Una de las más cuestionadas gestiones ediles que ha tenido el distrito de San Luís, sin duda alguna fue la del exalcalde Paulino Antezana Urbina, la misma que estuvo llena de una serie de denuncias y cuestionamientos por el supuesto mal manejo de los recursos municipales.
Este proceso iniciado por la actual burgomaestre Delia Solórzano Carrión, surgió como consecuencia del malestar de la propia población que fue testigo de los devaneos realizados en su labor edil de la ex autoridad, decisión que fue respaldada por la propia comunidad en audiencia pública realizada al inicio de la actual gestión.
Luego del municipio de San Luís, Antezana Urbina traslado su centro de operaciones laborales al distrito de Chilca en donde ejerció por buen tiempo la gerencia general, dentro de una nebulosa de críticas también contra la gestión del alcalde de dicho lugar Alfredo Chauca Navarro.
Como se recuerda, se imputa a Paulino Arturo Antezana Urbina, Christian Daniel Soto Borjas y Lorenzo Lozano Guerra, alcalde, gerente general y jefe de obras respectivamente de la Municipalidad Distrital de San Luís durante el período 2007-2010, haber cometido el delito contra la Administración Pública-Peculado, por haber participado en su condición de funcionarios públicos en la ejecución de las obras públicas, procesos en los cuales se advirtieron irregularidades y vulneración de los procedimientos administrativos, que son requisitos exigidos por las normas vigentes como: No obrar información del corte de obra, tampoco contrato de residente de obra, ni inspector o supervisor de obras, sin cuaderno de obra, sin control de ingreso de materiales, expedientes técnicos sin aprobación del titular del pliego, sin control de calidad.
También se indica que algunas obras programadas estuvieron inconclusas, conforme las inspecciones realizadas in situ, sin embargo, estas habrían sido canceladas en su totalidad, cuestio-nándose además que existen diferencias en el monto del gasto efectuado en las obras con el reporte contable, lo que evidenciaría una sobre valoración de las mismas, lo que evidenciaría la existencia de un dinero a favor de la Municipalidad Distrital de San Luís, de la cual se habrían apropiado los funcionarios denunciados.
Se imputa al exalcalde Antezana Urbina de tener responsabilidad funcional por inobservancia en la ejecución de 11 obras públicas:
1.- Construcción del Parque Ecoló-gico Laura Caller.
2.- Construcción del Centro del Adulto Mayor.
3.- Construcción del Comedor del C.P. Santa Bárbara.
4.- Construcción del Comedor del C.P. Santa Bárbara II Etapa
5.- Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del A. H. Los Ángeles.
6.- Construcción de Tribunas del estadio del C.P. La Quebrada.
7.- Construcción del Comedor del A.H. Vía Jesús Salvador.
8.- Construcción del Cerco perimétrico III Etapa y Servicios Higiénicos del estadio Municipal de San Luís.
9.- Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del C.P. La Quebrada.
10.- Construcción de la Alameda Turística del C.P. La Quebrada.
11.- Construcción del Comedor Flora Benavente.
CUESTIONADA FISCAL ELIZABETH VADILLO LEAÑO PRETENDIÓ SALVAR DE RESPONSABILIDAD A EXALCALDE SANLUISINO
La representante del Ministerio Público, habría pretendido salvar de responsabilidad del exalcalde Paulino Antezana, solicitando el sobreseimien-to respectivo, sosteniendo que no habría tenido participación directa en los hechos, toda vez que sus funciones fueron asumidas por el Gerente General Cristhian Daniel Soto Borjas, ya que este funcionario estaba facultado para representar al alcalde en la parte administrativa por ser un cargo de confianza; ya que cada obra pública contaba con Resoluciones Gerenciales y el Jefe de Obras Lozano Guerra remitía el expediente técnico a su despacho, solicitando la aprobación del expediente, conjuntamente con la aprobación del presupuesto asignado y luego de verificarse se devolvía.
Para la fiscal, no había cuestionamiento en la existencia de las irregularidades en la construcción de las once obras, sino que en el caso del alcalde no existía relación funcional entre funcionario (alcalde) y el objeto material del delito, sino que ello se habría dado entre el Gerente General y el Jefe de Obras, contra quienes tendría que formularse la acusación.
MUNICIPIO DE SAN LUÍS LE ENMIENDA LA PLANA A LA FISCAL
La Municipalidad Distrital de San Luís formuló oposición a la solicitud de sobreseimiento del cargo imputado al ex alcalde Antezana Urbina, señalando que la conducta culposa no estaba referida a que la apropiación haya sido cometida por el propio funcionario, sino por terceras personas ya que la exautoridad pretendía eludir su responsabilidad como titular del pliego al haber otorgado un poder al gerente municipal, a pesar que uno de sus deberes era cautelar los intereses de los vecinos y en ningún momento los cautelo ni propuso exámenes de auditoría a las obras en cuestión, más aún cuando en las once obras se constató que no estaban terminadas, inclusive existiendo el agravante que una de ellas (Centro Médico del C.P. La Quebrada) estaba destinada a la asistencia social, lo que no fue considerado por la representante del Ministerio Público.
JUEZ DECLARA IMPROCEDENTE SOBRESEIMIENTO
Finalmente la Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos Juez Provisional del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, declaró IMPROCEDENTE el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Elizabeth Vadillo Leaño a favor del exalcalde Paulino Antezana Urbina en calidad de autor por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública-PECULADO CULPOSO en agravio del Estado peruano y la Municipalidad Distrital de San Luís, ordenando elevar las actuaciones en consulta al Fiscal Superior de Cañete para que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento. (Elarquim)
24 abril 2013
ADEPTOS DE MARÍA MONTOYA CON INDUMENTARIA EDIL RECABAN FIRMAS PARA INSCRIBIR MOVIMIENTO Y BUSCAR LA REELECCIÓN
Era un secreto a voces, pero el comentario se escuchaba desde el interior de la propia Municipalidad Provincial de Cañete. ¡Trabajadores ediles recaban firmas para inscripción de movimiento político «Juntos por Cañete»! que lidera la actual alcaldesa María Magdalena Montoya Conde.
Hoy en sesión de concejo ordinaria, el primer regidor Juan Suárez Gómez denunció que había recibido la información respectiva, la misma que había sido corroborada con la versión de los testigos correspondientes, que personal de la comuna provincial del área de Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, dependiente o bajo el control de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal que jefatura Jaime Cubillas Caycho, había sido identificado visitando diversos poblados del distrito de Quilmaná, recabando firmas para la inscripción del movimiento político que pretendería llevar a una reelección a la alcaldesa provincial cañetana, portando la indumentaria que solamente debe ser utilizada para el trabajo oficial que se les ha encomendado.
Es importante indicar que el (SISFOH) Sistema de Focalización de Hogares, es un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares consolidadas en un Padrón General de Hogares, que permite tener una información pormenorizada y en detalle de las condiciones de las familias de una localidad, para lo cual el gobierno central destina los recursos necesarios a través de los gobiernos locales.
La primera autoridad edil dijo desconocer que se esté utilizando a personal edil para estas labores totalmente ajenas al trabajo municipal indicando que se haría las averiguaciones correspondientes, ante lo cual el regidor Fermín Quispe Saldaña, ante lo delicado del tema denunciado por el primer regidor, solicitó se nombre una comisión investigadora, la misma que finalmente no se formalizó.
Suárez Gómez agregó que las personas, visitan casa por casa entregando a cambio de las firmas una bolsa con productos alimenticios, lo que llamó aún más a preocupación debido a que posiblemente podrían ser estos productos de la municipalidad y los cuales se distribuyen a través del área a la que pertenecen los trabajadores denunciados.
Es importante recordar, que meses atrás, también se denunció similar situación en el Centro Poblado Herbay Alto, recibiéndose como respuesta en aquella oportunidad simplemente un silencio, para muchos, cómplice. (Elarquim)
Hoy en sesión de concejo ordinaria, el primer regidor Juan Suárez Gómez denunció que había recibido la información respectiva, la misma que había sido corroborada con la versión de los testigos correspondientes, que personal de la comuna provincial del área de Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, dependiente o bajo el control de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal que jefatura Jaime Cubillas Caycho, había sido identificado visitando diversos poblados del distrito de Quilmaná, recabando firmas para la inscripción del movimiento político que pretendería llevar a una reelección a la alcaldesa provincial cañetana, portando la indumentaria que solamente debe ser utilizada para el trabajo oficial que se les ha encomendado.
Es importante indicar que el (SISFOH) Sistema de Focalización de Hogares, es un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares consolidadas en un Padrón General de Hogares, que permite tener una información pormenorizada y en detalle de las condiciones de las familias de una localidad, para lo cual el gobierno central destina los recursos necesarios a través de los gobiernos locales.
La primera autoridad edil dijo desconocer que se esté utilizando a personal edil para estas labores totalmente ajenas al trabajo municipal indicando que se haría las averiguaciones correspondientes, ante lo cual el regidor Fermín Quispe Saldaña, ante lo delicado del tema denunciado por el primer regidor, solicitó se nombre una comisión investigadora, la misma que finalmente no se formalizó.
Suárez Gómez agregó que las personas, visitan casa por casa entregando a cambio de las firmas una bolsa con productos alimenticios, lo que llamó aún más a preocupación debido a que posiblemente podrían ser estos productos de la municipalidad y los cuales se distribuyen a través del área a la que pertenecen los trabajadores denunciados.
Es importante recordar, que meses atrás, también se denunció similar situación en el Centro Poblado Herbay Alto, recibiéndose como respuesta en aquella oportunidad simplemente un silencio, para muchos, cómplice. (Elarquim)
LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA DIFÍCILMENTE PODRÍA DECIR NO A LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DEL GORE LIMA
El Gerente General del Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), Luis Enrique Fernández Estrella, dijo que si el Presidente Javier Alvarado y la organización política que lidera deciden que sea el candidato en las próximas elecciones para sucederlo en el cargo, «difícilmente podría decir que no».
Por el momento, señaló que los rumores de una posible postulación son simplemente conjeturas de un sector de la prensa del norte chico. «Soy un soldado más de las decisiones que pueda tomar Javier Alvarado», continuó diciendo, tras agregar que al final será el partido quien tome sus propias decisiones en torno a la próxima campaña electoral.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
A través del programa «Línea Directa» que se transmite por RADIO JCM, el máximo funcionario regional, recomendó al curtido ex Presidente del GORE LIMA, Miguel Ángel Mufarech Nemy, visitar al médico y tomarse unos cuantos relajantes para ver las cosas con mayor tranquilidad y tener mejor tino en sus declaraciones.
«Cada vez se desespera más, hace cuestionamientos que van en contra de la misma población», acotó. (Guillermo Pflucker Ojeda)
Por el momento, señaló que los rumores de una posible postulación son simplemente conjeturas de un sector de la prensa del norte chico. «Soy un soldado más de las decisiones que pueda tomar Javier Alvarado», continuó diciendo, tras agregar que al final será el partido quien tome sus propias decisiones en torno a la próxima campaña electoral.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
A través del programa «Línea Directa» que se transmite por RADIO JCM, el máximo funcionario regional, recomendó al curtido ex Presidente del GORE LIMA, Miguel Ángel Mufarech Nemy, visitar al médico y tomarse unos cuantos relajantes para ver las cosas con mayor tranquilidad y tener mejor tino en sus declaraciones.
«Cada vez se desespera más, hace cuestionamientos que van en contra de la misma población», acotó. (Guillermo Pflucker Ojeda)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2013-MDM
Mala, 17 de Abril del 2013
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2013, el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal de la zona norte de la Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe Técnico del Consultor se declara la viabilidad para la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete.
Que, a través de sendas firmadas el 20 de septiembre del año 2010, el 24 de mayo del 2011 y el 15 de junio del 2012 diversos alcaldes del Norte de Cañete señalaron el propósito de constituir la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete. Finalmente, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Asia, Calango, Coayllo, Chilca, Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores decidieron llevar a cabo este proceso de constitución legal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico respectivo, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete», según Acta de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
· Asia
· Calango
· Coayllo
· Chilca
· Mala
· San Antonio
· Santa Cruz de Flores
La Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete tiene por objeto:
a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.
c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de las cuencas de los ríos Mala y Omas así como las playas del ámbito de los distritos de la mancomunidad.
d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la extrema pobreza y la desnutrición crónica.
e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano, rural y la actividad agrícola en coordinación con los órganos competentes.
f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.
g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad y el gobierno electrónico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete, las que se detallan a continuación:
Funciones exclusivas:
a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal.
b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.
c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.
d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.
f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y los organismos nacionales competentes.
b) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Mala y Omas.
c) Fomentar estrategias sostenibles de promoción del turismo, la gastronomía, la recreación paisajística - cultural, la utilización de playas de la zona y apoyar la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
d) Participar de la elaboración y ejecución de un proyecto de gestión de residuos sólidos para beneficio de los cinco distritos de la mancomunidad.
e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
f) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
h) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete» ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, al Dr. Pedro Dagoberto Riega Guerra en el cargo de VicePresidente del Consejo Directivo y al Señor Esteban Jesús Agapito Ramos en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2013-MDM
Mala, 17 de Abril del 2013
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2013, el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal de la zona norte de la Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe Técnico del Consultor se declara la viabilidad para la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete.
Que, a través de sendas firmadas el 20 de septiembre del año 2010, el 24 de mayo del 2011 y el 15 de junio del 2012 diversos alcaldes del Norte de Cañete señalaron el propósito de constituir la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete. Finalmente, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Asia, Calango, Coayllo, Chilca, Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores decidieron llevar a cabo este proceso de constitución legal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico respectivo, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete», según Acta de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
· Asia
· Calango
· Coayllo
· Chilca
· Mala
· San Antonio
· Santa Cruz de Flores
La Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete tiene por objeto:
a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.
c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de las cuencas de los ríos Mala y Omas así como las playas del ámbito de los distritos de la mancomunidad.
d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la extrema pobreza y la desnutrición crónica.
e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano, rural y la actividad agrícola en coordinación con los órganos competentes.
f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.
g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad y el gobierno electrónico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete, las que se detallan a continuación:
Funciones exclusivas:
a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal.
b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.
c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.
d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.
f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y los organismos nacionales competentes.
b) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Mala y Omas.
c) Fomentar estrategias sostenibles de promoción del turismo, la gastronomía, la recreación paisajística - cultural, la utilización de playas de la zona y apoyar la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
d) Participar de la elaboración y ejecución de un proyecto de gestión de residuos sólidos para beneficio de los cinco distritos de la mancomunidad.
e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
f) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
h) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete» ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, al Dr. Pedro Dagoberto Riega Guerra en el cargo de VicePresidente del Consejo Directivo y al Señor Esteban Jesús Agapito Ramos en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ
NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399 -2013-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 22 de abril del 2013
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013 que establece el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la nómina de de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Mediante la Resolución de VISTOS se establece como plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el día quince de abril del presente año, señalándose los requisitos a cumplirse para la debida designación.
Que, la Resolución Administrativa antes citada fue emitida en fecha 11 de abril del presente año, y publicada en el diario oficial El Peruano recién en fecha 17 de abril del 2013, esto es, publicada cuando la fecha para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos a esta Corte Superior de Justicia había vencido, en tal sentido, y a efecto de no perjudicar el normal desarrollo del proceso de inscripción y reinscripción de los antes citados Martilleros Públicos, corresponde ampliarse dicho plazo señalándose nueva fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, que dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en el rubro 23 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos de cada Distrito Judicial, y que el mismo se realice anualmente, así como de la Resolución Jefatural N° 181-2013-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: AMPLIAR el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete correspondiente al presente año judicial, hasta el día 30 de abril del 2013, y bajo las mismas exigencias establecidas en la Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013.
Artículo Segundo: ENCARGAR al Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, el cumplimiento de la presente Resolución, ampliando las inscripciones y reinscripciones hasta el treinta de abril, a fin que, mientras dure el referido proceso, se mantengan martilleros públicos hábiles para atender los requerimientos de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior.
Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial «El Peruano», un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.
Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, y de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ
NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399 -2013-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 22 de abril del 2013
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013 que establece el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la nómina de de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Mediante la Resolución de VISTOS se establece como plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el día quince de abril del presente año, señalándose los requisitos a cumplirse para la debida designación.
Que, la Resolución Administrativa antes citada fue emitida en fecha 11 de abril del presente año, y publicada en el diario oficial El Peruano recién en fecha 17 de abril del 2013, esto es, publicada cuando la fecha para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos a esta Corte Superior de Justicia había vencido, en tal sentido, y a efecto de no perjudicar el normal desarrollo del proceso de inscripción y reinscripción de los antes citados Martilleros Públicos, corresponde ampliarse dicho plazo señalándose nueva fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, que dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en el rubro 23 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos de cada Distrito Judicial, y que el mismo se realice anualmente, así como de la Resolución Jefatural N° 181-2013-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: AMPLIAR el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete correspondiente al presente año judicial, hasta el día 30 de abril del 2013, y bajo las mismas exigencias establecidas en la Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013.
Artículo Segundo: ENCARGAR al Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, el cumplimiento de la presente Resolución, ampliando las inscripciones y reinscripciones hasta el treinta de abril, a fin que, mientras dure el referido proceso, se mantengan martilleros públicos hábiles para atender los requerimientos de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior.
Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial «El Peruano», un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.
Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, y de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTOS
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0055, seguido por MANUEL JULIO GONZALES PRADA y GLORIA ELVIRA GOMEZ ARIAS, contra JHONNY WILLIAMS LOCK CARBONERO y MARIA GISELA CAMPOS TAKASE DE LOCK, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, el Sr. Juez, ha dictado la siguiente Res. 02 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la demanda, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de marca Toyota, clase automóvil de color rojo, modelo Corolla Tercel año de fabricación 1991, Placa Nº KQ-6292 con serie Nº EL400002889, Motor Nº 2E2218910, con tipo de carrocería Sedan, gasolinero, dos ejes, cuatro cilindros, cuatro ruedas, cinco asientos, como pretensión principal y MATRICULACION en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP, a nombre de los demandantes, como pretensión accesoria, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso AREVIADO, confiriéndose TRASLADO a LOS DEMANDADOS, Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez. Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 22 de Abril de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24 de Abril, 03 y 09 de Mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS ELIAS FERNANDEZ, de 24 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 45552354, con domicilio en Jr. Piura Mz. 49, Lote 09 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación mecánico y STEFANY GLADYS CHAVEZ ACEVEDO, de 23 años de edad, natural de Chancay – Huaral, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 46233429, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Piura Mz. 49 Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 27 de Abril del 2013 a horas 9:30 p.m. en el local Zayetsi – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 18 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar que con Expediente Nº 1828-2013 MDQ de fecha 23 de Abril del presente año, que MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe:
1.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir: PEDRO ALEJANDRINO CHIOK VICENTE.
2.- Error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir DIONISIA CLARA CUZCANO SANCHEZ.
3.- Error en el apellido materno del titular del acta debiendo decir MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 15, acta Nº 52, año 1954. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 del a ley arriba indicada. Quilmaná, 23 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 069-2013, CARMEN AGRIPINA HERNANDEZ ECOS, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de VICENTE HERNANDEZ ORMEÑO, fallecido el seis de Setiembre del año mil diez, en el Hospital EsSalud II de la provincia de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 12 de Abril de 2013.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EMPRESA AGRICOLA PULSO SAC
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa Agroindustria Pulso SAC., a la reunión Extraordinaria, sito en el Jr. Cajamarca 5ta. Cuadra s/n para el día 04 de Mayo del 2013 a horas: 7:00 p.m., para tratar la siguiente Agenda:
- Nombramiento del Directorio de la Empresa.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
La Empresa.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0055, seguido por MANUEL JULIO GONZALES PRADA y GLORIA ELVIRA GOMEZ ARIAS, contra JHONNY WILLIAMS LOCK CARBONERO y MARIA GISELA CAMPOS TAKASE DE LOCK, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, el Sr. Juez, ha dictado la siguiente Res. 02 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la demanda, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de marca Toyota, clase automóvil de color rojo, modelo Corolla Tercel año de fabricación 1991, Placa Nº KQ-6292 con serie Nº EL400002889, Motor Nº 2E2218910, con tipo de carrocería Sedan, gasolinero, dos ejes, cuatro cilindros, cuatro ruedas, cinco asientos, como pretensión principal y MATRICULACION en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP, a nombre de los demandantes, como pretensión accesoria, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso AREVIADO, confiriéndose TRASLADO a LOS DEMANDADOS, Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez. Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 22 de Abril de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24 de Abril, 03 y 09 de Mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS ELIAS FERNANDEZ, de 24 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 45552354, con domicilio en Jr. Piura Mz. 49, Lote 09 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación mecánico y STEFANY GLADYS CHAVEZ ACEVEDO, de 23 años de edad, natural de Chancay – Huaral, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 46233429, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Piura Mz. 49 Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 27 de Abril del 2013 a horas 9:30 p.m. en el local Zayetsi – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 18 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar que con Expediente Nº 1828-2013 MDQ de fecha 23 de Abril del presente año, que MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe:
1.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir: PEDRO ALEJANDRINO CHIOK VICENTE.
2.- Error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir DIONISIA CLARA CUZCANO SANCHEZ.
3.- Error en el apellido materno del titular del acta debiendo decir MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 15, acta Nº 52, año 1954. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 del a ley arriba indicada. Quilmaná, 23 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 069-2013, CARMEN AGRIPINA HERNANDEZ ECOS, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de VICENTE HERNANDEZ ORMEÑO, fallecido el seis de Setiembre del año mil diez, en el Hospital EsSalud II de la provincia de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 12 de Abril de 2013.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EMPRESA AGRICOLA PULSO SAC
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa Agroindustria Pulso SAC., a la reunión Extraordinaria, sito en el Jr. Cajamarca 5ta. Cuadra s/n para el día 04 de Mayo del 2013 a horas: 7:00 p.m., para tratar la siguiente Agenda:
- Nombramiento del Directorio de la Empresa.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
La Empresa.
23 abril 2013
CAMARON DEL RIO CAÑETE EN EXTINCION POR CAZA INDISCRIMINADA
Con fecha 10 de Agosto 2012 y con el mismo titulo dimos la voz de alerta en medios de comunicación y emplazamos al alcalde distrital, instituciones y empresas involucradas, sin embargo nadie ha hecho nada para evitar la caza indiscriminada que hacen y vienen cometiendo desde años atrás inescrupulosas personas que son entre 10 y 15 que bajo la fachada de gremios de camaroneros han lotizado el río en la jurisdicción de Lunahuaná en beneficio propio y que ahora ante lo que ellos mismos han generado, la semana que paso han salido a denunciar de manera publica por medios de comunicación de la provincia de Cañete que esta especie (camarón) ya casi no existen argumentando que se están muriendo por una supuesta contaminación señalando como supuesto responsable a una empresa hidroeléctrica.
Pero lo que no dicen los integrantes de estos gremios es que se debe a la caza indiscriminada que hacen ellos a diario incluyendo crías para venderlos a los múltiples restaurantes, hoteles y negocios existentes en Lunahuaná, incluso a turistas y en comercios de Cañete a precios que van entre 35 y 40 soles por kilo... negocio redondo personal, por eso muchos pobladores se preguntan, ¿Porque las instituciones del estado, las empresas sean mineras o hidroeléctricas tienen que invertir en repoblamiento, invertir en vigilancias, invertir en pagar a integrantes de estos gremios, si el beneficio no alcanza a todos los pobladores, sino a este pequeño grupo?...
¿Porque las instituciones involucradas tienen que hacer pagos mensuales a integrantes de estos gremios, si la caza del camarón es un negocio personal?.
Si es un negocio personal de estos gremios, es lógico que sean ellos quienes inviertan en vigilancias, repoblamientos y pagos a sus agremiados que son un minúsculo grupo de beneficiados y no toda la población de Lunahuaná, en todo caso si de beneficio se trata que sea bienvenido, pero para todos los habitantes y no faltan pobladores que sugieren un empadronamiento general de la población Lunahuanense para reclamar que todos participen de los beneficios y pagos que supuestamente otorgan tanto las instituciones del estado como las empresas mineras e hidroeléctrica.
Pero lo que no dicen los integrantes de estos gremios es que se debe a la caza indiscriminada que hacen ellos a diario incluyendo crías para venderlos a los múltiples restaurantes, hoteles y negocios existentes en Lunahuaná, incluso a turistas y en comercios de Cañete a precios que van entre 35 y 40 soles por kilo... negocio redondo personal, por eso muchos pobladores se preguntan, ¿Porque las instituciones del estado, las empresas sean mineras o hidroeléctricas tienen que invertir en repoblamiento, invertir en vigilancias, invertir en pagar a integrantes de estos gremios, si el beneficio no alcanza a todos los pobladores, sino a este pequeño grupo?...
¿Porque las instituciones involucradas tienen que hacer pagos mensuales a integrantes de estos gremios, si la caza del camarón es un negocio personal?.
Si es un negocio personal de estos gremios, es lógico que sean ellos quienes inviertan en vigilancias, repoblamientos y pagos a sus agremiados que son un minúsculo grupo de beneficiados y no toda la población de Lunahuaná, en todo caso si de beneficio se trata que sea bienvenido, pero para todos los habitantes y no faltan pobladores que sugieren un empadronamiento general de la población Lunahuanense para reclamar que todos participen de los beneficios y pagos que supuestamente otorgan tanto las instituciones del estado como las empresas mineras e hidroeléctrica.
ALCALDESA PROVINCIAL ENTREGO S/. 795,164.54 AL DISTRITO DE ASIA PARA OBRAS DE AGUA POTABLE
José Arias Chumpitaz, fue el cuarto alcalde distrital en recibir certificación de disponibilidad económica del FINVER CAÑETE para invertirlo en el mejoramiento y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable de los anexos de 9 de Octubre y Pampa Dolores.
Luego de cumplir con presentar el proyecto y ser aprobado por el Comité de FINVER CAÑETE, la Municipalidad distrital de Asia ya cuenta con la disponibilidad económica para proceder a ejecutar la obra que beneficiaría a 1219 pobladores.
La obra consiste en la construcción de cuatro reservorios tipo cabecera de estructura de concreto armado con volúmenes de almacenamiento de acuerdo a la demanda, construcción de un pozo y una edificación de un piso en estructura, se instalarán igualmente 2,070 metros lineales de tuberías de impulsión de tubería, 842 metros lineales de tuberías para redes de distribución y se complementarán con 79 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable.
El alcalde de Asia agradeció la presencia de la alcaldesa provincial María Montoya por haber hecho la entrega personalmente en su despacho de todos los documentos que permitirá al municipio de Asia hacer realidad la obra.
Antes de retirarse de la Municipalidad de Asia, la alcaldesa Provincial María Montoya anunció que en la próxima reunión del FINVER CAÑETE, se estaría aprobando igualmente el desembolsó de s/. 250,000 nuevos soles de los recursos del presupuesto participativo 2012, que se invertirían en la obra de Instalación de la estación de bombeo y equipamiento para la propulsión de aguas servidas en el Anexo del Rosario.
Sumado a los s/. 795,164.54, la Municipalidad de Asia recibirá finalmente de la Municipalidad Provincial de Cañete más de Un millón de nuevos soles para obras en su distrito.
Luego de cumplir con presentar el proyecto y ser aprobado por el Comité de FINVER CAÑETE, la Municipalidad distrital de Asia ya cuenta con la disponibilidad económica para proceder a ejecutar la obra que beneficiaría a 1219 pobladores.
La obra consiste en la construcción de cuatro reservorios tipo cabecera de estructura de concreto armado con volúmenes de almacenamiento de acuerdo a la demanda, construcción de un pozo y una edificación de un piso en estructura, se instalarán igualmente 2,070 metros lineales de tuberías de impulsión de tubería, 842 metros lineales de tuberías para redes de distribución y se complementarán con 79 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable.
El alcalde de Asia agradeció la presencia de la alcaldesa provincial María Montoya por haber hecho la entrega personalmente en su despacho de todos los documentos que permitirá al municipio de Asia hacer realidad la obra.
Antes de retirarse de la Municipalidad de Asia, la alcaldesa Provincial María Montoya anunció que en la próxima reunión del FINVER CAÑETE, se estaría aprobando igualmente el desembolsó de s/. 250,000 nuevos soles de los recursos del presupuesto participativo 2012, que se invertirían en la obra de Instalación de la estación de bombeo y equipamiento para la propulsión de aguas servidas en el Anexo del Rosario.
Sumado a los s/. 795,164.54, la Municipalidad de Asia recibirá finalmente de la Municipalidad Provincial de Cañete más de Un millón de nuevos soles para obras en su distrito.
MAS DE 600 AUTORIDADES MUNICIPALES SERAN SOMETIDAS A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA EN TODO EL PAIS...
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que el próximo 7 de julio se someterá a Consulta Popular de Revocatoria el mandato de 603 autoridades municipales distritales y, simultáneamente, se llevarán a cabo Nuevas Elecciones Municipales para elegir 407 autoridades distritales y seis provinciales.
Cabe señalar que ambos procesos se realizarán en circunscripciones distribuidas en 21 departamentos, incluyendo Lima. La segunda consulta popular de revocatoria 2013 se realizará en 126 distritos, mientras que las Nuevas Elecciones Municipales se desarrollarán en una provincia y 83 distritos.
Para organizar y llevar a cabo ambos procesos, el organismo electoral instalará 22 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Las ODPE son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso de acuerdo a las circunscripciones electorales que se fijen. Estas oficinas están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en coordinación con los Jurados Electorales Especiales designados para tal efecto.
Como parte de las actividades preparatorias, la ONPE desarrolló un taller de capacitación para los jefes y encargados de cómputo de las 22 ODPE, actividad que comenzó el sábado 13 de abril y concluyó el sábado 20.
De esta manera, la ONPE garantiza una labor eficiente y transparente de cada una de las oficinas descentralizadas de procesos electorales en sus respectivas circunscripciones, velando así por el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
Según el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un total de 820,316 ciudadanos están aptos para sufragar en la segunda consulta popular de revocatoria 2013 y Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el próximo 7 de julio.
Cabe señalar que ambos procesos se realizarán en circunscripciones distribuidas en 21 departamentos, incluyendo Lima. La segunda consulta popular de revocatoria 2013 se realizará en 126 distritos, mientras que las Nuevas Elecciones Municipales se desarrollarán en una provincia y 83 distritos.
Para organizar y llevar a cabo ambos procesos, el organismo electoral instalará 22 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Las ODPE son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso de acuerdo a las circunscripciones electorales que se fijen. Estas oficinas están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en coordinación con los Jurados Electorales Especiales designados para tal efecto.
Como parte de las actividades preparatorias, la ONPE desarrolló un taller de capacitación para los jefes y encargados de cómputo de las 22 ODPE, actividad que comenzó el sábado 13 de abril y concluyó el sábado 20.
De esta manera, la ONPE garantiza una labor eficiente y transparente de cada una de las oficinas descentralizadas de procesos electorales en sus respectivas circunscripciones, velando así por el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
Según el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un total de 820,316 ciudadanos están aptos para sufragar en la segunda consulta popular de revocatoria 2013 y Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el próximo 7 de julio.
JURAMENTO JUNTA VECINAL DEL CENTRO POBLADO MONTALVAN
Comprendiendo que es la única forma de lograr algunos beneficios para los moradores que habitan en Montalvan, los pobladores de este poblado lograron formalizarse y consolidaron su inscripción como asociación en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Después de muchos años de informalidad, pobladores de la Ex Hacienda Montalvan, ubicada a la altura del km 143.5 de la carretera panamericana sur, lograron constituirse como Asociación Centro Poblado Montalvan, y entre otros beneficios pueden ahora participar en los talleres de presupuesto participativo para lograr la ejecución de obras que beneficie a todos sus habitantes.
Fue el propio Carlos Ruiz Magallanes, Subgerente de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien en representación de la alcaldesa provincial hizo la entrega de las credenciales a los integrantes del comité directivo.
Gumercinda Ordoñez de Cornejo, presidente de la asociación, agradeció la presencia de los funcionarios de la Municipalidad Provincial y reitero su interés de consolidar con el apoyo de la autoridad municipal el saneamiento físico y legal de los terrenos que ocupan, además de fomentar de manera organizada el servicio de seguridad ciudadana para la autodefensa de sus asociados.
El acto de juramentación y entrega de credenciales se desarrollo en horas de la tarde en los exteriores de la histórica Casa Hacienda Montalvan.
Los más entusiastas en participar en la ceremonia fueron las personas de la tercera edad, y personas adultas quienes saludaron y respaldaron la organización vecinal, que concluyó con la juramentación de la junta directiva.
Después de muchos años de informalidad, pobladores de la Ex Hacienda Montalvan, ubicada a la altura del km 143.5 de la carretera panamericana sur, lograron constituirse como Asociación Centro Poblado Montalvan, y entre otros beneficios pueden ahora participar en los talleres de presupuesto participativo para lograr la ejecución de obras que beneficie a todos sus habitantes.
Fue el propio Carlos Ruiz Magallanes, Subgerente de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien en representación de la alcaldesa provincial hizo la entrega de las credenciales a los integrantes del comité directivo.
Gumercinda Ordoñez de Cornejo, presidente de la asociación, agradeció la presencia de los funcionarios de la Municipalidad Provincial y reitero su interés de consolidar con el apoyo de la autoridad municipal el saneamiento físico y legal de los terrenos que ocupan, además de fomentar de manera organizada el servicio de seguridad ciudadana para la autodefensa de sus asociados.
El acto de juramentación y entrega de credenciales se desarrollo en horas de la tarde en los exteriores de la histórica Casa Hacienda Montalvan.
Los más entusiastas en participar en la ceremonia fueron las personas de la tercera edad, y personas adultas quienes saludaron y respaldaron la organización vecinal, que concluyó con la juramentación de la junta directiva.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ
Quilmaná, 15 de Abril del 2013
VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.
TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.
ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.
d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla
ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.
ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.
ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.
ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.
ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)
ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.
ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.
ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.
ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario
ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.
ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.
ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.
TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.
TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.
SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.
TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.
QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
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POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ
Quilmaná, 15 de Abril del 2013
VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.
TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.
ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.
d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla
ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.
ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.
ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.
ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.
ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)
ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.
ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.
ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.
ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario
ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.
ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.
ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.
TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.
TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.
SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.
TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.
QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
Principio del formulario
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POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
EDICTOS
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ
NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Ernesto Alejandro Martínez Agapito
Rectificación: Acta de Defunción del padre del solicitante
Adicionar el segundo prenombre de la esposa del titular
Dice: PETRONILA AGAPITO FAUSTINO
Debe decir: PETRONILA JESUS AGAPITO FAUSTINO
Fecha de presentación de la solicitud: 03-04-2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe de Registro Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS ANTONIO NAPAN SANCHEZ, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 40731319, con domicilio en Ex Fundo El Tigre – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación agricultor y LEONOR CAIHUALLA SULCA, de 36 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15444405, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Anexo Angola s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 15 de Junio a horas 8:00 p.m. en el Local de Recepciones «César». Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTOS PENALES (1 DIA )
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; comunica y emplaza :
EXP.- 620-2012-16.- al agraviado JOSE LUIS TATAJE SABRERA para AUDIENCIA DE CONTROL, DIA: 30.04.2013,; HORA: 15.00pm(hora exacta) en los seguidos contra Clemente Amador Martínez Meza por presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de José Luis Tataje Sabrera; la misma que se instalará en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Esta Corte Superior, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657- Cañete-Lima. Especialista Judicial: Yaya Alvino. Cañete 19/04/2013
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ
NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Ernesto Alejandro Martínez Agapito
Rectificación: Acta de Defunción del padre del solicitante
Adicionar el segundo prenombre de la esposa del titular
Dice: PETRONILA AGAPITO FAUSTINO
Debe decir: PETRONILA JESUS AGAPITO FAUSTINO
Fecha de presentación de la solicitud: 03-04-2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe de Registro Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS ANTONIO NAPAN SANCHEZ, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 40731319, con domicilio en Ex Fundo El Tigre – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación agricultor y LEONOR CAIHUALLA SULCA, de 36 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15444405, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Anexo Angola s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 15 de Junio a horas 8:00 p.m. en el Local de Recepciones «César». Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTOS PENALES (1 DIA )
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; comunica y emplaza :
EXP.- 620-2012-16.- al agraviado JOSE LUIS TATAJE SABRERA para AUDIENCIA DE CONTROL, DIA: 30.04.2013,; HORA: 15.00pm(hora exacta) en los seguidos contra Clemente Amador Martínez Meza por presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de José Luis Tataje Sabrera; la misma que se instalará en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Esta Corte Superior, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657- Cañete-Lima. Especialista Judicial: Yaya Alvino. Cañete 19/04/2013
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.
22 abril 2013
60 DIAS DE EMERGENCIA EN 8 DISTRITOS, POR LLUVIAS...
El Ejecutivo declaró por 60 días el estado de emergencia en ocho distritos de la región Lima para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales.
La medida se aplica en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí y los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura.
También en el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos.
El Decreto Supremo Nº 044-2013-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano explica que las jurisdicciones antes mencionadas, en lo que va del año, están siendo severamente afectadas por lluvias torrenciales, causando daños de magnitud como la destrucción de defensas ribereñas, erosión de los suelos agrícolas, destrucción de carreteras y colapso de puentes vehiculares y peatonales.
Asimismo, daños a la infraestructura productiva (canales de riego, bocatomas, represas), daños a la infraestructura social (instituciones educativas, de salud y viviendas), en general a la infraestructura pública y privada.
Por ello, el gobierno regional de Lima solicitó la declaratoria de emergencia debido a que magnitud de la emergencia no les permite atender simultáneamente el total de requerimientos que la situación demanda, habiendo sido rebasada su capacidad de respuesta;
La Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), considerando la información y sustento técnico presentado por el gobierno regional de Lima y demás documentación, informa obre la ocurrencia de intensas lluvias que han ocasionado deslizamientos e inundaciones.
De acuerdo al registro de daños en el Sistema de Información para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad) también han originado daños de magnitud de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa.
La medida se aplica en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí y los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura.
También en el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos.
El Decreto Supremo Nº 044-2013-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano explica que las jurisdicciones antes mencionadas, en lo que va del año, están siendo severamente afectadas por lluvias torrenciales, causando daños de magnitud como la destrucción de defensas ribereñas, erosión de los suelos agrícolas, destrucción de carreteras y colapso de puentes vehiculares y peatonales.
Asimismo, daños a la infraestructura productiva (canales de riego, bocatomas, represas), daños a la infraestructura social (instituciones educativas, de salud y viviendas), en general a la infraestructura pública y privada.
Por ello, el gobierno regional de Lima solicitó la declaratoria de emergencia debido a que magnitud de la emergencia no les permite atender simultáneamente el total de requerimientos que la situación demanda, habiendo sido rebasada su capacidad de respuesta;
La Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), considerando la información y sustento técnico presentado por el gobierno regional de Lima y demás documentación, informa obre la ocurrencia de intensas lluvias que han ocasionado deslizamientos e inundaciones.
De acuerdo al registro de daños en el Sistema de Información para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad) también han originado daños de magnitud de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa.
LA MARGINACION DE ZULMA SIGUE VIENTO EN POPA... NO PUEDE CON SU GENIO, MARGINA A LOS DIRIGENTES VECINALES
Escribe: Crisanto Laura Cueva
La Alcaldesa del noble y sufrido pueblo del distrito de Nuevo Imperial, sigue haciendo polémica y generando escándalos dentro de la sociedad civil organizada.
Es conocido que la Alcaldesa Zulma Matumay, está embriagada con la idea de ser la Alcaldesa Provincial en las próximas elecciones municipales y por ello al igual que el Sr. Javier Alvarado, tiene cabeza de ánfora y no está compenetrada en su tarea de consolidar un trabajo en consenso y en paz, sólo le importa lo que ella piense y decida. Se ufana y se desespera que sus actos funcionales sean magnificados en los medios de comunicación que les otorga buenas publicidades mensuales.
Lo vi en la televisión cuando inauguró una obra de electrificación en un pueblito muy sencillo: NUEVO PROGRESO. La mayoría de los vecinos se dedican al trabajo en el campo agrícola y cansados llegan a casa a las 5 de la tarde Las 50 familias a través de sus dirigentes estaban recontra indignados ante tamaña prepotencia y falta de respeto de la «doctora» Zulma, por inaugurar la obra sin consultar la hora y día de la inauguración. Marginó olímpicamente y sus dirigentes de base y procedió a realizar el show pre electoral al sillón municipal del 2016. Increíblemente las personas que asistieron fueron traídas de otros lugares en camiones. Los vecinos de Nuevo Progreso eran sólo unos cuantos, la mayoría estaban trabajando y esto lo comprobó la propia regidora Carmen Ramos, la cual se sorprendió de la escaza asistencia de los vecinos de la zona.
Lo lamentable es comprobar que el Alcalde de Carmen Alto (según la queja de los vecinos) se prestó para el juego de la Alcaldesa Zulma, al traer en camión gente de la zona alta para darle comida. Este Alcalde nunca apoyó en sus gestiones a Nuevo Progreso, pero ahora para el show de la Alcaldesa Distrital, si se esmeró sumisamente.
Estas marginaciones no sólo ocurrieron en Nuevo Progreso, también ocurrió en Pueblo Nuevo de Conta, en la Florida y contra los 5 regidores distritales. Esto es un caso sumamente raro y delicado de la actitud de soberbia, altanería y prepotencia que permanentemente muestra la Alcaldesa de Nuevo Imperial.
La Alcaldesa de la Florida (donde pase mi niñez), en forma valiente denunció públicamente en una radio local, la tremenda irrespetuosidad indolente de Zulma Matumay. La verdad, es que no llego a concebir el hecho de que Zulma dejó parados a los vecinos del lugar y les otorgó sillas a su gente (la portátil electoral). En aquella inauguración de un boulevard dieron todos sus discursos de orden y luego se marcharon como si nada hubiese ocurrido. Allí Zulma demostró la calidad de persona que es, dice con desazón la Alcaldesa de la Florida. Incluso hay un video que muestra que prueba lo dicho. No corta la cinta, no consultó para poner el nombre del proyecto, no hizo entrega de la obra- Así dice que va a postular por Fuerza Regional. El Ing. Chavarría, debería enterarse con que gente se está metiendo.
La Alcaldesa del noble y sufrido pueblo del distrito de Nuevo Imperial, sigue haciendo polémica y generando escándalos dentro de la sociedad civil organizada.
Es conocido que la Alcaldesa Zulma Matumay, está embriagada con la idea de ser la Alcaldesa Provincial en las próximas elecciones municipales y por ello al igual que el Sr. Javier Alvarado, tiene cabeza de ánfora y no está compenetrada en su tarea de consolidar un trabajo en consenso y en paz, sólo le importa lo que ella piense y decida. Se ufana y se desespera que sus actos funcionales sean magnificados en los medios de comunicación que les otorga buenas publicidades mensuales.
Lo vi en la televisión cuando inauguró una obra de electrificación en un pueblito muy sencillo: NUEVO PROGRESO. La mayoría de los vecinos se dedican al trabajo en el campo agrícola y cansados llegan a casa a las 5 de la tarde Las 50 familias a través de sus dirigentes estaban recontra indignados ante tamaña prepotencia y falta de respeto de la «doctora» Zulma, por inaugurar la obra sin consultar la hora y día de la inauguración. Marginó olímpicamente y sus dirigentes de base y procedió a realizar el show pre electoral al sillón municipal del 2016. Increíblemente las personas que asistieron fueron traídas de otros lugares en camiones. Los vecinos de Nuevo Progreso eran sólo unos cuantos, la mayoría estaban trabajando y esto lo comprobó la propia regidora Carmen Ramos, la cual se sorprendió de la escaza asistencia de los vecinos de la zona.
Lo lamentable es comprobar que el Alcalde de Carmen Alto (según la queja de los vecinos) se prestó para el juego de la Alcaldesa Zulma, al traer en camión gente de la zona alta para darle comida. Este Alcalde nunca apoyó en sus gestiones a Nuevo Progreso, pero ahora para el show de la Alcaldesa Distrital, si se esmeró sumisamente.
Estas marginaciones no sólo ocurrieron en Nuevo Progreso, también ocurrió en Pueblo Nuevo de Conta, en la Florida y contra los 5 regidores distritales. Esto es un caso sumamente raro y delicado de la actitud de soberbia, altanería y prepotencia que permanentemente muestra la Alcaldesa de Nuevo Imperial.
La Alcaldesa de la Florida (donde pase mi niñez), en forma valiente denunció públicamente en una radio local, la tremenda irrespetuosidad indolente de Zulma Matumay. La verdad, es que no llego a concebir el hecho de que Zulma dejó parados a los vecinos del lugar y les otorgó sillas a su gente (la portátil electoral). En aquella inauguración de un boulevard dieron todos sus discursos de orden y luego se marcharon como si nada hubiese ocurrido. Allí Zulma demostró la calidad de persona que es, dice con desazón la Alcaldesa de la Florida. Incluso hay un video que muestra que prueba lo dicho. No corta la cinta, no consultó para poner el nombre del proyecto, no hizo entrega de la obra- Así dice que va a postular por Fuerza Regional. El Ing. Chavarría, debería enterarse con que gente se está metiendo.
RINCON CONCILIATORIO
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
La semana pasada hablamos de deudas, ¿recuerdan?, el tema lo seguiremos viendo con frecuencia en el futuro porque debe quien está abajo porque está abajo, pero también debe el que está arriba, para seguir estando arriba… O SEA TODOS O CASI TODOS LOS POBLADORES DE CAÑETE…
Sin embargo hoy quiero compartir con ustedes, mis fieles lectoras y lectores, una historia que me he permitido titular como:
LA CONCILIACIÓN BAMBA
En pocas circunstancias ocurre que ambas partes no asisten a nuestra Audiencia, la razón es que hago el esfuerzo de NOTIFICAR PERSONALMENTE a los invitados.
La inasistencia de la solicitante y el invitado ocurrió una vez con el caso en que una mujer desesperada estaba asumiendo sola el mes pasado, la terrible «Lista de Útiles Escolares» de sus tres niños, empeñando hasta el televisor y su aro de matrimonio, pues el esposo-padre, se había ido hacía 5 meses con otra mujer (que también ya le había dado otro nuevo hijo). Debía entonces notificar en una «zona brava» de Imperial. Con buen ánimo y la protección que reciben los que persiguen causas buenas, logré mi objetivo, llegué a la casa del invitado, quien no estaba en ese momento, por lo que conversé humanamente con la nueva pareja de éste, sobre la necesidad de encontrar una solución YA, antes que sobrevenga un juicio y sus demás pesares en tiempo y dinero. La joven mujer comprendió y me aseguró hablar con el demandado, añadiendo que ella misma le había sugerido que debía cumplir con sus otros hijos, pero que él aseguraba que «no se pueden parar dos casas a la vez, y que él quería empezar una vida con ella de cero» (aquí le habría aclarado un poco su visión incorrecta de la realidad). Esta nueva pareja me confesó sentirse muy mal con todo, porque ella era ahora también madre, y no le gustaría que le hagan eso. También me dijo que el señor le dijo ser soltero cuando se conocieron…
Fue por eso que cuando no asistieron yo quedé un poquito frustrada en mi deseo de solucionar este problema familiar existente, y emití como corresponde, el Acta del caso. Sin embargo, grande fue mi sorpresa, al recibir la visita de la señora que solicitó conciliar, quien pedía ahora la Pensión Alimenticia… ¡para 4 niños!. Y es que, ni bien notifiqué, el caballero galante y «astuto» la contactó, diciéndole que por qué hablar de sus cosas frente a una extraña (o sea yo), que ellos podían hacerlo a solas. Y a solas se fueron a un hotel, después de un par de cervecitas, soledad que ahora la sumía ahora en una angustia total y bochornosa, incluso frente a la inocente mirada de sus hijos, que no entendían cómo iban a tener otro hermanito si el papá ya no estaba…
Sobra decir que hubo luego un mayúsculo escándalo en la casa del invitado, cuando la esposa se enteró de su estado de gestación, pidiéndole que necesitaba que cumpla como padre ahora más que nunca. Ese escándalo fue demasiado por su nueva pareja, quien en ese momento lo abandonó y también me ha pedido asesoramiento jurídico que claro que le daré…
Aquí va la moraleja de la historia: NO PONGAS EN JUEGO TU VIDA, TU SALUD Y TU FUTURO ARRIESGÁNDOTE A ARREGLAR LAS COSAS «A SOLAS» CON PERSONAS CON LAS QUE TIENES CONFLICTOS… Esta señora espera un nuevo hijo, esa es una prueba, pero ¿se imaginan si hubiera sido contagiada de Sida «de yapa»?, o por último, ¿si hubiera sido asesinada y descuartizada? ¿se imaginan a ese bebé al que se le negó nacer, y a sus 3 hermanos condenados a la orfandad?. Recuerden amigas y amigos ahora ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
La semana pasada hablamos de deudas, ¿recuerdan?, el tema lo seguiremos viendo con frecuencia en el futuro porque debe quien está abajo porque está abajo, pero también debe el que está arriba, para seguir estando arriba… O SEA TODOS O CASI TODOS LOS POBLADORES DE CAÑETE…
Sin embargo hoy quiero compartir con ustedes, mis fieles lectoras y lectores, una historia que me he permitido titular como:
LA CONCILIACIÓN BAMBA
En pocas circunstancias ocurre que ambas partes no asisten a nuestra Audiencia, la razón es que hago el esfuerzo de NOTIFICAR PERSONALMENTE a los invitados.
La inasistencia de la solicitante y el invitado ocurrió una vez con el caso en que una mujer desesperada estaba asumiendo sola el mes pasado, la terrible «Lista de Útiles Escolares» de sus tres niños, empeñando hasta el televisor y su aro de matrimonio, pues el esposo-padre, se había ido hacía 5 meses con otra mujer (que también ya le había dado otro nuevo hijo). Debía entonces notificar en una «zona brava» de Imperial. Con buen ánimo y la protección que reciben los que persiguen causas buenas, logré mi objetivo, llegué a la casa del invitado, quien no estaba en ese momento, por lo que conversé humanamente con la nueva pareja de éste, sobre la necesidad de encontrar una solución YA, antes que sobrevenga un juicio y sus demás pesares en tiempo y dinero. La joven mujer comprendió y me aseguró hablar con el demandado, añadiendo que ella misma le había sugerido que debía cumplir con sus otros hijos, pero que él aseguraba que «no se pueden parar dos casas a la vez, y que él quería empezar una vida con ella de cero» (aquí le habría aclarado un poco su visión incorrecta de la realidad). Esta nueva pareja me confesó sentirse muy mal con todo, porque ella era ahora también madre, y no le gustaría que le hagan eso. También me dijo que el señor le dijo ser soltero cuando se conocieron…
Fue por eso que cuando no asistieron yo quedé un poquito frustrada en mi deseo de solucionar este problema familiar existente, y emití como corresponde, el Acta del caso. Sin embargo, grande fue mi sorpresa, al recibir la visita de la señora que solicitó conciliar, quien pedía ahora la Pensión Alimenticia… ¡para 4 niños!. Y es que, ni bien notifiqué, el caballero galante y «astuto» la contactó, diciéndole que por qué hablar de sus cosas frente a una extraña (o sea yo), que ellos podían hacerlo a solas. Y a solas se fueron a un hotel, después de un par de cervecitas, soledad que ahora la sumía ahora en una angustia total y bochornosa, incluso frente a la inocente mirada de sus hijos, que no entendían cómo iban a tener otro hermanito si el papá ya no estaba…
Sobra decir que hubo luego un mayúsculo escándalo en la casa del invitado, cuando la esposa se enteró de su estado de gestación, pidiéndole que necesitaba que cumpla como padre ahora más que nunca. Ese escándalo fue demasiado por su nueva pareja, quien en ese momento lo abandonó y también me ha pedido asesoramiento jurídico que claro que le daré…
Aquí va la moraleja de la historia: NO PONGAS EN JUEGO TU VIDA, TU SALUD Y TU FUTURO ARRIESGÁNDOTE A ARREGLAR LAS COSAS «A SOLAS» CON PERSONAS CON LAS QUE TIENES CONFLICTOS… Esta señora espera un nuevo hijo, esa es una prueba, pero ¿se imaginan si hubiera sido contagiada de Sida «de yapa»?, o por último, ¿si hubiera sido asesinada y descuartizada? ¿se imaginan a ese bebé al que se le negó nacer, y a sus 3 hermanos condenados a la orfandad?. Recuerden amigas y amigos ahora ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!
Les espera con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
EDICTOS
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza, notifica :
EXP.- 2010-0170; al LEONEL CALIXTRO REYES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve; bajo apercibimiento de REVOCARSE la COMPARECENCIA POR DETENCIÓN. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: RECEPTACION; Agraviado: RONALD MOISES VICENTE GUEVARA;bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2002-0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENES ALVARADO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:30a.m y respondan por los cargo que se les imputan. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO y Otro en Agravio: El Estado Peruano y Otro ,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013
EXP.- 2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública-PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
19, 20 y 22 de Abril
EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 3DÍAS)
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; Presidencia de la Sala civil, comunica y notifica :
EXP. 0062 – 2007 .- RESOLUCIÓN 05(01.04.2013): «(…) DISPUSIERON notificar a los Sucesores Procesales del causante VALERIANO TEODORO SAMANIEGO TAZA, para que en el plazo de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL;(…)» en los seguidos por el causante Samaniego Taza Valeriano contra COMISION DE REGANTES DEL CANAL DE SAN MIGUEL, sobre :Cese de ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR. Secretario: Siguas.Cañete 01.04.2013.
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena notificar:
EXP. 2010-0189- FA; Resolucón 01 ( 09.07.2010):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JOSE PARIANSULLCA HUAMAN en Agravio de su conviviente GOYA GARCIA ESPIRITU; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JOSE PARIANSULLCA HUAMAN por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013.
EXP. 2012-0156- FA; Resolucón 01 ( 08.06.2012):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JUAN ALBERTO CUSI VICENTE en Agravio de su conviviente LISETT LADY PEZO NAVARRO; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JUAN ALBERTO CUSI VICENTE por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ ;la RESOLUCION 23 (08.04.2013) que contienen ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presunta denuncia por Delito Faltas contra la Persona - Lesiones. Agraviada Maria Elena Quispe Hidalgo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente; Archívese. Secretaria Sánchez. Lunahuaná 08.04.2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Dr. Chipana: Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2013-0006; en el proceso por Faltas, Resolución 01(04.03.2013):A los presuntos ofendidos: ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA, para que dentro de CINCO DÍAS presenten Denuncia Penal correspondiente ,debiendo acompañar Certificado Médico Legal y Medios Probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario Calderón Muñóz. Asia 04.03.2013
19, 20 y 22 de Abril
EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza, notifica :
EXP.- 2010-0170; al LEONEL CALIXTRO REYES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve; bajo apercibimiento de REVOCARSE la COMPARECENCIA POR DETENCIÓN. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: RECEPTACION; Agraviado: RONALD MOISES VICENTE GUEVARA;bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2002-0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE SANTOS GAMBOA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
EXP.- 2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENES ALVARADO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 10:30a.m y respondan por los cargo que se les imputan. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO y Otro en Agravio: El Estado Peruano y Otro ,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013
EXP.- 2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior , el Día 29.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública-PECULADO en Agravio: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretaria Gonzáles. Cañete, 10.04.2013.
19, 20 y 22 de Abril
EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 3DÍAS)
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; Presidencia de la Sala civil, comunica y notifica :
EXP. 0062 – 2007 .- RESOLUCIÓN 05(01.04.2013): «(…) DISPUSIERON notificar a los Sucesores Procesales del causante VALERIANO TEODORO SAMANIEGO TAZA, para que en el plazo de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL;(…)» en los seguidos por el causante Samaniego Taza Valeriano contra COMISION DE REGANTES DEL CANAL DE SAN MIGUEL, sobre :Cese de ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR. Secretario: Siguas.Cañete 01.04.2013.
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena notificar:
EXP. 2010-0189- FA; Resolucón 01 ( 09.07.2010):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JOSE PARIANSULLCA HUAMAN en Agravio de su conviviente GOYA GARCIA ESPIRITU; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JOSE PARIANSULLCA HUAMAN por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013.
EXP. 2012-0156- FA; Resolucón 01 ( 08.06.2012):RESUELVE:1°) ADMITIR a tramite, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra JUAN ALBERTO CUSI VICENTE en Agravio de su conviviente LISETT LADY PEZO NAVARRO; 2°) TRASLADO DE LA DEMANDA al presunto agresor JUAN ALBERTO CUSI VICENTE por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE en caso de que no conteste la demanda. Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 10.04.2013
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ ;la RESOLUCION 23 (08.04.2013) que contienen ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presunta denuncia por Delito Faltas contra la Persona - Lesiones. Agraviada Maria Elena Quispe Hidalgo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente; Archívese. Secretaria Sánchez. Lunahuaná 08.04.2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Dr. Chipana: Comunica, cita y notifica:
EXP.- 2013-0006; en el proceso por Faltas, Resolución 01(04.03.2013):A los presuntos ofendidos: ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA, para que dentro de CINCO DÍAS presenten Denuncia Penal correspondiente ,debiendo acompañar Certificado Médico Legal y Medios Probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario Calderón Muñóz. Asia 04.03.2013
19, 20 y 22 de Abril
EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 19 y 22 de Abril.
20 abril 2013
JULIO OJEDA SOLICITA ANTE EL JNE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE DE IMPERIAL
Cuando los relojes marcaban las 10.34 de la mañana de hoy, el ciudadano Julio Felipe Ojeda Luyo presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el pedido de vacancia del cargo de alcalde de la Municpalidad Distreital de Imperial que ostenta el profesor Eddy César del Mazo Tello.
Según se desprende de la documentación presentada ante el máximo ente electoral que consta de 109 folios, su pedido se fundamenta en cuatro puntos: Disposición de recursos del municipio con cobros indebidos de viáticos, aprovechamiento del caro y desprotección del patrimonio municipal, nepotismo (labores realizadas por sobrino) y abogado asesor externo pagado con fondos municipales , firma apelación del alcalde por causal de suspensión ante JNE.
Se acusa al burgomaestre imperialino de haber cobrado viáticos para el cumplimiento de sus funciones en viajes de comisión de servicio que no habría realizado ni sustentado pero sí cobrado, además de haberse efectuados algunos cobros por este rubro a través de su secretario.
También se indica que a través de la modalidad de encargo interno se dispusieron fondos ediles girados a nombre de trabajadores y/o funcionarios no existiendo documentación ni registro contable de gastos por ese concepto, como sucedió con la celebración del «Día de la Madre» y del «Día del Maestro» en el año 2011, entre otros.
También se imputa al alcalde de Imperial, haber supuestamente contratado a su sobrino Renzo Hermógenes Sánchez Del Mazo para prestar labores como docente en la especialidad de matemática en la Municipalidad Distrital de Imperial para el desarrollo del Programa de Vacaciones Útiles 2011-2012.
Finalmente, se señala en el escrito presentado por Julio Ojeda ante el JNE, que se habría pagado al abogado Juan Lorenzo Agip Uriarte, que firmó recurso del pedido de suspensión formulado anteriormente ante el JNE contra Del Mazo Tello, con recursos municipales por supuesta asesoría a la Gerencia Municipal el mismo que recientemente a inicios del presente mes fue nombrado Procurador Público Municipal.
Así se inicia un largo camino en torno a este pedido que estamos seguros merituará la defewnsa del alcalde imperialino, quien hasta el cierre de nuestra edición no se había pronunciado al respecto, pese a las llamadas telefónicas realizadas. (Elarquim)
Según se desprende de la documentación presentada ante el máximo ente electoral que consta de 109 folios, su pedido se fundamenta en cuatro puntos: Disposición de recursos del municipio con cobros indebidos de viáticos, aprovechamiento del caro y desprotección del patrimonio municipal, nepotismo (labores realizadas por sobrino) y abogado asesor externo pagado con fondos municipales , firma apelación del alcalde por causal de suspensión ante JNE.
Se acusa al burgomaestre imperialino de haber cobrado viáticos para el cumplimiento de sus funciones en viajes de comisión de servicio que no habría realizado ni sustentado pero sí cobrado, además de haberse efectuados algunos cobros por este rubro a través de su secretario.
También se indica que a través de la modalidad de encargo interno se dispusieron fondos ediles girados a nombre de trabajadores y/o funcionarios no existiendo documentación ni registro contable de gastos por ese concepto, como sucedió con la celebración del «Día de la Madre» y del «Día del Maestro» en el año 2011, entre otros.
También se imputa al alcalde de Imperial, haber supuestamente contratado a su sobrino Renzo Hermógenes Sánchez Del Mazo para prestar labores como docente en la especialidad de matemática en la Municipalidad Distrital de Imperial para el desarrollo del Programa de Vacaciones Útiles 2011-2012.
Finalmente, se señala en el escrito presentado por Julio Ojeda ante el JNE, que se habría pagado al abogado Juan Lorenzo Agip Uriarte, que firmó recurso del pedido de suspensión formulado anteriormente ante el JNE contra Del Mazo Tello, con recursos municipales por supuesta asesoría a la Gerencia Municipal el mismo que recientemente a inicios del presente mes fue nombrado Procurador Público Municipal.
Así se inicia un largo camino en torno a este pedido que estamos seguros merituará la defewnsa del alcalde imperialino, quien hasta el cierre de nuestra edición no se había pronunciado al respecto, pese a las llamadas telefónicas realizadas. (Elarquim)
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