03 julio 2018

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°024 -2018-MPC

Cañete, 13 de junio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de junio de 2018, el Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC de fecha 16 de abril de 2018 el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC de fecha 16 de abril de 2018, el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), remite los siguientes documentos: Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami, Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río; para que sean vistos y aprobados por el Pleno del Concejo para ser puestos en vigencia, ejecución y su remisión al Instituto de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Ley N° 29664 – Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), estableciendo en su Art. 17° que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable. Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional;

Que, numeral 2.16) del Art. 2° del acotado Reglamento, señala que los planes de contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local; asimismo, el Art. 14° del mismo cuerpo normativo estipula que los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, se ejecuten oportuna y coherentemente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM de fecha 11 de agosto de 2015, se aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, estableciendo en su numeral 5.3.3. que el Plan de Contingencia Local (PCL) es elaborado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial y distrital, con la participación de la Plataforma de Defensa Civil, aprobado por el Alcalde Provincial o Distrital, mediante documento normativo con Acuerdo de Consejo, según corresponda, con la finalidad de brindar atención a la población ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual, se tiene escenarios definidos, promoviendo la articulación entre la municipalidad distrital y la municipalidad provincial o el nivel regional en cuanto corresponda;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Art. 9°, numeral 8 de la citada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los planes mencionados establecen estrategias, objetivo, acciones para concretar lo establecido en la Ley y la política local de gestión de riesgo de desastres, sirven de base para que los integrantes, entidades públicas – privadas, ante emergencias, procedan en la preservación de la vida, la mitigación y reducción de los efectos, siguiendo los detalles, las actividades en respuesta ante alguna eventualidad; resultando esencial contar con los planes propuestos para limitar el impacto de los peligros ante posibles desastres, ejecutando los lineamientos propuestos por profesional especializado y brindar atención a la población ante algún evento particular en forma oportuna y eficaz;

Que, mediante Informe Legal Nº 137-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente aprobar los planes propuestos por el Sub Gerente de Defensa Civil mediante Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC, siendo los siguientes: Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami y Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río, por los sustentos expuestos en el presente informe, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, previamente se deriven a la Comisión de Servicios Públicos para su evaluación y emisión del dictamen correspondiente; y 3) Que, se encargue a la Subgerencia de Defensa Civil la ejecución, supervisión y monitoreo de los mencionados Planes, si se estimase su aprobación;

Que, con Dictamen N°02-2018-CSP-MPC de fecha 08 de junio de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami, Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río; y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes al Despacho de Alcaldía, a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES

ARTÍCULO 1º.- APROBAR EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, el PLAN DE CONTINGENCIA POR SISMO TSUNAMI DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE y el PLAN DE EVACUACIÓN ANTE TSUNAMI DE LOS CENTROS POBLADOS DE PLAYA HERMOSA, COCHAHUASI Y BOCA DEL RÍO, propuestos por el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto, forma parte integrante de la presente Ordenanza en el Anexo 1 (contiene 112 folios), Anexo 2 (contiene 85 folios) y Anexo 3 (contiene 29 folios) respectivamente.
…/
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia y su publicación íntegra con sus Anexo 1 (contiene 112 folios), Anexo 2 (contiene 85 folios) y Anexo 3 (contiene 29 folios), en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE la ejecución, supervisión y monitoreo de los mencionados Planes.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación éste dispositivo legal en el Diario Oficial de la Provincia y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe), de conformidad con el Art. 2° de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES POR EL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°023 -2018-MPC

Cañete, 09 de junio de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. ll del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Art. 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 071-2003-MPC de fecha 10 de junio de 2003, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Semana de Cañete, con la finalidad de promover las actividades enmarcadas en la promoción y fomento de las actividades que contribuyen al arte, la cultura, el deporte y el turismo, en el marco de las celebraciones de la Fundación Española de la «Villa Santa María de Cañete», para lo cual, el Pleno de Concejo designará a la Comisión Central que se encarga de organizar la «Semana de Cañete»;

Que, el Reglamento Interno de Concejo, modificado por la Ordenanza Nº 014-2014 del 22 de mayo del 2014, establece en sus artículos 85°, 86°, 87° y 88°, sobre la conformación de Comisión Especial;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 017-2018-MPC de fecha 22 de febrero de 2018, el Pleno de Consejo aprobó conformar la COMISIÓN ENCARGADA DE REVISAR, EVALUAR Y ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTENO DE LA COMISIÓN SEMANA DE CAÑETE, integrados por: Regidores Provinciales: Sra. María Luisa Fernández Vivanco – Presidente, Sr. Carlos Alberto Faustino Calderón - Integrante, Sr. Jorge Arnaldo Beas Rengifo – Integrante, Abg. Marilyn Johana Pacsi Muñoz – Integrante y el Abg. Horacio Hinostroza Delgado – Integrante;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 058-2018-MPC de fecha 09 de junio de 2018, se modificó el Acuerdo de Concejo N°182-2017-MPC de fecha 21 de noviembre de 2017, respecto a la conformación de la COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES «SEMANA DE CAÑETE 2018» de la Municipalidad Provincial de Cañete; la misma que estará integrada por los siguientes Regidores Provinciales: Sra. María Luisa Fernández Vivanco – Presidente, Sr. Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez - Integrante, Sr. Jorge Arnaldo Beas Rengifo - Integrante;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES POR EL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

TÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- La Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete (en adelante «Comisión Semana de Cañete») es responsable del planeamiento, organización, ejecución y difusión de las actividades directamente relacionadas con los festejos de la conmemoración del aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete, preservando el prestigio de la Municipalidad Provincial de Cañete, el orden público y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión Semana de Cañete, tendrá como objeto, brindar a la población Cañetana y a los visitantes, un marco festivo de actividades que concurran los elementos representativos de la historia, arte, folklore y deporte Cañetano, como medio de esparcimiento cultural, unión familiar y conciencia cívica, garantizando la seguridad de los asistentes.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión Semana de Cañete, gozara de plena autonomía para el ejercicio y desarrollo de sus funciones dentro del marco normativo establecido en los Arts. 81°, 82°, 86°, 87, 88° y 89° del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete.

TÍTULO II

Capítulo I
De la Comisión Semana de Cañete

ARTÍCULO 4º.- La Comisión Semana de Cañete, es una Comisión Especial AD HONOREM, conformado por tres (03) integrantes del Concejo Provincial de Cañete; dicha terna será elegida por el Pleno de Concejo, designando a uno de sus miembros como Presidente de la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones de la Comisión Semana de Cañete:
a) Organizar anualmente en el mes de agosto, aprobando su programa y calendario de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete.
b) Supervisar a los responsables de la ejecución operativa y administrativa, la ejecución de los acuerdos tomados en sesión.
c) Fijar las tarifas de aplicación para el arrendamiento de los espacios cedidos a la Comisión Semana de Cañete.
d) Establecer el costo de las entradas de los espectáculos a presentarse.
e) Rendir ante el Pleno de Concejo en Sesión Ordinaria, en un máximo de 30 (TREINTA) días calendarios contados desde la culminación de la programación, el Informe Final y Balance de Ingresos y Gastos de las actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
f) Fomentar y difundir los eventos, celebraciones, fiestas y actividades culturales, a fin de atraer a la población local y nacional.
g) Cumplir con las normas, reglamentos, acuerdos, ordenamientos y leyes en la presentación de espectáculos y exposiciones, cuidando que no se atente contra la moral y las buenas costumbres.
h) Planear, organizar y supervisar la estructura, funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los eventos.
i) Gestionar el financiamiento ante las entidades públicas, privadas y sociales, para impulsar y promover realización de los diferentes eventos y servicios que se organicen.
j) Aprobar la contratación de los recursos humanos y servicios necesarios para el cumplimiento de la programación de las actividades del aniversario de la provincia de Cañete.

Capítulo II
Órgano de Apoyo

ARTÍCULO 6°.- El Pleno de Concejo, a propuesta del Presidente de la Comisión Semana de Cañete, nombrará a un(a) Administrador(a) y un(a) Tesorero(a) en su calidad de servidores(as) municipales y serán responsables de la ejecución operativa y administrativa de los acuerdos y actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 7°.- El(a) Administrador(a) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la Comisión Semana de Cañete.
b) Llevar un libro de actas en el que se consigne el resultado y los acuerdos de las sesiones.
c) Aperturar conjuntamente con el(a) Tesorero(a), una cuenta mancomunada en el cual se depositará los recursos dinerarios de la Comisión Semana de Cañete.
d) Proponer el programa y calendario de los diferentes eventos a realizarse en el marco de las festividades de aniversario de la provincia de Cañete.
e) Supervisar la programación, ejecución y control de cada una de las actividades programadas, dando a cuenta a la Comisión el cumplimiento de dichas actividades.
f) Vigilar la correcta recaudación de los recursos de la Comisión Semana de Cañete.
g) Administrar los fondos de la Comisión, conforme a los acuerdos tomados en sesión de la Comisión Semana de Cañete.
k) Elaborar y rendir en un máximo de 20 (VEINTE) días calendarios contados desde la culminación de la programación ante la Comisión Semana de Cañete, el Informe Final y Balance de Ingresos y Gastos de las actividades programadas por las festividades de aniversario, para su presentación ante el Pleno de Concejo.
h) Estructurar, controlar y supervisar los recursos humanos y materiales de la Comisión.
i) Presentar a la Comisión, para su aprobación o desaprobación, las solicitudes presentadas por los expositores que desean participar de las actividades programadas.
j) Aplicar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
k) Custodiar el acervo documentario generado por la Comisión Semana de Cañete, así como las solicitudes, cartas, proformas o cotizaciones presentados por los administrados.
l) Las demás que le confiera la Comisión.

ARTÍCULO 8°.- El(a) Tesorero(a) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la Comisión Semana de Cañete.
b) Llevar un control de los recursos que sean asignados a la Comisión.
c) Recabar de las entidades públicas, privadas o sociales las aportaciones que sean destinadas a la Comisión.
d) Rendir conjuntamente con el(a) Administrador(a) un informe cuando el Presidente de la Comisión lo solicite, sobre los estados financieros de ingresos y egresos.
e) Llevar documentadamente un sistema de control acerca de los ingresos y egresos de la Comisión, justificando su origen y destino.
f) Las demás que le confiera la Comisión.

TÍTULO III
De las Sesiones de la Comisión Semana de Cañete

ARTÍCULO 9°.- El Presidente de la Comisión Semana de Cañete, convocará a sesión las veces que sea necesaria, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas en el Art. 6° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Las sesiones requerirán la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, a fin de llevarse a cabo. En cada sesión el(a) Administrador(a) tendrá la obligación de levantar un acta en la que se describirán los acuerdos tomados y se asentaran en un libro foliado que firmaran los que en ella hubieren asistido.

ARTÍCULO 11°.- El Comisión tomara sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del mismo.

TÍTULO IV

Capítulo I
De los recursos de la Comisión Semana de Cañete

ARTÍCULO 12°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo con las normas de austeridad y racionalidad de gasto estipuladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, NO está permitida de efectuar gastos por agasajos o celebraciones con fondos públicos; toda vez que, la ejecución de dichos fondos cumplen una finalidad enmarcada a los objetivos estratégicos de la institución municipal y las prioridades de gestión. Salvo aquellos fondos donados por la empresa privada o instituciones sociales a favor de la Municipalidad con fines de apoyo a los eventos y actividades que realizará la Comisión Semana de Cañete por el aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete.

ARTÍCULO 13°.- El Pleno de Consejo a solicitud del Presidente de la Comisión Semana de Cañete, otorgará en CESIÓN DE USO POR LOS MESES DE JUNIO JULIO Y AGOSTO DE CADA AÑO, las siguientes infraestructuras municipales:
· Coliseo Lolo Fernández y explanada del campo ferial,
· Casa de la Cultura,
· Auditorio Jesús Garro Muñante,
· Loza Deportiva Beto Di Laura,
· Complejo Deportivo Las Palmas, y
· Estadio Roberto Yánez.
A favor de la Comisión Semana de Cañete, quien administrará los bienes antes mencionados, con la finalidad de recaudar fondos para la ejecución de las actividades proyectadas por las festividades por el aniversario de la provincia de Cañete, aprobadas por la Comisión Semana de Cañete ejecutadas por el (a) Administrador(a) y el(a) Tesorero(a). Sin perjuicio, de aquellas actividades programadas por las instituciones educativas y/o deportivas que suscribieron previamente un Convenio Marco con la Municipalidad Provincial de Cañete y de las actividades programadas por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete para el cumplimiento de sus funciones y metas establecidas, los cuales prevalecerán ante las dispuestas por la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 14°.- SON RECURSOS DE LA COMISIÓN SEMANA DE CAÑETE:
a) Las rentas de los arrendamientos de los espacios y de los stands comerciales ubicados en la explanada del campo ferial del Coliseo Lolo Fernández.
b) Las donaciones y/o auspicios provenientes de las entidades privadas y/o sociales en apoyo a las actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
c) Los ingresos provenientes de las actividades y espectáculos realizados en los locales municipales cedidos por el aniversario de la provincia de Cañete, durante los meses de junio, julio y agosto.
Los recursos dinerarios que con motivo de sus actividades obtenga la Comisión, deberán ser depositados en la cuenta aperturada a nombre de la Comisión Semana de Cañete, bajo responsabilidad del(a) Administrador(a) y el(a) Tesorero(a); y serán destinados únicamente para las necesidades operativas y para garantizar la adecuada planificación y organización de las actividades por el aniversario de la Provincia de Cañete.

Capítulo II
De las adquisiciones y contrataciones

ARTÍCULO 15°.- Las propuestas o proformas de servicios y los requerimientos de personal eventual para el cumplimiento de las actividades programadas deberán ser presentados formalmente a la Comisión Semana de Cañete; los cuales deberán ser debatidos y aprobados en sesión por UNANIMIDAD, enmarcado en lo establecido en los Arts. 1764° al 1770° del Código Civil.

ARTÍCULO 16°.- Los arrendamientos de los espacios y de los stands comerciales ubicados en la explanada del campo ferial del Coliseo Lolo Fernández, serán regulados de conformidad con los Arts. 1666° al 1712° del Código Civil; dichas rentas serán establecidas y aprobadas por UNANIMIDAD en sesión por la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 17°.- Las actividades protocolares y el Desfile Cívico Institucional que se realizarán por el aniversario de la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete, son de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de sus órganos competentes. La elección «Señorita San Vicente» y «Señorita Cañete» se encontrarán a cargo del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el apoyo de la Comisión Semana de Cañete.

TÍTULO V
Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 18°.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 19°.- Las acciones no dispuestas en el presente Reglamento y/o controversias ocasionadas durante el desarrollo de las actividades, serán resueltas por la Comisión Semana de Cañete, en el marco de la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 20°.- Déjese sin efecto toda norma interna que se oponga con lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO VI
Disposición Final

ARTÍCULO 21°.- Los recursos dinerarios son exclusivamente para la cancelación de los bienes y servicios adquiridos por la Administradora bajo autorización de la Comisión Semana de Cañete; los cuales serán rendidos dentro del plazo señalado en el inciso e) del Art 5° del presente Reglamento; en caso exista recursos excedentes serán destinados por la Comisión Semana de Cañete a actividades de apoyo social que crea conveniente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

EDICTOS DEL 03 DE JULIO

SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA. con NOSIGLIA VICENTE JOSÉ FERNANDO, LIZANA ORE PAULINA, LIZANA ORE JUANA ROSA y GUTIERREZ BRACAMONTE ROBERTO CARLOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00243-2016-0-0801-JR-CI-01, por orden del 1° Juzgado Civil – sede central, Sr. Magistrado Mallma Vargas Edgar Luis, Especialista Legal León Orellana Nancy Jane, el suscrito Martillero Público, rematará en Segunda Convocatoria el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Menor San Benito Mz. Y, Lote 7, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 17019936, de la Zona Registral N° IX – sede Lima. 1) VALOR DE TASACIÓN: US$ 18,700.00 (dieciocho mil setecientos con 00/100 dólares americanos). 2) PRECIO BASE: US$ 10,596.66 (diez mil quinientos noventa y seis con 66/100 dólares EUA), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación más el 15% de descuento por tratarse de una Segunda Convocatoria. 3) GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento N° 00004 – HIPOTECA, se constituye una hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. hasta por la suma de S/ 44,506.00 soles, el título fue presentado el 27/05/2014. 4) DÍA DEL REMATE: 23 de Julio del 2018. 5) HORA: 09:30 a.m. 6) LUGAR: En la sede del Juzgado Civil, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 1,870.00) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar e arancel judicial (código 07153) (importe: S/ 415.00 soles) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del Martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Telf. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl
A. Orlando Correa Guerrero
Abogado Martillero Público - Reg. N° 193
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial - 1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Julio de 2018.

EDICTO
Exp. N° 00031-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña LUYO FRANCIA ANTONINA LUCIA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre RUTILIA VILLARRUBIA PEÑA, fallecida el 07 de Setiembre del año 2017, en el distrito de Imperial, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersone conforme a Ley. Imperial, 02 de Julio de 2018.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
En los autos seguidos por DONATILDA GALVEZ SALDAÑA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO y la dirige contra la SUCESIÓN DE ALEJO CULLANCO RIVERA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, Expediente N° 2018-00660, el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos Y Sec. Dra. Erika E. Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente Resolución Res. 01 de fecha 07/06/2018, SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR la demanda incoada por DONATILDA GÁLVEZ SALDAÑA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO y la dirige conta la SUCESIÓN DE ALEJO CULLANCO RIVERA, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO. 2°.- TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, con conocimiento de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete; y PARA EL EFECTO NOTIFÍQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Dr. Cuentas Lagos, Raúl Nemesio, Fdo. Sec. Herrera Taxa Erika E.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Erika E. Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5755-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5755-2018 de don MANUEL NATIVIDAD SANCHEZ MATEO, identificado con DNI N° 15384676, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 86, folio 82, del año 1946, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal los apellidos del padre y de la madre del titular como RAYMUNDO SANCHEZ y MARGARITA MATEO, debiendo ser los correctos: RAYMUNDO SANCHEZ AYLLON y MARGARITA MATEO PEÑA y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 28 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

EDICTO PENAL
(03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 07 de Julio de 2018.

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 313-2017.- Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso.- Especialista Carlos A. Jaime Ramos.- mediante Resolución N° 03 de fecha 23.01.2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 23.01.2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NATIVIDAD CANO SOEL contra la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA y las menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO. 2.- A la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA, conforme al artículo 435 CPC, NOTIFÍQUESE por Edicto un extracto de la resolución número tres, para que todos aquellos que se consideren habilitados y con derecho a contradecir, a fin de que EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ABSUELVAN LA DEMANDA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3.- Nombrar curador procesal a los menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO, para tal efecto cúmplase con oficiar al Colegio de Abogados de Cañete, Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos - Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018

02 julio 2018

AUDIENCIAS DEL 02 DE JULIO

WALTER ORMEÑO GANÓ Y ES EL NUEVO CAMPEÓN PROVINCIAL 2018

...EL WALTER VA A SALIR CAMPEÓN... EL WALTER VA A SALIR CAMPEON...Y YA LO VEN Y YA LO VEN SOMOS CAMPEONES OTRA VEZ Y YA LO VEN Y YA LO VEN SOMOS CAMPEONES OTRA VEZ... ES EL GRITO DE SU FIEL HINCHADA... GRITALO CON FUERZA, CON ALMA, CON CORAZÓN Y VIDA, EL WALTER ORMEÑO SE CONSAGRÓ CAMPEON DE LA COPA PERÚ ETAPA PROVINCIAL 2018.
Se dicen que los jugadores ganán los partidos, pero los técnicos son lo que saben plantear el partido, el profesor Tito Chumpitaz le ganó en el tablero de ajedrez táctico a su similar del Atletico Independiente, Aladino Arévalo Zegarra... ya que puso desde el arranque a Agurto como compañero de Bresly de la Cruz, por su velocidad en corto, cuando se pensaba que iniciaria la accciones Delgado en reemplazo de Molina por suspensión, ya que esta pareja de centrales controlaron muy bien los ataques de Ardiles y de Donayre... la defensa jugo bien... ordenado... y las volante de primera linea controlaron el juego incisivo de Independiente y que estas vez vieron cortados todos su circuitos...
Bien Josimar Saenz y Diego ferrer en la primera línea de volante y en la creación quedaron Ismael Sánchez con Aimar y en al ataque Esthefano Marín y Jean Guerra que fue el sacrificado en pelear todas las pelotas... bien Carlos Rojas y Edwar Campos en las salidas, y el arquero Josue Castell bien seguro en el arco.
El primer tiempo acabaría 0 a 0 y en la complementaria el Ormeño gracias al aporte de Carlos García, inteligentemente se adelantaría en el marcador a los 8 minutos a través de Esthefano Marín...
A partir de ese momento, el Independiente insinuó, quiso tomar protagonismo, el chino Huamán se fue con todo... para tratar de equilibrar el marcador, pero el Ormeño ordenadamente supo sacar adelante el partido... el partido pintaba para el 1 a 0... pero un foul cerca del área roja, y el segundo gol llegaria cuando el Ormeño ya jugaba con 10 hombres por la expusión de Diego Ferrer.
El tiro libre fue cobrado por Marquinho Sánchezm quien apareció preciso para sentenciar el encuentro, cuando el partido ya expiraba... apareció con todo lo que deja en la cancha, y de tiro libre anotaria para sentenciar el 2 a 0.
Un loquerio el estadio Roberto Yañez, donde el Ormeño ha hecho su mejores partidos. GRITALO CON FUERZA Y ALMA Y CORAZON Y VIDA, EL WALTER ORMEÑO ES CAMPEÓN PROVINCIAL 2018.
Más de dos mil doscientos espectadores acudieron al Roberto Yáñez... y esta semana, el Ormeño iniciará la etapa departamental, viajando a la localidad de Huaral... mientras la «I» esperará al campeón de Huarochiri.

FIESTA ELECTORAL... Y algo más. Por Wilfredo Cayllahua León.

FRANCIS ALLISON: JURADO ELECTORAL INCUMPLE CON NORMA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
«Cumplo con la Ley de cabo a rabo», señaló durante la presentación de su candidato oficial en Imperial, Omar Yactayo Cama.
«Nos han declarado inadmisible. La inadmisibilidad significa presentar algunos documentos más y solucionar el problema», expresa el pre candidato a la alcaldía provincial del movimiento vecinal Cañete Avanza, Dr. Francis Allison Oyage, tras enterarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cañete. 
Expresa que en el Perú toda la vida ha valido el domicilio múltiple. «No es algo nuevo. La Ley Orgánica Municipal actual que es del 2003 y la anterior, señalan que se puede postular a un distrito o una provincia con esta modalidad» remarca. 
Precisa que no es dónde duermes más durante la semana, sino donde tienes la habitualidad de contar con un negocio o pasar los fines de semana, pero que tenga vinculación con el lugar donde postulas.
Allison, indica que el Jurado Nacional de Elecciones, ha sacado un reglamento de obligatorio cumplimiento para los Jurados Electorales Especiales, lamentando el incumplimiento de un mandato expreso por el Jurado Electoral Especial de Cañete 
«La norma del JNE, señala que si tú tienes un DNI donde figure una dirección, se da por verdadero esa dirección. Pero, si tu DNI no dice la dirección donde postulas, basta un contrato de arrendamiento con fecha cierta», expresa el cuatro veces alcalde de Magdalena (Lima).
En tono enérgico, remarca: «Yo he presentado todo. Entonces, ningún Jurado Electoral Especial puede ir en contra de lo que dice el ente superior que es el Jurado Nacional de Elecciones. He cumplido con la Ley. Y yo puedo ser candidato».

OMAR YACTAYO CAMA...
Allison Oyage, dio estas declaraciones en medio de la efervescencia popular de los militantes y simpatizantes durante la presentación oficial de su candidato a la alcaldía de Imperial, Dr. Omar Yactayo Cama, realizado en la séptima cuadra de la calle 25 de Julio, el fin de semana.


MIRIAN CHILCÓN SILVA CANDIDATA A LA GOBERNACIÓN REGIONAL DE LIMA POR EL PPC.
«En estas elecciones habrá más de una sorpresa, al mismo estilo del Mundial de Rusia 2018... Ya lo verán», fue lo primero que expresó la ex subprefecta de Cañete, Lic. Mirian Chilcón Silva,  quien postula a la Gobernación Regional de Lima por el Partido Popular Cristiano PPC.
Expresa que está a la espera de la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura para que oficialice su lista regional y de lleno iniciar su campaña proselitista con miras a las elecciones regionales y municipales del siete de octubre.
Natural de Cajamarca, pero con la habitualidad permanente de años en el C.P. de La Florida de Nuevo Imperial, Mirian Chilcón, tiene importantes proyectos a desarrollar en favor de los pueblos de la región Lima.
Sabe que representa a una organización política muy grande como es el PPC, fundado por el patriarca de la política peruana, Dr. Luis Bedoya Reyes, y que preside hoy el ex congresista Dr. Alberto Beingolea Delgado del cual tiene su respaldo.
«Vamos a esperar el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial. Luego convocaremos a una conferencia de prensa para presentar nuestra lista oficial e iniciar esta campaña que estará llena de sorpresas, tal como ocurre en el Mundial de Rusia», expresa la señora Chilcón.
Cabe señalar, que Mirian Chilcón Silva, es una de las pocas candidatas que emerge de la provincia de Cañete, puesto que la mayoría son de la parte norte de la región Lima, esperando recibir el respaldo de sus coterráneos.


LITA ROMÁN: QUIERO SER LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GRAN PACTO CON LA EDUCACIÓN
La apuesta por la transformación de la educación tiene que pasar por defender y respetar la dignidad de las maestras y los maestros, ellos son los principales profesionales protagonistas del desarrollo personal y del desarrollo de toda una nación.
Hasta en el rincón más alejado del país, y por supuesto de la Región, hay un maestro, que pese a las circunstancias de abandono por parte del Estado, ellos van cimentando los sueños de sus alumnos, transformando las vidas y haciendo grande la Patria, pues por sus manos pasó la historia, se hizo el presente y se teje el futuro de la vida de los hombres.
Yo, Lita Román, también soy maestra, por eso, me duele en el alma los calificativos de desprecio a la lucha del maestro, por eso me duele en el alma el menosprecio y la indiferencia a sus justas demandas. Y, peor todavía me duele saber la ingratitud de quienes gracias al maestro se hicieron hombres, ciudadanos y hoy como autoridades y ejerciendo cargos políticos truncan la educación, truncan las aspiraciones más humanas de todo un pueblo.
Vamos hacerles justicia social a los maestros, vamos a rescatar el sitial, el respeto y la admiración que pretenden echar por tierra los corruptos enquistados en gobiernos nacionales y regionales. 
Ustedes maestros me enseñaron que «El pan sin lucha, se come con vergüenza», me enseñaron que «La libertad es el valor humano más importante de la vida», que «No hay justicia sin el ejercicio de nuestros derechos», que «La dignidad se defiende hasta con la vida», me enseñaron por último que «No traicionar las luchas del pueblo, también es un mandamiento», porque la vida se vive con dignidad y nada sin ella, ustedes me enseñaron a defender la verdad y aunque eso no es nada fácil, yo, ya lo asumí.
Quiero decirles maestros que siempre he estado del lado de ustedes, y hoy más que antes, pues a pesar de las circunstancias y amenazas siguen en pie de lucha, altruistas y valientes, por una mejor educación para todos, por la vida y por la dignidad de los pueblos.
Chaskarinancama amautas!
Huacho, Julio del 2018
LITA ROMÁN BUSTINZA
Maestra y candidata a la Gobernación Regional
FUERZA POPULAR.


VACÍO DE PODER: HACE MES Y MEDIO CAÑETE NO CUENTA CON SUBPREFECTO.
Tras la renuncia de la Lic. Miriam Chilcon Silva al cargo de Subprefecta de Cañete, la Dirección del Gobierno Interior,
hasta el momento no ha producido el relevo, pese haber transcurrido mes y medio aproximado.
Se desconoce de los motivos, menos se sabe de quiénes hacen el despacho en la Sede Subprefectural, a sabiendas que a diario llegan decenas de ciudadanos con uno y otro problema que resolver. 
Como se sabe el 17 de Mayo la Lic. Mirian Chilcón Silva, renunció al cargo para participar como candidata a la gobernación regional por el Partido Popular Cristiano, derecho que le asiste como toda ciudadana. 
La población, exhorta a la Dirección del Gobierno Interior, apelar a la terna existente en su Despacho designando al que honrará la representatividad de la investidura del Jefe de Estado y así evitar el «vacío de poder» existente en esta parte de la región.
Ojalá y pronto tengamos noticias al respecto.

PROHIBIDO PROHIBIR... Escribe: Martín Rojas Galo


LAS SENCILLAS PROMESAS DE ALLISON
El último miércoles 27 de junio, en horas de la noche, en el antiguo Distrito de San Luis de Cañete, se presentó en sociedad Francis Allison Oyague, actual exitoso burgomaestre del Limeño Distrito de Magdalena del mar, el cual a casi tres meses de las elecciones Municipales y regionales, llegó a esta parte de la Provincia, por primera vez  ya, en calidad, de candidato a la Alcaldía Provincial de Cañete.
Allison, siempre acompañado de su esposa Carla Robbiano, recorrió a pie las polvorientas y principales calles del Distrito Sanluisino, acompañado de una pequeña multitud, sin mayores medidas de seguridad, el candidato saludó de tu a tu, a cuanto vecino le salió al frente, conversó con ellos, se tomó fotos y demostrando un entusiasmo contagiante, acabó recalando en la Plaza de armas del Distrito, en donde vino lo interesante.
FA encabezó un pequeño, colorido y casi familiar mitin, la presencia del público fue modesta; menos de ciento cincuenta personas, entre las cuales se contaban, unas setenta personas, procedentes de Cerro Azul, las cuales llegaron en calidad de invitadas al evento,  la actividad careció de mayor publicidad, lo que impidió que mucha gente, interesada en conocer a Allison, se enterara de la presencia del candidato.
Esta escasez de público no fue impedimento, para que Allison cogiese el micrófono, hablara y empatizara con esta pequeña multitud con un entusiasmo y alegría como si estuviera dirigiéndose a un estadio repleto de gente.
Al momento de dirigirse al público presente y de explicar sus intenciones para con Cañete, en caso resultara elegido alcalde Provincial, el discurso de Allison, más que una perorata política,  sonó a una sencilla exposición técnica sobre las grandes necesidades que sufre hoy Cañete, como la inseguridad ciudadana, que han convertido a varios lugares de la Provincia, en puntos donde la delincuencia hoy acorrala al transeúnte, sin mediar  solución, por parte de ninguna autoridad.
Allison ofreció, en caso salir electo, soluciones prácticas a este problema,  también abordó con familiaridad temas como el bajo nivel del turismo, el paupérrimo nivel cultural y deportivo de la Provincia, la limpieza pública, durante todo su discurso que no excedió los cuarenta minutos, Allison demostró sin mayor esfuerzo, que conoce la realidad del pueblo que hoy pretende gobernar, sus propuestas concretas calaron en el público presente, que fue generoso con él y lo aplaudió calurosamente.
Allison tocó también el tema de su domicilio múltiple, explicó sus raíces Cañetanas y su afán de convertir a esta Provincia, en la Número uno del Perú.
Allison ha demostrado ser un candidato que se integra rápido a la población, la gente que lo escucha lo entiende enseguida, está aglutinando la esperanza y el deseo de mucha gente, que desea ver convertida a esta Provincia de tierras perfectas, en un lugar donde el desarrollo sea posible.
Ya vuelvo...

Organizaciones políticas serán sancionadas si no la presentan ONPE: HOY VENCE PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL 2017

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que las organizaciones políticas tienen plazo hasta el día de hoy, 2 de julio para presentar la Información Financiera Anual (IFA) 2017, en cumplimiento del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La IFA comprende el período desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Este informe anual debe contener el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros.
En lo que respecta al estado de ingresos y egresos contemplado en el numeral 2 del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 25-2018-JN/ONPE , cuando se trate de los ingresos por financiamiento privado se debe identificar los aportes e ingresos, así como los aportantes y el monto de los aportes de cada persona natural de nacionalidad peruana, persona natural extranjera o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, así como los egresos efectuados.
Es requisito de admisibilidad para la recepción de la información que sea presentada mediante carta suscrita por el representante legal y/o el tesorero, adjuntando los formatos firmados por el tesorero y el contador público colegiado y habilitado de la organización política.
El cronograma de presentación de la información financiera anual fue fijado a través de la Resolución Jefatural N° 82-2018, rubricada por el Jefe de la ONPE, Adolfo Castillo Meza. 
El informe que presentarán las organizaciones políticas será objeto de verificación y control por parte del organismo electoral.
Como se sabe, la Ley de Organizaciones Políticas señala que las organizaciones políticas deben entregar su información financiera anual a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio anual. 
De igual modo, el artículo 36° de la indicada ley establece que la no presentación de la IFA 2017 en el plazo previsto constituye una infracción grave,  que es sancionada con una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y constituye infracción muy grave cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presenten  la IFA 2017,  cuya sanción será una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250)  UIT y la pérdida del financiamiento público directo.   

AUSENCIA DE SISTEMA DE PARTIDOS SÓLIDOS CAUSA PROLIFERACIÓN DE CANDIDATOS Afirma Beatriz Merino.

El alto número de candidatos a las diferentes alcaldías del país, es el reflejo de la ausencia de un verdadero sistema de partidos en el Perú, afirmó la expresidenta del Consejo de Ministros, Beatriz Merino Lucero.
«La proliferación de candidatos es el reflejo de la ausencia de un sistema de partidos, eso es algo que todos tenemos que lamentar. Son los partidos políticos aquellos lugares donde se dan a conocer los nuevos liderazgos, se dan algunas propuestas, hay un escrutinio interno dentro de los partidos, pero no los tenemos», dijo en declaraciones a la Agencia Andina al comentar las más de 20 solicitudes de inscripción de candidatos a la alcaldía de Lima.
En ese sentido, precisó que la proliferación de candidaturas es una especie de «juego de azar», donde todos buscan estar en la partida, «pues todo puede pasar».
Sostuvo que esta situación ocasiona la aparición de «aventureros» de la política, quienes muchas veces no cuentan con la capacitación ni con las credenciales morales para asumir un cargo de elección popular.
«Luego estamos lamentando personas sin capacidad moral tengan que deslegitimar las instituciones para las cuales son elegidas», manifestó.
Indicó que la tarea pendiente es formar partidos sólidos o fortalecer los ya existentes con el fin de mejorar la calidad de la representación política.
«De lo contrario, la democracia representativa será deslegitimada por personas que acceden al poder con intereses sino netamente personales y ajenos al servicio público, eso lo vemos a todo nivel, con alcaldes y gobernadores en la cárcel», añadió.
Para la también exdefensora del pueblo, esta ausencia también se deriva de la falta de voluntad de emprender la institucionalización de los partidos.
«No hemos acometido la tarea de tener partidos políticos serios, formados con democracia interna y que sean la reforma moral del país», agregó.

ANGEL MANERO... PARTIDARIO DEL AUMENTO DE LA TARIFA DE AGUA POTABLE… Plantea privatización de la empresa municipal

No le fue difícil desnudar políticamente a su invitado en cabina. Gustavo Calderón Caycho a través del programa «Últimas noticias» – logró que su entrevistado se muestra tal cual es. Se trata del candidato a la alcaldía provincial de Cañete por Acción Popular (AP) Ángel Manero Campos.
El singular aspirante al sillón edil por «La Lampa» – no le resulto difícil revelar que la privatización de la empresa de agua potable y el sinceramiento de sus tarifas, es una de sus propuestas, si se proyecta mejorar la calidad del servicio las 24 horas del día.
«Deberíamos tener buena empresa que sea independiente del tema político, que se maneje profesionalmente y que resuelva esta brecha de agua y desagüe… y que la gente pague verdaderamente el precio que bebería ser», continúo diciendo, tras mencionar que en Cañete, las cifras tienen un retraso de un 60%. »Es decir si usted paga 8 soles, en realidad debería estar pagando de 12 a 13 soles», concluyó.

EDICTOS DEL 02 DE JULIO

SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA. con NOSIGLIA VICENTE JOSÉ FERNANDO, LIZANA ORE PAULINA, LIZANA ORE JUANA ROSA y GUTIERREZ BRACAMONTE ROBERTO CARLOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00243-2016-0-0801-JR-CI-01, por orden del 1° Juzgado Civil – sede central, Sr. Magistrado Mallma Vargas Edgar Luis, Especialista Legal León Orellana Nancy Jane, el suscrito Martillero Público, rematará en Segunda Convocatoria el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Menor San Benito Mz. Y, Lote 7, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 17019936, de la Zona Registral N° IX – sede Lima. 1) VALOR DE TASACIÓN: US$ 18,700.00 (dieciocho mil setecientos con 00/100 dólares americanos). 2) PRECIO BASE: US$ 10,596.66 (diez mil quinientos noventa y seis con 66/100 dólares EUA), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación más el 15% de descuento por tratarse de una Segunda Convocatoria. 3) GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento N° 00004 – HIPOTECA, se constituye una hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. hasta por la suma de S/ 44,506.00 soles, el título fue presentado el 27/05/2014. 4) DÍA DEL REMATE: 23 de Julio del 2018. 5) HORA: 09:30 a.m. 6) LUGAR: En la sede del Juzgado Civil, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 1,870.00) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar e arancel judicial (código 07153) (importe: S/ 415.00 soles) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del Martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Telf. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl
A. Orlando Correa Guerrero
Abogado Martillero Público
Reg. N° 193
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Julio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
En los autos seguidos por DONATILDA GALVEZ SALDAÑA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO y la dirige contra la SUCESIÓN DE ALEJO CULLANCO RIVERA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, Expediente N° 2018-00660, el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos Y Sec. Dra. Erika E. Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente Resolución Res. 01 de fecha 07/06/2018, SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR la demanda incoada por DONATILDA GÁLVEZ SALDAÑA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO y la dirige conta la SUCESIÓN DE ALEJO CULLANCO RIVERA, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO. 2°.- TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, con conocimiento de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete; y PARA EL EFECTO NOTIFÍQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Dr. Cuentas Lagos, Raúl Nemesio, Fdo. Sec. Herrera Taxa Erika E.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Erika E. Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Segundo Juzgado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
Exp. 154-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 31-05-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciocho que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Familiar contra Luciano Victor Ríos Anccari por Maltrato Psicológico en agravio de Micaela Morales Ramiez. REGISTRESE.
Publicar: 28, 30 de Junio y 02 de Julio de 2018.

LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR S.A.A

FE DE ERRATAS

AFECTACION DE TERCEROS

Con fecha 29 de Junio de 2018 se mandó publicar la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrida el día 28 de Junio de 2018 que afectó al C.P. San Isidro Chico, Anexo La Victoria, C.P. La Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete, debiendo corregirse la hora final de la interrupción como sigue:


DICE
HORA FINAL: 21:47 Hrs.

DEBE DECIR
HORA FINAL: 22:07 Hrs.

TEODORO ALCALÁ ROSAS... DESCANSA EN PAZ...

La esposa, hijos y demás familiares del que en vida fue Don Teodoro Alcalá Rosas, Dan a conocer su sensible fallecimiento, acaecido el día de ayer, en la ciudad de Lima. Sus restos están siendo velados en el Velatorio de la Parroquía Nuestra Señora de Gracia, ubicado en el Ovalo Quiñones, San Borja.
El día de mañana, 03 de Julio, se oficiará una misa de cuerpo presente, a partir de las 03:00 p.m., y desde allí el cortejo funebre se dirigirá hasta su última morada, en el Parque de Los Recuerdos.
La familia agradece, a quienes se sirvan acompañarnos en estas horas de dolor.
Lima, 02 de Julio del 2018.

SORELY SÁNCHEZ BUSCARÁ QUE MINISTERIO DE TRABAJO LE FRACCIONEN LA MULTA...

Escrito por  Guillermo Peña

La alcaldesa de la MDI pidió públicamente al Ministerio de Trabajo que le disminuya la deuda o fraccione la multa que tiene la entidad que dirige por más de S/148 mil soles por haber infringido las normas laborales.
Desde el programa informativo A1 Noticias, Sánchez Vicente también se refirió a la sanción recibida por el MINTRA por haber infringido las normas vigentes en materia laboral en perjuicio del personal de esta comuna que no recibió boletas de pago de manera regular, indicando que su gestión ha enviado un documento a dicha entidad para buscar plazos para asumir la multa o llegar a un acuerdo para fraccionar los pagos de más de S/148 mil soles.
«Hemos mandado un documento para ver si nos dan un plazo determinado para poder asumirlo, sino vamos a tener que llegar a una cuerdo para poder hacerlo fraccionariamente, porque es una deuda que se va a tener que cancelar. O de repente —hablando, conversando— nos la pueden bajar. Bueno, ya está en coactiva», dijo la primera autoridad edil de Imperial.
Los dos cuadernos de ocurrencias que registraron el ingreso y la salida de los funcionarios de confianza de la anterior gestión edil de Carlos Pariona Lizana que fueron intervenidos por los regido-res Vilma Cullanco  y César Huapaya la noche de la vacancia han desaparecido, sin embargo la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI), Sorely Sánchez Vicente, desconoce dónde fueron a parar o quienes los sustrajeron. Tan solo atinó a decir que ha hablado con los responsables de dichos documentos para que den una respuesta al respecto.
«Con respecto al cuaderno, justamente el día de ayer estuve conversando con la Abog. Andrea Yactayo, que es la subgerente de recursos Humanos, e inmediatamente ella conversó con los principales que trabajan en la puerta y hablar con su superiores, que en este caso serían Jimme y el señor Delgado, para saber dónde están realmente esos cuadernos. Porque hasta el día viernes estaban los cuadernos ahí, eran dos, y la verdad para que se pierdan de la noche a la mañana para nosotros es bastante preocupante. Y les dije que tomen una medida inmediata y para el día de hoy Jimme y el señor Delgado tienen una respuesta», manifestó.

SENSIBLE MUERTE DE CHOFER DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE IMPERIAL

El día sábado, una nota en el facebook, nos alertaba de que algo estaba sucediendo... bajo el título de SERVICIO A LA COMUNIDAD, se leía lo siguiente:
Por favor ayudennos compartiendo esta PUBLICACION,
La persona de la foto es Wilber Antonio Silva Solis, esta DESAPARECIDO desde el dia de ayer VIERNES 29/06 a horas 2:00 am aproximadamente, se le vio con dirección hacia la calle Ayacucho con Huancayo, vestía una camisa color verde a cuadros, pantalón Jean y zapatos de color negro, hasta el momento no se sabe nada de él.
Por favor rogamos si alguien tienen alguna informacion por mas mínima que sea, que nos pueda ayudar a dar con su paradero comunicarse a los numeros 998179277 o 959128956.
El día de ayer, nos enterábamos de la infelíz noticia... habían encontrado a una persona ahogada en el canal de regadío María Angola, y todo hacia suponer que se trataba de los restos del infortunado chofer de la Compañía de Bomberos N° 131 de Imperial, Virgen del Carmen, Wilber Antonio Silva Solís.
Se esperó a que llegasen las autoridades respectivas, para que sus compañeros bomberiles lo pudiesen rescatar de la acequía, donde se encontraba.
Sus famiiares llegaron al lugar, y protagonizaron sentidas muestras de dolor.
Las razones de su deceso pasan por una serie de especulaciones... pero lo cierto es que se ha destapado el canal María Angola, y nadie hace nada para reponer el tapiado.
Hoy le ha sucedido a Wilber Silva Solís, quizás como señalan algunas personas, se cayó producto del alcohol... se dice que había bebido... se dio un mal golpe, y quedo sin sentido... pero pudieron ser algunos menores que por el lugar viven... y nadie se hubiera dado cuenta de nada.
Esperemos que este hecho fortuito, donde un ser humano pierde la vida, no se repita, y que las autoridades respectivas procedan a tapiar todo el canal de María Angola, porque es un peligro inminente...

30 junio 2018

EDICTOS DEL 30 DE JUNIO

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
Exp. 154-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 31-05-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciocho que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Familiar contra Luciano Victor Ríos Anccari por Maltrato Psicológico en agravio de Micaela Morales Ramiez. REGISTRESE.
Publicar: 28, 30 de Junio y 02 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
Exp: 17-2016-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 08 fecha 10-04-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 08 de fecha diez de Abril del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica contra Luis Antonio Abusto Avila por Maltrato Psicológico en agravio del menor Thiago Yamir Abusto Rivas. REGÍSTRESE.
Exp: 16-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 13 fecha 31-05-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 13 de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica y Psicológica contra Nivardo García Auccasi en agravio de Maribel Gutierrez Huayanay. REGÍSTRESE.
Exp: 42-2014-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 30-04-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha treinta de Abril del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica contra Gabriel Zacarias Ccapcha Huaman en agravio de Evelyn Deysi Ccapcha Huaman. REGÍSTRESE.
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACUIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 006246-2018
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 006246-2018 de don FERMIN REMUZGO APOLAYA, identificado con DNI N° 15346219 solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 144, folio 53, del año 1961, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos del titular como FERMÍN REMUSGO APOLAYA, con s, debiendo ser lo correcto FERMÍN REMUZGO APOLAYA; asimismo se consignó con error u omisión los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como GILBERTO REMUZGO y MARIA APOLAYA, debiendo ser lo correcto GILBERTO REMUZGO PACHECO y MARIA APOLAYA CANDELA y sin observar la omisión de la firma y huella del Registrador de la época.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro Civil (e)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra EDGAR HINOJO MACHA y YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente 00312-2015-0-0801-JR-CI-01, a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Cañete, Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal: León Orellana Nancy Jane, quienes han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. B1, Lote N° 33, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Registral N° P17035624 de la Zona Registral IX – sede Lima, cuyo VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$ 94,385.00 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 dólares americanos), siendo la BASE DEL REMATE: US$ 53,484.84 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 84/100 dólares americanos) que resultan de reducir en 15% el precio base de primera convocatoria.
AFECTACIONES: 1. Asiento N° 00006.- HIPOTECA: A favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 277,277.22 nuevos soles.- Así consta en la Escritura Pública de fecha 14 de Noviembre de 2012, otorgada ante Notario Público de Cañete, Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña. 2. Asiento N° 00007.- EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N° uno de fecha 08/01/2014 expedido por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretaria Judicial Regina Miriam Campo Munayco, se ha ordenado trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente Partida de Propiedad de la demandada YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, hasta por la suma de S/ 21,500.00 (veintiún mil quinientos y 00/100 soles), en el proceso seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO S.A. contra YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, sobre Obligación de dar suma de dinero.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 13 de Julio del 2018, a horas 12:00 del mediodía
LUGAR DEL REMATE: En el local donde funciona el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, sito en la Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, vigencia de poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario conforme al Artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del Acta de Remate. Funcionario que efectuará el Remate: Enrique Orlando Chumioque Hidalgo – Martillero Público Reg. N° 197 – Cel.: 947910594
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En el proceso seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra BENIGNO CHAMPION LLAMOCA y SUSANA GARCIA SACCATOMA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00497-2012-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil – sede central a cargo del Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana han autorizado se lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA sobre el inmueble de propiedad de SUSANA GARCIA SACCATOMA, ubicado en Predio Rural don Luis Asociación Pro Vivienda El Molino Mz. C Lote 3 del distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida N° P17021167 del Registro Predial de la Zona Registral N° IX – sede Lima, Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 42,500.00 (cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria.
AFECTACIONES: Asiento 00004 Inscripción de Hipoteca, constituida por su propietaria a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,970.66 dólares americanos con el objeto de garantizar el préstamo que hasta por la suma de US$ 26,000.00 se ha otorgado a favor de Benigno Champion Llamoca. Así consta de la Escritura Pública de fecha 22/04/2008 otorgada ante la Notario Público Ítala Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE: Se efectuará en el frontis del Primer Juzgado Civil – sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
DÍA Y HORA DE REMATE: DÍA 06 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:20 P.M.
CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la tasación del inmueble que equivale a US$ 7,500.00 dólares americanos. 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 derecho a participar en Remate Judicial, consignando el número de Expediente, Juzgado y número de documento de identidad del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar poder suficiente inscrito. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Pública con Matrícula N° 316, Celular: 956-833302. San Vicente de Cañete, 14 de Mayo de 2018.
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

LUZ DEL SUR - INTERRUPCIÓN ELÉCTRICA

LUZ DEL SUR S.A.A

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: CP La Huerta del Distrito de Quilmana
ZONAS AFECTADAS: C.P. San Isidro Chico, Anexo La Victoria, C.P. La
Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas,
C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P.
Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de
Quilmaná de la Provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ02
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 2020

DIA: Jueves 28 de Junio de 2018.
HORA DE INICIO: 18:55 hrs. Jueves 28 Junio de 2018
HORA FINAL: 21:47 hrs. Jueves 28 Junio de 2018

La interrupción del servicio fue ocasionada por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Luz del Sur S.A.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

Luz del Sur S.A.A. agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

FIESTA ELECTORAL... Y ALGO MÁS... Escribe: Wilfredo Cayllahua León

MIREYA CANDELA:RUMBO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE CON EL TREN DE AVANZA PAÍS.
Postula como primera regidora y quiere hacer realidad el sueño de Jorge Brignole.
Dar la vuelta a la página para los que pierden a un ser querido, es muy difícil. Están fresco los recuerdos más hermosos que vivieron juntos y también los difíciles momentos que lograron superar.
Mireya Candela Zevallos, tras el deceso de su esposo, Jorge Brignole Santolalla, se repone y hace un esfuerzo para dar la cara a la adversidad y poner en marcha el anhelado sueño de El León.
“Vamos a continuar con tu sueño. Tus proyectos no quedarán truncos”, fue el compromiso de Mireya Candela en su alocución en el campo santo de San Vicente donde descansa los restos de su esposo.
“Jorge, nos preparó para este momento. No sólo a mi familia sino hasta los integrantes del grupo político Avanza País. Por eso, continuamos el trabajo político donde participo como candidata a regidora”, señala Mireya Candela.
Acepta el reto de postular como primera regidora del partido que lleva como símbolo el tren, por consenso de las bases que es liderado hoy por el Ing. Miguel Chuquispuma Caycho, candidato a la alcaldía de Cañete por Avanza País.

MIREYA CANDELA ZEVALLOS.
Mireya y Jorge, fueron la combinación perfecta para promover la cultura afro peruana, tan venida a menos hoy en día. Siempre fueron crear una Escuela de Arte Negro, Internacionalizar el Festival, Concurso de Cajones y otros sueños, reto que deberá cumplir la viuda.
Mireya Candela, nacida en San Vicente de Cañete, practica desde los cinco años el arte negro, alzándose con triunfos en diferentes concursos organizado por instituciones públicas o privadas.
Desde los 13 años integra la Agrupación Cultural Cañete Negro, afamado grupo que paseó su arte representado a nuestra provincia en los eventos más importantes y aniversarios de las grandes ciudades del país.
A sus 15 años durante el Festival Nacional de Arte Negro, fue ungida como Reina del Festejo, siendo coronada por el entonces alcalde de Cañete, Ing. Carlos Serzent Seminario (1992).
Por esos años conoce al ex alcalde Jorge Brignole con quien compartió su vida durante 17 años promoviendo el afro peruano a través de Negros y Qué, encuentros literarios y de artistas que “sólo la muerte los truncó”.
Pero, Mireya, sabe que él está feliz, al lado, del omnipotente. Es consciente que sus proyectos se harán realidad. Ha recibido la solidaridad y apoyo de muchas personas que ni ella misma los conocía.
Está “ad portas” de culminar su carrera de Derecho y Ciencias Políticas. Uno de sus más grandes sueños es ser abogada para defender al desvalido y hacer justicia al menesteroso.
A la par, Mireya Candela, junto a su engreída Dana, continúa en la brega. No descuida sus estudios, tampoco sus prácticas profesionales, menos su hogar y hasta se da tiempo para la política al bordo del tren de Avanza País.


ROSANA KUPERMAN AL CONSEJO REGIONAL CON FUERZA POPULAR.
La abogada Rosana Kuperman Rosas, quien postula a la consejería regional por el Partido Fuerza Popular representando a la provincia de Cañete, inició su campaña proselitista de cara a las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.
Tras sostener el diálogo de coordinación política con la candidata a la gobernación, Dra. Lita Roman Bustinza, anunció la apertura de su local de campaña regional para convocar a las fuerzas vivas de Cañete y consolidar el proyecto de desarrollo en la región.
"Hay mucho que hacer por Cañete. Y esto lo queremos hacer en coordinación con los grupos organizados de nuestra provincia", expresó Rosana Kuperman quien ayer participó en una caminata en Cerro Azul confundiéndose con los pescadores que celebraban la festividad de su Santo Patrón, San Pedro.
En el lugar también se observó a los candidatos: Raul Meza (Cañete), José Paín (Cerro Azul) y Cinthya Palomino Buleje (Vice Gobernadora) recorriendo las principales arterias hasta llegar hacia el histórico muelle del “puerto de la bella esperanza”.

RINCÓN CONCILIATORIO

«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931

En estos instantes juega Perú con Australia, y me comentan que ya hay un gol… Yo pregunto: ¡¿AHORA PARA QUÉ?!
No perderé el tiempo en ver un partido que no nos lleva a nada, prefiero escribirte ;) Querida Lectora, Querido Lector.
Las cosas se deben dar en su lugar y momento, estoy convencida que tenemos que cambiar en nuestra adorable mentalidad peruana: DEJEMOS DE BUSCAR EXCUSAS Y CONSUELOS INCOHERENTES: ¡PERDIMOS Y PUNTO! ¿POR QUÉ? PUES PORQUE NO METIMOS GOLES…
Algo parecido ocurre con muchos en el “Partido de Vida”: buscan pretextos, culpables, se hacen las víctimas, perjuran contra la injusticia, pero ¡no meten el gol!: EL GOL DE LAS SOLUCIONES.
Actualmente hago una Capacitación en Chincha, de eso ya te contaré cuando la acabe, y allí me recordaron algo simpático:
LA EFICACIA: Consiste en alcanzar las metas establecidas en la empresa.
EFICIENCIA: Se refiere a lograr las metas con la menor cantidad de recursos. Obsérvese que el punto clave en esta definición es ahorro o reducción de recursos al mínimo.
¿Cuánta eficacia y eficiencia recibes a través de un proceso judicial?
Incluso en el caso de que ‘ganes’, ¿no crees que por ineficiencia perdiste lo más importante que es EL TIEMPO?, ¿y si a ello le sumamos el hecho de que hayas cubierto los honorarios profesionales a tu abogado defensor?
Mira el diagrama que habla por sí mismo:



NO CRITICO A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL PODER JUDICIAL: SOY TESTIGO DE SU AGOBIO, DE SU ESTRÉS E IMPOTENCIA. SÓLO ME DIRIJO A TI MADRE, ADULTO MAYOR, DEUDOR, INQUILINO, POSESIONARIO QUE QUIERES JUSTICIA RÁPIDA: ¡YO TE ESPERO VEN: LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL TE EVITA GASTOS Y TIEMPO! RESUELVE TUS PROBLEMAS DE FORMA EFICAZ Y EFICIENTE, ES DECIR, ¡MÉTE UN GOL Y RÁPIDO! :)

HISTORIA “CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD”
II PARTE
La idea base para que entiendas el sentido de esta Historia que comparto contigo es que EL ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO EQUIVALE A UNA SENTENCIA JUDICIAL.
Dicho en fácil, evitas o detienes un proceso judicial y obtienes un mejor resultado… con la ventaja de que no se busca un ganador y un perdedor, SINO QUE AMBOS GANAN CONCILIANDO.
Okey, a Juancito, como ya te lo adelanté ‘lo barato’ le salió ¡carísimo!, porque le pidió a Rosita –ex pareja con quien tiene 2 niños-, que buscara el Centro de Conciliación ‘más barato’ de Cañete para arreglar el tema de los Alimentos porque ambos estaban hartos de tanta pelea por plata frente a sus niños. Ambos acordaron incluso el monto de dicha pensión: S/ 550.- mensuales.
Y así fue, ella volvió pero a Juan algo le olió mal: Rosita estaba misteriosa, extraña…
El día de la Audiencia, la Conciliadora le dijo a Juancito que la cantidad que tenía que pasar una pensión correspondía sólo a las necesidades de sus hijos y que S/ 550.- no bastaban. Juancito replicó diciendo que ahora él tenía más gastos desde que se mudó de la casa, que Rosita también trabaja y gana y que finalmente él tiene otra hija de un compromiso anterior, a lo que la Conciliadora dijo: “Esos gastos de Juancito son ‘personales’ y no importan, que en esa Audiencia sólo se vería lo que sus hijos con Rosita necesitan y punto”.
Juancito protestó pero la Audiencia -duró casi 2 horas-, hasta que al fin aceptó pagar una pensión mensual de S/. 750.- por sus 2 hijos con Rosita.
Debo mencionar que Juancito es mototaxista, y que la mototaxi no es propia sino alquilada. Y, como si eso no fuera poco, ahora la madre de su hija mayor -al enterarse por las triunfales publicaciones que hiciera Rosita por Facebook-, inició también un proceso Judicial de Aumento de Alimentos porque su hija está por terminar la secundaria y los S/ 200.- mensuales que le dá tampoco le alcanzan…
AMIGOS CONCILIADORES DE CAÑETE Y DEL PERÚ ENTERO: PERMÍTANME RECORDARLES LA EXISTENCIA DEL ARTÍCULO 481° DEL CÓDIGO CIVIL:
“Los criterios para fijar la pensión de alimentos se regula en proporción a las necesidades de quien los pide Y LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLAS (…)”
LO ÚLTIMO QUE QUIEREN NUESTROS NIÑOS ES TENER A SUS PADRES EN LA CÁRCEL PORQUE SE COMPROMETIERON A PAGAR UN MONTO MENSUAL QUE NO PUEDEN ASUMIR: ¡BUSQUEMOS SOLUCIONES RÁPIDAS, EFICACES, EFICIENTES ¡Y REALISTAS!...

Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Nuestro querido amigo y vecino ARTURO GARCÍA me cuenta que esa mañana ‘va a despiojar sus uvas’
· “¿Tan cochinitas las tienes?”, pregunto riendo.
· “No Rocío, en la chacra despiojar significa sacar las ramas que no darán fruto, las que jalan nutrientes por las puras, las que debilitan, por las puras”, me responde sabiamente.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA COSECHA DEPENDE DE LA SELECCIÓN.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.

LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!