12 octubre 2013

MUNICIPIO ASIANO INAUGURA HOY 07 OBRAS... PODRIA SER ULTIMO ACTO OFICIAL DE TEOFILO YUCRA COMO ALCALDE

Sin duda, parece ser el Adiós... a su corto paso por la Alcaldía del distrito de Asia... eso lo presienten todos... es más, hay quienes piensan que ya son pocas las horas que le quedan como Alcalde... Pues bien, el día de hoy en Asia, es un día de inauguración de obras. El alcalde del distrito de Asia, Teófilo Yucra Fuentes, escogió hoy sábado 12 de octubre para inaugurar y entregar siete importantes obras al servicio de su comunidad.
El burgomaestre, quiere despedirse en multitud, y no ha encontrado mejor manera que inaugurando obras... que dicho sea de paso, ya estaban a punto de ser concluidas y que fueron iniciadas por su antecesor, José Arias Chumpitaz.
Por ello, a partir del mediodía de hoy, recorrerá los anexos de La Capilla, Santa Cruz, Santa Rosa y El Platanal, a fin de cumplir con la programación de inaugurar y entregar al pueblo, las obras que a continuación se mencionan:
Un Cerco Perimétrico y Losa Deportiva en la Institución Educativa Pública N° 20123 del Anexo Capilla de Asia. La obra a cargo de la Ing. María Angélica Orosco Rodríguez, fue ejecutada en 90 días, con una inversión de S/. 492,694.92, mediante recursos provenientes del Foncomun, canon y sobrecanon.
Un Aula de Innovación en la Institución Educativa Pública N° 20963 del Anexo Santa Cruz de Asia. La obra a cargo del Ing.José Garay Cortez, se construyó en 60 días con un monto de S/. 217.146,53, mediante recursos del canon y sobrecanon.
Un Aula de Innovación en la  Institución Educativa Pública N° 20973 del Anexo Santa Cruz de Asia. La obra a cargo del Ing. José Garay Cortez, fue ejecutada en 75 días, con un presupuesto de S/. 214,538.14, monto proveniente de canon y sobrecanon.
Un Aula y Centro de Cómputo en la Institución Educativa Pública N° 20203 del Anexo Santa Rosa de Asia. La obra a cargo del Ing. Víctor Iván Campos Gutiérrez, fue construida en 75 días, con un monto de S/. 197,413.25, provenientes del canon y sobrecanon.
Dos Aulas y Mejoramiento de los Servicios Higiénicos del PRONOEI «Santa Rosita» del Anexo Santa Rosa de Asia. La obra a cargo de la Ing. María Angélica Orosco Rodrí-guez, se ejecutó en 75 días, con un monto de S/. 178,079.88, dinero del Foncomun.
El Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias en el Anexo El Platanal. La obra a cargo de la Ing. Katherine Margot Muchaypiña Gonzáles, fue ejecutada en 60 días y demandó una inversión de S/. 246.452,23, dinero proveniente del canon y sobrecanon.
La Red Primaria y Secundaria Sub Sistema de Distribución Primaria en 10 KV preparada para operar en 22.9 KV para el Anexo El Platanal. La obra a cargo del Ing. Jesús Huapaya Ávila, se ejecutó en 75 días, con una inversión de S/. 676,990.28, financiado con el canon y sobrecanon.
Como se podrá apreciar por los plazos de ejecución, ninguna de estas obras pudo ser iniciada por Teófilo Yucra, quien hoy las inaugura.

CONCURSO DE DIRECTORES EN EDUCACION BASICA UNA BURDA MANERA DE VULNERAR DERECHOS ADQUIRIDOS.

Lic Adm. Juan Garcia Canchari

El Estado peruano es el principal  actor en proteger y cumplir el derecho de los ciudadanos; los Derechos Humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningún tipo de discriminación. Aún más: los Derechos Humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede «otorgar» o «quitar» esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo.
Con respecto al Concurso de Directores que está convocando el gobierno de turno presenta un acto inconstitucional porque la Directiva N° 018 – 2013 – minedu/vmgp – digedd, el cual transcribe las normas para concurso de director y subdirector de todos los colegios públicos de Educación Básica Regular, está vulnerando todos los derechos fundamentales al trabajo y status jurídico adquiridos por los directores y subdirec-tores que accedieron a dichas plazas a través de concursos públicos en su momento, los cuales de acuerdo a ley tienen el carácter de irrenun-ciables de acuerdo al Art. 26°, Inc. 2 de nuestra Carta Magna (en la relación laboral se respetan los siguientes principios; carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley);  incluso dicha Directiva se contrapone con la décima primera disposición complementaria y final del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, esto es el Decreto Supremo Número 004-2013-ED, cuando al referirse a la adecuación de cargos anteriores a la Ley expresa: «todos los nombramientos y designaciones o cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuadas a los cargos  de las áreas de desempeño laboral establecidas en la ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación  inicial o especialización debidamente certifi-cada».  Lo que implica que, no es necesario sacar a concurso dichas plazas, pues al hacerlo toma una decisión opuesta a la que señala dicha disposición complementaria, es decir, en vez de sacarla a concurso, y considerando que se trata de una plaza ganada mediante concurso público, puede adecuar dicha plaza al área de gestión institucional, conforme prescribe el Art. 12º Inciso b) de la propia ley de reforma magis-terial, Ley 29944.
Todo ello implica pues una ofensa y degradación al magisterio peruano, porque se pretende aplicar esta directiva de manera retroactiva y eso no está permitido de acuerdo al Art. 103. de la Constitución PolÍtica del Perú. («pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.  Ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
La Ley se deroga sólo por otra Ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su inconsti-tucionalidad. La constitución no ampara el abuso del derecho.»)
Asimismo, los jueces recomiendan al Ministerio de Educación que, la convocatoria a un concurso debe hacerse respetando los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, y en todo caso, limitando dicho concurso a los puestos de trabajo que se encuentren vacantes.
La verdad no entiendo ¿Por qué el Estado peruano (MINIDEU) se mete en líos?, ¿No tiene expertos asesores en analizar las normas? o ¿Se está preparando otra cosa?.
Ojo que el problema de la educación peruana esta justamente basada en su ineficacia para constituir una generación «sociedad de ciudadanos» y en donde sólo se brindan cursos acordes a una currícula  educativa. Sin embargo, no se preocupan de formar parte, de manera eficiente, de un sistema político-educativo.
La solución, para este problema, es unirnos y reclamar nuestros derechos para tener una adecuada educación, no sólo en el ámbito académico sino político, cívico, ético y en la vida cotidiana.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

Muchos caballeros hicieron chistes sobre el Artículo del Saco Largo… parece que «toqué carne», sin embargo hay que diferenciar entre un hombre colaborador en casa, de aquel que evade decisiones, el que convierte a su mujer en su nueva madre. Y también hay que aceptar, como ocurriría meses después a Erick, que Adela, su nueva pareja no lo amaba porque se oponía al contacto entre él y sus hijos.
Doy en nuestro Centro de Conciliación MEDIACIÓN a parejas en crisis, a superar malos entendidos, o pruebas: RECUERDA QUE TU PAREJA NO ES NI TU ENEMIGO/A NI UN EXTRAÑO, gracias a aquellas personas que me depositan su confianza para poder ayudarlas, porque, siempre afirmo LA VIDA ES CORTA, LA MUERTE LARGA…
Y ahora sí lo prometido:

HISTORIA DE PERDÓN
Irma sufrió una depresión desde la muerte de su abuela, lo malo que su depresión no se manifestó con llanto, con introversión ni con pasividad, sino con una frigidez total hacia el sexo…
Ajajá! ¿ahora sí quieren seguir leyendo????????? Sí, amigas y amigos, Irma dormía en la misma cama con Alfonso, y desde hace ¡8 meses!... NADA DE NADA.
Lo peor era que ella aludía problemas económicos, que Alfonso ya no era el jovencito de antes, y tanta evasión y rechazo, hizo que Alfonso tuviera una aventura con una vecina…
Aventura que a los nueve meses trajo al mundo a un lindo bebé. Hasta entonces, Irma y Alfonso ya eran otra vez felices, les había ofrecido una MEDIACION DE PAREJA: en 4 sesiones semanales les daría «tareas» y después se evaluaría si valía la pena continuar la relación o no: EL AMOR HABÍA GANADO, LA VERDAD TAMBIÉN Y CON ELLA LA INTIMIDAD PLENA ENTRE ELLOS.
La prueba de Irma fue Pablito, el niño nacido de la decepción de entonces de Alfonso, como la de su madre, aquella vecina continuamente golpeada por su marido. Y fue Irma, quien, noblemente propuso que Alfonso ofreciera la Pensión Alimenticia a ese niño que era inocente, Y LO MÁS IMPORTANTE:
CON EL PERDÓN SE LIBERÓ Y FUE MÁS AMADA POR SU MARIDO!!!!!!!!!!!!
¡LA CONCILIACIÓN VIVE EN CAÑETE!
Y NO OLVIDES que vive con nosotros el…
PROGRAMA CONCILIATORIO DE EMPLEO
EL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA» PROMOCIONA EL EMPLEO PUES ESE ES EL MODO MÁS EFECTIVO DE DISMINUIR LA VIOLENCIA EN CAÑETE: TE INSCRIBE GRATIS, TANTO SI NECESITAS TRABAJO O TRABAJADORES: ¡ADELANTE!.
DEJA EL MIEDO Y LA DUDA, DEJA LA OSCURIDAD, ENTRA E INSCRÍBETE AL PROGRAMA CONCILIATORIO DE EMPLEO
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA

EDICTOS

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2007-0540: A 1.-RICHAR ANDRES YACTAYO DURAND, FLORENTINO CAMPOS EGUI, ROMULO PERSING CARDENAS RUIZ, 2.- LEONARDO LEVANO QUISPE, JUAN JESUS ENCALADA SARAVIA, VELENZUELA OJEDA MARY CARMEN, CLARA ELIZABETH VICENTE CAYLLAHUA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias de la Corte Superior, Día: 24-10-2013, Hora: 11:30 a.m., y responda por los cargos que se le imputa, Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Culposo, para el primer grupo. Y por el Delito: Apropiación Ilícita Agravada (Grado de Tentativa) para el segundo grupo, en agravio de la Municipalidad de Imperial y el Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.2010-0212: A ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, VITERVO ARTIDORO REYNOSO QUISPE, JOSE LUIS CASTILLA LEVANO,  y AGRIPINO ANGEL TACSA HINOSTROZA; a  efecto que se apersone  al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 24-10-2013, a hora: 04:45 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Administración Pública- Colusión. Agraviado: El Estado y Ugel de Yauyos; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura  a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2004-0105: A HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA, y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, a efecto que se apersone  al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 04:30 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado, Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura  a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2010-0157: A HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ, y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 05:00 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado; Bajo  apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE- PENAL Juez Dr. García, Sec. Astohuaman, Cita y emplaza:
EXP.0158-2011: A HARPER ALFREDO GONZALES ALZAMORA para efecto que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Ampliación de Declaración Instructiva en la Instrucción N° 0158-2011, que se le sigue. Delito: Contra la Fe Publica- Uso de Documento Publico Falso, Agraviado: El Estado. Cañete 27-09-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Sec.  Jimenez. Cita y emplaza:
EXP.2012-009-01: A  MILER EVER CHUMBIAUCA SANDOVAL, la Res. N° 01 (19-09-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con el requerimiento de sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; disponiendo que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia; TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, conforme al artículo 345° acápite 2 C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; Fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatirlos; al PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI; Téngase presente. Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado : E.F.M.M. Yauyos 19-09-2013.
EXP.2012-017-01: A LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, y JUAN CARLOS CARRERA TACO, la resol 01 (07-06-2013) que resuelve: Formar el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompañese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, AL PRIMER OTROSI: Téngase presente; Delito: Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.-
EXP.2010-021-0: A ARNALDO ABDIAS MELGAREJO CASTRO, la resol. 01 (08-05-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento e sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional asi como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal de sobreseimiento, AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Tengase presente; Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a  efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013 a horas: 09:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan, delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 01-10-2013

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Polanco, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0049: a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013, a horas: 09:30 a.m. y responda por los cargos que se imputan. Delito Peculado, agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 02-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dr. Flores Sec. Herrera.
EXP.2013-0072: a JOSÉ MANUEL PARIONA YÑIGO, notifica la Res. 01 (14/03/2013) Que Admite a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Publico en su contra, sobre Violencia Familiar -Maltrato Físico, Agraviado: ANA MERCEDES HUANUQUEÑO, y córrase traslado al demandado por el término de 05 DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, y a conocimiento de la agraviada. Cañete, 06-09-2013.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE Juez Dra. Pérez, Sec. Sandoval, Cita y emplaza:
EXP.032-2013: a través de sus padres del menor JHON ANDERSON VEGA GARCIA, la Res. 21 (01-08-2013), que le declara Adolescente Contumaz en consecuencia se suspende el plazo prescripción (…) y dispone la Ubicación y conducción. Recibir la declaración referencial del adolescente contumaz, en tal sentido Ofíciese a la Comisaria de Imperial. En los seguido por Ministerio Publico contra Jhon Anderson Vega Garcia, sobre INFRACCION contra la Libertad Sexual. Cañete 01-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Ventura, Asist. Salinas, Notifica:
EXP.00451-2012-39. A YONI BAILETE CERNA CERNA a la Audiencia de Control de Acusación, programado para el 12-NOV.-2013, Hora: 09:00 a.m. se llevara en la Sala de Audiencias de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 658 San Vicente. Delito: Emisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Grisel Anais Cerna Paucar y Elida Mavel Paucar Gamarra, Res. 7, Cañete 02-10-2013.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Aroni, Asist. Mollo, Notifica;
EXP.0662-2013-46: a JESUS ARTURO SANTIAGO CASTRO la Res. 04 (18/09/2013) Se resuelve declarar Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva al Investigado, en la investigación seguida por la presunta comisión de los delitos Contra la Libertad Sexual en su modalidad de actos contra el pudor, (artículo 176° A Primer Párrafo Inc. 1 y 2 concordante con el ultimo párrafo del C.P.) Y por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menor de edad (artículo 173° inc. 1,2, y 3 Primer Párrafo concordantes con el último párrafo ambos del C. P.), Agraviado: M.I.M.S. Se ordena la medida de comparecencia con restricciones, para cuyo efecto se impone como reglas de conducta: 1) La obligación de no ausentarse del lugar donde domicilio y no variar de domicilio que se determina en la investigación sin previo conocimiento de la autoridad respectiva, 2) Presentarse en su oportunidad a las citaciones que pueda efectuar la autoridad Fiscal o la Autoridad Judicial. 3) Comparecer cada 30 DÍAS ante el despacho fiscal encargado de la presente investigación con la finalidad de dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente. 4) La prohibición de comunicarse o aproximarse a la menor agraviada, bajo apercibimiento en caso incumpla las reglas de conductas impuesta se revoque la medida de comparecencia con restricciones y en su lugar se dicte la medida de prisión preventiva. Cañete 18-09-2013.

TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dra. Solano, Asist. Zamudio, Hace conocer:
EXP.2012-551-78: a VICTOR DANIEL VELASCO QUISPE, la presentación del requerimiento de sobreseimiento, en la investigación que se sigue en su contra por la presunta comisión. Delito: Contra la Fe Publica, agraviada: Hilda Rosa Pachas De Mesias, y corre traslado por 10 DÍAS a fin que se apersone al proceso señalando domicilio real y procesal. Cañete 01-10-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA Juez Dr. Chávez, Sec. Sánchez, Cita y emplaza:
EXP.2013-0019: A MANUEL HERNANDEZ LUYO QUISPE, notifica la Res. 15, contenida en el Acta de Audiencia ( 24-09-2013 ), y el  Auto de Enjuiciamiento, seguida en su contra por el delito contra la Seguridad Publica- Conducción en Estado de Ebriedad, agraviado: La Sociedad, debiendo de remitir la constancia de dichos edictos para los fines del proceso. Lunahuana 01-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado Cirilo Hermelo Villalobos Garcia, identificado con DNI Nº 80649079, con Exp. Nº 07955-13 de fecha 09-10-2013, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento de su hija Merly Nicol Villalobos Huapaya, inscrita en el libro Nº 097C, folio Nº 60091274 del año 1998, por haberse consignado en el cuerpo central del Acta el primer prenombre del padre como: Cerilo, debiendo ser lo correcto: CIRILO.  De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.  Mala, 11 de Octubre de 2013.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7809-2013, don Germán Armando Meza Soto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julian Valerio Soto Atencio, inscrita en el libro Of. 32, folio 149, año 1991, en el extremo que se ha consignado como prenombre del contrayente JUAN VALERIO, siendo lo correcto JULIAN VALERIO.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Setiembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10106-2013, doña Rosa García Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Nicolás Torres García, inscrita en el libro 196, folio 156, año 1973, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular AMADOR DAVID TORRES GUTIERREZ, siendo lo correcto DAVID TORRES GUTIERREZ.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 11 de Octubre  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10105-2013, doña Rosa García Quispe solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de David Torres Gutierres, inscrita en el libro 366, folio 369104, año 1999, en el extremo que se ha consignado como nombre del fallecido DAVID TORRES GUTIERRES, siendo lo correcto DAVID TORRES GUTIERREZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 11 de Octubre  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9543-2013, doña Ana Yactayo Yactayo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 97, folio 5, año 1950, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular LUZMILA YACTAYO, siendo lo correcto GUMERCINDA LUSMILA YACTAYO YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9474-2013, don Cleto Cleofe Barrios Chavez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Candy Diana Barrios Espilco, inscrita en el libro Of. 44, folio 141, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular LUCIA REGIDONIA ESPILCO DE LA CRUZ, siendo lo correcto LUCIA REGEDONIA ESPILCO DE LA CRUZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 10 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

11 octubre 2013

EN ASIA A PESAR DE ESTAR A 100 KILÓMETROS AL SUR DE LIMA, ALGUNOS DE SUS PUEBLOS NO CONTABAN CON LUZ ELÉCTRICA

El alcalde del distrito de Asia, Teófilo Yucra Fuentes, entregará el sábado 12 de octubre el servicio de energía eléctrica al anexo El Platanal. En la ceremonia de inauguración, lo acompañarán su cuerpo de regidores, la delegada vecinal Rosario Yaya Chumpitaz, autoridades del distrito, los padrinos de la obra, y población en general.
La obra que demandó una inversión de 676, 938.24 mil soles,  fue financiada con recursos propios de la municipalidad de Asia. Los beneficiados directos son unas 50 familias de El Platanal, uno de los 11 anexos que cuenta el distrito de Asia.
«Apenas asumí la alcaldía del municipio, encargué al Ing. José Hua-paya, jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano, para que continué las gestiones que se venian haciendo para que se le brinde el servicio de energía eléctrica a este anexo que siempre reclamó tener luz eléctrica. Es así como hoy podemos decir misión cumplida con los hermanos de El Platanal. Esta obra es de ellos, y así seguiremos avanzando en beneficio del desarrollo integral de nuestros pueblos olvidados», expresó el burgomaestre asiano.
Los pobladores de El Platanal son –en su mayoría- agricultores, quienes históricamente se alumbraban con velas, lámparas, baterías y generadores eléctricos. Hoy con la energía eléctrica podrán ahorrar en por lo menos un 70% de su economía familiar, debido a que mensualmente gastaban un promedio 200 soles entre combustible, velas, pilas, transporte y cargas de baterías.
Hay que señalar que el alcalde Teófilo Yucra entregará  esta obra  dos meses de iniciada su gestión, y cuando se está a la espera del retorno de José Arias Chumpitaz, a la Alcaldía del distrito.
Cabe indicar que la Constructora Inmobiliaria Yllesca SRL –empresa contratada por la Municipalidad de Asia- cumplió con los procedimientos ante Luz del Sur, de manera que desde el 20 de septiembre –día en que llegó la luz al anexo- el servicio de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público han sido comprobados por la misma población.
Cabe recordar que el proyecto de electrificación en el anexo El Platanal se inició en la gestión edil del señor Agapito Ramos Campos, en el año 2009. Desde entonces, han pasado cuatro años para que los vecinos puedan ser favorecidos con la luz eléctrica.

SE INICIÓ CONSTRUCCIÓN DE LOCAL PARA USOS SOCIALES EN ANEXO «EL ESTABLO» EN IMPERIAL

Por primera vez en su historia, el Anexo «El Establo», ubicado en el centro poblado «San Isidro»,se va a beneficiar con una obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Imperial.
Y es que el día de ayer se ha dado inicio de la construcción de un Local para ejercicios sociales, que ejecutará la municipalidad imperialina con una inversión de S/. 155, 462.54 nuevos soles, teniendo un plazo de ejecución de 60 días útiles.
En breve ceremonia, el alcalde Eddy del Mazo Tello hizo entrega del expediente técnico de la obra al presidente de la Junta Vecinal, Sr. Juan Saldivar Chacón, quien estuvo acompañado de su junta directiva.
Saldivar Chacón tuvo palabras de reconocimiento para con la autoridad municipal, ya que es la primera vez que un alcalde se preocupa en hacer alguna obra en su comunidad.
«llevo más de 40 años viviendo acá y ningún alcalde ha hecho al menos una obra en este lugar, hay varias necesidades pero le agradecemos por preocuparse en atendernos», expresó el dirigente vecinal.
A su turno, Del Mazo Tello, dijo que se viene cumpliendo con lo ofrecido y comprometido con los pobladores a quienes pidió velar por que la obra se lleve correctamente y antes de navidad tenerla ya lista para ser inaugurada.
El terreno donde se edificará el local es de 180.31 metros cuadrados y será de un piso con techo de estructura metálica.

POLICÍA CAPTURA A NUEVE PERSONAS QUE ESTARÍAN INVOLUCRADO EN ASALTO A CONSTRUCTORA EN ÑAUÑACU TRES CRUCES.

Luego de cometer su fechoría y llevarse las pertenencias de valor de unos 50 trabajadores que participaban en la construcción de un canal de regadío en la Zona de Tres Cruces (Yauyos), la policía logró capturar a los nueve fascinerosos cuando huían a bordo de una minivan color plomo de placa DOW 503.
Sucedió que al promediar las tres de la tarde, llegaron los delincuentes realizando disparos al aire para desvalijar de sus pertenencias a los trabajadores. En todo momento se mostraron agresivos y permanecieron con los rostros cubiertos con pasamontañas. Al darse a la fuga se llevaron consigo al Ing. residente de la obra Mises Manolo García Alzamora y a los maestros de obra Johnny Ramos Hernández y Damason Ramos Hernández.
Tomado conocimiento de lo ocurrido, la policía dispuso la intervención del personal y al promediar las 4:00 pm, el Cap. PNP José Vargas al mando de dos suboficiales de la comisaria de Omas, lograron intervenir en las inmediaciones del cementerio la minivan reduciéndose a los nueve ocupantes.
Al momento de proceder con la revisión, se les incauto un revolver Taurus abastecida con seis municiones, una escopeta retrocarga con seis cartuchos, una pistola Baycal con dos cacerinas abastecidas con 28 cartuchos, ademas de 21 celulares, 2 laptos, 2 cámaras fotográficas y un binocular.
Los intervenidos fueron identificados como: Víctor Ccance Zerro (31), Juan Ccasa Mamani (48), Juan Yachi Perez (26), Fredy Lazaro Vivanco (20), Llerardo Chuquispuma Vega (37), Alan Lume Gutierrez (27) Ricardo Roldan Cuba (32), Franklin Guerrero Calagua (23) y Jose Aata Rodriguez (44).

PROTESTAN FRENTE A SEDE DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA...

Airados un gran número de pobladores de la comunidad de Calpa de la provincia de Oyón protestaron en los exteriores del Gobierno Regional de Lima en rechazo a una posible división de su territorio. De forma unánime las ocho comunidades: Panhuay, Calpa, Lancha, Shanquijirca, Soque, Taule, Aynala y Arcata alzaron su voz para demandar ser anexados de forma unitaria al distrito de Ámbar en la provincia de Huaura.
Sostiene que los lazos sociales y comerciales los unen mucho más a esa jurisdicción por llo que piden desligarse de Cochamarca, distrito al que pertenecen y del cual aducen un abandono completo por parte del alcalde, Fernando Carrera Gervacio.  “Nunca hemos tenido el apoyo de Cochamarca, el alcalde sólo beneficia a su pueblo pero para Calpa no hay ningún beneficio o avance por lo que no hemos desarrollado nada” dijo, Doris Córdova Zuñiga, dirigente de la comunidad.  El descontento surge ante una posible propuesta que busca dividir la integridad del territorio en cuatro comunidades para Huaura y Oyón lo que generó el rechazó masivo.  Una comisión integrada por los dirigentes comuneros dialogaron con el gerente general del GORELI, Luis Fernández Estrella,   donde se firmó un acta de compromiso fijando una nueva fecha la para una mesa de trabajo donde se busque respetar la decisión de la población en base al trabajo y estudios técnicos.  “Quiero expresarles que no hay ningún divisionismo de Calpa, no hay a la fecha ninguna decisión ni técnica ni política de dividirlos” puntualizó, Estrella.

ING. CÉSAR ACUÑA DESAIRA A LA MILITANCIA DE ALIANZA PARA EL PROGRESO EN CAÑETE

¡No todo es color de rosa en la base de Alianza para el Progreso en Cañete!. Aunque muchos quieren pintar de pajaritos al grupo que lidera el Ing. César Acuña Peralta, sin embargo, sabido es que la “procesión va por dentro” y “hay mucho pan por rebanar”.
La posesión unilateral y verticalista de imponer como responsable político regional al Ing. Marcial Palomino y al CPC, Segundo Díaz en Cañete,  no son bien vistos por la auténtica militancia de APP.
Peor aún, ya que viene al recuerdo cuando Marcial Palomino “a caballazo”, llevó adelante una reunión en el local de los “bancarios” donde más uno le encaró por su actitud beligerante y atropellador.  
La base de Cañete, en salvaguarda de  los estatutos de la APP y amparados en la Ley de Partidos Políticos, denunciaron el hecho ante el Comité Ejecutivo Nacional CEN-APP.
Pero, el líder de esta organización política, Ing. César Acuña Peralta (candidato presidencial), lejos de solucionar los problemas, pretendería empeorar colocando a dedo a “oportunistas”, en un claro atentado a la organicidad partidaria.
Todos sabemos que en Cañete el secretario general es el Dr. Alejandro Remuzgo Sánchez, sin embargo, pareciera que no le dieran «bola», y no le queda otra que actuar de espectador de los avatares que se observan en su feudo.

CÉSAR ACUÑA A PACARÁN
Se supo que el Ing. César Acuña, debería estar presente en Pacarán, durante su fiesta patronal de San Francisco, para dilucidar lo que es “vox populi”... quién debería de ser su candidato provincial: Segundo Díaz o Rufina Lévano.
El propio César Acuña, comprometió su palabra a la alcaldesa de Pacarán, su copartidaria Lic. Luisa Meneses, durante la famosa II Macro Convención Regional Realizada en Huacho para asistir a su distrito… pero nunca llegó.
El propio Alejandro Remuzgo, había manifestado que la presencia de César Acuña, era con el objeto de solucionar el malestar que existía en la militancia de APP en Cañete.
Como se puede observar en APP – Cañete, “la procesión va por dentro”, aunque el consejero – candidato con sus “aliados”, pretenda desconocer la realidad inundando con pintas y convocando a sus incondicionales. (Wilfredo Cayllahua)  

EDICTO

AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial, se han presentado PEDRO PERALTA PRUDENCIO, de 39 años de edad, soltero, natural de Mollepata – Cusco, domiciliado en Jr. Ayacucho 523 – Imperial, identificado con DNI Nº 25001018 y DIANA MARIA MARALLANO DIAZ, de 35 años de edad, soltera, natural de Imperial – Cañete, domiciliada en Jr. Ayacucho 523 – Imperial, identificada con DNI Nº 15451511, están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del  término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 10 de Octubre de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don SEGUNDO SERGIO LOZADA GUEVARA, de 45 años, identificado con DNI Nº 10519911, natural de Jaén – Jaén – Cajamarca, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Mz. O Lote 11 – Nuevo Cerro Azul, ocupación Administrador, hijo de don Jesús Sergio Lozada Jimenez y doña María Rosario Guevara Ramos; y doña MARIA CARMEN DIAZ LIMAYLLA, de 45 años, identificada con DNI Nº 22287328, natural de San Andrés – Pisco – Ica, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Mz. O Lote 11 – Nuevo Cerro Azul, ocupación Lic. Enfermería, hija de don Luis Alberto Diaz Muñante y doña Gloria Lucila Limaylla Arteaga. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán  denunciarlos dentro del  término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 10 de Octubre de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 4329-2013MDQ de fecha 10 de Octubre del presente año, que ARTURO ISAIS CAMPOSANO TALAVERA, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ORLANDO WILFREDO CAMPOSANO TALAVERA, puesto que existe error en los siguientes rubros:
1.- En el apellido paterno del titular del acta donde dice ORLANDO WILFREDO CAMPUSANO TALAVERA, debiendo decir ORLANDO WILFREDO CAMPOSANO TALAVERA
2.- En los apellidos del padre del titular del acta donde dice EVARISTO CAMPUSANO CHANCA debiendo decir EVARISTO CAMPOSANO CHANCO.
3.- Omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta donde dice MARIA TALAVERA CAMAYO debiendo decir MARIA SATURNINA TALAVERA CAMAYO y no como se ha registrado en el libro Nº 37, folio Nº 141, año 1959.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Octubre de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MARCIAL PAUCAR SALAZAR, quien falleció AB-INTESTADO el día 23 de Setiembre de 1983, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge MARIA EDUVIJES VICENTE SANCHEZ  y a sus hijos: JESUS MATEO PAUCAR VICENTE, ROSA BERENICE PAUCAR VICENTE, LORENZA JULIANA PAUCAR VICENTE, MARIA JOSEFINA PAUCAR VICENTE, ALBERTO MARCIAL PAUCAR VICENTE, MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE, DOMITILA ROSARIO PAUCAR VICENTE, MARIA EDUVIGES PAUCAR VICENTE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 02 de Octubre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña CELINDA ROSA RODRIGUEZ PADILLA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIPE AUGUSTO RODRIGUEZ CAMA, quien falleció AB-INTESTADO el día 08 de Abril de 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite MARIA PADILLA CANDELA, y a sus hijas: CYNTHIA RODRIGUEZ CARDENAS y CELINDA ROSA RODRIGUEZ PADILLA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 13 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA DE SOLIS, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña NARCISA VICTORIA CUYA FRANCIA VDA. DE CHUMPITAZ, quien falleció AB-INTESTADA, el día 05 de Diciembre del año 2010, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos DANIEL EUGENIO CHUMPITAZ CUYA, LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA, YSABEL ENIT CHUMPITAZ CUYA y JOSE LUIS CHUMPITAZ CUYA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 10 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER QUIROZ HUAMAN, manifestando ser hija de quien fuera en vida don AMANCIO QUIROZ OCHOA, quien falleció AB-INTESTADO el día 04 de Junio del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña TERESA CATALINA YATACO USURIN y a sus hijos GUILLERMINA QUIROZ YATACO, ROSA LEONOR QUIROZ YATACO, MARIA HAYDE QUIROZ YATACO, MARIA ESTHER QUIROZ YATACO, FELICITA TERESA QUIROZ YATACO, CARLOS OSCAR QUIROZ YATACO y MARTHA ELENA QUIROZ YATACO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ISABEL REINA LLAMCCAYA UTANI, manifestando ser hija de quien fuera en vida don TEOFILO ALEJANDRO LLAMCCAYA GUTIERREZ, quien falleció AB-INTESTADO el día 13 de Febrero de 2013, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: YULI MARILU LLAMCCAYA AROTINCO, JORGE ARMANDO LLAMCCAYA AROTINCO, LUIS ALBERTO LLAMCCAYA AROTINCO, MIGUEL ANGEL LLAMCCAYA AROTINCO e ISABEL REINA LLAMCCAYA UTANI. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 26 de Agosto de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Yolanda Alejandrina Villareal Romero
Rectificación: Acta de Nacimiento del solicitante
Corregir el apellido paterno de la solicitante: dice: Yolanda Alejandrina Villaroal Romero, debe decir: Yolanda Alejandrina Villareal Romero
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe del Registro del Estado Civil

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2007-0540: A 1.-RICHAR ANDRES YACTAYO DURAND, FLORENTINO CAMPOS EGUI, ROMULO PERSING CARDENAS RUIZ, 2.- LEONARDO LEVANO QUISPE, JUAN JESUS ENCALADA SARAVIA, VELENZUELA OJEDA MARY CARMEN, CLARA ELIZABETH VICENTE CAYLLAHUA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias de la Corte Superior, Día: 24-10-2013, Hora: 11:30 a.m., y responda por los cargos que se le imputa, Delito: Contra la Administración Pública- Peculado Culposo, para el primer grupo. Y por el Delito: Apropiación Ilícita Agravada (Grado de Tentativa) para el segundo grupo, en agravio de la Municipalidad de Imperial y el Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.2010-0212: A ALEJANDRO CIRIACO VIVAS VILCA, MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, VITERVO ARTIDORO REYNOSO QUISPE, JOSE LUIS CASTILLA LEVANO,  y AGRIPINO ANGEL TACSA HINOSTROZA; a  efecto que se apersone  al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 24-10-2013, a hora: 04:45 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Administración Pública- Colusión. Agraviado: El Estado y Ugel de Yauyos; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura  a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2004-0105: A HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA, y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, a efecto que se apersone  al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 04:30 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado, Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura  a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.
EXP.2010-0157: A HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ, y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Día: 28-10-2013, Horas: 05:00 p.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado; Bajo  apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 27-09-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE- PENAL Juez Dr. García, Sec. Astohuaman, Cita y emplaza:
EXP.0158-2011: A HARPER ALFREDO GONZALES ALZAMORA para efecto que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Ampliación de Declaración Instructiva en la Instrucción N° 0158-2011, que se le sigue. Delito: Contra la Fe Publica- Uso de Documento Publico Falso, Agraviado: El Estado. Cañete 27-09-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Sec.  Jimenez. Cita y emplaza:
EXP.2012-009-01: A  MILER EVER CHUMBIAUCA SANDOVAL, la Res. N° 01 (19-09-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con el requerimiento de sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; disponiendo que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia; TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, conforme al artículo 345° acápite 2 C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; Fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatirlos; al PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI; Téngase presente. Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado : E.F.M.M. Yauyos 19-09-2013.
EXP.2012-017-01: A LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, y JUAN CARLOS CARRERA TACO, la resol 01 (07-06-2013) que resuelve: Formar el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompañese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, AL PRIMER OTROSI: Téngase presente; Delito: Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.-
EXP.2010-021-0: A ARNALDO ABDIAS MELGAREJO CASTRO, la resol. 01 (08-05-2013) que resuelve: Formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento e sobreseimiento Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional asi como las acta que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el expediente fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; TRASLADO a lo demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS, para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2 del C.P.P. acompáñese con copia del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento; fecho dese cuenta para citar a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal de sobreseimiento, AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Tengase presente; Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Lesiones Culposas, Agraviado: Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 29-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a  efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013 a horas: 09:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan, delito: Peculado Doloso. Agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 01-10-2013

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Pres. Dr. Polanco, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.2010-0049: a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia, el día 20-11-2013, a horas: 09:30 a.m. y responda por los cargos que se imputan. Delito Peculado, agraviado: El Estado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 02-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dr. Flores Sec. Herrera.
EXP.2013-0072: a JOSÉ MANUEL PARIONA YÑIGO, notifica la Res. 01 (14/03/2013) Que Admite a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Publico en su contra, sobre Violencia Familiar -Maltrato Físico, Agraviado: ANA MERCEDES HUANUQUEÑO, y córrase traslado al demandado por el término de 05 DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, y a conocimiento de la agraviada. Cañete, 06-09-2013.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE Juez Dra. Pérez, Sec. Sandoval, Cita y emplaza:
EXP.032-2013: a través de sus padres del menor JHON ANDERSON VEGA GARCIA, la Res. 21 (01-08-2013), que le declara Adolescente Contumaz en consecuencia se suspende el plazo prescripción (…) y dispone la Ubicación y conducción. Recibir la declaración referencial del adolescente contumaz, en tal sentido Ofíciese a la Comisaria de Imperial. En los seguido por Ministerio Publico contra Jhon Anderson Vega Garcia, sobre INFRACCION contra la Libertad Sexual. Cañete 01-08-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

EDICTO PENAL (01 DIA)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Ventura, Asist. Salinas, Notifica:
EXP.00451-2012-39. A YONI BAILETE CERNA CERNA a la Audiencia de Control de Acusación, programado para el 12-NOV.-2013, Hora: 09:00 a.m. se llevara en la Sala de Audiencias de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 658 San Vicente. Delito: Emisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Grisel Anais Cerna Paucar y Elida Mavel Paucar Gamarra, Res. 7, Cañete 02-10-2013.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dr. Aroni, Asist. Mollo, Notifica;
EXP.0662-2013-46: a JESUS ARTURO SANTIAGO CASTRO la Res. 04 (18/09/2013) Se resuelve declarar Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva al Investigado, en la investigación seguida por la presunta comisión de los delitos Contra la Libertad Sexual en su modalidad de actos contra el pudor, (artículo 176° A Primer Párrafo Inc. 1 y 2 concordante con el ultimo párrafo del C.P.) Y por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menor de edad (artículo 173° inc. 1,2, y 3 Primer Párrafo concordantes con el último párrafo ambos del C. P.), Agraviado: M.I.M.S. Se ordena la medida de comparecencia con restricciones, para cuyo efecto se impone como reglas de conducta: 1) La obligación de no ausentarse del lugar donde domicilio y no variar de domicilio que se determina en la investigación sin previo conocimiento de la autoridad respectiva, 2) Presentarse en su oportunidad a las citaciones que pueda efectuar la autoridad Fiscal o la Autoridad Judicial. 3) Comparecer cada 30 DÍAS ante el despacho fiscal encargado de la presente investigación con la finalidad de dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente. 4) La prohibición de comunicarse o aproximarse a la menor agraviada, bajo apercibimiento en caso incumpla las reglas de conductas impuesta se revoque la medida de comparecencia con restricciones y en su lugar se dicte la medida de prisión preventiva. Cañete 18-09-2013.

TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE Juez Dra. Solano, Asist. Zamudio, Hace conocer:
EXP.2012-551-78: a VICTOR DANIEL VELASCO QUISPE, la presentación del requerimiento de sobreseimiento, en la investigación que se sigue en su contra por la presunta comisión. Delito: Contra la Fe Publica, agraviada: Hilda Rosa Pachas De Mesias, y corre traslado por 10 DÍAS a fin que se apersone al proceso señalando domicilio real y procesal. Cañete 01-10-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA Juez Dr. Chávez, Sec. Sánchez, Cita y emplaza:
EXP.2013-0019: A MANUEL HERNANDEZ LUYO QUISPE, notifica la Res. 15, contenida en el Acta de Audiencia ( 24-09-2013 ), y el  Auto de Enjuiciamiento, seguida en su contra por el delito contra la Seguridad Publica- Conducción en Estado de Ebriedad, agraviado: La Sociedad, debiendo de remitir la constancia de dichos edictos para los fines del proceso. Lunahuana 01-10-2013.
11, 12 y 14 de Octubre

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente 2012-149, en los seguidos por JUANA FERNANDEZ VIUDA DE CANOA contra ISABEL ÑAHUI DE ARCE y GUILLERMO ARCE CORDERO y OTRO, sobre RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, el Sr. Juez Elmer Nicolas Velásquez Carbajal ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (Parte Pertinente).- SE RESUELVE: 1º) DISPONER integrar a la relación jurídica procesal a la Sucesión de don GUILLERMO ARCE CORDERO como litisconsorte necesario pasivo.- 2º) SUSPENDER la tramitación del presente proceso hasta que se establezca correctamente la relación jurídica procesal, EMPLAZÁNDOSE a la Sucesión de don GUILLERMO ARCE CORDERO mediante EDICTOS, para que en el plazo de TREINTA DÍAS cumplan con apersonarse al proceso; bajo apercibimiento de designarles un curador procesal. Fdo. Dr. Elmer Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. Dra. Esther Lázaro Vicente – Secretaria Judicial.
Dra. Esther Yovanna Lázaro Vicente 
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete 
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Setiembre, 04 y 11 de Octubre

EDICTO
Oficio 009-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN sobre copias Fedateadas de Resolución Administrativa de fecha 28 de Agosto del 2013, se señala que: Se emitirá las copias fedateadas solicitadas a fojas cuatro (04), PREVIO  PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copias fedateadas (certificadas), tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de Octubre

EDICTO
Oficio 010-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN solicitud efectuada de informe sobre implementación de los representantes de la Sociedad Civil ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se señala que: Se emitirá la copia de Informe solicitado a Fs. uno (01), PREVIO  PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copia simple, tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de octubre

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A., contra NESTOR CARDENAS MANRIQUE sobre Ejecución de Garantías Expediente Nº 0286-2011, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. María Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Manolo Dantas Aparcana, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Fundo San Felipe Lote C -  San Vicente de Cañete del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio características y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha Registral Nº 1698 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90011944 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 134,750.88 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 88/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes de la tasación y asciende a la suma de S/. 89,833.92 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 NUEVOS SOLES). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Javier Lazo Camposano hasta por la suma de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrita en el asiento D00001 de fecha 12/08/2009. 2) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 3 de fecha 25/01/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A., inscrita en el asiento D00002, título inscrito con fecha 06-07-2010. 3) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 2 de fecha 10/09/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,397.16 (veintiocho mil trescientos noventa y siete con 16/100 nuevos soles) en el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., inscrita en el asiento D00003, título inscrito con fecha 23-11-2010. 4) HIPOTECA: constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., hasta por al suma de S/. 134,750.88 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y 88/100 nuevos soles) inscrita en el asiento D00004 de fecha 14/03/2011. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre del 2013 a las 3:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima. POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta de adjudicatario en cumplimiento de lo previsto en el artículo 732 del CPC en los tramos y márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado el 24 de Julio del año 2005. Marco Antonio Urbina Chumpitassi, Abogado – Martillero Público Registro Nº 196- Telfs: 2222516 – 994099292. Cañete, 05 de Setiembre de 2013.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 3, 4, 7, 9, 10 y 11 de Octubre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2013-143-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez la Dra. Milagros Requena Vargas y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución número dos, de fecha nueve de Setiembre del dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda presentada por Julio Gerardo Zalaquet Zalaquet, María Teresa Salazar Sameja de Zalaquet, Eduardo Gerardo Zalaquet Zalaquet y Sara Vargas Barrientos de Zalaquet contra Rocío de Fátima Castañeda Mori, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que sean declarados propietarios del predio rústico denominado «Salitre y Bujama», Sector Barcelona, comprensión del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, de una extensión de 1900 hectáreas (diecinueve mil metros cuadrados); se dispuso el emplazamiento a la demandada mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; también se ordenó la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo realizarse ambas publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad y por último se dispuso la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos conforme lo dispone el artículo 169 de la norma adjetiva. Se hace la presente publicación para los fines de ley.  Mala, 09 de Setiembre del 2013.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar, 10, 11 y 14 de Octubre.


10 octubre 2013

AVANZA TRABAJOS DE ASFALTADO DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN EL DISTRITO DE COAYLLO-CAÑETE

El Gobierno Regional de Lima que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle, a través de la Unidad Ejecutora Lima Sur, continua con los trabajos de perfilado, esparcido y compactado de base para el asfaltado de las calles del distrito de Coayllo en la provincia de Cañete.
La obra que tiene una inversión de 2 millones 322 mil nuevos soles y un avance físico de 35%, mejorará el ornato y el aspecto urbano con el objeto de renovar el atractivo turístico de la localidad.
El Ing. Genaro De Paz Moreno, Gerente Sub Regional Lima Sur, en visita de inspección pudo corroborar en la zona las tareas de la maquinaria pesada y la construcción de veredas en las principales arterias de la población.
«Se está dejando expedito para la colocación de la carpeta asfáltica con el nivelado del terreno, la colocación del material de afirmado y la compactación respectiva, también se está construyendo las veredas con concreto premezclado para darle mayor resistencia y durabilidad a la obra», señaló el Ing. De Paz Moreno.

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE EN EL «CASO ASTRAIMER»

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete contra la Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente y la Cooperativa Agraria Tercer Mundo, pretendiendo anular la prescripción adquisitiva de dominio, solicitada por los ocupantes del predio.
La resolución precisa en su considerando que la entidad edil recurrente no cumplió el requisito formal regulado por el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, no siendo posible su subsanación y procedién-dose a su rechazo en plano.
Remarca además que la resolución  número once de fojas 121 y de fecha seis de julio del dos mil trece, no es un fallo que pone fin al proceso, devolviendo el expediente a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

BLANCA VICENTE: «ES UNA MALDAD».
Ni bien tuvo conocimiento del fallo, la presidenta de la Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente (ASTRAI-MER), Blanca Vicente Prada, enfiló sus baterías contra la alcaldesa María Montoya Conde.
«Este poseso llegará a su fin y aunque no quiera María Montoya, será en su periodo lograr la prescripción del predio. Gracias a la lucha de los comerciantes que data de hace 20 años», escribió en su cuenta de Facebook.
Blanca Vicente, dijo que el recurso de casación presentado por la Municipalidad Provincial de Cañete, fue un acto de «maldad» que sólo buscó dilatar el proceso con actitudes mezquinas y malévolas.
Puntualiza que la actual gestión edilicia, ha llegado con ataques bajos a los comerciantes, olvidándose de su oferta electoral en campaña y desconociendo que ella se dedicó a esta actividad por muchos años.
«Una vez más le reiteramos que la Municipalidad Provincial de Cañete, no tiene nada que hacer en este proceso porque el predio no está registrado a su nombre», acotó.
Finalmente, dijo que la alcaldesa de Cañete, lejos de motivar que los comerciantes del Mercadillo cuenten con un centro comercial, «abrió los brazos corriendo» a las transnacio-nales. (Wilfredo Cayllahua)

SANTA RITA DE CASSIA OBTUVO 3er PUESTO EN JUEGOS FLORALES ESCOLARES NACIONALES 2013

Dejando en alto el nombre de «Cañete Cuna y Capital del Arte Negro Nacional», la Institución Educativa Santa Rita de Cassia del distrito de San Vicente, obtuvo el 3er puesto a nivel nacional en los Juegos Florales Escolares Nacionales 2013, organizado por el Ministerio de Educación.
Las estudiantes concursaron con danzas de la región de la Libertad, Moquegua entre otros, obteniendo la medalla de bronce para la provincia.
La Danza «Festejo de mi Tierra» que presentaron las escolares en el auditórium «Los Incas» del Ministerio de Cultura, fue aplaudida y no hubo asistente que bailara el ritmo negro de Cañete.
Durante la ceremonia de premiación que se llevó a cabo en la misma Institución Educativa, el director de la UGEL Nº 08, José Caico Fernández, expresó el saludo del presidente regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, a las concursantes y a toda la comunidad magisterial por haber obtenido este importante puesto para Cañete.
Al finalizar, Caico Fernández, hizo entrega de la medalla del sector educación, a las escolares por haber obtenido la medalla de bronce en los JFEN 2013.

ALCALDE DE IMPERIAL ENTREGÓ TITULOS DE PROPIEDAD DE PREDIOS PÚBLICOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO «ASUNCIÓN 8»

Tras 29 años de creación, el Asentamiento Humano «Asunción 8» ya cuenta con los títulos de propiedad de su Parque, Local Comunal y demás áreas de servicios comunales, al contar con sus títulos de afectación en uso registrado por Cofopri.
Los títulos fueron entregados por el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello, al Agente Municipal de dicho asentamiento humano, Eddy Ayllón Muñante, en ceremonia pública por su día central de aniversario.
Se hizo entrega de los títulos originales otorgados por Cofopri de los predios siguientes:
1.- Área destinada a parque/Jardín, código P17017462
2.- Área destinada a uso comunal, código P17017459
3.- Área destinada a uso comunal, código P17017440
4.- Área destinada a servicios comunales, código P17020685
«Este es un buen regalo que recibe mi pueblo, ya que después de muchos años ya podemos decir que estamos bien formalizados y permitirá que se continúen con las obras ya programadas», señaló el agente municipal.
A su turno, el burgomaestre imperialino, reafirmó que en algunos de esos terrenos ya formalizados se ejecutarán las obras comprometidas con la población, tanto en seguridad ciudadana como salud.

IV SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR SERÁ EL JUEVES 10 DE OCTUBRE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

El director de la UGEL Nº 08 Cañete, José Caico Fernández, hizo la invocación a los directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la jurisdicción, a participar del IV simulacro Nacional Escolar 2013, programado para el 10 de octubre.
El simulacro, tendrá una magnitud de 8 grados en la escala de Richter, con una duración de entre 15 y 20 minutos a partir de las 20:00 horas.
Durante el sonido de las sirenas de los patrulleros, ambulancia, los pobladores tendrán que evacuar hacia las zonas de seguridad, de igual forma, la población que se encuentra viviendo en zonas de playas, tendrán que evacuar hacia zonas altas.
La simulación se iniciará en tres turnos: 10 de la mañana, 3 de la tarde y 8 de la noche, donde participarán los tres niveles de educación.
Esta actividad, coincide con el Simulacro Nacional de  Sismo y Tsunami, programado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con el objetivo de medir la respuesta de la población en horas de la noche.
Asimismo, Caico Fernández, dio a conocer que este ensayo va a permitir observar la reacción y coordinación de los integrantes del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP).

EL DERECHO A LA PROTECCION A LA FAMILIA Y DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO...

A Propósito De La Sentencia Expedida Por La Corte Interamericana De Derechos Humanos En El Caso Fornerón E Hija Versus Argentina
Miguel Angel Diaz Cañote*

El año pasado, exactamente el 27 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) expidió sentencia en el proceso sometido a su jurisdicción por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), en el caso Fornerón e hija en contra de la República Argentina, la Comisión sometió el referido caso a la Corte, debido al incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión por parte del Estado Argentino y a la consecuente necesidad de obtener justicia y protección efectiva de los derechos involucrados en el caso, como son: a la protección de la familia y del interés superior de la niña (hija del señor Fornerón); así como la necesidad que dicho Estado modifique su ordenamiento jurídico, en materia de venta de niños y repare de manera integral las violaciones a los derechos humanos en dicho caso.
Corresponde señalar, muy brevemente, que dicho caso se relaciona con la violación del derecho a la protección a la familia del señor Fornerón y de su hija biológica.
Fluye de los hechos, que la niña fue entregada por su madre en guarda preadoptiva (en el caso de nuestro país, previo a la declaración de abandono) a un matrimonio, sin el conocimiento ni el consentimiento del padre biológico, quien no tenía acceso a la niña y el Estado Argentino, no ordenó ni implementó un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el señor Fornerón, a lo largo de más de diez años del proceso a  la  luz  y  amparo  de  la  legislación  interna.
La Comisión consideró que el paso del tiempo fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de la niña y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de la niña a favor del matrimonio guardador, teniendo como fundamento la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo.
Es decir, la demora injustificada en los procedimientos, se convirtió finalmente en la razón para desconocer los derechos del padre.
En el presente artículo, abordaremos dos temas sobre los cuales se pronuncia la Corte: (1) El derecho a la protección a la familia y (2) el interés superior del niño; dejándose para otra oportunidad el tema del derecho de acceso a la justicia, en el extremo que corresponde al plazo razonable en el cual se debe determinar los derechos de la persona.

(1) Derecho de protección a la familia
La Corte, en la sentencia señaló, en relación al derecho de protección a la familia, que dicho derecho debe ser interpretado a la luz del corpus juris internacional de protección de los niños y niñas, que los niños y las niñas son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), en tanto son seres humanos y sujetos de derecho; sin embargo, además cuentan con las medidas especiales de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto, de esa forma indica que la adopción de medidas especiales para la protección del niño corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que aquél pertenece, y haciendo referencia la Opinión Consultiva 17/02, señaló que el niño tiene derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, así como el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos que constituye un elemento fundamental en la vida de familia, por lo que en ese sentido, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal.1
Sobre lo expresado hasta aquí, refiriéndonos a lo señalado por la Corte, en relación al derecho de protección a la familia, ello debe ser tomado en cuenta por quienes tienen que administrar justicia en procesos de abandono de niños,2 más sin embargo, también resulta aplicable en los procesos de tenencia y custodia, así como, en el de régimen de visitas, es decir, en aquellos procesos en general en los cuales se encuentran involucrados los derechos de los niños, y requieren de la adopción de medidas especiales de protección para ellos. Siendo que dicha labor corresponde tanto al Estado, como a: la familia, comunidad y sociedad,3 lo que resulta concordante con lo previsto en  el Segundo Principio de la Declaración de los Derechos del Niño; el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 23.4 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 16 del Protocolo de San Salvador y el artículo 4 de nuestra Constitución, cuando señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente y a la familia.  
Al respecto, en nuestro país, el Tribunal Constitucional indica que: «El fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente radica en la especial situación en que ellos se encuentran; es decir, en plena etapa de formación integral en tanto personas. En tal sentido, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar»,4 esa formación integral, está referida a que el Niño se encuentra en plena etapa de desarrollo  físico, mental, moral, espiritual y social.
El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la relevancia que reviste para un Estado y su colectividad (por intermedio de instituciones particulares por ejemplo), el proteger a la infancia, más aún, si se encuentra en situación de abandono. Así al resolver el proceso de amparo interpuesto por el Presidente de la Asociación Generación, Instituto de Investigación, Promoción y Comunicación Social a la cual la Municipalidad de Magdalena del Mar, le había denegado la compatibilidad de uso, la licencia de funcionamiento y clausurado en definitiva el local donde funcionaba un hogar sustituto, señaló: «Que, dentro del orden de prelaciones y jerarquías existente al interior de una Constitución, es decididamente un hecho incontrovertible, que mayor importancia reviste para un Estado y su colectividad, el proteger a la infancia y más aún, si se encuentra en situación de abandono, que promover la seguridad como valor aislado, pues independientemente de que tal dispositivo reposa directamente sus fundamentos en el artículo 1° de la Norma Fundamental y es, por consiguiente, rigurosamente tributario del principio «Dignidad de la Persona», a la larga, del cumplimiento de un dispositivo, depende, en los hechos, la eficacia y vigencia del otro. No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteración a futuro. Si una colectividad permite, de espaldas a su propia realidad,que la desprotección a la niñez se solvente con actitudes de indiferencia crónica, lo único que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya más allá de su propia existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradójicamente la seguridad de ellos, no le interesara en lo absoluto. Que, en consecuencia, si resulta tarea primordial del Estado el proteger a la infancia, ya sea por conducto directo o por el que brinden instituciones particulares como la patrocinada por la demandante, la solución al petitorio administrativo de compatibilidad de uso y, en su caso, de otorgamiento de licencia de funcionamiento, no puede ser visto, desde una perspectiva carente de base constitucional y legal, sino en armonía con los diversos intereses y valores en conflicto. En última instancia, no debe ignorarse que la razón de ser de los gobiernos municipales, estriba en la necesidad de reconducir los problemas internos de cada provincia o distrito hacia la búsqueda de las mejores y más óptimas soluciones, mas no en la adopción facilista de decisiones que lo único que grafican es apresuramiento y carencia de sensibilidad social».
Finalmente, nuestro Tribunal Constitucional citando a GARCÍA MÉNDEZ, ha señalado que son elementos principales de una doctrina integral del niño los siguientes: «a) La consideración del niño y el adolescente como sujetos de derechos y no como meros objetos de protección. Estos derechos incluyen todos los consagrados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú. b) La obligación de la sociedad y del Estado en la adopción e implementación de políticas públicas, de carácter prioritario, en materia de educación, salud, deporte, cultura, esparcimiento, seguridad pública, justicia, trabajo, producción y consumo hacia el niño y adolescente. De forma complementaria, se establece la necesidad de que se adopten planes especiales sobre temas especiales enfocados hacia la infancia y adolescencia, tales como la trata de personas, programas de adopción, trabajo infantil, entre otros. c) Un sistema de protección basado en la Constitución y la ley, y a través del cual no es el niño o el adolescente los que se encuentran en una situación irregular, sino que son las instituciones, públicas o privadas, las que se encuentran en tal condición por no poder satisfacer las necesidades de aquellos. d) El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para aquellas personas menores de dieciocho años (de acuerdo con el Art. 1 de la Convención) que entren en colisión con la ley penal. e) Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un mecanismo de pesos y contrapesos, en la cual el juez, la defensa y el Ministerio Público tienen atribuciones y funciones determinadas por la ley. En el ámbito penal, se asegura el respeto al principio de igualdad, sustituyendo «el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia», f) En casos excepcionales, se permite una privación de la libertad pero bajo un régimen especial de acuerdo con la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales».6

(2) Principio del interés superior del niño
Sobre el interés superior del niño debemos señalar que fue reconocido primigeniamente en la Declaración Universal de los Derechos del Niño en su artículo 2 y reiterado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño en la cual se dispone que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño», en el plano interno y en una línea muy semejante a la supranacional, se encuentra en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y dicho principio es recogido implícitamente en el artículo 4 de la Constitución.7
Ahora bien, la Corte señala en la sentencia que dicho principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, por lo que en ese sentido, para asegurar en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere «cuidados especiales»,  y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir «medidas especiales de protección».
En relación a que el principio del interés superior del niño, se funda en su dignidad como ser humano, el Tribunal Constitucional ha señalado: «el principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente se constituye en aquel valor especial y superior según el cual los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, y en última instancia su dignidad,  tienen fuerza normativa superior no sólo en el momento de la producción de normas, sino también en el momento de la interpretación de ellas, constituyéndose por tanto en un principio de ineludible materialización para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos claro está el padre, la madre o quien sea el responsable de velar por su derechos fundamentales».8
Por su parte, siendo que el niño requiere de cuidados especiales o medidas de protección, el Tribunal Constitucional ha señalado sobre el interés superior del niño que el mismo: «no es sino la exigencia de asumir prima facie y en abstracto la superioridad axiológica de los derechos e intereses de los niños y adolescentes, allí donde el caso impone al razonamiento jurídico la valoración de una causa en la que ellos se encuentran comprometidos. Asunto que, entre otras cosas, se traduce en el deber de, en caso de dudas hermenéuticas, interpretar el Derecho de forma tal que resulten optimizados tales derechos e intereses, bajo el umbral de los criterios pro homine y favor debilis»,9 sin embargo, la protección especial requiere también que los jueces y autoridades administrativas cada vez que se encuentre en discusión el ejercicio de determinados derechos del niño, estén dotados de una especial sensibilidad a la hora de resolver los problemas en que pudieran encontrarse envueltos; bien se trate de aspectos sustantivos y/o aspectos procesales.10
Por otro lado, también ante el conflicto o colisión de intereses, el interés superior del niño debe ser preferido, así lo ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando indica que: «constituye un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, este debe ser preferido antes que cualquier otro interés. Y es que la niñez constituye un grupo de personas de interés y de protección prioritaria del Estado y de toda la comunidad, por lo que las políticas estatales le deben dispensar una atención preferente».11
Sobre el interés superior del niño en los casos de cuidado y custodia de menores de edad, la Corte señala en la sentencia del Caso Fornerón versus Argentina, que se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia.12
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado la necesidad de un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, para que se pueda dar una convivencia entre padres e hijos, en ese sentido ha indicado: «En buena cuenta, el niño tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que ésta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros,especialmente los niños. De ahí que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. En este orden de ideas, resulta válido concluir que la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño. Y es que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud».13
Para finalizar, pese a que muchos consideran que el interés superior del niño es una directriz vaga e indeterminada, a la que se le puede dar múltiples interpretaciones e inclusive muchos la consignan e invocan sólo con el fin de justificar alguna decisión o la emisión de algún dispositivo legal, lo cierto es que, dicho principio debe entenderse como la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y debe servir como un criterio orientador para resolver conflictos de derechos tales como alimentos, tenencia y custodia y régimen de visitas y demás en los que se vean involucrados niños; es decir, dicho principio considera la aplicación y adjudicación de derechos preexistentes de los propios niños, pues no es un mero lineamiento u objetivo social, menos aún, una frase que pretenda justificar cualquier decisión legal, por ello, cuando se invoque, se debe señalar expresamente el derecho del niño que se está aplicando o el derecho del niño que se le está asignando14; ello por cuanto dicho principio regulador de la normativa de los derechos del niño, se funda como ha señalado la Corte, en la dignidad misma del ser humano, en sus propios características y en la necesidad de propiciar su desarrollo.
De todo lo expuesto, podemos concluir que el interés superior del niño es el principio regulador de la normativa internacional de los derechos del niño y que interactúa y respalda al principio de protección del niño, y que ambos se encuentran reconocidos implícitamente en nuestra Constitución en el artículo 4, el primero implica la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y el segundo, se justifica en tanto el niño, se encuentra en plena etapa de desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
* Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete. Con estudios de maestría y doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
1.- Fundamentos 45 al 47 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón versus Argentina del 27 de abril del 2012.
2.- Siguiendo lo señalado por el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En el caso de nuestro país, conforme al artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.
3.- Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº  02132-2008-AA de fecha 9 de mayo del 2011, en el fundamento 11. «El hecho de que un niño o una niña tengan un padre, madre o responsable de su tutela, no implica en modo alguno que la protección de su dignidad o su desarrollo físico, psíquico o social se vean supeditados a la voluntad de tales personas adultas», pues la protección del niño, niña o adolescente, le corresponden también al Estado, a la comunidad y a la sociedad a la que pertenece.
4.- Fundamento 35 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº  3330-2004-AA de fecha 11 de julio del 2005.
5.- Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº  0298-19964-AA de fecha 3 de abril del 1998.
6.- Fundamento 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº  3247-2008-HC, de fecha 14 de agosto del 2008.
7.- Fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº  02132-2008-PA/TC de  9 de mayo del 2011.
8.- Fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº  02132-2008-PA/TC de  9 de mayo del 2011.
9.- Fundamento 30.b de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº  00012-2010-AI del 11 de noviembre del 2011.
10.- En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en el fundamento 8 de la Sentencia emitida en el Expediente Nº  0052-2004-AA/TC de 1º  de setiembre del 2014 y en esa línea de pensamiento, se tiene que en el artículo X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes se señala que, el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y los adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
11.- Fundamento 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº  2079-2009-PHC/TC del 9 de setiembre del 2010.
12.- Fundamentos 49 y 50 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón versus Argentina del 27  de abril del 2012.
13.- Fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº  1817-2009-PHC/TC del 7 de octubre del 2010.
14.- DIAZ CAÑOTE, Miguel Ángel. El interés superior del Niño. En: El Diario Expreso. Edición del 17 de noviembre del 2011.

PROFESORES CELEBRARON EL DÍA DE LA EDUCACIÓN FISICA

Con un almuerzo de camaradería, docentes de la especialidad de Educación Física de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, celebraron el día de la Educación Física (08 de octubre) en el comedor de la sede institucional.
José Caico Fernández, Director de la UGEL Nº 08, resaltó el trabajo que vienen desarrollando los maestros en las aulas, al ir formando a los futuros campeones en diversas disciplinas deportivas.
De igual forma, Jorge Zanabria Aroní, docentes de Educ. Física, agradeció a la máxima autoridad del sector educación, por el detalle de rendir homenaje a los maestros que día a día, ponen el empeño de ir formando a los futuros deportistas de la provincia de Cañete.
El director  José Caico, se comprometió a que para el año lectivo 2014, se brindará el apoyo logístico para que los profesores de la especialidad, puedan desarrollar sus labores educativas con los estudiantes.
Durante el almuerzo se  sortearon diversos regalos a los maestros asistentes. Participaron en el homenaje el jefe del Área de Gestión Pedagógica, Jimmy Vergara Gallegos; Edy Céspedes Pozo, Jefe del Área de Gestión Institucional; José María Ardiles Gutiérrez, Jefe del Área de Gestión Administrativa y el  Dr. José Luis Vargas Tuya, Jefe del Área de Asesoría Jurídica.

EDICTOS

EDICTO
Oficio 009-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN sobre copias Fedateadas de Resolución Administrativa de fecha 28 de Agosto del 2013, se señala que: Se emitirá las copias fedateadas solicitadas a fojas cuatro (04), PREVIO  PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copias fedateadas (certificadas), tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de Octubre

EDICTO
Oficio 010-2013-OT/CSJCÑ-PJ-P solicitud efectuada por SANDRA HINOSTROZA HUAMÁN solicitud efectuada de informe sobre implementación de los representantes de la Sociedad Civil ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se señala que: Se emitirá la copia de Informe solicitado a Fs. uno (01), PREVIO  PAGO de la tasa correspondiente al costo de la reproducción en copia simple, tal como especifica el TUO de la Ley N° 27806 «Ley de Transparencia y acceso a la información Pública», en su Artículo 17°. OFICINA DE TRANSPARENCIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Publicar: 10, 11 y 14 de octubre

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A., contra NESTOR CARDENAS MANRIQUE sobre Ejecución de Garantías Expediente Nº 0286-2011, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. María Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Manolo Dantas Aparcana, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Fundo San Felipe Lote C -  San Vicente de Cañete del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio características y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha Registral Nº 1698 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90011944 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 134,750.88 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 88/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes de la tasación y asciende a la suma de S/. 89,833.92 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 NUEVOS SOLES). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Javier Lazo Camposano hasta por la suma de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrita en el asiento D00001 de fecha 12/08/2009. 2) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 3 de fecha 25/01/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A., inscrita en el asiento D00002, título inscrito con fecha 06-07-2010. 3) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 2 de fecha 10/09/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,397.16 (veintiocho mil trescientos noventa y siete con 16/100 nuevos soles) en el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., inscrita en el asiento D00003, título inscrito con fecha 23-11-2010. 4) HIPOTECA: constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., hasta por al suma de S/. 134,750.88 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y 88/100 nuevos soles) inscrita en el asiento D00004 de fecha 14/03/2011. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre del 2013 a las 3:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima. POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta de adjudicatario en cumplimiento de lo previsto en el artículo 732 del CPC en los tramos y márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado el 24 de Julio del año 2005. Marco Antonio Urbina Chumpitassi, Abogado – Martillero Público Registro Nº 196- Telfs: 2222516 – 994099292. Cañete, 05 de Setiembre de 2013.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 3, 4, 7, 9, 10 y 11 de Octubre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 2013-143-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez la Dra. Milagros Requena Vargas y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución número dos, de fecha nueve de Setiembre del dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda presentada por Julio Gerardo Zalaquet Zalaquet, María Teresa Salazar Sameja de Zalaquet, Eduardo Gerardo Zalaquet Zalaquet y Sara Vargas Barrientos de Zalaquet contra Rocío de Fátima Castañeda Mori, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que sean declarados propietarios del predio rústico denominado «Salitre y Bujama», Sector Barcelona, comprensión del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, de una extensión de 1900 hectáreas (diecinueve mil metros cuadrados); se dispuso el emplazamiento a la demandada mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; también se ordenó la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo realizarse ambas publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad y por último se dispuso la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos conforme lo dispone el artículo 169 de la norma adjetiva. Se hace la presente publicación para los fines de ley.  Mala, 09 de Setiembre del 2013.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar, 10, 11 y 14 de Octubre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego matrimonial; don José Alberto Valderrama López, de 46 años de edad, identificado con DNI N° 15730077, natural de Huaura, Huaura, Lima; de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Calle Las Amapolas, AAHH Puerto Cerro Azul Mz. «C», Lote 18, ocupación Cheff, hijo de don Genaro Valderrama Reyna, y doña Maximiliana López Rivera; y doña Leonor Emperatríz Padilla Vargas, de 35 años de edad, identificada con DNI N° 15441368, natural de Lima, San Viocente, Cañete, Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Las Amapolas AAHH Puerto Cerro Azul, Mz. «C», Lote 18, Ocupación Contadora, hija de don Andrés Encarnación Padilla Chumpitaz y doña Dalia Emperatríz Vargas Torres; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 09 de Octubre del 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro de Estado Civil 

AGRÍCOLA CERRO BLANCO S.A.
RUC N° 20129116707
Resol. N° 21000341 Fecha: 09-03-98
Panamericana Sur Km. 146 C.P. Hipólito Unanue – San Vicente – Cañete
JUNTA GENERAL
El Directorio convoca a los accionistas de la Empresa Agrícola Cerro Blanco S.A., a una Junta General que se llevará a cabo el día Lunes 21 de Octubre de 2013 a horas 02:00 p.m.
A realizarse en el local institucional de la misma, sito en Panamericana Sur Km. 146 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, para tratar la siguiente AGENDA:
1.- Informe del Plan de Explotación Anual del 1° de Abril del 2013 al 31 de Marzo del 2014.
2.- Regularización de la Donación de terreno para la Iglesia.
3.- Informe de la Revisión Contable a los Estados Financieros 2010 – 2012.
NOTA: Presentar poderes de representación de sucesión notarial con 72 horas de anticipación.
El Directorio