El Walter Ormeño viene sumando un galardón más a su fama de taquillero… es cierto, el elenco no es la maquinita aceitada que todos deseamos… es más, pareciera que en algunos encuentros se vuelve un elenco sin norte… pero de que viene congregando a su fiel hinchada, esa que lo acompaña a todas partes… que no quepe ninguna duda… en la actual campaña de 5 encuentros jugados… la única asistencia que dejó mucho que desear, fue la cuarta ante el elenco del FUSA, donde sólo acudieron a presenciar el encuentro 312 espectadores, que le permitieron llevarse a sus arcas, sólo 472.50 nuevos soles. Esa fecha se jugó el jueves, y los que reinaron en cuanto a recaudación fueron los encuentros entre el San Lorenzo de Porococha y el Deportivo Casa Blanca que llevaron 585 espectadores y cada club recibió 1581.30, y el segundo fue el partido entre Asociación Empleados y Santa Rosa de Chilca, que llevaron al estadio maleño la cantidad de 390 espectadores, llevándose cada club 815 soles.
LAS MAYORES RECAUDACIONES
Hasta la fecha la mayor recaudación en un partido la obtuvo el partido entre Walter Ormeño frente a Gregorio de la Cruz, donde acudieron 1011 espectadores y cada equipo se llevó 2966.30; el segundo partido con más taquilla, fue el encuentro que sostuvieron los elencos de Walter Ormeño frente al FUSA en el Oscar Ramos Cabieses, en la última fecha jugada el domingo que pasó donde acudieron 1001 espectadores, y cada club se llevó 2929 nuevos soles.
El tercer partido con más taquilla es el encuentro que sostuvieron Rizo Patrón frente al Bella Esperanza, también en la última fecha… llevaron 986 espectadores y cada club recibió 2820 nuevos soles.
El cuarto partido con más taquilla fue el encuentro entre Walter Ormeño y FUSA, llevaron 903 espectadores por la tercera fecha, y cada club se llevó 2613.75 partido jugado en Quilmaná; mientras que el quinto encuentro en recaudación fue el partido entre el Walter Ormeño y Gregorio de la Cruz por la segunda fecha, llevó 763 espectadores y cada club recibió 2018.75 soles.
EL MÁS TAQUILLERO... NO ADMITE DUDAS ES EL ORMEÑO...
Hasta la fecha el elenco que más ha recaudado es el Walter Ormeño, sumado las cinco fechas, ha llevado a 3990 espectadores y sus arcas han recibido nada menos que 11,000.30 soles.
El segundo elenco en taquilla, es el Rizo Patrón, con 2529 espectadores y una utilidad de 5,202.50 soles.
El haber enfrentado al Ormeño en la primera fase, ha llevado al Gregorio de la Cruz, a pesar de ya estar eliminado a ser el tercer elenco en recaudación… ha llevado 2280 espectadores, para una utilidad de 5182.55 soles.
El cuarto elenco en recaudación es el San Lorenzo de Porococha, el campeón maleño ha llevado a 2096 espectadores, y ha recaudado 5026.35.
Al Bella Esperanza no le ha ido tan mal, el enfrentamiento ante el San Lorenzo de Porococha le ha permitido un buen ingreso… ha llevado a 2069 espectadores, recaudando 3,350.69.
Igual al FUSA, el encuentro ante el Ormeño le permite ubicarse como el sexto en recaudación, con 1560 espectadores, y un acumulado de 3339.95 soles.
«EL REY DE COPAS»... EN EL PUESTO 14...
El rey de copas, el Atlético Independiente, se encuentra ubicado en cuanto a recaudación en el puesto 14, con solo 1392 espectadores y un acumulado de 954.25 soles recaudado.
Antes que la «I» se ubican Deportivo Casa Blanca con 3141.30, elenco que ya está eliminado; Sporting Tabaco con 2926.75 soles acumulado, y ojo 2929 los recibió en el partido que jugó el domingo ante el Ormeño… vale decir antes de enfrentarse al elenco albo estaba en déficit con 2.25 soles.
Dentro de los 10 elencos que todavía siguen jugando, el que menos recaudación ha logrado es el elenco del Sport Bellavista de Pueblo Nuevo de Conta… después de 5 partidos jugados sólo ha acumulado 226.70.
Aquí hay que señalar que los partidos jugados en la segunda fase, entre miércoles y jueves fueron los que menor recaudación acumularon.
El Defensor Uchupampa es el elenco que se ubica en el puesto 23 en cuanto a taquilla y que sólo recaudó en cuatro partidos, 13.75 soles acumulados.
TRES EQUIPOS NO TIENEN SALDO A FAVOR EN ACUMULADO DE TAQUILLAS...
Luego en el puesto 24 está el Atlético Casa Blanca que con 4 partidos tiene un déficit de 11.25 soles. En el puesto 25 está el Deportivo Gavilán que con 4 partidos tiene un déficit de 182.50 soles. Y en el puesto 26, está el Independiente Chilca que tiene el mayor déficit de todos, con 199.75 soles.
Sólo 13 elencos han superado a la fecha, recaudaciones acumuladas superiores a mil soles… sin duda, que en esta materia hay mucho que revisar.
Los partidos a mitad de semana, salvo honrosas excepciones llevan gente al estadio… Es más, a nuestro criterio, la fórmula del torneo que obliga a jugar dos veces a mitad de semana, nos parece que no fue la adecuada. Bastaba con en la primera fase, bajar de 24 elencos a 16, luego a 8, luego a 4 y luego a los dos que iban a clasificar a la departamental… total 9 fechas ó 10 si el título se disputa en partidos de ida y vuelta… y no las once fechas en que se ha programado el actual torneo.
30 mayo 2018
EDICTOS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRÓN SANTIAGO LUNAHUANÁ LIMITADA N° 586
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRÓN SANTIAGO LUNAHUANÁ LTDA. N° 586, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar la siguiente agenda:
1.- Nombramiento del Comité Electoral.
Sito en Jr. Grau N° 370, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, para el 01 de Junio de 2018.
Primera Convocatoria: 15:30 horas
Segunda Convocatoria: 16:00 horas
Lunahuaná, 28 de Mayo de 2018.
Consejo de Administración
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. N° 4909-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4909-2018 de doña MYRIAM VICTORIA MARQUEZ TEJADA, identificada con DNI N° 15349985, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 154, folio 114, del año 1963, por haberse consignado con error/omisión en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones con error en el apellido paterno de la titular como MYRIAM VICTORIA MARQUES TEJADA, debiendo ser lo correcto MYRIAM VICTORIA MARQUEZ TEJADA; asimismo los nombres y apellidos del padre y de la madre y la edad de la madre de la titular como JOSE MARQUEZ y VICTORIA PETRONILA TEJADA, de edad 27 años, debiendo ser lo correcto: JOSÉ MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, de edad 26 AÑOS, resultando procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 4908-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4908-2018 de don JOSE MERCEDES MARQUEZ TEJADA, identificado con DNI N° 15350703, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 129, folio 161, del año 1958, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en el cuerpo principal de su Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JOSE MARQUEZ y VICTORIA TEJADA, debiendo ser lo correcto: JOSE MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, resultado procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 4907-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4907-2018 de don FERNANDO ALBERTO MARQUEZ TEJADA, identificado con DNI N° 15350548, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 138, folio 199, del año 1960, con respecto que se ha consignado con error/omisión en el cuerpo principal de su Partida de Nacimiento su apellido paterno como FERNANDO ALBERTO MARQUES TEJADA, debiendo ser lo correcto FERNANDO ALBERTO MARQUEZ TEJADA; asimismo los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JOSE MERCEDES MARQUEZ y VICTORIA TEJADA, debiendo ser lo correcto JOSE MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, resultando procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n de la ciudad de Yauyos, distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado don JOE WILIAM VALERIANO SIANCAS, con DNI N° 09254054, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre don JUVENAL DE LA CRUZ VALERIANO CASTRO, ocurrido el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), habiendo tenido como último domicilio el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 28 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n de la ciudad de Yauyos, distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado doña BEATRIZ SEGIL CABELLO DE ALARCON, con DNI N° 084404178, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre don EFIGENIO SEGIL TOMAS, ocurrido el día dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochentitres (1983), habiendo tenido como último domicilio el distrito de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 28 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000213-2018, en los seguidos por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Juez Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, integrada con Resolución número dos de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; y un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). EMPLAZAR vía EDICTOS, al desconocer el demandante el domicilio actual de los colindantes del lado Este y Sur, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriano – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 24 de Mayo de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Mayo, 05 y 11 de Junio de 2018.
EDICTOS (02 DÍAS)
En la Investigación N° 111-2016, la magistrada contralora de ODECMA Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente resolución: Resolución N° DIEZ de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE:…SEGUNDO: Encontrándose responsabilidad funcional en AMPARO FERNANDES CALLATA, en el ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Cañete por la Falta Leve se le impone sanción de Amonestación Verbal, Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez. Asistente de Procedimientos Regina Miriam Campó Munayco. Cañete, 28 de Marzo del 2018.
Publicar: 29 y 30 de Mayo
EDICTO (03 DÍAS)
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, que despacha la señora Magistrada: Dra. Gladys Susana Orellana Huamán, a cargo del presente proceso, EXP. 01132-2016-0, con la finalidad de comunicar y emplazar a: JOEL GOZAR FLORES, y ponerle de conocimiento lo resuelto en la resolución N° 07, de fecha 11 de abril de 2018, la misma que resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, que DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS interpuesta por don Joel Gozar Flores, a favor de Emilio Rojas Vilcatoma, José Roberto Tito Cuadros, José Armando Tito Cusi, Saúl Efraín Vásquez Reyes y Roberto Vásquez Cóndor, en contra del Comandante PNP Cesar W. Díaz Jáuregui. Giancarlo Alberto Mendoza García. San Vicente de Cañete, 11 de Abril de 2018.
Publicar: 29, 30 y 31 de Mayo de 2018
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del Pliego Matrimonial, don CELSO VÍCTOR CUBA MARTÍNEZ, de 65 años, identificado con DNI N° 25426992, natural de Concepción, Vilcashuamán, Ayacucho, de nacionalidad peruana, estado civil viudo, domiciliado en Urb. El Olivar, Calle Los Narcisos Mz. «A», Lote 01, Cerro Azul, de ocupación empleado, hijo de don Emilio Cuba y doña Griselda Martínez; y doña Milagritos Julisa Morales Valdez, de 44 años de edad, identificada con DNI N° 80215259, natural del Callao, Callao, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Urb. El Olivar, Calle Los Narcisos Mz. «A», Lote 01, Cerro Azul, de ocupación su casa, hija de don Fernando Morales Mendoza y doña Marina Valdez Murillo; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 29 de Mayo del 2018
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRÓN SANTIAGO LUNAHUANÁ LTDA. N° 586, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar la siguiente agenda:
1.- Nombramiento del Comité Electoral.
Sito en Jr. Grau N° 370, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, para el 01 de Junio de 2018.
Primera Convocatoria: 15:30 horas
Segunda Convocatoria: 16:00 horas
Lunahuaná, 28 de Mayo de 2018.
Consejo de Administración
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. N° 4909-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4909-2018 de doña MYRIAM VICTORIA MARQUEZ TEJADA, identificada con DNI N° 15349985, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 154, folio 114, del año 1963, por haberse consignado con error/omisión en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones con error en el apellido paterno de la titular como MYRIAM VICTORIA MARQUES TEJADA, debiendo ser lo correcto MYRIAM VICTORIA MARQUEZ TEJADA; asimismo los nombres y apellidos del padre y de la madre y la edad de la madre de la titular como JOSE MARQUEZ y VICTORIA PETRONILA TEJADA, de edad 27 años, debiendo ser lo correcto: JOSÉ MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, de edad 26 AÑOS, resultando procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 4908-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4908-2018 de don JOSE MERCEDES MARQUEZ TEJADA, identificado con DNI N° 15350703, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 129, folio 161, del año 1958, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en el cuerpo principal de su Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JOSE MARQUEZ y VICTORIA TEJADA, debiendo ser lo correcto: JOSE MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, resultado procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 4907-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4907-2018 de don FERNANDO ALBERTO MARQUEZ TEJADA, identificado con DNI N° 15350548, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 138, folio 199, del año 1960, con respecto que se ha consignado con error/omisión en el cuerpo principal de su Partida de Nacimiento su apellido paterno como FERNANDO ALBERTO MARQUES TEJADA, debiendo ser lo correcto FERNANDO ALBERTO MARQUEZ TEJADA; asimismo los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JOSE MERCEDES MARQUEZ y VICTORIA TEJADA, debiendo ser lo correcto JOSE MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, resultando procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n de la ciudad de Yauyos, distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado don JOE WILIAM VALERIANO SIANCAS, con DNI N° 09254054, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre don JUVENAL DE LA CRUZ VALERIANO CASTRO, ocurrido el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), habiendo tenido como último domicilio el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 28 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n de la ciudad de Yauyos, distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado doña BEATRIZ SEGIL CABELLO DE ALARCON, con DNI N° 084404178, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre don EFIGENIO SEGIL TOMAS, ocurrido el día dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochentitres (1983), habiendo tenido como último domicilio el distrito de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 28 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000213-2018, en los seguidos por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Juez Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, integrada con Resolución número dos de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; y un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). EMPLAZAR vía EDICTOS, al desconocer el demandante el domicilio actual de los colindantes del lado Este y Sur, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriano – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 24 de Mayo de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Mayo, 05 y 11 de Junio de 2018.
EDICTOS (02 DÍAS)
En la Investigación N° 111-2016, la magistrada contralora de ODECMA Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente resolución: Resolución N° DIEZ de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE:…SEGUNDO: Encontrándose responsabilidad funcional en AMPARO FERNANDES CALLATA, en el ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Cañete por la Falta Leve se le impone sanción de Amonestación Verbal, Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez. Asistente de Procedimientos Regina Miriam Campó Munayco. Cañete, 28 de Marzo del 2018.
Publicar: 29 y 30 de Mayo
EDICTO (03 DÍAS)
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, que despacha la señora Magistrada: Dra. Gladys Susana Orellana Huamán, a cargo del presente proceso, EXP. 01132-2016-0, con la finalidad de comunicar y emplazar a: JOEL GOZAR FLORES, y ponerle de conocimiento lo resuelto en la resolución N° 07, de fecha 11 de abril de 2018, la misma que resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, que DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS interpuesta por don Joel Gozar Flores, a favor de Emilio Rojas Vilcatoma, José Roberto Tito Cuadros, José Armando Tito Cusi, Saúl Efraín Vásquez Reyes y Roberto Vásquez Cóndor, en contra del Comandante PNP Cesar W. Díaz Jáuregui. Giancarlo Alberto Mendoza García. San Vicente de Cañete, 11 de Abril de 2018.
Publicar: 29, 30 y 31 de Mayo de 2018
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del Pliego Matrimonial, don CELSO VÍCTOR CUBA MARTÍNEZ, de 65 años, identificado con DNI N° 25426992, natural de Concepción, Vilcashuamán, Ayacucho, de nacionalidad peruana, estado civil viudo, domiciliado en Urb. El Olivar, Calle Los Narcisos Mz. «A», Lote 01, Cerro Azul, de ocupación empleado, hijo de don Emilio Cuba y doña Griselda Martínez; y doña Milagritos Julisa Morales Valdez, de 44 años de edad, identificada con DNI N° 80215259, natural del Callao, Callao, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Urb. El Olivar, Calle Los Narcisos Mz. «A», Lote 01, Cerro Azul, de ocupación su casa, hija de don Fernando Morales Mendoza y doña Marina Valdez Murillo; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 29 de Mayo del 2018
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil
SUPER BIRD – X >>>> PELLER... EN EL COLISEO «LOLO FERNANDEZ»
Por ricardo.eff@hotmail.com
Las instalaciones internas del Coliseo Municipal «Lolo Fernández» de San Vicente de Cañete, han recepcionado en una de sus paredes altas, desde el sábado 19 del mes que transcurre, un motorcito eléctrico importado que emite una serie de ultrasonidos horripilantes a unos pequeños altoparlantes colocados aparentemente en lugares estratégicos.
A la larga serie de deficiencias graves con las que adolece nuestro único coliseo cerrado, se suma uno más insoportable, compitiendo en desaciertos.
Los sonidos súper agudos, estridentes, macabros, espeluznantes e insidiosos que emiten este novedoso artificio, recaen negativamente en las personas que usan sus instalaciones para realizar actividades deportivas (básquet, fulbito, ajedrez, etc) sociales o culturales.
Estar sometido a ese bullicio infernal produce a las personas que se encuentran bajo su influencia una serie de alteraciones insoportables, tales como: dolor de cabeza, mareos, nauseas, escalofríos y falta de control de los esfínteres, entre otros efectos psicológicos y fisiológicos.
Considerando el alto grado de decibeles y por el largo tiempo a que están expuestos a este suplicio, los afectados han de padecer enfermedades auditivas y psicológicas irreversibles que le malograrán la existencia a los injustamente atacados y a su entorno familiar.
Traduciendo las especificaciones literarias impresas en el extraño aparato, su función específica es auyentar aves, repelerlas por medio de sonidos ingratos.
Es de procedencia norteamericana, de Chicago Illinois, tiene diferentes escalas, intensidades de emisión y tiempos de operaciones programables.
En una detallada publicación anterior, con el anhelo de contribuir al bienestar general de las personas, se alertó que el coliseo cerrado «Lolo Fernández» ha sido invadido por centenares de palomas de Castilla que han hallado su habitat en sus partes interiores altas y recodos; originando en consecuencia la acumulación dispersa de excrementos, con la incontrolable aparición de virus y bacterias que amenazan a los que usan sus campos de juegos y graderías.
Por deducción de lo dicho, ese novedoso aparato sonoro ha sido instalado impulsado brillantemente por la tremenda ideotas de auyentar a las palomas.
Las palomas, inquilinas del coliseo, han recibido con marcada curiosidad el advenimiento sorpresivo de la caja bulliciosa, tanto así que su población va en aumento, como también las consecuencias de su estadía: heces, virus y bacterias.
Las palomas no le temen ni al aparatito ni a la emisión de sus diabólicos sonidos, por el contrario los atraen, tanto que se acercan en grupo tratando de descifrar el mensaje insistente que emiten en ese idioma raro y desconocido.
Un honorable anciano, asiduo asistente al coliseo, sintetizó con agudeza su acertada opinión:
- «Creen que las palomas son c» ¡ja, ja, ja!
Por lo desacertado de esta bien intencionada, inútil y perjudicial instalación, lo recomendable es retirarlo inmediatamente y no volver a usarlo jamás, por lo menos dentro del «Lolo Fernández».
¿Cuánto dinero se invirtió en la compra e instalación de esa bonita cajita? Es otro tema.
Para el problema de las palomas sugerimos el colocado de mallas; salvo mejor solución.
El Coliseo «Lolo Fernández» presenta deficiencias que merecen inmediata atención. Por ejemplo: Los servicios higiénicos ¿Cuándo estarán en uso? ¿Cuándo estará libre de inmundicias? ¿Reúne las condiciones para una buena concentración? ¿Qué decir de la acústica., las arañas, los murciélagos, …?
Y pensar que allí se han efectuado las etapas provinciales de los juegos escolares nacionales.
La delegaciones visitantes: ¿Qué impresión han de llevarse?
¡Soluciones inteligentes, no más errores!.
Las instalaciones internas del Coliseo Municipal «Lolo Fernández» de San Vicente de Cañete, han recepcionado en una de sus paredes altas, desde el sábado 19 del mes que transcurre, un motorcito eléctrico importado que emite una serie de ultrasonidos horripilantes a unos pequeños altoparlantes colocados aparentemente en lugares estratégicos.
A la larga serie de deficiencias graves con las que adolece nuestro único coliseo cerrado, se suma uno más insoportable, compitiendo en desaciertos.
Los sonidos súper agudos, estridentes, macabros, espeluznantes e insidiosos que emiten este novedoso artificio, recaen negativamente en las personas que usan sus instalaciones para realizar actividades deportivas (básquet, fulbito, ajedrez, etc) sociales o culturales.
Estar sometido a ese bullicio infernal produce a las personas que se encuentran bajo su influencia una serie de alteraciones insoportables, tales como: dolor de cabeza, mareos, nauseas, escalofríos y falta de control de los esfínteres, entre otros efectos psicológicos y fisiológicos.
Considerando el alto grado de decibeles y por el largo tiempo a que están expuestos a este suplicio, los afectados han de padecer enfermedades auditivas y psicológicas irreversibles que le malograrán la existencia a los injustamente atacados y a su entorno familiar.
Traduciendo las especificaciones literarias impresas en el extraño aparato, su función específica es auyentar aves, repelerlas por medio de sonidos ingratos.
Es de procedencia norteamericana, de Chicago Illinois, tiene diferentes escalas, intensidades de emisión y tiempos de operaciones programables.
En una detallada publicación anterior, con el anhelo de contribuir al bienestar general de las personas, se alertó que el coliseo cerrado «Lolo Fernández» ha sido invadido por centenares de palomas de Castilla que han hallado su habitat en sus partes interiores altas y recodos; originando en consecuencia la acumulación dispersa de excrementos, con la incontrolable aparición de virus y bacterias que amenazan a los que usan sus campos de juegos y graderías.
Por deducción de lo dicho, ese novedoso aparato sonoro ha sido instalado impulsado brillantemente por la tremenda ideotas de auyentar a las palomas.
Las palomas, inquilinas del coliseo, han recibido con marcada curiosidad el advenimiento sorpresivo de la caja bulliciosa, tanto así que su población va en aumento, como también las consecuencias de su estadía: heces, virus y bacterias.
Las palomas no le temen ni al aparatito ni a la emisión de sus diabólicos sonidos, por el contrario los atraen, tanto que se acercan en grupo tratando de descifrar el mensaje insistente que emiten en ese idioma raro y desconocido.
Un honorable anciano, asiduo asistente al coliseo, sintetizó con agudeza su acertada opinión:
- «Creen que las palomas son c» ¡ja, ja, ja!
Por lo desacertado de esta bien intencionada, inútil y perjudicial instalación, lo recomendable es retirarlo inmediatamente y no volver a usarlo jamás, por lo menos dentro del «Lolo Fernández».
¿Cuánto dinero se invirtió en la compra e instalación de esa bonita cajita? Es otro tema.
Para el problema de las palomas sugerimos el colocado de mallas; salvo mejor solución.
El Coliseo «Lolo Fernández» presenta deficiencias que merecen inmediata atención. Por ejemplo: Los servicios higiénicos ¿Cuándo estarán en uso? ¿Cuándo estará libre de inmundicias? ¿Reúne las condiciones para una buena concentración? ¿Qué decir de la acústica., las arañas, los murciélagos, …?
Y pensar que allí se han efectuado las etapas provinciales de los juegos escolares nacionales.
La delegaciones visitantes: ¿Qué impresión han de llevarse?
¡Soluciones inteligentes, no más errores!.
LAVADA DE MANO DE LA COMUNA CHILCANA...
Alcalde Provincial de Cañete, Alex Bazán, aclaró que la Municipalidad de Chilca es Quien Debe De Solucionar Problema Medioambiental con baterias ETNA S.A.
Luego de una accidentada sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Cañete, donde no se derogó la ordenanza municipal que aprobó la anexión al área urbana y la asignación de zonificación en favor de la Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A.
TODO LO APROBADO POR EL MPC LO PROPORCIONÓ EL MUNICIPIO DISTRITAL DE CHILCA...
El alcalde provincial de Cañete Alexander Bazán Guzmán – aclaró que la responsabilidad a tal problemática recae en su homólogo de Chilca, Damián Huapaya Arias.
Bazán Guzmán – explicó que todo lo que aprobó el Pleno Provincial fue proporcionado por el Municipio Distrital, lo que demostró que ETNA ha cumplido con todos los parámetros que se requieren para la aprobación de dicha ordenanza.
MUNICIPIO DE CHILCA DEBE DE SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS...
“La Municipalidad Provincial no va a autorizar licencias de construcción o funcionamiento porque no es una competencia nuestra. Lo que hemos hecho de acuerdo a ley es aprobar una anexión al área urbana”, continuó diciendo – tras da a entender que es el Municipio de Chilca quien debe solucionar la problemática medioambiental y de salud pública que desataría la presencia de la compañía en tal jurisdicción.
Luego de una accidentada sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Cañete, donde no se derogó la ordenanza municipal que aprobó la anexión al área urbana y la asignación de zonificación en favor de la Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A.
TODO LO APROBADO POR EL MPC LO PROPORCIONÓ EL MUNICIPIO DISTRITAL DE CHILCA...
El alcalde provincial de Cañete Alexander Bazán Guzmán – aclaró que la responsabilidad a tal problemática recae en su homólogo de Chilca, Damián Huapaya Arias.
Bazán Guzmán – explicó que todo lo que aprobó el Pleno Provincial fue proporcionado por el Municipio Distrital, lo que demostró que ETNA ha cumplido con todos los parámetros que se requieren para la aprobación de dicha ordenanza.
MUNICIPIO DE CHILCA DEBE DE SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS...
“La Municipalidad Provincial no va a autorizar licencias de construcción o funcionamiento porque no es una competencia nuestra. Lo que hemos hecho de acuerdo a ley es aprobar una anexión al área urbana”, continuó diciendo – tras da a entender que es el Municipio de Chilca quien debe solucionar la problemática medioambiental y de salud pública que desataría la presencia de la compañía en tal jurisdicción.
29 mayo 2018
MATINOTAS
CONTRALORÍA EN EL REZOLA...
El día de ayer, 28 de mayo, llegaron a la provincia de Cañete, específicamente al Hospital Rezola, funcionarios de contraloria de la República, que en función a las necesidades en la atención de salud de la población Cañetana, encontraron la ssiguientes deficiencias:
Tomografo Malogrado.
Acta de Supervicion de SUSALUD en araes critica, Emergencia, centro quirúrgico entre otras en gestión de funciones negativa en la atención de salud.
Faltantes de medicamento y material médico en la atención de salud de los pacientes.
Falta de reactivos para examen clínicos.
Honorarios exhorbitantes a funcionarios de confianza.
Plan Anual de contrataciones convocados a destiempos.
entre otros.
Ante ello, el Secretario General, QF. Christian Sanchez Jimenez, señaló lo siguiente: señor controlador la población Cañetana tiene fe en que se va mejorar la gestión cañetana en su atención de salud por ser el Hospital Rezola quien albergan toda la población sur que le corresponde a la Provincia de Cañete.
El resultado final permitirá que manera constructivo se logre mejoras y atención de calidad en la salud cañetana y para el trabajador que hacemos artificios para su atención a los pacientes.
ALLISON CANDIDATO A LA PROVINCIA DE CAÑETE ACTUAL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR GASTO MÁS DE UN MILLÓN DE SOLES EN IMAGEN INSTITUCIONAL...
Diversos medios vienen cuestionando la fuerte suma que viene gastando Francis Allison, en materia de publicidad y gastos en imagen en su comuna... mientras que él viene haciendo gala de una fuerte campaña política en nuestra provincia...
Ojalá que los recursos que viene usando, sea de su propio peculio... porque no queremos imaginar que sea la Municipalidad de Magdalena del Mar, quien venga indirectamente financiando su campaña política.
Allison viene sosteniendo su campaña, gracias a una fuerte presencia en diversos medios de comunicación local... que es evidente, no es gratuita...
Mientras su rendición de cuentas en materia electoral, sea clara y transparente, no hay problema... pero cuando se escuchan denuncias de todo tipo... entonces, simplemente si el río suena es porque piedras trae...
¡JUSTICIA PARA CAÑETE! El caso FINVER llegó a su primera final... sentenciado Javier Alvarado y varios funcionarios más, por la emisión de 163 cheques cobrados por la suma de más de 4 MILLONES de soles, empresas fantasmas, una red criminal mezclada entre ancashinos y cañetanos... y la verdad es que hasta la fecha los que vienen pasando piola son los funcionarios comprometidos en el banco Continental... ya que ellos pagaron cheques a quien no debieron, y hasta hoy, ni han hecho un mea culpa... ni a nadie se le ha ocurrido involucrarlos como debrería... ¡Todo un infierno! Y nadie habla ni dice nada..
De otro lado, viene circulando un folleto en donde se narra el caso FINVER... Más de 4 Millones robados a Cañete y nadie hasta el día de hoy solicita la reintegración de este dinero del pueblo, que serviría para cubrir muchas necesidades de diferentes distritos. Un folleto que resulta interesante y que está en diversos puestos de revistas y periódicos... que debe servir de punto inicial a estudiantes universitarios y público en general, para que conozcan algo de la corrupción existente en nuestra provincia. Pidelo en tu quiosco favorito. ¡Comparte para que el pueblo se entere!
CANDIDATURAS QUE PUEDEN QUEDARSE SIN PARTIR...
Por un lado aseguran que en cualquier momento Angel Manero podría quedar fuera del tablero... José Guillén también puede quedarse fuera... lo cierto, es que mientras en algunos el problema es el lío interno por las ubicaciones como regidores... también la parte económica asusta... y sobre todo cuando aparecen candidaturas distritales que quieren la mesa servida... ojo eso viene pasando en diversas tiendas políticas... y viene haciendo retroceder a varios candidatos, que saben que no tienen mucho combustible para esta lid. Parece que Fuerza Popular no colocaría candidato en Imperial... y eso por qué será...
El día de ayer, 28 de mayo, llegaron a la provincia de Cañete, específicamente al Hospital Rezola, funcionarios de contraloria de la República, que en función a las necesidades en la atención de salud de la población Cañetana, encontraron la ssiguientes deficiencias:
Tomografo Malogrado.
Acta de Supervicion de SUSALUD en araes critica, Emergencia, centro quirúrgico entre otras en gestión de funciones negativa en la atención de salud.
Faltantes de medicamento y material médico en la atención de salud de los pacientes.
Falta de reactivos para examen clínicos.
Honorarios exhorbitantes a funcionarios de confianza.
Plan Anual de contrataciones convocados a destiempos.
entre otros.
Ante ello, el Secretario General, QF. Christian Sanchez Jimenez, señaló lo siguiente: señor controlador la población Cañetana tiene fe en que se va mejorar la gestión cañetana en su atención de salud por ser el Hospital Rezola quien albergan toda la población sur que le corresponde a la Provincia de Cañete.
El resultado final permitirá que manera constructivo se logre mejoras y atención de calidad en la salud cañetana y para el trabajador que hacemos artificios para su atención a los pacientes.
ALLISON CANDIDATO A LA PROVINCIA DE CAÑETE ACTUAL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR GASTO MÁS DE UN MILLÓN DE SOLES EN IMAGEN INSTITUCIONAL...
Diversos medios vienen cuestionando la fuerte suma que viene gastando Francis Allison, en materia de publicidad y gastos en imagen en su comuna... mientras que él viene haciendo gala de una fuerte campaña política en nuestra provincia...
Ojalá que los recursos que viene usando, sea de su propio peculio... porque no queremos imaginar que sea la Municipalidad de Magdalena del Mar, quien venga indirectamente financiando su campaña política.
Allison viene sosteniendo su campaña, gracias a una fuerte presencia en diversos medios de comunicación local... que es evidente, no es gratuita...
Mientras su rendición de cuentas en materia electoral, sea clara y transparente, no hay problema... pero cuando se escuchan denuncias de todo tipo... entonces, simplemente si el río suena es porque piedras trae...
¡JUSTICIA PARA CAÑETE! El caso FINVER llegó a su primera final... sentenciado Javier Alvarado y varios funcionarios más, por la emisión de 163 cheques cobrados por la suma de más de 4 MILLONES de soles, empresas fantasmas, una red criminal mezclada entre ancashinos y cañetanos... y la verdad es que hasta la fecha los que vienen pasando piola son los funcionarios comprometidos en el banco Continental... ya que ellos pagaron cheques a quien no debieron, y hasta hoy, ni han hecho un mea culpa... ni a nadie se le ha ocurrido involucrarlos como debrería... ¡Todo un infierno! Y nadie habla ni dice nada..
De otro lado, viene circulando un folleto en donde se narra el caso FINVER... Más de 4 Millones robados a Cañete y nadie hasta el día de hoy solicita la reintegración de este dinero del pueblo, que serviría para cubrir muchas necesidades de diferentes distritos. Un folleto que resulta interesante y que está en diversos puestos de revistas y periódicos... que debe servir de punto inicial a estudiantes universitarios y público en general, para que conozcan algo de la corrupción existente en nuestra provincia. Pidelo en tu quiosco favorito. ¡Comparte para que el pueblo se entere!
CANDIDATURAS QUE PUEDEN QUEDARSE SIN PARTIR...
Por un lado aseguran que en cualquier momento Angel Manero podría quedar fuera del tablero... José Guillén también puede quedarse fuera... lo cierto, es que mientras en algunos el problema es el lío interno por las ubicaciones como regidores... también la parte económica asusta... y sobre todo cuando aparecen candidaturas distritales que quieren la mesa servida... ojo eso viene pasando en diversas tiendas políticas... y viene haciendo retroceder a varios candidatos, que saben que no tienen mucho combustible para esta lid. Parece que Fuerza Popular no colocaría candidato en Imperial... y eso por qué será...
EDICTOS
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inaplazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0167-2018, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 20-04-2018, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO GALV+ÁN TROCONES sobre Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO, que tiene por objeto que se le declare propietario del predio rústico denominado Parcela 61, con Código Catastral N° 10985, Proyecto sin nombre, Sector Parte Baja – Pampas de Quilmaná, del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encuentra inscrito en la Partida N° P03141411 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete y como Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, debiendo de tramitarse la presente en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (..) TRASLADO de la demanda a la parte demandada EDMUNDO CONTRERAS VARGAS, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la presente Resolución (Auto Admisorio) en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica del Sr. Juez Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 04 de Mayo de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 283-2016, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución número seis se transcribe: Se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por URSICIA ELISA MANRIQUE CASTILLÓN en representación de ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE MINA DE ORO contra VALDIVIA MISAD HERNÁN ATILIO Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO, se ordena la notificación por edicto del demandado VALDIVIA MISAD HERNÁN ATILIO por desconocer el domicilio de este publicándose en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices, por tres días, un extracto del auto admisorio a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersone al proceso haciendo valer su derecho de defensa; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina Brigada – Secretaria Judicial.
Cañete, 08 de Mayo de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 23, 29 de Mayo y 04 de Junio de 2018.
EDICTOS (02 DÍAS)
En la Investigación N° 111-2016, la magistrada contralora de ODECMA Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente resolución: Resolución N° DIEZ de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE:…SEGUNDO: Encontrándose responsabilidad funcional en AMPARO FERNANDES CALLATA, en el ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Cañete por la Falta Leve se le impone sanción de Amonestación Verbal, Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez. Asistente de Procedimientos Regina Miriam Campó Munayco. Cañete, 28 de Marzo del 2018.
Publicar: 29 y 30 de Mayo
EDICTO (03 DÍAS)
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, que despacha la señora Magistrada: Dra. Gladys Susana Orellana Huamán, a cargo del presente proceso, EXP. 01132-2016-0, con la finalidad de comunicar y emplazar a: JOEL GOZAR FLORES, y ponerle de conocimiento lo resuelto en la resolución N° 07, de fecha 11 de abril de 2018, la misma que resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, que DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS interpuesta por don Joel Gozar Flores, a favor de Emilio Rojas Vilcatoma, José Roberto Tito Cuadros, José Armando Tito Cusi, Saúl Efraín Vásquez Reyes y Roberto Vásquez Cóndor, en contra del Comandante PNP Cesar W. Díaz Jáuregui. Giancarlo Alberto Mendoza García. San Vicente de Cañete, 11 de Abril de 2018.
Publicar: 29, 30 y 31 de Mayo de 2018
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda a publicar, que con Expediente N° 2244-2018-MDQ, de fecha 24 de Mayo del presente año, que MARLENE MARILU MEDRANO PORTUGUEZ pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GUSTAVO EDGARDO MEDRANO PORTUGUEZ ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y no como se ha registrado en el acta N° 03, libro N° 36, año 1968. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 28 de Mayo de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda a publicar, que con Expediente N° 2243-2018-MDQ, de fecha 24 de Mayo del presente año, que MARLENE MARILU MEDRANO PORTUGUEZ pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de WALTER JOHNNY MEDRANO PORTUGUEZ ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión de los apellidos (paterno y materno) del titular del acta donde debe decir WALTER JOHNNY MEDRANO PORTUGUEZ y no como se ha registrado en el acta N° 168, libro N° 30, año 1963.
2.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y no como se ha registrado en el acta N° 168, libro N° 30, año 1963.
3.- Omisión de la firma del registrador civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 28 de Mayo de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 74-2018-CI, Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, Secretario Judicial Abog. Carlos Alberto Jaime Ramos, mediante Resolución número dos de fecha dieciocho de Abril del 2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 02-07-2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble, en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO, interpuesta por ANA MARIA HUAPAYA VDA. DE CASTILLO Y WILMER ALFREDO FLORES MOZON en contra de JULIO MENCHELLI CORSI; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JULIO MENCHELLI CORSI por el plazo de DIEZ DÍAS, para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días con intervalo de tres días, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario encargado de los Avisos Judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial - Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 29 de Mayo, 04 y 08 de Junio de 2018.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda a publicar, que con Expediente N° 2242-2018-MDQ, de fecha 24 de Mayo del presente año, que MARLENE MARILU MEDRANO PORTUGUEZ pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de FERNANDO WILLIAM MEDRANO PORTUGUEZ ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debe decir DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y no como se ha registrado en el acta N° 164, libro N° 29, año 1962.
2.- Omisión del sello del registrador civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 28 de Mayo de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado doña ANA ANDREA ZUÑIGA ARONE, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 70390428, de estado civil soltera, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliada en Av. La Mar N° 320, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima y don JERONIMO YOEL ENCISO SARAVIA, de 26 años de edad, identificado con DNI N° 47716864, de estado civil soltero, natural del distrito de Lima, provincia Lima, departamento Lima; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 28 de Mayo de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 00047-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña NAVARRO DE SANCHEZ YOLANDA solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de WILLIAM ERNESTO SANCHEZ NAVARRO, en el extremo de la letra «S» debiendo ser lo correcto WILLIAMS ERNESTO SANCHEZ NAVARRO.
Imperial, 24 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Reg. CAL. N° 12159
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inaplazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0167-2018, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 20-04-2018, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO GALV+ÁN TROCONES sobre Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO, que tiene por objeto que se le declare propietario del predio rústico denominado Parcela 61, con Código Catastral N° 10985, Proyecto sin nombre, Sector Parte Baja – Pampas de Quilmaná, del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encuentra inscrito en la Partida N° P03141411 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete y como Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, debiendo de tramitarse la presente en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (..) TRASLADO de la demanda a la parte demandada EDMUNDO CONTRERAS VARGAS, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la presente Resolución (Auto Admisorio) en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica del Sr. Juez Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 04 de Mayo de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 283-2016, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución número seis se transcribe: Se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por URSICIA ELISA MANRIQUE CASTILLÓN en representación de ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE MINA DE ORO contra VALDIVIA MISAD HERNÁN ATILIO Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO, se ordena la notificación por edicto del demandado VALDIVIA MISAD HERNÁN ATILIO por desconocer el domicilio de este publicándose en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices, por tres días, un extracto del auto admisorio a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersone al proceso haciendo valer su derecho de defensa; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina Brigada – Secretaria Judicial.
Cañete, 08 de Mayo de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 23, 29 de Mayo y 04 de Junio de 2018.
EDICTOS (02 DÍAS)
En la Investigación N° 111-2016, la magistrada contralora de ODECMA Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente resolución: Resolución N° DIEZ de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE:…SEGUNDO: Encontrándose responsabilidad funcional en AMPARO FERNANDES CALLATA, en el ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Cañete por la Falta Leve se le impone sanción de Amonestación Verbal, Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez. Asistente de Procedimientos Regina Miriam Campó Munayco. Cañete, 28 de Marzo del 2018.
Publicar: 29 y 30 de Mayo
EDICTO (03 DÍAS)
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, que despacha la señora Magistrada: Dra. Gladys Susana Orellana Huamán, a cargo del presente proceso, EXP. 01132-2016-0, con la finalidad de comunicar y emplazar a: JOEL GOZAR FLORES, y ponerle de conocimiento lo resuelto en la resolución N° 07, de fecha 11 de abril de 2018, la misma que resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, que DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS interpuesta por don Joel Gozar Flores, a favor de Emilio Rojas Vilcatoma, José Roberto Tito Cuadros, José Armando Tito Cusi, Saúl Efraín Vásquez Reyes y Roberto Vásquez Cóndor, en contra del Comandante PNP Cesar W. Díaz Jáuregui. Giancarlo Alberto Mendoza García. San Vicente de Cañete, 11 de Abril de 2018.
Publicar: 29, 30 y 31 de Mayo de 2018
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda a publicar, que con Expediente N° 2244-2018-MDQ, de fecha 24 de Mayo del presente año, que MARLENE MARILU MEDRANO PORTUGUEZ pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GUSTAVO EDGARDO MEDRANO PORTUGUEZ ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y no como se ha registrado en el acta N° 03, libro N° 36, año 1968. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 28 de Mayo de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda a publicar, que con Expediente N° 2243-2018-MDQ, de fecha 24 de Mayo del presente año, que MARLENE MARILU MEDRANO PORTUGUEZ pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de WALTER JOHNNY MEDRANO PORTUGUEZ ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión de los apellidos (paterno y materno) del titular del acta donde debe decir WALTER JOHNNY MEDRANO PORTUGUEZ y no como se ha registrado en el acta N° 168, libro N° 30, año 1963.
2.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y no como se ha registrado en el acta N° 168, libro N° 30, año 1963.
3.- Omisión de la firma del registrador civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 28 de Mayo de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 74-2018-CI, Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, Secretario Judicial Abog. Carlos Alberto Jaime Ramos, mediante Resolución número dos de fecha dieciocho de Abril del 2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 02-07-2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble, en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO, interpuesta por ANA MARIA HUAPAYA VDA. DE CASTILLO Y WILMER ALFREDO FLORES MOZON en contra de JULIO MENCHELLI CORSI; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JULIO MENCHELLI CORSI por el plazo de DIEZ DÍAS, para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días con intervalo de tres días, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario encargado de los Avisos Judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial - Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 29 de Mayo, 04 y 08 de Junio de 2018.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73, manda a publicar, que con Expediente N° 2242-2018-MDQ, de fecha 24 de Mayo del presente año, que MARLENE MARILU MEDRANO PORTUGUEZ pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de FERNANDO WILLIAM MEDRANO PORTUGUEZ ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debe decir DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y no como se ha registrado en el acta N° 164, libro N° 29, año 1962.
2.- Omisión del sello del registrador civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 28 de Mayo de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado doña ANA ANDREA ZUÑIGA ARONE, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 70390428, de estado civil soltera, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliada en Av. La Mar N° 320, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima y don JERONIMO YOEL ENCISO SARAVIA, de 26 años de edad, identificado con DNI N° 47716864, de estado civil soltero, natural del distrito de Lima, provincia Lima, departamento Lima; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 28 de Mayo de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 00047-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña NAVARRO DE SANCHEZ YOLANDA solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de WILLIAM ERNESTO SANCHEZ NAVARRO, en el extremo de la letra «S» debiendo ser lo correcto WILLIAMS ERNESTO SANCHEZ NAVARRO.
Imperial, 24 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Reg. CAL. N° 12159
CAÑETANO ES ASESINADO DE 10 BALAZOS EN VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Delante de sus amigos, con quienes bebía licor en la puerta de una cantina, el obrero Wilmer Centeno Carrasco (30) fue asesinado de diez balazos por un sicario que bajó de un auto, en Villa María del Triunfo .
La dueña del bar-cebichería ‘La Tía Olga’ , ubicado en la calle Inca Roca 824, Tablada de Lurín, contó que a la 1:30 de la madrugada un auto con varios ocupantes, entre ellos dos mujeres, se estacionó frente a su negocio para que les venda cerveza.
“Llegaron tres muchachos y dos chicas se quedaron tomando cervezas en lata. Luego escuché varios balazos y al salir vi que un muchacho estaba muerto con heridas en la cara, tórax, brazos y piernas”, contó.
Agregó que sus acompañantes subieron al auto y se fueron del lugar, mientras el pistolero corrió, abordó un carro y huyó.
NO LE ROBARON
Policías que llegaron al lugar informaron que la víctima era de San Vicente de Cañete . Los deudos llegaron al lugar y lo identificaron en medio del llanto.
“Se le ha encontrado su reloj, billetera y celular, por lo que se descarta que haya sido asesinado por un intento de asalto”, explicó un perito.
Los agentes de investigación criminal del distrito creen que fue un ajuste de cuentas porque la víctima habría pertenecido a un sindicato de construcción civil.
La dueña del bar-cebichería ‘La Tía Olga’ , ubicado en la calle Inca Roca 824, Tablada de Lurín, contó que a la 1:30 de la madrugada un auto con varios ocupantes, entre ellos dos mujeres, se estacionó frente a su negocio para que les venda cerveza.
“Llegaron tres muchachos y dos chicas se quedaron tomando cervezas en lata. Luego escuché varios balazos y al salir vi que un muchacho estaba muerto con heridas en la cara, tórax, brazos y piernas”, contó.
Agregó que sus acompañantes subieron al auto y se fueron del lugar, mientras el pistolero corrió, abordó un carro y huyó.
NO LE ROBARON
Policías que llegaron al lugar informaron que la víctima era de San Vicente de Cañete . Los deudos llegaron al lugar y lo identificaron en medio del llanto.
“Se le ha encontrado su reloj, billetera y celular, por lo que se descarta que haya sido asesinado por un intento de asalto”, explicó un perito.
Los agentes de investigación criminal del distrito creen que fue un ajuste de cuentas porque la víctima habría pertenecido a un sindicato de construcción civil.
JOSÉ CAICO: PATRIA JOVEN ESTÁ MÁS FUERTE QUE NUNCA...
Tras expresar que esto recién comienza, el candidato a la alcaldía provincial de Cañete, José Caico Fernández, señaló que resulta paradójico que quien denunció la desaparición del dinero del FINVER, termine sentenciado
Luego de la sentencia que condena a 6 años de prisión al líder de los “toritos”- Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el candidato a la alcaldía provincial de Cañete José Caico Fernández – aseguró que Patria Joven está más fuerte que nunca.
En ese sentido – hizo un llamado a las bases del referido movimiento político para que unan fuerza y mantengan la calma. “Estamos en una campaña electoral y hay muchos intereses de por medio. Si bien esta sentencia en primera instancia, es una noticia negativa, lo cierto es que el grupo Patria Joven se ha fortalecido más, porque sabe que el trabajo debe continuar” – agregó.
“Esto recién comienza y Patria Joven no sabe arriar banderas ni rendirse, porque somos peruanos comprometidos con el desarrollo de nuestros pueblos”, continuó diciendo.
Luego de la sentencia que condena a 6 años de prisión al líder de los “toritos”- Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el candidato a la alcaldía provincial de Cañete José Caico Fernández – aseguró que Patria Joven está más fuerte que nunca.
En ese sentido – hizo un llamado a las bases del referido movimiento político para que unan fuerza y mantengan la calma. “Estamos en una campaña electoral y hay muchos intereses de por medio. Si bien esta sentencia en primera instancia, es una noticia negativa, lo cierto es que el grupo Patria Joven se ha fortalecido más, porque sabe que el trabajo debe continuar” – agregó.
“Esto recién comienza y Patria Joven no sabe arriar banderas ni rendirse, porque somos peruanos comprometidos con el desarrollo de nuestros pueblos”, continuó diciendo.
FISCAL DEL CASO FINVER: SI MANTENÍA A ALVARADO COMO AUTOR... IBA A SER ABSUELTO...
Escribe: Guillermo Peña
El representante del Ministerio Público señaló que fue estratégico cambiar al grado de participación de Javier Alvarado de “autor” a “cómplice”, lo que le permitió obtener una sentencia condenatoria.
Para el Dr. Manuel Mendoza Hernández, fiscal a cargo del emblemático Caso FINVER Cañete (desfalco sistemático del fondo de inversiones por un monto superior a los S/4 millones de soles), fue crucial que el Ministerio Público cambiara el grado de participación de Javier Alvarado Gonzáles del Valle en la etapa de Acusación Complementaria, trasladando su responsabilidad de autor a cómplice, pues de haber mantenido la misma posición en el sentido de “autoría”, el líder de Patria Joven pudo haber terminado absuelto de toda condena.
«Les agradezco a ustedes que informen la veracidad de los hechos de cómo se ha desarrollado el juicio. En el juicio es fundamental cuando el Ministerio Público hizo la acusación complementaria. En base a la acusación complementaria, cuando cambié el grado de participación de “autor” a “cómplice”, por esa condición es que lo han condenado. Porque si manteníamos la misma posición en el sentido de autoría, lógicamente iba a caer en una absolutoria que no hubiera permitido lo que ahora el juez ha condenado […]», dijo.
El representante del Ministerio Público señaló que fue estratégico cambiar al grado de participación de Javier Alvarado de “autor” a “cómplice”, lo que le permitió obtener una sentencia condenatoria.
Para el Dr. Manuel Mendoza Hernández, fiscal a cargo del emblemático Caso FINVER Cañete (desfalco sistemático del fondo de inversiones por un monto superior a los S/4 millones de soles), fue crucial que el Ministerio Público cambiara el grado de participación de Javier Alvarado Gonzáles del Valle en la etapa de Acusación Complementaria, trasladando su responsabilidad de autor a cómplice, pues de haber mantenido la misma posición en el sentido de “autoría”, el líder de Patria Joven pudo haber terminado absuelto de toda condena.
«Les agradezco a ustedes que informen la veracidad de los hechos de cómo se ha desarrollado el juicio. En el juicio es fundamental cuando el Ministerio Público hizo la acusación complementaria. En base a la acusación complementaria, cuando cambié el grado de participación de “autor” a “cómplice”, por esa condición es que lo han condenado. Porque si manteníamos la misma posición en el sentido de autoría, lógicamente iba a caer en una absolutoria que no hubiera permitido lo que ahora el juez ha condenado […]», dijo.
SEIS AÑOS DE CÁRCEL PARA JAVIER ALVARADO POR CASO FINVER...
Escribe: Guillermo Peña
En primera instancia, el juez Edmundo Guillén Gutiérrez ordenó la captura inmediata del líder de Patria Joven y su traslado al Penal de Cantera en el distrito de Nuevo Imperial para que purgue condena.
Luego de casi una década el emblemático caso FINVER llegó a su parte final, por lo menos en primera instancia. El magistrado Edmundo Guillén dio la lectura del fallo y en ella condenó a 6 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva a Javier Alvarado Gonzáles del Valle, y a todos sus cómplices, entre ellos Eduardo Dalarier Wanus Gonzáles y José Espinoza Peña, por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Como se recordará el asunto se remonta al año 2010, cuando el hoy condenado era el alcalde de la comuna en mención y se emitieron cheques a diestra y siniestra del fondo de inversiones (FINVER).
Él y los demás sentenciados deberán pagar una reparación civil de S/ 5 millones de soles en favor del Estado Peruano, además de la inhabilitación de ejercer cargo público alguno por 3 años en el caso de Javier Alvarado.
En esta audiencia se leyó tan solamente la parte resolutiva del fallo, pues se ha programado una última audiencia para el jueves 7 de junio a las 4 de la tarde, fecha en la que se dará íntegramente la lectura de la sentencia.
Algo que llamó la atención es que ninguno de los hoy sentenciados se presentó en la sala... al parecer presentían un fallo de esta naturaleza, que los hubiera llevado directamente al Penal de Cantera.
En primera instancia, el juez Edmundo Guillén Gutiérrez ordenó la captura inmediata del líder de Patria Joven y su traslado al Penal de Cantera en el distrito de Nuevo Imperial para que purgue condena.
Luego de casi una década el emblemático caso FINVER llegó a su parte final, por lo menos en primera instancia. El magistrado Edmundo Guillén dio la lectura del fallo y en ella condenó a 6 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva a Javier Alvarado Gonzáles del Valle, y a todos sus cómplices, entre ellos Eduardo Dalarier Wanus Gonzáles y José Espinoza Peña, por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Como se recordará el asunto se remonta al año 2010, cuando el hoy condenado era el alcalde de la comuna en mención y se emitieron cheques a diestra y siniestra del fondo de inversiones (FINVER).
Él y los demás sentenciados deberán pagar una reparación civil de S/ 5 millones de soles en favor del Estado Peruano, además de la inhabilitación de ejercer cargo público alguno por 3 años en el caso de Javier Alvarado.
En esta audiencia se leyó tan solamente la parte resolutiva del fallo, pues se ha programado una última audiencia para el jueves 7 de junio a las 4 de la tarde, fecha en la que se dará íntegramente la lectura de la sentencia.
Algo que llamó la atención es que ninguno de los hoy sentenciados se presentó en la sala... al parecer presentían un fallo de esta naturaleza, que los hubiera llevado directamente al Penal de Cantera.
28 mayo 2018
RIZO, LA «I», SAN LORENZO Y SANTA ROSA DE CHILCA EMPATARON... EL ORMEÑO SE DEJÓ ARREBATAR DOS PUNTOS...
No hay nada que hacer... a medida que pasan las fechas, las cosas se van poniendo más interesante en la etapa provincial de la Copa Perú...
Cinco partidos... en tres ganaron los visitantes, sólo un local hizo respetar la localía... y el Ormeño viene desnudando partido a partido, errores que en cualquier momento lo pueden dejar eliminado.
Empecemos por la faena del Ormeño, de local... no supo someter a un rival que viene mostrando virtudes que lo llevan a seguir avanzando... el Sporting Tabaco de Quilmaná, es un elenco joven, luchador... y ello le bastó para maniatar al Ormeño, que no supo romper el esquema quilmaneño, se dejó estar, y al final tuvo que conformarse con el empate sin goles... allá en Quilmaná, el próximo domingo, el Ormeño tendrá que ir a hacer goles... empate con goles lo clasifica a la siguiente fase... empate sin goles a penales... el que gana avanza... y el que pierde se va a su casa... díficil que en esta serie esté el mejor perdedor... porque ese tendrá que ganar por lo menos un partido.
LA «I» A PASO FIRME...
Independiente se fue a Pueblo Nuevo de Conta, y le bastó un tiempo para someter al elenco de casa el Sport Bellavista, tres a cero fue el marcador final, todos los goles se convirtieron en el primer tiempo... y la «I» avanza a paso firme.
RIZO PATRÓN APROVECHÓ SU SUPERIORIDAD FÍSICA PARA IMPONERSE AL BELLA ESPERANZA...
El mejor trabajo físico en la previa a la etapa provincial... viene dando sus dividendos... Bella le hizo el pare al Rizo... hasta donde le dió el físico... luego el Rizo Patron aprovechó la merma física y finalmente se impuso 2 a 0 a un aguerrido Bella Esperanza...
SAN LORENZO GANÓ DE VISITA...
El elenco maleño vino a San Luis a enfrentar al Jorge Chávez, y se impuso con propiedad... 2 a 0 fue el marcador final... se llevó los tres puntos y la clasificación en el bolsillo... ahora esperara al Jorge Chávez en su casa.
SANTA ROSA DE CHILCA EN MOVIDO ENCUENTRO VENCIÓ AL GALE...
Partido de emociones, donde al final en el último minuto, el GALE se dejó estar y sucumbió por 3 a 2 ante el local Santa Rosa de Chilca.
Empezó ganando el elenco local... el GALE le volteó el encuentro... para sucumbir en las finales... acá en el Oscar Ramos será la revancha.
Alegria por el llamado de Fernando Pacheco Rivas para viajar a Rusia y ser sparring del seleccionado... Tristeza por el sentido fallecimiento de Willy Alcalá Mateo, hermano del congresista Percy Alcalá. Nuestras más sinceras condolencias.
Cinco partidos... en tres ganaron los visitantes, sólo un local hizo respetar la localía... y el Ormeño viene desnudando partido a partido, errores que en cualquier momento lo pueden dejar eliminado.
Empecemos por la faena del Ormeño, de local... no supo someter a un rival que viene mostrando virtudes que lo llevan a seguir avanzando... el Sporting Tabaco de Quilmaná, es un elenco joven, luchador... y ello le bastó para maniatar al Ormeño, que no supo romper el esquema quilmaneño, se dejó estar, y al final tuvo que conformarse con el empate sin goles... allá en Quilmaná, el próximo domingo, el Ormeño tendrá que ir a hacer goles... empate con goles lo clasifica a la siguiente fase... empate sin goles a penales... el que gana avanza... y el que pierde se va a su casa... díficil que en esta serie esté el mejor perdedor... porque ese tendrá que ganar por lo menos un partido.
LA «I» A PASO FIRME...
Independiente se fue a Pueblo Nuevo de Conta, y le bastó un tiempo para someter al elenco de casa el Sport Bellavista, tres a cero fue el marcador final, todos los goles se convirtieron en el primer tiempo... y la «I» avanza a paso firme.
RIZO PATRÓN APROVECHÓ SU SUPERIORIDAD FÍSICA PARA IMPONERSE AL BELLA ESPERANZA...
El mejor trabajo físico en la previa a la etapa provincial... viene dando sus dividendos... Bella le hizo el pare al Rizo... hasta donde le dió el físico... luego el Rizo Patron aprovechó la merma física y finalmente se impuso 2 a 0 a un aguerrido Bella Esperanza...
SAN LORENZO GANÓ DE VISITA...
El elenco maleño vino a San Luis a enfrentar al Jorge Chávez, y se impuso con propiedad... 2 a 0 fue el marcador final... se llevó los tres puntos y la clasificación en el bolsillo... ahora esperara al Jorge Chávez en su casa.
SANTA ROSA DE CHILCA EN MOVIDO ENCUENTRO VENCIÓ AL GALE...
Partido de emociones, donde al final en el último minuto, el GALE se dejó estar y sucumbió por 3 a 2 ante el local Santa Rosa de Chilca.
Empezó ganando el elenco local... el GALE le volteó el encuentro... para sucumbir en las finales... acá en el Oscar Ramos será la revancha.
Alegria por el llamado de Fernando Pacheco Rivas para viajar a Rusia y ser sparring del seleccionado... Tristeza por el sentido fallecimiento de Willy Alcalá Mateo, hermano del congresista Percy Alcalá. Nuestras más sinceras condolencias.
PERITOS JUDICIALES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL PROCESO DE CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES PARA EL AÑO JUDICIAL 2018
POSTULANTES APTOS PARA RENDIR EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
CONTADORES PÚBLICOS DE ICA
ÍTEM CÓDIGO DE REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES - ESPECIALIDAD
1. Cajo Flores Moisés Enrique - Contador
2. Montalvo Bernaola, Juan Manuel - Contador
3. Huamán Huarakca, Juana Paula - Contador
COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL PROCESO DE CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES PARA EL AÑO JUDICIAL 2018
POSTULANTES APTOS PARA RENDIR EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
CONTADORES PÚBLICOS DE ICA
ÍTEM CÓDIGO DE REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES - ESPECIALIDAD
1. Cajo Flores Moisés Enrique - Contador
2. Montalvo Bernaola, Juan Manuel - Contador
3. Huamán Huarakca, Juana Paula - Contador
EDICTOS
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inapalazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, que despacha el Señor Juez: Edwin Élmer Yalico Contreras: EXP. N° 01381-2016-33, COMUNICA y EMPLAZA al imputado: ALEJANDRO DÍAZ LÓPEZ para que concurra a la Audiencia de Control de Sobreseimiento. DÍA: 26-06-2018, HORA: 11 A.M., hora exacta, la misma que se instalará en la Sala de Audiencia «C» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete – Lima. Esp.Caus.Felipe Yaya.-
EXP. 130-2011 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: AUGUSTO WILFREDO LUYO FRANCIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 09:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales A.P.P.T. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: JUAN DIOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 12:00 M.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 11:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
25, 26 y 28 de Mayo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO – CAÑETE
EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, el ciudadano HENRY BENITO VALENCIA VEGA, ha solicitado mediante Expediente N° 007415, de fecha 23 de Mayo del año 2018, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO, registrada con fecha 15 de Noviembre del año 1977, de la cual es titular, ello en razón de haberse omitido el segundo prenombre del padre del titular, debiendo consignar como VICENTE, por consiguiente el nombre del padre del titular del acta debe consignar en forma correcta y completa como MARTIN VICENTE VALENCIA VEGA. De acuerdo a los medios probatorios Acta de Nacimiento del padre del titular del Acta. De conformidad con lo establecido en la DI-415-GRC/RENIEC, aprobada por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de Agosto del 2017 y artículo 73 del Decreto Supremo 015-98 PCM se ordena la publicación para los fines consiguientes.
Coayllo, 24 de Mayo de 2018.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registros Civiles
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado Ayavirí – Yauyos, Expediente N° 026-2018-NC, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Dr. Cesar Emilio Gómez Cárdenas; doña Beatriz Rosario Díaz Barandiarán ha solicitado la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera ADELA BEATRIZ BARANDIARAN CHIMPEN DE DÍAZ, fallecida el día 02 de Diciembre de 2009, poniéndose en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia.
Ayavirí, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Cesar Emilio Gómez Cárdenas
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 000056-2018, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamin Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don FROILÁN TORRES VALDIVIA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se adicione los datos de mi Sr. padre JOSÉ GABRIEL TORRES BELTRÁN, asi como se adicione en la parte central mi apellido paterno TORRES, debiendo aparecer como Froilán Torres Valdivia.
Imperial, 25 de Abril de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EUDOSIA LUZ FIGUEROA FELIPE DE CARBONELL, con DNI N° 15377864, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo EDUARDO ALEJANDRO CARBONELL FIGUEROA, fallecido el día 25 de Febrero del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CELSO YACTAYO YATACO, con DNI N° 15354204, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge LANDI LUCELLI LEVANO TASAYCO DE YACTAYO, fallecida el 05 de Diciembre del 2015, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 24 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSEMARIE ERLINDA CARDENAS GUTIERREZ, con DNI N° 15433077, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor CIRO MARTIN CARDENAS TORRES, fallecido el 20 de Diciembre del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSEMARIE ERLINDA CARDENAS GUTIERREZ, con DNI N° 15433077, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ERLINDA GUTIERREZ DE CARDENAS, fallecida el 01 de Marzo del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inapalazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, que despacha el Señor Juez: Edwin Élmer Yalico Contreras: EXP. N° 01381-2016-33, COMUNICA y EMPLAZA al imputado: ALEJANDRO DÍAZ LÓPEZ para que concurra a la Audiencia de Control de Sobreseimiento. DÍA: 26-06-2018, HORA: 11 A.M., hora exacta, la misma que se instalará en la Sala de Audiencia «C» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete – Lima. Esp.Caus.Felipe Yaya.-
EXP. 130-2011 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: AUGUSTO WILFREDO LUYO FRANCIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 09:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales A.P.P.T. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: JUAN DIOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 12:00 M.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 11:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
25, 26 y 28 de Mayo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO – CAÑETE
EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, el ciudadano HENRY BENITO VALENCIA VEGA, ha solicitado mediante Expediente N° 007415, de fecha 23 de Mayo del año 2018, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO, registrada con fecha 15 de Noviembre del año 1977, de la cual es titular, ello en razón de haberse omitido el segundo prenombre del padre del titular, debiendo consignar como VICENTE, por consiguiente el nombre del padre del titular del acta debe consignar en forma correcta y completa como MARTIN VICENTE VALENCIA VEGA. De acuerdo a los medios probatorios Acta de Nacimiento del padre del titular del Acta. De conformidad con lo establecido en la DI-415-GRC/RENIEC, aprobada por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC, de fecha 09 de Agosto del 2017 y artículo 73 del Decreto Supremo 015-98 PCM se ordena la publicación para los fines consiguientes.
Coayllo, 24 de Mayo de 2018.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registros Civiles
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado Ayavirí – Yauyos, Expediente N° 026-2018-NC, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Dr. Cesar Emilio Gómez Cárdenas; doña Beatriz Rosario Díaz Barandiarán ha solicitado la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera ADELA BEATRIZ BARANDIARAN CHIMPEN DE DÍAZ, fallecida el día 02 de Diciembre de 2009, poniéndose en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia.
Ayavirí, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Cesar Emilio Gómez Cárdenas
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 000056-2018, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamin Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don FROILÁN TORRES VALDIVIA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se adicione los datos de mi Sr. padre JOSÉ GABRIEL TORRES BELTRÁN, asi como se adicione en la parte central mi apellido paterno TORRES, debiendo aparecer como Froilán Torres Valdivia.
Imperial, 25 de Abril de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EUDOSIA LUZ FIGUEROA FELIPE DE CARBONELL, con DNI N° 15377864, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo EDUARDO ALEJANDRO CARBONELL FIGUEROA, fallecido el día 25 de Febrero del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CELSO YACTAYO YATACO, con DNI N° 15354204, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge LANDI LUCELLI LEVANO TASAYCO DE YACTAYO, fallecida el 05 de Diciembre del 2015, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 24 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSEMARIE ERLINDA CARDENAS GUTIERREZ, con DNI N° 15433077, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor CIRO MARTIN CARDENAS TORRES, fallecido el 20 de Diciembre del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSEMARIE ERLINDA CARDENAS GUTIERREZ, con DNI N° 15433077, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ERLINDA GUTIERREZ DE CARDENAS, fallecida el 01 de Marzo del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 23 de Mayo de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
RINCÓN CONCILIATORIO
«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Hay un señor al que siempre veo trabajar feliz, ¡no es broma!, y conste que ya lo observo algo de 4 años: muestra en su cara, movimientos y voz un estado de alegría constante maravillosa.
Hoy no aguanté la curiosidad:
· ¿Cómo hace para estar siempre tan contento amigo?- le pregunté.
· Es que si no me río me muero- contestó con buen humor.
· ¿Es que reir es parte de su carácter?- insistió mi curiosidad femenina.
· ¡No, yo soy super-renegón!, pero tengo diabetes, y el doctor me dijo: “O se ríe de todo o se muere”.
Esta anécdota me recuerda a los chistes de Condorito, en aquel momento sólo faltó el PLOP! y yo, riendo de patas arriba.
Este caballero trabaja en un Poder Público recargadísimo de mucha carga procesal, un poder ahogado en una burocracia legal que no creó y de la que no puede escapar.
Si participas en un juicio, Querida Lectora, Querido Lector, no hagas lo que los tontos, no critiques. Yo, que en mi primera juventud estudiantil cosí 3 años Expedientes en el sótano del Palacio de Justicia de Lima, lo sé: EL SISTEMA JUDICIAL COLAPSA EN SÍ MISMO.
· ¿Cómo se puede pedir a jueces, magistrados, especialistas legales y técnicos que ‘avancen’ y a la vez ‘reciban los multitudinarios casos nuevos’?
· ¿Falta personal, son muchos casos para tan pocos jueces, hay especialistas legales que tienen asignados técnicos por muy poco tiempo y, sobre todo, la formalidad del proceso ya sea penal o civil, absorbe la última burbuja de oxígeno entusiasta que haya.
Fue por eso que después de más de 1800 días de mi vida, decidí decir “¡NO!”, no gastaría mi energía exclusivamente en un objeto perdido en los juicios: LA JUSTICIA RÁPIDA.
¿Quién sabe qué haría ahora si no hubiera aparecido la maravillosa CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ? Y ella es sólo una de las hermanas de una divina familia, la acompañan LA NEGOCIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE.
Hoy soy feliz, y sólo litigo ‘cuando no queda otra’, te lo dije, te lo digo y te lo diré siempre.
20 años de experiencia las pongo como perlas en tus manos: ¡LA VIDA ES CORTA Y LA MUERTE ETERNA! ¿QUIERES SANAR DE LA DIABETES, DE CÁNCER Y MUCHAS ENFERMEDADES HORRIBLES MÁS?, PUES ¡SOLUCIONA!. YO TE DIRÉ CUÁL ES EL CAMINO MÁS CORTO. ¿POR QUÉ NO RESOLVEMOS RÁPIDO TUS PRUEBAS Y HACEMOS LO QUE VENIMOS A HACER QUE ES ¡SER FELICES!.
BASTA DE INDECISIÓN Y COBARDÍA CAÑETE, BASTA DE CARAS TRISTES Y NIÑOS COMO ZOMBIES PRENDIDOS A LOS CELULARES PORQUE LA REALIDAD SE LES HACE INSOPORTABLE: VEN TE ESPERO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!(¿Qué dónde?, en la Av. Benavides 610 San Vicente de Cañete)
HISTORIA “DE PARCELERO A
JORNALERO”
II PARTE
¿Por qué 6 hermanos vendieron la chacra que les dejó su padre?
Los motivos pueden ser varios. Pueden ocupar ‘Mil y una noches’ oírlos, pero el principal es muy sencillo Querida Lectora, Querido Lector:
QUERÍAN PLATA FÁCIL Y RÁPIDA.
En la chacra hay ‘buenas y malas’, hay plagas, robos y riesgos. Para cosechar necesitas imprescindiblemente paciencia y cada cosa que haces debe estar hecha con amor, sino… eso cosecharás =ØÞ
Rufino había escuchado a su hijo. Y éste a un amigo suyo que es cobrador: “¡Harta plata se gana con una combi!, no te imaginas…”
Hasta entonces se habían repartido el arriendo, del que también estaban hartos: “A veces la gente no paga, o paga mal o a destiempo”, comentaron al unísono.
Y después de mucho debatir, vendieron y a un precio bajísimo porque necesitaban el efectivo para aprovechar “Un ofertón que no volvería jamás nunca”.
Los 6 hermanos y sus familias, como no tienen la bola de cristal, no sabían qué les pasaría mañana, pero, eso sí, con lo único seguro que contaban era con el arriendo de esa bendita tierra de alta calidad, como lo podría ser la de San Benito o La Quebrada, clase A, que su padre con sabiduría póstuma les rogó que mantuvieran.
Con la chacra, cada uno recibía al año S/. 2,500.-, tú dirás: “Al año eso es muy poquito”, pero eso los salvaba de muchos apuros pues más vale poco y seguro que mucho incierto.
Como ya te lo comenté: vendieron.
Vendieron y se turnaron la combi de estreno en el afán de participar de ‘los millones’ que se gana manejando una combi. Con lo que no contaron fue con que todas las rutas no son vetas de oro, tampoco con que la competencia es inmensa. No contaron con lo rápido que hay que dar mantenimiento en las escabrosas calles y carreteras cañetanas. Y con lo que menos contaron, es con que Joshua, el hijo de Rufino precisamente, chocara la combi en estado de ebriedad, en su intento de seducir a unas jovencitas. Felizmente, ninguno se mató, pero la combi la tuvieron que recoger ‘con cucharita’: chatarra pura y en puré.
Hoy con más de 50 años encima, varios de sus hermanos, Rufino incluído y algunos de sus hijos han vuelto a su chacra, pero como jornaleros ganando con suerte S/. 40.- por día… cuando hay trabajo.
¿Qué debieron hacer?
¡Debieron venir a verme antes pues! Yo les habría aconsejado que solucionen las imperfecciones de arrendamiento: ‘contratos de palabra y apretón de manos’ ¡NO, QUERIDA LECTORA, QUERIDO LECTOR!, CAÑETE DEBE SER PRUDENTE EN LOS NEGOCIOS Y BUSCAR SEGURIDAD JURÍDICA.
Si de alquilar se trata, ya sea un predio rústico o urbano, YO TE OFREZCO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A LA MEDIDA DE TUS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS INTEGRADO A UN ACTA DE CONCILIACIÓN POR LA QUE SE EVITAN LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE PRODUCEN LAS APELACIONES DEL ALLANAMIENTO ANTICIPADO… recuerda: LA EXPERIENCIA ¡NO SE IMPROVISA! :)
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Esta será la tercera semana que no veo a NATURWASI vestida con su vestido diurno. Hago una capacitación sábados y domingos, de eso ya te lo contaré cuando ‘el pan esté horneado’.
Son muchos los días que SÓLO veo a la chacra de noche… ¡y nunca imaginé que fuera tan bella!
Tuve la mala costumbre de pensar: “¡Qué pena que no la valoré cuando no estudiaba!”, pero fui fuerte, y no cedí a esa programación negativa: MIRÉ…
Desde hace muchos días le descubro brillos, esquinas, recovecos acogedores que no ví en los días deslumbrantes. Todos nuevos y únicos.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA HERMOSURA ESTÁ A NUESTRO ALCANCE, ¡SÓLO NOS FALTA ADMIRARLA QUE SIGNIFICA ‘VOLVERLA A MIRAR’!
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Hay un señor al que siempre veo trabajar feliz, ¡no es broma!, y conste que ya lo observo algo de 4 años: muestra en su cara, movimientos y voz un estado de alegría constante maravillosa.
Hoy no aguanté la curiosidad:
· ¿Cómo hace para estar siempre tan contento amigo?- le pregunté.
· Es que si no me río me muero- contestó con buen humor.
· ¿Es que reir es parte de su carácter?- insistió mi curiosidad femenina.
· ¡No, yo soy super-renegón!, pero tengo diabetes, y el doctor me dijo: “O se ríe de todo o se muere”.
Esta anécdota me recuerda a los chistes de Condorito, en aquel momento sólo faltó el PLOP! y yo, riendo de patas arriba.
Este caballero trabaja en un Poder Público recargadísimo de mucha carga procesal, un poder ahogado en una burocracia legal que no creó y de la que no puede escapar.
Si participas en un juicio, Querida Lectora, Querido Lector, no hagas lo que los tontos, no critiques. Yo, que en mi primera juventud estudiantil cosí 3 años Expedientes en el sótano del Palacio de Justicia de Lima, lo sé: EL SISTEMA JUDICIAL COLAPSA EN SÍ MISMO.
· ¿Cómo se puede pedir a jueces, magistrados, especialistas legales y técnicos que ‘avancen’ y a la vez ‘reciban los multitudinarios casos nuevos’?
· ¿Falta personal, son muchos casos para tan pocos jueces, hay especialistas legales que tienen asignados técnicos por muy poco tiempo y, sobre todo, la formalidad del proceso ya sea penal o civil, absorbe la última burbuja de oxígeno entusiasta que haya.
Fue por eso que después de más de 1800 días de mi vida, decidí decir “¡NO!”, no gastaría mi energía exclusivamente en un objeto perdido en los juicios: LA JUSTICIA RÁPIDA.
¿Quién sabe qué haría ahora si no hubiera aparecido la maravillosa CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ? Y ella es sólo una de las hermanas de una divina familia, la acompañan LA NEGOCIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE.
Hoy soy feliz, y sólo litigo ‘cuando no queda otra’, te lo dije, te lo digo y te lo diré siempre.
20 años de experiencia las pongo como perlas en tus manos: ¡LA VIDA ES CORTA Y LA MUERTE ETERNA! ¿QUIERES SANAR DE LA DIABETES, DE CÁNCER Y MUCHAS ENFERMEDADES HORRIBLES MÁS?, PUES ¡SOLUCIONA!. YO TE DIRÉ CUÁL ES EL CAMINO MÁS CORTO. ¿POR QUÉ NO RESOLVEMOS RÁPIDO TUS PRUEBAS Y HACEMOS LO QUE VENIMOS A HACER QUE ES ¡SER FELICES!.
BASTA DE INDECISIÓN Y COBARDÍA CAÑETE, BASTA DE CARAS TRISTES Y NIÑOS COMO ZOMBIES PRENDIDOS A LOS CELULARES PORQUE LA REALIDAD SE LES HACE INSOPORTABLE: VEN TE ESPERO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!(¿Qué dónde?, en la Av. Benavides 610 San Vicente de Cañete)
HISTORIA “DE PARCELERO A
JORNALERO”
II PARTE
¿Por qué 6 hermanos vendieron la chacra que les dejó su padre?
Los motivos pueden ser varios. Pueden ocupar ‘Mil y una noches’ oírlos, pero el principal es muy sencillo Querida Lectora, Querido Lector:
QUERÍAN PLATA FÁCIL Y RÁPIDA.
En la chacra hay ‘buenas y malas’, hay plagas, robos y riesgos. Para cosechar necesitas imprescindiblemente paciencia y cada cosa que haces debe estar hecha con amor, sino… eso cosecharás =ØÞ
Rufino había escuchado a su hijo. Y éste a un amigo suyo que es cobrador: “¡Harta plata se gana con una combi!, no te imaginas…”
Hasta entonces se habían repartido el arriendo, del que también estaban hartos: “A veces la gente no paga, o paga mal o a destiempo”, comentaron al unísono.
Y después de mucho debatir, vendieron y a un precio bajísimo porque necesitaban el efectivo para aprovechar “Un ofertón que no volvería jamás nunca”.
Los 6 hermanos y sus familias, como no tienen la bola de cristal, no sabían qué les pasaría mañana, pero, eso sí, con lo único seguro que contaban era con el arriendo de esa bendita tierra de alta calidad, como lo podría ser la de San Benito o La Quebrada, clase A, que su padre con sabiduría póstuma les rogó que mantuvieran.
Con la chacra, cada uno recibía al año S/. 2,500.-, tú dirás: “Al año eso es muy poquito”, pero eso los salvaba de muchos apuros pues más vale poco y seguro que mucho incierto.
Como ya te lo comenté: vendieron.
Vendieron y se turnaron la combi de estreno en el afán de participar de ‘los millones’ que se gana manejando una combi. Con lo que no contaron fue con que todas las rutas no son vetas de oro, tampoco con que la competencia es inmensa. No contaron con lo rápido que hay que dar mantenimiento en las escabrosas calles y carreteras cañetanas. Y con lo que menos contaron, es con que Joshua, el hijo de Rufino precisamente, chocara la combi en estado de ebriedad, en su intento de seducir a unas jovencitas. Felizmente, ninguno se mató, pero la combi la tuvieron que recoger ‘con cucharita’: chatarra pura y en puré.
Hoy con más de 50 años encima, varios de sus hermanos, Rufino incluído y algunos de sus hijos han vuelto a su chacra, pero como jornaleros ganando con suerte S/. 40.- por día… cuando hay trabajo.
¿Qué debieron hacer?
¡Debieron venir a verme antes pues! Yo les habría aconsejado que solucionen las imperfecciones de arrendamiento: ‘contratos de palabra y apretón de manos’ ¡NO, QUERIDA LECTORA, QUERIDO LECTOR!, CAÑETE DEBE SER PRUDENTE EN LOS NEGOCIOS Y BUSCAR SEGURIDAD JURÍDICA.
Si de alquilar se trata, ya sea un predio rústico o urbano, YO TE OFREZCO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A LA MEDIDA DE TUS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS INTEGRADO A UN ACTA DE CONCILIACIÓN POR LA QUE SE EVITAN LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE PRODUCEN LAS APELACIONES DEL ALLANAMIENTO ANTICIPADO… recuerda: LA EXPERIENCIA ¡NO SE IMPROVISA! :)
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Esta será la tercera semana que no veo a NATURWASI vestida con su vestido diurno. Hago una capacitación sábados y domingos, de eso ya te lo contaré cuando ‘el pan esté horneado’.
Son muchos los días que SÓLO veo a la chacra de noche… ¡y nunca imaginé que fuera tan bella!
Tuve la mala costumbre de pensar: “¡Qué pena que no la valoré cuando no estudiaba!”, pero fui fuerte, y no cedí a esa programación negativa: MIRÉ…
Desde hace muchos días le descubro brillos, esquinas, recovecos acogedores que no ví en los días deslumbrantes. Todos nuevos y únicos.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA HERMOSURA ESTÁ A NUESTRO ALCANCE, ¡SÓLO NOS FALTA ADMIRARLA QUE SIGNIFICA ‘VOLVERLA A MIRAR’!
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
26 mayo 2018
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones en el Distrito de Asia.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-A/MDA
Asia, 10 de mayo del 2018.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2018, Informe Nº 0388A-2018-RENP-GDUR-MDA de fecha 26 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 00130-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 26 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 134-2018-JC-OP-GDUR/MDA del Encargado de Obras Públicas, respectivamente, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las Edificaciones del Distrito de Asia», y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 «Ley de Reforma Constitucional», precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: «El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 «Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones» modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.
Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modificada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo establece que aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972.
Que, mediante el Informe Nº 0388A-2018-RENP-GDUR-MDA indica que mediante Informe Nº 127-2018-JC-OP-GDUR-MDA de fecha 26 de abril del 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, indica que ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia existe un alto grado de edificaciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización, licencia y conformidad de obra, así mismo, actualmente existe cantidades de predios sobre todo en los centros poblados y área rural que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no pueden obtener Licencia de Edificación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 25º inciso b) de la Ley Nº 29090, cuyo tenor señala que, como requisito debe ostentar copia literal de dominio expedida por el registro de los predios; sin embargo, el artículo 25º Inciso b) de la Ley citada fue modificado por Decreto Legislativo Nº 1287, y por el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley, la misma que glosa lo siguiente: «En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar». Cabe precisar si bien es cierto está ultima Ley no señala como requisito la presentación de la copia literal del inmueble para la obtención de la Licencia de Edificación, tampoco precisa o advierte sobre aquellos posesionarios de inmuebles que no ostentan título de propiedad, por lo que es indispensable emitir la presente a efectos de que estos posesionarios obtengan autorización de edificación.
Que, con Informe Nº 00130-2018-BGGV-OAJ/MDA de fecha 26 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría jurídica opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones y los procedimientos de solicitud en el Distrito de Asia, previo a su sometimiento ante el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que «Las Ordenanzas de las Municipalidades, provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley».
Que, la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en Decreto Legislativo Nº 1287 en cuanto a los sujetos de acogimiento (personas naturales o personas jurídicas), las modalidades de aprobación (modalidades A, B, C y D) y requisitos.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN PARA POSESIONARIOS CON FINES DE ORDENAMIENTO URBANO, PROMOVIENDO LA FORMALIDAD EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ASIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA:
Fomentar el ordenamiento y formalización de las edificaciones, así como la revalorización de los predios ubicados en zonificaciones de carácter residencial de los centros poblados, anexos, así como zonas agrícolas donde se desarrollen Condominios de Campo, correspondiente al Distrito de Asia, a través del procedimiento de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano promoviendo la formalidad en las edificaciones y sus procedimientos de solicitud.
Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO:
Podrán acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de las siguientes zonificaciones: Zona de Uso Urbano Turístico (UUT), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), y en Centro Poblado Rural, ó Condominios de campo en proceso de regularización, considerando que actualmente se ha elaborado la propuesta del Esquema Urbano de Ordenamiento del Distrito de Asia.
TÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN
Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES:
La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO:
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de la lotización aprobada en Planos Visados para Servicios Básicos, Habilitaciones Pre-Urbanas, Habilitaciones Urbanas, Habilitaciones vacacionales de campo, pero que a su vez cuenten con la zonificación apta para vivienda como son las siguientes zonificaciones: Zona de Uso Urbano Turístico (UUT), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), y en Centro Poblado Rural ó Condominios de campo en proceso de regularización, se ha elaborado la propuesta del Esquema Urbano de Ordenamiento del Distrito de Asia, siendo que los mismos podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente, otorgándosele la respectiva Autorización de Edificación si cumplieran con lo contenido en la presente ordenanza y demás normas de la materia.
Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN
a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con Licencia de Construcción, o Autorización de construcción y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2.
c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
e) La demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no hagan uso de explosivos.
f) Las obras menores consideradas como ampliación y remodelación, según lo establecido el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas del Perú y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
En la presente modalidad, no están comprendidas:
- Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos a una profundidad mayor a 1.50 mts. Colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad «B».
Artículo 6º.- DE LOS REQUISTOS:
Según lo establece el Art. 25º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1287 que modifica la Ley 29090 Ley de Regularización Urbanas y Edificaciones, y el artículo Art. 57 del Decreto Supremo Nº 011-2017, VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090,
Además, en estos casos se deberá presentar una Declaración Jurada donde el administrado señale que es posesionario de manera pacífica y continúa por más de 05 años de antigüedad, periodo que podrá ser demostrado de ser el caso con un documento de transferencia de posesión u otro debidamente legalizado, de encontrarse en una zona que posea saneamiento físico legal, deberá contar con la autorización del titular para edificar.
Artículo 7º.- DE LAS SANCIONES:
En caso que los posesionarios de los inmuebles que se encuentren en construcción sin la respectiva Autorización de Edificación NO SE ACOJAN a la presente ordenanza se dispondrá la expedición de resoluciones de multas administrativas por el 100% de la multa administrativa, la cual deberá ser cancelada sin beneficio.
De verificarse que los datos señalados en la Declaración Jurada sean falsos, las autorizaciones que sean productos de estas declaraciones serán revocadas o dejadas sin efecto, sin perjuicio de interponer las acciones civiles y penales según correspondan.
Artículo 8º.- OBLIGACIONES:
La presente ordenanza NO EXIME al administrado de gestionar el saneamiento físico legal del predio materia de la posesión y de posteriormente regularizar su Licencia de Edificación.
Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO:
a) La solicitud de Autorización de Edificación puede ser promovido por una persona natural o jurídica siendo estos posesionarios del predio.
b) El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La presentación de los requisitos en la Mesa de Partes, se procederá a liquidar el derecho de trámite según la modalidad a la que pertenezca su proyecto edificatorio, la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad mencionada, remitiendo el Expediente presentado a la gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas realizará la verificación administrativa y técnica. Se considera como verdadera la documentación entregada por el administrado, en virtud del principio de presunción de veracidad indicado en Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nro. 27444.
- Si se encuentran observaciones se procederá a la notificación correspondiente otorgándose un plazo de 10 hábiles al administrado para que pueda subsanarlo.
- Los expedientes que están bajo las Modalidades «A» pasarán por una evaluación técnica y administrativa dando el dictamen de «NO CONFORME» o «CONFORME» según sea el caso.
- Con el dictamen de «NO CONFORME» se otorga un plazo de 10 (diez) hábiles para que el administrado pueda levantar observaciones.
- Con el dictamen «CONFORME» la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, comunicará a la administrada dicha conformidad.
- El presente procedimiento no otorga ni genera beneficios de propiedad sobre el solicitante o posesionario.
Artículo 10º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES:
Los parámetros urbanísticos y edificaciones especiales de aplicación como parte de la evaluación del otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano y promover la formalidad en el Distrito de Asia son los siguientes:
a) Los inmuebles deberán cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, quedan excluidos los inmuebles que se encuentren en pasajes, laderas y lotes que no se cumplan con el área y frente mínimo normativo (menores de 90 m2 y/o 6.00 ml de frente).
b) Los porcentajes de las áreas libres serán exigibles según el RNE en todas las zonificaciones mencionadas en el Art. 4.
c) Los predios que se encuentren en donde el perfil de la manzana constituya más del 70% de viviendas consolidadas, se admitirán las propuestas sin retiro frontal. Así mismo, si es que no existe consolidación se exigirá el retiro frontal reglamentario.
d) Los Parámetros urbanísticos y edificatorios que no hayan sido descritos anteriormente deben ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura, así mismo, los predios que se encuentren en Zona de Recreación Pública, Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, y otras en donde no se admita ocupación residencial.
Segunda.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que formen parte de la trama vial, además las áreas de recreación publica, servidumbre de paso demás correspondientes.
Tercera.- No podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos administrados que tengan título de propiedad de sus inmuebles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de fiscalización y Control.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en un Diario Oficial; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.
Cuarta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- Dispensar del trámite de aprobación del Acta, para la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Marcelo Avalos Aburto
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía
EDICTOS
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, que despacha el Señor Juez: Edwin Élmer Yalico Contreras: EXP. N° 01381-2016-33, COMUNICA y EMPLAZA al imputado: ALEJANDRO DÍAZ LÓPEZ para que concurra a la Audiencia de Control de Sobreseimiento. DÍA: 26-06-2018, HORA: 11 A.M., hora exacta, la misma que se instalará en la Sala de Audiencia «C» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete – Lima. Esp.Caus.Felipe Yaya.-
EXP. 130-2011 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: AUGUSTO WILFREDO LUYO FRANCIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 09:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales A.P.P.T. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: JUAN DIOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 12:00 M.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 11:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inapalazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, que despacha el Señor Juez: Edwin Élmer Yalico Contreras: EXP. N° 01381-2016-33, COMUNICA y EMPLAZA al imputado: ALEJANDRO DÍAZ LÓPEZ para que concurra a la Audiencia de Control de Sobreseimiento. DÍA: 26-06-2018, HORA: 11 A.M., hora exacta, la misma que se instalará en la Sala de Audiencia «C» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete – Lima. Esp.Caus.Felipe Yaya.-
EXP. 130-2011 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: AUGUSTO WILFREDO LUYO FRANCIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 09:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales A.P.P.T. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: JUAN DIOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 12:00 M.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de la menor de Iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 07 de Junio del 2018 a horas 11:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 21 de Mayo del 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala: DISPONE NOTIFICAR al acusado LUIS FERNANDO NEYRA SOLANO, con la Resolución número 01 de fecha 17-05-2018, (parte pertinente) que dispone: 1. CITAR A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN AL PROCESO INMEDIATO, que tiene carácter inapalazable, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia B del Módulo Penal sito en Pasaje San José N° 100 – Mala, el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta); la misma que se instalará con presencia obligatoria del represente del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; 2. DESIGNAR al imputado, un Abogado defensor Público del Ministerio de Justicia para que asuma su defensa técnica en el estado en que se encuentre el proceso. Firmando: Juez: Dra. Martínez y Especialista Judicial: Carbajal. Mala 17 de mayo del 2018.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0084-2018-79; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 01, NOTIFICAR vía edicto al imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA lo siguiente: AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso contra TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA para el día 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE; ubicado en la Av. Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, DECLARANDOSE dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del imputado TEOFILO SEBASTIAN SARAVIA sera declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE En el proceso que se sigue por el delito contra la familia – Omisión a la Asistencia Familia en agravio de El Estado y otro. Asist. de causas. Vargas.
EXPEDIENTE: N° 00148-2010-0-0801-SP-PE-01 La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de Cañete, presidida por el Señor Juez Superior Dr. Luis Enrique García Huanca, cita y emplaza a los acusados FIORELLA MARIA ROMANI ANGELES, VIDAL VALDIVIA REMON, MANUEL RUIZ QUIROZ ANGELES Y ANA MARIA LAZO PÉREZ, a fin de que concurra a la audiencia de INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR: Av. Mariscal Benavidez N° 657, Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, DELITO: Contra la Administración Pública – Peculado, en AGRAVIO del Estado. Secretario: Luis Alberto Espinoza Siguas.
Publicar: 26, 28 y 29 de Mayo de 2018.
Mientras Que La UNDC Es Digna De Lástima... UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA LOGRA SU LICENCIAMIENTO...
La Universidad Nacional de Barranca (UNAB), consiguió el Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Culminó ese procedimiento de carácter obligatorio para todas las casas de estudios superiores del país y se convierte en una de las primeras de la región Lima en conseguirlo.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 047-2018-SUNEDU/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se oficializó el permiso por 6 años otorgado a la única sede de la mencionada casa de estudios superiores, ubicada en la avenida Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, en Barranca .
SUNEDU corroboró que la UNAB ofrece a sus alumnos un servicio educativo que cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), exigidas por la Ley Universitaria.
La UNAB cuenta con siete programas que otorgan el grado académico de bachiller: Ingeniería Civil, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería en Industrias Alimentarias, Derecho y Ciencia Política, Enfermería, Obstetricia, Contabilidad y Finanzas; los cuales se desarrollan en su único local.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 047-2018-SUNEDU/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se oficializó el permiso por 6 años otorgado a la única sede de la mencionada casa de estudios superiores, ubicada en la avenida Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, en Barranca .
SUNEDU corroboró que la UNAB ofrece a sus alumnos un servicio educativo que cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), exigidas por la Ley Universitaria.
La UNAB cuenta con siete programas que otorgan el grado académico de bachiller: Ingeniería Civil, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería en Industrias Alimentarias, Derecho y Ciencia Política, Enfermería, Obstetricia, Contabilidad y Finanzas; los cuales se desarrollan en su único local.
PROMOCIÓN DEL DEPORTE COMO MOTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL...
MPC ANUNCIÓ PRÓXIMA CULMINACIÓN DE ÁREA DEPORTIVA EN AH JOSEFINA RAMOS - IMPERIAL...
La Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), se encuentra ejecutando el mejoramiento de área deportiva del asentamiento Humano “Josefina Ramos” en el distrito de Imperial.
La obra consiste en la instalación de grass sintético, construcción de graderías de concreto, un cerco perimétrico, un área de paqueo en adoquines, construcción de veredas de concreto, mantenimiento de puertas metálicas, servicios higiénicos, cisterna, instalación de basureros basculantes, suministro eléctrico, instalación de arcos de fulbito, postes de concreto de 12 metros, además de la instalación de juegos infantiles.
El alcalde provincia Alex Bazán Guzmán - resumió que su gestión a través de la comuna local y en el marco de las políticas de promoción del deporte como motor de inclusión social, consolida con hechos concretos el apoyo, a través de importantes obras para mejorar la infraestructura deportiva en la Cuna y Capital del Arte negro-para que las nuevas generaciones tengan un mejor espacio recreativo donde puedan practicar las múltiples disciplinas.
La Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), se encuentra ejecutando el mejoramiento de área deportiva del asentamiento Humano “Josefina Ramos” en el distrito de Imperial.
La obra consiste en la instalación de grass sintético, construcción de graderías de concreto, un cerco perimétrico, un área de paqueo en adoquines, construcción de veredas de concreto, mantenimiento de puertas metálicas, servicios higiénicos, cisterna, instalación de basureros basculantes, suministro eléctrico, instalación de arcos de fulbito, postes de concreto de 12 metros, además de la instalación de juegos infantiles.
El alcalde provincia Alex Bazán Guzmán - resumió que su gestión a través de la comuna local y en el marco de las políticas de promoción del deporte como motor de inclusión social, consolida con hechos concretos el apoyo, a través de importantes obras para mejorar la infraestructura deportiva en la Cuna y Capital del Arte negro-para que las nuevas generaciones tengan un mejor espacio recreativo donde puedan practicar las múltiples disciplinas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


















