JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PRESENTARA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO A MAS DE 70 CANDIDATOS CAÑETANOS...
No hay nada que hacer, pero en este proceso electoral, el Jurado Especial Electoral de Cañete, y el Jurado Nacional de Elecciones vienen poniendo de vuelta y media a todos los candidatos a Alcaldes y Regidores de la provincia de Cañete, y lógicamente lo mismo sucede a nivel nacional.
Por un lado el Jurado Electoral Especial de Cañete excluyó del presente proceso electoral al candidato a Regidor Luis Tomás Chavarri Carahuatay por el Movimiento Concertación para el Desarrollo Regional.
Por otro lado también excluyó a los siguientes candidatos a Alcalde; Gustavo Angel Cárdenas Yaya, candidato a Alcalde de Mala por el PADIN; Walter Campos Sánchez, candidato a Alcalde de Nuevo Imperial por Acción Popular; Ascario Hinostroza Aquino, candidato a Alcalde de San Luis por Concertación para el Desarrollo Regional de Lima.
De otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones ha dado a conocer una relación de ciudadanos a los que se le ha detectado que en sus Declaraciones Juradas de Hojas de Vida han omitido o incorporado información falsa, y por ende se ha dispuesto mediante acuerdo del Pleno, de fecha 7 de setiembre del año en curso, las siguientes acciones:
1º Que estos casos sean remitidos al Ministerio Público, para la cual han sido derivados a la Procuraduría Publica de nuestra institución.
2º Que rectifique la información publicada en nuestra página WEB, sin sustituir la información consignada por el candidato, limitándose a agregar una fe de erratas o nota adicional con la información que realmente corresponde.
Si bien se les iniciará procesos judiciales, esto no afecta –hasta donde se conoce- su continuidad en el proceso electoral pero si tendrán que afrontar un proceso legal que les sería perjudicial mas adelante.
En esta relación, que en exclusiva presentó el blog de BUENOS DIAS CAÑETE- encontramos a conocidos personajes de la política cañetana así como destacados profesionales que seguramente causará más de una sorpresa. He aquí la extensa relación:
Antecedentes penales no declarados
1.- Quispe Gonzales Diego Moisés / Alcalde Distrital Patria Joven / Cerro Azul
Dice: Sin Antecedentes.
Debe Decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N°Expediente: 94 136 / Fecha de Sentencia: 12/06/1998/
Delito: Omision De Asistencia Familiar / Pena: 1 año Priv. Lib. Condicional.
Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 99 672 / Fecha de Sentencia: 19/05/2000 / Delito: Incumplimiento De Obligación Alimentaria Art.149 / Pena: 1 año Priv. Lib. Condicional
2.- Quispe Caycho Marcelo Rafael- Alcalde Distrital /Padin /Calango
Dice: Sin Antecedentes. Debe Decir: 1.-Órg. Jurisdiccional: 047º Juz. Penal De Lima / N° Expediente: 060 06 / Fecha de Sentencia: 08/01/2007. Delito: Fabricación Fraudulenta O Falsificación De Marcas Oficiales Art. 435 / Pena: 2 años Priv. Lib. Condicional.
2.-Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De San Juan de Lurigancho / N° Expediente: 16301 / Fecha de Sentencia: 15/03/2004 / Delito: Contra la Administración de Justicia (Art 330 -336) / Pena: 4 años Priv. Lib. Condicional
3.- Quispe Levano Italo Fernando- Alcalde Distrital Accion Popular / Imperial
Dice: Sin Antecedentes. Debe Decir: Órg. Jurisdiccional: 020º Juz. Penal De Lima / N° Expediente: 440 03 / Fecha de Sentencia: 29/12/2005 / Delito: Fraude Procesal Art. 416 / Pena: 4 años Priv. Lib. Condicional
4.- Quispe Ruiz Fabian Regidor Distrital Partido Aprista Peruano/ Nuevo Imperial
Dice: Sin Antecedentes. Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 13/03/1991. Delito: Lesiones Graves O Intencionales -Dolosas /Pena: 1 mes Priv. Lib. Condicional
5.- Ramos Quispe Evaristo Flores- Alcalde Distrital Fuerza 2011 / Cerro Azul
Dice: Sin Antecedentes. Debe Decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Tribunal Correc De Huanuco / N° Expediente: 87-796 / Fecha de Sentencia: 15/04/1988 / Delito: Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud (Art. 150 185) / Pena: 2 años Prisión Condicional
6.- Ramos Sierra Victoria- Regidor Distrital Padin / Imperial
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 007º Sal Pen De Lima / N° Expediente: 1210 93 / Fecha de Sentencia: 19/10/1994/ Delito: Delitos Contra La Propiedad Industrial / Pena: 2 años Priv. Lib. Condicional
7.- Riega Guerra Pedro Dagoberto Alcalde Distrital Patria Joven -Santa Cruz de Flores
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Instrucció De Lima / N° Expediente: 81 363 / Fecha de Sentencia: 17/01/1985. Delito: Lesiones Por Negligencia, Culposas, Agresión, Leves / Pena: 3 meses Priv. Lib. Condicional
8.- Rivera Palomino Anselmo Jacinto -Regidor Distrital -Padin - San Luis
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Sal Pen De Cañete / N° Expediente: 577-97 / Fecha de Sentencia: 20/08/1997 / Delito: Encubrimiento / Pena: 2 años Priv. Lib. Condicional
9.- Rodriguez Napan Luis Enrique- Regidor Distrital Padin –Imperial
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 151-1999 / Fecha de Sentencia: 12/12/2000 / Delito: Lesiones Leves Art. 122 / Pena: 4 años Priv. Lib. Condicional
10.- Rodriguez Levano Moises - Regidor Distrital- Partido Aprista Peruano Nuevo Imperial
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N°
Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 11/09/1990 / Delito: Usurpacion / Pena: 6 meses Priv. Lib. Condicional
11.- Rodulfo Quispe Santos Andres Regidor Distrital Fuerza 2011 - Quilmana
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 676 05 / Fecha de Sentencia: 09/10/2008 / Delito: Usurpación Agravada Art. 204 / Pena: 3 años Priv. Lib. Condicional
12.- Rondon Huaman Miguel Angel -Regidor Distrital- Fuerza Manos Independientes Reconstruccion Cañetana - Imperial
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 003º Juz. Penal De Cañete / N°Expediente: 365-03 / Fecha de Sentencia: 10/11/2005 /Delito: Fabricación, Tenencia Y Suministro De Materiales Peligrosos Art. 279 / Pena: 4 años Priv. Lib. Condicional
13.- Ruiz Napan Alfredo Alcalde Distrital- Union Por El Progreso de Quilmana
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Sal Pen De Callao / N° Expediente: 2474-74 / Fecha de Sentencia: 12/10/1976 / Delito: Lesiones / Pena: 1 mes Priv. Lib. Condicional
14.- Sanchez Ochoa Arturo Nicolas- Alcalde Distrital- Partido Humanista Peruano -Lunahuana
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: 1-Órg. Jurisdiccional: 027º Juz. Penal De Lima / N° Expediente: 384-92 / Fecha de Sentencia: 06/08/1993. Delito: Lesiones Por Negligencia, Culposas, Agresion, Leves / Pena: 1 año Priv. Lib. Condicional. 2- Órg. Jurisdiccional: 00º Tribunal Uniper De Callao / N° Expediente: 1789 69 / Fecha de Sentencia: 31/07/1975/ Delito: Lesiones / Pena: 15 días Prisión Compurgada
15.- Valerio Sanchez Hugo Regidor Provincial- Alianza Para El Progreso – Cañete
Dice:/ Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Esp De Callao / N° Expediente: 751-77 / Fecha de Sentencia: 24/07/1979 / Delito: Apropiaciones Ilícitas / Pena: 3 días Priv. Lib. Condicional
16.- Yactayo Villalobos Celestino Alcalde Distrital- Acción Popular Lima- Quilmaná
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 2109-01 / Fecha de Sentencia: 27/01/2004- Delito: Usurpación Agravada Art. 204 / Pena: 2 años Priv. Lib. Condicional
17.- Yangali Condor Martin- Alcalde Distrital Peru Posible / Quilmana
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Instrucció De Cañete / N° Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 12/05/1988 / Delito: Daños / Pena: 6 meses Priv. Lib. Condicional
18.- Aburto Magallanes Teobaldo Florentino -Regidor Distrital- Fonavistas del Perú Imperial
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 23/09/1987 /Delito: Estafa Y Otras Defraudaciones Estelionato / Pena: 7 meses Priv. Lib. Condicional
19.- Arias Champac Jesus Freddy- Regidor distrital Partido Popular Cristiano -Santa Cruz de Flores
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 003º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 723-06 / Fecha de Sentencia: 12/07/2007 /Delito: Incumplimiento De Obligación Alimentaria Art.149 / Pena: 3 años Priv. Lib. Condicional
20.- Avalos Galvez Roosevelt Alcalde Distrital Fuerza 2011 / Pacaran
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 013º Juz. Instrucció De Lima / N°Expediente: 80 444 / Fecha de Sentencia: 06/11/1985 / Delito: Encubrimiento / Pena: 10 meses Prisión Condicional
21.- Ayllon Vda De Navarro Rosita -Regidor Provincial- Perú Posible- Cañete
Dice :Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 859 00 / Fecha de Sentencia: 30/11/2001 / Delito: Defraudación (Art. 197°) / Pena: 1 año Priv. Lib. Condicional
22.- Baldeon Benito Estanislado Benedicto- Regidor Distrital Concertación para el Desarrollo Regional - Quilmaná
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 25/05/1995 / Delito: Encubrimiento / Pena: 3 meses Priv. Lib. Condicional
23.- Cama Davila Emilio Roman- Regidor Distrital Fuerza 2011 Lima -Cerro Azul
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Sal Pen De Cañete / N° Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 12/02/1997 / Delito: Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud (Art. 150
185) / Pena: 1 año Priv. Lib. Condicional
24.- Campos Sánchez Walter- Alcalde Distrital Accion Popular -Nuevo Imperial
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir:Órg. Jurisdiccional: 000º Sal Pen De Cañete / N° Expediente: 675-03 / Fecha de Sentencia: 07/05/2009 / Delito: Corrupción Activa De Funcionarios Art. 399 / Pena: 2 años Priv. Lib. Condicional
25.- Cardenas Yaya Gustavo Angel Alcalde Distrital Padin -Mala
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz.Penal Liqui De Jaen / N° Expediente: 186-04 / Fecha de Sentencia: 24/03/2010 /Delito: Falsificación De Documentos Art. 427 / Pena: 3 años Priv. Lib. Condicional
26.- Chavarri Carahuatay Luis Tomas Regidor Provincial Concertación Para El Desarrollo Regional –Cañete
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 433-08 / Fecha de Sentencia: 02/07/2009 /Delito: Homicidio Simple Art. 106 / Pena: 4 años Priv.Lib. Condicional
27.- Condori Callalli Rocio Liliana- Regidor Distrital -Perú Posible / Pacarán
Dice:Sin Antecedentes
Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 004º Juz. Penal De Lima / N° Expediente: 354-92 / Fecha de Sentencia: 15/12/1992 /Delito: Falsificación De Documentos En General / Pena:2 años Priv. Lib. Condicional
28.- Huapaya Avila Juan- Alcalde Distrital Partido Aprista Peruano – Calango Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 000º Juz. Esp De Cañete / N° Expediente: S/N / Fecha de Sentencia: 27/12/1978 /Delito: Omision De Asistencia Familiar / Pena: 3 meses Priv. Lib. Condicional
29.- Iturrizaga Paipay Felipe- Regidor Distrital Partido Popular Cristiano -Pacarán
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 010º Juz. Instrucció De Lima / N° Expediente: 330-76 Rf / Fecha de Sentencia:27/03/1978 / Delito: Lesiones Por Negligencia,
Culposas, Agresion, Leves / Pena: 4 meses Priv. Lib.Condicional
30.- Jara Chumpitaz Andres Avelino -Alcalde Distrital-Patria Joven – Calango
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 000º Sal Pen De Cañete / N° Expediente: 699-98 / Fecha de Sentencia: 03/06/2003 /Delito: Malversación De Fondos Art. 389 / Pena: 4 años Priv. Lib. Condicional
31.- Lopez Campos Jorge Hernan- Regidor Provincial -Fonavistas Del Peru – Cañete
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 397-05 / Fecha de Sentencia: 01/10/2008 / Delito: Usurpación Agravada Art. 204 / Pena: 3 años Priv. Lib. Condicional
32.- Mateo Sanez Cesar Augusto -Alcalde Distrital- PPC – Imperial
Dice: Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 002º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 498-02 / Fecha de Sentencia: 09/01/2004 /Delito: Resistencia Y Desobediencia A La Autoridad Art. 368 / Pena: 1 año Priv. Lib. Condicional
33.- Napan Ponce Luis Melchor -Alcalde Distrital- APRA- Nuevo Imperial
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N° Expediente: 1151-02 / Fecha de Sentencia: 29/01/2004-Delito: Lesiones Culposas Art. 124 / Pena: 2 años Priv. Lib. Condicional
34.- Portuguez Rojas Pedro Oscar -Regidor Distrital- Restauración Nacional-Nuevo Imperial
Dice:Sin Antecedentes. Debe decir: Órg. Jurisdiccional: 001º Juz. Penal De Cañete / N°Expediente: 18 90 / Fecha de Sentencia: 31/05/1991 /Delito: Lesiones Por Negligencia, Culposas, Agresion, Leves / Pena: 3 meses Priv. Lib. Condicional
HAY 37 CANDIDATOS CUYO GRADO O TÍTULO LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES NO TIENE REGISTRO
Aquí parece ser, que en algunos casos, los títulos obtenidos no han sido registrados ante la Asamblea Nacional de Rectores; ello tendrán que acreditarlo ante el respectivo JEEC, pero hay que señalar que todos estos tienen esta observación, en relación a los títulos o grados que han registrado.
COAYLLO: PEDRO PORRAS CON ALTO PORCENTAJE DE ACEPTACIÓN, ES FAVORITO PARA GANAR ELECCIONES
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
A 9 días de las elecciones los candidatos de éste ancestral distrito, hacen enormes esfuerzos por ganarse el voto, el programa periodístico «PODER POLÍTICO» con 17 años en la labor periodística siempre asumió roles protagónicos; ésta justa electoral no es la excepción, nuestro equipo de investigación, guardando la distancia con las «encuestadoras» que muchas veces manipulan la información, después de haber realizado una consulta a la población, tiene una percepción de la intención de voto en éste distrito, cuyos resultados se presentan de la siguiente manera: Pedro Porras García (Confianza Perú) se afianza en un primer lugar con un poco más del tercio de la población; mientras que Jaime José Vega Ortiz de Patria Joven lucha voto a voto el segundo lugar con Natalio Rufino Quispe Chumpitaz de Fuerza Regional, sumando entre ambos casi el 40% de los votos; Alexander Chuquizuta Huapaya de Concertación Para el Desarrollo Regional trata de acercarse a éste grupo, a muy corta distancia; mientras que los que no saben y no opinan, esta cerca al diez por ciento de la masa consultada. (Leer www.poderpolitico.info).
Cabe anotar que en los últimos años, y esta elección no es la excepción, Coayllo ha hecho noticia con los «votos golondrinos» y no es un chisme de callejón pues el propio JNE ha descubierto el flagelo, por ello sus electores deben de estar atentos que no se usurpe la voluntad popular.
BREVE HISTORIA DE UN DISTRITO OLVIDADO Y SUMIDO EN EL ATRASO
Según Rostworowski (1977) antes que el valle de Asia fuese invadido por los Incas, estuvo habitado por los Coayllos que moraban en la parte media y baja del valle; mientras que en la parte alta del mismo, vivía un grupo perteneciente a la etnia de los Yauyos. Dice la historiadora (1988) que los Coayllos ayudaron a los incas en la conquista de los Guarco (valle de Cañete) y a cambio los Incas entregaron tierras en el margen derecha del rio Cañete a sus aliados, en éste caso los Coayllo, los restos arqueológicos del gran sitio administrativo Inca de «Uquira», es el espejo de su historia, lamentablemente no se ha promocionado turísticamente en el nivel merecido, al parecer en esos tiempos existían ricas minas de metales preciosos, ubicados en los actuales caseríos de Cata, Hunchor, Yesera entre otros, a parte de ser un importante lugar geográfico y estratégico.
Quienes asuman la administración municipal deben fomentar su estudio e investigación.
Coayllo es un pueblo milenario, en sus entrañas respira una rica tradición que sus hijos han sabido mantener; algunas crónicas recopiladas de su fundación refiere que Francisco Cuéllar, natural de Castilla posiblemente en 1534 fundó Coayllo, con el repartimiento de tierras entre los españoles en 1,538 las mejores quedaron en manos de los españoles, y a los indios le dieron los terrenos eriazos; el cacique Juan Coayllo recibió 170 fanegadas, estos reparto deben haberse hecho entre 1556 -1571. Coayllo es un pueblo valiente, las epopeya del movimiento guerrillero del líder indígena don Agustín Reyna, no debe ser olvidada por sus generaciones.
Si tomamos en cuenta la creación del Departamento de Lima, el 4 de agosto de 1821, que indicaba la creación de la provincia de Cañete, vemos que Coayllo como distrito es parte de esa creación, entonces si comparamos el itinerario histórico, podemos advertir como primera conclusión que Coayllo está muy atrasado en su desarrollo. La agricultura es la fuente de economía principal de Coayllo.
LOS PROTAGONISTAS DE HOY
El desgaste de dos periodos consecutivos del actual alcalde y candidato a la reelección Jaime Vega Ortiz, cuestionado tenazmente por presuntos delitos de función... es evidente; sumado al no cumplimiento de ciertas metas de oferta electoral han motivado que el elector «coellano» busque una nueva alternativa... el señor Pedro Porras García tiene la primera opción con un ambicioso Plan de Gobierno que encontramos en el portal del JNE, lo acompañan en su lista de regidores; Lizardo Basilio Acuña García, Carlos Enrique Vega García, Wilmer Villalobos Vega, Gianinna Graciela Espilco Díaz y Ana Soraida Yamacacho Caycho.
EL SUEÑO DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN ÑAUÑACO TRES CRUCES SIGUE LATENTE
Hasta ahora no se ha vuelto a repetir el trabajo y entusiasmo que le imprimía el ex alcalde Héctor Yactayo Reyna, propulsor de éste gran proyecto que llevó incluso a sacrificar su economía pensando en el futuro y quizá sacrificando su propia vida política por la incomprensión de estas sabias decisiones, recuerdo que incluso lo llevó a adquirir un tractor a orugas, junto con el hermano distrito de Asia, particularmente conozco y recorro el proyecto por mi labor periodística, efectivamente Pedro Porras ofrece trabajar con gran protagonismo el Proyecto Ñauñaco – Tres Cruces, revestir sus canales de regadío, capacitar a los agricultores que incluye la electrificación de los pozos, y mejoramiento de los servicios públicos; llama la atención la industria prefabricada, quiere revolucionar el deporte rey formando semilleros en todas las disciplinas deportivas, para ello ofrece el cercado y construcción de tribunas por etapas en Huavinchurco, Uquira,Yesera, Cata y Unchor, y grass en San Juan de Quispe, de acuerdo a su realidad.
LA CORRUPCIÓN NO PASARÁ
Es su lema de batalla y solo los «coellanos» sabrán evaluar, e identificar a quienes alude, dice que será muy estricto con el cumplimiento de la ley, por ello empeña su palabra que ahora sí habrá cabildos abiertos descentralizados, para una gestión municipal transparente con participación y fiscalización vecinal. En seguridad ofrece crear el serenazgo municipal para asegurar al ciudadano y sus cosechas, más asfaltado restaurar y reconstruir el templo que era una belleza arquitectónica, mejorar los comedores y la casa del adulto mayor para que nunca más estén en el abandono, ellos se merecen lo mejor que incluye la asignación de un terreno, titulación de terrenos en coordinación con las instituciones encargadas; empezar le gestión para el servicio de agua potable las 24 horas para Quisque, Coayllo cercado y Uquira con sus redes de alcantarillado, en turismo unirse a la red de Prom Perú, entre otros.
Quiero dejar sentado que éste es una fotografía del momento, realizada durante varios días antes del cierre de esta edición, en política, como en el futbol, nada esta dicho hasta que el arbitro (JNE) brinde los resultados oficiales, mucho cuidado porque al mejor cazador se le va la paloma o en la boca del horno se quema el pan, los electores con responsabilidad deben evaluar a los competidores, hay que mostrar personalidad como ciudadano, como dice el dicho, todo pueblo tiene el gobernante que se merece tener. El laborioso pueblo de Coayllo tiene en sus mano la decisión, suerte a todos los participantes.
ODECMA de Cañete fortalece lucha anticorrupción con participación ciudadana
APLICAN 40 MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Entre los casos de corrupción más saltantes, figura el de un secretario judicial que por tramitar
un exhorto pretendió cobrar cinco mil dólares.
Los esfuerzos por lograr una administración de justicia sin corrupción continúan en Cañete con la participación de la ciudadanía. Entre enero y setiembre de este año, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de este distrito judicial, ha recibido 151 quejas y denuncias. Asimismo desde enero a la fecha, impuso 40 medidas disciplinarias a magistrados y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
De este total de sanciones, 34 corresponden a amonestaciones, 2 a apercibimientos y 4 a multas. Según información oficial de la ODECMA de Cañete, la gran mayoría de las quejas presentadas y las sanciones disciplinarias aplicadas se originan por el excesivo retraso en los procesos judiciales, y un porcentaje menor por actos de corrupción.
Entre los casos más saltantes que han merecido incluso la reclusión en el penal de Cantera en esta provincia, figura el caso de un secretario del Juzgado Mixto de Mala quien con la finalidad de tramitar un exhorto, solicitó la suma de US$/ 5,000. Este personaje ya ha sido denunciado por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cobro indebido. También está el caso de un trabajador administrativo (chofer) quien solicitó a un requisitoriado, puesto a disposición del juzgado, la suma de S/. 500, a cambio de cambiarle su sentencia de pena efectiva a una condicional.
Es importante indicar que cuando se trata de una propuesta de suspensión, le corresponde a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tomar una decisión final, y en el caso de la propuesta de destitución de un magistrado, al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Si el pedido de destitución es para un trabajador judicial, le toca resolver al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Participación ciudadana en la lucha anticorrupción
Además de una labor de sanción, la ODECMA de Cañete realiza también un trabajo de prevención, a través de las constantes visitas a las sedes judiciales de este distrito judicial para verificar si los magistrados y trabajadores judiciales cumplen con su horario de trabajo y ofrecen una atención de calidad a los usuarios. Desde enero hasta el mes de setiembre último, efectuó 21 visitas judiciales. Asimismo, en el mismo período, este órgano de control realizó 148 investigaciones y 67 investigaciones preliminares.
Los esfuerzos por lograr una administración de justicia sin corrupción necesitan de la participación ciudadana a través de su denuncia.
Para impulsar esta participación, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), cuenta con cuatro mecanismos que permiten la presentación de quejas y denuncias. Primero, una línea gratuita a nivel nacional (0800 -12121); segundo, un formulario para llenar en la página web de la institución (www.ocma.gob.pe); tercero, una mesa de partes para las quejas y denuncias por escrito (en cada ODECMA); y cuarto, una oficina de la Defensoría del Usuario Judicial para las quejas y denuncias verbales, también en cada ODECMA.
Con el objetivo de que la ciudadanía conozca mejor y haga uso adecuado de estos mecanismos y se comprometa en la lucha anticorrupción, la OCMA, en el marco del Programa Umbral Anticorrupción, realiza una campaña nacional en los 29 distritos judiciales del país que comprende talleres de capacitación, difusión de spots radiales, conferencias magistrales y una mayor transparencia informativa sobre la labor que realizan las ODECMAS.
NUEVO IMPERIAL PRUEBA SU NUEVO SISTEMA DE AGUA POTABLE...
Con total éxito se llevó a cabo la primera prueba hidráulica del nuevo sistema de agua potable del distrito de Nuevo Imperial; Desde la nueva planta de tratamiento ubicada en el sector de «Túnel Grande» – al ingreso del C.P. «La Florida»- se comenzó a abrir las válvulas que permitirán que el agua almacenada en el reservorio de 450 metros cúbicos llegue hasta la misma zona urbana.
Sobre el particular, el gerente municipal Carlos Francia señaló que luego de culminar los trabajos en la planta así como de realizar la instalación de las válvulas de purga se llevó adelante la primera prueba sin que se registrase ningún problema. «En breve se realizarán las pruebas en las conexiones domiciliarias para comprobar si hay problemas que corregir y permita que se ponga en operati-vidad esta nueva y moderna planta de tratamiento que brindará agua totalmente potable y durante mas horas de servicio al día», precisó Francia.
«FISCALES ESCOLARES, REALIZAN PASACALLES POR EL «DIA DE LA PAZ, LA FAMILIA Y LA JUVENTUD» EN SAN VICENTE...
Con la participación de las Instituciones Educativas que forman parte del Programa de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, se realizó un vistoso pasacalles por la Capital de la Provincia de Cañete, con el motivo de conmemorarse tres fechas importantes para los niños y adolescentes como lo son «El Día de la Paz», «El Día de la Familia» y «El Día de la Juventud», por el cual los estudiantes de los Centros Educativos: «Centro de Varones», «Nuestra Señora de la Concepción», «Jose B. Sepúlveda» y «Alfonso Ugarte», se dieron cita en el Frontis del Ministerio Público para recorrer pancarta en mano las calles y avenidas de San Vicente.
En este evento participó el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Dr. Jesús Domingo Mavila Salón y el Coordinador del Programa en San Vicnete Dr. Noe Cárdenas Ortiz; durante el recorrido, se buscó sensibilizar a la población con la importancia que significan estas fechas para la unión de la familia, la busqueda de la paz social y el respaldo a la juventud.
Hay que señalar que representantes del Ministerio Público, vienen fortaleciendo con los profesores de cada institución la formación en valores que es política institucional de esta institución.
Los colegios que participaron de esta actividad, fueron premiados con uniformes deportivos para su equipo representante y los alumnos en su totalidad recibieron su respectivo refrigerio.
En CERRO AZUL...
Del mismo modo el 21 de setiembre, la Institución Educativa Gerardo Mejia Saco de Cerro Azul, realizó tambien un pasacalles en el Distrito de Cerro Azul, al conmemorarse «El Día Internacional de la Paz», actividad en la cual se motiva con premios sorpresas a los alumnos que presentaron la mejor pancarta alusiva a la fecha mencionada.
De esta actividad formó parte como representante del Ministerio Público el Dr. Noé Cardenas Ortiz, Fiscal Provincial Penal, Corrdinador del Programa en Cañete.
En Hospital Rezola...
PRESIDENTE DE REGION EXPLICARÁ DETALLES DEL PROYECTO VINCULADO A LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE...
Las diferentes áreas, unidades y servicios que conformará el Moderno complejo arquitectónico del Nuevo Hospital Regional de Cañete, será materia de una didáctica explicación a los representantes de los medios de comunicación de nuestra provincia, en la reunión de prensa que se llevará a cabo el día de hoy, viernes 24 de setiembre a las 09.30 p.m. en el auditorio del Hospital Ramón Rezola de Cañete.
La infraestructura del Nuevo Hospital Regional considerado de alta complejidad, cuyas características comprenden el Nivel II- 2 estará ubicado en un área de 04 hectáreas a la altura del Km. 140 de la Panamericana Sur y su construcción y equipamiento estará a cargo del Gobierno Regional de Lima.
El referido hospital entre sus principales servicios, cuenta en el primer piso con unidades de consultorios externos, Unidad de Emergencia, Farmacia, salas de medicina física y rehabilitación, ambientes para áreas de nutrición y dietética, servicios generales, mantenimiento y talleres entre otros servicios. En el segundo piso estará ubicada la sala de Anestesiología y centro quirúrgico, salas de operaciones, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y otros ambientes conexos.
Presentes en el acto estará el Presidente del Gobierno Regional de Lima Dr. Luis Custodio Calderón, el Director de Hospital Rezola de Cañete Dr. Rodrigo Falero Sánchez y Funcionarios del Sector Salud.
De otro lado, el Presidente del Gobierno Regional de Lima sostendrá un importante encuentro de coordinación con los Alcaldes delegados de los Centros Poblados de Cañete, reunión que se realizará a las 10.30 a.m. en el Centro Poblado San Isidro del distrito de Imperial.
No acudieron Liliana Torres y Andrea Yactayo
ESTEBAN VEGA DESTACA EN DEBATE DE CANDIDATOS A CONSEJERO REGIONAL ORGANIZADO POR «LAS ROCAS TV»…
SAN VICENTE.- El Ing. Esteban Vega Rojas, candidato a Consejero Regional por el movimiento «Confianza Perú», fue el que mostró una propuesta más clara y coherente durante la exposición de planes de gobierno que organizó en días pasados el programa televisivo «Al Rojo Vivo» (Canal 45).
Señaló que propondrá ordenanzas regionales para reactivar el agro en Cañete, principalmente a los pequeños agricultores, al que ha denominado el sector C, poniendo en práctica el Plan de Cultivo Anual, tal como se hacía hace dos décadas.
«Eso controlará a que no exista súper producción y éstas bajen el precio de los productos, de tal forma que los agricultores no se vean perjudicados con sus créditos ya sea en tiendas comerciales o entidades crediticias», indicó Vega Rojas.
En otro de sus pasajes, dijo que se debe formar una Comisión Multisectorial de la Protección del Medio Ambiente, a fin que las empresas que se constituyan en nuestra provincia, no perjudiquen el habitat de nuestra comunidad.
NO ESTA EN CONTRA DE LA INVERSION PRIVADA
«Nadie está en contra de la inversión privada. Bienvenido a nuestra provincia; pero se tiene que proteger el medio ambiente y resarcir los daños ocasionados a las comunidades que fueron dañadas por el impacto ambiental», expresó Vega.
En otro de los pasajes, señaló que le da «vergüenza» la gestión tanto del Gobierno Regional como de la Municipalidad Provincial porque los consejeros y los regidores, no han cumplido con labor fiscalizadora.
«Solamente en cuatro años de gestión provincial, el pueblo a través del Estado, ha gastado más de un millón de soles en los regidores, cuya labor principal es fiscalizar, cosa que no lo han hecho y me da vergüenza», expresó.
«AL ROJO VIVO»
Al evento que organizó Vladimir Rojas, no acudieron los candidatos: de Patria Joven (Liliana Torres) PADIN (Andrea Yactayo), La Familia (Robinson Avalos) y otros. Se desconoce los motivos de su ausencia aunque señalan que fueron invitados todos.
MARTÍN YANGALI, CONFÍA EN RESPALDO DE LA POBLACIÓN EN QUILMANÁ DEL PRÓXIMO TRES DE OCTUBRE…
El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Quilmaná del Partido Perú Posible, Martín Yangali Cóndor, confía recibir el respaldo mayoritario de la población electoral de esta localidad, en los escrutinios del próximo tres de octubre; así lo señaló en el frustrado debate radial de un conocido espacio noticioso, en donde fue el único candidato que se hizo presente.
«Siento el calor de la gente que me da su respaldo y las muestras de aprecio que recibo a diario», expresó Yangali quien intensificó su campaña proselitista en la festividad del 66 aniversario de creación política del distrito de Quilmaná.
Dijo que su popularidad creció, tras el debate radial (Democracia en Radio) donde «pulverizó» al candidato de La Familia (Martín Talla) haciendo correr al resto de sus contrincantes: Celestino Yactayo, Zorina Negreiros, Pocho Rueda y Marcos Bustamante.
En sus alocuciones, suele repetir ser el candidato de la juventud y de las personas de la tercera edad, remarcando en su eventual gobierno, brindará el apoyo total a este sector que está olvidado.
EDUCACION: MOTOR Y MOTIVO
El polémico y otrora dirigente sutepista, manifiesta que la educación será el motor principal de desarrollo en su gestión, capacitando a los pequeños agricultores de las pampas del distrito de Quilmaná, fomentando la agro industria.
Perú Posible, además de Martín Yangali Cóndor, lleva como candidato a regidores a William Angel Guzmán Quispe, Neil Julián Mendoza Rodríguez, Leonor Vega Dulanto, Dora Rosario Leyva Godoy y Germán Manuel Meza Campos.
24 septiembre 2010
EDICTO
Exp. N° 646-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, DIONISIA GARIAZO CHACCERI solicita se rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN NICOLAS FLORES GARIAZO, en el sentido que se corrija el pre-nombre habiéndose consignado JUAN NICOLE, siendo lo correcto «JUAN NICOLAS», además se rectifique su apellido materno habiéndose consignado GARRIAZO siendo lo correcto «GARIAZO», asimismo el apellido paterno de la madre de GARRIAZO siendo lo correcto «GARIAZO».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 23 de Setiembre del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
EDICTO JUDICIAL
Exp. 00043-2010-0-0801-JP-CI-02.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas – Juez(s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCIÓN mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, del 02 de Agosto de 2010, se ha ordenado NOTIFICAR a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, con el auto Admisorio, para que dentro del plazo de VEINTICINCO DÍAS cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL. FDO. DR DANIEL A. SOTO BORJAS – JUEZ – FDO. OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ – SECRETARIO.- Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 08 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIZ RICARDO RAMIREZ TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES para que dentro del término del QUINTO DÍA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,205 nuevos soles) bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores.- Juez - Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 24, 27 y 28 de Setiembre.
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2010-00408-CI Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Juez Dr. Daniel A. Soto Borjas y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, don MARCIAL HUAMANI ANDIA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera CIRILO HUAMANI TICA, fallecido el 22 de Mayo de 1998; en Jesús María – Lima. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
La SUNAT como parte de sus programas de proyección y contribución a la sociedad, convoca a jóvenes para participar en su Programa de Capacitación Laboral Juvenil a fin de adquirir conocimientos en una ocupación específica.
Los jóvenes que reúnan los requisitos que a continuación se detallan y aprueben el respectivo Proceso de Selección, suscribirán con esta administración un Convenio bajo dicha modalidad formativa:
. Jóvenes que hayan culminado la educación básica (5to. de Secundaria) y que no siguen estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios.
. Edad entre 16 y 22 años (según lo señalado en la Ley N° 25518)
. No haber participado anteriormente en Programas de Formación Laboral Juvenil relaizados por SUNAT.
. No haber laborado anteriormente en SUNAT.
. Disponibilidad a tiempo completo.
INSCRIPCIONES:
Las inscripciones se realizarán del 22 al 30 de setiembre del 2010 en Jirón Dos de Mayo 450, San Vicente de Cañete, de 9:00 a 16:00 horas.
NOTA IMPORTANTE:
La relación de personas Aptas para el proceso de selección será publicada, el día 04 de octubre del 2010, en el Jirón Dos de Mayo 450, San Vicente de Cañete a partir de las 10:00 horas.
Exp. N° 646-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, DIONISIA GARIAZO CHACCERI solicita se rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de JUAN NICOLAS FLORES GARIAZO, en el sentido que se corrija el pre-nombre habiéndose consignado JUAN NICOLE, siendo lo correcto «JUAN NICOLAS», además se rectifique su apellido materno habiéndose consignado GARRIAZO siendo lo correcto «GARIAZO», asimismo el apellido paterno de la madre de GARRIAZO siendo lo correcto «GARIAZO».
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 23 de Setiembre del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
EDICTO JUDICIAL
Exp. 00043-2010-0-0801-JP-CI-02.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas – Juez(s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCIÓN mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, del 02 de Agosto de 2010, se ha ordenado NOTIFICAR a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, con el auto Admisorio, para que dentro del plazo de VEINTICINCO DÍAS cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL. FDO. DR DANIEL A. SOTO BORJAS – JUEZ – FDO. OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ – SECRETARIO.- Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 08 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIZ RICARDO RAMIREZ TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES para que dentro del término del QUINTO DÍA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,205 nuevos soles) bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores.- Juez - Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 24, 27 y 28 de Setiembre.
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2010-00408-CI Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Juez Dr. Daniel A. Soto Borjas y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, don MARCIAL HUAMANI ANDIA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera CIRILO HUAMANI TICA, fallecido el 22 de Mayo de 1998; en Jesús María – Lima. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
La SUNAT como parte de sus programas de proyección y contribución a la sociedad, convoca a jóvenes para participar en su Programa de Capacitación Laboral Juvenil a fin de adquirir conocimientos en una ocupación específica.
Los jóvenes que reúnan los requisitos que a continuación se detallan y aprueben el respectivo Proceso de Selección, suscribirán con esta administración un Convenio bajo dicha modalidad formativa:
. Jóvenes que hayan culminado la educación básica (5to. de Secundaria) y que no siguen estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios.
. Edad entre 16 y 22 años (según lo señalado en la Ley N° 25518)
. No haber participado anteriormente en Programas de Formación Laboral Juvenil relaizados por SUNAT.
. No haber laborado anteriormente en SUNAT.
. Disponibilidad a tiempo completo.
INSCRIPCIONES:
Las inscripciones se realizarán del 22 al 30 de setiembre del 2010 en Jirón Dos de Mayo 450, San Vicente de Cañete, de 9:00 a 16:00 horas.
NOTA IMPORTANTE:
La relación de personas Aptas para el proceso de selección será publicada, el día 04 de octubre del 2010, en el Jirón Dos de Mayo 450, San Vicente de Cañete a partir de las 10:00 horas.
23 septiembre 2010
UN MUERTO Y 25 HERIDOS DEJA TRIPLE CHOQUE EN EL KM. 118 DE LA PANAMERICANA SUR...
Nuevamente las pistas del sur chico se tiñen de sangre... Ayer en horas de la noche, el ómnibus interprovincial de la Agencia JAKSA, fue protagonista de un triple choque contra un trailer y un automóvil particular, a la altura del kilómetro 118 de la Panamericana Sur, en la provincia de Cañete, al sur de Lima.
Este choque originó un muerto y más de 25 heridos.
El bus que se dirigía con rumbo a la ciudad de Chincha con unos 45 pasajeros a bordo, se estrelló contra los otros dos vehículos falleciendo el chofer del primero.
Los heridos fueron trasladados en ambulancias y patrulleros de la Policía Nacional hacia al hospital Rezola de Cañete.
MALA: GUSTAVO CÁRDENAS DEL PADIN QUEDÓ FUERA DE LID ELECTORAL
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Don Luis Miró Quesada nos dejó un inmortal pensamiento: «EL PERIODISMO PUEDE SE LA MÁS NOBLE DE LAS PROFESIONES O EL MÁS VIL DE LOS OFICIOS», hoy que duda cabe, los medios de comunicación jugamos un rol importante en el desarrollo y sostenimiento de nuestra democracia, por tanto no podemos corromper la voluntad popular escondiendo o maquillando la noticia, cuando en las calles todos saben que está sucediendo, acudiendo a la imparcialidad y objetividad de éste medio de comunicación doy a conocer la compleja y asimétrica situación política que viene pasando la actual campaña electoral en Mala.
GUSTAVO «CHINO»CARDENAS ERA UN SERIO ASPIRANTE A LA ALCALDÍA DE MALA…
El 13 de setiembre 2010 el Jurado Electoral Especial de Cañete emitió la Resolución N° 04 del Expediente No 12-2010-065 dando cuenta el motivo de la separación del candidato de la Organización Política PADIN por tener una Sentencia Condenatoria de tres años (03) de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (01) año, la misma que se encuentra consentida al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del termino de ley, conforme se desprende de la Resolución N° 14 de fecha 22/04/10, instrumentales que fueron remitidas mediante oficio N° 186-2004-SJPT-J de fecha 02 de setiembre de 2010, por lo tanto resolvió de oficio, declarar la EXCLUSIÓN DE OFICIO del candidato a Alcalde de Mala a Gustavo Ángel Cárdenas Yaya de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mala. Posteriormente el candidato apeló ante el propio órgano electoral, quien contestó mediante Resolución del 17 de setiembre concediéndole dicha apelación remitiéndole al Jurado Nacional de Elecciones para la decisión final, el mismo que mediante Resolución N° 2440-2010-JNE de fecha 21/09/10 RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional PADIN Movimiento Independiente Regional», y CONFIRMAR la resolución N° 04 de fecha 13 de setiembre de 2010, emitida por el Jurado Especial Electoral de Cañete, que excluyó a Gustavo Ángel Cárdenas Yaya, como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las elecciones Municipales 2010 a ratificado la exclusión de oficio.
ASPIRACIÓN DE MUFARECH, YACTAYO Y DIAZ SE DEBILITA CON ÉSTE DESENLACE…
No se puede negar las fortalezas de éste candidato del PADIN que sin lugar a dudas afectará electoralmente los resultados de Miguel Ángel Mufarech, Andrea Yactayo, candidatos a Presidente y Consejera respectivamente, a Segundo Díaz candidato alcaldía provincial; el distrito de Mala es el tercer bastión electoral de la provincia de Cañete. Sin embargo éste caso no es el único, hace unos días, como es de conocimiento público el Juzgado Mixto de Mala sentenció al actual alcalde de Mala Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Perú 2011), por delito de función pública, el mismo al que ha apelado; y en los próximos también días la CSJC emitirá un fallo definitivo del Ex Alcalde de Mala, Juan Arturo Yaya Huapaya (Fuerza Regional), también por el mismo delito, estas decisiones son esperadas con expectativas por el electorado, a ello podemos sumar la escandalosa actitud del candidato de Concertación para el Desarrollo Regional, David Aparicio Baca, que luego de despoticar de su líder Nelson Chui, abandonándole su apoyo para Presidente Regional, y brindándosele a Roberto Rojas de Perú Posible, ante la presencia de toda la dirigencia regional y provincial de Perú Posible, evento que fue en acto publico, con la presencia de numeroso publico y la prensa local, lo deja mal parado, incluso se aprobó una Alianza estratégica con Perú Posible y luego a las 72 horas negó su actitud, lo deja offside de esta justa electoral por carecer de personalidad política, entonces puedo decir que no hay duda que el panorama electoral a diez días no sólo han cambiado, sino que habrá más de una sorpresa en la «Cuna y Capital del Plátano Isla de Mala, los tamales y chicharrones».
DESTACADO EMPRESARIO MALEÑO ASUME DÍFICIL RESPONSABILIDAD…
PRIMER REGIDOR IVIS ONAIRAN ASUME LIDERAZGO…
Finalmente, quiero manifestar que al ser entrevistado Gustavo Cárdenas, manifestó que efectivamente laboró en el Hospital General de Lambayeque en el cargo de administrador y que por su inexperiencia firmó documentos de responsabilidad contable para lo cual no estaba calificado: «…esta es una experiencia desagradable para mi señor Agapito, por supuesto que asumo mi responsabilidad, pero que quede muy en claro que el delito no es por dinero, sino por una situación administrativa…» Declaró un compungido candidato ante su real situación en el programa «Poder Político». El destacado empresario maleño Ivis Onairan Bartolo, candidato a PRIMER REGIDOR de la lista del PADIN 2010 en Mala, asume una gran responsabilidad política, pues a partir de ahora tendrá que vadear la artillería pesada opositora, que seguramente aprovechará las circunstancias. Esperamos que los políticos maleños demuestren que están preparados para gobernar respetando al opositor, porque nadie está libre de una desgracia.
SE AVECINA HUELGA DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
Los trabajadores del Poder Judicial de todo el Perú, casi en forma unánime han adoptado como acuerdo el inicio de una serie de medidas orientadas a que el Congreso de la República apruebe el proyecto de ley Nº 4186/2010-PJ; presentado por el Presidente de dicho Poder del Estado el Dr. Javier Villa Stein en el mes de agosto de este año, sobre la «Nueva Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial bajo el Régimen Laboral del D. Leg. 728»
Este proyecto de ley busca hacer justicia con los trabajadores de ese sector, sincerando sus remuneraciones y equipararlas con las demás instituciones que tienen que ver con la administración de Justicia. Si el Poder Legislativo no aprobase dicho proyecto, las medidas de los judiciales van desde el paro preventivo hasta la Huelga Indefinida.
MULTA DE S/.180.00 SOLES PARA LOS MIEMBROS DE MESA QUE NO ASISTAN Y S/. 72.00 SOLES PARA QUIENES NO SUFRAGUEN
La Jefe de la ODPE – Cañete, Esther Roldán Chorrillos, se presentó éste lunes en el programa periodístico «Poder Político» que se transmite en el distrito de Mala, manifestando que los locales de votación elegidos para estas justas electorales en el distrito de Mala estarán ubicadas en la I.E.P N° 20158 – Dos de Mayo del Anexo La Huaca; I.E.P N° 20927 – Dignidad Nacional, Dirección Av. 9 de Octubre S/n; Villa Deportiva de Mala, Av. San Pedro s/n y en la I.E. «Dionisio Manco Campos» de Mala, respectivamente.
Asimismo manifestó que se multará a los ciudadanos que no cumplan con su deber cívico de cumplir como miembros de mesa, según lo establecido por la ley electoral, los mismos que deberán pagar una multa de S/ 180.00 soles, de igual manera quienes no asistan a ejercitar su voto universal serán multados con S/. 72.00 soles, si se incumpliera ambas disposiciones se acumularan las multas.
Ante la preocupación de los electores que por diversas razones han caducado su Documento Nacional de Identidad, manifestó que existe una disposición que faculta excepcionalmente y solo para el caso del sufragio su validez, si hubiera alguna enmendadura o ilegibilidad en el D.N.I sugirió llevar algún otro documento que acredite la veracidad de su identificación.
Por su parte, la coordinadora Distrital de Mala, Gloria Godoy Pariona invitó a la colectividad maleña a la Jornada de reforzamiento de Miembros de Mesa para el día 26/09/10 a llevarse a cabo en el Colegio «Dionisio Manco Campos» a partir de la 08.00 horas; agredando que si algún ciudadano desea mayor información o atención con respecto a proceso electoral puede dirigirse a la sede ubicada en la Urbanización Villa Condestable Mza. D – Lote 1 (1er Piso).
MALA YA TIENE TERMINAL TERRESTRE...
Poniéndole acción a su palabra, la gestión del actual burgomaestre Víctor Hugo Gonzales Carbajal, logró para su distrito, la pronta puesta en funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala, el mismo que ya ha logrado obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Jefatura Regional de Defensa Civil, del Gobierno Regional de Lima.
Con este hecho, el área ubicada en Escala Baja s/n., en el distrito de Mala, ha quedado apto para ser usado como Terminal Terrestre en el distrito de Mala, haciendo hincapié que en ésta área de terreno, estarán ubicados los paraderos de servicio interprovincial, como lo son todas las empresas de transporte entre Lima y Mala; así como también las empresas que se conectan con los distritos de Asia, Calango y San Vicente de Cañete.
Este certificado de inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil tiene vigencia de dos años, y vence el próximo 13 de Setiembre del 2012.
De otro lado, hay que señalar que en entrevista concedida al Diario La República de Lima, Víctor Hugo Carbajal Gonzales señaló que trabajará por reordenar el distrito, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El actual alcalde de Mala y candidato a la reelección, Víctor Hugo Carbajal, aseguró que de volver al sillón municipal de la jurisdicción reubicará a los comerciantes del mercado municipal en una zona mucho más segura y ordenada de la comuna.
«Tenemos planeado reubicarlos en el estadio municipal para frenar la informalidad», señaló Carbajal
Asimismo, indicó que como la jurisdicción tiene graves carencias de agua y desagüe brindará a los pobladores las herramientas necesarias para que puedan contar con estos servicios, sobre todo en los asentamientos humanos.
Biblioteca Virtual y Velatorio Municipal...
Y para el desarrollo cultural de los jóvenes el aspirante a volver al sillón municipal expresó que abrirá espacios recreativos, talleres y una biblioteca virtual.
«También tenemos contemplada en nuestro plan de gobierno la edificación de la Casa de la Juventud, la cual habilitaremos en un máximo de dos años», manifestó.
Eso no es todo. Víctor Carbajal anunció que también se preocupará por la construcción de un velatorio en el distrito. «Y para mejorar la seguridad implementaremos más motos de vigilancia y las rondas vecinales porque consideramos importante la participación de los vecinos», agregó.
CORTE DE CAÑETE ORGANIZÓ SEMINARIO TALLER LA VICTIMA Y EL ROL DEL ACTOR CIVIL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Continúa Capacitación a Jueces y Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Coincidiendo con el malestar que siente la población frente a hechos delincuenciales, la Corte Superior de Justicia de Cañete realizó el lunes 20 de setiembre, el curso taller «La Victima y el Rol del Actor Civil en el NCPP»
El encargado de disertar en este evento fue el Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior de la Sala Mixta de Pisco, Doctor en Derecho por la UNMSM y docente en diversas universidades del país.
El Magistrado señaló que hay una ausencia de política criminal y que el nuevo Código Procesal Penal exige el cumplimiento de roles, tanto del Fiscal como del Juez y del Abogado defensor. Asimismo, mencionó las diferencias conceptuales entre los vocablos referidos a la víctima del delito dentro del nuevo sistema procesal penal. Entre otros se hacía referencia a los conceptos de «actor civil» y «querellante particular».
El actor civil, es «el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito». El tema es importante porque resalta el posicionamiento de la víctima dentro del proceso mientras al representante del Ministerio Público le interesa demostrar que los hechos denunciados tienen la calidad de delito, al actor civil le corresponde demostrar que los hechos denunciados le han ocasionado daño y perjuicio. En consecuencia, el actor civil –si efectivamente quiere que su pretensión sea atendida- no puede ni debe conformarse con la actuación procesal probatoria del Ministerio Público y, por el contrario debe aportar sus propios medios probatorios.
El taller generó expectativas en el auditorio que no dudo en hacer las preguntas correspondientes.
La Presidenta de la Corte de Cañete, señaló que los cursos de capacitación, tienen como fin lograr que los profesionales de esta corte, brinden un servicio de calidad a la población.
El nuevo instrumento procesal permite a través de las salidas alternativas, resolver los casos en tiempos muy cortos, sin que se favorezca la impunidad, el mismo que repercute en el gasto público y genera confianza en la población, tanto por la transparencia del proceso, como por sus resultados.
Con la aplicación del NCPP, el énfasis esta puesto en la eficiencia y la eficacia del sistema de producción de audiencias orales. Lo que importa en el nuevo sistema es que las audiencias programadas se realicen. En tal sentido, la oralidad y la publicidad es la característica esencial de este nuevo sistema.
DEFENSORIA DE PUEBLO... MAS CERCA DE LA GENTE...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
El día de mañana viernes 24, en la plaza de armas de San Vicente, la Defensoría del Pueblo de Lima Sur, representado por el señor Percy Tapia Vargas, ha programado una Feria Informativa denominada «DEFENSORIA DEL PUEBLO MAS CERCA DE LA GENTE», con el objetivo de informar y reflexionar con nuestra colectividad sobre sus derechos como ciudadanos, mediante su participación activa en los diferentes stands con juegos educativos, donde además estarán recibiendo información sobre los mecanisms de protección de sus derechos departe de la Defensoría del Pueblo y las demás instituciones de nuestra provincia, las mismas que a propuesta de la Oficina de la Defensoría se han unido para orientar a los moradores de la provincia sobre lo que deben hacer, para celar por sus derechos como ciudadanos.
Igualmente mediante estas ferias se busca crear espacios de diálogo para hacerles conocer sus derechos y deberes de ciudadano y más que nada sobre la importancia de denunciar los abusos de algunas personas e instituciones, porque la Defensoría del Pueblo es una institución que trabaja para que nuestros derechos sean respetados. Tenemos que hacer prevalecer nuestros derechos.
La Defensoría del Pueblo es autónoma, constitucional y ha sido creada para proteger los derechos de las personas y la comunidad. Igualmente para supervisar que los servicos públicos sean de buena calidad
Esta feria informativa quiere crear un espacio de difusión, lúdico y festivo transfiriendo contenidos educativos, se considera en este caso que será un encuentro entre la población y la Defensoría del Pueblo.
Participarán diversos grupos musicales, artísticos, danzas, además de concurso de bandas y platos típicos de nuestra provincia con premios a los ganadores.
Previo a esto que se iniciará a las 9 de la mañana se realizará un pasacalle por la diferentes calles de la ciudad con la participación de delegaciones de instituciones públicas y privadas de la provincia.
Esta fería educativa está dirigida a los niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros que son víctimas de la violencia política... Así que ya lo saben, todos a participar de esta Feria Informativa, que debe de servir para que toda nuestra población esté debidamente informada.
Pide apoyo de candidatos para costear su estadía en Lima...
ESCUELA DE KARATE KID BOXING SE ALISTA PARTICIPAR EN TORNEO QUE ORGANIZA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ARTES MARCIALES…
La Escuela de Karate Kid Boxing de Cañete, que dirige el profesor Wilmer Flores Rojas, se alista a participar en el VI Campeonato Sudamericano de Artes Marciales que organiza la Organización Mundial de Artes Marcial – ONAM, a realizarse próximamente en nuestro país.
El evento se realizará los días nueve y diez de octubre en la ciudad de Lima con la participación de las delegaciones de diferentes puntos del país y para la felicidad de nuestros coterráneos participará nuestra provincia.
«Iremos con una delegación de cinco participantes. Todos son campeones nacionales y haremos quedar en alto, no sólo al Perú sino a la provincia de Cañete», precisó Wilmer Flores quien probablemente participe dentro de su categoría.
Flores Rojas, dijo que a pesar de fomentar esta disciplina en Cañete, hasta la fecha, no ha recibido el apoyo de ninguna autoridad, lo que demuestra la indiferencia total de las autoridades de turno en la política del deporte.
Invocó a todos los candidatos que postulan a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete que siempre se ufanan de apoyar al deporte, acudir a su local de entrenamiento, ubicado en el Club de Tiro de Cañete, en horas de la noche para dar su aporte.
Dijo que la delegación necesita vitaminas, estadía, viáticos y otros. «Ojalá que algún candidato pueda brindar su apoyo. Lo estamos esperando», comentó Wilmer Flores.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
BASE CAÑETE
COMUNICADO
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Cañete, pone de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
1.- Con fecha 03 de Agosto del 2010, el Señor Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 4186/2010-PJ «Nueva Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728», con el que se busca sincerar y mejorar el nivel remunerativo de los Trabajadores Judiciales del Perú que por mas de diez años se ha visto postergados.
2.- Esto en razón que las remuneraciones que percibimos los trabajadores judiciales son muy por debajo de las percibidas por las otras entidades del estado como son: Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, SUNARP, SUNAT, el mismo Ministerio de Economía y Finanzas, donde se pueden advertir que la remuneración de un servidor no profesional es mucho mayor a la que percibe un servidor judicial profesional, no obstante la labor y la dedicación exclusiva que tenemos como Trabajadores del Poder Judicial.
3.- Los anteriores gobiernos entendieron solamente como parte de la reforma de la administración de justicia, y de manera equivocada sólo en incrementar sustancialmente las remuneraciones de los señores jueces de todas las instancias, postergando al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, que a diferencia de los primeros, laboramos entre doce a catorce horas diarias, hecho comprobado de manera reiterada, sin que nos reconozca pago de horas extras.
4.- Por lo tanto, la aprobación de nuestra Escala Remunerativa tiene como única finalidad reivindicar el mejoramiento remunerativo a más de quince mil servidores judiciales del Perú, a efecto de brindar un mejor servicio a la sociedad.
En tal sentido el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial solicita a la ciudadanía su comprensión ante las medidas de fuerza que de manera orgánica puede ser acordado por las bases sindicales del Perú.
Cañete, 14 de Setiembre del 2010.
EDICTO
Exp. 466-2010, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la provincia de Cañete que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana; por RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 09-08-10, se ha admitido una demanda de exoneración de alimentos presentada por JUAN JOSE OCHOA YACTAYO, contra JOSE JOAO y ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA, vía proceso único, ordenando se notifique mediante EDICTOS, a fin de que se apersonen al proceso quien se crea con derecho de velar los intereses del menor alimentista ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA al menor. Concediéndose el plazo de QUINCE DIAS a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fda. Dra. Valdivieso Roque Alicia.- Sec. Dra. Belka Ziulay Saravia Santana. Imperial, 25 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)- Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 21, 22 y 23 de Setiembre
Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil hago saber que:
Don DANIEL ESPICHAN ROSALES, de 33 años de edad, natural del distrito de San Vicente, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, identificado con N° DNI 80026286, con domicilio en Río de Janeiro Mz. 1 Lote 13 – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico Agropecuario y doña ROSA BERTHA MORALES VILCA, de 29 años de edad, natural del distrito de Quilmaná, provincia Cañete- Lima, nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 40730188, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en C.P. Los Angeles – Quilmaná – Cañete – Lima. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito. El día 23 de Octubre de 2010 a horas 09:00 p.m. en su domicilio.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 15 de Setiembre de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Registrador Civil
Quilmaná – Cañete
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 2010-0399-CI.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Marilyn Gaspar Calle, solicita SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado esposo, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1928 en el extremo que se ha consignado en dicha partida el nombre de ANGEL OSWALDO AZALDEGUI ALVAREZ, siendo lo correcto ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 20 de Setiembre de 2010.
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-398-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO N° 004995, año 1950, libro 05, folio 499, perteneciente a los contrayentes OSWALDO ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ y SILVIA YOLANDA FLORES SEVILLA en el extremo que se suprima su primer nombre «OSWALDO», debiendo quedar como su nombre correcto ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 08 de Setiembre de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANTONIO EMILIO JARA ALZAMORA con DNI N° 15346251, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre MIGUEL JARA SAMAN, fallecido el 04 de Octubre de 2000, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 20 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CARMEN MAXIMINA ARIAS DE HUAPAYA, identificada con DNI 15374128, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo HECTOR CESAR HUAPAYA GALLEGOS, fallecido el 28 de Mayo de 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANTONIO EMILIO JARA ALZAMORA, con DNI N° 15346251, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LORENZA ALZAMORA LUYO, fallecida el 21 de Noviembre de 2005, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 20 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-369-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita VICTORIA CANDELA CARBONEL la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al que fue su esposo VICTOR DARIO LIRA ORMEÑO, para que se adicione el apellido «ORMEÑO» de su progenitora, asimismo no se ha anotado su segundo pre nombre «FORTUNATA» debiendo además inscribirse su nombre «ERLINDA» con la letra «E» y no con la letra «H», quedando inscrita correctamente como «FORTUNATA ERLINDA ORMEÑO». Además debe adicionarse el apellido materno «ORE», del que fue su señor padre «DARIO LIRA ORE», quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá - Secretaria Judicial - 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO JUDICIAL
PRESCRPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-317.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Raul Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; MADUEÑO DE ROSALES CRISTINA ALFREDA interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con el siguiente tenor «… interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO para que mediante sentencia expedida por su despacho se me declare como propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Urbanización «Los Libertadores» Mz. D Lote 11-E comprensión del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de propiedad del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, expedido por los Registros Públicos de Cañete…». Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 506 del Código Procesal Civil.
Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 05 de Octubre.
Nuevamente las pistas del sur chico se tiñen de sangre... Ayer en horas de la noche, el ómnibus interprovincial de la Agencia JAKSA, fue protagonista de un triple choque contra un trailer y un automóvil particular, a la altura del kilómetro 118 de la Panamericana Sur, en la provincia de Cañete, al sur de Lima.
Este choque originó un muerto y más de 25 heridos.
El bus que se dirigía con rumbo a la ciudad de Chincha con unos 45 pasajeros a bordo, se estrelló contra los otros dos vehículos falleciendo el chofer del primero.
Los heridos fueron trasladados en ambulancias y patrulleros de la Policía Nacional hacia al hospital Rezola de Cañete.
MALA: GUSTAVO CÁRDENAS DEL PADIN QUEDÓ FUERA DE LID ELECTORAL
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Don Luis Miró Quesada nos dejó un inmortal pensamiento: «EL PERIODISMO PUEDE SE LA MÁS NOBLE DE LAS PROFESIONES O EL MÁS VIL DE LOS OFICIOS», hoy que duda cabe, los medios de comunicación jugamos un rol importante en el desarrollo y sostenimiento de nuestra democracia, por tanto no podemos corromper la voluntad popular escondiendo o maquillando la noticia, cuando en las calles todos saben que está sucediendo, acudiendo a la imparcialidad y objetividad de éste medio de comunicación doy a conocer la compleja y asimétrica situación política que viene pasando la actual campaña electoral en Mala.
GUSTAVO «CHINO»CARDENAS ERA UN SERIO ASPIRANTE A LA ALCALDÍA DE MALA…
El 13 de setiembre 2010 el Jurado Electoral Especial de Cañete emitió la Resolución N° 04 del Expediente No 12-2010-065 dando cuenta el motivo de la separación del candidato de la Organización Política PADIN por tener una Sentencia Condenatoria de tres años (03) de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (01) año, la misma que se encuentra consentida al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del termino de ley, conforme se desprende de la Resolución N° 14 de fecha 22/04/10, instrumentales que fueron remitidas mediante oficio N° 186-2004-SJPT-J de fecha 02 de setiembre de 2010, por lo tanto resolvió de oficio, declarar la EXCLUSIÓN DE OFICIO del candidato a Alcalde de Mala a Gustavo Ángel Cárdenas Yaya de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mala. Posteriormente el candidato apeló ante el propio órgano electoral, quien contestó mediante Resolución del 17 de setiembre concediéndole dicha apelación remitiéndole al Jurado Nacional de Elecciones para la decisión final, el mismo que mediante Resolución N° 2440-2010-JNE de fecha 21/09/10 RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional PADIN Movimiento Independiente Regional», y CONFIRMAR la resolución N° 04 de fecha 13 de setiembre de 2010, emitida por el Jurado Especial Electoral de Cañete, que excluyó a Gustavo Ángel Cárdenas Yaya, como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las elecciones Municipales 2010 a ratificado la exclusión de oficio.
ASPIRACIÓN DE MUFARECH, YACTAYO Y DIAZ SE DEBILITA CON ÉSTE DESENLACE…
No se puede negar las fortalezas de éste candidato del PADIN que sin lugar a dudas afectará electoralmente los resultados de Miguel Ángel Mufarech, Andrea Yactayo, candidatos a Presidente y Consejera respectivamente, a Segundo Díaz candidato alcaldía provincial; el distrito de Mala es el tercer bastión electoral de la provincia de Cañete. Sin embargo éste caso no es el único, hace unos días, como es de conocimiento público el Juzgado Mixto de Mala sentenció al actual alcalde de Mala Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Perú 2011), por delito de función pública, el mismo al que ha apelado; y en los próximos también días la CSJC emitirá un fallo definitivo del Ex Alcalde de Mala, Juan Arturo Yaya Huapaya (Fuerza Regional), también por el mismo delito, estas decisiones son esperadas con expectativas por el electorado, a ello podemos sumar la escandalosa actitud del candidato de Concertación para el Desarrollo Regional, David Aparicio Baca, que luego de despoticar de su líder Nelson Chui, abandonándole su apoyo para Presidente Regional, y brindándosele a Roberto Rojas de Perú Posible, ante la presencia de toda la dirigencia regional y provincial de Perú Posible, evento que fue en acto publico, con la presencia de numeroso publico y la prensa local, lo deja mal parado, incluso se aprobó una Alianza estratégica con Perú Posible y luego a las 72 horas negó su actitud, lo deja offside de esta justa electoral por carecer de personalidad política, entonces puedo decir que no hay duda que el panorama electoral a diez días no sólo han cambiado, sino que habrá más de una sorpresa en la «Cuna y Capital del Plátano Isla de Mala, los tamales y chicharrones».
DESTACADO EMPRESARIO MALEÑO ASUME DÍFICIL RESPONSABILIDAD…
PRIMER REGIDOR IVIS ONAIRAN ASUME LIDERAZGO…
Finalmente, quiero manifestar que al ser entrevistado Gustavo Cárdenas, manifestó que efectivamente laboró en el Hospital General de Lambayeque en el cargo de administrador y que por su inexperiencia firmó documentos de responsabilidad contable para lo cual no estaba calificado: «…esta es una experiencia desagradable para mi señor Agapito, por supuesto que asumo mi responsabilidad, pero que quede muy en claro que el delito no es por dinero, sino por una situación administrativa…» Declaró un compungido candidato ante su real situación en el programa «Poder Político». El destacado empresario maleño Ivis Onairan Bartolo, candidato a PRIMER REGIDOR de la lista del PADIN 2010 en Mala, asume una gran responsabilidad política, pues a partir de ahora tendrá que vadear la artillería pesada opositora, que seguramente aprovechará las circunstancias. Esperamos que los políticos maleños demuestren que están preparados para gobernar respetando al opositor, porque nadie está libre de una desgracia.
SE AVECINA HUELGA DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
Los trabajadores del Poder Judicial de todo el Perú, casi en forma unánime han adoptado como acuerdo el inicio de una serie de medidas orientadas a que el Congreso de la República apruebe el proyecto de ley Nº 4186/2010-PJ; presentado por el Presidente de dicho Poder del Estado el Dr. Javier Villa Stein en el mes de agosto de este año, sobre la «Nueva Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial bajo el Régimen Laboral del D. Leg. 728»
Este proyecto de ley busca hacer justicia con los trabajadores de ese sector, sincerando sus remuneraciones y equipararlas con las demás instituciones que tienen que ver con la administración de Justicia. Si el Poder Legislativo no aprobase dicho proyecto, las medidas de los judiciales van desde el paro preventivo hasta la Huelga Indefinida.
MULTA DE S/.180.00 SOLES PARA LOS MIEMBROS DE MESA QUE NO ASISTAN Y S/. 72.00 SOLES PARA QUIENES NO SUFRAGUEN
La Jefe de la ODPE – Cañete, Esther Roldán Chorrillos, se presentó éste lunes en el programa periodístico «Poder Político» que se transmite en el distrito de Mala, manifestando que los locales de votación elegidos para estas justas electorales en el distrito de Mala estarán ubicadas en la I.E.P N° 20158 – Dos de Mayo del Anexo La Huaca; I.E.P N° 20927 – Dignidad Nacional, Dirección Av. 9 de Octubre S/n; Villa Deportiva de Mala, Av. San Pedro s/n y en la I.E. «Dionisio Manco Campos» de Mala, respectivamente.
Asimismo manifestó que se multará a los ciudadanos que no cumplan con su deber cívico de cumplir como miembros de mesa, según lo establecido por la ley electoral, los mismos que deberán pagar una multa de S/ 180.00 soles, de igual manera quienes no asistan a ejercitar su voto universal serán multados con S/. 72.00 soles, si se incumpliera ambas disposiciones se acumularan las multas.
Ante la preocupación de los electores que por diversas razones han caducado su Documento Nacional de Identidad, manifestó que existe una disposición que faculta excepcionalmente y solo para el caso del sufragio su validez, si hubiera alguna enmendadura o ilegibilidad en el D.N.I sugirió llevar algún otro documento que acredite la veracidad de su identificación.
Por su parte, la coordinadora Distrital de Mala, Gloria Godoy Pariona invitó a la colectividad maleña a la Jornada de reforzamiento de Miembros de Mesa para el día 26/09/10 a llevarse a cabo en el Colegio «Dionisio Manco Campos» a partir de la 08.00 horas; agredando que si algún ciudadano desea mayor información o atención con respecto a proceso electoral puede dirigirse a la sede ubicada en la Urbanización Villa Condestable Mza. D – Lote 1 (1er Piso).
MALA YA TIENE TERMINAL TERRESTRE...
Poniéndole acción a su palabra, la gestión del actual burgomaestre Víctor Hugo Gonzales Carbajal, logró para su distrito, la pronta puesta en funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala, el mismo que ya ha logrado obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Jefatura Regional de Defensa Civil, del Gobierno Regional de Lima.
Con este hecho, el área ubicada en Escala Baja s/n., en el distrito de Mala, ha quedado apto para ser usado como Terminal Terrestre en el distrito de Mala, haciendo hincapié que en ésta área de terreno, estarán ubicados los paraderos de servicio interprovincial, como lo son todas las empresas de transporte entre Lima y Mala; así como también las empresas que se conectan con los distritos de Asia, Calango y San Vicente de Cañete.
Este certificado de inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil tiene vigencia de dos años, y vence el próximo 13 de Setiembre del 2012.
De otro lado, hay que señalar que en entrevista concedida al Diario La República de Lima, Víctor Hugo Carbajal Gonzales señaló que trabajará por reordenar el distrito, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El actual alcalde de Mala y candidato a la reelección, Víctor Hugo Carbajal, aseguró que de volver al sillón municipal de la jurisdicción reubicará a los comerciantes del mercado municipal en una zona mucho más segura y ordenada de la comuna.
«Tenemos planeado reubicarlos en el estadio municipal para frenar la informalidad», señaló Carbajal
Asimismo, indicó que como la jurisdicción tiene graves carencias de agua y desagüe brindará a los pobladores las herramientas necesarias para que puedan contar con estos servicios, sobre todo en los asentamientos humanos.
Biblioteca Virtual y Velatorio Municipal...
Y para el desarrollo cultural de los jóvenes el aspirante a volver al sillón municipal expresó que abrirá espacios recreativos, talleres y una biblioteca virtual.
«También tenemos contemplada en nuestro plan de gobierno la edificación de la Casa de la Juventud, la cual habilitaremos en un máximo de dos años», manifestó.
Eso no es todo. Víctor Carbajal anunció que también se preocupará por la construcción de un velatorio en el distrito. «Y para mejorar la seguridad implementaremos más motos de vigilancia y las rondas vecinales porque consideramos importante la participación de los vecinos», agregó.
CORTE DE CAÑETE ORGANIZÓ SEMINARIO TALLER LA VICTIMA Y EL ROL DEL ACTOR CIVIL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Continúa Capacitación a Jueces y Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Coincidiendo con el malestar que siente la población frente a hechos delincuenciales, la Corte Superior de Justicia de Cañete realizó el lunes 20 de setiembre, el curso taller «La Victima y el Rol del Actor Civil en el NCPP»
El encargado de disertar en este evento fue el Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior de la Sala Mixta de Pisco, Doctor en Derecho por la UNMSM y docente en diversas universidades del país.
El Magistrado señaló que hay una ausencia de política criminal y que el nuevo Código Procesal Penal exige el cumplimiento de roles, tanto del Fiscal como del Juez y del Abogado defensor. Asimismo, mencionó las diferencias conceptuales entre los vocablos referidos a la víctima del delito dentro del nuevo sistema procesal penal. Entre otros se hacía referencia a los conceptos de «actor civil» y «querellante particular».
El actor civil, es «el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito». El tema es importante porque resalta el posicionamiento de la víctima dentro del proceso mientras al representante del Ministerio Público le interesa demostrar que los hechos denunciados tienen la calidad de delito, al actor civil le corresponde demostrar que los hechos denunciados le han ocasionado daño y perjuicio. En consecuencia, el actor civil –si efectivamente quiere que su pretensión sea atendida- no puede ni debe conformarse con la actuación procesal probatoria del Ministerio Público y, por el contrario debe aportar sus propios medios probatorios.
El taller generó expectativas en el auditorio que no dudo en hacer las preguntas correspondientes.
La Presidenta de la Corte de Cañete, señaló que los cursos de capacitación, tienen como fin lograr que los profesionales de esta corte, brinden un servicio de calidad a la población.
El nuevo instrumento procesal permite a través de las salidas alternativas, resolver los casos en tiempos muy cortos, sin que se favorezca la impunidad, el mismo que repercute en el gasto público y genera confianza en la población, tanto por la transparencia del proceso, como por sus resultados.
Con la aplicación del NCPP, el énfasis esta puesto en la eficiencia y la eficacia del sistema de producción de audiencias orales. Lo que importa en el nuevo sistema es que las audiencias programadas se realicen. En tal sentido, la oralidad y la publicidad es la característica esencial de este nuevo sistema.
DEFENSORIA DE PUEBLO... MAS CERCA DE LA GENTE...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
El día de mañana viernes 24, en la plaza de armas de San Vicente, la Defensoría del Pueblo de Lima Sur, representado por el señor Percy Tapia Vargas, ha programado una Feria Informativa denominada «DEFENSORIA DEL PUEBLO MAS CERCA DE LA GENTE», con el objetivo de informar y reflexionar con nuestra colectividad sobre sus derechos como ciudadanos, mediante su participación activa en los diferentes stands con juegos educativos, donde además estarán recibiendo información sobre los mecanisms de protección de sus derechos departe de la Defensoría del Pueblo y las demás instituciones de nuestra provincia, las mismas que a propuesta de la Oficina de la Defensoría se han unido para orientar a los moradores de la provincia sobre lo que deben hacer, para celar por sus derechos como ciudadanos.
Igualmente mediante estas ferias se busca crear espacios de diálogo para hacerles conocer sus derechos y deberes de ciudadano y más que nada sobre la importancia de denunciar los abusos de algunas personas e instituciones, porque la Defensoría del Pueblo es una institución que trabaja para que nuestros derechos sean respetados. Tenemos que hacer prevalecer nuestros derechos.
La Defensoría del Pueblo es autónoma, constitucional y ha sido creada para proteger los derechos de las personas y la comunidad. Igualmente para supervisar que los servicos públicos sean de buena calidad
Esta feria informativa quiere crear un espacio de difusión, lúdico y festivo transfiriendo contenidos educativos, se considera en este caso que será un encuentro entre la población y la Defensoría del Pueblo.
Participarán diversos grupos musicales, artísticos, danzas, además de concurso de bandas y platos típicos de nuestra provincia con premios a los ganadores.
Previo a esto que se iniciará a las 9 de la mañana se realizará un pasacalle por la diferentes calles de la ciudad con la participación de delegaciones de instituciones públicas y privadas de la provincia.
Esta fería educativa está dirigida a los niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros que son víctimas de la violencia política... Así que ya lo saben, todos a participar de esta Feria Informativa, que debe de servir para que toda nuestra población esté debidamente informada.
Pide apoyo de candidatos para costear su estadía en Lima...
ESCUELA DE KARATE KID BOXING SE ALISTA PARTICIPAR EN TORNEO QUE ORGANIZA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ARTES MARCIALES…
La Escuela de Karate Kid Boxing de Cañete, que dirige el profesor Wilmer Flores Rojas, se alista a participar en el VI Campeonato Sudamericano de Artes Marciales que organiza la Organización Mundial de Artes Marcial – ONAM, a realizarse próximamente en nuestro país.
El evento se realizará los días nueve y diez de octubre en la ciudad de Lima con la participación de las delegaciones de diferentes puntos del país y para la felicidad de nuestros coterráneos participará nuestra provincia.
«Iremos con una delegación de cinco participantes. Todos son campeones nacionales y haremos quedar en alto, no sólo al Perú sino a la provincia de Cañete», precisó Wilmer Flores quien probablemente participe dentro de su categoría.
Flores Rojas, dijo que a pesar de fomentar esta disciplina en Cañete, hasta la fecha, no ha recibido el apoyo de ninguna autoridad, lo que demuestra la indiferencia total de las autoridades de turno en la política del deporte.
Invocó a todos los candidatos que postulan a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete que siempre se ufanan de apoyar al deporte, acudir a su local de entrenamiento, ubicado en el Club de Tiro de Cañete, en horas de la noche para dar su aporte.
Dijo que la delegación necesita vitaminas, estadía, viáticos y otros. «Ojalá que algún candidato pueda brindar su apoyo. Lo estamos esperando», comentó Wilmer Flores.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
BASE CAÑETE
COMUNICADO
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Cañete, pone de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
1.- Con fecha 03 de Agosto del 2010, el Señor Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 4186/2010-PJ «Nueva Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728», con el que se busca sincerar y mejorar el nivel remunerativo de los Trabajadores Judiciales del Perú que por mas de diez años se ha visto postergados.
2.- Esto en razón que las remuneraciones que percibimos los trabajadores judiciales son muy por debajo de las percibidas por las otras entidades del estado como son: Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, SUNARP, SUNAT, el mismo Ministerio de Economía y Finanzas, donde se pueden advertir que la remuneración de un servidor no profesional es mucho mayor a la que percibe un servidor judicial profesional, no obstante la labor y la dedicación exclusiva que tenemos como Trabajadores del Poder Judicial.
3.- Los anteriores gobiernos entendieron solamente como parte de la reforma de la administración de justicia, y de manera equivocada sólo en incrementar sustancialmente las remuneraciones de los señores jueces de todas las instancias, postergando al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, que a diferencia de los primeros, laboramos entre doce a catorce horas diarias, hecho comprobado de manera reiterada, sin que nos reconozca pago de horas extras.
4.- Por lo tanto, la aprobación de nuestra Escala Remunerativa tiene como única finalidad reivindicar el mejoramiento remunerativo a más de quince mil servidores judiciales del Perú, a efecto de brindar un mejor servicio a la sociedad.
En tal sentido el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial solicita a la ciudadanía su comprensión ante las medidas de fuerza que de manera orgánica puede ser acordado por las bases sindicales del Perú.
Cañete, 14 de Setiembre del 2010.
EDICTO
Exp. 466-2010, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la provincia de Cañete que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana; por RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 09-08-10, se ha admitido una demanda de exoneración de alimentos presentada por JUAN JOSE OCHOA YACTAYO, contra JOSE JOAO y ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA, vía proceso único, ordenando se notifique mediante EDICTOS, a fin de que se apersonen al proceso quien se crea con derecho de velar los intereses del menor alimentista ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA al menor. Concediéndose el plazo de QUINCE DIAS a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fda. Dra. Valdivieso Roque Alicia.- Sec. Dra. Belka Ziulay Saravia Santana. Imperial, 25 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)- Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 21, 22 y 23 de Setiembre
Municipalidad Distrital de Quilmaná
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil hago saber que:
Don DANIEL ESPICHAN ROSALES, de 33 años de edad, natural del distrito de San Vicente, provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruana, identificado con N° DNI 80026286, con domicilio en Río de Janeiro Mz. 1 Lote 13 – Quilmaná – Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico Agropecuario y doña ROSA BERTHA MORALES VILCA, de 29 años de edad, natural del distrito de Quilmaná, provincia Cañete- Lima, nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 40730188, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en C.P. Los Angeles – Quilmaná – Cañete – Lima. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito. El día 23 de Octubre de 2010 a horas 09:00 p.m. en su domicilio.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 15 de Setiembre de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Registrador Civil
Quilmaná – Cañete
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 2010-0399-CI.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Marilyn Gaspar Calle, solicita SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado esposo, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1928 en el extremo que se ha consignado en dicha partida el nombre de ANGEL OSWALDO AZALDEGUI ALVAREZ, siendo lo correcto ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 20 de Setiembre de 2010.
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-398-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO N° 004995, año 1950, libro 05, folio 499, perteneciente a los contrayentes OSWALDO ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ y SILVIA YOLANDA FLORES SEVILLA en el extremo que se suprima su primer nombre «OSWALDO», debiendo quedar como su nombre correcto ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 08 de Setiembre de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANTONIO EMILIO JARA ALZAMORA con DNI N° 15346251, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre MIGUEL JARA SAMAN, fallecido el 04 de Octubre de 2000, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 20 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CARMEN MAXIMINA ARIAS DE HUAPAYA, identificada con DNI 15374128, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo HECTOR CESAR HUAPAYA GALLEGOS, fallecido el 28 de Mayo de 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANTONIO EMILIO JARA ALZAMORA, con DNI N° 15346251, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LORENZA ALZAMORA LUYO, fallecida el 21 de Noviembre de 2005, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 20 de Setiembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-369-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita VICTORIA CANDELA CARBONEL la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al que fue su esposo VICTOR DARIO LIRA ORMEÑO, para que se adicione el apellido «ORMEÑO» de su progenitora, asimismo no se ha anotado su segundo pre nombre «FORTUNATA» debiendo además inscribirse su nombre «ERLINDA» con la letra «E» y no con la letra «H», quedando inscrita correctamente como «FORTUNATA ERLINDA ORMEÑO». Además debe adicionarse el apellido materno «ORE», del que fue su señor padre «DARIO LIRA ORE», quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá - Secretaria Judicial - 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO JUDICIAL
PRESCRPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-317.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Raul Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; MADUEÑO DE ROSALES CRISTINA ALFREDA interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con el siguiente tenor «… interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO para que mediante sentencia expedida por su despacho se me declare como propietaria por prescripción del inmueble ubicado en la Urbanización «Los Libertadores» Mz. D Lote 11-E comprensión del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de propiedad del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, expedido por los Registros Públicos de Cañete…». Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 506 del Código Procesal Civil.
Cañete, 21 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 05 de Octubre.
22 septiembre 2010
TODO EL SUR CHICO... VOLVIO A TEMBLAR... EL PANICO SE APODERO DE POBLACION...
Un sismo de 5.7 grados de magnitud en la escala de Richter remeció esta madrugada todo el Sur Chico, e hizo revivir a la población el trágico terremoto del pasado 15 de Agosto del 2007, provocando temor en la población que salió rápidamente a las calles, informó los medios de comunicación de todo el sur chico.
Según informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP) el movimiento telúrico se produjo a las 03:00 horas (08:00 GMT) y su epicentro fue localizado a 39 kilómetros al oeste del distrito de Tambo de Mora (provincia de Chincha). Tuvo una profundidad de 65 kilómetros.
A través de RPP, el alcalde de la provincia de Pisco (Ica), Juan Mendoza, hizo un llamado de tranquilidad a los pobladores que habitan cerca de la zona de Pisco Playa e indicó que no existen novedades en lo que respecta al comportamiento del mar.
El sismo, que también se sintió en nuestra provincia causdando el temor de la población, duró aproximadamente 30 segundos, y ocasionó el corte del servicio eléctrico y de telefonía celular en algunos sectores tanto de Cañete como de Chincha.
MINISTERIO PÚBLICO Y UDAVIT CONSTINÚAN BRINDANDO CHARLAS A FISCALES ESCOLARES Y ESTUDIANTES EN INST. EDUCATIVAS DE CAÑETE
A solicitud de los mismos fiscales escolares del colegio Santa Rita de Cassia, el Ministerio Público visitó a través de los profesionales la Psicóloga Silvia Montoya Carrasco de la Unidad de Asistencia a Victimas y Testigos y la Asistenta Social, Ana Maria Rojas Quispe, para brindarles la charla denominada «La Violencia Familiar y las consecuencias en la Autoestima de los Adolescentes», a un salón de clases de 65 estudiantes, bastante interesados en el tema, tanto así que participaron de forma activa de esta charla formando diversos grupos de trabajo y plasmando en papelógrafos, las ideas y conceptos que luego procedieron a explicar sobre lo entendido del tema.
EN LA I.E. Nº 20269...
De otro lado, el Fiscal Provincial Dr Noé Cárdenas Ortiz y el Psicólogo de la UDAVIT, Ezequiel Enrique Vega Zavala, realizaron una charla de orientación a los estudiantes de la Institución Educativa N°20169 del Centro Poblado de Santa María Alta en ell Distrito de Nuevo Imperial, la cual tuvo como tema tratado «Conducta sexual de riesgo en los adolescentes», .
Fueron cerca de 30 estudiantes de quinto grado de nivel secundaria a quienes se les impartió la disertación, manifestándoles que viven una etapa muy hermosa, pero a la vez importante y que son las situaciones y factores de riesgo que influyen y determinan que muchos adolescentes asuman la responsabilidad de padres a un edad muy temprana, por lo que deben actuar de manera muy responsable para que puedan lograrse como personas en base a un proyecto de vida que todos anhelan.
Los jóvenes participaron en forma dinámicas, lo cual fue propicio para que expresaran opiniones y dudas diversas sobre el tema tratado; La Fiscal Escolar Fiorella Santos Tinco de dicha Institución Educativa manifestó el agradecimiento a los representantes del Ministerio Público, por haberles impartido las orientaciones a sus compañeros y son de mucho beneficio en su vida
El personal de Ministerio Público en cada charla e institución repartió a cada estudiante folletos y materiales sobre el tema tratado.
ITALO QUISPE, CANDIDATO A LA ALCALDIA DE IMPERIAL PRESENTA EL «MURO DE LA VERGÜENZA»
El candidato a la alcaldía del distrito de Imperial por el partido político Acción Popular, Dr. Italo Fernando Quispe Lévano, ha iniciado una interesante forma de hacer campaña, y es la de ubicar paneles con fotografías actuales, de cómo se encuentra el distrito conocido como la capital comercial del Sur Chico.
Con la lampa en mano, símbolo característico de su partido, Quispe Lévano explica a quienes se acercan a apreciar las fotografías la real situación del distrito de Imperial; muestra como se encuentra por ejemplo, el Camal de Res que pese a haberse presupuestado una partida económica para su mejoramiento poco se ha hecho, tal y como lo señala en las placas fotográficas. «Hoy he iniciado esta exposición, mostrando la realidad de las cosas y voy a ir cada centro poblado, anexo y asentamiento humano para que vean el Imperial que nos deja la actual gestión, y que es lo que vamos a hacer para revertir esta situación», señaló el candidato distrital.
Lévano Quispe dijo que se le ocurrió hacer esta exposición para que la gente conozca realmente lo que muchos ocultan sobre la realidad de Imperial.
«Casi nadie habla ni dice lo que estamos mostrando, y lo hago para que reflexionen y no se equivoquen 4 años más... decirle a la gente que esto puede cambiar si asumimos las riendas de nuestro querido Imperial gente que hemos crecido acá y conocemos sus necesidades», puntualizó el candidato de la lampa.
Indicó también que tiene preparado fotografías de como se muestra el distrito de Imperial, en sus vías de comunicación con otros distritos... el ingreso desde San Vicente a Imperial... la salida de Imperial hacia Nuevo Imperial y Quilmaná... lugares que están llenos de basura, y muy poco o casi nada se hace para mejorar.
Fotografías también para mostrar el desorden en que se vive en Imperial, sobretodo en sus mercados, donde abundan las moscas, los perros vagos, y lógicamente, mostrar que ambos centros comerciales son focos infecciosos para la ciudadanía por el escaso control sanitario que existe.
FLAGRANCIA Y DETENCION JUDICIAL
Isaías Ascencio Ortiz *
Ana Flores Valdivia **
A MODO DE INTRODUCCION
Hemos visto necesario desarrollar el presente tema a fin de dar nuestros puntos de vista en cuanto a la aplicación de dichas instituciones, pues; si bien es cierto de una u otra forma ya se encontraban contemplados dentro de nuestro ordenamiento constitucional, con la dación del código procesal penal se hace de extrema necesidad para poder determinar cuando estaríamos dentro de la detención legítima de una persona, es decir recortándole su libertad y que dicha disposición asumida se encuentre dentro de los parámetros legales, o si por el contrario ha existido un exceso por los órganos del estado.
Considero que no es un tema pacífico; pues incluso existen pronunciamiento del Tribunal constitucional en cuanto a sus requisitos y a la forma de aplicar, es decir al exceso cometido y que a la postre una detención traspasa los límites de legalidad para convertirse en ilegal o arbitraria, del mismo modo hay que tener en cuenta que incluso en tres oportunidades ha sido materia de modificación por el legislador, habiéndose producido la última con fecha 25 de Agosto del 2010, lo cual solo demuestra lo de siempre, es decir el de tratar por medio de normas penales o procesales, con la excusa de buscar la seguridad ciudadana, promover la violación de los derechos fundamentales, como al menos se vislumbra en el caso presente de un derecho de primera generación como es la libertad de todo ciudadano; y, como es de conocimiento público «que el derecho fundamental a la libertad personal es un elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, pues no solo es una manifestación concreta del valor libertad implícitamente reconocida en la constitución, sino que es el presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales» (STC Exp. 0019-2005-PI/TC F.J.11), siendo así, exponemos algunos lineamientos para un mejor entendimiento y aplicación de las instituciones en comento.
Hay que dejar establecido que no hemos querido desarrollar el tema desde el punto de vista si es o no es constitucional, pues a decir del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (1) también en el Tribunal Constitucional se han dado diferentes formas de tratamiento en cuanto a la flagrancia, como es lo que sucede en la STC 975-96 HC/TC cuando señaló «…es decir en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho punible, después de la perpetración el presunto responsable goce aún de libertad…» sin embargo posteriormente restringió el concepto al señalar en la Resolución 125-2001-HC/TC cuando señala «La flagrancia supone la aprehensión del autor del hecho delictivo en el preciso momento de la comisión del mismo», y descartando la posibilidad de interpretación de la cuasi flagrancia al indicar que la constitución no lo prevé STC 1318-2000-HC/TC.
Todo esto nos trae el recuerdo lo que el profesor Muñoz Conde, (2) señalaba que el derecho penal tenía dividido su corazón en dos grandes amores, por un lado la misión de investigar los delitos y castigar a los culpables; y, por otro el respetar principios y garantías que se han convertido en el moderno estado de derecho traducido en derechos y garantías del acusado, lo cual definitivamente supone un límite a la búsqueda de la verdad que obviamente ya no puede ser una verdad a toda costa
Bajo esos presupuestos se efectuará el análisis en cuanto a las normas procesales que nos rigen.
ASPECTOS GENERALES Y ENCUADRAMIENTO
NORMATIVO DE LA FLAGRANCIA
El ordenamiento internacional contempla «Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta» (3), por otro lado tenemos a nuestro Código político, en su numeral 2.24.f cuando indica «Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas…» expuesta las normas nos encontramos ante dos situaciones, la primera el de poder ser detenida una persona sólo por resolución escrita y motivada del juez; y, la segunda por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, empero es necesario tener en cuenta como regla general que la detención o prisión no pueden ser arbitrarias; pues bien, hay que partir que la detención solo puede ser por las causas señaladas en el ordenamiento legal y con sujeción a los procedimientos establecidos, es decir no pueden ser irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad; entendido así «la detención arbitraria es aquella que, aún amparándose en la ley, no se ajusta a los valores que informan y dan contenido sustancial al estado de derecho. Lo arbitrario constituye de ésta manera un concepto mas amplio, que incluye supuestos tanto de legalidad como de ilegalidad de la detención. En éste orden de ideas, existen detenciones que pueden ser legales pero que devienen en arbitrarias, pues son llevadas a cabo según los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidas en el ordenamiento jurídico pero que contradicen el fin último de todo estado : el reconocimiento y respeto de los derechos humanos» (4), queda así clarificado que son dos las únicas formas que puede producirse una detención.
Dentro de nuestro ordenamiento adjetivo nos detenemos en el numeral 259° de nuestro código procesal penal el cual tiene vigencia desde el 1° de Julio del 2009 en todo el país; pero examinemos su marcha y contra marcha legal, así tenemos que desde el 29 de Julio del 2004 que se promulgó el código procesal Penal - Decreto Legislativo 957 -, ha sido modificado hasta en tres oportunidades, empecemos en su versión original; y, sobre todo en lo que regía en su inciso 2° del artículo acotado, el cual a la letra señala «existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual, y en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo», posteriormente con la dación del decreto legislativo 983 del 22.07.2007 agregó dos circunstancias las cuales estaban plasmados en el art. 259.1.a y b), que señalaban, que de haberse producida la huida del agente y haya sido identificado por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por un medio audiovisual o análogo; y era encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho era considerada también como flagrancia, agregando en el segundo literal, si se le encontraba dentro de las 24 horas con efectos o instrumentos de procedencia del ilícito o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación, a la ves también era flagrancia, a criterio nuestro, lo que venía a constituir consistía en otorgar una carta blanca para los órganos del estado para efectuar capturas por sospecha, lo cual definitivamente es vedado en un ordenamiento jurídico constitucional, a lo que igualmente han expresado unos autores al catalogarla como flagrancia diferida y hasta virtual; posteriormente con la ley 29373 del 09.06.2009 se vuelve a modificar la norma, para volver a su redacción primigenia, la cual no ha tenido vigencia durante mucho tiempo, pues recientemente con fecha 25 de Agosto del 2010, mediante la ley 29569, se ha modificado nuevamente el numeral 259° del Código Procesal Penal siendo dicha versión la que nos rige en la actualidad; y que estipula en esencia el de poder ser detenido un ciudadano si ha sido reconocido por algún medio tecnificado (audio visual) existiendo 24 horas para lograrlo, así como la detención dentro de las veinticuatro horas, siempre que se le encuentre con objetos materia del delito perpetrado, en otras palabras vuelve a una redacción por parte del legislador de la modificada anteriormente.
LA DETENCION EN DELITO FLAGRANTE
Al referirnos al delito flagrante es de entender la producción de una detención, a decir del maestro Gimeno Sendra; el de tener que entenderse; la detención como una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima que puede adoptar la autoridad judicial, policial e incluso los particulares, consistente en la limitación del derecho a la libertad del imputado con el objeto esencial, bien de ponerlo a disposición de la autoridad judicial, bien, si se encuentra ya en dicha situación, de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos intensa (5), ahora siguiendo a Pablo Sánchez Velarde (6) señala que éste tipo de privación de libertad ambulatoria, por poseer las características como el de ser de corta duración; y, con fines de una eficiente investigación preliminar, no está dirigida a garantizar la futura ejecución de la pena por lo que la cataloga como una medida precautelar, posición que el suscrito acoge.
Ahora prosiguiendo con el análisis debe entenderse flagrante delito también conocido como «delito in fraganti»; esto es, el que se comete en momento en que es visto o sorprendido en su ejecución (7) hay que precisar que la palabra flagrancia proviene del término flagrar, que significa literalmente «estar ardiendo» vale decir estar produciéndose; o como lo expone Sánchez Velarde es aquel donde el agente es descubierto en el momento en que comete el delito. Por su parte el Profesor Alonso Peña Cabrera Freyre indica que la definición del estado de flagrancia supone remitirse al iter criminis, esto es el grado de desarrollo delictivo que el agente alcanza cuando su conducta manifiesta objetivamente la voluntad de lesionar un bien jurídico penalmente tutelado. En efecto, la realización del hecho punible debe significar el inicio de los actos ejecutivos con voluntad de comisión, o en otros casos la constatación de actos preparatorios cuando en la legislación penal son punibles. Los actos consumativos o de imperfecta ejecución (tentativa) deben ser advertidos de forma actual por parte de los custodios del orden, en tal medida, la aprehensión de los agentes delictivos debe producirse de forma inmediata estableciéndose un nexo de inmediatez (8), en resumen podemos concluir a decir de Pérez Sarmiento que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.
Hay que precisar que se ha pretendido por algunos, conceptuar la flagrancia junto con la captura del partícipe en el hecho, esto es que mientras no exista captura no puede hablarse de flagrancia, lo cual solo hace confundir en cuanto al hecho producido con el efecto que trae consigo la misma (9) pues, es claro entender que la ley da la facultad tanto a las autoridades policiales como a cualquier ciudadano el de proceder a la detención del agente, empero no significa que efectivamente lo pueda lograr, pues éste incluso podrá lograr darse a la fuga cometido el hecho punible, en otras palabras fue sorprendido en flagrancia, pero no fue capturado.
LOS ESTADOS DE FLAGRANCIA
Nuestro ordenamiento procesal vigente le otorga la facultad de detener a los miembros policiales (art. 259.1° ) seguidamente expresa los casos de flagrancia (art. 259.2°) la cual se explicaba del tenor de la norma que nos regía antes de su modificatoria del 25 de Agosto del año en curso; como eran : A) Cuando la realización de un hecho punible es actual; y en esa circunstancia el autor es descubierto; a la cual algunos la consideran como flagrancia en sentido estricto, o flagrancia propiamente dicha, B) Prosiguiendo con la lectura del numeral acotado, tenemos o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el hecho punible; el cual es conocido como cuasi flagrancia; y, C) Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo, la cual es conocida como la flagrancia presunta o presunción legal de flagrancia.
Debemos entender en cuanto a las dos primeras es decir a la flagrancia en estricto, cuando un agente es aprehendido en el mismo momento de la comisión del hecho punible, en otras palabras se encuentra cometiéndolo el ilícito penal; e incluso se pueden reflejar en los actos preparatorios en la medida que sean punibles, en cuanto a la cuasi flagrancia, el agente es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor del público o se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca al lugar donde se cometió el hecho (10) ; en cuanto a estas dos situaciones la doctrina y la práctica se mantienen pacíficas, pues incluso el Tribunal Constitucional(11) sostiene que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles : a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) La inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito, y que esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo, en otras palabras el máximo intérprete de la constitución, encuadra una de sus argumentaciones comparándolo dentro de la normatividad vigente en forma perfecta en la flagrancia en estricto sentido y en lo que hemos desarrollado como cuasi flagrancia.
El objeto material sobre el que recae esta medida cautelar es la «libertad ambulatoria» o derecho a la libertad de movimientos(STC 98/186 de 10 de Junio) por lo que un cambio de nomen juris de la privación de la libertad >intervención personal> etc. Resulta indiferente a los efectos de estimar o no vulnerar el artículo de la constitución>; siendo así cualquier forma que se utilice pero se ve privado de su libertad nos encontramos ante una detención.
Otra es la situación en cuanto al tercer estado de flagrancia, vale decir al referido a la presunción de flagrancia (12), en donde nuestro ordenamiento de acuerdo a su lectura podemos responder que lo está acogiendo cuando indica; siendo aquella en la que se detiene a una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, pudiéndose entender, después de haber cesado la persecución, es decir hay una presunción de participación en el hecho, de allí que ésta figura sea cuestionada, pues a decir de algunos autores se requerirá la actuación de una investigación por el Ministerio Fiscal; ahora nuestro ordenamiento procesal a la letra señala «o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo» el código Colombiano, en numeral 301.3° en una forma parecida indica «La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él», de lo cual se puede colegir que las legislaciones optan por éste tipo de flagrancia, pero avanzando aún mas debemos dilucidar como debe interpretarse en cuanto al momento de espacio que debe existir desde su comisión hasta su captura, considero el tener que tomarse en cuenta la segunda parte cuando alude «de los cuales aparezca fundadamente – que momentos antes - ha cometido un delito o participado en el» pues bien, se colige el de haber transcurrido un pequeño tiempo (que momentos antes) mas no exceso de tiempos por demás largos por cuanto podría colisionar con otras instituciones procesales.
Sin embargo ahora nos encontramos con la normatividad vigente, Ley 29569 (25.08.10), la cual en su extremo discutible, señala textualmente : 259.3 «El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible» como primera premisa, tenemos; a) Se indica que el presunto autor haya huido, como segunda, b) El ser identificado en el acto o inmediatamente después de producido el hecho, c) Los legitimados para la identificación estaría dada por cualquier persona con la premisa que haya presenciado el hecho; la interrogante que deviene a la mente es, la identificación corresponderá a que alguna persona sepa el nombre del presunto autor o está dirigido a que pueda identificarlo dentro de sus rasgos físicos, considero, que lo primero es lo mas remoto, y lo segundo sería lo mas corriente a ocurrir; si es así, será necesario efectuar un identikit o identifaz, o, tal vez un reconocimiento fotográfico del álbum que maneja la autoridad policial, si es así; ¿ya no se estaría efectuando actos de investigación aunque sea en forma sumarísima? A mi criterio efectivamente se habría desarrollado actos de investigación practicado por la autoridad policial, y por ende con la conducción del Ministerio Público, (61.2 NCPP) pues bien; siendo así, considero que sería factible el solicitar una detención preliminar judicial (art.261 NCPP) mas aún si en el numeral 261.1.b cuando se menciona en los casos que procede una detención preliminar judicial señala «El sorprendido en flagrante delito logra evitar su detención» considero que es el mismo caso, y que solamente se está produciendo una colusión de normas que nada bueno trae para los operadores de control social.
Hay que tener claridad en lo expuesto, ya que dos órganos de control se están poniendo en enfrentamiento; el primero que podemos decir sería la Policía Nacional, pues si esa es la forma de considerar flagrancia estarían legitimados para detener a ciudadano reconocido, otorgándosele 24 horas para hacerlo; y conforme al numeral 263.1 que señala «la policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano………….y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público» ahora como lo vamos a entender si cometido el delito, la policía (art. 67.1) podrá realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles, empero inmediatamente dará cuenta al Fiscal; en otras palabras se dará el caso que el Fiscal sabedor de los hechos ocurridos, conduciendo la misma planteará su estrategia; sin embargo los miembros policiales podrán efectuar la captura sin concurrencia de estos, pues el presunto autor estaría en flagrancia hasta 24 horas después de ocurridos los hechos, definitivamente que un manejo de esa forma sólo va ha traer consigo situaciones problemáticas entre ambas instituciones; por lo que buscando al menos una aplicación de la norma considero que la posible captura en todo caso deberá de hacerse siempre con la comunicación y participación del fiscal, en otras palabras participando el fiscal, él dilucidará si solicita una detención preliminar judicial o procede de inmediato a la captura del autor del hecho, claro está examinando la gravedad del hecho, la imposibilidad en ese momento de solicitárselo al juez, y/o el delito del que se trate, caso contrario podría estarse en una detención irregular y/o ilícita.
Del mismo modo hay que tener en cuenta, que se verán los casos en que miembros de La Fiscalía solicitarán al Juez de la investigación preparatoria una detención preliminar judicial, y que producida la misma es decir entregada la orden al miembro policial le llegue la noticia que ha sido capturado por otro miembro policial, pues a tenor de la ley en comento se encontraba en flagrancia, la interrogante es ¿ La resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional convalidaría la detención policial del presunto autor? desde mi punto de vista considero que no podría dar validez a dicha actuación, debiendo ser pasible de investigación y posible sanción el funcionario policial actuante.
Prosiguiendo con el análisis nos encontramos con el art. 259.4 que señala «El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso» a nuestro entender éste numeral está llevando a considerar a lo que se conocía antiguamente – y superado se supone en los actuales tiempos - como eran las conocidas «batidas» por los miembros policiales pues el pensamiento sería hay que detener a cualquier sospechoso que por sus andrajos u otros elementos que se le puedan encontrar como objetos tal vez sin marca (como es cotidiano encontrar en nuestra sociedad) serían factibles de la comisión de un delito, verbigracia confundiéndose rotundamente entre los autores de un robo con un receptador; figuras penales que definitivamente son independientes; constituyendo definitivamente en excesos que no puede permitirse en un estado social y democrático.
La situación es como revertir lo expuesto para una sana y constructiva administración de justicia y sobre todos para los operadores fiscales quienes tienen que encargarse de la investigación del delito desde su inicio, considero, que lo único que debe llevar es a un acercamiento con los miembros policiales y determinarse formas de trabajo. Acuerdos que efectúen al tratamiento que se le van a dar a la aplicación de dichas normas en aras de evitar, contraposiciones entre ambas instituciones y que sólo traerían problemas sociales que se reflejarían ante la comunidad.
Hemos querido dar unos alcances, en la aplicación de la norma procesal, tal y como se encuentra vigente en nuestro ordenamiento, claro está dejando sentado que en contra de los decretos legislativos 983 y 989 fue presentada una demanda de inconstitucionalidad sin embargo al producirse una modificatoria mediante la ley 29372 se modificó dicha normatividad, lo que originó que en el año 2010 el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la sustracción de la materia, empero lógico está que en un futuro mas próximo el máximo intérprete de la Constitución tendrá que dejar en claro estos conceptos, (13) pues redundan en un derecho de primera generación como es el de la libertad, tal vez se mantengan en las STC 1958-2008-PHC, 5423-2008-PHC y 1871-2009-PHC, o tal vez cambien la línea de razonamiento, pues la norma materia de comento ha sido respaldada por amplia mayoría por el congreso de la República como son; 91 votos ha favor, ninguno en contra y ninguna abstención; bueno esperamos que se haga lo correcto.
* Juez Superior Penal Provisional – Corte Superior de Justicia de Cañete-
** Secretaria Judicial del Primer Juzgado liquidador de Cañete
(1) Blog del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero blog.pucp.edu.pe/derechosfundamentales. El flagrante delito pag 2
(2) Francisco Muñoz Conde «Búsqueda de la Verdad en el proceso penal» Edit Hammurabi 2000 pag. 12
(3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 9.1
(4) La constitución de 1993 –Enrique Bernales Ballesteros- Edit. RAO 1999 Pag. 180
(5) Lecciones de Derecho Procesal Penal –Vicente Gimeno Sendra- Edit.Colex 2003 pág. 266
(6) El Proceso Penal –Pablo Sánchez Velarde- Edit. Idemsa 2009. pag. 217
(7) Diccionario Jurídico Universitario –Guillermo Cabanellas de Torres –Edit. Heliasta; 2000.- T.1 pag. 440
(8) Exegesis «Nuevo Código Procesal Penal»-Luis Alonso Peña Cabrera Freyre -Edit. Rodhas 2009; pag. 71
(9) Análisis del procedimiento a seguir en casos de flagrancia –Dra. Solymar Bermúdez Gonzales- INECIP; pag. 4
(10) Ibid pag. 5
(11) STC 05423-2008 HC/TC; f)9
(12) La teoría hacía una distinción entre flagrancia presunta a priori y la flagrancia a posteriori, entendiendo la primera en los casos que hace presumir a las autoridades o al público que se disponía a cometer un hecho delictivo, tomando en cuenta una serie de circunstancias ajenas al hecho en sí, verbigracia su forma de vestir, características físicas, etc., siendo un claro reflejo del denominado derecho de autor desechado por los ordenamientos jurídicos democráticos
(13) Blog del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero blog.pucp.edu.pe/derechosfundamentales El flagrante delito pag 3
EDICTO
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y el Secretario Judicial, Dr. Andrés Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Teniéndose como base de la postura las dos terceras partes de la tasación, reducido en un quince por ciento adicional en relación a la Segunda Convocatoria y al tratarse de Tercera Convocatoria, asciende a la suma de US$. 53,606.67 (CCINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución N° 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución N° 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución N° 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42° y 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US$ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios de Cañete. FECHA DE REMATE: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010 A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» ubicado entre la intersección de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola del distrito del Cercado de Lima, Lima. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El Adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el acto público de conformidad con el Artículo 732° del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS.- Lima 19 de Agosto de 2010. Dr. José Carlos Meléndez León.- Abogado Martillero Público Reg. 225.
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Andrés Rolando Luis Infante - Secretario Judicial - 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.
EDICTO
Exp. 466-2010, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la provincia de Cañete que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana; por RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 09-08-10, se ha admitido una demanda de exoneración de alimentos presentada por JUAN JOSE OCHOA YACTAYO, contra JOSE JOAO y ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA, vía proceso único, ordenando se notifique mediante EDICTOS, a fin de que se apersonen al proceso quien se crea con derecho de velar los intereses del menor alimentista ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA al menor. Concediéndose el plazo de QUINCE DIAS a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fda. Dra. Valdivieso Roque Alicia.- Sec. Dra. Belka Ziulay Saravia Santana. Imperial, 25 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 21, 22 y 23 de Setiembre
Un sismo de 5.7 grados de magnitud en la escala de Richter remeció esta madrugada todo el Sur Chico, e hizo revivir a la población el trágico terremoto del pasado 15 de Agosto del 2007, provocando temor en la población que salió rápidamente a las calles, informó los medios de comunicación de todo el sur chico.
Según informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP) el movimiento telúrico se produjo a las 03:00 horas (08:00 GMT) y su epicentro fue localizado a 39 kilómetros al oeste del distrito de Tambo de Mora (provincia de Chincha). Tuvo una profundidad de 65 kilómetros.
A través de RPP, el alcalde de la provincia de Pisco (Ica), Juan Mendoza, hizo un llamado de tranquilidad a los pobladores que habitan cerca de la zona de Pisco Playa e indicó que no existen novedades en lo que respecta al comportamiento del mar.
El sismo, que también se sintió en nuestra provincia causdando el temor de la población, duró aproximadamente 30 segundos, y ocasionó el corte del servicio eléctrico y de telefonía celular en algunos sectores tanto de Cañete como de Chincha.
MINISTERIO PÚBLICO Y UDAVIT CONSTINÚAN BRINDANDO CHARLAS A FISCALES ESCOLARES Y ESTUDIANTES EN INST. EDUCATIVAS DE CAÑETE
A solicitud de los mismos fiscales escolares del colegio Santa Rita de Cassia, el Ministerio Público visitó a través de los profesionales la Psicóloga Silvia Montoya Carrasco de la Unidad de Asistencia a Victimas y Testigos y la Asistenta Social, Ana Maria Rojas Quispe, para brindarles la charla denominada «La Violencia Familiar y las consecuencias en la Autoestima de los Adolescentes», a un salón de clases de 65 estudiantes, bastante interesados en el tema, tanto así que participaron de forma activa de esta charla formando diversos grupos de trabajo y plasmando en papelógrafos, las ideas y conceptos que luego procedieron a explicar sobre lo entendido del tema.
EN LA I.E. Nº 20269...
De otro lado, el Fiscal Provincial Dr Noé Cárdenas Ortiz y el Psicólogo de la UDAVIT, Ezequiel Enrique Vega Zavala, realizaron una charla de orientación a los estudiantes de la Institución Educativa N°20169 del Centro Poblado de Santa María Alta en ell Distrito de Nuevo Imperial, la cual tuvo como tema tratado «Conducta sexual de riesgo en los adolescentes», .
Fueron cerca de 30 estudiantes de quinto grado de nivel secundaria a quienes se les impartió la disertación, manifestándoles que viven una etapa muy hermosa, pero a la vez importante y que son las situaciones y factores de riesgo que influyen y determinan que muchos adolescentes asuman la responsabilidad de padres a un edad muy temprana, por lo que deben actuar de manera muy responsable para que puedan lograrse como personas en base a un proyecto de vida que todos anhelan.
Los jóvenes participaron en forma dinámicas, lo cual fue propicio para que expresaran opiniones y dudas diversas sobre el tema tratado; La Fiscal Escolar Fiorella Santos Tinco de dicha Institución Educativa manifestó el agradecimiento a los representantes del Ministerio Público, por haberles impartido las orientaciones a sus compañeros y son de mucho beneficio en su vida
El personal de Ministerio Público en cada charla e institución repartió a cada estudiante folletos y materiales sobre el tema tratado.
ITALO QUISPE, CANDIDATO A LA ALCALDIA DE IMPERIAL PRESENTA EL «MURO DE LA VERGÜENZA»
El candidato a la alcaldía del distrito de Imperial por el partido político Acción Popular, Dr. Italo Fernando Quispe Lévano, ha iniciado una interesante forma de hacer campaña, y es la de ubicar paneles con fotografías actuales, de cómo se encuentra el distrito conocido como la capital comercial del Sur Chico.
Con la lampa en mano, símbolo característico de su partido, Quispe Lévano explica a quienes se acercan a apreciar las fotografías la real situación del distrito de Imperial; muestra como se encuentra por ejemplo, el Camal de Res que pese a haberse presupuestado una partida económica para su mejoramiento poco se ha hecho, tal y como lo señala en las placas fotográficas. «Hoy he iniciado esta exposición, mostrando la realidad de las cosas y voy a ir cada centro poblado, anexo y asentamiento humano para que vean el Imperial que nos deja la actual gestión, y que es lo que vamos a hacer para revertir esta situación», señaló el candidato distrital.
Lévano Quispe dijo que se le ocurrió hacer esta exposición para que la gente conozca realmente lo que muchos ocultan sobre la realidad de Imperial.
«Casi nadie habla ni dice lo que estamos mostrando, y lo hago para que reflexionen y no se equivoquen 4 años más... decirle a la gente que esto puede cambiar si asumimos las riendas de nuestro querido Imperial gente que hemos crecido acá y conocemos sus necesidades», puntualizó el candidato de la lampa.
Indicó también que tiene preparado fotografías de como se muestra el distrito de Imperial, en sus vías de comunicación con otros distritos... el ingreso desde San Vicente a Imperial... la salida de Imperial hacia Nuevo Imperial y Quilmaná... lugares que están llenos de basura, y muy poco o casi nada se hace para mejorar.
Fotografías también para mostrar el desorden en que se vive en Imperial, sobretodo en sus mercados, donde abundan las moscas, los perros vagos, y lógicamente, mostrar que ambos centros comerciales son focos infecciosos para la ciudadanía por el escaso control sanitario que existe.
FLAGRANCIA Y DETENCION JUDICIAL
Isaías Ascencio Ortiz *
Ana Flores Valdivia **
A MODO DE INTRODUCCION
Hemos visto necesario desarrollar el presente tema a fin de dar nuestros puntos de vista en cuanto a la aplicación de dichas instituciones, pues; si bien es cierto de una u otra forma ya se encontraban contemplados dentro de nuestro ordenamiento constitucional, con la dación del código procesal penal se hace de extrema necesidad para poder determinar cuando estaríamos dentro de la detención legítima de una persona, es decir recortándole su libertad y que dicha disposición asumida se encuentre dentro de los parámetros legales, o si por el contrario ha existido un exceso por los órganos del estado.
Considero que no es un tema pacífico; pues incluso existen pronunciamiento del Tribunal constitucional en cuanto a sus requisitos y a la forma de aplicar, es decir al exceso cometido y que a la postre una detención traspasa los límites de legalidad para convertirse en ilegal o arbitraria, del mismo modo hay que tener en cuenta que incluso en tres oportunidades ha sido materia de modificación por el legislador, habiéndose producido la última con fecha 25 de Agosto del 2010, lo cual solo demuestra lo de siempre, es decir el de tratar por medio de normas penales o procesales, con la excusa de buscar la seguridad ciudadana, promover la violación de los derechos fundamentales, como al menos se vislumbra en el caso presente de un derecho de primera generación como es la libertad de todo ciudadano; y, como es de conocimiento público «que el derecho fundamental a la libertad personal es un elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, pues no solo es una manifestación concreta del valor libertad implícitamente reconocida en la constitución, sino que es el presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales» (STC Exp. 0019-2005-PI/TC F.J.11), siendo así, exponemos algunos lineamientos para un mejor entendimiento y aplicación de las instituciones en comento.
Hay que dejar establecido que no hemos querido desarrollar el tema desde el punto de vista si es o no es constitucional, pues a decir del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (1) también en el Tribunal Constitucional se han dado diferentes formas de tratamiento en cuanto a la flagrancia, como es lo que sucede en la STC 975-96 HC/TC cuando señaló «…es decir en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho punible, después de la perpetración el presunto responsable goce aún de libertad…» sin embargo posteriormente restringió el concepto al señalar en la Resolución 125-2001-HC/TC cuando señala «La flagrancia supone la aprehensión del autor del hecho delictivo en el preciso momento de la comisión del mismo», y descartando la posibilidad de interpretación de la cuasi flagrancia al indicar que la constitución no lo prevé STC 1318-2000-HC/TC.
Todo esto nos trae el recuerdo lo que el profesor Muñoz Conde, (2) señalaba que el derecho penal tenía dividido su corazón en dos grandes amores, por un lado la misión de investigar los delitos y castigar a los culpables; y, por otro el respetar principios y garantías que se han convertido en el moderno estado de derecho traducido en derechos y garantías del acusado, lo cual definitivamente supone un límite a la búsqueda de la verdad que obviamente ya no puede ser una verdad a toda costa
Bajo esos presupuestos se efectuará el análisis en cuanto a las normas procesales que nos rigen.
ASPECTOS GENERALES Y ENCUADRAMIENTO
NORMATIVO DE LA FLAGRANCIA
El ordenamiento internacional contempla «Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta» (3), por otro lado tenemos a nuestro Código político, en su numeral 2.24.f cuando indica «Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas…» expuesta las normas nos encontramos ante dos situaciones, la primera el de poder ser detenida una persona sólo por resolución escrita y motivada del juez; y, la segunda por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, empero es necesario tener en cuenta como regla general que la detención o prisión no pueden ser arbitrarias; pues bien, hay que partir que la detención solo puede ser por las causas señaladas en el ordenamiento legal y con sujeción a los procedimientos establecidos, es decir no pueden ser irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad; entendido así «la detención arbitraria es aquella que, aún amparándose en la ley, no se ajusta a los valores que informan y dan contenido sustancial al estado de derecho. Lo arbitrario constituye de ésta manera un concepto mas amplio, que incluye supuestos tanto de legalidad como de ilegalidad de la detención. En éste orden de ideas, existen detenciones que pueden ser legales pero que devienen en arbitrarias, pues son llevadas a cabo según los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidas en el ordenamiento jurídico pero que contradicen el fin último de todo estado : el reconocimiento y respeto de los derechos humanos» (4), queda así clarificado que son dos las únicas formas que puede producirse una detención.
Dentro de nuestro ordenamiento adjetivo nos detenemos en el numeral 259° de nuestro código procesal penal el cual tiene vigencia desde el 1° de Julio del 2009 en todo el país; pero examinemos su marcha y contra marcha legal, así tenemos que desde el 29 de Julio del 2004 que se promulgó el código procesal Penal - Decreto Legislativo 957 -, ha sido modificado hasta en tres oportunidades, empecemos en su versión original; y, sobre todo en lo que regía en su inciso 2° del artículo acotado, el cual a la letra señala «existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual, y en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo», posteriormente con la dación del decreto legislativo 983 del 22.07.2007 agregó dos circunstancias las cuales estaban plasmados en el art. 259.1.a y b), que señalaban, que de haberse producida la huida del agente y haya sido identificado por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por un medio audiovisual o análogo; y era encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho era considerada también como flagrancia, agregando en el segundo literal, si se le encontraba dentro de las 24 horas con efectos o instrumentos de procedencia del ilícito o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación, a la ves también era flagrancia, a criterio nuestro, lo que venía a constituir consistía en otorgar una carta blanca para los órganos del estado para efectuar capturas por sospecha, lo cual definitivamente es vedado en un ordenamiento jurídico constitucional, a lo que igualmente han expresado unos autores al catalogarla como flagrancia diferida y hasta virtual; posteriormente con la ley 29373 del 09.06.2009 se vuelve a modificar la norma, para volver a su redacción primigenia, la cual no ha tenido vigencia durante mucho tiempo, pues recientemente con fecha 25 de Agosto del 2010, mediante la ley 29569, se ha modificado nuevamente el numeral 259° del Código Procesal Penal siendo dicha versión la que nos rige en la actualidad; y que estipula en esencia el de poder ser detenido un ciudadano si ha sido reconocido por algún medio tecnificado (audio visual) existiendo 24 horas para lograrlo, así como la detención dentro de las veinticuatro horas, siempre que se le encuentre con objetos materia del delito perpetrado, en otras palabras vuelve a una redacción por parte del legislador de la modificada anteriormente.
LA DETENCION EN DELITO FLAGRANTE
Al referirnos al delito flagrante es de entender la producción de una detención, a decir del maestro Gimeno Sendra; el de tener que entenderse; la detención como una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima que puede adoptar la autoridad judicial, policial e incluso los particulares, consistente en la limitación del derecho a la libertad del imputado con el objeto esencial, bien de ponerlo a disposición de la autoridad judicial, bien, si se encuentra ya en dicha situación, de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos intensa (5), ahora siguiendo a Pablo Sánchez Velarde (6) señala que éste tipo de privación de libertad ambulatoria, por poseer las características como el de ser de corta duración; y, con fines de una eficiente investigación preliminar, no está dirigida a garantizar la futura ejecución de la pena por lo que la cataloga como una medida precautelar, posición que el suscrito acoge.
Ahora prosiguiendo con el análisis debe entenderse flagrante delito también conocido como «delito in fraganti»; esto es, el que se comete en momento en que es visto o sorprendido en su ejecución (7) hay que precisar que la palabra flagrancia proviene del término flagrar, que significa literalmente «estar ardiendo» vale decir estar produciéndose; o como lo expone Sánchez Velarde es aquel donde el agente es descubierto en el momento en que comete el delito. Por su parte el Profesor Alonso Peña Cabrera Freyre indica que la definición del estado de flagrancia supone remitirse al iter criminis, esto es el grado de desarrollo delictivo que el agente alcanza cuando su conducta manifiesta objetivamente la voluntad de lesionar un bien jurídico penalmente tutelado. En efecto, la realización del hecho punible debe significar el inicio de los actos ejecutivos con voluntad de comisión, o en otros casos la constatación de actos preparatorios cuando en la legislación penal son punibles. Los actos consumativos o de imperfecta ejecución (tentativa) deben ser advertidos de forma actual por parte de los custodios del orden, en tal medida, la aprehensión de los agentes delictivos debe producirse de forma inmediata estableciéndose un nexo de inmediatez (8), en resumen podemos concluir a decir de Pérez Sarmiento que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.
Hay que precisar que se ha pretendido por algunos, conceptuar la flagrancia junto con la captura del partícipe en el hecho, esto es que mientras no exista captura no puede hablarse de flagrancia, lo cual solo hace confundir en cuanto al hecho producido con el efecto que trae consigo la misma (9) pues, es claro entender que la ley da la facultad tanto a las autoridades policiales como a cualquier ciudadano el de proceder a la detención del agente, empero no significa que efectivamente lo pueda lograr, pues éste incluso podrá lograr darse a la fuga cometido el hecho punible, en otras palabras fue sorprendido en flagrancia, pero no fue capturado.
LOS ESTADOS DE FLAGRANCIA
Nuestro ordenamiento procesal vigente le otorga la facultad de detener a los miembros policiales (art. 259.1° ) seguidamente expresa los casos de flagrancia (art. 259.2°) la cual se explicaba del tenor de la norma que nos regía antes de su modificatoria del 25 de Agosto del año en curso; como eran : A) Cuando la realización de un hecho punible es actual; y en esa circunstancia el autor es descubierto; a la cual algunos la consideran como flagrancia en sentido estricto, o flagrancia propiamente dicha, B) Prosiguiendo con la lectura del numeral acotado, tenemos o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el hecho punible; el cual es conocido como cuasi flagrancia; y, C) Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo, la cual es conocida como la flagrancia presunta o presunción legal de flagrancia.
Debemos entender en cuanto a las dos primeras es decir a la flagrancia en estricto, cuando un agente es aprehendido en el mismo momento de la comisión del hecho punible, en otras palabras se encuentra cometiéndolo el ilícito penal; e incluso se pueden reflejar en los actos preparatorios en la medida que sean punibles, en cuanto a la cuasi flagrancia, el agente es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor del público o se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca al lugar donde se cometió el hecho (10) ; en cuanto a estas dos situaciones la doctrina y la práctica se mantienen pacíficas, pues incluso el Tribunal Constitucional(11) sostiene que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles : a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) La inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito, y que esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo, en otras palabras el máximo intérprete de la constitución, encuadra una de sus argumentaciones comparándolo dentro de la normatividad vigente en forma perfecta en la flagrancia en estricto sentido y en lo que hemos desarrollado como cuasi flagrancia.
El objeto material sobre el que recae esta medida cautelar es la «libertad ambulatoria» o derecho a la libertad de movimientos
Otra es la situación en cuanto al tercer estado de flagrancia, vale decir al referido a la presunción de flagrancia (12), en donde nuestro ordenamiento de acuerdo a su lectura podemos responder que lo está acogiendo cuando indica; siendo aquella en la que se detiene a una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, pudiéndose entender, después de haber cesado la persecución, es decir hay una presunción de participación en el hecho, de allí que ésta figura sea cuestionada, pues a decir de algunos autores se requerirá la actuación de una investigación por el Ministerio Fiscal; ahora nuestro ordenamiento procesal a la letra señala «o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo» el código Colombiano, en numeral 301.3° en una forma parecida indica «La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él», de lo cual se puede colegir que las legislaciones optan por éste tipo de flagrancia, pero avanzando aún mas debemos dilucidar como debe interpretarse en cuanto al momento de espacio que debe existir desde su comisión hasta su captura, considero el tener que tomarse en cuenta la segunda parte cuando alude «de los cuales aparezca fundadamente – que momentos antes - ha cometido un delito o participado en el» pues bien, se colige el de haber transcurrido un pequeño tiempo (que momentos antes) mas no exceso de tiempos por demás largos por cuanto podría colisionar con otras instituciones procesales.
Sin embargo ahora nos encontramos con la normatividad vigente, Ley 29569 (25.08.10), la cual en su extremo discutible, señala textualmente : 259.3 «El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible» como primera premisa, tenemos; a) Se indica que el presunto autor haya huido, como segunda, b) El ser identificado en el acto o inmediatamente después de producido el hecho, c) Los legitimados para la identificación estaría dada por cualquier persona con la premisa que haya presenciado el hecho; la interrogante que deviene a la mente es, la identificación corresponderá a que alguna persona sepa el nombre del presunto autor o está dirigido a que pueda identificarlo dentro de sus rasgos físicos, considero, que lo primero es lo mas remoto, y lo segundo sería lo mas corriente a ocurrir; si es así, será necesario efectuar un identikit o identifaz, o, tal vez un reconocimiento fotográfico del álbum que maneja la autoridad policial, si es así; ¿ya no se estaría efectuando actos de investigación aunque sea en forma sumarísima? A mi criterio efectivamente se habría desarrollado actos de investigación practicado por la autoridad policial, y por ende con la conducción del Ministerio Público, (61.2 NCPP) pues bien; siendo así, considero que sería factible el solicitar una detención preliminar judicial (art.261 NCPP) mas aún si en el numeral 261.1.b cuando se menciona en los casos que procede una detención preliminar judicial señala «El sorprendido en flagrante delito logra evitar su detención» considero que es el mismo caso, y que solamente se está produciendo una colusión de normas que nada bueno trae para los operadores de control social.
Hay que tener claridad en lo expuesto, ya que dos órganos de control se están poniendo en enfrentamiento; el primero que podemos decir sería la Policía Nacional, pues si esa es la forma de considerar flagrancia estarían legitimados para detener a ciudadano reconocido, otorgándosele 24 horas para hacerlo; y conforme al numeral 263.1 que señala «la policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano………….y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público» ahora como lo vamos a entender si cometido el delito, la policía (art. 67.1) podrá realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles, empero inmediatamente dará cuenta al Fiscal; en otras palabras se dará el caso que el Fiscal sabedor de los hechos ocurridos, conduciendo la misma planteará su estrategia; sin embargo los miembros policiales podrán efectuar la captura sin concurrencia de estos, pues el presunto autor estaría en flagrancia hasta 24 horas después de ocurridos los hechos, definitivamente que un manejo de esa forma sólo va ha traer consigo situaciones problemáticas entre ambas instituciones; por lo que buscando al menos una aplicación de la norma considero que la posible captura en todo caso deberá de hacerse siempre con la comunicación y participación del fiscal, en otras palabras participando el fiscal, él dilucidará si solicita una detención preliminar judicial o procede de inmediato a la captura del autor del hecho, claro está examinando la gravedad del hecho, la imposibilidad en ese momento de solicitárselo al juez, y/o el delito del que se trate, caso contrario podría estarse en una detención irregular y/o ilícita.
Del mismo modo hay que tener en cuenta, que se verán los casos en que miembros de La Fiscalía solicitarán al Juez de la investigación preparatoria una detención preliminar judicial, y que producida la misma es decir entregada la orden al miembro policial le llegue la noticia que ha sido capturado por otro miembro policial, pues a tenor de la ley en comento se encontraba en flagrancia, la interrogante es ¿ La resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional convalidaría la detención policial del presunto autor? desde mi punto de vista considero que no podría dar validez a dicha actuación, debiendo ser pasible de investigación y posible sanción el funcionario policial actuante.
Prosiguiendo con el análisis nos encontramos con el art. 259.4 que señala «El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso» a nuestro entender éste numeral está llevando a considerar a lo que se conocía antiguamente – y superado se supone en los actuales tiempos - como eran las conocidas «batidas» por los miembros policiales pues el pensamiento sería hay que detener a cualquier sospechoso que por sus andrajos u otros elementos que se le puedan encontrar como objetos tal vez sin marca (como es cotidiano encontrar en nuestra sociedad) serían factibles de la comisión de un delito, verbigracia confundiéndose rotundamente entre los autores de un robo con un receptador; figuras penales que definitivamente son independientes; constituyendo definitivamente en excesos que no puede permitirse en un estado social y democrático.
La situación es como revertir lo expuesto para una sana y constructiva administración de justicia y sobre todos para los operadores fiscales quienes tienen que encargarse de la investigación del delito desde su inicio, considero, que lo único que debe llevar es a un acercamiento con los miembros policiales y determinarse formas de trabajo. Acuerdos que efectúen al tratamiento que se le van a dar a la aplicación de dichas normas en aras de evitar, contraposiciones entre ambas instituciones y que sólo traerían problemas sociales que se reflejarían ante la comunidad.
Hemos querido dar unos alcances, en la aplicación de la norma procesal, tal y como se encuentra vigente en nuestro ordenamiento, claro está dejando sentado que en contra de los decretos legislativos 983 y 989 fue presentada una demanda de inconstitucionalidad sin embargo al producirse una modificatoria mediante la ley 29372 se modificó dicha normatividad, lo que originó que en el año 2010 el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la sustracción de la materia, empero lógico está que en un futuro mas próximo el máximo intérprete de la Constitución tendrá que dejar en claro estos conceptos, (13) pues redundan en un derecho de primera generación como es el de la libertad, tal vez se mantengan en las STC 1958-2008-PHC, 5423-2008-PHC y 1871-2009-PHC, o tal vez cambien la línea de razonamiento, pues la norma materia de comento ha sido respaldada por amplia mayoría por el congreso de la República como son; 91 votos ha favor, ninguno en contra y ninguna abstención; bueno esperamos que se haga lo correcto.
* Juez Superior Penal Provisional – Corte Superior de Justicia de Cañete-
** Secretaria Judicial del Primer Juzgado liquidador de Cañete
(1) Blog del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero blog.pucp.edu.pe/derechosfundamentales. El flagrante delito pag 2
(2) Francisco Muñoz Conde «Búsqueda de la Verdad en el proceso penal» Edit Hammurabi 2000 pag. 12
(3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 9.1
(4) La constitución de 1993 –Enrique Bernales Ballesteros- Edit. RAO 1999 Pag. 180
(5) Lecciones de Derecho Procesal Penal –Vicente Gimeno Sendra- Edit.Colex 2003 pág. 266
(6) El Proceso Penal –Pablo Sánchez Velarde- Edit. Idemsa 2009. pag. 217
(7) Diccionario Jurídico Universitario –Guillermo Cabanellas de Torres –Edit. Heliasta; 2000.- T.1 pag. 440
(8) Exegesis «Nuevo Código Procesal Penal»-Luis Alonso Peña Cabrera Freyre -Edit. Rodhas 2009; pag. 71
(9) Análisis del procedimiento a seguir en casos de flagrancia –Dra. Solymar Bermúdez Gonzales- INECIP; pag. 4
(10) Ibid pag. 5
(11) STC 05423-2008 HC/TC; f)9
(12) La teoría hacía una distinción entre flagrancia presunta a priori y la flagrancia a posteriori, entendiendo la primera en los casos que hace presumir a las autoridades o al público que se disponía a cometer un hecho delictivo, tomando en cuenta una serie de circunstancias ajenas al hecho en sí, verbigracia su forma de vestir, características físicas, etc., siendo un claro reflejo del denominado derecho de autor desechado por los ordenamientos jurídicos democráticos
(13) Blog del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero blog.pucp.edu.pe/derechosfundamentales El flagrante delito pag 3
EDICTO
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y el Secretario Judicial, Dr. Andrés Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Teniéndose como base de la postura las dos terceras partes de la tasación, reducido en un quince por ciento adicional en relación a la Segunda Convocatoria y al tratarse de Tercera Convocatoria, asciende a la suma de US$. 53,606.67 (CCINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución N° 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución N° 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución N° 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42° y 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US$ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios de Cañete. FECHA DE REMATE: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010 A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» ubicado entre la intersección de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola del distrito del Cercado de Lima, Lima. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El Adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el acto público de conformidad con el Artículo 732° del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS.- Lima 19 de Agosto de 2010. Dr. José Carlos Meléndez León.- Abogado Martillero Público Reg. 225.
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Andrés Rolando Luis Infante - Secretario Judicial - 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.
EDICTO
Exp. 466-2010, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la provincia de Cañete que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana; por RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 09-08-10, se ha admitido una demanda de exoneración de alimentos presentada por JUAN JOSE OCHOA YACTAYO, contra JOSE JOAO y ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA, vía proceso único, ordenando se notifique mediante EDICTOS, a fin de que se apersonen al proceso quien se crea con derecho de velar los intereses del menor alimentista ANGEL JOSE OCHOA HUALPARUCA al menor. Concediéndose el plazo de QUINCE DIAS a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fda. Dra. Valdivieso Roque Alicia.- Sec. Dra. Belka Ziulay Saravia Santana. Imperial, 25 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 21, 22 y 23 de Setiembre
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