16 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004–2013-MDI

Imperial, 09 de Abril del 2013

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL–CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del 2013, visto el proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014 presentado por la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados mediante el Informe Nº 047-2013-GPV–MDI.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por «Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización», Ley Nº 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, así mismo el Artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el Artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el Artículo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, el inciso c) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, los instructivos para el proceso del Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el Artículo 6º inc. a) y b) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece que: «El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático, b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres»;

Que, el Artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 01-2011-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº2003-2011-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº184-2008-INDECI, aprueba el «Manual de Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil» documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que la articulación de políticas en prevención, gestión y atención de riesgos de desastres en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Imperial para el año Fiscal 2014.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2014, que regula la identificación, acreditación, participación y responsabilidades de los Agentes participantes en el proceso.

El Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza que consta de 5 títulos, 26 artículos y 6 disposiciones complementarias y Finales.

ARTICULO TERCERO: Aprobar el siguiente cronograma del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, año fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete.



ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad, Gerente de Desarrollo Socio-económico y al responsable de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Secretaria General, Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Informática de la Municipalidad, la impresión, publicación y la difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde


ANEXO Nº 01

ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-MDI QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

Título I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Constitución Política del Perú artículos 195°, 197° y 199° modificado por la Ley Nº 27680
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 53º
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF., Ley Nº 29298= Ley que modifica la Ley Nº 28056.
e) Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01.
f) Resolución Jefatura INDECI Nº 184 – 2008 - INDECI

CAPITULO SEGUNDO
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.

Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el Proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y priorización de los proyectos y actividades de inversión 2014, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población de pobreza y extrema pobreza, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.

Tiene también por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible

Artículo 3º.- Definición:
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de la ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.

Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.

La Municipalidad Distrital de Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Considerar como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organizaciones sociales.
d) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
e) Consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del, ámbito jurisdiccional del Distrito

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2014, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

CAPITULO TERCERO
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

Artículo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.

2.- Igualdad y Equidad
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo

3.- Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

4.- Eficacia y eficiencia
La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

5.- Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.

6.- Prevención
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres

7.- Sostenibilidad
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

CAPITULO CUARTO
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos (FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento del monto designado del año anterior.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

Título II
DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico y Agentes Participantes

Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Imperial, está integrado por el Alcalde( quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores, los Alcaldes de Centros Poblados y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 10º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso. Son funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Imperial:
a.- Verificar que el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se sujete a lo establecido al Plan de desarrollo Local del distrito de Imperial.
b.- Participar y promover, de forma activa, el proceso dentro de sus competencias y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.
c.- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente.
d.- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e.- Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesario.
f.- Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal.

El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza

Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo ( Segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo)
· La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto Distrital, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso a ser consideradas en los presupuestos institucionales.
· El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres y priorizando programas y proyectos de impacto Distrital, a fin de someterlos a su aprobación.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 12º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico está integrado por:
· Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización (quien lo preside)
· Gerente de Administración y Finanzas.
· Gerente de Desarrollo Territorial y Ambiental.
· Secretario Técnico de Gestión y Riesgo y Desastre.
· Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.
· Gerente de Desarrollo Socio Económico
· Sub Gerente de Participación Vecinal y Centros Poblados.
· Jefe de la Oficina de Informática y Estadística.
· Jefe de la Oficina de la Oficina de Programación e Inversiones.
· Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
· Tres Representantes de la Sociedad Civil.
El Equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

Artículo 13º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante la fase del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros del Concejo Municipal Distrital.
b.- Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
c.- Los Miembros del Comité de la Plataforma del Comité de Gestión y Riesgo de la Municipalidad Distrital de Imperial.
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo, de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se difundan en la comunidad. Ellos son las organizaciones sociales de base temática o territorial del distrito, entre ellas las Juntas vecinales, los Comités de Vaso de Leche y cualquier otra organización representativa.
e.- Representantes de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 14º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes.
Son responsabilidades de los Agentes Participantes:
a.- Participar en los diferentes Talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del Proceso.
b.- Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse.
c.- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución.
d.- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

Título III
El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo

Artículo 15º.- Del Comité de Vigilancia
Realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso participativo, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de priorización y formalización de acuerdos.
El Comité de Vigilancia se encuentra conformado por cuatro Agentes Participantes que representan a la sociedad civil del distrito, y debe de ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
El comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido antes que finalice cada proceso.

Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia.
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b.- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c.- Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d.- Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e.- Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdos a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas d vigilancia.
f.- Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, Contraloría General de la república, Ministerio público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas; el incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
g.- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

Artículo 17º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo-CVPP- se reunirá en forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informara al Consejo de Coordinación Local distrital y a la sociedad civil, a través de la Pagina web Institucional.

Para un mejor desarrollo de sus actividades, los cuatro (4) miembros representantes designaran a un (1) representante para la realización de las coordinaciones necesarias de efectivizar sus actuaciones, y sus acuerdos y actividades ordinarias se registraran en un (1) libro Actas entregados por la Sub Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitados por dicha Sub Gerencia, en cualquier etapa del proceso.

Título IV
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo

Artículo 18º.- De las fases de la Formulación del Presupuesto Participativo
El proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco el Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
Primera Fase: Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Segunda Fase: Concertación. Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.
Tercera Fase: Coordinación entre niveles de Gobiernos. Que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno local Provincial y Gobierno local Distrital.
Cuarta Fase: Formalización. Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

Capitulo Segundo
Preparación

Artículo 19º.- De la Preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local del Distrito de Imperial, representado por el Alcalde que en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, encargara al equipo técnico Municipal el desarrollo de las actividades de difusión, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a.- Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollaran mecanismos de comunicación, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso. Para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación.
b.- El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria pública a las Organizaciones Sociales y público en general a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c.- El Equipo Técnico realizara talleres informativos y de capacitación explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, políticas de prevención de desastres, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana.
d.- La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e.- El responsable de la Sub Gerencia de Participación Vecinal elaborara un padrón de los Agentes participantes legalmente reconocidos e inscritos en el libro de Registro Único de Organizaciones Sociales. Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Oficina de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.
f.- El equipo técnico Deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información, deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
g.- El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
· Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
· Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
· La priorización de proyectos de impacto distrital.
· Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
· Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
· Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
· Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
· Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Capítulo Tercero
Concertación

Artículo 20º.- DE LA CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de las ideas de proyecto, así como de concertación para la priorización y de la formulación de acuerdos y compromisos. entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
Acciones:
a.- El Equipo Técnico realizara Talleres de diagnóstico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b.- El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
· Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
· Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general (Presupuesto por Resultados).
· Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
· Situación de población pobre que se beneficia.
· Riesgo de la población que disminuye.
· Impacto distrital y gestión de riesgo.
c. También hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, los mismos que deben de constar en Actas.
d. Los Agentes participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
Consolidado los resultados de la votación el Alcalde previo informe y acta elevara los proyectos aprobados por la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local para su conocimiento y para posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.

CAPITULO CUARTO
Niveles de Gobierno

Artículo 21º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Imperial, el Gobierno local provincial, y regional, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzo, se realizara de existir proyectos de inversión Pública del ámbito provincial o Regional.

CAPITULO QUINTO
Formalización

Artículo 22º.- DE LA FORMALIZACION
Los acuerdos y compromisos del Proceso de formulación del Presupuesto Participativo se formalizaran en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del equipo técnico deberá de sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso, así como también del cronograma de ejecución de los proyectos para el próximo año fiscal; todos los proyectos aprobados deberán de ser incluidos en el Presupuesto Institucional Apertura para el año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.

Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.

Artículo 22.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.
Si en la etapa de ejecución, algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por la Oficina de Planificación y presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizara d acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de coordinación local distrital y del comité de vigilancia.

Artículo 23º.- Rendición de Cuentas.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior y también el de la sociedad civil en particular, sobre lo siguiente:

a.- Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (En termino de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.

b.- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.

c.- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada un de los actores, públicos y privados participantes del proceso.

d.- Presupuesto Institucional de Apertura del Presente Ejercicio.

e.- Asimismo en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de desarrollo Concertado.

De igual modo, en esta reunión los Agentes Participantes de la Sociedad Civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el Proceso participativo.

TITULO V
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional

Artículo 24º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.

Artículo 25º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 26º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Tercera.- Permitir por segundo año consecutivo que las organizaciones de la Sociedad
Civil indicados en el artículo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza, participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.

Cuarta.- Encargar a las Áreas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Quinta.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se ajustaran a lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01

Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero, a fin de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.

REGÍSTRESE COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

15 abril 2013

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

La Alcaldesa de Nuevo Imperial ha sido motivo de críticas por una polémica gestión plagada de escándalos motivados en algunos casos por sus funcionarios sino recordemos los casos del servidor de tesorería, del gerente que pretendió presidir una sesión de consejo o de la secretaria que pegaba con stickers plegables las observaciones de los regidores en las actas de sesión de concejo; sin embargo también hay hechos propios de la alcaldesa que han acrecentado la ya controvertida gestión edil, en las siguientes líneas algunos detalles de pedidos de vacancia, suspensión y las respuestas de la autoridad:

LA VACANCIA
Pedida el 8 de noviembre del 2012 por el ciudadano de Pueblo Nuevo de Conta, Solar Enciso y rechazada en primera instancia por acuerdo 001-2013 del concejo municipal: votaron a favor de la vacancia los regidores William Huaraca Tito, Carmen Ramos Oyolo y Rosangela Rodríguez Huayamares. Votaron en contra de la vacancia los regidores Nilton Vilcapuma Rivera y Edgard Rodríguez Custodio, además de la propia alcaldesa.
Los hechos se refieren a compras de insumos para el programa del vaso de leche a la empresa FOUSCAS TRADING EIRL. La alcaldesa llevo a sesión el 29 de febrero del 2012 la aprobación por exoneración de insumos por eminente desabastecimiento, sin embargo los regidores enterados del reparto de insumos los días 24 y 27 de febrero por el informe 022-2012 del programa del vaso de leche emitido por la servidora Erika Valeriano dirigido a la regidora Carmen Ramos, acuerdan no aprobar la compra por cuanto aprobarla significad darle licitud a una adquisición irregular.
La defensa de la alcaldesa adujo que tenía una adenda que lo habilitaba a seguir comprando por otros 90 días y que el acuerdo del concejo «no la vinculaba» por cuanto ella no había votado (sic). La referida adenda hoy es motivo de cuestionamientos tanto por Solar Enciso como por el JNE; en tanto la gestión edil se muestra renuente a transparentar sus actos. El JNE resolvió declarar nulo el acuerdo de concejo por cuanto formo opinión sin conocer ni el contrato ni la adenda ni lo informes legales y de logística ni los documentos de constitución de la empresa.

LA DENUNCIA A CONTRALORÍA
El 27 de agosto del 2012 los regidores William Huaraca, Rosangela Rodríguez y Carmen Ramos por oficio 027-2012-R denuncian ante Contraloría las irregularidades en la aprobación del PIA, PIM y Balance del 2011 por cuanto no habrían sido aprobados por el Concejo Municipal.

LA SUSPENSIÓN
El 13 de diciembre del 2012, los regidores Huaraca Tito, Ramos Oyolo y Rodríguez Huayamares solicitan la suspensión ante el pleno del concejo de la Alcaldesa Zulma Matumay y sustentan su pedido en las siguientes causales: (i) por no someter a aprobación del concejo el Balance Anual 2011, (ii) por impedir que los regidores realicen una sesión de concejo debidamente solicitada con arreglo a ley y (iii) por no formar el comité de procesos administrativos disciplinarios.
El JNE determino: «En el presente caso, se ha verificado que la Ordenanza Municipal N.° 10-2007-MDNI, que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial se publicó únicamente en Matices, diario oficial judicial de la provincia de Cañete, el 9 de agosto de 2007, y nunca fue publicada en el Diario Oficial El Peruano» . «No puede aplicarse, en consecuencia, dicho instrumento normativo para determinar si la alcaldesa Zulma Matumay Santos incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM».
Por último el JNE acuerda: REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que en el plazo de quince días hábiles luego de recibida la presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 10-2007-MDNI, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital Nuevo Imperial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta.

HUARACA TITO
La ciudadana Matilde Lázaro Campos solicita la vacancia de regidor William Huaraca Tito por haber declarado falsamente en su hoja de vida, cuando fue candidato a regidor, que tenía el grado de licenciado en Farmacia y Bioquímica.
En sesiones del 30 de noviembre y 18 de diciembre del 2012 el concejo municipal en votación dividida (3 votos contra 3) acuerda no vacar al regidor fiscalizador.
Apelan y el JNE declara infundada la apelación y desaprueba el pedido de vacancia de Huaraca Tito por falta de tipicidad en la causal.

EL LOCAL COMUNAL DE CERRO LIBRE
En etapa preliminar se encuentra la carpeta fiscal 243-2013 que recoge la denuncia de los regidores Ramos Oyolo y Huaraca Tito y se refiere a que una obra inaugurada en julio del 2012 y llamada «Mejoramiento del local comunal de Cerro Libre»; la misma obra en Enero del 2013, esto es, seis meses después de inaugurada, fue observada por los regidores por cuanto era motivo de destrucción por obreros por rajaduras en su estructura sin que la autoridad municipal les hubiera comunicado. Esta nueva obra se llamaría «Refacción del local comunal de Cerro Libre». Si la primera obra tuvo un costo de s/.62,800.00, la segunda obra tendría un costo similar.
Los delitos tipificados son peculado, abuso de autoridad y omisión de actos funcionales; la investigación está a cargo de la segunda fiscalía penal de Cañete.

EL AGUA Y DESAGÜE DE PUEBLO NUEVO DE CONTA
Por 9 millones fue aprobada con bombos y platillos la obra de Roma sin embargo ya en el proceso de licitación fueron denunciados algunas irregularidades; pero el punto de quiebre fue el abandono por la empresa de la obra. Lo que en un primer momento el Gerente Municipal, Vargas Tuya, imputaba como una responsabilidad de la empresa constructora JQ SRL, fue contradicho por dirigentes de Roma que achacaron toda la responsabilidad del abandono de la obra a la Administración Municipal que habría adquirido el terreno para la obra a herederos sin que medie una sucesión intestada y mucho menos una sentencia de división y partición. Esto que quedo aclarado para muchos pobladores parece no haber sido asimilado por el alcalde de Roma que simplemente parece no sintonizar con el clamor ciudadano.
LA QUERELLA
Interpuesta contra la regidora Carmen Ramos Oyolo por una servidora municipal fue declarada infundada en primera instancia por el juez Huertas Mogollón; sin embargo fue apelada por la servidora en lo que aparece a todas luces como una vendetta de la administración municipal en complicidad con algunos servidores y en contra de los regidores fiscalizadores…continuaremos

HUGO ALCANTARA POSTULA A LA ALCALDÍA DE PACARAN Y MIGUEL YAYA LIZANO A SAN ANTONIO EN ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DEL 7 DE JULIO

Estando fijada la fecha para las elecciones complementarias el próximo 7 de julio, los diversos partidos políticos y movimientos regionales no han querido quedarse atrás y han inscrito a sus candidatos en los 3 distritos de nuestra provincia donde se llevará a cabo este proceso que buscará que elegir a las nuevas autoridades municipales que cubrirán las vacantes dejada por quienes fueron vacados hace algunos meses atrás en la consulta popular de Revocatoria.
El 8 de abril último fue el plazo límite para la presentación de listas de candidatos ante el ente electoral y encontramos a ex alcaldes postulando como Miguel Yaya Lizano en San Antonio y Hugo Alcántara Yabar en Pacarán.
Entre los postulantes encontramos a conocidos candidatos como Luisa Meneses en Pacarán, cargo al que ha postulado varias veces sin mejor suerte.
Asimismo, el actual alcalde transitorio del distrito de San Antonio Loel Carlos Salazar Yance se ha inscrito para tentar ser elegido hasta el final del presente periodo de gestión.
Cabe precisar que en el caso del distrito de Chilca solo se presentan candidatos a regidores ya que no fue revocado el alcalde Alfredo Chauca Navarro, situación distinta corrieron sus 5 regidores.
Aquí la relación de los candidatos inscritos, haciendo la salvedad que si bien se inscribieron dentro del plazo establecido, aún falta que el Jurado Electoral Especial de Cañete acepte sus inscripciones y los oficialicen como candidatos en carrera.

CHILCA:
FORJEMOS CHILCA
1-VICTOR ALBERTO HUAPAYA RAMOS 
2-CELSO HUAMANI ASTOVILCA 
3-ROSA MARIA GONZALES BALCAZAR 
4-AIDA VICTORIA CANTU DE FALCON 
5-OSCAR WILFREDO PALACIOS TOLENTINO 

RESTAURACIÓN NACIONAL
1-LUISA DE FATIMA ARIAS CAYCHO 
2-FERNANDO BENITO BUSTINZA ANGELINO 
3-Alberto CAYCHO PACHECO 
4-FLOR DE MARIA CUYA FRANCIA 
5-HERNAN CESAR SANCHEZ VILLAFAN 

PACARAN:
Movimiento Regional Colectivo Ciudadano «Confianza Perú».
ALCALDE: MIGUEL MARCIAL LEVANO RIVADENEYRA 
1-REGIDOR : JORGE ANTONIO ORELLANA VIVAS 
2-REGIDOR : KETY VICTORIA CENTENO REYNOSO 
3-REGIDOR : YVIS SANDIA ROJAS CHANCA 02/02/1990 FEMENINO RECIBIDO 
4-REGIDOR: Valeriano Leonardo CHUQUISPUMA QUISPE 
5-REGIDOR : JUAN ROBERTO RIVADENEYRA REYES 

Movimiento Regional «Concertación para el Desarrollo Regional»
ALCALDE : HUGO FREDY ALCANTARA YABAR 
1-REGIDOR MOISES RICARDO GUTIERREZ PAUCAR 
2-REGIDOR: LIDIA EUFRACIA QUISPE ROJAS 
3-REGIDOR:YUBILINA MEDALIT VILCAPUMA 
4-REGIDOR:ELIZABETH MEDALIT LUYO RODRIGUEZ 
5-REGIDOR: LUIS ALBERTO CANDELA FLORES 

Movimiento Regional «Patria Joven».
ALCALDE :RICARDO ARIEL RIVAS ALVARADO 
1-REGIDOR: PETRONILA SANCHEZ CASTRO DE MARCHAN 
2-REGIDOR: EMILIO JOSE YACTAYO CARBONEL 
3-REGIDOR: JULIO ÑAHUI CONDORI 
4-REGIDOR: NICOLAS GREGORIO CHUQUISPUMA PALOMINO 
5-REGIDOR: ROCIO MARICRUZ MAYTA CARRION 

Partido político «Alianza para el progreso».
ALCALDE: LUISA RUFINA MENESES RIVADENEYRA 
1-REGIDOR: YULIANA FIORELLA CRISOSTOMO SANTOS 
2-REGIDOR: FRANCISCO JAVIER CASAS GOMEZ 
3-REGIDOR: EDWARD YUMANG LUYO RODRIGUEZ 
4-REGIDOR: ROGER EDWIN ARONES CANDELA 
5-REGIDOR: GELBERTA EUGENIA CUEVA QUISPE 

SAN ANTONIO
Patria Joven
ALCALDE: MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO 
1-REGIDOR: FANNY CATALINA RAMOS YAYA 
2-REGIDOR: Enrique Concepción CAMACHO CAMACHO
3-REGIDOR: JESUS ENRIQUE CAMACHO YAYA
4-REGIDOR: Yovanna Victoria FRANCIA ARIAS
Acción Popular
ALCALDE: LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
1-REGIDOR: INOCENCIA SONIA SANTOS BALTAZAR
2-REGIDOR: ISABEL MARITZA RODRIGUEZ JULCA
3-REGIDOR: ANTONIO SOLIS FRANCIA
4-REGIDOR: CHRISTIAN GABRIEL SUAREZ YSLA

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

LA MÁS GRANDE Y JUGOSA VENTAJA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ES QUE CUALQUIER PERSONA CON CONFLICTOS SE PUEDE BENEFICIAR DE ELLA… y ¿quién no tiene problemas? Por ejemplo, en conflictos con…
Con tus familiares: desde regularizar tu estado civil con un cónyuge del que ya te separaste hace tiempo, y al cual sigues atado en los papeles pero no en la realidad (cosa muy peligrosa económicamente), mientras por otro lado ya tienes un nuevo compromiso, ¡e incluso hijos en una o en ambas parejas!.
Una hermana ciega y anciana puede pedir una Pensión Alimenticia a su hermano menor, a quien crió, y cuyos gastos cubrió pues fueron huérfanos, y ella no tiene hijos ni marido.
Aquel padre que se quedó con sus hijos mientras su conviviente, la madre de ellos, fue a trabajar al extranjero, pero que al volver al Perú, tiene otra u otras parejas y lo amenaza constantemente con frases como «cualquier rato que me dé la gana ¡te los quito!»: aquí lo indicado es determinar la Tenencia. También puede ocurrir que, al llevárselos por un fin de semana llama en estado de ebriedad gritando groseramente delante de los niños: «¡si no quieres volver conmigo, no te los voy a devolver el domingo!», palabras que trauman y angustian a las criaturas, aquí este señor debe solicitar un Régimen de Visitas.
La Conciliación Extrajudicial hasta puede beneficiar a un caballero casado que no desea perjudicar su relación marital, y resolver CON CONFIDENCIALIDAD sus obligaciones frente a su hijo extramatrimonial, sin necesidad de ver a su ocasional pareja cada vez que otorgue la Pensión, sino una sola vez y con la presencia de una persona neutral: o sea nosotras, las Conciliadoras Extrajudiciales: la Abogada GRISELDA ROSA LUNA REÁTEGUI (mi madre) o ROCIO LÓPEZ LUNA (mi humilde persona).
Y no olvides que si te has separado de tu esposo/a O DE TU CÓNYUGE, y por ejemplo compraron durante su relación de pareja dos hectáreas de tierras: estas deben ser repartidas en una justa Liquidación de Sociedad de Gananciales… dejemos aquí el jueguito de los culpables y los inocentes por favor… ;)
Con tus vecinos: si en la casa de al lado hay filtraciones de agua que están malogrando las paredes de adobe de tu vivienda o tienda. Tú has hablado con tus vecinos, quienes entre sonrisas te dicen que arreglarán la cañería de su lavadero pronto (y ya pasaron 6 meses), puedes invitarla a Conciliar aumentando tu pretención con una indenminización si no soluciona el percanse.
También te ayuda la Conciliación Extrajudicial si un vecino, despechado porque te casaste con la chica más linda del barrio, viene por las noches con sus amigos a tomar e insultarte frente a la casita del Asentamiento Humano, en la que no eres propietario, sino posesionario: aquí puedes solucionarlo todo invocando un Interdicto de Retener o si, por fastidiarte, deja en una esquina de tu lote a sus 3 burros, entonces aquí cabe el Interdicto de Recobrar (el área que ocupa sin derecho)
A veces, algo comenzó como favor y terminó como derecho: le permitiste a tu vecino que deje un millar de ladrillos por un mes en tu terreno, ese mes ha durado 3 años, y una linda mañana de domingo te das con la sorpresa que está construyendo una granja de pavos allí: aquí debes solicitar el Desalojo.
Si te vendieron un terreno con sus hitos muy claros, y tu vecino «avanzó un poquito» cada año, entonces ¡claro que puedes conciliatoriamente Rectificar Áreas!
Con cualquiera: LAS DEUDAS que son la especialidad de nuestro Centro de Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA», pero de ellas hablaremos nuestro próximo artículo, que este ya está creciendo demasiado…
Afectuosamente,
ROCIO LOPEZ LUNA

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0333, seguido por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 138 (Mz. C Lote 08, del Centro Poblado Imperial), distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 136.60 m2., con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: colinda con la calle 28 de Julio, mide 3.75 metros lineales. Por la derecha: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 7. Por la izquierda: con línea recta, mide 35.15 metros lineales, colinda con el lote 9. Por el fondo con línea recta, mide 3.95 metros lineales, colinda con los lotes 33 y 34, el bien inmueble materia de prescripción se encuentra inscrito en la Partida Registral P17035664 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO confiérase traslado a la demandada, por el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan: PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL «EL PERUANO» Y EN EL DIARIO LOCAL «AL DÍA CON MATICES» por tres veces con intervalo de 3 días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 18 de Marzo de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 03, 09 y 15 de Abril

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
EXPEDIENTE Nº 2005-01121
En los seguidos por la Sociedad denominada SILVESTRE PERU S.A.C. contra Juana Nilda SANTOS APARCANA y Roberto SOTO HUAMAN, sobre Ejecución de Garantía, por ante el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo del Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso; Especialista Legal Daniel Víctor Flores Concha; ha dispuesto mediante Resolución Nº treinta y ocho de fecha 18 de Noviembre de 2011, aclarada mediante Resolución número cuarenta y siete (47) de fecha diez de Enero del 2013; CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO, que lo hará el Martillero Público Francisco Lenci Maguiño; del inmueble constituido por el predio ubicado en el PASAJE EL ALAMO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO (antes CIENTO TREINTA Y NUEVE) DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21012898, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 23,166.00 (VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), siendo la base del remate sus dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por sus propietarios hasta por la suma de US$ 15,000.00 a favor de COMERCIAL E INDUSTRIAL SILVESTRE S.A.C. respaldando las obligaciones que han asumido ante la citada sociedad. Así consta de la Escritura Pública del 18.10.2002, otorgada ante Notario Público Dr. Jorge Colareta Cavassa; y 2) EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 8,000.00 a favor de DROKASA PERU S.A., trabado por Resolución Nº 2 de fecha 08.07.2005, expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, Exp. 992-2005-SJCI, sobre medida cautelar fuera de proceso.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la sede de los Juzgados Comerciales, sito en el Segundo Sótano de la Avenida Petit Thouars, número 4979, en el distrito de Miraflores.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 DE ABRIL DEL 2013, A LAS 12.00 horas
LOS POSTORES, oblarán el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de No Negociable), adjuntando el respectivo arancel judicial en original y una copia ambas firmadas, consignando el número de Expediente y Juzgado respectivo, así como el original y copia de su documento de identidad.
DEL SALDO DEL PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán cancelados por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público) y están afectos al IGV.
Francisco Lenci Maguiño - Martillero Público Reg. 204
Daniel Víctor Flores Concha
Secretario Judicial
3er. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 09 al 15 de Abril.


EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 16 SENTENCIA (04.04.2013): FALLA: DECLARAR RESPONSABLE a los adolescentes investigados KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO como autores de INFRACCIÓN A LA LEY PENAL considerada como DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO AGRAVADO en Agravio de RAYDER YARASCA FERNANDEZ y Otros, IMPONGO Medida Socio Educativa de INTERNAMIENTO a KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ por 2 años; y a JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO Medida Socio Educativa de 1 año y 6 meses que será cumplida en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Lima; FIJO: UN MIL NUEVOS SOLES por Reparación Civil a favor de los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NRINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO; NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 05.04.2013.
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, Dispone:
EXP. 2012-0322- FA; mediante Resolucón 04 del 20.03.2013, NOTIFICAR a la agraviada RITA YOVANA LOPEZ SUYO la Resolución Uno(28.09.2012):Que, RESUELVE: 1) ADMITIR a tramite , en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra ERICK ERICSSON VASQUEZ PONCE en Agravio de RITA YOVANA LOPEZ SUYO y ADMITASE a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en vía del PROCESO UNICO , interpuesta por el representante del Ministerio Público contra RITA YOVANA LOPEZ SUYO, en Agravio de ERICK ERICSSON VASQUEZ PONCE; 2) TRASLADO DE LA DEMANDA al agresor ERICK ERICSSON VASQUEZ PONCE y RITA YOVANA LOPEZ SUYO por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de q no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 20.03.13.
12, 13 y 15 de Abril

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.04.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ASIA; Juez: Chipana; cita y emplaza:
EXP.-0013-2012; Resolución 09 a los Agraviados OSCAR GALVAN DURAND, MARCOS NUÑEZ HUAMAN y RICHARD LOA HUARACA a que concurran a AUDIENCIA de Acusación Directa REPROGRAMADA para el DÍA: 02/05/2013 A Horas:09:30a.m, Acusado: Santiago Condor Rivas. Delito: Estafa. Especialista: Gutiérrez Flores. Asia, 09.04.2013.
12, 13 y 15 de Abril

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial -
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 12, 15 y 16 de Abril.



13 abril 2013

22 Y 23 DE ABRIL... CORTE CAÑETANA OFRECE SEMINARIO LABORAL 2013 «LAS IMPLICANCIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO»

Los dias Lunes 22 y Martes 23 de Abril en horas de 6:00 pm. a 9:00 pm., se estará dictando el Seminario Laboral denominado «Las Implicancias del Contrato de Trabajo», en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Av. Benavides  657 San Vicente Cañete con la ponencia de uno de los mas grandes  especialistas en  Derecho Laboral como es el  Sr. Dr. EDMUNDO VILLACORTA RAMIREZ,  Ex Vocal de la Sala Constitucional Transitoria y Social de la Corte Suprema de la República.
Los temas a tratar son:  LOS CONTRATOS MODALES DE TRABAJO Y SU DESNATU-RALIZACION.- Desnaturalizacion  y sus  consecuencias,  HORAS EXTRAS.- Caracteristicas, DESCANSO REMUNERADO.- Tipos de Vacaciones, EL DESPIDO FRAUDULENTO.- Su evolucion a traves de la resolucion del Tribunal Constitucional y LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.
INFORMES E INSCRIPCIONES: En la sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete Of. de Atencion al Publico 1er piso. Telf.: 4317853 / Cel: 945124301.
Se entregarán Materiales Actualizados de 120 pág. y Certificados.
! VACANTES LIMITADAS !

13 DE ABRIL HUELGA GENERAL INDEFINIDA: SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS DE LA CÍA MINERA CONDESTABLE S.A EN PIE DE LUCHA

Luego de una serie de reuniones con los funcionarios de la CÍA MINERA CONDESTABLE S.A y luego de no encontrar respuesta a sus peticiones, los trabajadores agrupados en dicho sindicato han decidido emprender una HUELGA GENERAL INDEFINIDA a partir del día 13 de abril aduciendo que están cansados de sus mentiras y mecidas, de que no sepan valorar el esfuerzos de los mineros que han logrado eficiencia en la productividad y ganancia de la empresa.

MEJORAS SALARIALES
Solicitan participar de las ganancias con sus mejoras salariales ya que cumplen con generar riqueza, sienten que CONDESTABLE desprecia y no comparte las UTILIDADES con sus trabajadores que son los verdaderos forjadores de las riquezas.
Asimismo rechazan que se le estén haciendo firmar un documento contra-natura a la ley -CARTA DE COMPROMISO- que tiene como finalidad impedir el justo derecho de protesta: ¨Le demostraremos a la Empresa que pese a sus amenazas y chantajes con las cartas de compromiso seremos consecuentes con nuestra lucha, solicitamos reponer al compañero JOAQUIN JARA LÓPEZ que fue injustamente despedido el 2010¨ reza un enérgico comunicado difundido por la Junta Directiva en las últimas horas en el distrito de MALA, provincia de CAÑETE.
La HUELGA DE CARÁCTER INDEFINIDA y su MARCHA DE SACRIFICIO HASTA LA CIUDAD DE LIMA ha puesto en vilo a la población Maleña.
Los trabajadores agradecieron al Diario ¨Al Día Con Matices¨ y www.poderpolitico.info medios de comunicación que en el cumplimiento del deber no se han sojuzgado a la minera.

MUNICIPIO DE ASIA ENTREGÓ MODERNAS INFRAESTRUCTURAS A LA EDUCACIÓN DE SU DISTRITO

La jornada duró más de 5 horas en los diversos anexos del distrito de Asia y los más felices fueron los alumnos y padres de familias quienes disfrutaron de modernas aulas y espacios recreativos que fueron puestos a disposición de la educación en la «Capital del Verano» como se le conoce al popular distrito de Asia.
En la IEP Inicial 465 del Rosario de Asia la comuna asiana inauguró una loza deportiva, estrado y ambiente para la dirección de la institución. En el PRONOEI «Los Ángeles» del Rosario de Asia, se entregó dos modernas aulas, cerco perimétrico y servicios higiénicos para los alumnos que estudian en la referida institución.
Más tarde toda la comitiva se dirigió al anexo Palma Baja  donde se inauguró dos aulas al servicio de la educación, seguidamente se entregaron 2 aulas para el PRONEI 9 de Octubre del anexo del mismo nombre; así mismo se entregó dos modernas aulas con servicios higiénicos a la Institución Educativa Inicial del cercado de Asia.
Estas obras se convierte en un importante apoyo que brinda la comuna de Asia a la educación como parte del compromiso por el «Buen Inicio del Año Escolar 2013»; por su parte el profesor José Antonio Caico Fernández Director de la UGEL Nº 08 de Cañete, agradeció el apoyo que brinda la municipalidad distrital de Asia a la educación; «Como se recuerda en este distrito es donde más se invierte en educación y que bueno que sea para el beneficio de a niñez y juventud de la localidad» aseveró Caico Fernández.

CAÑETANOS EXIGEN ERRADICAR VIOLENCIA EN SUS CALLES

Cansados de vivir en zozobra y soportando que gremios de Construcción Civil ocasionen balaceras en pleno centro de la ciudad, un grupo de ciudadanos de la provincia limeña de Cañete marcharán este domingo 14 exigiendo a sus autoridades mayor eficiencia en temas de seguridad.
En los últimos dos años, ocho personas han muerto a balazos y los heridos se cuentan por decenas, por ello la ciudadanía se concentrará en la Plaza de Armas de esa ciudad, a partir de las nueve de la mañana, para alzar su voz de protesta en contra de la delincuencia y el sicariato que empieza a enquistarse en esa apacible provincia.
«No vamos a avalar, con nuestro silencio, que sigan robando y matando sin que nadie haga nada por devolvernos la tranquilidad. Ya ni podemos salir a las calles porque en cualquier momento se desata un tiroteo» señalaron indignados pobladores de los distritos de San Vicente, Imperial, San Luis, Mala y Asia.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

Amigas y amigos, no estamos obligados a saberlo todo, pero sí debemos aceptar la idea que es bueno aprender, y ello mientras vivamos.
Muchos piensan que la Conciliación Extraju-dicial tiene que ver con «reconciliaciones», y ello no es así: nosotros vemos con espíritu práctico la forma de solucionar conflictos.
Mi trabajo es, simplemente, resolver problemas, pero… ¿qué lo diferencia del trabajo del Poder Judicial?
Hoy me concentraré en sus tres ventajas básicas: LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ES MÁS RÁPIDA, MÁS ECONÓMICA Y CONFIDENCIAL.
No en vano existe el refrán «Mejor mal trato a buen juicio», y ello se debe a que en un juicio se nos puede terminar dando la razón, pero, si ésta demora en llegar, igual se perdió algo valiosísimo: EL TIEMPO.
Los procesos judiciales demoran porque nuestros códigos, en un afán de ofrecer seguridad, son muy formales, y esa realidad no la pueden evitar los jueces, de allí la recarga de expedientes en el Poder Judicial.
Con la Conciliación Extrajudicial todo es veloz: hoy solicitas, mañana se notifica, das 3 días hábiles de tiempo, y ya se está celebrando la primera Audiencia. Es más, la Ley de Conciliación PROHIBE que un Proceso Conciliatorio demore más de 30 días: ¿se dan cuenta?
La Conciliación Extrajudicial es más económica porque no hay pago de aranceles, no es necesario cubrir honorarios de abogados, gastos que son ineludibles en el Poder Judicial. En la Conciliación Extrajudicial, éstos no existen, amén que en nuestro CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA», ofrecemos Consultas Jurídicas totalmente gratuitas y SOMOS LOS ÚNICOS EN LA PROVINCIA CAÑETANA, en aplicar una Tarifa Social a personas de bajos recursos.
Un Juicio es público porque quiere demostrar que la ley trata a todos por igual, sin embargo la CONFIDEN-CIALIDAD de la Conciliación Extra-judicial es una tremenda ventaja en nuestra provincia, pues hay conflictos familiares o de deudas que no deseamos que sean comidilla local.
Incluso magistrados, policías, profesores y personajes políticos se benefician de esta forma de resolver problemas «a puerta cerrada» (sobra decir que nosotros en el CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA, disponemos de la infraestructura adecuada).
Es por ello que creo tanto en la Conciliación Extrajudicial amigas y amigos, acérquense, ¡los espero! ROCÍO DEL PILAR LÓPEZ LUNA
Nota.- El próximo artículo continuamos con estas jugosas VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN!!!!!!!!!!!!

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 381-2013-P-CSJCÑ-PJ

San Vicente de Cañete, 11 de abril del 2013

VISTOS:
El informe N° 003-2013-RMP-CSJCÑ/PJ emitido por el Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en el rubro 23 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos de cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente.

Que, por Resolución Jefatural N° 181-2013-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2013, de las personas que integran la nómina adjunta a la Resolución Jefatural antes mencionada.

Que, mediante documento de vistos el Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, manifiesta que es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el presente año judicial; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado.

Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
Artículo Primero: ESTABLECER como plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete correspondiente al Año Judicial, hasta quince de abril del año dos mil trece, debiendo adjuntar a su solicitud la respectiva tasa administrativa y a partir del día siguiente, solo se designará como martilleros, a quienes hayan cumplido con esta disposición.

Artículo Segundo: ENCARGAR al Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, el cumplimiento de la presente Resolución, ampliando la inscripción actual hasta el mismo quince de abril , a fin que, mientras dure el proceso de inscripción o reinscripción, se mantengan martilleros públicos hábiles para atender los requerimientos de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior.

Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial «El Peruano», un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, y de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

*****

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3308-2013, don Carlos Enrique Peña Rivas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Filomena Peña Mendoza, inscrita en el libro 125, folio 84, año 1957, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular DEMETRIO PEÑA y PAULA MENDOZA, siendo lo correcto DEMETRIO MAXIMILIANO PEÑA MASCARO y PAULA MARCELA MENDOZA ZAPATA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD AGRÍCOLA HUALCARÁ SAC.
Mediante la presente comunicación se convoca a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de Sociedad Agrícola Hualcará SAC., en la sede de la sociedad sita en el ex - fundo Hualcará s/n, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, para el día 03 de Mayo de 2013, a las 9:00 de la mañana, a fin de tratar la siguiente Agenda
AGENDA:
1.- Aprobación de la Memoria Anual, Balance General y Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio terminado al 31 de Diciembre de 2012.
2.- Aplicación de utilidades del Ejercicio terminado al 31 de Diciembre de 2012.
De no reunirse la Junta en Primera Convocatoria se convoca desde ya a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la sociedad en Segunda Convocatoria para el día 10 de Mayo de 2013, a las 9:00 de la mañana, en el mismo lugar y con la misma Agenda.
San Vicente de Cañete, 12 de Abril de 2013.
Raúl Manuel Ramos Buzaglio
DNI Nº 15346099
Gerente General

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
EXPEDIENTE Nº 2005-01121
En los seguidos por la Sociedad denominada SILVESTRE PERU S.A.C. contra Juana Nilda SANTOS APARCANA y Roberto SOTO HUAMAN, sobre Ejecución de Garantía, por ante el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo del Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso; Especialista Legal Daniel Víctor Flores Concha; ha dispuesto mediante Resolución Nº treinta y ocho de fecha 18 de Noviembre de 2011, aclarada mediante Resolución número cuarenta y siete (47) de fecha diez de Enero del 2013; CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO, que lo hará el Martillero Público Francisco Lenci Maguiño; del inmueble constituido por el predio ubicado en el PASAJE EL ALAMO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO (antes CIENTO TREINTA Y NUEVE) DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21012898, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 23,166.00 (VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), siendo la base del remate sus dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por sus propietarios hasta por la suma de US$ 15,000.00 a favor de COMERCIAL E INDUSTRIAL SILVESTRE S.A.C. respaldando las obligaciones que han asumido ante la citada sociedad. Así consta de la Escritura Pública del 18.10.2002, otorgada ante Notario Público Dr. Jorge Colareta Cavassa; y 2) EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 8,000.00 a favor de DROKASA PERU S.A., trabado por Resolución Nº 2 de fecha 08.07.2005, expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, Exp. 992-2005-SJCI, sobre medida cautelar fuera de proceso.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la sede de los Juzgados Comerciales, sito en el Segundo Sótano de la Avenida Petit Thouars, número 4979, en el distrito de Miraflores.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 DE ABRIL DEL 2013, A LAS 12.00 horas
LOS POSTORES, oblarán el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de No Negociable), adjuntando el respectivo arancel judicial en original y una copia ambas firmadas, consignando el número de Expediente y Juzgado respectivo, así como el original y copia de su documento de identidad.
DEL SALDO DEL PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán cancelados por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público) y están afectos al IGV.
Francisco Lenci Maguiño - Martillero Público Reg. 204
Daniel Víctor Flores Concha
Secretario Judicial - 3er. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 09 al 15 de Abril.

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; cita, emplaza, notifica :
EXP.- 2010-0170; al LEONEL CALIXTRO REYES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve. Secretario Gonzáles. Cañete, 01.04.2013.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidida por Dra. Garnica Pinazo; cita y emplaza:
EXP.- 2010-0242; al acusado EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: PECULADO; Agraviado: Estado Peruano. Secretario Gonzáles. Cañete, 03.04.2013.

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Dr. Guillen, comunica, emplaza y NOTIFICA :
EXP.-0074-2013-49.-al acusado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA, Resolución N° 01(08.04.2013):RESUELVE: Señalar Audiencia de Juicio Oral el Día 03.05.2013 a Horas:11:00a.m (hora puntual), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de esta Corte Superior, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657–San Vicente-Cañete-Lima, proceso seguido en contra del acusado por Delito: Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor Hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ ó AUSENTE. Esp.Jud.:Soto Chávez.Cañete 08.04.2013.

SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0408-2012-0; En la investigación seguida contra ROSARIO DEL PILAR PEÑA PILCA VIUDA DE BUSTAMANTE, por Delito contra el Patrimonio-DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de Santos Rojas Orellana. Notifica a SANTOS ROJAS ORELLANA la Resolución 04 (27.03.2013); RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento solicitado por la Segunda FISCALÍA Provincial Penal Corporativa de Cañete, consecuentemente se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa; 2) DECLARO: el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la causa, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución , DISPONGO se anulen antecedentes generados contra la investigada en el presente proceso, oficiándose con tal fin a los entes pertinentes. Asistente Anchiraico. Cañete 01.04.2013.
11, 12 y 13 de Abril
EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza Dra. Pérez, cita , llama y emplaza:
EXP. N° 2012-0450; Resolución 01(22.05.2012) Resuelve:1°) ADMITASE A TRAMITE en vía del PROCESO UNICO, la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, interpuesta por MINISTERIO PUBLICO contra ROSALINA CAMPOS DE CASTILLO en agravio de ROXANA ZAPATA CAYCHO; 2º) CONCEDASE ala demandada un Plazo Especial de QUINCE DIAS para que se apersone al Proceso y ejerza su Derecho conforme a ley, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRARSE curador procesal .Secretaria:Vargas . Cañete, 01.03.2013
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena:
EXP. 2012-0247- FA; Resolución Uno(12.12.2012);RESUELVE: ADMITIR, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra CarLOS DANIEL HUAPAYA CASTILLO en Agravio de LIZBETH YOHANI SANTANA JAVIER en la forma de MALTRATO FISICO; córrase TRASLADO de la misma al presunto agresor por el término de CINCO DÍAS, para pronunciarse respecto a cada uno de los hechos que se le imputan, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su REBELDÍA; Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 28.02.13.
11, 12 y 13 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 16 SENTENCIA (04.04.2013): FALLA: DECLARAR RESPONSABLE a los adolescentes investigados KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO como autores de INFRACCIÓN A LA LEY PENAL considerada como DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO AGRAVADO en Agravio de RAYDER YARASCA FERNANDEZ y Otros, IMPONGO Medida Socio Educativa de INTERNAMIENTO a KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ por 2 años; y a JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO Medida Socio Educativa de 1 año y 6 meses que será cumplida en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Lima; FIJO: UN MIL NUEVOS SOLES por Reparación Civil a favor de los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NRINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO; NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 05.04.2013.
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, Dispone:
EXP. 2012-0322- FA; mediante Resolucón 04 del 20.03.2013, NOTIFICAR a la agraviada RITA YOVANA LOPEZ SUYO la Resolución Uno(28.09.2012):Que, RESUELVE: 1) ADMITIR a tramite , en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra ERICK ERICSSON VASQUEZ PONCE en Agravio de RITA YOVANA LOPEZ SUYO y ADMITASE a tramite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en vía del PROCESO UNICO , interpuesta por el representante del Ministerio Público contra RITA YOVANA LOPEZ SUYO, en Agravio de ERICK ERICSSON VASQUEZ PONCE; 2) TRASLADO DE LA DEMANDA al agresor ERICK ERICSSON VASQUEZ PONCE y RITA YOVANA LOPEZ SUYO por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de q no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 20.03.13.
12, 13 y 15 de Abril

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.04.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ASIA; Juez: Chipana; cita y emplaza:
EXP.-0013-2012; Resolución 09 a los Agraviados OSCAR GALVAN DURAND, MARCOS NUÑEZ HUAMAN y RICHARD LOA HUARACA a que concurran a AUDIENCIA de Acusación Directa REPROGRAMADA para el DÍA: 02/05/2013 A Horas:09:30a.m, Acusado: Santiago Condor Rivas. Delito: Estafa. Especialista: Gutiérrez Flores. Asia, 09.04.2013.
12, 13 y 15 de Abril

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña FANNY ROSA HUAMAN OJEDA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don PEDRO HUAMAN QUISPE; quien falleció AB – INTESTADO el día 20 de Enero de 2013, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge doña JULIA OJEDA CUZCANO y a sus hijos DORIS ROSARIO HUAMAN OJEDA, FANNY ROSA HUAMAN OJEDA, SONIA BEATRIZ HUAMAN OJEDA, PEDRO VICTOR HUAMAN OJEDA y PATRICIA ROXANA HUAMAN OJEDA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a herencia. Cañete, 10 de Abril del 2013
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2013-0017, ARNALDO YACTAYO ALCALA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que en los datos de su padre se ADICIONE su apellido materno «SANCHEZ», siendo su nombre completo y correcto «OCTAVIANO YACTAYO SANCHEZ». Lunahuaná, 09 de Abril de 2013.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANA MARIA TUMES BAUTISTA DE NEGRON, con DNI Nº 15357023, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge: GERMAN FORTUNATO NEGRON CANEVARO, fallecido el 30 de Marzo del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 10 de Abril del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA CANDELA VDA. DE VICENTE, con DNI Nº 15350038, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre: PAULA SANCHEZ VICENTE, fallecida el 23 de Diciembre del 2006, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Abril del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete


NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA MELCHORA RAMIREZ DE HUAMAN, con DNI Nº 15375569, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre: ENRIQUE MARCELO RAMIREZ BASCONZUELO, fallecido el 19 de Marzo de 2013, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 05 de Abril de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MOISES PASCUAL CASTILLO TRUJILLO, con DNI Nº 06702406, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo: ROBERT ANGEL CASTILLO ZETA, fallecido el día 17 de Febrero del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Abril de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3303-2013, doña Andrea Antonia Cubillas Chávez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Fabian Anselmo Pérez Cubillas, inscrita en el libro 288, folio 134, año 1984, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular MANOLO PEREZ ALVA, siendo lo correcto MISAEL MANOLO PÉREZ ALVA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3301-2013, doña Andrea Antonia Cubillas Chávez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Deliz Amelia Pérez Cubillas, inscrita en el libro Of. 08, folio 28, año 1978, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular MANOLO PEREZ ALVA, siendo lo correcto MISAEL MANOLO PÉREZ ALVA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3302-2013, doña Andrea Antonia Cubillas Chávez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Yessica Maria Pérez Cubillas, inscrita en el libro 216, folio 2, año 1975, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular MANOLO PEREZ ALVA, siendo lo correcto MISAEL MANOLO PÉREZ ALVA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3306-2013, don Carlos Enrique Peña Rivas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO e Edgar Williams Peña Mendoza, inscrita en el libro 111, folio 179, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular DEMETRIO PEÑA y PAULA MENDOZA, siendo lo correcto DEMETRIO MAXIMILIANO PEÑA MASCARO y PAULA MARCELA MENDOZA ZAPATA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

12 abril 2013

DESCARGA DE SEDIMENTO DE LA REPRESA DE CELEPSA EN CAPILLUCAS NO CONTAMINO AGUAS DEL RIO CAÑETE

Ante versiones tendenciosas que vienen propalando algunas personas y comunicadores sociales en medios radiales y escritos y asimismo por las redes sociales afirmando que las descargas de sedimentos de la represa de la empresa Celepsa ubicada en Capillucas-Yauyos presunta-mente habrían contaminado las aguas del Rio Cañete, PUEDO DECIR QUE ESTAS VERSIONES NO SE AJUSTAN A LA VERDAD, pues de los estudios realizado a lo largo de los años, así ha quedado demostrado en las descargas de sedimentos de las represas existentes en el país y en el mundo. Es necesario aclarar que EL SEDIMENTO es simplemente barro acumulado en una represa durante cierto tiempo y que al hacerse el proceso normal de descarga a través del rio, este barro se diluye en su totalidad y todo vuelve a su estado normal y, esto es lo que pasa en toda descarga que hace anualmente la empresa Celepsa, también es necesario aclarar que el sedimento o barro NO ES CONTAMINANTE porque no es producto químico.
Las falsas informaciones de estas personas en algunos casos lo hacen con el único afán de protagonismos mediáticos y por razones políticas. Así también fue de claro en su apreciación  el reconocido ambientalista cañetano y también periodista y cronista Ramon Ivan Reyna Ramos, quien públicamente ha deplorado las versiones de ciertos autodenominados comunicadores sociales que hacen daño a la imagen del verdadero periodista que si investiga y se documenta antes de emitir versiones carente de veracidad.
Reyna Ramos, es un investigador en temas ambientales y ha sido galardonado con premios nacionales en merito a sus excelentes documentales publicados en revistas internacionales, importante medio nacional, entre otros medios de comunicación. (Wilber Michuy) 

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

Como lo anunciamos, continuaremos con la prueba del Señor Juan, quien por hacer «rápido y baratito» un Contrato de Alquiler mal hecho, ahora tiene a su inquilina que se niega a pagar el alquiler de la casita que le dieron sus abuelos en herencia. Su problema era grande pues no le renovaron el contrato de profesor en Calango-Mala, y su esposa esperaba a su segundo hijo… ¡Necesitaba recuperar urgentemente su vivienda porque debían dejar el cuarto que alquilaban allá!. Tres meses habían pasado y este buen profesor no quería recurrir a la violencia, entonces inmediatamente ¡nos pusimos manos a la obra!: fotocopiamos el título de propiedad, el contrato de alquiler y su D.N.I., llenamos los formularios, y dado que él manejaba una mototaxi «para agenciarse la vida», al día siguiente a las 8 de la mañana ya estábamos de camino de su casa. Me sorprendió ver dentro de ese pequeño espacio a dos familias, la inquilina había ido al mercado, pero conversé con su nuera, una joven que lactaba a su bebé. Como mayor de edad que es, le dejé la notificación, sin embargo, la razón por la que PERSONALMENTE HAGO LAS NOTIFICACIONES, es para explicar qué es la Conciliación Extrajudicial y cuáles son sus ventajas frente a un juicio, no me limito a entregar un papel, sino informo a la persona invitada, y de no estar, a la pareja, padres, o hijos mayores que me atiendan. La hija de la inquilina fue algo distante al principio, es normal, pero a medida que le hablé con palabras sencillas y ejemplos de la vida cotidiana de lo que se trataba, me prometió que se daría la invitación a su suegra apenas llegara… (yo estaba segura que también le participaría de nuestra simpática conversación).
Pasados los tres días hábiles que prescribe la ley, ya la esperábamos el Señor Juan y yo. El señor Juan había venido con su esposa en el cuarto mes de gestación, a la señora inquilina la acompañaba su hijo mayor, que es policía, claro que los dejé pasar, si prometían no interferir en la Audiencia: así lo hicieron. La señora llegó a la hora exacta, justo cuando terminaba la Audiencia anterior: dos personas que acababan de encontrar un acuerdo total al conflicto de deuda que tenían, y se despedían ambos muy afectuosamente de mí. Al salir, uno de ellos les dijo a la señora inquilina y al señor Juan: «ojalá ustedes también encuentren una solución con la Dra. Rocío, yo ya estaba con ganas de mandarle un par de matones a mi compadre», y abrazando a su deudor, entre carcajadas, se fueron muy contentos.
Yo no dejé escapar el pájaro y comencé la Sesión, invocando practicidad en la solución del conflicto, pues la vida es corta, la muerte eterna, amén de ser muy barata en Cañete, y que no valía la pena ganarse enemigos si existe la posibilidad de arreglar las cosas a buenas…
Muy rápido descubrí el interés de cada uno: el señor Juan necesitaba pronto la casa, y estaba dispuesto a no recibir la merced conductiva de tres meses que le debía la señora inquilina. Ella, por su parte no tenía dinero: pero en dos días techaban la casa de su hijo y que toda la familia se podía mudar pasado mañana. Después de un corto tanteo en ambas partes, propuse un Acta de Acuerdo Total en el que la señora se comprometía a dejar la casa a tres días de nuestro encuentro, pues el señor Juan le dispensaría los tres meses de alquiler, si le pintaban con imprimante la casa (la bolsa de 20 kilos cuesta S/. 10.-). El hijo de la inquilina dijo que apoyaría con sus hermanos a hacerlo -¡gracias a Dios tenía franco!-). La esposa del señor Juan sonreía satisfecha, y amigos, la reunión terminó tan simpática que hasta apareció una gaseosa heladita y unos chizitos ofrecidos por nuestro buen policía: ¿no es maravillosa la Conciliación?... ¡CLARO QUE SÍ!, recuerden que las Consultas Jurídicas son TOTALMENTE gratuitas, porque a quien hace con gusto su trabajo como yo, nunca le falta el pan…
Afectuosamente, ROCÍO DEL PILAR LÓPEZ LUNA
Nota.- no olviden que el próximo artículo trataremos de las Ventajas de la Conciliación Extrajudicial frente a un Juicio…