17 abril 2013

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete),
San Vicente de Cañete
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

No imaginan amigas y amigos la cantidad de lágrimas y sangre que ha corrido y corre en nuestra provincia por las deudas. No comentaremos aquí los crímenes escandalosos de estrellas famosas o millonarios que rellenan las páginas de periódicos sensacionalistas.
Aquí en MATICES y en tu RINCÓN CONCILIATORIO, NOS OCUPAMOS DE LAS PRUEBAS QUE TIENES QUE PASAR TÚ CAÑETANA O CAÑETANO COMÚN Y CORRIENTE: nos ocupamos de padres de familias, de comerciantes, de policías, de agricultores. Nos ocupamos de las pruebas que tiene quien está a cargo de un niño, de un anciano, de un inválido. Nos ocupamos de las pruebas de ti, que vienes de otro lugar y no conoces a nadie que te aconseje «sin buscar la suya», y también de ti cañetano de pura cepa que deseas solucionar rápido unos pagos antes de ese viaje tan importante que se te ha presentado…
Cuando hay deudas que no nos pagan o que no podemos pagar, QUIEN PAGA LA CUENTA ES NUESTRA PROPIA VIDA. Discutimos con nuestros seres queridos, y hasta los maltratamos haciéndoles «pagar el pato» por nuestra cobardía. A veces buscamos grescas en la calle y acabamos con más problemas de yapa: RECUERDA QUE AHORA DESDE HACE MENOS DE DOS AÑOS, EXISTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CAÑETE. Afronta tus pruebas, acércate a nuestra oficina, a una cuadra de la Corte Superior de Cañete, te espero para tu Consulta Gratuita: LOS PROBLEMAS NO SE ARREGLAN SOLOS, PARA ESO ESTAMOS NOSOTROS.
Si alguien te debe dinero o mercadería, puede tener dos reacciones: o «se hacen los loquitos», olvidándose olímpicamente del día en que te prometieron devolverte lo que les prestaste. Pueden perder sus celulares, o no encontrarlos por los lugares que ambos frecuentaban antes de la deuda, y a veces no les ves ni la sombra hasta en el mismo puesto de trabajo que comparten: aquí mi consejo: NO TE ARRIESGUES A MALTRATOS O INSULTOS, QUE REQUERIR QUE TE PAGUEN NO ES PORDIOSEAR: ¡SE DIGNO Y CONCILIA!
También existen «los molestos», aquellos que para evitar pagarte, se buscan o inventan un agravio IMPERDONABLE que tú les hiciste y que, claro, impide que se te acerquen para cumplir con la obligación que asumieron contigo. «Los molestos» te pueden decir: «Después de lo que me has hecho, ¿me vienes a cobrar?» o «Puedes decirle a tu marido que deje de coquetear a mi esposa cada vez que pasa por mi casa», ¿no se te hacen conocidas estas frases?...
Si tú debes dinero, también te sirve la Conciliación Extrajudicial: deja de recibir llamadas a altas horas de la noche, amenazas y hasta lesiones con la gente a la que debes dinero. Conozco el caso de prestamistas o entidades bancarias que telefonean incluso a parientes lejanos del deudor, algo que se opone al derecho fundamental a la privacidad.
Si debes, deja ya de esconderte o negarte, situación que en el fondo te avergüenza y hace que te pierdan el respeto las personas que te rodean, ¡qué triste es que te diga tu hijo: «Tú no eres nadie para exigirme que no me copie en los exámenes, sino pregúntale a la casera a la que debes»!
Puedes beneficiarte de la Conciliación Extrajudicial si manejando un auto o mototaxi has atropellado involuntariamente a una persona en un accidente de tránsito, y te haces de una deuda involuntaria: evita chantajes indebidos, que el afectado o sus parientes no te quieran ordeñar como a vaca lechera, porque «sino, te metemos juicio», pide la Indemnización por Daños y Perjuicios. La Conciliación Extrajudicial te beneficia también por lo mismo en el sentido contrario: si has sido atropellado, y no cumplen contigo, con tus medicinas, con facilitarte el dinero que no ganas para dar de comer a tus hijos y SOBRE TODO con tu rehabilitación.
Concilia quien no desea perder el tiempo en papeleos, ES DECIR CASI TODOS EN CAÑETE. Concilia quien no acepta que su vida privada, deudas y milagros se reduzcan a chismes de quien se aburre. Concilian Bancos, Empresas Privadas y Públicas, pero, sobre todo, la Conciliación Extrajudicial SE HIZO PARA TI CAÑETANO, QUE VIVES DE TU TRABAJO, QUE ERES PRÁCTICO, Y QUE NO TE PUEDES DARTE EL LUJO DE ASISTIR A AUDIENCIAS DE JUZGADO QUE NADIE TE PAGARÁ.
Creo en la Conciliación Extrajudicial porque me permite cumplir con el Juramento que hice al titularme: SE LEAL, que significa: SE RÁPIDO, QUE JUSTICIA QUE LLEGA TARDE SE VUELVE EN ALGO PEOR QUE LA INJUSTICIA: ¡SE CONVIERTE EN UN INFIERNO!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
ROCIO DEL PILAR LOPEZ LUNA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria».

Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDC

Calango, 28 de Marzo del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Marzo del 2013, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Calango, presentado por la Gerencia Municipal mediante informe Nº 12-2013-MDC de fecha 04 de Marzo del 2013.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú.

Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente.

Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;

Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972.

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Calango.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente

ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Calango, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de ocho (8) artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Rentas el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE CALANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Calango.

Articulo 2º.- Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA

- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.

- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Calango.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.

La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien se verificará a través de la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.

Artículo 4°.- Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):

«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".

«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».

En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda

«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».

CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD

Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.

CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.

Juan Huapaya Avila
Alcalde

EDICTOS

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3360-2013, doña Carmen Rosa Astorayme, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 50 Mat., folio 71, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la contrayente CARMEN ROSA ASTORAIME CANALES, siendo lo correcto CARMEN ROSA ASTORAYME CANALES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3342-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 22, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3341-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Felix Eusebio Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 101, folio 45, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3340-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rafael Fortunato Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 94, folio 124, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3339-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Ceferino Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 108, folio 147, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3338-2013, doña Maria Elena Espinoza Cárdenas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Modesta Espinoza Cardenas, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS, siendo lo correcto AGAPITO ESPINOZA y SIXTA CARDENAS CHUMPITAZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3436-2013, don Eulogio Lopez Rojas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Gustavo Alonso Lopez Garcia, inscrita en el libro 25 Of., folio 19, año 1987, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno del titular como LOPE, siendo lo correcto LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3449-2013, doña Margarita Sánchez Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Diego Estebán Campos Sánchez, inscrita en el libro 455, folio 62247160, año 2001, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular DELEIN, siendo lo correcto DELFIN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS SANCHEZ COCHACHI, de 31 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41132545, con domicilio en Jr. Junín cuadra 7 s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Docente y JOHANA SOLEDAD FLORIAN BASURTO, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 40745036, de estado civil soltera, de ocupación Docente, domiciliada en Anexo 5 Esquinas – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 04 de Mayo del 2013 a horas 7:30 p.m., en el local Apolo 11 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 15 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don ALEJANDRO LEONIDAS HUARI QUISPE, de 23 años, identificado con DNI 40189045, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. P Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación Empleado, hijo de don Braulio Casiano Huari Rodríguez y doña Luz Sandra Quispe Gonzales; y doña DIANA LUZ GUTIERREZ MALASQUEZ, de 23 años, identificada con DNI 46118034, natural de San Vicente – Cañete – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. P, Lote 34 – Paz Soldán – Cerro Azul, ocupación ama de casa, hija de don Edilberto Angel Gutierrez Cavero y doña Cecilia Del Pilar Malasquez Palma. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 13 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3429-2013, doña Bárbara Lucila Essenwanger Biodi, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 126, folio 135, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular RAMÓN OLAF ESSENWANGER VALDERRAMA, siendo lo correcto RAMON ESSENWANGER VALDERRAMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3357-2013, don Edgar Gabriel Taquire Villalba, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo José Taquire Gutierrez, inscrita en el libro 328, folio 545, año 1989, en el extremo que se ha consignado como prenombre del padre del titular EDGARD GABRIEL, siendo lo correcto EDGAR GABRIEL.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

16 abril 2013

GERENCIA GENERAL DE EMAPA CAÑETE IMPLANTA POLÍTICA DE DENUNCIAS A PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

La Gerencia General de Emapa Cañete S.A. viene denunciando presuntos actos de corrupción de ex funcionarios de la EPS, creando un precedente para cualquier intención de actos deshonestos en nuestra institución.
«Las denuncias se vienen canalizando a través de la Oficina de Asesoría Legal, quien pone en conocimiento al Ministerio Público y al Poder Judicial, para de este modo poner un alto a malos funcionarios que sólo traen retraso a la empresas EMAPA CAÑETE S.A.», así lo manifestó el CPC Pablo De la Cruz Cajo, Gerente General.

EMAPA CAÑETE S.A. REALIZA INSTALACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS DE BOMBEO DE DESAGUE EN CERRO AZUL
De otro lado, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de alcantarillado en el distrito de Cerro Azul se viene instalando nuevos equipos de bombeo de desagüe, los mismos que incluyen bombas sumergibles de agua residuales, tableros eléctricos, árboles de descarga y válvulas.
La instalación de estos equipos en la cámara principal, requerirá una ligera restricción en el uso de dicho sistema, por lo cual se percibirá una BAJA PRESIÓN DE AGUA POTABLE en todo el distrito.
Estos trabajos se realizarán desde el martes 16 al lunes 22 de abril del 2013.
La empresa pide disculpas a la población por las molestias causadas y le solicita almacenar el agua necesaria ante esta baja presión en el servicio.

CONSEJO REGIONAL DE LIMA ACUERDA RESPALDAR ACCIONES PROMOVIDAS EN EL PROCESO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

El último viernes 12 de abril, en el marco de la última sesión descentralizada del Consejo Regional de Lima, realizada en el distrito de Cerro Azul, de la provincia de Cañete, los miembros del citado órgano regional, tomaron el acuerdo de respaldar las acciones que vienen emprendiendo las autoridades regionales, provinciales y funcionarios ante las instancias respectivas de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
En dicha sesión, el responsable de la Oficina Regional de Demarcación Territorial, a solicitud expresa de la consejera de Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, informó de la comunicación recibida de la PCM donde se exige la presentación de un estudio técnico de diagnóstico y zonificación que debe integrarse al Informe de Demarcación Territorial elaborado en el año 2004 por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que define el límite territorial de la Región Lima e Ica, en la Quebrada de Río Seco (altura del Km. 179.369 de la antigua Panamericana Sur).
El citado funcionario regional explicó que tal exigencia no ha sido requerida en otros procesos de demarcación territorial a nivel nacional.
No obstante, y luego de escuchar a las autoridades locales, el Consejo Regional decidió respaldar las próximas acciones administrativas que tengan como objetivo proseguir con la promoción del Proyecto de Ley que define el Límite Territorial de la provincia de Cañete, de conformidad con el vigente Informe N° 001-2004-DNTDM-PCM.

NOTAS BREVES


UNIVERSIDAD DE CAÑETE YA TIENE SU LOGO
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, agradece a todos los participantes y comunica a la Comunidad Cañetana, que el ganador del concurso «Crea el Logo de TU Universidad» es:
Sr. Henry Rubén Coronel Huamán, con DNI Nº 43795338, natural de Cañete, residente en la Urb. Tercer Mundo, San Vicente de Cañete. El premio será entregado en Ceremonia Pública, el día miércoles 17 de abril, a horas 10:00 a.m., en la sede administrativa de nuestra Primera Casa Superior de Estudios, Calle Mariscal Castilla 162, Urb. Casuarinas Grande, San Vicente de Cañete.

CONSAGRAN DIA DEL DERECHO DEL CONCEBIDO
La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó las primeras modificaciones al Código de Niños y Adolescentes, respecto a que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, goza de protección especial y privilegiada, así como del derecho a la vida y a una buena calidad de vida.
«Este derecho supone la generación de condiciones que le aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura, dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano», afirmó la titular de este grupo legislativo, Aurelia Tan de Inafuko. La parlamentaria estimó que el nuevo texto sustitutorio deberá ser aprobado en mayo.

MAS DE 300 MUJERES FUERON ATENDIDAS…
Un promedio de 300 mujeres, entre 40 y 60 años de edad, accedieron a un despistaje de cáncer de mama gracias a la Campaña Preventiva Gratuita que organizó el Hospital II Cañete de la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud. Esta atención permitió disminuir la demanda de atención de la población cañetana e hizo llegar este servicio a un amplio sector de mujeres, aseveró el doctor Yuri Zambrano Rubio, director del hospital cañetano de EsSalud.
Asimismo, explicó que los resultados de los exámenes se entregarán con la debida prontitud y de acuerdo a lo que se observe en las placas mamográficas. Cabe mencionar que para esta actividad se contó con un MamaMóvil, que es un vehículo adecuadamente equipado para efectuar mamografías.
El cáncer es un problema de salud pública que constituye en el ámbito mundial, una de las causas más frecuentes de mortalidad en la población. Por ello, los centros asistenciales de EsSalud están inmersos en un trabajo constante para reducir la mortalidad producida por este y otros tipos de cáncer, priorizando el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITRAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2013-MDM

Mala, 22 de Marzo del 2013

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Marzo del 2013, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Aprobación de los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al año Fiscal 2012, Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Mala;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, donde se determina la autonomía que concede la Constitución Política del Estado Peruano, que establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que establece que es atribución del Alcalde de someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio fenecido;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la que establece que al fenecido ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal, o quien hago sus veces, formulará el Balance General de Ingresos y Egresos y presentará la Memoria Anual, documentos que deben de ser aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Que, el plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la cuenta general de la república, es determinada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en cumplimiento al numeral 28.2 del artículo 28º de la ley Nº 28708 Ley General del Sistema de Contabilidad, sin exceder el 31 de Marzo del año siguiente de culminado al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º Inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que es atribución del Concejo Municipal de aprobar el Balance y la Memoria;
Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría con un voto de abstención;

ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al ejercicio del año 2012, de conformidad con el Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 y anexos de la Sub Gerencia de Contabilidad, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la notificación del presente acuerdo a las Instituciones del Estado llamados por Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTOS JUDICIALES

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Exp. Nº 00084-2013-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ DE LOVERA solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el extremo que se suprima el nombre «FERNANDO» de su cónyuge, y se rectifique la letra «Y» del primer nombre y la letra «S» del primer apellido de la solicitante, debiendo figurar en lo sucesivo como MARIDO: FRANCISCO LOVERA CABRERA, y MUJER: IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ HURTADO. Lo que se publica para conocimiento. Cañete, 04 de Abril de 2013.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3389-2013, don Julio Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 69, folio 49, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES; siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se consigna como nombre del titular JULIO LLANOS, siendo lo correcto JULIO LLANOS CERVANTES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3390-2013, doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 74, folio 66, año 1942, en el extremo que se ha consignado al padre de la titular NATURAL DE SAN VICENTE, siendo lo correcto CHINCHA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3099-2013, doña Marcelina Vega Lizana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Juana Vega Lizana, inscrita en el libro 77, folio 153, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICTOR BEGA y DOMINGA LIZANA, siendo lo correcto VICTOR VEGA POZO y DOMINGA LIZANA DIAZ; asimismo se consigna como nombre de la titular JUANA VEGA, siendo lo correcto JUANA VEGA LIZANA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial -
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 12, 15 y 16 de Abril.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE N° 00158-2009-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: Nulidad de Convocatoria y otros
DEMANDADO: Gilberto Gutiérrez Torres y otros
DEMANDANTE: Germán Urbano Chumpitaz Lara
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, nueve de Abril de dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Con la constancia y copia de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ que anteceden, y CONSIDERANDO:———————————----------
Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha primero de abril del año en curso, se dispuso llamar al doctor Ángel Polanco Tintaya, a efectos que dirima la discordia en la presente causa, y se señaló vista de la causa para el día martes nueve del presente mes; sin embargo, de la constancia que antecede se tiene que no efectúo la vista programada para la fecha en el presente proceso, debido al que citado Magistrado se encuentra de vacaciones, conforme se verifica de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ, mediante la cual se concede vacaciones al doctor Ángel Polanco Tintaya, a partir del nueve de abril hasta el ocho de mayo de dos mil trece; siendo ello así, resulta necesario, dejar sin efecto dicho llamamiento, así como la vista de la causa programada; y disponerse el llamado al Juez Superior expedito, así como, señalar nueva fecha para la vista de la causa.——————————————————————————-Segundo.- Que, en la votación de la presente causa la señorita Juez Superior doctora Judith Marcelo Ciriaco (Ponente) y la señora Juez Superior doctora María Esther Limas Uribe, emiten su VOTO para que Se CONFIRME la resolución número veintitrés ( sentencia), de fecha diez de septiembre del dos mil doce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas ochenta y siete y siguientes interpuesta por Germán Urbano Chumpitaz Lara contra Gilberto Gutiérrez Torres, sobre Nulidad de Convocatoria, Asamblea y Asiento Registral; sin costos ni costas.———————————————————————Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su voto en discordia para que se declare NULA la Sentencia de fecha diez de setiembre del año dos mil doce (Resolución número veintitrés) dictada por el Primer Juzgado Mixto de Cañete, que declara Improcedente la demanda de fojas ochenta y siete; y se DISPONGA que el A quo emita nueva sentencia con observancia a lo expuesto en parte Considerativa de la presente resolución de vista.——————————————————Cuarto.- Siendo así, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————————————Quinto.- Que, el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.——————————————————Sexto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del dos mil doce; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.——-—————————————————Por las consideraciones expuestas, DISPUSIERON:
Primero: DEJAR SIN EFECTO el llamamiento al Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, para que dirima en la presente causa; así como la vista de la causa programada, dispuesta mediante resolución número seis que obra a fojas trescientos siete a trescientos ocho de autos.-
Segundo.- LLAMARON a la Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO, Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como nueva fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Viernes VEINTISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO de la mañana con diez minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notifíquese y Publíquese.
J.S.
CAMA QUISPE, MARCELO CIRIACO, LIMAS URIBE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004–2013-MDI

Imperial, 09 de Abril del 2013

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL–CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del 2013, visto el proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014 presentado por la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados mediante el Informe Nº 047-2013-GPV–MDI.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por «Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización», Ley Nº 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, así mismo el Artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el Artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el Artículo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, el inciso c) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, los instructivos para el proceso del Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el Artículo 6º inc. a) y b) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece que: «El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático, b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres»;

Que, el Artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 01-2011-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº2003-2011-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº184-2008-INDECI, aprueba el «Manual de Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil» documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que la articulación de políticas en prevención, gestión y atención de riesgos de desastres en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Imperial para el año Fiscal 2014.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2014, que regula la identificación, acreditación, participación y responsabilidades de los Agentes participantes en el proceso.

El Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza que consta de 5 títulos, 26 artículos y 6 disposiciones complementarias y Finales.

ARTICULO TERCERO: Aprobar el siguiente cronograma del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, año fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete.



ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad, Gerente de Desarrollo Socio-económico y al responsable de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Secretaria General, Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Informática de la Municipalidad, la impresión, publicación y la difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde


ANEXO Nº 01

ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-MDI QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

Título I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Constitución Política del Perú artículos 195°, 197° y 199° modificado por la Ley Nº 27680
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 53º
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF., Ley Nº 29298= Ley que modifica la Ley Nº 28056.
e) Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01.
f) Resolución Jefatura INDECI Nº 184 – 2008 - INDECI

CAPITULO SEGUNDO
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.

Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el Proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y priorización de los proyectos y actividades de inversión 2014, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población de pobreza y extrema pobreza, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.

Tiene también por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible

Artículo 3º.- Definición:
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de la ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.

Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.

La Municipalidad Distrital de Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Considerar como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organizaciones sociales.
d) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
e) Consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del, ámbito jurisdiccional del Distrito

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2014, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

CAPITULO TERCERO
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

Artículo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.

2.- Igualdad y Equidad
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo

3.- Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

4.- Eficacia y eficiencia
La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

5.- Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.

6.- Prevención
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres

7.- Sostenibilidad
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

CAPITULO CUARTO
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos (FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento del monto designado del año anterior.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

Título II
DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico y Agentes Participantes

Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Imperial, está integrado por el Alcalde( quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores, los Alcaldes de Centros Poblados y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 10º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso. Son funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Imperial:
a.- Verificar que el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se sujete a lo establecido al Plan de desarrollo Local del distrito de Imperial.
b.- Participar y promover, de forma activa, el proceso dentro de sus competencias y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.
c.- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente.
d.- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e.- Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesario.
f.- Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal.

El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza

Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo ( Segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo)
· La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto Distrital, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso a ser consideradas en los presupuestos institucionales.
· El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres y priorizando programas y proyectos de impacto Distrital, a fin de someterlos a su aprobación.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 12º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico está integrado por:
· Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización (quien lo preside)
· Gerente de Administración y Finanzas.
· Gerente de Desarrollo Territorial y Ambiental.
· Secretario Técnico de Gestión y Riesgo y Desastre.
· Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.
· Gerente de Desarrollo Socio Económico
· Sub Gerente de Participación Vecinal y Centros Poblados.
· Jefe de la Oficina de Informática y Estadística.
· Jefe de la Oficina de la Oficina de Programación e Inversiones.
· Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
· Tres Representantes de la Sociedad Civil.
El Equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

Artículo 13º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante la fase del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros del Concejo Municipal Distrital.
b.- Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
c.- Los Miembros del Comité de la Plataforma del Comité de Gestión y Riesgo de la Municipalidad Distrital de Imperial.
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo, de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se difundan en la comunidad. Ellos son las organizaciones sociales de base temática o territorial del distrito, entre ellas las Juntas vecinales, los Comités de Vaso de Leche y cualquier otra organización representativa.
e.- Representantes de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 14º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes.
Son responsabilidades de los Agentes Participantes:
a.- Participar en los diferentes Talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del Proceso.
b.- Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse.
c.- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución.
d.- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

Título III
El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo

Artículo 15º.- Del Comité de Vigilancia
Realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso participativo, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de priorización y formalización de acuerdos.
El Comité de Vigilancia se encuentra conformado por cuatro Agentes Participantes que representan a la sociedad civil del distrito, y debe de ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
El comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido antes que finalice cada proceso.

Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia.
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b.- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c.- Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d.- Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e.- Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdos a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas d vigilancia.
f.- Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, Contraloría General de la república, Ministerio público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas; el incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
g.- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

Artículo 17º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo-CVPP- se reunirá en forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informara al Consejo de Coordinación Local distrital y a la sociedad civil, a través de la Pagina web Institucional.

Para un mejor desarrollo de sus actividades, los cuatro (4) miembros representantes designaran a un (1) representante para la realización de las coordinaciones necesarias de efectivizar sus actuaciones, y sus acuerdos y actividades ordinarias se registraran en un (1) libro Actas entregados por la Sub Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitados por dicha Sub Gerencia, en cualquier etapa del proceso.

Título IV
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo

Artículo 18º.- De las fases de la Formulación del Presupuesto Participativo
El proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco el Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
Primera Fase: Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Segunda Fase: Concertación. Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.
Tercera Fase: Coordinación entre niveles de Gobiernos. Que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno local Provincial y Gobierno local Distrital.
Cuarta Fase: Formalización. Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

Capitulo Segundo
Preparación

Artículo 19º.- De la Preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local del Distrito de Imperial, representado por el Alcalde que en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, encargara al equipo técnico Municipal el desarrollo de las actividades de difusión, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a.- Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollaran mecanismos de comunicación, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso. Para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación.
b.- El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria pública a las Organizaciones Sociales y público en general a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c.- El Equipo Técnico realizara talleres informativos y de capacitación explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, políticas de prevención de desastres, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana.
d.- La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e.- El responsable de la Sub Gerencia de Participación Vecinal elaborara un padrón de los Agentes participantes legalmente reconocidos e inscritos en el libro de Registro Único de Organizaciones Sociales. Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Oficina de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.
f.- El equipo técnico Deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información, deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
g.- El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
· Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
· Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
· La priorización de proyectos de impacto distrital.
· Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
· Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
· Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
· Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
· Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Capítulo Tercero
Concertación

Artículo 20º.- DE LA CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de las ideas de proyecto, así como de concertación para la priorización y de la formulación de acuerdos y compromisos. entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
Acciones:
a.- El Equipo Técnico realizara Talleres de diagnóstico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b.- El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
· Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
· Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general (Presupuesto por Resultados).
· Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
· Situación de población pobre que se beneficia.
· Riesgo de la población que disminuye.
· Impacto distrital y gestión de riesgo.
c. También hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, los mismos que deben de constar en Actas.
d. Los Agentes participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
Consolidado los resultados de la votación el Alcalde previo informe y acta elevara los proyectos aprobados por la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local para su conocimiento y para posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.

CAPITULO CUARTO
Niveles de Gobierno

Artículo 21º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Imperial, el Gobierno local provincial, y regional, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzo, se realizara de existir proyectos de inversión Pública del ámbito provincial o Regional.

CAPITULO QUINTO
Formalización

Artículo 22º.- DE LA FORMALIZACION
Los acuerdos y compromisos del Proceso de formulación del Presupuesto Participativo se formalizaran en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del equipo técnico deberá de sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso, así como también del cronograma de ejecución de los proyectos para el próximo año fiscal; todos los proyectos aprobados deberán de ser incluidos en el Presupuesto Institucional Apertura para el año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.

Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.

Artículo 22.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.
Si en la etapa de ejecución, algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por la Oficina de Planificación y presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizara d acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de coordinación local distrital y del comité de vigilancia.

Artículo 23º.- Rendición de Cuentas.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior y también el de la sociedad civil en particular, sobre lo siguiente:

a.- Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (En termino de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.

b.- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.

c.- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada un de los actores, públicos y privados participantes del proceso.

d.- Presupuesto Institucional de Apertura del Presente Ejercicio.

e.- Asimismo en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de desarrollo Concertado.

De igual modo, en esta reunión los Agentes Participantes de la Sociedad Civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el Proceso participativo.

TITULO V
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional

Artículo 24º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.

Artículo 25º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 26º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Tercera.- Permitir por segundo año consecutivo que las organizaciones de la Sociedad
Civil indicados en el artículo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza, participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.

Cuarta.- Encargar a las Áreas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Quinta.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se ajustaran a lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01

Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero, a fin de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.

REGÍSTRESE COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

15 abril 2013

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

La Alcaldesa de Nuevo Imperial ha sido motivo de críticas por una polémica gestión plagada de escándalos motivados en algunos casos por sus funcionarios sino recordemos los casos del servidor de tesorería, del gerente que pretendió presidir una sesión de consejo o de la secretaria que pegaba con stickers plegables las observaciones de los regidores en las actas de sesión de concejo; sin embargo también hay hechos propios de la alcaldesa que han acrecentado la ya controvertida gestión edil, en las siguientes líneas algunos detalles de pedidos de vacancia, suspensión y las respuestas de la autoridad:

LA VACANCIA
Pedida el 8 de noviembre del 2012 por el ciudadano de Pueblo Nuevo de Conta, Solar Enciso y rechazada en primera instancia por acuerdo 001-2013 del concejo municipal: votaron a favor de la vacancia los regidores William Huaraca Tito, Carmen Ramos Oyolo y Rosangela Rodríguez Huayamares. Votaron en contra de la vacancia los regidores Nilton Vilcapuma Rivera y Edgard Rodríguez Custodio, además de la propia alcaldesa.
Los hechos se refieren a compras de insumos para el programa del vaso de leche a la empresa FOUSCAS TRADING EIRL. La alcaldesa llevo a sesión el 29 de febrero del 2012 la aprobación por exoneración de insumos por eminente desabastecimiento, sin embargo los regidores enterados del reparto de insumos los días 24 y 27 de febrero por el informe 022-2012 del programa del vaso de leche emitido por la servidora Erika Valeriano dirigido a la regidora Carmen Ramos, acuerdan no aprobar la compra por cuanto aprobarla significad darle licitud a una adquisición irregular.
La defensa de la alcaldesa adujo que tenía una adenda que lo habilitaba a seguir comprando por otros 90 días y que el acuerdo del concejo «no la vinculaba» por cuanto ella no había votado (sic). La referida adenda hoy es motivo de cuestionamientos tanto por Solar Enciso como por el JNE; en tanto la gestión edil se muestra renuente a transparentar sus actos. El JNE resolvió declarar nulo el acuerdo de concejo por cuanto formo opinión sin conocer ni el contrato ni la adenda ni lo informes legales y de logística ni los documentos de constitución de la empresa.

LA DENUNCIA A CONTRALORÍA
El 27 de agosto del 2012 los regidores William Huaraca, Rosangela Rodríguez y Carmen Ramos por oficio 027-2012-R denuncian ante Contraloría las irregularidades en la aprobación del PIA, PIM y Balance del 2011 por cuanto no habrían sido aprobados por el Concejo Municipal.

LA SUSPENSIÓN
El 13 de diciembre del 2012, los regidores Huaraca Tito, Ramos Oyolo y Rodríguez Huayamares solicitan la suspensión ante el pleno del concejo de la Alcaldesa Zulma Matumay y sustentan su pedido en las siguientes causales: (i) por no someter a aprobación del concejo el Balance Anual 2011, (ii) por impedir que los regidores realicen una sesión de concejo debidamente solicitada con arreglo a ley y (iii) por no formar el comité de procesos administrativos disciplinarios.
El JNE determino: «En el presente caso, se ha verificado que la Ordenanza Municipal N.° 10-2007-MDNI, que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial se publicó únicamente en Matices, diario oficial judicial de la provincia de Cañete, el 9 de agosto de 2007, y nunca fue publicada en el Diario Oficial El Peruano» . «No puede aplicarse, en consecuencia, dicho instrumento normativo para determinar si la alcaldesa Zulma Matumay Santos incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM».
Por último el JNE acuerda: REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que en el plazo de quince días hábiles luego de recibida la presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 10-2007-MDNI, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital Nuevo Imperial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta.

HUARACA TITO
La ciudadana Matilde Lázaro Campos solicita la vacancia de regidor William Huaraca Tito por haber declarado falsamente en su hoja de vida, cuando fue candidato a regidor, que tenía el grado de licenciado en Farmacia y Bioquímica.
En sesiones del 30 de noviembre y 18 de diciembre del 2012 el concejo municipal en votación dividida (3 votos contra 3) acuerda no vacar al regidor fiscalizador.
Apelan y el JNE declara infundada la apelación y desaprueba el pedido de vacancia de Huaraca Tito por falta de tipicidad en la causal.

EL LOCAL COMUNAL DE CERRO LIBRE
En etapa preliminar se encuentra la carpeta fiscal 243-2013 que recoge la denuncia de los regidores Ramos Oyolo y Huaraca Tito y se refiere a que una obra inaugurada en julio del 2012 y llamada «Mejoramiento del local comunal de Cerro Libre»; la misma obra en Enero del 2013, esto es, seis meses después de inaugurada, fue observada por los regidores por cuanto era motivo de destrucción por obreros por rajaduras en su estructura sin que la autoridad municipal les hubiera comunicado. Esta nueva obra se llamaría «Refacción del local comunal de Cerro Libre». Si la primera obra tuvo un costo de s/.62,800.00, la segunda obra tendría un costo similar.
Los delitos tipificados son peculado, abuso de autoridad y omisión de actos funcionales; la investigación está a cargo de la segunda fiscalía penal de Cañete.

EL AGUA Y DESAGÜE DE PUEBLO NUEVO DE CONTA
Por 9 millones fue aprobada con bombos y platillos la obra de Roma sin embargo ya en el proceso de licitación fueron denunciados algunas irregularidades; pero el punto de quiebre fue el abandono por la empresa de la obra. Lo que en un primer momento el Gerente Municipal, Vargas Tuya, imputaba como una responsabilidad de la empresa constructora JQ SRL, fue contradicho por dirigentes de Roma que achacaron toda la responsabilidad del abandono de la obra a la Administración Municipal que habría adquirido el terreno para la obra a herederos sin que medie una sucesión intestada y mucho menos una sentencia de división y partición. Esto que quedo aclarado para muchos pobladores parece no haber sido asimilado por el alcalde de Roma que simplemente parece no sintonizar con el clamor ciudadano.
LA QUERELLA
Interpuesta contra la regidora Carmen Ramos Oyolo por una servidora municipal fue declarada infundada en primera instancia por el juez Huertas Mogollón; sin embargo fue apelada por la servidora en lo que aparece a todas luces como una vendetta de la administración municipal en complicidad con algunos servidores y en contra de los regidores fiscalizadores…continuaremos