22 junio 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2013-A/MDA.

Asia, 30 de Mayo del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha 29.05.2013, el informe Nº 0257-2013-SG/MDA, de fecha 22 de mayo del 2013, remitido por la Secretaria General que alcanza adjunto el proyecto de Ordenanza que norma el Régimen Jurídico de Registro de Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de Asia, contando con el visto bueno del Gerente Municipal y Asesor Jurídico; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política del Perú económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4,2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que prescribe que son funciones compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, señala las competencias de las Municipalidades Distritales, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, a llevar el registro de canes, otorgar la licencia respectivas, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerandos peligrosos, disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, así como exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establezcan en la presente Ley.

Que, la tercera Disposición Transitorias y Finales de la Ley Nº 27596, faculta a las Municipalidades Distritales a dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación en su jurisdicción.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRTITO DE ASIA

TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION

Articulo 1º.- La presente Ordenanza norma el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de Asia, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, el bienestar de las mascotas y el ornato y limpieza de la comuna, siendo esta una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene el alcance sobre la Tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes en la Jurisdicción del Distrito de Asia; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos.

TITULO II
CRIANZA Y TENENCIA DE CANES

Artículo 3º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad.
Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo de Ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénicos sanitarias que eviten generar riesgos para la salud.
Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat y que instintivamente responden a las prácticas domésticas; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie.

Artículo 4º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga a su vez determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.

Artículo 5º.- Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extensión, resista y alcance deberá ser suficiente para su control. Asimismo, la condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas.
Será obligatorio el uso de correa de seguridad y del bozal, para los canes potencialmente peligrosos, cuando sean conducidos en lugares públicos; bajo pena de multa e internamiento del animal, según sea el caso.

Artículo 6º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos, dada su particular características hacia la agresividad, ataque y pelea, los especificados en la Resolución Ministerial N 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller y el Híbrido American Pittbull Terrier y , cruces de estas razas.
Para efectos de la presente ordenanza, son considerados canes peligrosos dada a su carga genética y particular característica a la agresividad, ataque y pelea, al híbrido Americam Pitbull Terrier; así como todo can que haya sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento ó carácter.

Artículo 7º.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o canes, es responsable de recojo inmediato de los restos orgánicos que estos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos o de basura u otros recipientes, acondicionados para tal fin.
Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el vecindario y haga uso de las vías públicas del distrito.
Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de residencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atender contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública y veterinarias. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un Médico Veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el estado.

Artículo 9°.- Queda terminantemente prohibida la organización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento o publicidad bajo la responsabilidad que la correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.

Artículo 10.- Del sacrificio de canes.
Serán objeto de sacrificio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27596, los canes siguientes:

10.1 Los que causen daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un período superior a 15 (quince) días, el mismo que será calificado por el profesional médico correspondiente.

10.2 Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas.

10.3 Los recogidos por la municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) días no sean reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condición de callejeros o de dueño desconocido.
- El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuara mediante el método de eutanasia.
- Están exceptuados del sacrificio los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crías.
La eutanasia la realizara un Médico Veterinario Colegiado, de no existir tal profesional, esta actividad estará a cargo de un técnico capacitado.
Artículo 11°.- De la esterilización
La autoridad de salud dispondrá la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho método podrá ser aplicado también para el control de la población canina.

No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en párrafo precedente.

TITULO III
REQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Y CENTROS DE ATENCIÓN DE CANES

Artículo 12º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el Distrito de Asia:
a) Tener mayoría de edad
b) Acreditar domicilio fijo en el Distrito de Asia.
c) Contar con las condiciones higiénico-sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes.
d) Cumplir con el registro de vacunas y de desparasitación de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos.
e) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal.

Artículo 13º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos:
a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
b) Acreditar la aptitud psicológica del propietario y de la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de este, mediante certificado expedido por profesional psicológico colegiado.
c) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal.
d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerando potencialmente peligroso.

Artículo 14º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes:
a) La Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, podrá clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo así como en los casos que exista un petitorio de no menos quince vecinos aledaños que firmen identificándose con su D.N.I así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can.

b) Se notificará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasificará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas .

c) Se considera can potencialmente peligroso:
c.1.- Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, debiendo ser constatado mediante uno o más testigos.
c.2.- Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con un actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable.
c.3.- Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor.
c.4.- Considérense potencialmente peligrosas, las siguientes razas: American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no aseguren sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas.

d) Se considera can peligroso a:
d.1.- Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros.
d.2.- Asimismo, a todo aquel que haya infringido a un apersona, lesión que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psíquica permanente o desfiguración grave o sido entrenado para este techo.
d.3.- También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno.
d.4.- Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho.
Artículo 15º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes:
a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza.
b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higiénicamente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicación de la fecha de vencimiento.
c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligrosos para la salud de la población humana, animal y del entorno.
e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.
f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza.
g) No permitir que hurguen en la basura.
h) Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y de residencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal
i) Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto puede provocar peleas y transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis.
j) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado.
k) Presentar anualmente el certificado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certificado de salud animal y salud del can expedido por un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.
l) Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
m) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un médico veterinario colegiado.
n) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes:
a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicio. Esta disposición no es de aplicación cuando actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

Artículo 17º.- Los centros que desarrollan actividades de adiestramiento, atención y comercio de canes, deberán contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado, quién será responsable del control sanitario. Esta actividad se realizará en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria respectiva para estos fines; además deben contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes.

Artículo 18º.- Los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes deberán:
a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.
c) Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cronológica reconocida por el Estado.
d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva contra la rabia.
e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua.
f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas.
g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.
h) Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.

TITULO IV
ADMINISTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES

Articulo 19º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos:
a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes.

b) Para obtener la autorización municipal de apertura y funcionamiento de un centro de adiestramiento de canes, se deberá contar previamente con un informe técnico favorable de una organización sinológica y acreditar la conducción de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional.
En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarios o zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal.

c) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y el tétano.

d) Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.

Artículo 20º.- Las actividades de comercialización y transferencias deben considerar los siguientes aspectos:

a) Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes en lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos.

b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, estos deberán acreditar la conducción por un médico Veterinario colegiado hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrando mediante el Certificado expedido por un psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión.

c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública y veterinarias.

d) Si se cuenta con la autorización necesaria para el comercio de canes, el establecimiento debe contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberán tener deposito para su agua y alimento.

TÍTULO V
IDENTIFICACIÓN, REGISTRO
Y LICENCIA DE CANES

Articulo 21º.- Aperturar el Registro Municipal de Canes en el Distrito de Asia, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, en el cual los propietarios o responsables, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los consideramos potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carne y código de identificación.

Artículo 22º.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de can, se requiere lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia del documento de Identidad del propietario o poseedor.
c) Certificado de salud animal del can, expedido por un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, la características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros intereses.
d) Certificado de vacunación antirrábica del can.
e) Declaración jurada, al que hace referencia el literal d) del Art. 9º de la presente Ordenanza.
f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal.
g) El costo que demande esta actividad estará a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excederá del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestión.
h) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización.
i) Certificado de salud mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligros.
j) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el artículo 16º de la presente Ordenanza.
k) Cualquier persona natural que transfiere canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto al animal.

Artículo 23º.- Para el registro, crianza o tenencia de hibrido «american Pitbull Terrier» y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil o presentar una declaración jurada, por lo cual se asuma la responsabilidad por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado.

Artículo 24º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara el interesado un carne de Identificación y una placa metálica donde se consignara el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o cinéfilas, debidamente acreditadas.

Artículo 25º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, robo o muerte del animal.

Artículo 26º.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar las transferencias del animal.

TITULO VI
DEL INTERNAMIENTO DE CANES

Artículo 27º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasiona el animal. Transcurrido dicho periodo, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can.

Articulo 28º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identificar el propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo.

Artículo 29º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identificado, muerda o lesiona a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce, realizado por un médico veterinario de práctica privada o por un personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can en un centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud.

Artículo 30º.- Cuando un can haya causado daño físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado previa cuarentena, entendiéndose cualquier como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención medica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días. No serán sacrificados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11º del DS 006-SA e inciso 15.3 del artículo 15º de la Ley 27596; siempre cuando el hecho haya sido debidamente comprobado.

TITULO VII
PROTECCION DE CANES MALTRATADOS O ABANDONADOS

Artículo 31º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Asia realizará las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de canes u otros animales, a efectos, de que vía Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social.

TITULO VIII
DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

Artículo 32º.- La Unidad de Salud Ambiental de la Municipalidad de Asia en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública.
Artículo 33º.- La Municipalidad de Asia a través de la Unidad de Salud Ambiental, desarrollara programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domésticos.

TITULO IX
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 34º.- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT:

a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal.
b) No portar el documento de identificación del animal al ser conducido en lugares publico o a negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente.
c) Conducir al can sin correa en espacios públicos.
d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos.
e) No presentar el certificado de salud actualizado del can
f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones lazarillo.

Artículo 35º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT:
a.- No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 15º de la presente Ordenanza.
b.- Conducir canes por las vía pública sin correa y bozal, de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8º de la presente Ordenanza.
c.-Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista.
d.- Criar incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 36º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT:
a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.
b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos.
c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refiere el Artículo 8º de la presente Ordenanza.

Artículo 37º.- Para la identificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho.

Artículo 38º.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes.

Artículo 39º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido la infracción.

DISPOSICION TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refiere la presente norma.

Segunda.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporadas en la tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Asia, de acuerdo a la propuesta técnica de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental.

Tercera.- Incorpórese dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, además de los demás conceptos que correspondan.

Cuarta.- Incorpórese las siguientes funciones a la Gerencia De Desarrollo Territorial y Ambiental, las mismas a considerarse en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad de Asia al siguiente texto:
a) Otorgar la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos, de conformidad con la Ley que regula el régimen jurídico de canes y demás normas sobre la materia.
b) Conducir las acciones relacionadas a la tenencia, adiestramiento y otros, de canes a cargo de la Municipalidad.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete. Su publicación se efectuara también en el Portal Electrónico del Estado Peruano y en la Municipalidad Distrital de Asia.

SEGUNDA.- Deróguense todas las Ordenanzas y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

TERCERA.- Encárguese a la Gerente Municipal las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
MANDO, SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 009-2013—MDSA

San Antonio, 10 de Junio del 2013

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 032-2013-GDE-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

CONSIDERANDO:
Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680; las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° en concordancia con lo prescrito en el artículo 195° de la Carta magna, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; potestad reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad a lo señalado en artículo 79° numeral 3.6-4 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la Fiscalización de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zonificación;

Que, el artículo 11° de la ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que el régimen de vigencia de la Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada; y se podrán otorgar licencia de Funcionamiento Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante;

Que, conforme al artículo 13° de la norma precitada, establece que «Las Municipalidades deberán realizar las labores de Fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencia de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer la sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento»; y el artículo 14° prescribe que el cambio de zonificación no será oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo de afectación a la salud, La municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la Zonificación en un plazo menor;

Que, dentro de las facultades municipales de Fiscalización y Control posterior, se ha detectado que en el distrito de San Antonio – Cañete, existe un 95% de los establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, los cuales no se encuentran registrados en la Base de Datos de la Institución, por lo que en concordancia con la política de la presente Gestión del Gobierno Local, es necesario promover el desarrollo económico de la jurisdicción a través de una amnistía de acuerdo a los dispositivos legales vigentes con relación al otorgamiento masivo de Licencia de funcionamiento de establecimientos;

Que, mediante Ordenanza Nº 008-2011-MDSA de fecha 26.JUL.2011, se aprobó el Reglamento de Licencias Municipales de Funcionamiento en el distrito de San Antonio – Cañete, con la finalidad de regular los aspectos técnicos administrativos que norman los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades, para el desarrollo económico y el crecimiento ordenado del distrito acorde con las necesidades de promoción económica y de desarrollo del vecino;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Y ESTABLECEN DESCUENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL DEL DISTRITO»,

ARTÍCULO 1º.- Finalidad:
1.1.- Establecer un régimen de Amnistía a favor de los comerciantes del Distrito de San Antonio que a la fecha de su entrada en vigencia de la presente Ordenanza -, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificados con las denominadas «Notificaciones de Infracción» por no contar con Licencia de Funcionamiento.

1.2.- Establecer en el Distrito de San Antonio con carácter de obligatorio, el «OTORGAMIENTO MASIVO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL», que deberá ser realizado por todos los titulares de dichos establecimientos.

ARTÍCULO 2°.- Alcances:
El procedimiento adoptado servirá para la obtención de la licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, dirigida a personas naturales y jurídicas, las mismas que gozaran del siguiente beneficio (único).

- Descuento del 85% del pago por licencia de Funcionamiento establecido en el TUPA

ARTÍCULO 3°.- Del beneficio:
Para ser beneficiario con lo dispuesto en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos:
Los requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, serán los que se encuentran dispuestos en la Ordenanza Nº 008-2011MDSA de fecha 26 de julio del 2011

ARTÍCULO 5º.- De la recepción de Declaración Jurada:
La Administración una vez recepcionada la Declaración Jurada presentada por el Administrado, procederá a ingresar a la base de datos toda la información declarada para los efectos de la emisión del Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal actualizado.

ARTÍCULO 6º.- De la verificación y/o Calificación de la Zonificación:
Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la verificación y /o Calificación de la Zonificación vigente por la Parte de la Oficina de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita.

ARTÍCULO 7°.- Plazo para acogerse al Beneficio:
Los Administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el 24 de junio al 23 de Julio del presente año, vencido el plazo la Administración procederá a aplicar las sanciones administrativas, por venir trabajando sin licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- De la comprobación de información:
En concordancia con los principios del procedimiento Administrativo, principios de legalidad y principio de presunción de veracidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, de comprobarse que la información de las Declaraciones Juradas y toda información posterior sea falsa, se precederá a revocar la Licencia de funcionamiento que la Ley y la Normatividad vigente faculta a la Institución Municipal.

ARTÍCULO 9º.- De la ampliación de plazo:
Queda facultado el señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario, los plazos señalados para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º.- Del cumplimiento:
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversiones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde del distrito de San Antonio - Cañete

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS )
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; Sec. Gonzáles, Cita y Emplaza:
EXP.-2010-0140.- a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Peculado Doloso; agraviados: Municipalidad de Huantan y El Estado Peruano. Cañete,31-05-2013.
EXP.-1994-0400: a PRUDENCIO VIDAL CANCHO MOQUILLAZA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Homicidio; agraviado: Rosa Camacho Chacon. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0634: a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Homicidio Calificado, agraviado: Valerio Zacarias Gerónimo. Cañete,31-05-2013.-
EXP.-2010-0271.- a BOVIS YAPIAS JULIO ALBINO para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Peculado Doloso; agraviado: El Estado Peruano. Cañete,01-05-2013.
EXP.-2010-0274.- a JOSE AURELIO PAUCAR HUARACA, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra. delito: Robo Agravado; agraviado: Juan Carlos Rojas Rojas. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0078;a SANCHEZ BERNALES WALTER JAVIER, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual; agraviado:Menor de Identidad Reservada. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0031.- a HUAPAYA AUDANTE AVIGAIL CONSUELO, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Contra la Administracion Publica-Defraudacion Tributaria; agraviado: Sunat. Cañete 03-05-2013.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco, Sec. Gonzales; Cita y Emplaza:
EXP.-2007-0578: a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, a que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora; Día: 10.07.2013; hora: 10:00a.m. y responda por los cargos que se le imputa; delito: Violacion de la Libertad Sexual de menor de Edad ; agraviado: menor de edad de identidad reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia. Cañete,11-06-2013.
EXP.-2010-0037.- a CURI CAMBILLO TEODORO OBED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia; día: 03.07.2013; hora: 11:00a.m., responda los cargos que se le imputa; delito: Contra la Administracion Publica-Peculado Doloso Agravado; agraviado: El Estad, bajo apercibiiento de ser declararado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 12-06-2013.
EXP.-2011-0057: a CURILLA SANES WALTER RODOLFO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados. Delito: Contra la Administracion Publica-Cohecho Activo Generico; agraviado: El Estado. Cañete,10-06-2013.
EXP.-2004-0302: a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados. Delito: Contra la Adminsitracion Publica-Cohrcho Activo Generico; agraviado: El Estado. Cañete,10-06-2013.
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE: Juez Dr. Ventura, notifica y ordena publicar:
EXP.-0270-2012-0-0801-JR-PE-01: a CRISTIAN EDDY SOTOMAYOR CHAVEZ; notifica la resolucion 03 (08-11-2013), que resuelve: Tener presente la comunicación Fiscal de Formalizacion y Continuacion de la Investigacion Preparatoria seguido en su contra; delito: Contra la Fe Publica-Falsedad Ideológica (2do. párrafo art. 428 C.P.l); agraviado: El Estado-RENIEC; en mérito a lo cual el magistrado del 1°JIP asume competencia material. Asist. Anchiraico Cañete 12-06-2013.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS PENALES (3 DIAS )
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA: Juez Dr. Acharte, notifica:
EXP.-2012-0036-JIPL-CSJCÑ-PJ: a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, el acta que contiene la Resolucion 14 (11-06-2013), que REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; para el día: 16-07-2013; Hora: 10.00 a.m. en la Sala de Audiencia del Juzgado, ubicado en Jr. Grau N° 265-Distrito de Lunahuana, proceso seguido contra Herbet Patrick Rojas, por el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Transito,agraviado Hans Gilder De La Cruz Alcala y el Estado. Sec. Rodriguez, Lunahuaná,11-06-2013.
EXP.-2012-0036-JIPL-CSJCÑ-PJ: a HERBERT PATRICK ROJAS APOLINARIO, acta que contiene la Resolucion 14 (11-06-2013), que REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; Día: 16-07-2013; Hora: 10:00 a.m. en la Sala de Audiencia del Juzgado, ubicado en Jr. Grau N° 265-Distrito de Lunahuana, proceso seguido en su contra, por el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Transito,agraviado Hans Gilber De La Cruz Alcala y el Estado. Sec. Rodriguez; Lunahuaná,11-06-2013.
EXP.-2013-0019-JIPL-CSJCÑ-PJ: a MANUEL HERNAN LUYO QUISPE, notifica la resolucion 01 (03-05-2013); que dispone: que en el PLAZO de TRES días, designe abogado de libre eleccion y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor de oficio. Proceso seguido en su contra por el delito de Conduccion en Estado de Ebriedad, agraviado de la Sociedad. Sec. Rodriguez. Lunahuaná,13-06-2013
JUZGADO MIXTO - PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS; Juez Dr. Vargas, notifica y ordena publicar:
EXP.-0050-1989.- a los sentenciados: ANTIGONO WILMER HUARI GUTIERREZ Y RUBIT ALBERTO HUARI CENTENO; notifica Resolución 12 (12.10.2012) la REHABILITACIÓN en la instrucción seguida en su contra por Delito: Robo Agravado en agravio de William Benito Aguado Flores y Abraham Vega Rojas, y delito: Contra la Libertad Sexual en agravio de Elizabeth Doris Barahona Rojas. Sec. Castro. Yauyos, 17.05.2013.
EXP.-0071-2011.- Resolución 10 (18.05.2013), Declara extinguida la acción penal por prescripción, en el proceso seguido por Infracción Penal Contra la Persona-Lesiones Leves al menor de iniciales Y.R.R.C.; agraviado: Alberto Cesar Gutierrez Centeno; consentida la resolución, archívese definitivamente la causa. Sec. Castro; Yauyos 20.05.2013.
EXP.-0095-2006.- Resolución 30 (03.07.2013), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en el proceso seguido por Infracción Penal Delito Contra la Libertad Sexual contra el menor Eduardo Hilario Bejarano; consentida la resolución, archívese definitivamente la causa. Sec. Castro; Yauyos 15.05.2013.
EXP.-0027-2009.- Resolucion 11 (20-05-2012): declarese consentida la resolucion 06 (19-05-2012) a favor de NATHALIA GUMERCINDA ALBERTO MATICORENA, en el proceso seguido en su contra por infraccion a la ley penal; agraviados: Antonia Fausta Arenas Vivas, Karin Anastasia Reyes y Delfina Vivas Arenas; archívese. Sec. Castro. Yauyos, 20-05-2013.
EXP.-0141-2011.- Resolucion 07 (03-09-2012): Hace efectivo el apercibimiento señalado en la quinta clausula del acta de conciliacion de fecha 03-01-2012, en el extremo de las visitas o ingresos de LEOVEGILDO PASCACIO TARMEÑO CONTRERAS al domicilio de la agraviada Marcelina Palante Curo y la prohibicion de aproximarse a la agraviada, bajo apercibimiento de seguirse aplicando los demas apercibimientos señalados en la referida acta de conciliación. Sec. Castro, Yauyos, 20-05-2013.-
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS POR AUXILIO JUDICIAL (3 DIAS )
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Dra. Rangel, notifca y ordena publicar:
EXP.-0866-2012: notifica la Resolucion 01 (21-08-2012),resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por elMinisterio Publico, contra JOSE MARTIN MUNGUIA GARCIA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar – Maltrato Fisico en agravio de su conviviente MARIA INES ARTEAGA CARDENAS; disponiendose correr traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento ded eclarse su rebeldia, ditandose las medidas de proteccion a favor d ela parte agraviada. Sec. Calagua. Cañete 07-06-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Jueza Dra. Pérez, notifica y ordena publicar:
EXP.-2011-0741: a través de sus padres UBALDO WILMER CHAVEZ GUTIERREZ Y MARIA ALFONZA QUISPE CHULLUNCUY, al adolescente de iniciales A.U.CH.Q., que se apersone a este juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y responda a los cargos que se han formulado en su contra en la investigación que se le sigue por Infracion contra el Patrimonio-Robo Agravado en agravio de Lita Cardenas Yaya. Sec. Vargas. 03-06-2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Dr. Chipana, Notifica y Emplaza:
EXP.-2013-18; a JESUS JOSE TAPIA ROJAS; notifica la RESOLUCION 06 (04/06/2013): «Tengase por desistido tacitamente, en su condicion de agraviado del presente proceso penal por faltas». Sec. Calderon.04-06-2013.
EXP.-06-2013-Faltas: a ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA; Notifica Resolucion 05 (22/05/2013) Tengase por desistidas tacitamente a las presuntas ofendidas de su facultad de interponer denuncia penal, archivese consentida y/o ejecutoriada» Sec. Calderon. 22-05-2013.
20, 21 y 22 de Junio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO TUTELAR
HAGO SABER: Expediente 05-2013, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Doctor Riquelmer Amarildo Sandoval Peves, a dispuesto, CITESE Y EMPLECESE a los padres biológicos o familiares del menor MARIA JIMENA ZEVALLOS POLEZ, conforme lo ordenado mediante Res. 01 (07-06-2013), DISPONIENDO QUE SE PUBLIQUE POR EDICTO, lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 (07_06-2013): SE RESUELVE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad, notificándose a los padres biológicos o familiares responsables de la menor tutelada; SEGUNDO.- SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo ser puesta a disposición la menor tutelada, cursándose el oficio respectivo, así mismo deberán concurrir a la audiencia los padres Biológicos de la menor y o familiares, ORDENANDO que se lleve a cabo la siguiente diligencia; 1°) RECIBASE la declaración de Cecilia Vanessa López Vásquez, madre biológica de la menor tutelada; 2°) RECIBASE la declaración de María del Carmen Vásquez Pariona, abuela materna de la menor tutelada; 3°) RECIBASE la declaración Josselyn Cristina Zevallos López de diecisiete años edad, hermana de la menor tutelada; 4°) RECIBASE la declaración de Gladys Jesús Espinoza Manrique, tía política de la menor tutelada; 5°) RECIBASE la declaración de la menor tutelada María Jimena Zevallos López; 6°) El merito del Certificado Médico Legal N° 000799-SA; 7°) RECIBASE la ratificación del Certificado Médico legal N° N° 000799-SA, por parte del Medico Legista de Mala, realizado a la menor tutelada; 8°) El merito de la seis vistas fotográficas del domicilio de la tutelada; 9°) RECIBASE el Informe Social N° 080 -2013-MP-IML/DML-CAÑETE; 10°) RECIBASE el Informe Psicológico N°000823-2013-PCS, de fecha nueve de mayo del dos mil trece: 11°) RECIBASE la ratificación de la Pericia Psicológica practicado a la menor tutelada, por parte de la Psicóloga Milagritos Arcos Paredes; TERCERO: DISPONGO como MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL que la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad CONTINUE PERMANECIENDO BAJO EL CUIDADO DE LA CASA ALBERGUE FEDERICO OZANAM, encargándose la CUSTODIA PROVISIONAL de la menor tutelada, debiendo ser puesta el menor a disposición del Juzgado las veces necesarias que se le requiera e informando su estado periódicamente; MANDO: SE CITE, LLAME Y EMPLACE padres o familiares de la menor tutelada por medio de edicto, para que comparezca ante este Juzgado. En los seguidos por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala sobre Abandono.-. Notificándose y oficiándose.-
Catherine Patricia Marquez Mendoza
Sec. Judicial - Juzgado Mixto de Mala -CSJCÑ
22, 24 y 25 de Junio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 2327-2013-MDCA, doña Alejandrina Ysabel Quispe Yactayo, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 02, folio 228, año 1932, en el extremo que se ha consignado como nombre de su Progenitora: SABINA YACTAYO, siendo lo correcto: SABINA SATURNINA YACTAYO CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 20 de Junio de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 5040-2013, doña Amanda Modesta Vara Ramos, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Amador Hidalgo Rosales, inscrito en el libro Def. 152, folio 492210, año 2006, en el extremo que se ha consignado como nombre de la cónyuge AMANDA VARA RAMOS, siendo lo correcto AMANDA MODESTA VARA RAMOS, quedando intacto los demás datos que contiene. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 17 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 4897-2013, doña Rosa Leonor Quiroz Yataco de Navarro, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Carlos Oscar Quiroz Yataco, inscrita en el libro 54, folio 27, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular AMANCIO QUIROZ, siendo lo correcto AMANCIO QUIROZ OCHOA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 06 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 4898-2013, doña Rosa Leonor Quiroz Yataco de Navarro, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 86, folio 84, año 1946, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular AMANCIO QUIROZ, siendo lo correcto AMANCIO QUIROZ OCHOA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 03 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Ante mí Américo R. Maldonado U. Abogado – Notario Público de Chincha, se presenta don LORENZO RUFINO CARPIO GALVEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su finado padre en cuanto a la omisión de su segundo nombre, es decir: VALERIANO, siendo sus nombres y apellidos correctos y completos: RUFINO VALERIANO CARPIO BELAHONIA.
Chincha Alta, 19 de Junio de 2013.
Américo R. Maldonado U.
Notario de Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecisiete días de junio del dos mil trece siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), María Guadalupe Garnica Pinazo y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCIÓN de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
GARNICA PINAZO
LIMAS URIBE


SAN JUDAS TADEO
Gracias ‘por el favor concedido. Disculpa la demora.
Tu devota: M.T.A.

21 junio 2013

11 AÑOS PIDEN PARA JAVIER ALVARADO EN PROCESO JUDICIAL CONTRA TELEFONICA

Escribe: Ceguferno

Después de sentenciado el caso de Telefónica de Asia con la resolución condenatoria de José Arias de seis años de pena privativa de libertad y de la Consejera Rosa Liliana Torres por cuatro años de pena suspendida y dos de inhabilitación a ejercer y postular a cargo público; hoy concita la atención de la Región el proceso del Presidente Regional Javier Alvarado por el caso Telefónica de Lunahuaná que días atrás dio termino en la etapa de control de acusación y acaba de emitirse el auto de citación a juicio oral.

LA ETAPA INTERMEDIA
La etapa intermedia se dividió en dos ante los requerimientos de la fiscal Vadillo que defendió el control de sobreseimineto (primera parte de etapa intermedia) y como quiera que fue declarado infundado su pedido de sobreseimiento, el fiscal superior se vio obligado a remplazarla por la fiscal Lita Sánchez que fue quien defendió (personalmente o a través de su adjunto) el control de acusación (segunda parte de la etapa intermedia). El 14 de junio fue la última audiencia del control de acusación.

LAS PARTES
Durante la última audiencia de control de acusación ante el juez de investigación preparatoria Luis Chávez Acharte, comparecieron el fiscal Jonattan Hernández, el procurador Armando Azañedo, el abogado de Alvarado, Luis Flores Valderas y los abogados de los demás acusados.

LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LOS PROCESADOS
Bernal Saavedra (recluido en Cantera) ofreció un peritaje contable de parte, a la perito contable Mónica Yadira Yaya. Alvarado por su parte ofreció el peritaje del contador Martín Angulo Valdez. El Ministerio Público ofreció a los peritos contables Walter Condorchoa, Ronald Molarte, Manuel Arancel y María Pinto para que defiendan los informes de la DIRCOCOR.
El juez declaró inadmisible la declaración testimonial del Gerente Regional Enrique Fernández Estrella por extemporánea.

RECLUIDOS EN CANTERA
Luis Bernal Saavedra(56) y Esteban Falcón Tenorio(39) están actualmente recluidos en Cantera por condenas de los casos de Telefónica de Chilca y Telefónica de Asia.

ACUSADOS POR COLUSIÓN
Autor: Javier Alvarado Gonzales Del Valle (45). Cómplices primarios: Bernal Saavedra (59) y Falcón Tenorio (40), ambos recluidos en Cantera. Cómplices secundarios: José Espinoza (47), Manuel Hurtado (65), Pascuala Chuqispuma (57) y Felipe Sánchez (70).

ACUSADO POR MALVERSACIÓN
Es acusación alternativa y solo se acusa a Javier Alvarado en su calidad de alcalde como autor.

ACUSADOS POR PECULADO DOLOSO
Coautores: Javier Alvarado (45) y Rolando Luyo (55), el tesorero.

ACUSADA CONTRA LA FE PÚBLICA
En la modalidad de falsificación de documentos contra la ciudadana sanvicentina, Amelia Tovar Nolasco (51), secretaria de la municipalidad de Lunahuaná.

PRESCRIPCIÓN Y PRECLUSIÓN
La causa contra Javier Alvarado en el delito de falsificación de documentos (falsedad ideológica) prescribió por el paso del tiempo y claro, responsabilidad de la fiscal Elizabeth Vadillo. En el caso del actual gerente Regional y entonces asesor, Enrique Fernández Estrella, a pesar de que está suficientemente documentada su participación en el delito de peculado, ya no se le puede acusar porque la acusación precluyo en la etapa de investigación preparatoria y nuevamente la responsabilidad es de la fiscal Vadillo.
LAS PRETENSIONES PUNITIVAS (PENAS)
A Javier Alvarado: once años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por tres años y el pago de 70 mil de reparación civil.
A Bernal Saavedra: cuatro años de pena suspendida A Falcón Tenorio: seis años de pena efectiva
Amelia Miriam Tovar Nolasco y Rolando Luyo: cinco años de pena privativa de libertad efectiva.
A José Espinoza (47), Manuel Hurtado (65), Pascuala Chuqispuma (57) y Felipe Sánchez (70), a cada uno, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida.

MEDIDAS CAUTELARES
Hay medidas de coerción real que afectan bienes de los procesados hasta por tres millones de nuevos soles.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TRIBUTARÁ UN JUSTO RECONOCIMIENTO AL CAMPESINO CAÑETANO EN SU DÍA

Como un justo reconocimiento al campesino, que es el propulsor y generador de la riqueza agrícola en el país ya que por su esfuerzo se logra mantener alimentada a la población, la Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con la Unidad Ejecutora Lima Sur, ha programado el lunes 24 de junio del año en curso, el desarrollo de diversas actividades conmemorativas por la celebración del «Día del Campesino».
Las actividades se iniciarán a las 8 de la mañana con una solemne misa en la Catedral de San Vicente de Cañete y posterior izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la capital provincial.
Seguidamente se llevará a cabo el VI Concurso de Producción Agraria, evento al que han sido invitados a participar los productores y asociaciones agropecuarias de la provincia en donde se conferirán premios a los mejores ganadores por parte de la autoridad edil.
En memoria del expresidente de la República Juan Velasco Alvarado que un 24 de junio de 1969 promulgó la Ley de la Reforma Agraria, se colocará una ofrenda floral por parte de las autoridades locales y campesinos cañetanos ante el busto que se erige en su honor en la Urb. Tercer Mundo de San Vicente.
La actividades culminarán en horas de la tarde con un almuerzo de confraternidad además de un show artístico y baile general.
Acompañan a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete Lic. María Magdalena Montoya Conde en la comisión organizadora, la regidora Flor de María Ramos Arias, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y María del Pilar Cayahuallpa Luyo, gerente de Desarrollo Económico de la comuna provincial.
Integran además este grupo de trabajo el Ing. Juan Suárez Gómez, director de la Agencia Agraria de Cañete; Marcela Angulo Pacheco, encargada de la Oficina Agraria; Gumercindo Napa Felipe, representante de los Productores Agrícolas de Cañete; Ing. Edgar Ríos, representante de la Empresa Transportadora de Gas del Perú y Marcelino Bustamante López, presidente de la Confederación Nacional Agraria.

SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS ASEGURARA CRECIMIENTO IMPORTANTE, AFIRMA MEF

El primer paquete de medidas anunciado hace unas semanas por el gobierno fue el inicio de un proceso de cambios importantes para el país, y el segundo paquete, con cuatro bloques bien definidos, asegurará un crecimiento importante, señaló hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, indicó que se trata de un proyecto de ley que se discutirá con los asesores de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República pues el objetivo es aprobarlo en esta legislatura ampliada.

CUATRO
BLOQUES
Manifestó que el primer bloque busca seguir facilitando la inversión privada mediante la eliminación de las barreras o trabas burocráticas, fortaleciendo la capacidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
«Indecopi será fortalecido y podrá sancionar a las entidades públicas y funcionarios públicos que abusan del poder que tienen, para lo cual actuará de oficio», explicó.
Añadió que se tiene que ir hacia reformas de eliminación de permisos en las municipalidades y se impondrá el silencio administrativo positivo otorgándoles cinco días hábiles para entregar los permisos correspondientes, por ejemplo, para habilitación urbana y edificaciones.
Castilla mencionó que el segundo bloque de medidas apunta a lograr mejoras de la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
«Se busca impulsar el crecimiento empresarial, para lo cual se redefinen las categorías empresariales y se elimina el criterio del número de trabajadores para definir una micro, pequeña y mediana empresa, lo cual les permitirá concentrarse en los costos de producción y sus ventas sin restringir la contratación de personal», dijo.
Consideró que, por lo tanto, se incentiva la reducción de costos y el aumento de la productividad, promoviendo que las microempresas se conviertan en pequeñas y medianas compañías (pymes).
Asimismo, anunció la creación de programas de gestión de calidad y emprendimiento de alto impacto para este sector, dando apoyo a la liquidez empresarial, impulsando mecanismos de facturas negociables y mecanismos de control para que el Estado se convierta en un pagador previsible y a tiempo.
«En ese sentido, se facilita el uso de las facturas por cobrar para obtener financiamiento para capital de trabajo, lo cual es muy importante para las mipymes», dijo.
El ministro añadió que, bajo este marco, el Estado deberá pagar a sus proveedores de inmediato, sin dilación, para evitar restarles liquidez a estas compañías.
También se dispone la adecuación de los contratos laborales del régimen de la Ley N° 28015, que vence dentro de poco, al régimen del Decreto Legislativo N° 1086 que es mucho más flexible hecho a la medida de las micro y pequeñas empresas (mypes), entre otros aspectos.
«Pensamos, además, que hay una serie de fondos para emprendimiento dinámicos, de capital de riesgo, para que estas empresas puedan crecer», anotó.
Resaltó que es importante incrementar la productividad dado que el 99 por ciento de las empresas en el país son mipymes.
Adelantó que el tercer bloque de medidas se centra en aspectos tributarios para mejorar la competitividad empresarial, las cuales apuntan a la inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en capacitación de la mano de obra.
En este caso se plantea la deducción total de inversión en investigación vinculada al giro del negocio y otros giros, y crédito tributario hasta por uno por ciento de la planilla para programas de capacitación laboral en la mype.
En este marco, destacó la mejora en el funcionamiento del régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), que permitirá reducir a la mitad el plazo, pudiendo ser inferior a los 12 meses.
Igualmente, anunció que algunas multas tributarias quedarían en stand by por tres años y se plantea simplificar el esquema del Régimen Unico Simplificado (RUS), alentándose la factura electrónica y reduciéndose los libros contables para las microempresas. 
Manifestó que el cuarto bloque se centra en seguir promocionando la inversión privada, de manera que se agilicen los proyectos de inversión pública con gestión privada; y, en ese marco, se realizan importantes cambios a la Ley de Obras por Impuestos.
De este modo, se plantea la ampliación del concepto de proyectos de infraestructura a proyectos de inversión pública, como escuelas, postas de salud, etc.
Igualmente, se propone ampliar el régimen de obras por impuestos a actividades de mantenimiento, incluyendo la participación de universidades públicas, y permitiendo el reembolso de gastos realizados en la etapa de preinversión.

ORGANISMOS ELECTORALES GARANTIZAN VOLUNTAD POPULAR…

El Jurado Nacional de Elecciones, a través del presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete, exhortó a los ciudadanos confiar en que los organismos electorales actuarán con imparcialidad, transparencia y legalidad en los procesos de consulta de revocatoria y Nuevas Elecciones Municipales del domingo 07 de Julio, de manera que los resultados sean el auténtico reflejo de la voluntad popular.
En ese contexto, invocó a acudir masivamente a las urnas a ejercer su derecho, así como a esperar los resultados oficiales con calma y respetar la voluntad de las mayorías.
Señaló que la participación responsable y consciente de los ciudadanos es vital para el normal desarrollo de la consulta popular de revocatoria en diez (10) distritos y de las Nuevas Elecciones Municipales en cinco (5) distritos ubicados en la jurisdicción del JEE de Cañete.
El Presidente de esta instancia electoral, Dr. Elmer Soel Rebaza Parco, formuló tal declaración luego de participar en una actividad en la que se informó sobre la campaña educativa que viene desarrollando la Dirección Nacional de Educación del JNE con el fin de reforzar el voto consciente de la población en los referidos procesos electorales.
Rebaza Parco explicó que se busca que los ciudadanos de zonas rurales accedan a información relevante sobre los procesos electorales, a través de diversas acciones educativas – comunicacionales.
La campaña educativa, anotó, incluye diversas actividades en espacios de participación masiva tales como plazas, mercados, institutos, festivales, incursiones informativas, caravanas ciudadanas y ferias ciudadanas. Asimismo, se instalarán módulos informativos en puntos de confluencia de ciudadanos.
Rebaza Parco precisó que además se está impulsando la suscripción del Pacto Etico Electoral en cada una de las localidades que participarán en la jornada democrática, a fin de garantizar un proceso limpio y transparente, así como el Pacto Social para establecer alianzas con instituciones públicas, privadas y medios de comunicación.

ESTEBAN LOO LINCH PRESENTÓ SU LIBRO «PRELUDIO A LA AVENTURA» EN CAÑETE

Con la asistencia de personalidades identificadas con la literatura, canto, poesía y deporte, además de autoridades educativas y edilicias, el escritor cañetano Esteban Loo Linch, presentó su más reciente producción literaria «Preludio a la Aventura».
La presentación del libro estuvo a cargo del otrora cofundador del SUTEP, Lic. Néstor Vicente Quiroz, mientras que el análisis del contenido lo hizo el prestigioso historiador Dr. Luciano Correa Pereyra.
La noche cultural se desarrolló en el auditórium «Jesús Garro Muñante» de la Biblioteca Municipal «Hipólito Unánue» de San Vicente, construida hace dos décadas para desarrollar actividades eminentemente culturales y educativas.
«Preludio a la aventura», prologa el vate universal Enrique Verástegui,  quien se atreve de afirmar que Loo Linch es «continuador de un género de  la literatura peruana  iniciada por Ciro Alegría y José María Arguedas, dado que plasma los valores humanos y familiares en el texto.
Una obra de aprendizaje y autodescubrimiento que narra con prosa poética la infancia y primera adolescencia de Luciano, «alter ego» del autor de la obra, que al leerla arrulla los sentimientos más profundos del alma. «Preludio a la aventura», sintetiza la época de las haciendas de Cañete de los años 40, principalmente la de Hualcará, narrando con lujos y detalles sobre el «modus vivendi» de su gente y los «mal tratos» que recibía la «peonada».
Dicta la juventud del gran cañonero de todos los tiempos Teodoro «Lolo» Fernández Meyzán, quien tiene vínculo de familiaridad con el autor de Preludio a la Aventura, dado que el ex crac de la «U» Jorge «Cholo» Fernández es su cuñado y son de Hualcará.

UGEL O8 DESTACA LABOR
El director de la UGEL 08 – Cañete, José Caico, le otorgó una moción de saludo por su destacada trayectoria en el mundo literario y resaltó las cualidades de Esteban Loo Lynch por no rendirse ante la adversidad al producir sus libros.
Exhortó a los  jóvenes descubrir en la lectura las cualidades innatas del autor, comprometiéndose coordinar en el Programa del Plan Lector de los colegios exista un ejemplar de la obra.
Como una buena iniciativa, José Caico, ordenó la adquisición de los primeros cien ejemplares para distribuir en los colegios, gesto que fue aplaudido por los asistentes.    
Por su parte, el regidor provincial, Alexander Bazán, destacó el trabajo de Loo Linch, y se comprometió interceder sus buenos oficios ante la Municipalidad Provincial de Cañete y el Gobierno Regional de Lima para ver la promoción de «Preludio a la aventura».

ESCENA DE LA OBRA
Al lugar también asistió la Jueza de Paz del CP Nuevo Ayacucho, Susana Carrera, quien destacó la promoción literaria en Cañete, pero recomendó a  futuro poner en escena los pasajes más importantes de la obra, tal como lo hacen en centros culturales de la ciudad de Ayacucho.
A la reunión acudieron: los escritores Juan Carlos Guerrero, Luis Quispe Cama y César Chambergo Rojas; también el decimista Miguel Fernández, el ex crack Jorge Fernández, además de periodistas, docentes y promotores culturales. (Wilfredo Cayllahua)

DERECHO A LA VIDA DEL EMBRION: Concepciones médicas y jurídicas

Abog. Karina Liliana Hidalgo Ciña - Abogada en el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad. Doctorando en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- UNMSM.

En la actualidad es común escuchar que muchas parejas ante la imposibilidad de procrear de manera natural sea por alguna razón médica o genética, recurran a diversas técnicas de reproducción asistida, la cual aparentemente no tendría mayor repercusión jurídica en tanto que responden a sus necesidades de perpetuar la especie humana, siendo que además se encuentra regulado en el artículo 7° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, empero había de preguntarse si cada uno de estos procedimientos tutelan el derecho a la vida de quienes son objeto de su estudio de dichas técnicas, esto es si se afecta o no el derecho a la vida de los embriones.
Precisamente, el presente artículo centra su discusión en el llamado derecho a la vida de los embriones, y para tal fin interesa analizar la naturaleza del embrión humano tanto en su sentido médico como en su acepción jurídica; y así determinar si la vida embrionaria es o no una vida humana y como tal sujeto de derecho.

INICIO DE LA VIDA HUMANA DESDE EL ENFOQUE MÉDICO
En ese contexto correspondería determinar cuando se inicia la vida humana desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta que en la actualidad y con el avance de los tiempos y de la tecnología, existen diversas teorías que pretenden explicar y comprender el mismo.
Así tenemos, la primera teoría (sobre la fecundación) que afirma que el inicio de la vida humana se origina cuando el espermatozoide hace contacto con el óvulo, luego el espermatozoide penetra el interior del óvulo valiéndose de una enzima para perforar la membrana ovular. Tan pronto como la cabeza del espermatozoide penetra, se produce en la célula fecundada (cigoto) (VARSI, ENRIQUE [1996] Derecho y manipulación genética. Universidad de Lima. Lima- Perú, p.54). Por su parte, la segunda teoría (sobre la anidación) señala que la vida inicia cuando el cigoto (denominado así al embrión en su primer estadio de formación) se fija en el útero de la mujer, proceso que dura alrededor de 07 días, lo cual se concretará si el endometrio es suficientemente receptivo, culminándose el proceso a los 14 días; y finalmente la tercera teoría (sobre la formación del sistema nervioso central), sostiene que la vida se inicia con la primera actividad cerebral o encefálica del embrión humano, que precisamente se da aproximadamente a los 48 días de producida la concepción o fecundación.
Como es de verse, la ciencia médica no tiene un criterio uniforme respecto del inicio de la vida humana, empero la comunidad médica (F. Garay Cunningham, Norman F. Gant, Kenneth J. Leveno, Larry C. Gilstrap III, Jhohn C. Hauth y Katherine D. Wenstrom) acepta que la vida humana se origina en el proceso de concepción, debiendo entenderse que el embrión constituye vida humana.

INICIO DE LA VIDA HUMANA DESDE EL ENFOQUE JURÍDICO
Recogiendo esta misma postura, nuestro ordenamiento jurídico nacional consagra en su artículo 1º en concordancia con el artículo 2° inciso 1) de la Constitución Política del Perú, que toda persona tiene derecho a la vida. La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Respecto de la dignidad humana del embrión en tanto persona, debe entenderse como un valor supremo, principio nuclear o valor último el cual tiene como sujeto al ser humano, pues todo individuo por el hecho de serlo tiene dignidad, y como tal merece darle un tratamiento acorde a su naturaleza (MONIKA GIANNINA NAVARRO CUIPAL. La dignidad humana como valor supremo de la Constitución 1993. Revista Nº 05. Justicia y Derecho Social).
Igualmente el artículo 1° del Código Civil, prescribe que la persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Así también la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 1° que «el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección legal, tanto antes como después del nacimiento»; pauta que fue recogida en el artículo I del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, definiendo que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Bajo ese marco normativo, se puede colegir que nuestro ordenamiento jurídico nacional reconoce al embrión como persona, posee dignidad humana; y, por ende es titular de derechos, conforme lo determina el artículo 2° inciso 1) de la Constitución Política del Perú, el artículo 1° del Código Civil y el inciso 1) del artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto sus derechos, entre otros el derecho a la vida, se encuentran reconocidos y garantizados por el Estado.
Así lo reconoce el Tribunal Constitucional del Perú (STC Nº 2005-2009-PA/TC, de fecha 16/10/2009), al señalar: «(…) resulta evidente que la vida es protegida desde la concepción; siendo ésta, por lo menos desde la perspectiva del Derecho aplicable a nuestro país una cuestión ya determinada (...) la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla.
El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su protección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene en inútil ante la inexistencia de vida física de un titular al cual puedan serle reconocidos tales derechos».
Entonces, si el embrión es ser humano y por ende tiene derecho a la vida ¿Qué sucede con las diversas técnicas y procedimientos de reproducción asistida? ¿Cuál es el destino de los embriones que bajo estas técnicas no fueron implantados en el útero de la mujer?, ¿Es que acaso dichos procedimientos atentan contra el derecho a la vida de los mismos?, son alguna de las interrogantes que luego del análisis de la naturaleza médica y jurídica del embrión, saltan a la luz.
Según lo expuesto líneas arriba, es claro que las técnicas de reproducción asistida no constituyen por sí mismas, procedimientos que vulneren los derechos inherentes y fundamentales de todo ser humano.
El problema radica cuando son varios los óvulos que se fecundan y posteriormente sólo alguno de ellos serán transplantados al útero de la mujer, entonces el destino del embrión será la crioconservación o de ser el caso la experimentación, por lo que debería entenderse que existe una grave vulneración del derecho a la vida de éstos embriones «sobrantes».
En tal sentido, siendo que la práctica de la crioconservación de embriones en el ámbito médico es permitida y difundida a nivel mundial, aunque en algunos países se encuentra prohibida la manipulación y eliminación de los mismos, es menester que nuestro derecho interno regule dicha situación, para determinar si está o no permitido congelar embriones, de ser permitido que requisitos o condiciones previas se requiere para hacerlo, cuáles son las consecuencias y/o complicaciones de dicho procedimiento, el mismo que debe ser informado a los padres que opten por dicha técnica; y por último regular el destino de los embriones que se hallan en crioconservación cuando los padres se divorcian, se separan o alguno de ellos o ambos fallezcan.

CONCLUSIONES
Finalmente, podemos afirmar que el embrión tiene derecho a una evolución intrauterina y un nacimiento acorde a su naturaleza de persona humana.
El derecho nacional vigente le reconoce dicho status jurídico, por tanto merece una protección especial por encontrarse en plena etapa de formación y desarrollo de su ser; es por ello que las consecuencias que deriven de los avances médicos y tecnológicos no deben de ningún modo lesionar la vida e integridad del embrión como etapa germinativa del ser humano.
Ello no implica, oponerse a los progresos de la ciencia, sino más bien asegurar que dichos avances en la ciencia y en la tecnología se compatibilicen con un orden social que deba tener como base el respeto de la dignidad y de los derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA:
1) ELIOZONDO. CID (2007). Principios Básicos de la Salud. Segunda Parte. Limusa Noriega Editores. México.
2) F. GARAY CUNNINGHAM Y OTROS (2002). Williams Obstetricia. 21° Edición. Editorial Médica Panamericana. España.
3) NAVARRO CUIPAL, MONIKA. La dignidad humana como valor supremo de la Constitución de 1993. Revista Nº 05 Justicia y Derecho Social.
4) VARSI, ENRIQUE (1996). Derecho y manipulación genética. Universidad de Lima. Lima- Perú.

CAÑETANA TRIUNFA EN LA NASA: ROSA ÁVALOS CHUMPITAZI (23) VISITA PERÚ

 POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

La hija ilustre de Cañete Rosa Ávalos Chumpitazi (23 – Chilca), Irma Aracely Quispe Neira (30 – Trujillo) y Melissa Soriano Horny (31 años – Virginia EE.UU hija de peruanos) son las científicas peruanas – estadounidenses que se encuentran en nuestro país gracias a la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC) y la Embajada de Estados Unidos de América están de visita en la ciudad imperial del Cusco. Ellas compartieron su experiencia de vida y el trabajo que realizan diariamente en las instalaciones de la NASA con estudiantes universitarios y alumnos de los colegios: Humberto Luna, Santa Rosa y El Carmelo.
Luego las científicas dieron un paseo por la ciudad de Cusco y contemplaron los principales atractivos turísticos. Aracely Quispe, Melissa Soriano y Rosa Ávalos estuvieron en Puno y el viernes estarán en Lima para participar de la II Feria Internacional de Tecnología, Informática y Comunicaciones (EXPOTIC 2013).
Cabe señalar que será la primera vez que las científicas y la NASA, estarán presentes en esta feria para mostrar los últimos adelantos de la ciencia aeroespacial donde se apreciará un traje espacial, réplica a escala de cohetes y videos sobre los hechos y descubrimientos más importantes de la agencia espacial.

CAÑETANA EN LA NASA
ROSA ÁVALOS CHUMPITAZI (23 AÑOS):
Ingeniera Aeroespacial, estudió en la Universidad Virginia Polytechnic Institute and State University (Virginia Tech), graduándose en Ingeniería Aeroespacial, Nuclear y Matemáticas Aplicadas. Ha sido parte de proyectos de investigación como: Lunabotics, Truss Braced Wing Project y Diseño de Aeronave. En la actualidad trabaja en el Lyndon B. Johnson Space Center de NASA, en el equipo de Estructuras y Operaciones de Mecanismos y Análisis Integrado en el programa de la Estación Espacial Internacional (International Space Station). Es Ingeniera en el área de evaluaciones de misiones durante eventos de visitas vehiculares y responsable de mecanismos en la estación.
Rosa Ávalos Chumpitazi (23) nacida en el distrito de Chilca – Chilca, se convirtió en la primera latinoamericana en graduarse en Ingeniería Aeroespacial y trabaja en la NASA. Tras ganar una de las cuatro becas que se ofrecían, Ávalos se graduó en Virginia Tech, dio el discurso de honor de su promoción cuya madrina fue Michelle Obama.

MELISSA SORIANO HORNY (31 AÑOS):
Ingeniera en Electricidad, Electrónica y Economista. Estudió en el Instituto de Tecnología de California CALTECH, en donde logró obtener dos grados académicos: Ingeniera Eléctrica y de Sistemas y Economista. Además, ostenta un máster en Sistemas Terrestres y Ciencias de Geo-información de la Universidad George Mason. Desde el año 2003 trabaja en el Jet Propulsion Laboratory de la NASA como ingeniera dentro del Grupo de Trabajo de Sistemas de Rastreo, grupo responsable por las comunicaciones directamente a la Tierra durante el aterrizaje de Curiosity.

ARACELY QUISPE NEIRA (30 AÑOS):
Ingeniera con maestría en Ciencias en Ingeniería Astronáutica. Ingeniera en Sistemas, en Tecnología Eléctrica y Espacial. Estudió ingeniería de sistemas en el Perú. En Estados Unidos estudió Ingeniería Astronáutica y también obtuvo una maestría en ciencias en Ingeniería Astronáutica en el Capitol-College, posee especializaciones en Ingeniería Tecnológica Espacial, y Eléctrica en Prince Georges ‘s Community College (EE.UU). Actualmente trabaja en el Centro de Vuelos Espaciales Goddard de la NASA en Maryland (EE.UU.), integrando el equipo de ingenieros de la misión Lunar Reconnaissance Orbiter (LRO) como ingeniera certificada de vuelos y operaciones espaciales, responsable de controlar y comandar el satélite LRO y también de realizar el planeamiento de Misión y encargada adjunta del sistema de comunicaciones de la aeronave LRO. Recientemente ha culminado un estudio de investigación científica sobre la desglaciación del Nevado Quelccaya en el Cusco próximo a publicar. La II EXPOTIC 2013 se desarrollará en el centro de Convenciones del Jockey Plaza del 20 al 23 de junio del presente año. Las tres son un ejemplo a seguir por todos los peruanos. ¡FELICITACIONES!

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS )
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; Sec. Gonzáles, Cita y Emplaza:
EXP.-2010-0140.- a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Peculado Doloso; agraviados: Municipalidad de Huantan y El Estado Peruano. Cañete,31-05-2013.
EXP.-1994-0400: a PRUDENCIO VIDAL CANCHO MOQUILLAZA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Homicidio; agraviado: Rosa Camacho Chacon. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0634: a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Homicidio Calificado, agraviado: Valerio Zacarias Gerónimo. Cañete,31-05-2013.-
EXP.-2010-0271.- a BOVIS YAPIAS JULIO ALBINO para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Peculado Doloso; agraviado: El Estado Peruano. Cañete,01-05-2013.
EXP.-2010-0274.- a JOSE AURELIO PAUCAR HUARACA, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra. delito: Robo Agravado; agraviado: Juan Carlos Rojas Rojas. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0078;a SANCHEZ BERNALES WALTER JAVIER, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual; agraviado:Menor de Identidad Reservada. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0031.- a HUAPAYA AUDANTE AVIGAIL CONSUELO, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Contra la Administracion Publica-Defraudacion Tributaria; agraviado: Sunat. Cañete 03-05-2013.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco, Sec. Gonzales; Cita y Emplaza:
EXP.-2007-0578: a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, a que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora; Día: 10.07.2013; hora: 10:00a.m. y responda por los cargos que se le imputa; delito: Violacion de la Libertad Sexual de menor de Edad ; agraviado: menor de edad de identidad reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia. Cañete,11-06-2013.
EXP.-2010-0037.- a CURI CAMBILLO TEODORO OBED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia; día: 03.07.2013; hora: 11:00a.m., responda los cargos que se le imputa; delito: Contra la Administracion Publica-Peculado Doloso Agravado; agraviado: El Estad, bajo apercibiiento de ser declararado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 12-06-2013.
EXP.-2011-0057: a CURILLA SANES WALTER RODOLFO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados. Delito: Contra la Administracion Publica-Cohecho Activo Generico; agraviado: El Estado. Cañete,10-06-2013.
EXP.-2004-0302: a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados. Delito: Contra la Adminsitracion Publica-Cohrcho Activo Generico; agraviado: El Estado. Cañete,10-06-2013.

PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE: Juez Dr. Ventura, notifica y ordena publicar:
EXP.-0270-2012-0-0801-JR-PE-01: a CRISTIAN EDDY SOTOMAYOR CHAVEZ; notifica la resolucion 03 (08-11-2013), que resuelve: Tener presente la comunicación Fiscal de Formalizacion y Continuacion de la Investigacion Preparatoria seguido en su contra; delito: Contra la Fe Publica-Falsedad Ideológica (2do. párrafo art. 428 C.P.l); agraviado: El Estado-RENIEC; en mérito a lo cual el magistrado del 1°JIP asume competencia material. Asist. Anchiraico Cañete 12-06-2013.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS PENALES (3 DIAS )
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA: Juez Dr. Acharte, notifica:
EXP.-2012-0036-JIPL-CSJCÑ-PJ: a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, el acta que contiene la Resolucion 14 (11-06-2013), que REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; para el día: 16-07-2013; Hora: 10.00 a.m. en la Sala de Audiencia del Juzgado, ubicado en Jr. Grau N° 265-Distrito de Lunahuana, proceso seguido contra Herbet Patrick Rojas, por el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Transito,agraviado Hans Gilder De La Cruz Alcala y el Estado. Sec. Rodriguez, Lunahuaná,11-06-2013.
EXP.-2012-0036-JIPL-CSJCÑ-PJ: a HERBERT PATRICK ROJAS APOLINARIO, acta que contiene la Resolucion 14 (11-06-2013), que REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; Día: 16-07-2013; Hora: 10:00 a.m. en la Sala de Audiencia del Juzgado, ubicado en Jr. Grau N° 265-Distrito de Lunahuana, proceso seguido en su contra, por el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Transito,agraviado Hans Gilber De La Cruz Alcala y el Estado. Sec. Rodriguez; Lunahuaná,11-06-2013.
EXP.-2013-0019-JIPL-CSJCÑ-PJ: a MANUEL HERNAN LUYO QUISPE, notifica la resolucion 01 (03-05-2013); que dispone: que en el PLAZO de TRES días, designe abogado de libre eleccion y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor de oficio. Proceso seguido en su contra por el delito de Conduccion en Estado de Ebriedad, agraviado de la Sociedad. Sec. Rodriguez. Lunahuaná,13-06-2013

JUZGADO MIXTO - PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS; Juez Dr. Vargas, notifica y ordena publicar:
EXP.-0050-1989.- a los sentenciados: ANTIGONO WILMER HUARI GUTIERREZ Y RUBIT ALBERTO HUARI CENTENO; notifica Resolución 12 (12.10.2012) la REHABILITACIÓN en la instrucción seguida en su contra por Delito: Robo Agravado en agravio de William Benito Aguado Flores y Abraham Vega Rojas, y delito: Contra la Libertad Sexual en agravio de Elizabeth Doris Barahona Rojas. Sec. Castro. Yauyos, 17.05.2013.
EXP.-0071-2011.- Resolución 10 (18.05.2013), Declara extinguida la acción penal por prescripción, en el proceso seguido por Infracción Penal Contra la Persona-Lesiones Leves al menor de iniciales Y.R.R.C.; agraviado: Alberto Cesar Gutierrez Centeno; consentida la resolución, archívese definitivamente la causa. Sec. Castro; Yauyos 20.05.2013.
EXP.-0095-2006.- Resolución 30 (03.07.2013), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en el proceso seguido por Infracción Penal Delito Contra la Libertad Sexual contra el menor Eduardo Hilario Bejarano; consentida la resolución, archívese definitivamente la causa. Sec. Castro; Yauyos 15.05.2013.
EXP.-0027-2009.- Resolucion 11 (20-05-2012): declarese consentida la resolucion 06 (19-05-2012) a favor de NATHALIA GUMERCINDA ALBERTO MATICORENA, en el proceso seguido en su contra por infraccion a la ley penal; agraviados: Antonia Fausta Arenas Vivas, Karin Anastasia Reyes y Delfina Vivas Arenas; archívese. Sec. Castro. Yauyos, 20-05-2013.
EXP.-0141-2011.- Resolucion 07 (03-09-2012): Hace efectivo el apercibimiento señalado en la quinta clausula del acta de conciliacion de fecha 03-01-2012, en el extremo de las visitas o ingresos de LEOVEGILDO PASCACIO TARMEÑO CONTRERAS al domicilio de la agraviada Marcelina Palante Curo y la prohibicion de aproximarse a la agraviada, bajo apercibimiento de seguirse aplicando los demas apercibimientos señalados en la referida acta de conciliación. Sec. Castro, Yauyos, 20-05-2013.-
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS POR AUXILIO JUDICIAL (3 DIAS )
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Dra. Rangel, notifca y ordena publicar:
EXP.-0866-2012: notifica la Resolucion 01 (21-08-2012),resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por elMinisterio Publico, contra JOSE MARTIN MUNGUIA GARCIA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar – Maltrato Fisico en agravio de su conviviente MARIA INES ARTEAGA CARDENAS; disponiendose correr traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento ded eclarse su rebeldia, ditandose las medidas de proteccion a favor d ela parte agraviada. Sec. Calagua. Cañete 07-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Jueza Dra. Pérez, notifica y ordena publicar:
EXP.-2011-0741: a través de sus padres UBALDO WILMER CHAVEZ GUTIERREZ Y MARIA ALFONZA QUISPE CHULLUNCUY, al adolescente de iniciales A.U.CH.Q., que se apersone a este juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y responda a los cargos que se han formulado en su contra en la investigación que se le sigue por Infracion contra el Patrimonio-Robo Agravado en agravio de Lita Cardenas Yaya. Sec. Vargas. 03-06-2013.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Dr. Chipana, Notifica y Emplaza:
EXP.-2013-18; a JESUS JOSE TAPIA ROJAS; notifica la RESOLUCION 06 (04/06/2013): «Tengase por desistido tacitamente, en su condicion de agraviado del presente proceso penal por faltas». Sec. Calderon.04-06-2013.
EXP.-06-2013-Faltas: a ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA; Notifica Resolucion 05 (22/05/2013) Tengase por desistidas tacitamente a las presuntas ofendidas de su facultad de interponer denuncia penal, archivese consentida y/o ejecutoriada» Sec. Calderon. 22-05-2013.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS PENALES ( 2 DIAS )
2° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA -YAUYOS: Juez; Dr. Soto, Cita y Emplaza:
EXP.-2012-040-0: a WALTER ELADIO MATOS MADUJANO y CHRISTIAN DANIEL SOTO BORJAS, resolucion que dispone: conceder tres días para que se apersone y designe un abogado defensor de libre eleccion, de lo contrario en salvaguarda de su derecho defensa se le designara un abogado defensor de Oficio; y concede dos días de notificado al Representante del Ministerio Publico a efectos que indique el domicilio real del imputado Christian Daniel Soto Borjas, y de las partes agraviadas, para su notificacion de la presente resolucion.Sec. Fajardo, Yauyos 03-06-2013.
EXP.-2012-040-0: a WALTER ELADIO MATOS MADUJANO y CHRISTIAN DANIEL SOTO BORJAS, notifica resolucion que da cuenta, escrito (27-05-2013), y Oficio N° 338-2011-2013-01-FPPY-MP-FN, (03-06-2013), al primero: Tengase presente los domicilios reales del imputado y de los agraviados señalados por el Representante del Ministerio Publico. Al segundo: Tengase presente la comunicación de la disposicion 02 (29-05-2013), y notifiquese con la resolucion uno (28-11-2012);Sec. Fajardo, Yauyos 03-06-2013.
20 y 21 de Junio

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 4983-2013, don Severo Sanchez Ascencio, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Francisca Tomasa Ascencio Pasache, inscrito en el libro Def. 132, folio 188632, año 1997, en el extremo que se ha consignado como prenombre de la fallecida FRANCISCA, siendo lo correcto FRANCISCA TOMASA, quedando intacto los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 0686-2013, doña Dora Maria Elena Lliuyacc Talavera, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Hania Kelly Guzman Lliuyacs, inscrito en el libro Of. 32, folio 149, año 1991, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno de la madre y apellido materno de la titular como LLIUYACS, siendo lo correcto LLIUYACC, quedando intacto los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Exp. Nº 2012-178.- El Primer Juzgado Mixto de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, ha ordenado se publique un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE de fecha veintiséis de Abril del año dos mil trece (parte pertinente): SE RESUELVE: INCORPORAR en el presente proceso a la SUCESIÓN de EPIFANIA JIMENEZ LAUPA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRARSE Curador Procesal en caso de incumplimiento.
Cañete, 12 de Junio de 2013.
Dra. Esther Yovana Lázaro Vicente - Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 21 y 27 de Junio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecisiete días de junio del dos mil trece siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), María Guadalupe Garnica Pinazo y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCIÓN de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
GARNICA PINAZO
LIMAS URIBE

20 junio 2013

DEL 24 DE JUNIO AL 01 DE JULIO SRVICIO DE AGUA POTABLE RESTRINGIDO EN IMPERIAL...

Desde este Lunes 24 de junio hasta el Lunes 01 de julio del 2013, el servicio de agua potable se verá restringido en el distrito de Imperial, debido a la seca del canal Nuevo Imperial.
Al respecto, EMAPA CAÑETE S.A. ha elaborado un Plan de Contingencia consistente en la sectorización efectiva del abastecimiento con el agua de la Galería Filtrante de Alminares y del Canal Viejo Imperial.
Ante esta situación el servicio de agua potable se distribuirá de la siguiente manera:

Contarán con agua potable de 6 am. hasta el mediodía.
Av. Ramos Cdras. 1 al 4
Av. La Mar Cdras. 1 al 4
Jr. Sucre Cdras. 1 al 4
Calle 28 de Julio Cdras. 1 al 4
Calle 2 de Mayo Cdras. 1 al 4
Jr. Ayacucho Cdras. 1 al 4
Calle Progreso Cdras. 1 al 3
Calle Jorge Chávez Cdras. 1 al 4
Jr. El Carmen Cdras. 1 al 4
Urb. La Portada
Urb. Ramos Larrea (Excepto Mz. A, B y C)

Contarán con agua potable de 1 pm. hasta las 6 pm.
Av. Ramos Cdras. 5 al 6
Av. La Mar Cdras. 5 al 8
Jr. Sucre Cdras. 5 al 7
Calle 28 de Julio Cdras. 5 al 7
Calle 2 de Mayo Cdras. 5 al 7
Jr. Ayacucho Cdras. 5 al 7
Manco Cápac Cdras. 1 al 5
Atahualpa Cdras. 1 al 5
Jr. Huancayo Cdras. 1 al 5

Contarán con agua potable de 6 pm. hasta las 9 pm.
Urb. Alameda del Marquez
Urb. Santa Rosa de Hualcará
Urb. Sindicato de Choferes
Urb. Valle Hermoso
Urb. La Huerta
Urb. Villa Cañete
Urb. Camacho
Urb. Rezola

Contarán con agua potable desde las 00 horas (medianoche) hasta el mediodía
AAHH Asunción 8
AAHH Josefina Ramos

Cabe señalar que durante estos días el servicio tendrá una baja presión por lo que se recomienda utilizar el agua potable racionalmente, evitando todo hábito de desperdicio.
Por otro lado, se colocarán cuatro (04) tanques de polietileno en puntos estratégicos del distrito para reforzar el abastecimiento (AAHH Cocharcas, AAHH Buenos Aires y AAHH San Antonio Sector 1 y 2)
Además se realizará la distribución a través de tres camiones cisterna los mismos que serán previamente desinfectados por personal de Control de Calidad de nuestra empresa y serán abastecidos con agua potable del Pozo N° 2 de San Vicente, con lo cual se garantiza la distribución de agua segura a la población.

Las zonas abastecidas mediante la distribución con cisternas serán:
CP Hualcará
Urb. Melchorita
AAHH San Antonio Sector 1, 2 y 3
Urb. Ramos Larrea Mz. A, B y C
Mercado Virgen del Carmen
AAHH Cocharcas
AAHH Primavera
AAHH María Magdalena Sector 1-2
AAHH Buenos Aires
Urb. Popular El Sol
Virgen de la Candelaria
San Leonardo
Ciudad Sol (A partir de las 5 pm)

Ante esta situación, solicitamos a nuestros usuarios abastecerse de recipientes debidamente desinfectados para el almacenamiento del agua potable durante estos días de seca.
Para mayor información ponemos a disposición los teléfonos de la empresa:
FONO AGUA: 581-3249 (24 HORAS)
SEDE CENTRAL: 581-3040 (Horarios de Oficina)
C.A.C. IMPERIAL: 284-8588 (Horarios de Oficina)
OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL: 988617393 (24 HORAS)