23 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ

Quilmaná, 15 de Abril del 2013

VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.

TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.

ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.

ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante

TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
     
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
     
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
     
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.    

d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
     
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
     
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
     
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
     
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla

ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.

ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.

ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.

ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.

ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)

ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.

ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.

ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.

ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario

ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.

ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.

ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.

TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.

TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.

ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.

SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.

TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.

QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
Principio del formulario
Final del formulario

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

EDICTOS

«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ

San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ

NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Ernesto Alejandro Martínez Agapito
Rectificación: Acta de Defunción del padre del solicitante
Adicionar el segundo prenombre de la esposa del titular
Dice: PETRONILA AGAPITO FAUSTINO
Debe decir: PETRONILA JESUS AGAPITO FAUSTINO
Fecha de presentación de la solicitud: 03-04-2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe de Registro Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS ANTONIO NAPAN SANCHEZ, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 40731319, con domicilio en Ex Fundo El Tigre – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación agricultor y LEONOR CAIHUALLA SULCA, de 36 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15444405, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Anexo Angola s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 15 de Junio a horas 8:00 p.m. en el Local de Recepciones «César». Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

EDICTOS PENALES (1 DIA )
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; comunica y emplaza :
EXP.- 620-2012-16.- al agraviado JOSE LUIS TATAJE SABRERA para AUDIENCIA DE CONTROL, DIA: 30.04.2013,; HORA: 15.00pm(hora exacta) en los seguidos contra Clemente Amador Martínez Meza por presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de José Luis Tataje Sabrera; la misma que se instalará en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Esta Corte Superior, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657- Cañete-Lima. Especialista Judicial: Yaya Alvino. Cañete 19/04/2013

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.


22 abril 2013

60 DIAS DE EMERGENCIA EN 8 DISTRITOS, POR LLUVIAS...

El Ejecutivo declaró por 60 días el estado de emergencia en ocho distritos de la región Lima para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales.
La medida se aplica en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí y los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura.
También en el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos.
El Decreto Supremo Nº 044-2013-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano explica que las jurisdicciones antes mencionadas, en lo que va del año, están siendo severamente afectadas por lluvias torrenciales, causando daños de magnitud como la destrucción de defensas ribereñas, erosión de los suelos agrícolas, destrucción de carreteras y colapso de puentes vehiculares y peatonales.
Asimismo, daños a la infraestructura productiva (canales de riego, bocatomas, represas), daños a la infraestructura social (instituciones educativas, de salud y viviendas), en general a la infraestructura pública y privada.
Por ello, el gobierno regional de Lima solicitó la declaratoria de emergencia debido a que magnitud de la emergencia no les permite atender simultáneamente el total de requerimientos que la situación demanda, habiendo sido rebasada su capacidad de respuesta;
La Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), considerando la información y sustento técnico presentado por el gobierno regional de Lima y demás documentación, informa obre la ocurrencia de intensas lluvias que han ocasionado deslizamientos e inundaciones.
De acuerdo al registro de daños en el Sistema de Información para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad) también han originado daños de magnitud de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa.

LA MARGINACION DE ZULMA SIGUE VIENTO EN POPA... NO PUEDE CON SU GENIO, MARGINA A LOS DIRIGENTES VECINALES

Escribe: Crisanto Laura Cueva

La Alcaldesa del noble y sufrido pueblo del distrito de Nuevo Imperial, sigue haciendo polémica y generando escándalos dentro de la sociedad civil organizada.
Es conocido que la Alcaldesa Zulma Matumay, está embriagada con la idea de ser la Alcaldesa Provincial en las próximas elecciones municipales y por ello al igual que el Sr. Javier Alvarado, tiene cabeza de ánfora y no está compenetrada en su tarea de consolidar un trabajo en consenso y en paz, sólo le importa lo que ella piense y decida. Se ufana y se desespera que sus actos funcionales sean magnificados en los medios de comunicación que les otorga buenas publicidades mensuales.
Lo vi en la televisión cuando inauguró una obra de electrificación en un pueblito muy sencillo: NUEVO PROGRESO. La mayoría de los vecinos se dedican al trabajo en el campo agrícola y cansados llegan a casa a las 5 de la tarde Las 50 familias a través de sus dirigentes estaban recontra indignados ante tamaña prepotencia y falta de respeto de la «doctora» Zulma, por inaugurar la obra sin consultar la hora y día de la inauguración. Marginó olímpicamente y sus dirigentes de base y procedió a realizar el show pre electoral al sillón municipal del 2016. Increíblemente las personas que asistieron fueron traídas de otros lugares en camiones. Los vecinos de Nuevo Progreso eran sólo unos cuantos, la mayoría estaban trabajando y esto lo comprobó la propia regidora Carmen Ramos, la cual se sorprendió de la escaza asistencia de los vecinos de la zona.
Lo lamentable es comprobar que el Alcalde de Carmen Alto (según la queja de los vecinos) se prestó para el juego de la Alcaldesa Zulma, al traer en camión gente de la zona alta para darle comida. Este Alcalde nunca apoyó en sus gestiones a Nuevo Progreso, pero ahora para el show de la Alcaldesa Distrital, si se esmeró sumisamente.
Estas marginaciones no sólo ocurrieron en Nuevo Progreso, también ocurrió en Pueblo Nuevo de Conta, en la Florida y contra los 5 regidores distritales. Esto es un caso sumamente raro y delicado de la actitud de soberbia, altanería y prepotencia que permanentemente muestra la Alcaldesa de Nuevo Imperial.
La Alcaldesa de la Florida (donde pase mi niñez), en forma valiente denunció públicamente en una radio local, la tremenda irrespetuosidad indolente de Zulma Matumay. La verdad, es que no llego a concebir el hecho de que Zulma dejó parados a los vecinos del lugar y les otorgó sillas a su gente (la portátil electoral). En aquella inauguración de un boulevard dieron todos sus discursos de orden y luego se marcharon como si nada hubiese ocurrido. Allí Zulma demostró la calidad de persona que es, dice con desazón la Alcaldesa de la Florida. Incluso hay un video que muestra que prueba lo dicho. No corta la cinta, no consultó para poner el nombre del proyecto, no hizo entrega de la obra- Así dice que va a postular por Fuerza Regional. El Ing. Chavarría, debería enterarse con que gente se está metiendo.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

La semana pasada hablamos de deudas, ¿recuerdan?, el tema lo seguiremos viendo con frecuencia en el futuro porque debe quien está abajo porque está abajo, pero también debe el que está arriba, para seguir estando arriba… O SEA TODOS O CASI TODOS LOS POBLADORES DE CAÑETE…
Sin embargo hoy quiero compartir con ustedes, mis fieles lectoras y lectores, una historia que me he permitido titular como:
LA CONCILIACIÓN BAMBA
En pocas circunstancias ocurre que ambas partes no asisten a nuestra Audiencia, la razón es que hago el esfuerzo de NOTIFICAR PERSONALMENTE a los invitados.
La inasistencia de la solicitante y el invitado ocurrió una vez con el caso en que una mujer desesperada estaba asumiendo sola el mes pasado, la terrible «Lista de Útiles Escolares» de sus tres niños, empeñando hasta el televisor y su aro de matrimonio, pues el esposo-padre, se había ido hacía 5 meses con otra mujer (que también ya le había dado otro nuevo hijo). Debía entonces notificar en una «zona brava» de Imperial. Con buen ánimo y la protección que reciben los que persiguen causas buenas, logré mi objetivo, llegué a la casa del invitado, quien no estaba en ese momento, por lo que conversé humanamente con la nueva pareja de éste, sobre la necesidad de encontrar una solución YA, antes que sobrevenga un juicio y sus demás pesares en tiempo y dinero. La joven mujer comprendió y me aseguró hablar con el demandado, añadiendo que ella misma le había sugerido que debía cumplir con sus otros hijos, pero que él aseguraba que «no se pueden parar dos casas a la vez, y que él quería empezar una vida con ella de cero» (aquí le habría aclarado un poco su visión incorrecta de la realidad). Esta nueva pareja me confesó sentirse muy mal con todo, porque ella era ahora también madre, y no le gustaría que le hagan eso. También me dijo que el señor le dijo ser soltero cuando se conocieron…
Fue por eso que cuando no asistieron yo quedé un poquito frustrada en mi deseo de solucionar este problema familiar existente, y emití como corresponde, el Acta del caso. Sin embargo, grande fue mi sorpresa, al recibir la visita de la señora que solicitó conciliar, quien pedía ahora la Pensión Alimenticia… ¡para 4 niños!. Y es que, ni bien notifiqué, el caballero galante y «astuto» la contactó, diciéndole que por qué hablar de sus cosas frente a una extraña (o sea yo), que ellos podían hacerlo a solas. Y a solas se fueron a un hotel, después de un par de cervecitas, soledad que ahora la sumía ahora en una angustia total y bochornosa, incluso frente a la inocente mirada de sus hijos, que no entendían cómo iban a tener otro hermanito si el papá ya no estaba…
Sobra decir que hubo luego un mayúsculo escándalo en la casa del invitado, cuando la esposa se enteró de su estado de gestación, pidiéndole que necesitaba que cumpla como padre ahora más que nunca. Ese escándalo fue demasiado por su nueva pareja, quien en ese momento lo abandonó y también me ha pedido asesoramiento jurídico que claro que le daré…
Aquí va la moraleja de la historia: NO PONGAS EN JUEGO TU VIDA, TU SALUD Y TU FUTURO ARRIESGÁNDOTE A ARREGLAR LAS COSAS «A SOLAS» CON PERSONAS CON LAS QUE TIENES CONFLICTOS… Esta señora espera un nuevo hijo, esa es una prueba, pero ¿se imaginan si hubiera sido contagiada de Sida «de yapa»?, o por último, ¿si hubiera sido asesinada y descuartizada? ¿se imaginan a ese bebé al que se le negó nacer, y a sus 3 hermanos condenados a la orfandad?. Recuerden amigas y amigos ahora ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,

EDICTOS

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza, notifica :
EXP.- 2010-0170; al LEONEL CALIXTRO REYES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve; bajo apercibimiento de REVOCARSE la COMPARECENCIA POR DETENCIÓN. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: RECEPTACION; Agraviado: RONALD MOISES VICENTE GUEVARA;bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2002-0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENES ALVARADO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:30a.m y respondan por los cargo que se les imputan. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO y Otro en Agravio: El Estado Peruano y Otro ,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013
EXP.- 2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública-PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
19, 20 y 22 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 3DÍAS)
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; Presidencia de la Sala civil, comunica y notifica :
EXP. 0062 – 2007 .- RESOLUCIÓN 05(01.04.2013): «(…) DISPUSIERON notificar a los Sucesores Procesales del causante VALERIANO TEODORO SAMANIEGO TAZA, para que en el plazo de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL;(…)» en los seguidos por el causante Samaniego Taza Valeriano contra COMISION DE REGANTES DEL CANAL DE SAN MIGUEL, sobre :Cese de ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR. Secretario: Siguas.Cañete 01.04.2013.

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena notificar:
EXP. 2010-0189- FA; Resolucón 01 ( 09.07.2010):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JOSE PARIANSULLCA HUAMAN en Agravio de su conviviente GOYA GARCIA ESPIRITU; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JOSE PARIANSULLCA HUAMAN por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013.
EXP. 2012-0156- FA; Resolucón 01 ( 08.06.2012):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JUAN ALBERTO CUSI VICENTE en Agravio de su conviviente LISETT LADY PEZO NAVARRO; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JUAN ALBERTO CUSI VICENTE por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ ;la RESOLUCION 23 (08.04.2013) que contienen ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presunta denuncia por Delito Faltas contra la Persona - Lesiones. Agraviada Maria Elena Quispe Hidalgo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente; Archívese. Secretaria Sánchez. Lunahuaná 08.04.2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Dr. Chipana: Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2013-0006; en el proceso por Faltas, Resolución 01(04.03.2013):A los presuntos ofendidos: ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA, para que dentro de CINCO DÍAS presenten Denuncia Penal correspondiente ,debiendo acompañar Certificado Médico Legal y Medios Probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario Calderón Muñóz. Asia 04.03.2013
19, 20 y 22 de Abril

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.

20 abril 2013

JULIO OJEDA SOLICITA ANTE EL JNE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE DE IMPERIAL

Cuando los relojes marcaban las 10.34 de la mañana de hoy, el ciudadano Julio Felipe Ojeda Luyo presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el pedido de vacancia del cargo de alcalde de la Municpalidad Distreital de Imperial que ostenta el profesor Eddy César del Mazo Tello.
Según se desprende de la documentación presentada ante el máximo ente electoral que consta de 109 folios, su pedido se fundamenta en cuatro puntos: Disposición de recursos del municipio con cobros indebidos de viáticos, aprovechamiento del caro y desprotección del patrimonio municipal,  nepotismo (labores realizadas por sobrino) y abogado asesor externo pagado con fondos municipales , firma apelación del alcalde por causal de suspensión ante JNE.
Se acusa al burgomaestre imperialino de haber cobrado viáticos para el cumplimiento de sus funciones en viajes de comisión de servicio que no habría realizado ni sustentado pero sí cobrado, además de haberse efectuados algunos cobros por este rubro a través de su secretario.
También se indica que a través de la modalidad de encargo interno se dispusieron fondos ediles girados a nombre de trabajadores y/o funcionarios no existiendo documentación ni registro contable de gastos por ese concepto, como sucedió con la celebración del «Día de la Madre» y del «Día del Maestro» en el año 2011, entre otros.
También se imputa al alcalde de Imperial, haber  supuestamente contratado a su sobrino  Renzo Hermógenes Sánchez Del Mazo para prestar labores como docente  en la especialidad de matemática en la Municipalidad Distrital de Imperial para el desarrollo del Programa de Vacaciones Útiles 2011-2012.
Finalmente, se señala en el escrito presentado por Julio Ojeda ante el JNE, que se habría pagado al abogado Juan Lorenzo  Agip Uriarte, que firmó recurso del pedido de suspensión formulado anteriormente ante el JNE contra Del Mazo Tello, con recursos municipales  por supuesta asesoría a la Gerencia Municipal el mismo que recientemente a inicios del presente mes fue nombrado Procurador Público Municipal.
Así se inicia un largo camino en torno a este pedido que estamos seguros merituará la defewnsa del alcalde imperialino, quien hasta el cierre de nuestra edición no se había pronunciado al respecto, pese a las llamadas telefónicas realizadas. (Elarquim)

MAÑANA 21 SE CELEBRA EN PLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE EL «DIA DEL NIÑO PERUANO».


Mañana 21 de marzo, a partir de las 10:30 am, en la principal plaza de armas de nuestra provincia, los más pequeños de la casa tendrán la oportunidad de celebrar el Día del Niño Peruano. Gracias a la propuesta de las principales autoridades que integran la Mesa de Concertación y Dialogo Multisectorial por la No Violencia Familiar y Sexual, se reprogramó para este fin de semana la celebración del Día del Niño Peruano. 
La actividad pretende congregar la mayor cantidad de niños cañetanos, quienes participarán además en el concurso a la mejor pancarta con mensajes que invoquen a la reflexión a las autoridades y población cañetana.
Los propios niños asistentes serán los responsables del izamiento de la bandera del Perú, bandera de la región y la bandera de Cañete.
Para animar la mañana y entretener por un momento a los niños cañetanos, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Cañete, presentará un show infantil y procederá a entregar algunos presentes a los asistentes.
Las principales autoridades de nuestra provincia han confirmado su presencia y compartir la celebración con los niños cañetanos.

MUNICIPIOS DISTRITALES COMIENZAN A RECIBIR DINERO DEL FINVER CAÑETE PARA EJECUCION DE OBRAS

Algunos dirán... hasta que por fin parió Paula... una frase un poco chocante... pero que grafica claramente la incertidumbre, y el largo tiempo de espera que tuvieron que pasar los alcaldes distritales para lograr que el provincial, empiece a entregarles un dinero que les corresponde, y que hace tiempo debió llegar a sus arcas.
Y es que los recursos provenientes del FINVER CAÑETE, comenzaron a ser entregados a los alcaldes para la ejecución de obras de gran impacto, originando que después de tanta espera, los que ya vienen recibiendo ese dinero se muestran agradecidos porque gracias a ese recurso podrán ejecutar las obras que necesitan los pobladores de sus respectivos distritos.
Aunque a decir verdad, no deberían de sentirse agradecidos, sino indignados que después de tanto tiempo se les de un dinero que les pertenece.
Los distritos de Coayllo, Lunahuaná y Zúñiga, ya recibieron de mano de la propia alcaldesa provincial María Montoya Conde, las respectivas certificaciones económicas, que faculta a los alcaldes a proceder a ejecutar los proyectos presentados.
Para el caso de Coayllo, los S/. 807,700.91 Nuevos soles, serán invertidos en la construcción del estadio del distrito, mientras que Lunahuaná tiene previsto ejecutar la obra de Instalación del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el anexo de Catapalla. Por su parte el alcalde de Zúñiga invertirá la misma cantidad económica en el mejoramiento del Mini Complejo Deportivo de su distrito.
Los próximos municipios en beneficiarse con el dinero del FINVER CAÑETE, son los distritos de Asia y San Antonio.
En el distrito de Asia se ha previsto ejecutar la obra de mejoramiento y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable para los anexos 9 de Octubre y Pampa Dolores.
En San Antonio, se construirá las pistas y veredas en los AAHH Madre del Amor Hermoso, Virgen de Chapi, Villa Paraíso, Los Jardines Los Ángeles, y el sector del Pino.
Ojalá que con esta firme inyección económica en los diversos distritos de nuestra provincia, empiece una nueva era en la administración de los recursos generados, y que las obras sean fiel reflejo de ese cambio en la administración, que la población requiere.

CASTILLO UNANUE SERA PUESTO EN VALOR

El Gobierno Regional de Lima se ha propuesto restaurar el histórico Castillo Unanue, que se ubica a la altura del kilómetro 146 de la antigua Panamericana Sur, en San Vicente de Cañete. 
Como se sabe, el Castillo Unanue fue construido en 1843 por José Unanue de la Cuba, hijo del sabio Hipólito Unanue, después de comprarlo en Baviera (Alemania) al costo de mil pesos de oro (un millón de dólares en estos tiempos), para luego trasladarlo en barco hasta el muelle de Cerro Azul. Desde 1972, el Castillo Unanue es Monumento Histórico Nacional. Después de la reforma agraria, esta noble edificación arquitectónica, empezó un lento proceso de deterioro que no se ha detenido hasta el momento. El terremoto del 15 de agosto de 2007 resquebrajó aún más sus estructuras. La Región Lima que preside Javier Alvarado sólo está esperando el visto bueno de la empresa agrícola Cerro Blanco, en cuyas tierras se encuentra el castillo,  para poner en valor este patrimonio cultural. Ya se ha reservado una partida de 5 millones de soles para este fin.La restauración se realizará en coordinación con el Ministerio de Cultura. La idea es que el Castillo Unanue se convierta en un importante centro turístico de la provincia, como una nueva alternativa económica, y recobre, cómo no,  el esplendor de sus mejores días.
Para llegar basta tomar un bus (Soyuz, Flores, Ettusa) de Lima a San Vicente de Cañete (2 horas aproximadamente). En San Vicente hay combis que llevan al Castillo Unanue.

TUVIERON 27: ¡INDIGNACIÓN TOTAL! VENDERÍAN ÚLTIMO 1.2 KILOMETROS DE PLAYAS LIBRES (PASAMAYITO) EN ASIA – CAÑETE

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

El 13 de abril siempre quedará señalado como uno de los días más importantes en el calendario de la lucha social que ha emprendido el Alcalde de Asia Sr. José Arias Chumpitaz en defensa de los terrenos eriazos y ribereños al mar a lo largo de más de tres quinquenios y al que por costumbre en el lenguaje popular llamamos «playas», entendiendo que cuando estas se venden la oligarquía, traficantes o quien se haga dueño de los terrenos, en la práctica impiden el acceso libre al mar, vulnerando la Ley N° 26856 e impidiendo que todos los peruanos, independientes de su raza, color de piel o estatus social puedan disfrutar libremente de sus playas.
Según ley las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

TUVIERON 27 KILOMETROS DE PLAYAS LIBRES
Increíblemente el distrito de Asia – Cañete es reconocido como «Capital Turística del verano» ¿Para quién o quiénes?...
Alguna vez tuvieron 27 kilómetros de playas libres en el litoral cañetano, lamentablemente traficantes de tierras comunales (dirigentes), malos empresarios y políticos concertaron malévolamente para lucrar y comprar-vender estas tierras que con tanto esfuerzo, sudor, lágrimas, incluso pérdida de vidas le costó a sus antepasados para dejar un lugar donde vivir dignamente a sus hijos y a la prolongación de su existencia.

SOLO LE QUEDA «UN KILOMETRO 200 METROS DE PLAYA LIBRE EN PASAMAYITO»
En el camino de esta «ofensa pública» también están algunos corruptos fiscales, jueces, notarios y periodistas. Al 2013 al distrito de Asia solo le queda «Un kilometro 200 metros de playa libre en Pasamayito», triste e indignante realidad que los esclavos del dinero y la maldad callan, mienten y se aferran como culebras venenosas bajo la tierra.

LO VENDERÍAN
En que lugar del mundo se ve que alguien que dona un terreno a favor del pueblo, luego se lo quita, precisamente esto es lo que viene sucediendo con la «Playa Pasamayito» (Anexo Rosario de Asia – Cañete) y que conduciría a que los terrenos eriazos y ribereños al mar de dicha playa se venda sin piedad escribiendo la última página negra de la depredación trayendo como resultado que no quede ningún ingreso libre, luego -como he referido- que alguna vez gozara de 27 kilómetros libre de litoral.

ÚLTIMA VENTA DE ESTEBAN FERNANDO GARCÍA HUASASQUICHE POR 2 MILLONES 700 MIL DÓLARES 
El día 15 de febrero del 2013 se escribió otra página negra de las ventas ilegales de la Comunidad Campesina de Asia y el problema precisamente es que está revestida de legalidad burdamente, cuestionamiento que llega hasta la oficina de registros públicos de Cañete.
Así en la Notaria del DR. PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO del distrito de Lunahuaná se registra el contrato de Compra-Venta que celebraron por parte de la cuestionada Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Asia el Sr. ESTEBAN FERNANDO GARCÍA HUASASQUICHE, DANIEL HIGINIO ACUÑA MALÁSQUEZ, FELIX QUIROZ QUIROZ quienes figuran en dicho documento con PODERES inscritos en el Asiento No 0059 en la Partida Electrónica No 21000215 del Registro de Personas Jurídicas de Cañete con domicilio en antigua panamericana sur Km 103 Mz. «R» Lote 7 Rosario de Asia, distrito de Asia, provincia de Cañete, tomando como dirección un lugar ajeno a su local comunal que se encuentra ubicado en Capilla de Asia desde su fundación.
Los COMPRADORES son los señores FERNANDO MIGUEL CASTRO KAHN, MAURICIO ARMANDO OLAYA NOHAR, RICHARD JAMES LINARES CABANILLAS E IVANNA FABIOLA LONCHARICH LOZANO.
Se da cuenta que la Comunidad Campesina de Asia corre inscritos en la Partida Electrónica N° 21000352 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, se consigna escandalosamente que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de octubre 2011 debidamente convocada y presuntamente contando con los dos tercios del quórum correspondiente los comuneros habrían avalado dicha venta.

VENDIERON HASTA LOS CERROS
Preguntado algunos comuneros en acto público realizado en el distrito de Asia el día sábado 2 de marzo 2013 con motivo del CABILDO ABIERTO convocado por el Alcalde de Asia José Arias Chumpitaz negaron y se expresaron muy indignados y contundentemente ante dicha afirmación que fue el segundo punto de agenda, ni mucho menos que la Comunidad haya dado PODERES ESPECIALES al Sr. Esteban Fernando García Huasasquiche para DEPREDAR vendiendo sus tierras.
El área vendida corresponde a la zona CAL Y CANTO cuya Área es de 550,000.00 M2 y un perímetro de 5,153. 20 ML y un Terreno de Cerro Aledaño al terreno A que constituye una zona de protección natural del terreno A y en el que los compradores presuntamente desarrollaran un proyecto de irrigación conjuntamente con la comunidad y de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimo primera del presente contrato. El polígono encierra una área de 84 hectáreas, perímetro 4276.24 ML cuyos perímetros y colindancias se desarrollan en dicha COMPRAVENTA. El Presidente del Frente de Defensa de la Comunidad Campesina de Asia Felix Arias Chumpitaz manifestó (13/04/13 Asamblea Pública) que presume que la gestión del Señor Fernando García Huasasquiche habría vendido un aproximado de 10 mil hectáreas, cuyo valor sería de 10 mil millones de dólares, pero que no habrían ingresado ni 50 mil dólares, está cifra sorprendió al auditorio y será motivo de amplia investigación periodística, pero especialmente judicial.
Los cuestionamientos también vinieron de los lideres Augusto Arias Aburto, Hugo Aburto Campos, Lucio Chumpitaz Campos (fue Sargento de Playas), Ysabel Francia, Juan Carlos Chumpitaz Chumpitaz (Presidente de la Asociación de Pescadores Artesanales de Asia), Amarildo Chumpitaz (Presidente de la Comunidad Campesina de Asia, entre otros que hicieron uso de la palabra.

CASO ACTUAL (VERSIÓN DE PARTE DE LOS DEMANDANTES)
En el Juzgado Mixto de Mala se encuentra ventilando el Expediente Judicial N° 2010-112, siendo demandante la Comunidad Campesina de Asia. Compilando y atando cabos sueltos tenemos que retroceder al 8 de junio de 2010 cuando la Comunidad Campesina de Asia representado por su Presidente Jorge Luis Avalos Yaya interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico contra la Municipalidad distrital de Asia, Walter Edgar Quispe Castillo y Carlos Alberto Arias Patiño en un Proceso de Conocimiento.
Concretamente se refiere a la nulidad de la Escritura a Donación que celebra la Comunidad Campesina de Asia a favor de la Municipalidad Distrital de Asia, realizado ante Notario público Dr. Hubert Camacho Gálvez del 26 de enero de 2001 inscrito en el archivo Notarial a fojas 06247-06254 Instrumento 791 Kardex Bienio 2000-2001.
Los intervinientes en la demanda señor Jorge Luis Avalos Yaya y Fernando García Huasasquiche cuestionados dirigentes (ventas ilegales y tráfico de tierras) argumentan lo siguiente (versión de parte documentada en su demanda):
Que se realizó un acto jurídico fraudulento que han efectuado entre ex directivos de la Comunidad Campesina de Asia con la Municipalidad Distrital de Asia, que dicho instrumento jurídico adolece de defecto de fondo, por la forma irregular que se procedió. Que para disponer de sus bienes toda institución debe lograr la autorización de la asamblea general en este caso comuneros, aducen que la asamblea no se llevó a cabo de acuerdo a ley o nunca se celebró o se ha autorizado dicha donación de su propiedad y que esto hace nulo por falta de voluntad.
Afirman que no pudieron celebrar un contrato con un directivo que no tenia vigente su personaría jurídica -Sr. Walter Edgar Quispe Castillo y Carlos Alberto Arias Patiño- y no podía suscribir ningún tipo de contrato por haber vencido su mandato en diciembre del año 2000. Asimismo al momento de redactar el acta de la asamblea general de comuneros se adulteró burdamente, incluso se procedió a cambiarla, se redactó uno primero y como no era posible que se lleve adelante se procedió a cambiar incluso los términos del Acta y lo más grave a las personas que han participado en el desarrollo del mismo. Dicen que se actuó con dolo con un firme propósito de perjudicar a la comunidad con estos instrumentos, afectando los derechos de los comuneros, quienes sin haber autorizado la disposición del inmueble, se han consignado como válido dicho aspecto.

ANTERIOR ALCALDE NO CONTESTÓ LA DEMANDA ¿POR QUÉ?
Ignorancia, Olvido, Negligencia o Colusión, cualquiera haya sido la estrategia empleada, lo cierto es que el anterior Alcalde de Asia (2007 – 2010) Sr. Agapito Zacarías Ramos Campos que tenia como Gerente Municipal a Rafael Espinoza de Tomás están en el ojo de la tormenta, pues la documentación consigna que la demanda es admitida por el Juzgado Mixto de Mala y que la Municipalidad Distrital de Asia fue notificada el 24 de agosto de 2010, teniendo para contestar la demanda un plazo de 30 días hábiles, quiere decir -la notificación fue recepcionado por la municipalidad el 24 de agosto de 2010- se debió contestar el 5 de octubre 2010; sin embargo el alcalde Agapito Zacarías Ramos Campos no contestó, declarándose en rebeldía la municipalidad.
Teniendo en cuenta que solo en la demanda y la contestación de demanda se puede ofrecer medios probatorios, obviamente el término ya pasó, quien tenia que contestar la demanda fue la anterior gestión y ha originado un tremendo perjuicio al pueblo Asiano.

VERSIÓN DE PARTE DE LOS DEMANDADOS
El líder y luchador social José Arias Chumpitaz, actual Alcalde de Asia viene sosteniendo diversas reuniones con su pueblo dando a conocer y denunciando estos hechos ilícitos, precisamente el último sábado realizó una Asamblea Pública en la «Playa Pasamayito» que contó con la asistencia de la Alcaldesa Provincial Lic. María Magdalena Montoya Conde, Lic. Zulma Margina Matumay Santos (Nuevo Imperial), Sra. Delia Solórzano Carrión (San Luis) el Dr. Edwin Espinoza Chávez, Asesor del Congresista de la República Yehude Simón Munaro, líderes locales y numeroso público que se expresó indignado.
En su extensa exposición hizo mención al Art 5º de la ley N° 24656 Ley general de Comunidades Campesinas y nativas establece que son comuneros los nacidos en la comunidad, los hijos de los comuneros y las personas integradas a la comunidad» Asimismo señaló los requisitos para ser considerado «comunero calificado» y a quienes se le considera «comunero integrado»
Apreció que en el presente caso materia de denuncia, no se respeta lo señalado en la ley antes mencionada, se viene incorporando en la condición de comuneros a personas que no cumplen con los requisitos establecidos en una clara trasgresión de la normatividad vigente, a los propios estatutos y reglamento, lo que crea malestar y conflicto entre los habitantes de esta comunidad, quienes se encuentran ligados por vínculos ancestrales, sociales y culturales
En cuanto al Art 7º argumentó que la citada ley -primer párrafo- señala: «Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresada y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la comunidad y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado».
Sobre el particular con fecha 5 del presente mes y año dijo que en su condición de autoridad, recibió una carta suscrita por el señor Wilfredo Trujillo Malàsquez identificado con DNI No 10435931 quien manifestó que el 15/01/13 se realizó la venta de 70 hectáreas de terrenos comunales en el Anexo Calicanto sin autorización de los comuneros.

DENUNCIA QUE COMUNEROS NO SON ASIANOS
Queda claro que el actual Presidente de la Comunidad Fernando García Huasasquiche actúa de manera prepotente tomando sola las decisiones, que la ley señala que las ventas tendría que ser con el acuerdo previo de los comuneros reunidos en Asamblea General y en la forma prescrita por ley. Por ultimo de la enajenación o venta de terrenos refiere que han vendido en forma inconsulta, (Fernando García Huasasquiche) no entrega cuentas, ni realiza balance alguno, por lo que existe presunción de la comisión del ilícito penal establecido en el artículo 190º y siguiente del Código penal Vigente. Amparado su pretensión en el articulo 66, numeral 8 del decreto Legislativo No 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico.

SE QUEDARÍAN SIN UN SOLO CENTÍMETRO DE ACCESO LIBRE AL MAR
En cuanto a la defensa afirmó: «…He remitido 5 documentos al Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, al Congreso de la República, a la Fiscalía de la Nación, al Poder Judicial, sigo teniendo fe que algún día pueda encontrar justicia para mi pueblo, como no doy dinero, muchos se alejaron, pero quiere decirles que las tierra de mi pueblo no se venden, se defienden si es posible con la vida, estamos a punto de perder la «Playa Pasamayito» el mismo que fue entregado legalmente (10 Has) por el entonces Presidente Sr. Walter Quispe Castillo al pueblo de manera lícita, no al Alcalde José Arias, hoy lo disfruta el pueblo y es lo último que le queda, por ello hace unos meses al fin de resguardar nuestra posesión mi gestión ha construido un malecón, lamento que el anterior Alcalde no haya respondido la demanda, él tendrá que responder por su actos, pero yo no me he quedado con las manos cruzadas y estamos asumiendo la denuncia frontal contra la actual presidencia de la comunidad campesina de Asia que conduce Fernando García Huasasquiche que utilizando mentiras viene sorprendiendo al pueblo y a las autoridades, ustedes saben hermanos de Asia que hoy este señor tiene una comunidad de foráneos con el 70% que no son hijos de Asia, que me demuestre que viven en Asia, que tienen residencia estable de 5 años y donde viven, solo el 30% son de Asia, pero ¿saben que ha pasado con aquellos que no aceptamos las ventas ilegales?... Nos han expulsado ¿Qué poder tiene éste señor, quien se lo da?... hemos ido a conversar con el Juez en dos oportunidades, nos dijo que pasó la oportunidad de presentar el escrito, que estamos en rebeldía porque el anterior Alcalde Agapito Zacarías Ramos Campos no contestó la demanda, que procesalmente no podemos ofrecer medios probatorios, ni contestar la demanda, yo le pregunto ¿Qué legalidad tiene un dirigente si sus comuneros no son Asianos, y la mayoría son foráneos que no tienen residencia efectiva en el distrito? ¿Qué legalidad tiene una dirigencia si solo se ha dedicado a vender lo más sagrado que son nuestras tierras y nadie sabe donde está el dinero?… ahí está nuestro hermano Humbert Avalos Lescano, fue baleado y no pueden extraerle la bala en su cuerpo, ¿Dónde está la justicia?... no tiene dinero, junto a su dolor tiene que velar por sus 4 hijos, su pecado el hecho de defender estas tierras… hermanos aquí estoy dando la cara, los que jamás nos ensuciamos la mano con ventas ilegales y nos hemos opuesto a vender un solo centímetro, sabemos a que nos atenemos y seremos victimas de los atropellos y amenazas de la corrupción, pero pisamos y defendemos la tierra que nos pertenece a todos los Asianos. Ayúdenme, no permitan que vendan estas tierras, como ya no tienen que vender ahora quieren quitarle las tierras al propio pueblo, si tiene que costarme la cárcel, no importa, con tal que nuestros hijos puedan ingresar libremente al mar, si es que hay que dar la vida, nunca olviden que un Asiano debe morir de pie, luchando, nunca de rodillas… gracias por su respaldo, por la valentía de ustedes, hoy reafirmo mi compromiso de agotar todas las vías posibles, incluso la supranacional, estos terrenos fueron, son y serán siempre del Pueblo de Asia y las playas libres para todos los peruanos ¡Viva Asia! ¡Viva El Perú!». Sentenció con emoción el burgomaestre.

CIERRAN FILAS
A su turno la Alcaldesa de Cañete María Magdalena Montoya Conde puso a su disposición al (asesor MPC) reconocido abogado Enrique Núñez Palomino, además de reunir a todos los Alcaldes para asumir una defensa cerrada y exigir justicia ante los poderes del Estado de acuerdo a su atribución constitucional, igual ofrecimiento hicieron sus demás colegas Alcaldesas, mientras el representante del Congresista Yehude Simón Munaro mencionó que el Congresista le había puesto a su disposición en lo que su atribución constitucional lo permita para apoyar la defensa del Pueblo Asiano.

QUÉ SEÑALA LA LEY QUE DECLARA A LAS PLAYAS DEL LITORAL COMO BIENES DE USO PUBLICO, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES Y QUE ESTABLECE QUE SON ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO

Ley N° 26856
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo 1o.- Las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos señalados expresamente en la presente Ley.
Artículo 2o.- Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el Artículo anterior, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.
En consecuencia no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras, y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfica de la playa.
Tampoco están comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos de propiedad privada adquirido legalmente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que se encuentren dentro de los 200 metros señalados en el párrafo anterior.
Artículo 3o.- Las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población.
La adjudicación y/o construcción de inmuebles dentro de la zona de dominio restringido queda prohibida a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Defensa se podrá desafectar áreas de la zona de dominio restringido o establecer las causales, condiciones y procedimientos de desafectación. Ninguna autoridad podrá, bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habilitaciones en la zona de dominio restringido que no hayan sido desafectadas.
Artículo 4o.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas. En tal sentido el acceso deberá permitir la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa.
En el caso de proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa en los que al momento de aprobarse y ejecutarse ocupen menos de 1,000 metros lineales de frente al mar, deberá necesariamente reservarse un acceso en cada uno de sus dos extremos con las características señaladas en el párrafo anterior.
En caso que una habilitación urbana, balneario, urbanización u asociación colindante con la nueva habilitación urbana, balneario, urbanización o asociación ya haya establecido un acceso en el extremo en el que colindan, la última quedará exonerada de la obligación de establecer un acceso en dicho extremo.
También deberá establecerse un acceso en aquellos casos en que no obstante que la habilitación o construcción de los predios, individualmente o en conjunto no ocupen una franja de mil metros, las características geográficas de la zona no permitan un acceso libre y seguro a las playas por un lugar distinto al que ocupan los predios de propiedad pública o privada.
Artículo 5.- Ninguna Municipalidad o autoridad competente admitirá o autorizará proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos ribereños y similares bajo el régimen de propiedad privada o pública, que se realicen en zona de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la vía de libre acceso establecida en los términos señalados en el Artículo 4 de la presente Ley.
El funcionario que incumpla lo señalado en el párrafo anterior o que supervigile el cumplimiento de la habilitación del acceso, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que dispone la Ley.
Artículo 6o.- A fin de garantizar el libre acceso a las playas en los casos señalados en el Artículo anterior, queda constituida de pleno derecho una carga legal que afectará a todos aquellos predios que, luego de producida la habilitación o construcción correspondiente, individualmente o en conjunto, ocupen mil metros de manera paralela al mar sin haber respetado lo establecido en la presente Ley. No requiere su inscripción en el Registro correspondiente para su oponibilidad a terceros.
También se constituirá la carga legal referida, en aquellos casos en que no obstante que la habilitación o construcción de los predios, individualmente o en conjunto, no ocupen una franja de mil metros, las características geográficas de la zona no permitieran un acceso libre y seguro a las playas por un lugar distinto al que ocupan los predios de propiedad pública o privada.
Artículo 7o.- La carga legal a que se refiere el artículo anterior, autoriza a la Municipalidad o autoridad competente a abrir, sin pago alguno al propietario o propietarios correspondientes, el acceso a la playa afectando a aquellos predios que sean necesarios para tal fin. El acceso antes mencionado, será un bien de uso público.
Los costos en que incurra la Municipalidad o la autoridad competente para construir el acceso a la playa, serán pagados proporcionalmente al área de sus predios por los propietarios que se encuentren a quinientos metros a la derecha y quinientos metros a la izquierda del acceso que se haya abierto. Sólo para la determinación del monto a pagar por los propietarios y la forma de cobro, serán de aplicación en lo que fuera pertinente los mecanismos establecidos en las normas sobre contribución de mejoras. La Municipalidad o autoridad competente podrá proceder al cobro coactivo de los montos adeudados.
Artículo 8o.- Los propietarios afectados por la apertura del acceso podrán reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos al habilitador o urbanizador y al funcionario o funcionarios que autorizaron la urbanización o habilitación sin cumplir los requisitos previstos en esta Ley. La responsabilidad es solidaria.
También podrán reclamar indemnización a todos los propietarios de los predios que se encuentren a quinientos metros a la izquierda y quinientos metros a la derecha del acceso que haya abierto la Municipalidad en proporción al área de sus respectivos predios. En este último caso los propietarios que hubieran pagado indemnizaciones podrán a su vez repetir contra los urbanizadores o habilitadores o contra los funcionarios responsables. La responsabilidad entre los urbanizadores, habilitadores y los funcionarios es solidaria.
Artículo 9o.- Para determinar el lugar por el que la Municipalidad o autoridad competente abrirá el acceso, deberá examinar técnicamente la ubicación más adecuada tomando en cuenta tanto la necesidad de habilitar un acceso idóneo y seguro, como el lograr una afectación lo menos gravosa a los propietarios existentes.
Artículo 10o.- En el caso de habilitaciones recepcionadas de balnearios, urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad privada o pública que a la entrada en vigencia de la presente Ley no cuenten con acceso libre a la playa desde los caminos públicos en los términos señalados en los artículos anteriores y tal como lo exigían las normas vigentes, se constituirá una servidumbre legal de paso que garantice tal acceso. Dicha servidumbre se constituirá de manera gratuita y será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo establecido en el Título VI de la Sección Tercera del Libro V del Código Civil, especialmente el Artículo 1051o.
Tratándose de habilitaciones no recepcionadas de balnearios, urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad privada o pública, serán de aplicación los artículos del 5o al 9o de la presente Ley.
Artículo 11o.- La Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos. Para realizar tal determinación serán de aplicación los criterios establecidos en el Artículo 9o de la presente ley.
Artículo 12o.- En caso de no existir una vía de acceso adecuada, los costos que implique la habilitación de obras para el uso de la servidumbre legal de paso, serán asumidos por la Municipalidad o la autoridad competente.
En caso de existir una vía de acceso, la Municipalidad o la autoridad competente podrá utilizarla previa delimitación por Acuerdo de Consejo o Resolución Administrativa.
En ningún caso podrá invocarse la presente Ley para afectar infraestructura diferente o ajena a la vía de acceso que garantice la servidumbre legal de paso a las playas.
Artículo 13o.- La obligación de constituir la servidumbre legal de paso a que se refieren los artículos anteriores podrá ser sustituida por el pago de un derecho anual por restringir el acceso a la playa, la cual será equivalente a cinco veces el monto que corresponde pagar por concepto de impuesto predial y será recaudada por la Superintendencia de Administración Tributaria -SUNAT- según las normas que se establezcan en el reglamento que se dicte para tales efectos.
Para los efectos de la determinación de la obligación de pago se considerará sólo a los propietarios de los predios en los que no exista un acceso a las playas en los términos establecidos en la presente Ley a más de quinientos metros a la izquierda o quinientos metros a la derecha del centro de cada predio de la misma.
Artículo 14o.- Los propietarios que se encuentren dentro de los alcances del Artículo 10o y siguientes de la presente norma, tendrán el plazo de un año para acordar la ubicación del acceso a la playa u optar por el pago del derecho previsto en el Artículo 13o de la presente Ley.
Una vez adoptado el acuerdo deberán informar su decisión al Municipio o a la autoridad competente y a la SUNAT.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior, los propietarios no hubieran cumplido con informar a la Municipalidad o autoridad competente acerca de la ubicación convenida, se entenderá que los propietarios han optado por el pago del impuesto previsto en el artículo 13o de la presente Ley.
Articulo 15o.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 10o y siguientes, aquellas playas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido logradas y ganadas al mar mediante técnicas, esfuerzo y costo de particulares.
En este sentido, los interesados deberán obtener una constancia expedida por la Capitanía del Puerto correspondiente en la que, previa verificación y en conformidad con las normas sobre la materia, se consignen el cumplimiento de las características y fecha de la construcción referidas en el párrafo anterior.
Artículo 16o.- La Comisión de Promoción de Concesiones Privada -PROMCEPRI- podrá otorgar concesiones sobre las playas, de conformidad con el Decreto Legislativo 839 y demás leyes de la materia, incluso en áreas de uso público o de dominio restringido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73o de la Constitución. En tales supuestos no será de aplicación lo establecido en los artículos 1o, 2o y 3o.
Excepcionalmente la concesión podría exonerar al concesionario de lo dispuesto en los artículos 5o y siguientes.
Artículo 17o.- En el caso del corredor ribereño denominado Costa Verde, comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto en la Ley No 26306, sólo serán de aplicación los artículos 1o, 4o, 5o, 6o ,7o, 8o, 9o y 15o de la presente Ley.
Artículo 18o.- Derógase las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En el plazo de un año calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá levantar un Catastro de Terrenos Ribereños y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa en todo el territorio nacional, el mismo que deberá garantizar la existencia de zonas de dominio restringido para el uso de la población.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la misma.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 13o de la presente Ley a partir de la aprobación del Catastro Nacional de Playas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los venticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 5 de setiembre de 1997
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

EDICTOS

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza, notifica :
EXP.- 2010-0170; al LEONEL CALIXTRO REYES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve; bajo apercibimiento de REVOCARSE la COMPARECENCIA POR DETENCIÓN. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: RECEPTACION; Agraviado: RONALD MOISES VICENTE GUEVARA;bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2002-0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENES ALVARADO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:30a.m y respondan por los cargo que se les imputan. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO y Otro en Agravio: El Estado Peruano y Otro ,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013
EXP.- 2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública-PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
19, 20 y 22 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 3DÍAS)
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; Presidencia de la Sala civil, comunica y notifica :
EXP. 0062 – 2007 .- RESOLUCIÓN 05(01.04.2013): «(…) DISPUSIERON notificar a los Sucesores Procesales del causante VALERIANO TEODORO SAMANIEGO TAZA, para que en el plazo de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL;(…)» en los seguidos por el causante Samaniego Taza Valeriano contra COMISION DE REGANTES DEL CANAL DE SAN MIGUEL, sobre :Cese de ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR. Secretario: Siguas.Cañete 01.04.2013.

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena notificar:
EXP. 2010-0189- FA; Resolucón 01 ( 09.07.2010):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JOSE PARIANSULLCA HUAMAN en Agravio de su conviviente GOYA GARCIA ESPIRITU; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JOSE PARIANSULLCA HUAMAN por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013.
EXP. 2012-0156- FA; Resolucón 01 ( 08.06.2012):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JUAN ALBERTO CUSI VICENTE en Agravio de su conviviente LISETT LADY PEZO NAVARRO; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JUAN ALBERTO CUSI VICENTE por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ ;la RESOLUCION 23 (08.04.2013) que contienen ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presunta denuncia por Delito Faltas contra la Persona - Lesiones. Agraviada Maria Elena Quispe Hidalgo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente; Archívese. Secretaria Sánchez. Lunahuaná 08.04.2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Dr. Chipana: Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2013-0006; en el proceso por Faltas, Resolución 01(04.03.2013):A los presuntos ofendidos: ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA, para que dentro de CINCO DÍAS presenten Denuncia Penal correspondiente ,debiendo acompañar Certificado Médico Legal y Medios Probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario Calderón Muñóz. Asia 04.03.2013
19, 20 y 22 de Abril

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don JUAN RUPERTO BRUNO SAN MARTIN, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Aucallama, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: Parte Principal: Datos del padre del titular de la Partida dice: FRANCISCO BRUNO, debe decir: FRANCISCO BRUNO HUAMAN. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 26 de Marzo de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 1572-2013-MDCA, doña DINA MARGARET CRUZ CHUMPI, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 19, folio 10, año 1982, en el extremo que se ha consignado:
Datos de la titular dice: DINA MARGARET CRUZ CHUMPI, debe decir: DINA MARGARET CRUZ CHUMPE.
Datos de la Madre dice: EUSTAQUIA CHUMPI HUANCA, debe decir: EUSTAQUIA CHUMPE HUANCA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 17 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 1573-2013-MDCA, doña GUISSELLA ROCIO CRUZ CHUMPI, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 18, folio 14, año 1980, en el extremo que se ha consignado:
Datos de la titular dice: GUISSELLA ROCIO CRUZ CHUMPI, debe decir: GUISSELLA ROCIO CRUZ CHUMPE.
Datos de la madre dice: EUSTAQUIA CHUMPI HUANCA, debe decir: EUSTAQUIA CHUMPE HUANCA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 17 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña TEODOLINDA BALDEON VDA. DE MAYTA, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don IGNACIO GERMAN MAYTA HUAYTALLA, quien falleció AB-INTESTADO el día 05 de octubre de 2008, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge doña TEODOLINDA BALDEON VDA. DE MAYTA y a sus hijos: KATTERINE ROXANA MAYTA BALDEON, NATHALIE KAROL MAYTA BALDEON, JOSE IGNACIO MAYTA BALDEON y VERONIKA ERNESTINA MAYTA BALDEON, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Abril de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 1571-2013-MDCA, doña MARIA ISABEL CRUZ CHUMPI, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 18, folio 20, año 1978, en el extremo que se ha consignado:
Datos de la titular dice: MARIA ISABEL CRUZ CHUMPI, debe decir: MARIA ISABEL CRUZ CHUMPE.
Datos de la madre dice: EUSTAQUIA CHUMPI HUANCA, debe decir: EUSTAQUIA CHUMPE HUANCA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 17 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 1599-2013-MDCA, doña CARMEN ROSA RAFFO AVILA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 02, folio 382, año 1934, en el extremo que se ha consignado:
Datos de la madre dice: GUILLERMINA AVILA, debe decir: MARIA GUILLERMINA AVILA MALASQUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 19 de Abril de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe