUEVA y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en LA zona DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR rural Y ANEXOS CONSOLIDADOS de la Jurisdicción del distrito DE MALA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, en zonas del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, sean para el uso vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Para el caso de edificaciones ejecutadas sin Licencia, podrán regularizar las obras concluidas solo hasta el 30 de Noviembre del 2012 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.
Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en toda la zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, siendo NO APLICABLE la zona Arqueológica, balnearios (Habilitaciones Urbanas Temporal Vacacional), del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.
TÍTULO II
DE LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACION, CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA EN ZONAS DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL Y ANEXOS CONSOLIDADOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MALA.
Artículo TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 53° Numerales de las 1-7 y 8 del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.
Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado y Arquitecto Colegiado.
Nota.- Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
d) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).
f) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).
h) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – SubGerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.
b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.
Artículo SEXtO.-ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 70º Inciso 3) del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo SÉptimO.- derecho de TRÁMITE.
El monto a pagar por concepto de Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones y Demoliciones será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente,
Considerándose solo:
a) Tramite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.48 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
c) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
El monto a pagar por concepto de Cercos Perimétrico, será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Tramite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.48 N.S.)
b) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente, considerándose solo:
a) Tramite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.48 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
a) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO UNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Certificado Finalización de Obra: S/. 177.50 Nuevos soles
DECLARATORIA DE FÁBRICA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Declaratoria de Fábrica: S/. 249.92 Nuevos soles
Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.
Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el artículo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.
Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.
Artículo DÉCIMO SEGUNDO.-GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas – Sub Gerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.
Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 30 de Diciembre del 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL EN ZONA DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL y ANEXOS CONSOLIDADOS infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/MDM
Mala, 30 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Informe Nº 413-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas proponiendo la ampliación de prórroga de la Ordenanza Nº 008-2012/MDM.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MDM de fecha 18 de Octubre del 2012, se estableció beneficio temporal para el pago de las deudas de Arbitrios Municipales de los vecinos del distrito de Mala.
Que, la Ordenanza citada en disposición final y única – faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha advertido la existencia de un número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus pagos por arbitrios municipales, resulta necesario disponer una prórroga ampliatoria del término de vigencia del beneficio establecido, por lo que estando a las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR desde el 01 al 30 de Diciembre del 2012, el plazo de vigencia de Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MDM, que aprobó beneficio temporal para el pago de las deudas de Arbitrios Municipales de los vecinos del distrito de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/MDM
Mala, 30 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Informe Nº 413-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas proponiendo la ampliación de prórroga de la Ordenanza Nº 008-2012/MDM.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MDM de fecha 18 de Octubre del 2012, se estableció beneficio temporal para el pago de las deudas de Arbitrios Municipales de los vecinos del distrito de Mala.
Que, la Ordenanza citada en disposición final y única – faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha advertido la existencia de un número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus pagos por arbitrios municipales, resulta necesario disponer una prórroga ampliatoria del término de vigencia del beneficio establecido, por lo que estando a las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR desde el 01 al 30 de Diciembre del 2012, el plazo de vigencia de Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MDM, que aprobó beneficio temporal para el pago de las deudas de Arbitrios Municipales de los vecinos del distrito de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional el cumplimiento del presente decreto en lo que fuere de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
EDICTOS
EDICTOS (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CAÑETE; Juez: Dra. Solano; notifica:
Exp.- 509-2011-66; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS, la Resolución N° 10, que resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DIA MARTES 18.12.2012; HORA: 10.00a.m.; para que se lleve a cabo la Audiencia de procedencia de prisión preventiva contra el imputado en Sala de Audiencias de los Juzgados JIP, por el delito: Violación Sexual de menor; Agraviada: menor de iniciales M.S.G.C. TERCERO: Informar al imputado si se niega por cualquier motivo a estar presente, será representado por abogado de libre elección o Defensor de oficio; al Fiscal y Abogado defensor que serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Asistente de Causas: Cárdenas.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Comunica:
EXP.- 2012-0023-JIP-CSJCÑ-PJ(CCA.): Se notifica al imputado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, con la Res. 09 (13.11.2012) contenida en el acta de audiencia fecha 13.11.12, la dispone AUTO DE ENJUCIAMIENTO contra el imputado por el Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
EXP.- 2012-0036-01-JIP-CSJCÑ-PJ(CTCR): Se notifica al ciudadano ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, con la Res. UNO (26.06.2012) que dispone admitir la solicitud de constitución tercero civil responsable a Percy Ninasqui Cullanco y Alberto Luis Ninasqui Cullanco y Res. 04 (13.11.2012) que dispone notificar a Alberto Ninasqui Cullanco por el Delito: Contra la Vida el Cuerpo y salud-Lesiones Culposas Graves y por delito Contra la Administración de Justicia-Fuga de lugar de Accidente de Tránsito en agravio de Hans Gilder De la Cruz Alcalá y el Estado (Poder Judicial). Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Cita y emplaza:
EXP.- 2012-0020: a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ Y VICTORIA HAYDEE VILLARREAL SANCHEZ, se apersonen a Audiencia de Juicio Oral; DIA: 03.12.2012; HORA: 3.00p.m; por Faltas contra la Persona – Lesiones: Agraviada: María Elena Quispe Hidalgo; disponiéndose la Conducción Compulsiva por la Fuerza Pública en caso de inconcurrencia. Secretaria: Sánchez.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Dra. Castillo; cita y emplaza:
EXP.- 0015-2008; a MARCIAL DIAZ VILLANUEVA; mediante Resolución de fecha 04.07.2012, los autos de Manifiesto por el término de diez días, para que abogados defensores formulen sus alegatos y/o informen oralmente; Delito: Contra la Administración Pública-Desobediencia y Resistencia a la Autoridad; Agraviado: El Estado; Secretario: Caceda.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Dra. Gárnica; ha dispuesto:
Exp.- 0807-2011; Mediante Res. UNO; PRIMERO: ADMITIR la demanda interpuesta sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO contra RAUL RONAL LAZARO SACSA en agravio de KATHERIN VERÓNICA YACTAYO DE LA CRUZ, debiéndose tramitarse en vía de Proceso Único; notifíquese a la agraviada bajo apercibimiento de nombrársele UN CURADOR PROCESAL; Secretario Quispe.
1, 3 y 4 de Diciembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JUAN OSCAR AROTINCO SAIRE, con DNI 43533419, de 26 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruano, domiciliado en Fdo. Don Oscar – San Luis; y doña MARIA CAROLINA VERA ESCAJADILLO, con DNI 41375378, de 30 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Sector Vista Alegre Mz. A Lote 4-A – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 03 de Diciembre de 2012.
Delia V. Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1859-2012-MDCA, don ROMAN REDUCINDO CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 06, folio 162, año 1947, que erróneamente se ha consignado: Datos de la Madre: dice: SECUNDINA QUISPE DE CAMA, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 30 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AGRICOLA TERCER MUNDO S.A.
CONVOCATORIA
El Directorio cita a los accionistas de AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo en los Jardines de la Casona Montalván, ubicado en la Panamericana Sur Km. 143.5, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, para el día 15 de Diciembre de 2012, a horas 9:30 a.m. en Primera Convocatoria y el día 20 de Diciembre de 2012, a horas 9:30 en Segunda Convocatoria.
AGENDA:
1.- Conforme el Artículo 11, numeral 2, aprobación de sanción a los siguientes accionistas y/o apoderados: Filomeno Centeno De La Cruz (Juan Cáceres Espinoza), Cladi Neri Cubillas Ruiz, Delfín Barrientos Tito, Laureano Quesoruco Vilca, Eliseo Poma Villalba, Florentino Alberto Perales López, Paulino Perales López, Eusebio De La Cruz Castillón.
2.- Autorización de distribución de dinero a los accionistas que apoyaron el desalojo: Sector terrepuerto – San Agustín, y seguridad, custodia del sector terrapuerto.
Cañete, 01 de Diciembre de 2012.
El Directorio
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CAÑETE; Juez: Dra. Solano; notifica:
Exp.- 509-2011-66; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS, la Resolución N° 10, que resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DIA MARTES 18.12.2012; HORA: 10.00a.m.; para que se lleve a cabo la Audiencia de procedencia de prisión preventiva contra el imputado en Sala de Audiencias de los Juzgados JIP, por el delito: Violación Sexual de menor; Agraviada: menor de iniciales M.S.G.C. TERCERO: Informar al imputado si se niega por cualquier motivo a estar presente, será representado por abogado de libre elección o Defensor de oficio; al Fiscal y Abogado defensor que serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Asistente de Causas: Cárdenas.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Comunica:
EXP.- 2012-0023-JIP-CSJCÑ-PJ(CCA.): Se notifica al imputado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, con la Res. 09 (13.11.2012) contenida en el acta de audiencia fecha 13.11.12, la dispone AUTO DE ENJUCIAMIENTO contra el imputado por el Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
EXP.- 2012-0036-01-JIP-CSJCÑ-PJ(CTCR): Se notifica al ciudadano ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, con la Res. UNO (26.06.2012) que dispone admitir la solicitud de constitución tercero civil responsable a Percy Ninasqui Cullanco y Alberto Luis Ninasqui Cullanco y Res. 04 (13.11.2012) que dispone notificar a Alberto Ninasqui Cullanco por el Delito: Contra la Vida el Cuerpo y salud-Lesiones Culposas Graves y por delito Contra la Administración de Justicia-Fuga de lugar de Accidente de Tránsito en agravio de Hans Gilder De la Cruz Alcalá y el Estado (Poder Judicial). Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Cita y emplaza:
EXP.- 2012-0020: a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ Y VICTORIA HAYDEE VILLARREAL SANCHEZ, se apersonen a Audiencia de Juicio Oral; DIA: 03.12.2012; HORA: 3.00p.m; por Faltas contra la Persona – Lesiones: Agraviada: María Elena Quispe Hidalgo; disponiéndose la Conducción Compulsiva por la Fuerza Pública en caso de inconcurrencia. Secretaria: Sánchez.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Dra. Castillo; cita y emplaza:
EXP.- 0015-2008; a MARCIAL DIAZ VILLANUEVA; mediante Resolución de fecha 04.07.2012, los autos de Manifiesto por el término de diez días, para que abogados defensores formulen sus alegatos y/o informen oralmente; Delito: Contra la Administración Pública-Desobediencia y Resistencia a la Autoridad; Agraviado: El Estado; Secretario: Caceda.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Dra. Gárnica; ha dispuesto:
Exp.- 0807-2011; Mediante Res. UNO; PRIMERO: ADMITIR la demanda interpuesta sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO contra RAUL RONAL LAZARO SACSA en agravio de KATHERIN VERÓNICA YACTAYO DE LA CRUZ, debiéndose tramitarse en vía de Proceso Único; notifíquese a la agraviada bajo apercibimiento de nombrársele UN CURADOR PROCESAL; Secretario Quispe.
1, 3 y 4 de Diciembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JUAN OSCAR AROTINCO SAIRE, con DNI 43533419, de 26 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruano, domiciliado en Fdo. Don Oscar – San Luis; y doña MARIA CAROLINA VERA ESCAJADILLO, con DNI 41375378, de 30 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Sector Vista Alegre Mz. A Lote 4-A – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 03 de Diciembre de 2012.
Delia V. Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1859-2012-MDCA, don ROMAN REDUCINDO CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 06, folio 162, año 1947, que erróneamente se ha consignado: Datos de la Madre: dice: SECUNDINA QUISPE DE CAMA, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 30 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AGRICOLA TERCER MUNDO S.A.
CONVOCATORIA
El Directorio cita a los accionistas de AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo en los Jardines de la Casona Montalván, ubicado en la Panamericana Sur Km. 143.5, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, para el día 15 de Diciembre de 2012, a horas 9:30 a.m. en Primera Convocatoria y el día 20 de Diciembre de 2012, a horas 9:30 en Segunda Convocatoria.
AGENDA:
1.- Conforme el Artículo 11, numeral 2, aprobación de sanción a los siguientes accionistas y/o apoderados: Filomeno Centeno De La Cruz (Juan Cáceres Espinoza), Cladi Neri Cubillas Ruiz, Delfín Barrientos Tito, Laureano Quesoruco Vilca, Eliseo Poma Villalba, Florentino Alberto Perales López, Paulino Perales López, Eusebio De La Cruz Castillón.
2.- Autorización de distribución de dinero a los accionistas que apoyaron el desalojo: Sector terrepuerto – San Agustín, y seguridad, custodia del sector terrapuerto.
Cañete, 01 de Diciembre de 2012.
El Directorio
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