PROCESO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES EN MARCHA
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza - Abogado-Periodista FPP 5550
La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior.
El fundamento para el ejercicio de este derecho – La Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida.
Por ello la ley no señala de manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.
Al respecto ,debemos de indicar que oficialmente mediante la Resolución 0604-2011-JNE , el JNE ha efectuado la convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales A NIVEL NACIONAL.
Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular, la cual se va llevar a cabo el día 30 de Setiembre del 2012 y en donde los ciudadanos de los distritos electorales a nivel nacional, previo cumplimiento del procedimiento administrativo por ante la ONPE, en la cual deben opinar, a través de su voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.
Asimismo, es necesario señalar que con fecha 24 de Noviembre del 2004 se modificó los Artículos 23 y 29 de la Ley 26300 a través de la Ley 28421, la misma que señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente fundamental, por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.
Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral, la actuación de transparencia y neutralidad de los entes electorales Jurado Nacional de Elecciones- JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE, El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.
Debemos de exhortar a las autoridades y promotores que intervienen en el proceso, difundir , informar ,instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR ANTE LA ONPE:
¿Qué necesito para comprar un Kit Electoral?
Presentar una solicitud de compra de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) dirigida a la Jefa de la ONPE, Dra. Magdalena Chú Villanueva. En el caso de comprar un kit para la inscripción de una organización política, colocar en la solicitud la denominación(el nombre) de la organización política, incluyendo dos o tres alternativas más; igualmente indicar en qué circunscripción va a participar su organización política.
Adjuntar copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), según sea el caso, del:
• Promotor de Organizaciones Políticas en proceso de inscripción a nivel nacional, regional o local. Si el promotor nombra a un representante este debe de ser acreditado, mediante carta poder simple original, adjuntando copia de su DNI.
• Promotores de la Iniciativa prevista en la Ley N° 26300.
El costo es S/. 79.13 Nuevos Soles, se puede cancelar en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE ubicada en el 3er Piso de Jr. Washington N° 1894, Cercado de Lima de 8:30 a 4:30 h de Lunes a Viernes. El cual se paga en el Banco de la Nación N° Operación 3831, y las solicitudes son atendidas en las oficinas de las ORC.
Recibir orientación sobre el empleo del Sistema de Listas de Adherentes.
¿Qué hacer después de comprar el Kit Electoral?
Reproducir la Lista de Adherentes por ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes.
Recolectar la firma de los adherentes con los datos, tal cual en su Documento Nacional de Identidad. Cuyo requisito para formular este pedido es equivalente al 25% de los electores de la circunscripción electoral con un máximo de 400 mil firmas.
Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital, en ambos espacios.
Enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente.
Cualquier error cometido como correcciones con corrector líquido, sobrescrituras, borrones, falta de huella o firma, se consignará en la hoja de Declaración Jurada de correcciones.
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ALGUNOS SOSTIENEN QUE JNE DEBIO ESPERAR PRIMER AÑO PARA HACER PRECISIONES SOBRE REVOCATORIA DE AUTORIDADES...
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debió esperar que culminara el primer año de las autoridades ediles y regionales electas el 2010, para formular las precisiones sobre el proceso de revocatorias, opinó el ex integrante del organismo electoral, Gastón Soto Vallenas.
Indicó que el JNE tiene la prerrogativa de definir los plazos para la recepción de solicitudes de revocatoria debido a que la ley electoral no los contempla; sin embargo, tales puntualizaciones no debieron hacerse «prematuramente».
«El Jurado ha obrado con buena intención, pero está generando desconcierto e incertidumbre por dar precisiones inoportunas e innecesarias, ya que el proceso de revocatorias no empieza y no se puede calcular sobre la nada», manifestó.
A su juicio, fue correcto precisar que el proceso de revocatoria comienza en setiembre del próximo año, pero sin ir más allá. «No imponer otros parámetros, ya que no se puede estimar el número de revocatorias que se presentarán en ese momento».
«Y en política no se pueden hacer tales mediciones», añadió.
Además, remarcó que la ley es clara al establecer que luego de presentar los requisitos establecidos, el JNE tiene 90 días para convocar a la consulta.
Recomendó al Jurado corregir la resolución emitida a efectos de no generar mas dudas.
El JNE estableció el próximo 30 de setiembre del 2012 como fecha para la realización de la primera consulta popular de revocatorias de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014.
Asimismo, estableció que la fecha límite para la presentación de solicitudes de revocatoria en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) será el 25 de mayo de 2012, una vez que se haya culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
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MAS DE 900 PRESTAMOS DE HONOR PARA UNIVERSITARIOS DE TODO EL PAIS...
Más de 900 estudiantes universitarios de Lima y provincias fueron beneficiados con los denominados Préstamos de Honor, otorgados por la Fundación Instituto Hipólito Unanue (FIHU), que constituyen una importante ayuda económica para jóvenes con buen desempeño académico pero con dificultades económicas, a fin de que puedan culminar sus carreras sin contratiempos.
Los últimos beneficiados con esta importante ayuda son 19 estudiantes pertenecientes a universidades de Lima (de las universidades San Marcos, Cayetano Heredia, San Martín de Porres, Científica del Sur, Ricardo Palma y San Juan Bautista), así como de provincias (de la Universidad César Vallejo de Trujillo y la Universidad Católica de Santa María de Arequipa).
Desde su creación, la Fundación Unanue ha otorgado este beneficio a estudiantes universitarios de las carreras de Medicina, Farmacia y Bioquímica y Odontología/Estomatología. El incentivo puede ser renovado si el estudiante mantiene un buen rendimiento académico.
En la ceremonia de entrega de los Préstamos estuvieron presentes los miembros del Consejo Directivo de la FIHU, Betsye Hinojosa y Santiago Cerna, el director ejecutivo de ALAFARPE, Augusto Rey, así como representantes de laboratorios farmacéuticos y familiares de los alumnos beneficiados.
Durante su intervención, Hinojosa destacó que varios de los estudiantes que en años anteriores recibieron el Préstamo «hoy son renombrados profesionales, que ocupan importantes puestos en clínicas, hospitales, universidades e instituciones científicas. Incluso algunos se encuentran en el extranjero, siguiendo estudios de especialización», dijo.
Este año la Fundación ha contado con el valioso aporte de laboratorios asociados a la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (Alafarpe).
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HABRÍAN ATENTANDO CONTRA ALTO DIRIGENTE DE FUTURO MERCADO CAÑETANO LINDA ROSA
Continúa siendo un misterio la fuerte explosión que alarmó a más de uno ayer en pleno centro de la ciudad de San Vicente al promediar la 1:30 a.m. de ayer domingo. Fuentes de la Urb. San José señalaron que la misma fue producto de un atentado en contra de un alto dirigente de la Asociación de Comerciantes «Linda Rosa» a quien le estarían advirtiendo por su renuencia a acceder al pago de cupos en la obra que viene realizando.
El atentado solo fue una advertencia toda vez que el artefacto explosivo fue confeccionado de manera artesanal y fue puesto a las afueras de su domicilio en la referida populosa urbanización por lo que causo sólo daños materiales a su puerta principal.
La Asociación de Comerciantes «Linda Rosa» tiene proyectado realizarse en un área de cuatro hectáreas que permitirá albergar a 1200 comerciantes. El promotor del proyecto es Amancio Astorayme Flores y se edificara sobre terrenos ubicados en el sector denominado BB Alto del proyecto inicial de la otrora cooperativa Tercer Mundo.
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LA PLANIFICACION ESTRATEGICA COMO INSTRUMENTO CLAVE EN EL DESARROLLO EMPRESARIAL CAÑETANO
Escrito por CPC. Samuel Lévano Chambi
La evolución histórica de la planificación hasta nuestros días ha estado caracterizada por un proceso de socialización de la producción y la circulación donde cada vez más se concibe la sociedad como un sistema macro, en el cual el sistema empresarial es componente estructural micro que debe y tiene que integrarse a la dinámica de la sociedad (entorno) en su proyección futura.
Como recurso administrativo, la Planificación Estratégica no consiste en planificar el futuro, sino las acciones actuales, teniendo en cuenta cómo afectan al futuro; no es previsión de ventas a largo plazo, sino un proceso de toma de decisiones en el presente, contemplando los cambios esperados del entorno.
La planificación estratégica trata de mantener a la organización adaptada de forma óptima y continua a sus mejores oportunidades, analizando los cambios del entorno y aprovechando al máximo los recursos internos que le confieren una ventaja frente a la competencia. Teniendo en cuenta los elementos planteados, se asume la Planificación Estratégica como: un proceso ininterrumpido de monitoreo, reflexión y síntesis del ambiente externo e interno que se traduce en un conjunto de decisiones que se ponen en práctica y se adecuan flexiblemente para lograr la inserción de la organización con su contexto general y específico.
El proceso lógico de la Planificación Estratégica propone dos momentos fundamentales: Formulación e Implementación:
FORMULACION - IMPLEMENTACION - ESTRATEGIA
Formular una estrategia entraña, tomar decisiones sobre qué se ha de hacer y se considera como el producto de un conjunto de procesos organizacionales y de intervenciones individuales claves. Existen varios modelos de diseño, que se asemejan en su contenido teórico y donde la aplicación de un modelo u otro, depende en mucho de las condiciones, tamaño, tiempo y otros factores que influyan sobre el curso de acciones de la organización, lo que puede implicar creaciones o modificaciones, siempre que mantengan una estructura lógica pues siempre se llegará de una forma u otra a:
La Estrategia.-
La Planeación Estratégica como proceso está íntimamente ligado al concepto de estrategia, como un proceso organizativo, en muchos aspectos inseparable de la estructura, la actuación y la cultura de la empresa, que caracteriza:
la línea de productos y servicios que ofrece o planea ofrecer la empresa;
los mercados y segmentos de mercado para los que se diseñarán o se han diseñado los productos y servicios; los canales a través de los cuales se llegará a esos mercados; medios mediante los cuales se financiará la operación; objetivos de beneficios e hincapié que se hará sobre la seguridad del capital frente al nivel de rendimiento; políticas de comercialización, fabricación, compras, investigación y desarrollo; políticas de relaciones laborales y personal; y clima organizacional deseado.
La Implantación.-
La implantación de una estrategia es la continuación de un proceso organizacional, donde el objetivo se convierte en una actuación y comprende un conjunto de acciones administrativas encaminadas a movilizar los procedimientos y recursos para el cumplimiento de los objetivos. Muchos especialistas incluyen en una misma fase la implantación y el control. Se considera que el control está en todos los momentos del proceso por cuanto en la propia formulación se diseñan y comienzan a aplicar los mecanismos de control. Por ello los procesos estratégicos se desarrollan de forma diferente en función del nivel jerárquico donde se desarrolle, por eso es preciso determinar los niveles y las variantes estratégicas que les corresponden.
Niveles de la Gestión Estratégica.-
En la Planificación Estrategia de una organización, debemos tener en cuenta la presencia en la misma de diferentes niveles, cada uno de los cuales se distingue entre otros elementos por: su alcance, funciones, intereses, aspiraciones etc.
En general se distinguen tres niveles: corporativo, unidad de acción estratégica y funcionales.
A nivel corporativo se toman las decisiones relacionadas con:
· La definición del ámbito de actuación de la organización e impacto a lograr.
· La selección de los negocios que piensa poseer y en los que competirá, sus entradas y salidas, ampliación, compra y venta.
· La asignación de recursos entre estos negocios
· Definición de la Visión de la organización.
· Patrones de desempeño mínimo. Designación y remoción de la alta dirección de las unidades estratégicas de negocio.
· Objetivos de la organización.
A nivel de las unidades de acción estratégicas se toman las decisiones de cómo competir en un mercado concreto, dando origen a la estrategia de negocio o estrategia competitiva, elaborada de manera relativamente independiente para cada uno de los negocios en que está subdividida la organización, con su propia misión y objetivos, pero dirigidas al logro de los objetivos corporativos.
El objetivo primario de una estrategia de marketing es el despliegue efectivo y coordinado de los recursos y acciones funcionales dentro de un producto - mercado específico, los que se constituyen en el área donde en definitiva se compulsa el éxito o fracaso de cualquier estrategia. Este es el contexto donde se desarrollan los planes de marketing o estrategias comerciales de las organizaciones.
A nivel funcional, lo constituyen las actividades operativas y de apoyo: Investigación y Desarrollo, etc. cuyas estrategias especificarán como deben contribuir estas funciones al logro de las estrategias de los diferentes negocios y a través de ellas al logro de la estrategia corporativa. Es muy importante lograr la racionalidad y la integración, por cuanto en la actualidad uno de los problemas que más atentan contra el desarrollo de la Planificación Estratégica es lo diverso y fragmentado de las estrategias dentro de una misma organización o sistema.
El marketing que como filosofía presupone hoy día el estudio de las necesidades de los consumidores y la conexión de la producción con estas necesidades, contribuye de modo efectivo a concretar las exigencias de la planificación, en su esfuerzo por buscar un mayor acercamiento entre el productor y el consumidor, entre las necesidades de la economía al nivel global y los recursos de la producción para satisfacer estas necesidades, provocando con ello un considerable ahorro de trabajo social.
La planificación estratégica empresarial define los objetivos que la empresa espera en cada unidad estratégica de negocios. La dirección de marketing de cada unidad de negocios debe decidir la mejor forma de alcanzar dichos objetivos, tanto a nivel estratégico como operativo. Lo que constituye el contenido central de los planes de marketing de dichas unidades de negocios. Se pueden también desarrollar planes de marketing para unidades inferiores, tales como categorías de producto, producto/área, producto/mercado o mercado concreto. El plan de marketing o programa comercial es el resultado de la planificación comercial y esta, a su vez se complementa e integra con la planificación estratégica de la empresa.
Estos programas se formalizan en un plan, cuya elaboración corresponde al Area de Marketing. Está Area es, asimismo, el responsable dentro de la organización de la ejecución del plan y del control o supervisión del cumplimiento de los objetivos previstos, con el fin de establecer, en su caso, las acciones correctoras oportunas.
La finalidad del proceso de planificación comercial estratégica es el desarrollo de un plan de marketing para alcanzar los objetivos a largo plazo. Este plan debe definir un curso de acción para las condiciones empresariales y de mercado esperadas, y debe tener en cuenta la relación con todas las áreas relevantes de la organización. El plan de marketing consiste en una formulación de los objetivos y estrategias, junto con la determinación del presupuesto de ingresos, gastos y beneficios esperados.
La elaboración del plan estratégico de la organización pone de manifiesto, en definitiva, las prioridades, supuestos, cambios, tendencias y periodos a considerar por la organización y que deben constituir su guía de actuación.
El proceso de planificación estratégica comercial puede resumirse en tres preguntas claves, que indican, cada una de ellas, una fase fundamental del desarrollo del proceso. Estas preguntas clave son las siguientes: ¿Dónde estamos?, ¿Adónde queremos ir? y ¿Cómo llegaremos allí? La respuesta a la primera pregunta requiere efectuar un análisis de la situación, tanto interna, de los recursos y capacidades de la propia empresa, como externa, del mercado, competencia y entorno, con el fin de determinar las oportunidades y amenazas, así como los puntos fuertes y débiles, tanto propios como de la competencia. La contestación a la segunda interrogante supone una definición de los objetivos que pretende alcanzar la organización. Finalmente, la respuesta a la última pregunta supone la determinación de los medios necesarios y el desarrollo de acciones o estrategias a seguir para alcanzar los objetivos que pretende alcanzar la organización.
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Semana de actividades culminó con la presentación de Stands de Experiencias Exitosas en Temas Ambientales en la Plaza de Armas de Huacho.
CON GRAN ÉXITO SE REALIZO LA «I FERIA REGIONAL DE SALUD AMBIENTAL»
Proyectos como la Implementación de las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos, Experiencias Exitosas Ambientales de las Instituciones Educativas, Prevención y Control del Dengue, Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, fueron parte de los Stands que se presentaron en la I Feria Regional de Salud Ambiental, desarrollada en la Plaza de Armas de Huacho.
La actividad que estuvo organizada por el Gobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Salud, contó con la participación de gran cantidad de público, los cuales apreciaron y visitaron los diferentes stands de experiencias exitosas en temas ambientales de las Universidades, Instituciones Educativas, Gobiernos Locales, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Agricultura, Redes de Salud y Hospitales de la Región Lima, Centro del Adulto Mayor de ESSALUD, así como Empresas e Instituciones Privadas.
El Director Ejecutivo de Salud Ambiental – DIRESA LIMA, Dr. Milton Rodríguez Huerta, manifestó que la I Feria Regional de Salud Ambiental, tiene como objetivo la sensibilización de la población para el cuidado y protección del ambiente, asimismo busca la difusión de las diferentes actividades relacionadas con la Salud Ambiental como son la ecología, protección del ambiente, salud ocupacional, saneamiento básico, higiene alimentaria y zoonosis, actividades que requieren la participación activa de la población y compromiso de las autoridades de los gobiernos locales.
Asimismo, agregó que el día 07 de Julio se llevó a cabo en el Auditórium del Club Tenis – Huacho, el «I Curso de Actualización de Salud Ambiental», que contó con la participación de aproximadamente 200 personas, estando dirigido a los responsables de las Oficinas Ambientales de los Gobiernos Locales, Universidades, Instituciones Educativas, Empresas Privadas, Redes de Salud, Hospitales y Clínicas de la Región Lima.
Finalmente, resaltó que a través de la «I Feria Regional de Salud Ambiental», desarrollada desde 04 al 08 de Julio, se ha propuesto al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, la celebración del «Día de la Salud Ambiental en la Región Lima» el día 07 de Julio, lo cual tiene que ser formalizado con una Ordenanza Regional, lo cual garantizaría que todos los años se realice estas actividades en beneficio de la salud ambiental de la Región.
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Especialista José Dextre dice que es mejor crear sedes en provincias de las universidad nacionales más prestigiosas
«EL SUEÑO DE LA UNIVERSIDAD PROPIA ES UNA FALACIA»
«El sueño de la universidad propia es una falacia», afirmó el especialista en temas de educación y escritor José Dextre, quien planteó que en vez de crear casas superiores de estudio en cada provincia se instalen en ellas sedes de las universidades nacionales más prestigiosas.
Indicó que ello les daría a los alumnos de esas zonas una educación de mayor calidad y el prestigio de ser parte de universidades reconocidas; en vez de insistir en el «error absurdo» de pretender ampliar la cobertura educativa mediante la creación de nuevas universidades.
«Más eficiente sería la creación de sedes de universidades nacionales existentes poseedoras de prestigio nacional las cuales, simplemente por esta razón, generan más valor a sus alumnos», explicó.
Dextre Chacón, presidente del directorio de la Universidad Científica del Sur, señaló que con esa medida los estudiantes se beneficiarían del capital académico y simbólico de las mejores universidades nacionales. «Por ejemplo, para un alumno de Cañete, vale más ser estudiante de ingeniería de una sede en dicha ciudad de la Universidad Nacional de Ingeniería que ser alumno de la Universidad Nacional de Cañete. No sólo porque ella tendrá que esforzarse varios años para ganar igual prestigio, sino porque se beneficiaría de la experiencia docente, directriz y de investigación que una universidad como la UNI aportaría. De una gerencia de mayor experiencia y de un título con mayor valor».
Las expresiones de Dextre se producen cuando recientemente se ha cuestionado la decisión del Congreso de crear diversas universidades, entre ellas la de Tayacaja y de San Juan de Lurigancho, a costa de terrenos y recursos de otras universidades.
En el caso de la Universidad de Tayacaja el conflicto generado con la Universidad de Huancavelica ocasionó la muerte de tres personas y numerosos heridos y daños a la propiedad pública y privada.
Dextre manifestó que crear sedes de universidades prestigiosas, en vez de universidades nuevas, evita un mayor gastos administrativo que perjudica el presupuesto docente. «Es bueno recordar que la creación de estas universidades públicas responden a un procedimiento político y no profesional como sí se le exige a una universidad privada desde el CONAFU», añadió.
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REGIONES DEBEN ADELANTARSE A CONFLICTOS Y A LIDERAZGOS REACIOS AL DIALOGO...
Las autoridades regionales deben adelantarse a los conflictos sociales para canalizar adecuadamente las demandas de la población antes que lo hagan otro tipo de líderes o frentes de lucha que complican el diálogo, indicó el jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos de la PCM, Ronald Ibarra.
En declaraciones a la Agencia Andina, indicó que las autoridades regionales han mostrado su disponibilidad por trabajar y atender los conflictos sociales, pero lamentó que muchas veces son desplazadas por representantes de frentes de defensa o comités de lucha regionales.
MAYORIA DE CONFLICTOS SON ORIGINADOS POR FRENTES DE DEFENSAS...
«Lo que hay que empoderar es la legitimidad de las autoridades legalmente constituidas, resulta que la mayoría de los conflictos son encabezados por los comités de lucha o frentes de defensa que tienen mayor protagonismo y se atribuyen la capacidad de decisión del pueblo antes que las propias autoridades regionales o locales», explicó.
Agregó que las autoridades son las encargadas de canalizar legítimamente el reclamo o demandas de su población, por lo que deben «adelantarse y hacer suyo el diálogo» para encontrar las mejores soluciones que no conlleven a la violencia en las calles.
El funcionario recalcó que muchas veces los conflictos son generados por factores de intereses políticos, motivo por el cual las autoridades regionales y locales también deben estar preparadas para saber manejar este tipo de situaciones.
En ese sentido, dijo que la población debe entender que es necesario mantener un sistema democrático en el país y respetar las autoridades elegidas, ya que son los canales correspondientes para solucionar sus problemas.
Respecto a las nuevas
autoridades elegidas, explicó
que se le ha solicitado a la Oficina de Gestión de Conflictos todo el apoyo a la implementación de las oficinas necesarias en las regiones, así como capacitación de su personal.
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ANR SOLICITA A NUEVO GOBIERNO ALIANZA ESTRATEGICA Y MAYOR PRESUPUESTO UNIVERSITARIO
La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) solicitó hoy al nuevo gobierno establecer una «alianza estratégica» para desarrollar una política universitaria frente al desarrollo del país, que priorice la ampliación de los presupuestos.
«Urge la ampliación de los techos presupuestales para el año 2012 restituyéndolos mínimamente los márgenes previstos al año 2010», señaló la ANR a través de un pronunciamiento.
Señaló que las universidades públicas en el año fiscal 2010 debido al Decreto de Urgencia Nº 037-2010 ejecutaron solo el 75.3% de sus presupuestos, y habiéndose derogado en el presente año el D.U. 012-2011, exigen la autorización para el uso de los saldos de balance.
También urgió el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Constitucional que resuelve que los profesores de tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo.
Asimismo, criticó la práctica parlamentaria de crear universidades sin presupuesto ni instalaciones propias, que motivaron protestas sociales en ciudades de Huancavelica, Huancayo y Ayacucho.
En ese sentido, indicó que es «indispensable» que la creación de Universidades Públicas debe ser con conocimiento y opinión de la Asamblea Nacional de Rectores.
«En los esfuerzos por la búsqueda del desarrollo, es imperativo que el Estado apueste a favor de la Universidad Peruana a fin de que juntos garanticemos el alcance de las metas por una educación universitaria de calidad», señaló.
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ESCISIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ABSORCIÓN
De conformidad con el Artículo 380 de la Ley General de Sociedades, se cumple con comunicar que por acuerdo simultáneo de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 27 de Junio del 2011 las sociedades Agrícola Viñasol S.A. y Corporación Agrícola Viñasol S.A.C. han acordado la escisión de la primera de las nombradas mediante la segregación de un bloque patrimonial que será absorbido por la segunda de las nombradas.
Con motivo de la referida escisión y absorción, Agrícola Viñasol S.A. reduce su capital social de la suma de Siete Millones Novecientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles (7,960.650.00) a Un Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00), lo que se publica con arreglo a lo previsto por el artículo 217 de la Ley General de Sociedades.
Cañete, 28 de junio del 2011.
Agrícola Viñasol S.A.
RUC: 20449165331
Corporación Agrícola S.A.C.
RUC: 20543521401
11 julio 2011
09 julio 2011
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS IMPUSO SERVIDUMBRES PARA OBRAS HIDROELÉCTRICAS DE HIDROCAÑETE
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) impuso servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la bocatoma y casa de máquinas a favor de la empresa Hidrocañete en la provincia de Cañete, al sur de Lima.
Hidrocañete es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) en la central hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en Cañete.
El MEM también dispuso el reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y la servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el expediente.
De acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión de la central hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado.
La Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de imponen una servidumbre al amparo de la citada norma, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado.
Explicó que de acuerdo con la ley, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.
El MEM refirió que Hidrocañete acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada.
Precisó que los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Hidrocañete además deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
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AL MISMO ESTILO DE LOS MARCAS, ALCALDE DE QUINCHES FUE ASALTADO A BALAZOS...EN PLENO DISTRITO DE SAN VICENTE...
Armados y decididos a todo, delincuentes bajo la modalidad que actúan los llamados marcas, dispararon al alcalde del distrito de Quinches, jurisdicción de la provincia de Yauyos, Luis Ramos Michuy.
El evento ocurrió alrededor de las 13:10 horas cuando el burgomaestre, acompañado de su esposa, cuñado y guardaespaldas, salían del Ministerio Público, adonde acudió para efectuar una diligencia.
Ramos Michuy, recibió dos disparos, uno en el cráneo y otro en la zona del abdomen, siendo llevado de emergencia hacia el Hospital Rezola donde fue intervenido quirúrgicamente.
Gracias a la rápida intervención de la Policía Nacional de Perú (PNP) y el personal de Serenezgo de la Municipalidad provincial de Cañete (MPC), uno de los delincuentes fue capturado minutos después de realizado el asalto, mientras que el otro resulto gravemente herido al enfrentarse a los efectivos del orden.
Fuentes Policiales dijeron que hay una segunda versión que da cuenta de que Ramos Michuy habría retirado 60,000 nuevos soles del Banco de la Nación, por lo que fue asaltado por los delincuentes.
Este hecho registrado en plena vía publica, ocasionó más de un susto para el ciudadano común y corriente que transitaba por las calles san vicentinas como todos los días.
Los testigos de lo ocurrido, comentaron la necesidad que existe en Cañete de reforzar la seguridad ciudadana para evitar el incremento de la delincuencia en la otrora ciudad modelo del sur del Perú que años atrás se caracterizó por ser una de las más tranquilas y apacibles del país.
«Debería existir leyes mas severas contra estos delincuentes sanguinarios. Esta clase de sujetos no deberían existir en nuestra sociedad», comentaron, tras acotar que los malhechores que atenta contra la integridad física de todo ser humano deberían ser eliminados «porque al final no les hacen falta a nadie y solo viven para hacer daño».
ASI INFORMO CAÑETE HOY...
MARCAS ACRIBILLAN A ALCALDE DE QUINCHES YAUYOS Y ROBAN PLATAL EN CAÑETE
Dos delincuentes armados asaltaron y dispararon al alcalde del distrito de Quinches cuando se encontraba al interior de un restaurante en San Vicente de Cañete, al promediar las 12:50 p.m.
La víctima de nombre Luis Ramos Michuy (40) recibió dos disparos, uno en la zona del abdomen y el otro en el cráneo. Los facinerosos habrían ingresado a ultimar el alcalde yauyino en un conocido restaurante del Centro de la ciudad de San Vicente.
Según informó RPP, el motivo del asalto se produjo, debido a que minutos antes el burgomaestre salió del Banco de la Nación portando dinero.
Los delincuentes huyeron con el botín, el cual se desconoce el monto, con rumbo desconocido
ACTUALIDAD CAÑETANA SEÑALA QUE POLICÍA CAPTURO A SUPUESTOS LADRONES QUE BALEARON A ALCALDE DE QUINCHES
Tres sujetos fueron detenidos en el kilometro 91 de la Panamericana Sur y son investigados por el asalto que sufrió el alcalde del distrito de Quinches, Luis Ramos Michuy.
Los detenidos son de origen limeño y fueron identificados como Luis Walter Muro Mejias (29) de Lima: José Luis Janampa Valencia (34), del distrito de Miraflores; Jonathan Junior Samaniego Pastor (24), de San Martín de Porres.
Los intervenidos se desplazaban en el taxi metropolitano de placa de rodaje A4H-601 quienes fueron identificados por la esposa del Alcalde. En el interior del vehículo se encontró el bolso de la fémina asi como un arma de fuego. Minutos después de ocurrido el frustrado asalto se ubicó el Toyota Yaris plomo CGI-240 en el sector de los Girasoles a la altura del km. 142 de la Panamericana Sur en un operativo emprendido por el Capitán Jiménez de la comisaria de Pueblo Nuevo de Conta que se encontraba en el lugar del atraco cuando realizaba diligencias de carácter policial.
El coronel PNP Henry Lizeti Córdova de la Jefatura Provincial de Cañete y Yauyos ordenó inmediatamente un despliegue policial para la captura de los facinerosos ya que un minuto antes de asaltar al alcalde se produjo un tiroteo frente al hospital Rezola cuando se pretendía robar un automóvil siendo repelido por el Capitán Cotrina quien uso su arma de reglamento en salvaguarda de los transeúntes que presenciaron este hecho. Cotrina sufrió el roce de un proyectil en la mano izquierda no ocasionándole heridas de mayor consideración.
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MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL LOGRA DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES POR ALCANZAR LA META DEL PLAN DE INCENTIVOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Un logro importante para la Municipalidad de Nuevo Imperial en lo que va del año al alcanzar la meta del Plan de Incentivos del Gobierno Central, ocupando el primer puesto entre los principales distritos que conforman la provincia de Cañete, tal como se viene publicando en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando de la siguiente manera:
Nuevo Imperial en el primer lugar con 202,049; luego está el distrito de Imperial con 154,463 nuevos soles; el tercer lugar es para Chilca con 139.927 nuevos soles; el cuarto lugar para Mala con 128,675 nuevos soles; el quinto lugar para San Luis con 111,242 nuevos soles; el sexto lugar es para Calango con 56,159 nuevos soles; y el sétimo lugar para Coayllo con 42,183 nuevos soles.
Es decir, en lo que va del año, la Municipalidad de Nuevo Imperial ha realizado inscripciones y envíos al Registro Nacional de Estado Civil sin errores así como la recaudación óptima del cobro del impuesto predial hasta el mes de junio del 2011 y, finalmente, se ha recaudado información debidamente el registro del padrón general de hogares así como el registro de beneficiarios del programa de vaso de leche.
La alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos así como su equipo de Regidores del Concejo Municipal de Nuevo Imperial agradece al pueblo de Nuevo Imperial porque este triunfo conseguido se debe a todos los contribuyentes y ciudadanos que vienen tributando y formando conciencia de la importancia de los incentivos para la mejora de la gestión edil.
En ese sentido, la comuna agradece una vez más al pueblo nuevo imperialino e invitan a todos los demás vecinos que cumplan con tributar porque a fin de año como segundo semestre se vuelve a evaluar el cumplimiento de metas en el programa de vaso de leche, Registro Civil y Pago de impuesto predial.
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A PROPÓSITO DE LAPTOPS Y CONSEJEROS
Por ceguferno
«Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes…» (Art. 76 de la Constitución).
Se pretendió (aún se pretende) adquirir lap tops, alrededor de 2000 (si, dos mil) sin licitación pública pero como quiera que ello tiene que ser aprobado por los consejeros y estos en una segunda oportunidad superaron la «tentación» y se opusieron a la compra directa, entonces considere que todo quedaba aquí y el Consejo Regional como máxima autoridad regional y fiscalizadora del (mal) actuar del Presidente Regional y sus (malos) funcionarios, había impuesto su criterio conforme a la Constitución y la ley.
En verdad no hubiera querido escribir sobre estos temas y no es que no me guste escribir, lo hago a placer, pero al tratar estos aspectos de la vida «política» no puedo evitar sentir repugnancia y otros malestares que no es del caso relatar; pero a veces es necesario bajar a las cloacas cuando hay que combatir la mentira y es que cuando conviene a sus intereses algunas personas (funcionarios) interpretan los hechos y las normas según sus intereses económicos que no son los intereses del pueblo.
Cuando me voy al bazar a comprarme una casaca recorreré algunos locales y la misma casaca la adquiriré donde me ofrezcan el precio más bajo, pero al precio que la compre no le interesa a nadie más que a mí porque lo compro con mi dinero; pero si esa misma casaca ( ya no una sino unas docenas) las compro ya no para mí sino para la entidad donde laboro que es una asociación, entonces necesitare cuando menos presentar al directorio de la asociación un cierto número de cotizaciones y se decidirá a igualdad de producto por la más barata. Pero si voy a hacer una adquisición de las mismas casacas (ya no una sino un millar) para una entidad pública (municipalidad, gobierno regional, etc.), entonces se tendrá que hacer unas bases, llamar a una licitación pública, se publicara un cronograma, se aceptarán a las empresas que reúnan ciertos requisitos y se formara un comité para la licitación y se hará con la presencia de un notario y en acto público permitiendo la apertura del proceso para que este pueda ser controlado por quienes tienen interés en hacerlo y de esta manera se pueda realizar el ideal democrático de que los actos del Estado estén sometidos al contralor popular que es el verdadero propietario de los recursos públicos.
Cualquier otra forma de compra, directa, oscura, dirigida, a puerta cerrada, apelando a la «emergencia», con empresas fantasmas formadas en la víspera, con testaferros por dueños es síntoma inequívoco de corrupción y corrupción significa apropiarse de los recursos del Estado del cual el ciudadano, el contralor popular es el soberano.
Es poco menos que patético ver como tratan este caso algunos medios que usufructúan que sus socios estén en el poder y en esa vehemencia trastocan los valores y al fiscalizador le llaman traidor porque denuncia y no permite el festín que los descarados funcionarios pretenden con los recursos del Estado.
Pero más patético es ver al Presidente Regional, Gerente y Consejera Regional denostando contra la actitud fiscalizadora de los consejeros que los obliga a comprar vía licitación pública, pobres los tres socios de la «conquista»: Lunahuaná, Concejo Provincial y ahora Gobierno Regional; pobrecitos no les dejan apelar a la «emergencia» (será que algún alumno no va a recibir clases porque sus profesores no tienen laptops) como hicieron los cuatro años que saquearon el concejo provincial de Cañete; pobrecitos no pueden volver a comprar 23.5 Has (ahora son 22) sin licitación y bajo la mesa; pobrecitos, extrañan los contratos de telefónica y a propósito, la consejera, «arrepentida» contestaba al juez que le interrogaba en la audiencia sobre el caso Asia vs telefónica y donde se encuentra implicada hasta la medula: «…señor juez yo había trabajado en el poder judicial (fue secretaria de Roque) y era el primer año que trabajaba en una municipalidad (2003) y no sabía que la contratación de servicios era por concurso público…» pobrecita, la consejera no sabía ¿y qué hacia asesorando a la municipalidad de Asia?... En que universidad estudio Liliana que no llevo cursos de derecho administrativo ni constitucional, será que llevo derecho a distancia, abogados virtuales le llaman… tan mal esta la judicatura cañetana que la secretaria de Roque Montesillo no conocía la constitución... y peor aún, ocho años después sigue desconociendo que las compras con recursos públicos se hacen por licitación pública, pobrecita.
Considero hasta aquí absueltas las dudas, pero claro hay un periodista afín a la consejera que cogiendo una jurisprudencia, la coge de sus argumentos y los usa para sus fines sin ningún ápice interpretativo para terminar deduciendo emergencia… pobrecito… veamos e intentemos abrirle la mente a los obtusos: si hablamos de un evento extraordinario e imprevisible nos referiremos por ejemplo al caso de un colegio desabastecido de tizas porque la región se demoró en el envío, entonces no queda sino salir a comprar en las librerías locales; si después de un terremoto (evento extraordinario e imprevisible) las aulas de un colegio quedan destruidas e inaptas para el dictado de clases no queda sino hacer una rápida contrata y empezar a construir, pero comprar laptops es un caso de emergencia?... las laptops son un artículo de lujo en la sociedad de hoy donde una mínima parte del Perú cuenta con una PC, si se las va a comprar para los profesores bien pero que se ajuste a la normativa y a la ley de leyes: la constitución, el contralor popular debe estar vigilante, después de todo se trata del futuro de nuestros hijos.
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LA SUNAT ADVIERTE PRESENCIA DE FALSOS FEDATARIOS... EN CAÑETE
La Oficina Zonal Cañete de la SUNAT advirtió hoy la presencia de falsos fedatarios fiscalizadores, que buscan sorprender a los contribuyentes con pedidos dinero a cambio de no aplicar sanciones.
El ente recaudador ha recibido denuncias de contribuyentes que vienen siendo extorsionados por falsos fedatarios de la SUNAT quienes se identifican con documentación falsa y solicitan a los comerciantes comprobantes de pago por las compras efectuadas. Como parte del fraude, muestran unos supuestos comunicados por la comisión de infracciones y exigen el pago inmediato de la multa.
La institución recordó que los tributos y multas que los contribuyentes están obligados a pagar sólo deben efectuarse a través del sistema de pagos en la red de bancos autorizados y no a personas o supuestos funcionarios interventores.
Los fedatarios fiscalizadores de la SUNAT laboran todos los días y se identifican con una credencial que contiene apellidos y nombres, número de registro que los acredita, firma y vigencia de la designación.
Además, si un contribuyente es intervenido por funcionarios de la SUNAT, debe exigir que muestre su DNI y el fotocheck de la institución para ser confrontados. Asimismo, una vez concluida su labor, el fedatario fiscalizador deberá dejar una constancia de su intervención.
La SUNAT invoca al público a no dejarse sorprender por esta modalidad de fraude y si tiene alguna duda puede llamar a la central de consultas 0-801-12-100 o al teléfono 5812129, anexos 45906 y 45908 o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en Jr. 2 de Mayo N° 450, San Vicente de Cañete.
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GORE LIMA Y AUTORIDADES MUNICIPALES ACUERDAN ORIENTAR INVERSIÓN EN OBRAS DE IMPACTO SOCIAL...
Los alcaldes, integrantes de la mancomunidad de la zona norte de la Región Lima, luego de sostener una reunión de trabajo con el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, acordaron juntar sus presupuestos para un solo objetivo, invertir en obras de mayor impacto social que permitan resolver principalmente los problemas de salud y educación.
En unión con el Gobierno Regional de Lima, las autoridades municipales, pactaron con Alvarado González del Valle, ejecutar un proyecto de gran envergadura por año en cada provincia, el mismo que permitirá reducir las brechas de pobreza, como obras de saneamiento, para abastecer de agua potable y desagüe a la población provincial.
«Nuestros presupuestos no alcanzarían para desarrollar los grandes proyectos que necesitan los pobladores de la región, unidos podemos invertir en grandes obras que beneficien a miles de pobladores», indicó, Alvarado González del Valle, tras anotar que sólo la unidad entre la región, el consejo y las autoridades locales, hará posible planificar el desarrollo de nuestras provincias.
La reunión estuvo presidida por nuestro Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, y contó con la asistencia de los consejeros regionales de Barranca, Beatriz Castillo Ochoa; Canta, Julissa Marcelina Rivas Berrocal; de Cañete, Liliana Torres Castillo; de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; de Huaura, Marcial Palomino García Milla; Huarochirí, Hugo Gonzales Carhuavilca; Oyón, Olmer Torres Albornoz; y de Yauyos, Edgardo Rodríguez Lázaro.
También concurrieron los alcaldes de Barranca, Romell Ullilén Vega; de Huaral, Jaime Uribe Ochoa; de Huaura, Santiago Cano La Rosa; el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, José Manuel Villarán Valdivia; la Jefa de la Gerencia Regional de Obras, Miriam Mullisaca, y el Gerente Municipal de Huaura, Juan Valencia.
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SE VA CRISTALIZANDO CONSTRUCCION DEL DESEMBARCADERO DE CERRO AZUL...
Alcalde Resalta Esfuerzo del GORE LIMA Para Concretizar su Ejecución
El anhelado desembarcadero para el distrito de Cerro Azul es una realidad, dijo bastante entusiasta la primera autoridad edil de esa jurisdicción cañetana, Hugo Rivas Sánchez, al destacar el apoyo del Gobierno Regional de Lima para cristalizar este proyecto que es un sueño de hace años.
Luego de sostener una importante reunión con altos funcionarios de los Ministerios de Pesquería y Producción, respectivamente, Rivas Sánchez, informo que el expediente técnico elaborado mediante un convenio entre su comuna, PERU LNG y el GORE LIMA, está muy avanzado y solo es materia de corregir algunas de las observaciones echas por las organizaciones pesqueras de la zona.
El burgomaestre del llamado «Puerto de los Ensueños», señaló que antes del culminar el mes de julio sostendrá una reunión con los profesionales que vienen elaborando el proyecto y definir su ejecución, la misma que comenzaría, dijo, el año 2012.
«Yo tengo que reconocer al Presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado por el interés que le ha puesto al proyecto y el esfuerzo que viene haciendo para conseguir el financiamiento para su ejecución», acotó, Rivas Sánchez.
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ALLEGADOS AL COMITE DE DAMAS DE LA MPC RESTAN IMPORTANCIA A CUESTIONAMIENTOS DE UN SECTOR DE LA PRENSA LOCAL…
Cercanos al Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Cañete, restaron importancia a los mal intencionados cuestionamientos que viene haciendo un limitado sector de la prensa local, luego que este grupo de trabajo realizara en mayo ultimo un Bingo para recaudar fondos para la Navidad del Niño a realizarse en Diciembre del año en curso.
Expresaron que el Comité de Damas esta trabajando de manera correcta y transparente y será solo al pueblo de Cañete a quien al final se tendrá que rendir cuentas, dejando entrever que los cuestionamientos de uno y otro periodista pasa a un segundo plano.
Prefiriendo quedar en el anonimato, una de las fuentes expresó que el ciudadano común y corriente sabe analizar el trabajo de algunos medios de comunicación. En ese sentido, acotó que es claro el aparente interés que existe de quienes alquilar espacios de radio y televisión para mal intencionadamente crear dudas en la población y presionar a la autoridad con otras intenciones, hasta ahora sin éxito.
«Lamentablemente en este país, quien tiene la mala costumbre de coger plata ajena, piensa que todo el mundo es igual y para esconder su falsa moral, simplemente salen a los medios de comunicación a denunciar situaciones que no existen», señalaron, tras añadir que las cuentas que el Comité de Damas tiene que rendir a la ciudadanía de manera transparente, se harán en su momento y no cuando lo crea conveniente uno u otro comunicador social.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011-A/MDA
Asia, 06 de julio del 2011
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 05 de julio del 2011, se dio tratamiento a la Solicitud (Exp. N° 5184-11), presentada por la Delegada Vecinal del Anexo Santa Cruz de Asia.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y los tributos que administra;
Que, el inciso 5) del artículo 195º del constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicios de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, faculta a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, ley de Tributación Municipal y la Norma IV del título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EFque aprueba el texto Único Ordenado del código tributario y el Art. 9º, numeral 9) de la Ley 279721 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según el Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa»
Que, de conformidad con los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos concordante con el articulo Nº 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal del terreno ocupado por posesiones informales, centro urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por las municipalidades de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesión informal se otorgara previos certificados o constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Articulo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley».
Que, así mismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a la Municipalidad de acuerdo a la Ley Orgánica, así mismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos derechos, siendo definidos como « Las tasas que deben pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad» .
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011-A/MDA, de fecha 15.03.11, fue aprobada el Texto Único de procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Asia, el mismo que señalan en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominada Constancia de Posesión, considerando como requisito el pago de los siguientes derecho:
· Pago de Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección ocular fuera de jurisdicción 20% adicional.
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/. 68.00
· Industria S/. 345.00
Que, ante la dificultad que han tenido algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago de derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que viven ocupado en calidad de posesionarios, así mismo como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electrificación en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Concejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de treinta (30) días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión de acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.
Que, de conformidad con, lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de municipalidades Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 05 de marzo del 2011, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa de trámites de aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE INSPECCION OCULAR Y DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, del pago del derecho de inspección ocular y derecho de la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de trámites de electrificación.
ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.
ARTICULO TERCERO.- Vigencia del beneficio
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.-Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanzas los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración de pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la emisión de Constancia de Posesión fundamentado de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad vigente del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite
ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resoluciones Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el término de tres días de recibido el expediente. Luego de ellos, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.
La Resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de la Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración de pago.
DISPOSICIONES Y TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dictes las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de líneas pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.
TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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EDICTOS DE FAMILIA
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:
EXP.-2011-0455; Resolución Uno del 16.05.2011. ADMITE demanda contra CHAVEZ MORALES, LUIS ENRIQUE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; agraviado: menor A.C.T. representado por ROSA ELENA TINEDO GARAY; Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
EXP.-2011-0508; Resolución Uno del 27.05.2011. ADMITE demanda contra FERMIN CUADROS ESPINOZA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO SIN LESION; agraviado: GLADYS AYALA LAPA y menor S.C.A. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
EXP.-2011-0566; Resolución Uno del 28.06.2011. ADMITE demanda contra EDGAR MEDINA HUAMAN por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; agraviado: MARIA LUZ PANIZO QUISPE y menor A.D.P.M.P. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
7, 8 y 9 de Julio
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JORGE LUIS ROBLES GUTIERREZ, de 29 años, natural de Aucallama – Huaral, de ocupación Ingeniero Agrónomo, con DNI N° 41406896, domiciliado en Ex Hda. Miraflores Norte – Haras El Rincón – Aucallama; y doña LINA NATALIE CHUMPITAZ VELASQUEZ, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 42335433, de ocupación Lic. Turismo y Hotelería, domiciliada en Urb. San Agustín Mz. Y Lote 12 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 05 de Agosto de 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 04 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Doctor Raúl Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por MARGARITA NAVARRO DE JIMENEZ, de quien en vida fuera su madre CRISTINA CHUMPITAZ VIUDA DE NAVARRO, fallecida el 14-12-2010, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 09 de Junio de 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2951-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que INOCENCIA NELLY AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 14 folio 332 año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2952-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que EDILIA ELVIRA AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 11 folio 10 año 1952.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2950-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que TOMASA AIDA AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 2 folio 127 año 1947.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2949-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que FLORENTINA ELIZABETH AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 18 folio 108 año 1955.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005685-2011, doña CARMEN MARIA ARGUEDAS ZEGARRA, apoderada de Felix Alguedas Zegarra, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de este último, inscrita en esta Municipalidad en el libro 166, folio 121, año 1966; que erróneamente se ha consignado como nombre del titular JORGE FELIX ALGUEDAS ZEGARRA, siendo lo correcto JORGE FELIX ARGUEDAS ZEGARRA y como nombre del padre del titular EDUARDO ALGUEDAS LÓPEZ, siendo lo correcto EDUARDO ARGUEDAS LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 08 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) impuso servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la bocatoma y casa de máquinas a favor de la empresa Hidrocañete en la provincia de Cañete, al sur de Lima.
Hidrocañete es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) en la central hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en Cañete.
El MEM también dispuso el reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y la servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el expediente.
De acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión de la central hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado.
La Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de imponen una servidumbre al amparo de la citada norma, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado.
Explicó que de acuerdo con la ley, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.
El MEM refirió que Hidrocañete acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada.
Precisó que los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Hidrocañete además deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
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AL MISMO ESTILO DE LOS MARCAS, ALCALDE DE QUINCHES FUE ASALTADO A BALAZOS...EN PLENO DISTRITO DE SAN VICENTE...
Armados y decididos a todo, delincuentes bajo la modalidad que actúan los llamados marcas, dispararon al alcalde del distrito de Quinches, jurisdicción de la provincia de Yauyos, Luis Ramos Michuy.
El evento ocurrió alrededor de las 13:10 horas cuando el burgomaestre, acompañado de su esposa, cuñado y guardaespaldas, salían del Ministerio Público, adonde acudió para efectuar una diligencia.
Ramos Michuy, recibió dos disparos, uno en el cráneo y otro en la zona del abdomen, siendo llevado de emergencia hacia el Hospital Rezola donde fue intervenido quirúrgicamente.
Gracias a la rápida intervención de la Policía Nacional de Perú (PNP) y el personal de Serenezgo de la Municipalidad provincial de Cañete (MPC), uno de los delincuentes fue capturado minutos después de realizado el asalto, mientras que el otro resulto gravemente herido al enfrentarse a los efectivos del orden.
Fuentes Policiales dijeron que hay una segunda versión que da cuenta de que Ramos Michuy habría retirado 60,000 nuevos soles del Banco de la Nación, por lo que fue asaltado por los delincuentes.
Este hecho registrado en plena vía publica, ocasionó más de un susto para el ciudadano común y corriente que transitaba por las calles san vicentinas como todos los días.
Los testigos de lo ocurrido, comentaron la necesidad que existe en Cañete de reforzar la seguridad ciudadana para evitar el incremento de la delincuencia en la otrora ciudad modelo del sur del Perú que años atrás se caracterizó por ser una de las más tranquilas y apacibles del país.
«Debería existir leyes mas severas contra estos delincuentes sanguinarios. Esta clase de sujetos no deberían existir en nuestra sociedad», comentaron, tras acotar que los malhechores que atenta contra la integridad física de todo ser humano deberían ser eliminados «porque al final no les hacen falta a nadie y solo viven para hacer daño».
ASI INFORMO CAÑETE HOY...
MARCAS ACRIBILLAN A ALCALDE DE QUINCHES YAUYOS Y ROBAN PLATAL EN CAÑETE
Dos delincuentes armados asaltaron y dispararon al alcalde del distrito de Quinches cuando se encontraba al interior de un restaurante en San Vicente de Cañete, al promediar las 12:50 p.m.
La víctima de nombre Luis Ramos Michuy (40) recibió dos disparos, uno en la zona del abdomen y el otro en el cráneo. Los facinerosos habrían ingresado a ultimar el alcalde yauyino en un conocido restaurante del Centro de la ciudad de San Vicente.
Según informó RPP, el motivo del asalto se produjo, debido a que minutos antes el burgomaestre salió del Banco de la Nación portando dinero.
Los delincuentes huyeron con el botín, el cual se desconoce el monto, con rumbo desconocido
ACTUALIDAD CAÑETANA SEÑALA QUE POLICÍA CAPTURO A SUPUESTOS LADRONES QUE BALEARON A ALCALDE DE QUINCHES
Tres sujetos fueron detenidos en el kilometro 91 de la Panamericana Sur y son investigados por el asalto que sufrió el alcalde del distrito de Quinches, Luis Ramos Michuy.
Los detenidos son de origen limeño y fueron identificados como Luis Walter Muro Mejias (29) de Lima: José Luis Janampa Valencia (34), del distrito de Miraflores; Jonathan Junior Samaniego Pastor (24), de San Martín de Porres.
Los intervenidos se desplazaban en el taxi metropolitano de placa de rodaje A4H-601 quienes fueron identificados por la esposa del Alcalde. En el interior del vehículo se encontró el bolso de la fémina asi como un arma de fuego. Minutos después de ocurrido el frustrado asalto se ubicó el Toyota Yaris plomo CGI-240 en el sector de los Girasoles a la altura del km. 142 de la Panamericana Sur en un operativo emprendido por el Capitán Jiménez de la comisaria de Pueblo Nuevo de Conta que se encontraba en el lugar del atraco cuando realizaba diligencias de carácter policial.
El coronel PNP Henry Lizeti Córdova de la Jefatura Provincial de Cañete y Yauyos ordenó inmediatamente un despliegue policial para la captura de los facinerosos ya que un minuto antes de asaltar al alcalde se produjo un tiroteo frente al hospital Rezola cuando se pretendía robar un automóvil siendo repelido por el Capitán Cotrina quien uso su arma de reglamento en salvaguarda de los transeúntes que presenciaron este hecho. Cotrina sufrió el roce de un proyectil en la mano izquierda no ocasionándole heridas de mayor consideración.
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MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL LOGRA DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES POR ALCANZAR LA META DEL PLAN DE INCENTIVOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Un logro importante para la Municipalidad de Nuevo Imperial en lo que va del año al alcanzar la meta del Plan de Incentivos del Gobierno Central, ocupando el primer puesto entre los principales distritos que conforman la provincia de Cañete, tal como se viene publicando en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando de la siguiente manera:
Nuevo Imperial en el primer lugar con 202,049; luego está el distrito de Imperial con 154,463 nuevos soles; el tercer lugar es para Chilca con 139.927 nuevos soles; el cuarto lugar para Mala con 128,675 nuevos soles; el quinto lugar para San Luis con 111,242 nuevos soles; el sexto lugar es para Calango con 56,159 nuevos soles; y el sétimo lugar para Coayllo con 42,183 nuevos soles.
Es decir, en lo que va del año, la Municipalidad de Nuevo Imperial ha realizado inscripciones y envíos al Registro Nacional de Estado Civil sin errores así como la recaudación óptima del cobro del impuesto predial hasta el mes de junio del 2011 y, finalmente, se ha recaudado información debidamente el registro del padrón general de hogares así como el registro de beneficiarios del programa de vaso de leche.
La alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos así como su equipo de Regidores del Concejo Municipal de Nuevo Imperial agradece al pueblo de Nuevo Imperial porque este triunfo conseguido se debe a todos los contribuyentes y ciudadanos que vienen tributando y formando conciencia de la importancia de los incentivos para la mejora de la gestión edil.
En ese sentido, la comuna agradece una vez más al pueblo nuevo imperialino e invitan a todos los demás vecinos que cumplan con tributar porque a fin de año como segundo semestre se vuelve a evaluar el cumplimiento de metas en el programa de vaso de leche, Registro Civil y Pago de impuesto predial.
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A PROPÓSITO DE LAPTOPS Y CONSEJEROS
Por ceguferno
«Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes…» (Art. 76 de la Constitución).
Se pretendió (aún se pretende) adquirir lap tops, alrededor de 2000 (si, dos mil) sin licitación pública pero como quiera que ello tiene que ser aprobado por los consejeros y estos en una segunda oportunidad superaron la «tentación» y se opusieron a la compra directa, entonces considere que todo quedaba aquí y el Consejo Regional como máxima autoridad regional y fiscalizadora del (mal) actuar del Presidente Regional y sus (malos) funcionarios, había impuesto su criterio conforme a la Constitución y la ley.
En verdad no hubiera querido escribir sobre estos temas y no es que no me guste escribir, lo hago a placer, pero al tratar estos aspectos de la vida «política» no puedo evitar sentir repugnancia y otros malestares que no es del caso relatar; pero a veces es necesario bajar a las cloacas cuando hay que combatir la mentira y es que cuando conviene a sus intereses algunas personas (funcionarios) interpretan los hechos y las normas según sus intereses económicos que no son los intereses del pueblo.
Cuando me voy al bazar a comprarme una casaca recorreré algunos locales y la misma casaca la adquiriré donde me ofrezcan el precio más bajo, pero al precio que la compre no le interesa a nadie más que a mí porque lo compro con mi dinero; pero si esa misma casaca ( ya no una sino unas docenas) las compro ya no para mí sino para la entidad donde laboro que es una asociación, entonces necesitare cuando menos presentar al directorio de la asociación un cierto número de cotizaciones y se decidirá a igualdad de producto por la más barata. Pero si voy a hacer una adquisición de las mismas casacas (ya no una sino un millar) para una entidad pública (municipalidad, gobierno regional, etc.), entonces se tendrá que hacer unas bases, llamar a una licitación pública, se publicara un cronograma, se aceptarán a las empresas que reúnan ciertos requisitos y se formara un comité para la licitación y se hará con la presencia de un notario y en acto público permitiendo la apertura del proceso para que este pueda ser controlado por quienes tienen interés en hacerlo y de esta manera se pueda realizar el ideal democrático de que los actos del Estado estén sometidos al contralor popular que es el verdadero propietario de los recursos públicos.
Cualquier otra forma de compra, directa, oscura, dirigida, a puerta cerrada, apelando a la «emergencia», con empresas fantasmas formadas en la víspera, con testaferros por dueños es síntoma inequívoco de corrupción y corrupción significa apropiarse de los recursos del Estado del cual el ciudadano, el contralor popular es el soberano.
Es poco menos que patético ver como tratan este caso algunos medios que usufructúan que sus socios estén en el poder y en esa vehemencia trastocan los valores y al fiscalizador le llaman traidor porque denuncia y no permite el festín que los descarados funcionarios pretenden con los recursos del Estado.
Pero más patético es ver al Presidente Regional, Gerente y Consejera Regional denostando contra la actitud fiscalizadora de los consejeros que los obliga a comprar vía licitación pública, pobres los tres socios de la «conquista»: Lunahuaná, Concejo Provincial y ahora Gobierno Regional; pobrecitos no les dejan apelar a la «emergencia» (será que algún alumno no va a recibir clases porque sus profesores no tienen laptops) como hicieron los cuatro años que saquearon el concejo provincial de Cañete; pobrecitos no pueden volver a comprar 23.5 Has (ahora son 22) sin licitación y bajo la mesa; pobrecitos, extrañan los contratos de telefónica y a propósito, la consejera, «arrepentida» contestaba al juez que le interrogaba en la audiencia sobre el caso Asia vs telefónica y donde se encuentra implicada hasta la medula: «…señor juez yo había trabajado en el poder judicial (fue secretaria de Roque) y era el primer año que trabajaba en una municipalidad (2003) y no sabía que la contratación de servicios era por concurso público…» pobrecita, la consejera no sabía ¿y qué hacia asesorando a la municipalidad de Asia?... En que universidad estudio Liliana que no llevo cursos de derecho administrativo ni constitucional, será que llevo derecho a distancia, abogados virtuales le llaman… tan mal esta la judicatura cañetana que la secretaria de Roque Montesillo no conocía la constitución... y peor aún, ocho años después sigue desconociendo que las compras con recursos públicos se hacen por licitación pública, pobrecita.
Considero hasta aquí absueltas las dudas, pero claro hay un periodista afín a la consejera que cogiendo una jurisprudencia, la coge de sus argumentos y los usa para sus fines sin ningún ápice interpretativo para terminar deduciendo emergencia… pobrecito… veamos e intentemos abrirle la mente a los obtusos: si hablamos de un evento extraordinario e imprevisible nos referiremos por ejemplo al caso de un colegio desabastecido de tizas porque la región se demoró en el envío, entonces no queda sino salir a comprar en las librerías locales; si después de un terremoto (evento extraordinario e imprevisible) las aulas de un colegio quedan destruidas e inaptas para el dictado de clases no queda sino hacer una rápida contrata y empezar a construir, pero comprar laptops es un caso de emergencia?... las laptops son un artículo de lujo en la sociedad de hoy donde una mínima parte del Perú cuenta con una PC, si se las va a comprar para los profesores bien pero que se ajuste a la normativa y a la ley de leyes: la constitución, el contralor popular debe estar vigilante, después de todo se trata del futuro de nuestros hijos.
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LA SUNAT ADVIERTE PRESENCIA DE FALSOS FEDATARIOS... EN CAÑETE
La Oficina Zonal Cañete de la SUNAT advirtió hoy la presencia de falsos fedatarios fiscalizadores, que buscan sorprender a los contribuyentes con pedidos dinero a cambio de no aplicar sanciones.
El ente recaudador ha recibido denuncias de contribuyentes que vienen siendo extorsionados por falsos fedatarios de la SUNAT quienes se identifican con documentación falsa y solicitan a los comerciantes comprobantes de pago por las compras efectuadas. Como parte del fraude, muestran unos supuestos comunicados por la comisión de infracciones y exigen el pago inmediato de la multa.
La institución recordó que los tributos y multas que los contribuyentes están obligados a pagar sólo deben efectuarse a través del sistema de pagos en la red de bancos autorizados y no a personas o supuestos funcionarios interventores.
Los fedatarios fiscalizadores de la SUNAT laboran todos los días y se identifican con una credencial que contiene apellidos y nombres, número de registro que los acredita, firma y vigencia de la designación.
Además, si un contribuyente es intervenido por funcionarios de la SUNAT, debe exigir que muestre su DNI y el fotocheck de la institución para ser confrontados. Asimismo, una vez concluida su labor, el fedatario fiscalizador deberá dejar una constancia de su intervención.
La SUNAT invoca al público a no dejarse sorprender por esta modalidad de fraude y si tiene alguna duda puede llamar a la central de consultas 0-801-12-100 o al teléfono 5812129, anexos 45906 y 45908 o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en Jr. 2 de Mayo N° 450, San Vicente de Cañete.
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GORE LIMA Y AUTORIDADES MUNICIPALES ACUERDAN ORIENTAR INVERSIÓN EN OBRAS DE IMPACTO SOCIAL...
Los alcaldes, integrantes de la mancomunidad de la zona norte de la Región Lima, luego de sostener una reunión de trabajo con el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, acordaron juntar sus presupuestos para un solo objetivo, invertir en obras de mayor impacto social que permitan resolver principalmente los problemas de salud y educación.
En unión con el Gobierno Regional de Lima, las autoridades municipales, pactaron con Alvarado González del Valle, ejecutar un proyecto de gran envergadura por año en cada provincia, el mismo que permitirá reducir las brechas de pobreza, como obras de saneamiento, para abastecer de agua potable y desagüe a la población provincial.
«Nuestros presupuestos no alcanzarían para desarrollar los grandes proyectos que necesitan los pobladores de la región, unidos podemos invertir en grandes obras que beneficien a miles de pobladores», indicó, Alvarado González del Valle, tras anotar que sólo la unidad entre la región, el consejo y las autoridades locales, hará posible planificar el desarrollo de nuestras provincias.
La reunión estuvo presidida por nuestro Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, y contó con la asistencia de los consejeros regionales de Barranca, Beatriz Castillo Ochoa; Canta, Julissa Marcelina Rivas Berrocal; de Cañete, Liliana Torres Castillo; de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; de Huaura, Marcial Palomino García Milla; Huarochirí, Hugo Gonzales Carhuavilca; Oyón, Olmer Torres Albornoz; y de Yauyos, Edgardo Rodríguez Lázaro.
También concurrieron los alcaldes de Barranca, Romell Ullilén Vega; de Huaral, Jaime Uribe Ochoa; de Huaura, Santiago Cano La Rosa; el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, José Manuel Villarán Valdivia; la Jefa de la Gerencia Regional de Obras, Miriam Mullisaca, y el Gerente Municipal de Huaura, Juan Valencia.
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SE VA CRISTALIZANDO CONSTRUCCION DEL DESEMBARCADERO DE CERRO AZUL...
Alcalde Resalta Esfuerzo del GORE LIMA Para Concretizar su Ejecución
El anhelado desembarcadero para el distrito de Cerro Azul es una realidad, dijo bastante entusiasta la primera autoridad edil de esa jurisdicción cañetana, Hugo Rivas Sánchez, al destacar el apoyo del Gobierno Regional de Lima para cristalizar este proyecto que es un sueño de hace años.
Luego de sostener una importante reunión con altos funcionarios de los Ministerios de Pesquería y Producción, respectivamente, Rivas Sánchez, informo que el expediente técnico elaborado mediante un convenio entre su comuna, PERU LNG y el GORE LIMA, está muy avanzado y solo es materia de corregir algunas de las observaciones echas por las organizaciones pesqueras de la zona.
El burgomaestre del llamado «Puerto de los Ensueños», señaló que antes del culminar el mes de julio sostendrá una reunión con los profesionales que vienen elaborando el proyecto y definir su ejecución, la misma que comenzaría, dijo, el año 2012.
«Yo tengo que reconocer al Presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado por el interés que le ha puesto al proyecto y el esfuerzo que viene haciendo para conseguir el financiamiento para su ejecución», acotó, Rivas Sánchez.
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ALLEGADOS AL COMITE DE DAMAS DE LA MPC RESTAN IMPORTANCIA A CUESTIONAMIENTOS DE UN SECTOR DE LA PRENSA LOCAL…
Cercanos al Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Cañete, restaron importancia a los mal intencionados cuestionamientos que viene haciendo un limitado sector de la prensa local, luego que este grupo de trabajo realizara en mayo ultimo un Bingo para recaudar fondos para la Navidad del Niño a realizarse en Diciembre del año en curso.
Expresaron que el Comité de Damas esta trabajando de manera correcta y transparente y será solo al pueblo de Cañete a quien al final se tendrá que rendir cuentas, dejando entrever que los cuestionamientos de uno y otro periodista pasa a un segundo plano.
Prefiriendo quedar en el anonimato, una de las fuentes expresó que el ciudadano común y corriente sabe analizar el trabajo de algunos medios de comunicación. En ese sentido, acotó que es claro el aparente interés que existe de quienes alquilar espacios de radio y televisión para mal intencionadamente crear dudas en la población y presionar a la autoridad con otras intenciones, hasta ahora sin éxito.
«Lamentablemente en este país, quien tiene la mala costumbre de coger plata ajena, piensa que todo el mundo es igual y para esconder su falsa moral, simplemente salen a los medios de comunicación a denunciar situaciones que no existen», señalaron, tras añadir que las cuentas que el Comité de Damas tiene que rendir a la ciudadanía de manera transparente, se harán en su momento y no cuando lo crea conveniente uno u otro comunicador social.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011-A/MDA
Asia, 06 de julio del 2011
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 05 de julio del 2011, se dio tratamiento a la Solicitud (Exp. N° 5184-11), presentada por la Delegada Vecinal del Anexo Santa Cruz de Asia.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y los tributos que administra;
Que, el inciso 5) del artículo 195º del constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicios de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, faculta a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, ley de Tributación Municipal y la Norma IV del título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EFque aprueba el texto Único Ordenado del código tributario y el Art. 9º, numeral 9) de la Ley 279721 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según el Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa»
Que, de conformidad con los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos concordante con el articulo Nº 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal del terreno ocupado por posesiones informales, centro urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por las municipalidades de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesión informal se otorgara previos certificados o constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Articulo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley».
Que, así mismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a la Municipalidad de acuerdo a la Ley Orgánica, así mismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos derechos, siendo definidos como « Las tasas que deben pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad» .
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011-A/MDA, de fecha 15.03.11, fue aprobada el Texto Único de procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Asia, el mismo que señalan en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominada Constancia de Posesión, considerando como requisito el pago de los siguientes derecho:
· Pago de Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección ocular fuera de jurisdicción 20% adicional.
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/. 68.00
· Industria S/. 345.00
Que, ante la dificultad que han tenido algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago de derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que viven ocupado en calidad de posesionarios, así mismo como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electrificación en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Concejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de treinta (30) días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión de acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.
Que, de conformidad con, lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de municipalidades Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 05 de marzo del 2011, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa de trámites de aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE INSPECCION OCULAR Y DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, del pago del derecho de inspección ocular y derecho de la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de trámites de electrificación.
ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.
ARTICULO TERCERO.- Vigencia del beneficio
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.-Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanzas los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración de pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la emisión de Constancia de Posesión fundamentado de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad vigente del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite
ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resoluciones Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el término de tres días de recibido el expediente. Luego de ellos, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.
La Resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de la Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración de pago.
DISPOSICIONES Y TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dictes las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de líneas pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.
TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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EDICTOS DE FAMILIA
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:
EXP.-2011-0455; Resolución Uno del 16.05.2011. ADMITE demanda contra CHAVEZ MORALES, LUIS ENRIQUE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; agraviado: menor A.C.T. representado por ROSA ELENA TINEDO GARAY; Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
EXP.-2011-0508; Resolución Uno del 27.05.2011. ADMITE demanda contra FERMIN CUADROS ESPINOZA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO SIN LESION; agraviado: GLADYS AYALA LAPA y menor S.C.A. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
EXP.-2011-0566; Resolución Uno del 28.06.2011. ADMITE demanda contra EDGAR MEDINA HUAMAN por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; agraviado: MARIA LUZ PANIZO QUISPE y menor A.D.P.M.P. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
7, 8 y 9 de Julio
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JORGE LUIS ROBLES GUTIERREZ, de 29 años, natural de Aucallama – Huaral, de ocupación Ingeniero Agrónomo, con DNI N° 41406896, domiciliado en Ex Hda. Miraflores Norte – Haras El Rincón – Aucallama; y doña LINA NATALIE CHUMPITAZ VELASQUEZ, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 42335433, de ocupación Lic. Turismo y Hotelería, domiciliada en Urb. San Agustín Mz. Y Lote 12 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 05 de Agosto de 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 04 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Doctor Raúl Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por MARGARITA NAVARRO DE JIMENEZ, de quien en vida fuera su madre CRISTINA CHUMPITAZ VIUDA DE NAVARRO, fallecida el 14-12-2010, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 09 de Junio de 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2951-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que INOCENCIA NELLY AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 14 folio 332 año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2952-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que EDILIA ELVIRA AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 11 folio 10 año 1952.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2950-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que TOMASA AIDA AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 2 folio 127 año 1947.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2949-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que FLORENTINA ELIZABETH AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 18 folio 108 año 1955.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005685-2011, doña CARMEN MARIA ARGUEDAS ZEGARRA, apoderada de Felix Alguedas Zegarra, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de este último, inscrita en esta Municipalidad en el libro 166, folio 121, año 1966; que erróneamente se ha consignado como nombre del titular JORGE FELIX ALGUEDAS ZEGARRA, siendo lo correcto JORGE FELIX ARGUEDAS ZEGARRA y como nombre del padre del titular EDUARDO ALGUEDAS LÓPEZ, siendo lo correcto EDUARDO ARGUEDAS LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 08 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
08 julio 2011
Ex procurador de OSCE, expresa que no hay delito alguno
CONSEJO REGIONAL NUEVAMENTE PONE EN DEBATE EXONERACIÒN DE LICITACIÒN DE LAPTOPS.
HUACHO.- Con la asistencia del Dr. Walter Palomino Cabezas, ex Procurador del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los consejeros del Gobierno Regional de Lima, nuevamente pusieron en debate la exoneraciòn de la licitación para la compra de laptos a favor de los docentes de nuestra regiòn.
Palomino Cabezas, quien fue invitado por el Consejo Regional, dio una exposición magistral, expresando que “técnica y legalmente, es posible proceder con la compra de las computadoras portátiles por la causal de desabastecimiento inminente”.
Tras absolver las consultas de los consejeros, Palomino precisó con certeza que la exoneración de la licitación, no incurre en contra de la Ley Penal o de Contrataciones, tal como le hicieron creer al pleno.
Los asistentes quedaron anonadados por la explicaciòn y a unìsono, expresaron que fueron sorprendidos por la consultora que maliciosamente habría propuesto por el secretario del consejo regional Guillermo Núñez Velásquez.
Se especuló que este funcionario quizo desacreditar a los consejeros, al presentar a un profesional con falta de experiencia para inducirlo a un error gravísimo al modificar el acuerdo de la exoneración de la licitaciòn de las laptops.
Peor aún, el argumento no guarda el respeto a la legalidad al ser presentardo en una hoja y media tan sólo la transcripción de un artículo de la Ley de Contrataciones, sin los sustentos juìricicos y reales que el caso amerita.
Los consejeros con una visión más clara y amplia, dejaron para una próxima sesión su aprobación, teniendo en cuenta que casi la totalidad de los consejeros se manifestaron a favor de antemano.
WALTER PALOMINO
A su salida, el Dr. Walter Palomino, manifestó que la invitación que le cursó el Consejo Regional se debió única y exclusivamente para aclarar el tema de la procedencia de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente.
Palomino, dijo que segùn su experiencia particular y profesional, si se encuentra arreglada a Ley la citada exoneraciòn, mostrando los pronunciamientos concretos de la Contraloría General de la República y las opiniones de la OSCE.
Por su parte, el Ing. Himerón Cadillo, encargado de la elaboración del expediente técnico, aclaró que las computadoras que se piensa adquirir corresponden a una NETBOOK, que cuenta con todas las garantías del caso, sistema de ofimática y antivirus, además de garantía de funcionamiento a mas de 3000 msnm.
Calificó de impreciso y poco ético, indicar que exista una sobrevalorización en los equipos y compararlo con la compra de una similar característica, dado que esta firma tiene una gran ventaja.
Las netbooks cuentan con certificación de garantía de funcionamiento a más de 3,000 msnm, que una casa comercial (SAGA, RIPLEY, HIRAOKA) no entrega, y cuentan con sistema de ofimática completo.
Asimismo vienen con software educativos adicionales para el desempeño de clases del docente., cuenta con la garantía de fabricación a nacional e internacional, y existe un costo que corre por cuenta del proveedor al transportar dicho cargamento asegurado debidamente.
Aún más, ahondó en el tema, al indicar que al realizarse el estudio de valor referencial se tomó en consideración que las empresas cumplieran con la garantía, precio y la entidad con el pago.
LILIANA TORRES
Por su parte, la consejera regional, Dra. Liliana Torres Castillo, dijo que todo quedó claro y es perfectamente viable la exoneración y renace las esperanzas en los maestros que cuente con su netbooks lo más pronto, sin esperar un proceso de licitaciòn.
La próxima sesión de consejo se realizarà el 14 de julio donde se da por hecho la ratificación del proyecto educativo de compra de netbooks, y solicitaron públicamente que no exista más injerencia política.
No faltaron tambièn los cuestionamientos contra el ex presidente regional, Ing, Nelson Chui, quien “metió su cuchara”, sin tener vela en el entierro, olvidàndose que éstos temas los tratan las actuales autoridades”.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011-MDM
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de Julio del 2011, e Informe Nº 211-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveolos y cauces de los ríos en el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del T. P. de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;
Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1: La presente ordenanza reglamenta:
1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos, quebradas de la jurisdicción del distrito de Mala.
1.2 La aplicación del derecho por extracción de materiales.
1.3 La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas.
Artículo 2: Constituye base legal de la presente ordenanza:
2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195.
2.2 Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9
2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº 28221.
CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Artículo 3: A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o causes de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.
Artículo 4: Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
c) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
e) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera.
f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
g) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con participación de la Junta de Usuarios.
h) Plazo de extracción solicitado.
i) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
j) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción.
Artículo 5: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días.
Artículo 6: VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción.
La autorización vence a los seis meses de extendida aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados.
Artículo 7: La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cause o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 8: DEFINICIÓN DEL TRIBUTO
El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Mala, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.
Artículo 9: DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO
El derecho solventa los servicios públicos siguientes:
1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo.
2. Registro y actualización de información estadística.
3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción.
4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible.
5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.
6. Control de las zonas de extracción de materiales.
7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.
Artículo 10: SUJETO ACTIVO
El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 11: SUJETO PASIVO
Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza.
La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero.
Artículo 12: FORMA DE PAGO
El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta.
El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 13: DEL PAGO DEL DERECHO
El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer.
La base imponible del tributo está constituida en el 0.0833% del UIT, por m3. y será pagado de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia competente.
Artículo 14: ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO
El tributo es administrado por la Municipalidad de Distrital de Mala a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículos 15: OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.
Artículo 16: NATURALEZA DEL DERECHO
El derecho de extracción de materiales de acarreo, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente.
El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado.
Artículo 17: Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.
e) Por falta de pago del derecho en forma semanal.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18: INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA
Constituyen infracciones contra la ordenanza:
INFRACIÓN LEVE
- No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.
INFRACCIONES GRAVES
- Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza.
- Operar en horario distinto al autorizado.
- Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo.
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización.
- Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal.
- Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción.
Artículo 19: SANCIONES
La Municipalidad distrital de Mala podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas:
1) Amonestación.
2) Multa.
3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.
Artículo 20 : Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Las multas podrán ser:
Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT.
Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT.
Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT.
Artículo 21: Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Mala podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción.
b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Artículo 22: La Municipalidad distrital de Mala, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- Volumen de extracción.
2.- Gravedad de los daños generados.
3.- Circunstancias de la comisión de la infracción.
4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.
5.- Impactos en áreas naturales protegida.
6.- Antecedentes del infractor.
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
Artículo 23º: La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
a). Infracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:
• Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).
• Infracción grave: multas de 10UIT hasta 30UIT y decomiso de material extraído (de 5000 m3 hasta 15000 m3 de volumen extraído).
• Infracción muy grave: multas hasta 50UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000 m3 de volumen extraído).
b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1UIT y decomiso.
c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad , municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso.
d). Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso.
e). Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso.
f). La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año.
Artículo 24º: Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor pondrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.
CAPÍTULO V
NORMA COMPLEMENTARIA
Artículo 25: MODIFICACIÓN DEL TUPA
Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Artículo 26: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro y Sistema Automatizado de las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala alcanzar el informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 27: Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MDM
Mala, 07 de julio del 2011
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Mala, de fecha 07 de julio del año en curso, con el informe del Presidente de la Comisión de Transportes y Seguridad Ciudadana del Distrito de Mala sobre el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas motorizados y no motorizados en el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 que, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Inciso 3.2 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Que, el artículo 15º de la Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al trasporte y tránsito terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la institución municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas.
Que, el Gobierno Central ha dictado la Ley 27189-Ley de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que tiene por objetivo reconocer y normar el carácter y naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros consecuentemente, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros y su Reglamento Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores, se ha presentado la reglamentación correspondiente.
Que, conforme a las facultades conferidas en el artículo 20º, Inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por unanimidad el Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas motorizados y no motorizados (mototaxis) del distrito de Mala, cuyo texto consta de 04 (cuatro) títulos, 53 (cincuenta y tres) artículos, 07 (siete) disposiciones complementarias y 04 (cuatro) disposiciones finales. Asimismo, apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la misma que corre como anexo del presente reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Sub Gerencia de Transporte, el fiel cumplimiento del Reglamento de Transporte de Prestación de Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito.
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DE TRES RUEDAS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MALA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Constituye objeto del presente Reglamento, normar, regular y definir el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas, Mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre del Distrito de Mala.
Los requisitos y características técnicas establecidas en el presente reglamento están orientados a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial, en el distrito de Mala.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento se ampara en la base legal siguiente:
a.- La Constitución Política del Estado Art. 194º y 195º.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Articulo 9° numeral 8) y 9), Articulo 81º Inc. 3.2).
c.- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-Ley Nº 27181, modificadas por la ley N° 28172 y Ley N° 28839, Art. 5º. Articulo 18 literal a) y modificatorias.
e.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores-Ley Nº 27189.
f.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.
g.- Decreto Supremo N° 016-2009-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2010-MTC
h.- Decreto Supremo N° 024-2002-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” –SOAT y modificatorias.
i.- Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT/AFOCAT.
j.- Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC- Reglamento Nacional de Vehículos.
k.- Ley N° 28325 Inscripción de vehículos menores por la SUNARP.
l.- Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
m.- Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias.
n.- Decreto Supremo N° 018-2008-JUS TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
ARTÍCULO 3º Definiciones.- En la aplicación del presente se entiende:
1.1) CONDUCTOR: Persona natural que cuenta con licencia de conducir emitido por el Concejo provincial de Cañete, para conducir un vehículo por una Vía pública.
1.2) CONTRATO DE SERVICIO: El servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se formaliza a través de un contrato suscrito entre el propietario del vehículo y el Transportador Autorizado a la que se afilia, para brindar a sus pasajeros el servicio de transporte público
1.3) CARNET DE SEGURIDAD VIAL: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Mala, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento.
1.4) FLOTA: Número de unidades autorizadas con que cuenta el Transportador Autorizado para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
1.5) INSPECCIÓN VISUAL: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Mala en forma anual, de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. Conforme al formato Nº 01 anexo del presente.
1.6) INSPECTOR DE TRANSPORTE: Persona debidamente acreditado con conocimiento especializado y autorizado por la autoridad municipal, para realizar las acciones de Fiscalización y control con relación al cumplimiento de las ordenanzas respecto al transporte, vialidad y el presente Reglamento.
1.7) LICENCIA DE CONDUCIR: Documento expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete que autoriza a conducir vehículos menores.
1.8) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.- Autoridad competente en la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores facultada para Normar, encargada de autorizar y fiscalizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar y ejecutar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
1.9) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Asociación conformada por transportadores autorizados en el distrito de Mala, debidamente inscritos en los registros públicos. Los representantes de las organizaciones de transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad, así como el número de representantes y la forma de participación ante la referida comisión.
1.10) PARADERO MUNICIPAL.- Zona de la vía pública técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital de Mala a los TRANSPORTADORES AUTORIZADOS para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos previamente autorizados, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros, previo pago señalado en el TUPA por el uso de dicho espacio.
1.11) PASAJEROS: Personas que solicita el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores según su necesidad de traslado, con el pago del precio convenido.
1.12) PRECIO DEL SERVICIO: Costo del transporte que se fija libremente, conforme a las leyes del mercado (oferta/demanda) entre la Empresa prestadora del servicio y sus usuarios.
1.13) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del distrito de Mala, brindado por personas jurídicas con residencia en el ámbito del distrito y cuenta con autorización Municipal del Distrital de Mala.
1.14) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Es la personas jurídicas, debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizado por la Municipalidad Distrital de Mala para realizar Servicio De Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, que se constituye para operar en el ámbito del distrito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
1.15) TARJETA DE PERMISO DE OPERACIONES: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, otorgado a un Transportador Autorizado, por la Municipalidad Distrital de Mala, luego de cumplir los requerimientos señalados en el presente reglamento con una vigencia establecida por el Artículo 13º del D. S. 055-2010-MTC
1.16) VEHÍCULO MENOR: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajero, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares motorizados o no motorizados con una capacidad no mayor de tres (03) pasajeros, especialmente acondicionados para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de proyección al usuario.
1.17) VÍA PÚBLICA: Vía de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos, autorizaciones.
1.18) ABREVIATURAS USADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.-
1.18.1. AFOCAT.-Asociación de fondos contra accidente de tránsito.
1.18.2. CAT.-Certificado contra accidentes de tránsito.
1.18.3. CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
1.18.4. PNP.- Policía Nacional del Perú.
1.18.5. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.
1.18.6. SBS.-Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores de Fondo de Pensiones.
1.18.7. SOAT.-Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito.
1.18.8. SUNARP.-Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
1.18.9. SITRAVEM.- Sistema Informático del transporte en Vehículo menor.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 4° COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.-
Compete a la Municipalidad Distrital de Mala, dentro de sus funciones NORMATIVAS, DE GESTIÓN Y DE FISCALIZACIÓN, las siguientes:
1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica o transportadora dedicada al servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
2. Registrar en el SITRAVEM, cuando se implemente, a las personas jurídicas, propietarios, vehículos u conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Vehículos menores debiendo mantenerlos actualizados en el sistema digital de la entidad municipal.
3. Realizar el control de servicio de calidad anualmente a los vehículos menores.
4. Ampliar, modificar, renovar y anular los permisos de operación otorgado a las personas Jurídicas.
5. Autorizar el color de la flota vehicular de cada transportador o persona jurídica propuesta de esta, debiendo priorizarse de acuerdo a la antigüedad.
6. Refrendar las credenciales del conductor en coordinación con la persona jurídica.
7. Determinar el número de personas jurídicas o transportadoras que prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados en la ordenanza vigente, tomando en consideración la necesidad del servicio.
8. Elaborar el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial Orientado a los conductores y los propietarios de vehículos de servicio de transporte público especial en coordinación con la comisión técnica mixta.
9. Determinar, autorizar y/o prohibir los paraderos del transportador de acuerdo a las necesidades del servicio público.
10. Señalizar, controlar y hacer mantenimiento de los paraderos autorizados.
11. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.
12. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad Provincial.
ARTÍCULO 5°.- POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO 6º ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES:
El presente Reglamento alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes, propietarias o conductores que presten dicho servicio.
ARTÍCULO 7º RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE:
El servicio público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores debe ser efectuado por personas jurídicas denominados Transportadores Autorizados legalmente constituidas para tal fin y con domicilio legal fijado dentro del distrito de Mala.
ARTÍCULO 8º.- FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE EMANAN DE LA ORDENANZA:
El Control y fiscalización estará a cargo de los Inspectores de transporte, ya sean personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, como lo establece el artículo 5º del D. S. Nº 055-2010-MTC. En caso la Fiscalización se realice por persona jurídica deberá haber obtenido la buena pro y haber sido designado dentro del proceso de selección respectivo.
Los ciudadanos o personas jurídicas, podrán formular sus denuncias por faltas a la presente norma, que serán atendidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano –Sub Gerencia de Transportes-en primera Instancia.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 9.- Los transportadores que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, se encuentran obligados a obtener el permiso de operación, Certificado de Operatividad, el sticker vehicular y las credenciales de los conductores.
ARTÍCULO 10.- TARJETA DE OPERACIÓN Y/O CIRCULACIÓN
El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. A cada vehículo autorizado, la Municipalidad Distrital de Mala le otorgará su correspondiente tarjeta de operación vehicular, para su resellado mensual, que se llevará a cabo a partir del día 25 hasta el último día de cada mes.
Asimismo el transportador deberá de cumplir con lo estrictamente establecido en los artículos 8°, 9º, 10°, 11° y 12° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA
ARTÍCULO 11.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
El transportador autorizado podrá utilizar en el servicio especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros. El transportador autorizado será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento y demás normas que dicte esta municipalidad.
ARTÍCULO 12.- OBJETO SOCIAL
El objeto social de las personas jurídicas que prestan el servicio especial, contenidos en sus respectivos actos constitutivos, debe indicar como actividad la dedicación exclusiva a dicho servicio.
ARTÍCULO 13.- CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS
El vehículo menor debe ser de categoría 1, estar equipado con los dispositivos é instrumentos de Seguridad establecidos en el reglamento Nacional de vehículos, así como debe cumplir con las demás características que determine el presente reglamento y demás disposiciones que emanen de esta municipalidad sin contravenir el reglamento nacional vigente.
ARTÍCULO 14.- SEGURO OBLIGATORIO
El transportador autorizado para realizar el servicio especial deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT ó CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente, debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS y autorizado para emitir el CAT en la jurisdicción de la Región Lima Provincias.
ARTÍCULO 15.- INSPECCIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR
Los vehículos que se destinen al servicio especial deben encontrarse en buenas condiciones técnicas y mecánicas y cumplir con la presente norma, reglamentos específicos y/ó normas complementarias, lo que se acreditará en el certificado de inspección técnica vehicular, deberán ser sometidos periódicamente a una inspección técnica. Según normatividad en la materia.
ARTÍCULO 16.- OBLIGACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, TARJETA DE OPERACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL.
Las empresas acreditadas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital de Mala la resolución de operación, las tarjetas de circulación de las unidades autorizadas y el carné de seguridad vial, sin las cuales no podrán prestar el servicio.
ARTÍCUO 17.- REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
Los transportadores que soliciten el Permiso de Operaciones para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres ruedas, motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, deberán de presentar ante la Municipalidad de Mala lo siguiente:
a).- DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN
17.1 Copia fedateada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos y Copia fedateada de su reglamento Interno.
17.2 Copia fedateda vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios.
17.3 Copia fedateda del certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
17.4 Copia fedatedad del documento nacional de identidad del representante legal.
17.5 Solicitud bajo forma de Declaración Jurada, indicando la razón social Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio (Legal, Fiscal, Procesal), nombre y firma del representante legal.
17.6 Copia fedateada del DNI del Gerente o Representante Legal de la persona jurídica.
17.7 Copia fedateada del RUC.
17.8 Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular ofertados el cual debe estar inscritas en la “SUNARP”.
17.9 Copia fedateada del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado.
17.10 Copia fedateada del CITV por cada vehículo ofertado.
17.11 Padrón de Asociados y/o socios, propietarios de vehículos, adjuntando copia del DNI cuyo domicilio debe estar fijado en el Distrito de Mala.
17.12 Padrón de la flota vehicular con el número placas.
17.13 Padrón de conductores sustentados en fotocopia la licencia de conducir y documentos de identidad de cada conductor.
17.14 Contrato de Locación de cada propietario de vehículo a favor del Transportador Autorizado, en el cual señale su domicilio real, fiscal y procesal, con el compromiso de no variarlo sin una previa comunicación escrita, cursada con una anticipación de treinta días.
17.15 Propuesta de Plano o croquis de la propuesta de ocupación de paraderos y/o zona de ocupación de la Vía Pública.
17.16 Recibo de pagos de los derechos correspondientes establecido en el TUPA.
b).- DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN
17.17 Se otorgará automáticamente, al obtener la persona jurídica la Resolución de Autorización, siendo la renovación en forma anual, con validación mensual al día.
ARTÍCULO 18.- Los requisitos señalados, se presentaran ante la unidad de tramite documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, con lo cual se apertura el expediente, remitiéndose los actuados a la autoridad administrativa competente, a efectos de evaluar la documentación presentada y proceder a programar la inspección Ocular de las Zonas de estacionamiento propuestas y el control del servicio de calidad de los vehículos menores ofertados. El área competente dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para informar previa evaluación de la documentación requerida si procede o no; la habilitación y autorización de las zonas de estacionamiento propuestas, la habilitación y autorización de la flota vehicular ofertada. Los vehículos menores que hubiesen desaprobado o no se hayan presentado al control del servicio de calidad, tendrán una segunda y última oportunidad para presentarse nuevamente.
ARTÍCULO 19.- PLAZO PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN, TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL.
La Municipalidad Distrital de Mala, deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor treinta (30) días hábiles contando a partir de la fecha de que la persona Jurídica cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la primera disposición transitoria complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 20.- Emitido el respectivo informe técnico, sea este favorable o desfavorable, la autoridad administrativa competente procederá a expedir el acto administrativo que corresponda. De haberse otorgado el Permiso de Operación, este es de carácter institucional e intransferible; tendrá una vigencia de seis (6) años, pudiendo ser renovado siempre y cuando no atenten contra el interés colectivo y no se formulen observaciones por parte de la Autoridad Administrativa competente y tengan vigencia los requisitos que deben actualizarse. La renovación del Permiso de Operación Implicará que el conductor obtenga nueva credencial. Siendo así la autoridad administrativa competente dispondrá la colocación del sticker en los vehículos menores, como identificación de que la unidad está habilitada y autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, conteniendo necesariamente aparte de otras consideraciones los siguientes:
a).- Nombre del autorizado.
b).- Fecha de inicio y término de operaciones de la unidad vehicular menor.
c).- Número de la placa de rodaje y nombre del propietario de cada unidad vehicular menor de la flota.
d).- El pago correspondiente según TUPA vigente.
ARTÍCULO 21º REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO
La sustitución de un vehículo automotor menor, se efectuará previa presentación de la carta de baja expedido por la empresa o transportador autorizado, con constancia de la efectiva notificación practicada al propietario de dicho vehículo, resultando la sustitución por otra unidad de similar categoría y de igual o menor antigüedad, reuniendo además, los requisitos que precisa el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mala. No siendo exigible la tarjeta de circulación para los casos de desafiliación.
ARTÍCULO Nº 22.- Contra los actos administrativos expedido por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 207º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al Alcalde resolver en segunda y última instancia administrativa.
ARTÍCULO 23°.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala.
ARTÍCULO 24°.- La renovación del permiso de operación y la credencial del conductor deberá ser solicitad expresamente por el Transportador Autorizado, con sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática por periodos iguales siempre que cumpla con los requisitos señalados en esta Ordenanza.
Así mismo, debe acreditarse adicionalmente que cada conductor, cada vehículo de la flota vehicular habilitada y el Transportador Autorizado no tenga pendiente papeletas de infracción o Resoluciones de Sanción pendientes de pago no reclamadas.
ARTÍCULO 25º VIGENCIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL
La tarjeta de circulación caducará el 31 de diciembre de cada año, tendrá una vigencia de (01) año computado desde la fecha de emisión y será entregado obligatoriamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA.
ARTÍCULO 26º CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
26.1 Cuando la persona jurídica abandone el servicio por 08 días consecutivos o 15 días no consecutivos en un periodo de seis (06) meses, sin previa comunicación a la autoridad administrativa.
26.2 Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.
26.3 Cuando se acredite que la persona jurídica no cumple con lo establecido en su reglamento interno.
26.4 Cuando se acredite que la persona jurídica no cumple con lo establecido con la presente ordenanza.
26.5 Cuando la persona jurídica incorpore vehículos robados, requisitoriados y/o modificados a su flota.
26.6 Cuando la persona jurídica, abandone a sus asociados ó pasajeros en caso de accidentes o que atenten contra la seguridad de los pasajeros.
26.7 Incumplir con el pago de derechos administrativos, papeletas impuestas por un periodo máximo de 90 días consecutivos, salvo que se encuentre pendiente de resolución el recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo de ley para interponerlo.
26.8 Transferir a otra persona jurídica el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de Mala, en este caso los miembros de la persona jurídica deberán denunciarlo ante la Municipalidad para no ser sancionados.
26.9 En caso carezca o se encuentre vencido la póliza de seguro SOAT o CAT del 30% o más de la flota registrada por la Persona Jurídica.
26.10 Las demás que determine la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO 27º.- Acciones e Infracciones que conllevan a la cancelación de la persona jurídica y/o de la unidad:
27.1 Abandono del servicio por un mes.
27.2 Cuando la persona jurídica solicita el retiro del vehículo menor autorizado de su padrón.
27.3 Carecer de SOAT o CAT vigente.
27.4 Las demás que determine la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO 28º CANCELACIÓN DEL CARNET DE SEGURIDAD VIAL
El carné de seguridad vial será cancelado cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir y cuando se infrinja las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. Las Normas del presente reglamento y demás disposiciones que al respecto dicta la Municipalidad Distrital de Mala.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 29º.- La Municipalidad Distrital de Mala, establecerá en tanto se elabore el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor denominado SITRAVEM, el registro municipal del servicio especial, en el cual deberán registrase todos los transportadores autorizados, socios y/o asociados, propietarios de los vehículos menores, conductores, vehículos menores con sus respectivas características de fabricación, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro.
El Registro de Transportadores Autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberá contar mínimamente, con la Información del record del conductor, accidentes cometidos, papeletas impuestas, zona de ocupación en la vía pública y números de vehículos que prestan el servicio, entre otras que dispongan la Municipalidad Distrital de Mala.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TECNICAS
CAPÍTULO I
ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 30º ZONA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS MENORES.
Los paraderos comunes de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15 metros de las intersecciones de la vía y de los paraderos de Ómnibus o taxis, en los terminales terrestre, centros educativos, instituciones bancarias o financieras, centros de abastos, incluidos los Mercados, técnicamente calificados, y demás lugares de concentración pública, teniendo en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio, según normas vigentes.
ARTÍCULO 31º CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE UBICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.
Las zonas de ubicación de los vehículos menores de transporte en la vía pública serán señalizadas, conforme a las características que determine esta Municipalidad. Teniendo la entidad municipal plena autonomía y potestad de declarar zonas restringidas cuando así lo amerite el ordenamiento urbano y la seguridad.
ARTÍCULO 32º USO DE LAS ZONAS DE UBICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Los paraderos comunes oficiales de vehículos de transporte público, están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos formales autorizados a la correspondiente empresa. El Transportador Autorizado deberá de efectuar el mantenimiento constante de las zonas de estacionamiento, ejecutan do labores de limpieza. La entidad municipal dispondrá la señalización en base a una progresividad dentro del plan de ordenamiento vehicular y la recuperación del centro urbano.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO
PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES
ARTÍCULO 33.- Las personas jurídicas está obligada a cumplir con:
33.1 Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y la presente Ordenanza.
33.2 Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación.
33.3 Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la categoría del vehículo que conduce.
33.4 Controlar que sus conductores tengan vigente su póliza de seguros (SOAT o AFOCAT).
33.5 Utilizar únicamente los paraderos autorizados.
33.6 Comunicar el domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.
33.7 Realizar las revisiones visuales Vehiculares anualmente.
33.8 Mantener la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a la municipalidad.
33.9 Presentar la flota vehicular debidamente identificada con sus colores autorizados numerada y con la razón social en la parte anterior (letrero de 0.80m x 0.20m) y posterior
33.10 Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro.
33.11 Vigilar el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc.).
33.12 Supervisar que sus conductores aprueben el Curso de Educación y Seguridad Vial anual.
ARTÍCULO 34°.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga se encuentran sujetos a los siguientes requisitos:
34.1 Estar equipado con los dispositivos en instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de transito para el uso de la vía pública y los que determine el presente reglamento.
34.2 Mantener los estándares básicos del orden técnico, buen chasis y buenos asientos y con características originales (placas, motor, serie, luces de camino y peligro, etc.).
34.3 Encontrarse limpio y en buenas condiciones y funcionamiento con el número de placa en las partes laterales de vehículo y la medidas establecidas.
34.4 Llevar cobertor (máscara delantera) con su respectivo parabrisas.
34.5 Contar con el sticker o distintivo municipal vigente.
34.6 Aprobar periódicamente la Inspección Visual convocada por la Municipalidad.
34.7 Tener permanentemente en cada vehículo:
a) Linterna en perfecto estado.
b) Botiquín o maletín de primeros auxilios.
c) Cobertor o mascara delantera para la protección del conductor.
d) Extinguidor de 1 Kg con la carga al día, entre otros elementos básicos de seguridad.
e) Poseer luz de salón interna.
f) Cinturón de seguridad para el piloto y sus pasajeros.
34.8 Está prohibido tener lunas polarizadas, parlantes adaptadas, luces de colores y/o sicodélicas.
ARTÍCULO 35º OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES:
35.1 Ser afiliado a la persona jurídica autorizada con permiso de operaciones.
35.2 Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
35.3 Llevar consigo el DNI, la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, tarjeta de operación, carné de educación vial, el elemento del SOAT o CAT vigente para el año, la misma que puede ser de cualquier empresa y/o asociación debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguro para la provincia de Cañete y/o Región Lima Provincias, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado.
35.4 Cuidar su apariencia e higiene personal y con uniforme (chaleco y/o camisa que identifique a la empresa).
35.5 No movilizar por ningún motivo a mas de tres pasajeros por servicio, ni llevar a los mismos fuera de los asientos destinados para ellos, ni al lado del conductor o sobresaliendo alguna parte del cuerpo.
35.6 Mantener los vehículos limpios tanto por fuera como por dentro y en perfecto funcionamiento, no fumar, no ingerir alimentos mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada y cortés, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.
35.7 Revisar permanentemente las condiciones de seguridad y mecánicas del vehículo, a fin de que pueda operar eficientemente completando el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio.
35.8 Respetar las reglas de tránsito e indicaciones municipales.
35.9 Prohibido conducir en las vías nacionales y la que estén consideradas por decreto de alcaldía.
35.10 No realizar servicios de lavado, ni mantenimiento de vehículos en la vía pública.
35.11 Prohibido prestar servicio hacia otros distritos vecinos, fuera de la jurisdicción de Mala.
35.12 La frecuencia y horario del servicio autorizado será desde las 05.00 a.m. hasta las 00.00 horas. Estableciéndose un tratamiento especial mediante un reglamento interno para el caso del servicio de transporte en el horario de 00:01 am a 04:59 am.
ARTÍCULO 36º OBLIGACIONES DEL PASAJERO
Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado.
ARTÍCULO 37º LA INSPECCIÓN VISUAL DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.
Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros deberá someterse a la correspondiente inspección visual y aprobarlas en los periodos que disponga la Municipalidad Distrital de Mala, implementadas las revisiones técnicas, estas reemplazarán a la Inspección Visual señalada en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 38º PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
La autoridad Municipal velará por el cumplimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases tóxicos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 39º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión del Decreto Supremo Nº 055-¬201O-MTC, así como en la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 40º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos:
Leves,
Graves
Muy Graves
ARTÍCULO 41º.- Los transportadores autorizados cometen infracción por:
41.1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la municipalidad.
41.2 Transferir la resolución del permiso de operación.
41.3 Incorporar unidades sin autorización municipal.
41.4 Tomar posesión de paraderos no autorizados o que corresponde a otros transportador o persona jurídica autorizada.
41.5 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio.
41.6 Negarse a la participación del curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario.
41.7 Prestar el servicio sin la autorización correspondiente.
41.8 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza y/o no disponer que sus administrados cumplan con sus obligaciones correspondientes.
41.9 Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad.
41.10 No aportar sus obligaciones establecidos en el TUPA de la municipalidad Distrital de Mala.
41.11 Usar paraderos autorizados de otros transportadores.
41.12 Permitir continuamente que el servicio se realice con personaos que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal.
41.13 Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos o adulterados.
41.14 No comunicar el Cambio de Domicilio Fiscal a la Municipalidad
ARTÍCULO 42º.- Los conductores cometen infracciones por:
42.1 Transferir la credencial del conductor.
42.2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica o transportador autorizado con permiso de operación.
42.3 Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras.
42.4 Prestar el servicio en vehículos que se encuentren en mal estado de conservación o funcionamiento.
42.5 Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal.
42.6 No portar la credencial del conductor correspondiente.
42.7 Prestar el servicio en vehículo con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias.
42.8 Por conducir con persona (s) al costado de su asiento.
42.9 Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal.
42.10 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde o en las zonas restringidas.
42.11 Realizar maniobras peligrosas, giros en “u”, recoger o descender a los pasajeros por la puerta lateral izquierda. Asimismo, hacer doble fila en la circulación.
42.12 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector de Transporte.
42.13 No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial.
42.14 No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial.
42.15 No obtener el Carné de Educación y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 43º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 016-2009-MTC. TUO-Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 44°.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionadas con:
1. Amonestación
2. Multa.
3. Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
4. Suspensión temporal del vehículo para la prestación del servicio.
5. Cancelación del permiso de operación
6. Suspensión de la credencial del conductor
7. Cancelación de la credencial del conductor
ARTÍCULO 45º.- Se aplicarán las sanciones utilizando el Formato de Infracción (papeletas), que cuente la Municipalidad Distrital de Mala y serán impuestas por los Inspectores de Transporte Municipal y las resoluciones por los funcionarios responsables de la Municipalidad Distrital de Mala, quienes pueden contar con el apoyo de la PNP tal como lo dispone el artículo 5º,24º y 27º del D.S. 055-2010-MTC, para lo cual mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los formatos de la papeleta de infracción, acta de internamiento y acta de liberación.
ARTÍCULO 46°.- CUADRO DE DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Mala de acuerdo a la Escala que forma parte de la presente Ordenanza.
Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionará con multas no mayores al 5 % de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine la autoridad administrativa.
En casos de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por 30 días calendarios, más una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva, según la escala de sanciones que apruebe esta Municipalidad por Decreto de Alcaldía.
En caso de una nueva reincidencia en el plazo de 01 año, el permiso de operación será cancelado.
En caso de detectarse a menores de edad, conduciendo un vehículo menor autorizado, se sancionará
al propietario del Vehículo Infractor, con la suspensión del servicio, salvo que el menor de edad cuente con Licencia de Conducir vigente y de acuerdo a ley, conforme a la siguiente escala:
1.- Primera vez: 03 días.
2.- Segunda vez: 07 días.
3.- Tercera vez: Se cancelará el permiso de operación del vehículo infractor.
4.- A solicitud de esta Municipalidad, el Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad y/o la Policía Nacional serán la(s) encargada(s) de erradicar y poner a disposición de esta cualquier vehículo menor, que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente y/o haberse formalizado su situación.
El propietario o conductor del vehículo a internarse tendrá derecho a que se le entregue la hoja de internamiento debidamente llenado con las características en detalle del vehículo. La devolución será efectuada en el mismo estado de su internamiento. Es de responsabilidad solidaria entre el guardián del depósito municipal y del inspector municipal en caso de pérdidas de los accesorios del vehículo internado.
ARTÍCULO 47º PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN.
Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza el Inspector de Transporte y/o la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito, dispondrá que el vehículo se detenga y se solicitará al conductor la Tarjeta de Operación, Carné de Educación Vial , Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con el SOAT o CAT vigente por el año, luego se las devolverá con la respectiva copia de la Papeleta de Infracción, la que deberá ser firmada por el conductor.
El original de papeleta de infracción será para la persona intervenida, una copia remitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de los 02 días hábiles a la imposición.
En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad que interviene dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.
ARTÍCULO 48º RECURSOS IMPUGNATIVOS:
Las impugnaciones por la imposición de las papeletas de infracciones seguirán el procedimiento señalado en el artículo 22º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 49º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
El propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normativa vigente.
Asimismo la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y en su caso de los términos de la autorización.
El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculado a su propia conducta durante la circulación.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
ARTÍCULO 50º SANCIONES
La municipalidad Distrital de Mala, conforme lo establece el artículo 25º D. S. Nº 055-2010-MTC, sancionará con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente anexo Nº 02 de la presente ordenanza. Asimismo, la aplicación de las sanciones se efectuará en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito.
ARTÍCULO 51º COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:
La Municipalidad Distrital de Mala, según sea el caso podrá tomar las siguientes medidas:
51.1 Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
51.2 Suspensión temporal o cancelación definitiva de la resolución de autorización.
51.3 Retiro definitivo de autorización.
51.4 Suspensión ó cancelación del carné de educación vial.
51.5 Elevar la licencia de conducir a la provincia por faltas graves.
ARTÍCULO 52º DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA.
Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza, serán impuestas por el personal del Cuerpo de Inspectores de Transporte y/o la PNP, asignados al control de tránsito.
ARTICULO 53.- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal deberán ser puestos a disposición de la PNP o Autoridad Judicial competente cuando estos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la municipalidad distrital procederá a venderlo mediante subasta pública luego de dos (02) días de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto se procederá a inscribir el embargo preventivo en el registro de Propiedad vehicular respectivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Las empresas de transporte que hubiesen solicitado su Permiso de Operación para prestar servicios de transporte en la modalidad de mototaxi y que hasta la fecha, de la expedición del presente Reglamento, no hubiesen obtenido su autorización, deberán adecuar su trámite a la presente ordenanza.
Las unidades que se encuentren prestando servicio informalmente en el Distrito de Mala, se les concede un plazo de 30 días calendarios que se computa a partir de su publicación, para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Los montos que abonará el transportista por derecho de trámite relacionada a la prestación del servicio especial se encuentran fijados por esta Municipalidad Distrital en el respectivo TUPA, de conformidad con la legislación vigente.
TERCERA.- Las solicitudes que sean presentados a la Municipalidad Distrital de Mala, en aplicación del presente Reglamento, se sujetará a Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y al Texto Único Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad.
CUARTA.- La Municipalidad Distrital de Mala, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias, sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción.
QUINTA.- La Municipalidad Distrital de Mala, creará una Comisión Técnica Mixta, la misma que tendrá las siguientes funciones.
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden en el tránsito y el transporte público, para ponerlas en consideración de la autoridad competente.
b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial.
c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad de servicio del transporte público.
d) Hacer cumplir el reglamento y los acuerdos.
La Comisión Técnica Mixta será autónoma y estará integrada por los Regidores de la Comisión de Transporte de esta Municipalidad Distrital, un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y un (02) representantes elegidos por las empresas autorizadas, para la prestación del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados y no motorizados y debidamente inscritos en los registros Públicos.
SEXTA.- Las empresas debidamente constituidas, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, deberán contar como mínimo con cincuenta (50) unidades en operación, pero no podrán superar las doscientos (200) unidades como máximo por Persona Jurídica; en todo caso debido a la capacidad del mercado local y para evitar la saturación del transporte en vehículos menores, el total de Unidades en el sistema de transporte de pasajeros en el Distrito de Mala, no podrá exceder del total de 1,400 unidades. Finalmente, los afiliados o locadores de las empresas autorizadas tienen el derecho a la libre desafiliación pudiendo migrar a cualquier otra empresa de acuerdo a su satisfacción. Las empresas brindarán todas las facilidades para la entrega de la carta baja.
SÉPTIMO.- El presente reglamento se hace extensivo su aplicación a los vehículos menores de transporte privado ya sea de carga o pasajero. Cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, será intervenida é internada al Depósito Municipal, siendo liberada una vez cancelada la multa del 20% de una UIT, en concordancia con el Artículo 27° del “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El requerimiento de la Revisión Técnica de Vehículos Menores, quedan en suspenso hasta que esta Municipalidad Distrital, determine la fecha y la forma de su ejecución, implementadas las mismas, reemplazarán a la Inspección Visual dispuesta en el artículo 12º del Reglamento Nacional de Vehículos Menores.
SEGUNDA.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decretos de Alcaldía o Resolución de Alcaldía según el caso. Asimismo, brindar un tratamiento especial a los transportistas en vehículos menores que prestan el servicio en el Anexo Pampa Dolores de la Jurisdicción de Mala.
TERCERA.- Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento se sujetarán a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010–MTC.
CUARTA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MDM y toda otra norma emitida por esta Corporación Municipal y que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
CONSEJO REGIONAL NUEVAMENTE PONE EN DEBATE EXONERACIÒN DE LICITACIÒN DE LAPTOPS.
HUACHO.- Con la asistencia del Dr. Walter Palomino Cabezas, ex Procurador del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los consejeros del Gobierno Regional de Lima, nuevamente pusieron en debate la exoneraciòn de la licitación para la compra de laptos a favor de los docentes de nuestra regiòn.
Palomino Cabezas, quien fue invitado por el Consejo Regional, dio una exposición magistral, expresando que “técnica y legalmente, es posible proceder con la compra de las computadoras portátiles por la causal de desabastecimiento inminente”.
Tras absolver las consultas de los consejeros, Palomino precisó con certeza que la exoneración de la licitación, no incurre en contra de la Ley Penal o de Contrataciones, tal como le hicieron creer al pleno.
Los asistentes quedaron anonadados por la explicaciòn y a unìsono, expresaron que fueron sorprendidos por la consultora que maliciosamente habría propuesto por el secretario del consejo regional Guillermo Núñez Velásquez.
Se especuló que este funcionario quizo desacreditar a los consejeros, al presentar a un profesional con falta de experiencia para inducirlo a un error gravísimo al modificar el acuerdo de la exoneración de la licitaciòn de las laptops.
Peor aún, el argumento no guarda el respeto a la legalidad al ser presentardo en una hoja y media tan sólo la transcripción de un artículo de la Ley de Contrataciones, sin los sustentos juìricicos y reales que el caso amerita.
Los consejeros con una visión más clara y amplia, dejaron para una próxima sesión su aprobación, teniendo en cuenta que casi la totalidad de los consejeros se manifestaron a favor de antemano.
WALTER PALOMINO
A su salida, el Dr. Walter Palomino, manifestó que la invitación que le cursó el Consejo Regional se debió única y exclusivamente para aclarar el tema de la procedencia de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente.
Palomino, dijo que segùn su experiencia particular y profesional, si se encuentra arreglada a Ley la citada exoneraciòn, mostrando los pronunciamientos concretos de la Contraloría General de la República y las opiniones de la OSCE.
Por su parte, el Ing. Himerón Cadillo, encargado de la elaboración del expediente técnico, aclaró que las computadoras que se piensa adquirir corresponden a una NETBOOK, que cuenta con todas las garantías del caso, sistema de ofimática y antivirus, además de garantía de funcionamiento a mas de 3000 msnm.
Calificó de impreciso y poco ético, indicar que exista una sobrevalorización en los equipos y compararlo con la compra de una similar característica, dado que esta firma tiene una gran ventaja.
Las netbooks cuentan con certificación de garantía de funcionamiento a más de 3,000 msnm, que una casa comercial (SAGA, RIPLEY, HIRAOKA) no entrega, y cuentan con sistema de ofimática completo.
Asimismo vienen con software educativos adicionales para el desempeño de clases del docente., cuenta con la garantía de fabricación a nacional e internacional, y existe un costo que corre por cuenta del proveedor al transportar dicho cargamento asegurado debidamente.
Aún más, ahondó en el tema, al indicar que al realizarse el estudio de valor referencial se tomó en consideración que las empresas cumplieran con la garantía, precio y la entidad con el pago.
LILIANA TORRES
Por su parte, la consejera regional, Dra. Liliana Torres Castillo, dijo que todo quedó claro y es perfectamente viable la exoneración y renace las esperanzas en los maestros que cuente con su netbooks lo más pronto, sin esperar un proceso de licitaciòn.
La próxima sesión de consejo se realizarà el 14 de julio donde se da por hecho la ratificación del proyecto educativo de compra de netbooks, y solicitaron públicamente que no exista más injerencia política.
No faltaron tambièn los cuestionamientos contra el ex presidente regional, Ing, Nelson Chui, quien “metió su cuchara”, sin tener vela en el entierro, olvidàndose que éstos temas los tratan las actuales autoridades”.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011-MDM
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de Julio del 2011, e Informe Nº 211-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveolos y cauces de los ríos en el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del T. P. de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;
Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1: La presente ordenanza reglamenta:
1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos, quebradas de la jurisdicción del distrito de Mala.
1.2 La aplicación del derecho por extracción de materiales.
1.3 La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas.
Artículo 2: Constituye base legal de la presente ordenanza:
2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195.
2.2 Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9
2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº 28221.
CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Artículo 3: A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o causes de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.
Artículo 4: Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
c) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
e) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera.
f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
g) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con participación de la Junta de Usuarios.
h) Plazo de extracción solicitado.
i) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
j) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción.
Artículo 5: CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días.
Artículo 6: VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción.
La autorización vence a los seis meses de extendida aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados.
Artículo 7: La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cause o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 8: DEFINICIÓN DEL TRIBUTO
El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Mala, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.
Artículo 9: DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO
El derecho solventa los servicios públicos siguientes:
1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo.
2. Registro y actualización de información estadística.
3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción.
4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible.
5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.
6. Control de las zonas de extracción de materiales.
7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.
Artículo 10: SUJETO ACTIVO
El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 11: SUJETO PASIVO
Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza.
La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero.
Artículo 12: FORMA DE PAGO
El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta.
El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 13: DEL PAGO DEL DERECHO
El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer.
La base imponible del tributo está constituida en el 0.0833% del UIT, por m3. y será pagado de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia competente.
Artículo 14: ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO
El tributo es administrado por la Municipalidad de Distrital de Mala a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículos 15: OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.
Artículo 16: NATURALEZA DEL DERECHO
El derecho de extracción de materiales de acarreo, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente.
El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado.
Artículo 17: Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.
e) Por falta de pago del derecho en forma semanal.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18: INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA
Constituyen infracciones contra la ordenanza:
INFRACIÓN LEVE
- No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.
INFRACCIONES GRAVES
- Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza.
- Operar en horario distinto al autorizado.
- Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo.
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización.
- Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal.
- Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción.
Artículo 19: SANCIONES
La Municipalidad distrital de Mala podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas:
1) Amonestación.
2) Multa.
3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.
Artículo 20 : Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Las multas podrán ser:
Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT.
Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT.
Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT.
Artículo 21: Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Mala podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción.
b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Artículo 22: La Municipalidad distrital de Mala, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- Volumen de extracción.
2.- Gravedad de los daños generados.
3.- Circunstancias de la comisión de la infracción.
4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.
5.- Impactos en áreas naturales protegida.
6.- Antecedentes del infractor.
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
Artículo 23º: La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
a). Infracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:
• Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).
• Infracción grave: multas de 10UIT hasta 30UIT y decomiso de material extraído (de 5000 m3 hasta 15000 m3 de volumen extraído).
• Infracción muy grave: multas hasta 50UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000 m3 de volumen extraído).
b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1UIT y decomiso.
c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad , municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso.
d). Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso.
e). Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso.
f). La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año.
Artículo 24º: Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor pondrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.
CAPÍTULO V
NORMA COMPLEMENTARIA
Artículo 25: MODIFICACIÓN DEL TUPA
Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Artículo 26: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro y Sistema Automatizado de las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala alcanzar el informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 27: Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MDM
Mala, 07 de julio del 2011
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Mala, de fecha 07 de julio del año en curso, con el informe del Presidente de la Comisión de Transportes y Seguridad Ciudadana del Distrito de Mala sobre el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas motorizados y no motorizados en el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 que, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Inciso 3.2 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Que, el artículo 15º de la Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al trasporte y tránsito terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la institución municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas.
Que, el Gobierno Central ha dictado la Ley 27189-Ley de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que tiene por objetivo reconocer y normar el carácter y naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros consecuentemente, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros y su Reglamento Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos menores, se ha presentado la reglamentación correspondiente.
Que, conforme a las facultades conferidas en el artículo 20º, Inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por unanimidad el Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas motorizados y no motorizados (mototaxis) del distrito de Mala, cuyo texto consta de 04 (cuatro) títulos, 53 (cincuenta y tres) artículos, 07 (siete) disposiciones complementarias y 04 (cuatro) disposiciones finales. Asimismo, apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la misma que corre como anexo del presente reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Sub Gerencia de Transporte, el fiel cumplimiento del Reglamento de Transporte de Prestación de Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito.
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DE TRES RUEDAS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MALA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Constituye objeto del presente Reglamento, normar, regular y definir el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas, Mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre del Distrito de Mala.
Los requisitos y características técnicas establecidas en el presente reglamento están orientados a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial, en el distrito de Mala.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento se ampara en la base legal siguiente:
a.- La Constitución Política del Estado Art. 194º y 195º.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Articulo 9° numeral 8) y 9), Articulo 81º Inc. 3.2).
c.- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-Ley Nº 27181, modificadas por la ley N° 28172 y Ley N° 28839, Art. 5º. Articulo 18 literal a) y modificatorias.
e.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores-Ley Nº 27189.
f.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.
g.- Decreto Supremo N° 016-2009-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2010-MTC
h.- Decreto Supremo N° 024-2002-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” –SOAT y modificatorias.
i.- Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT/AFOCAT.
j.- Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC- Reglamento Nacional de Vehículos.
k.- Ley N° 28325 Inscripción de vehículos menores por la SUNARP.
l.- Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
m.- Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias.
n.- Decreto Supremo N° 018-2008-JUS TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
ARTÍCULO 3º Definiciones.- En la aplicación del presente se entiende:
1.1) CONDUCTOR: Persona natural que cuenta con licencia de conducir emitido por el Concejo provincial de Cañete, para conducir un vehículo por una Vía pública.
1.2) CONTRATO DE SERVICIO: El servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se formaliza a través de un contrato suscrito entre el propietario del vehículo y el Transportador Autorizado a la que se afilia, para brindar a sus pasajeros el servicio de transporte público
1.3) CARNET DE SEGURIDAD VIAL: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Mala, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento.
1.4) FLOTA: Número de unidades autorizadas con que cuenta el Transportador Autorizado para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
1.5) INSPECCIÓN VISUAL: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Mala en forma anual, de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. Conforme al formato Nº 01 anexo del presente.
1.6) INSPECTOR DE TRANSPORTE: Persona debidamente acreditado con conocimiento especializado y autorizado por la autoridad municipal, para realizar las acciones de Fiscalización y control con relación al cumplimiento de las ordenanzas respecto al transporte, vialidad y el presente Reglamento.
1.7) LICENCIA DE CONDUCIR: Documento expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete que autoriza a conducir vehículos menores.
1.8) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.- Autoridad competente en la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores facultada para Normar, encargada de autorizar y fiscalizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar y ejecutar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
1.9) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Asociación conformada por transportadores autorizados en el distrito de Mala, debidamente inscritos en los registros públicos. Los representantes de las organizaciones de transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad, así como el número de representantes y la forma de participación ante la referida comisión.
1.10) PARADERO MUNICIPAL.- Zona de la vía pública técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital de Mala a los TRANSPORTADORES AUTORIZADOS para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos previamente autorizados, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros, previo pago señalado en el TUPA por el uso de dicho espacio.
1.11) PASAJEROS: Personas que solicita el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores según su necesidad de traslado, con el pago del precio convenido.
1.12) PRECIO DEL SERVICIO: Costo del transporte que se fija libremente, conforme a las leyes del mercado (oferta/demanda) entre la Empresa prestadora del servicio y sus usuarios.
1.13) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del distrito de Mala, brindado por personas jurídicas con residencia en el ámbito del distrito y cuenta con autorización Municipal del Distrital de Mala.
1.14) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Es la personas jurídicas, debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizado por la Municipalidad Distrital de Mala para realizar Servicio De Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, que se constituye para operar en el ámbito del distrito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
1.15) TARJETA DE PERMISO DE OPERACIONES: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, otorgado a un Transportador Autorizado, por la Municipalidad Distrital de Mala, luego de cumplir los requerimientos señalados en el presente reglamento con una vigencia establecida por el Artículo 13º del D. S. 055-2010-MTC
1.16) VEHÍCULO MENOR: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajero, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares motorizados o no motorizados con una capacidad no mayor de tres (03) pasajeros, especialmente acondicionados para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de proyección al usuario.
1.17) VÍA PÚBLICA: Vía de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos, autorizaciones.
1.18) ABREVIATURAS USADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.-
1.18.1. AFOCAT.-Asociación de fondos contra accidente de tránsito.
1.18.2. CAT.-Certificado contra accidentes de tránsito.
1.18.3. CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
1.18.4. PNP.- Policía Nacional del Perú.
1.18.5. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.
1.18.6. SBS.-Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores de Fondo de Pensiones.
1.18.7. SOAT.-Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito.
1.18.8. SUNARP.-Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
1.18.9. SITRAVEM.- Sistema Informático del transporte en Vehículo menor.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 4° COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.-
Compete a la Municipalidad Distrital de Mala, dentro de sus funciones NORMATIVAS, DE GESTIÓN Y DE FISCALIZACIÓN, las siguientes:
1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica o transportadora dedicada al servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
2. Registrar en el SITRAVEM, cuando se implemente, a las personas jurídicas, propietarios, vehículos u conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Vehículos menores debiendo mantenerlos actualizados en el sistema digital de la entidad municipal.
3. Realizar el control de servicio de calidad anualmente a los vehículos menores.
4. Ampliar, modificar, renovar y anular los permisos de operación otorgado a las personas Jurídicas.
5. Autorizar el color de la flota vehicular de cada transportador o persona jurídica propuesta de esta, debiendo priorizarse de acuerdo a la antigüedad.
6. Refrendar las credenciales del conductor en coordinación con la persona jurídica.
7. Determinar el número de personas jurídicas o transportadoras que prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados en la ordenanza vigente, tomando en consideración la necesidad del servicio.
8. Elaborar el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial Orientado a los conductores y los propietarios de vehículos de servicio de transporte público especial en coordinación con la comisión técnica mixta.
9. Determinar, autorizar y/o prohibir los paraderos del transportador de acuerdo a las necesidades del servicio público.
10. Señalizar, controlar y hacer mantenimiento de los paraderos autorizados.
11. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.
12. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad Provincial.
ARTÍCULO 5°.- POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO 6º ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES:
El presente Reglamento alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes, propietarias o conductores que presten dicho servicio.
ARTÍCULO 7º RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE:
El servicio público especial de transporte de pasajeros en vehículos menores debe ser efectuado por personas jurídicas denominados Transportadores Autorizados legalmente constituidas para tal fin y con domicilio legal fijado dentro del distrito de Mala.
ARTÍCULO 8º.- FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE EMANAN DE LA ORDENANZA:
El Control y fiscalización estará a cargo de los Inspectores de transporte, ya sean personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, como lo establece el artículo 5º del D. S. Nº 055-2010-MTC. En caso la Fiscalización se realice por persona jurídica deberá haber obtenido la buena pro y haber sido designado dentro del proceso de selección respectivo.
Los ciudadanos o personas jurídicas, podrán formular sus denuncias por faltas a la presente norma, que serán atendidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano –Sub Gerencia de Transportes-en primera Instancia.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 9.- Los transportadores que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, se encuentran obligados a obtener el permiso de operación, Certificado de Operatividad, el sticker vehicular y las credenciales de los conductores.
ARTÍCULO 10.- TARJETA DE OPERACIÓN Y/O CIRCULACIÓN
El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. A cada vehículo autorizado, la Municipalidad Distrital de Mala le otorgará su correspondiente tarjeta de operación vehicular, para su resellado mensual, que se llevará a cabo a partir del día 25 hasta el último día de cada mes.
Asimismo el transportador deberá de cumplir con lo estrictamente establecido en los artículos 8°, 9º, 10°, 11° y 12° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA
ARTÍCULO 11.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
El transportador autorizado podrá utilizar en el servicio especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros. El transportador autorizado será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento y demás normas que dicte esta municipalidad.
ARTÍCULO 12.- OBJETO SOCIAL
El objeto social de las personas jurídicas que prestan el servicio especial, contenidos en sus respectivos actos constitutivos, debe indicar como actividad la dedicación exclusiva a dicho servicio.
ARTÍCULO 13.- CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS
El vehículo menor debe ser de categoría 1, estar equipado con los dispositivos é instrumentos de Seguridad establecidos en el reglamento Nacional de vehículos, así como debe cumplir con las demás características que determine el presente reglamento y demás disposiciones que emanen de esta municipalidad sin contravenir el reglamento nacional vigente.
ARTÍCULO 14.- SEGURO OBLIGATORIO
El transportador autorizado para realizar el servicio especial deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT ó CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente, debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS y autorizado para emitir el CAT en la jurisdicción de la Región Lima Provincias.
ARTÍCULO 15.- INSPECCIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR
Los vehículos que se destinen al servicio especial deben encontrarse en buenas condiciones técnicas y mecánicas y cumplir con la presente norma, reglamentos específicos y/ó normas complementarias, lo que se acreditará en el certificado de inspección técnica vehicular, deberán ser sometidos periódicamente a una inspección técnica. Según normatividad en la materia.
ARTÍCULO 16.- OBLIGACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, TARJETA DE OPERACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL.
Las empresas acreditadas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital de Mala la resolución de operación, las tarjetas de circulación de las unidades autorizadas y el carné de seguridad vial, sin las cuales no podrán prestar el servicio.
ARTÍCUO 17.- REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
Los transportadores que soliciten el Permiso de Operaciones para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres ruedas, motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, deberán de presentar ante la Municipalidad de Mala lo siguiente:
a).- DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN
17.1 Copia fedateada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos y Copia fedateada de su reglamento Interno.
17.2 Copia fedateda vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios.
17.3 Copia fedateda del certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud.
17.4 Copia fedatedad del documento nacional de identidad del representante legal.
17.5 Solicitud bajo forma de Declaración Jurada, indicando la razón social Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio (Legal, Fiscal, Procesal), nombre y firma del representante legal.
17.6 Copia fedateada del DNI del Gerente o Representante Legal de la persona jurídica.
17.7 Copia fedateada del RUC.
17.8 Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular ofertados el cual debe estar inscritas en la “SUNARP”.
17.9 Copia fedateada del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado.
17.10 Copia fedateada del CITV por cada vehículo ofertado.
17.11 Padrón de Asociados y/o socios, propietarios de vehículos, adjuntando copia del DNI cuyo domicilio debe estar fijado en el Distrito de Mala.
17.12 Padrón de la flota vehicular con el número placas.
17.13 Padrón de conductores sustentados en fotocopia la licencia de conducir y documentos de identidad de cada conductor.
17.14 Contrato de Locación de cada propietario de vehículo a favor del Transportador Autorizado, en el cual señale su domicilio real, fiscal y procesal, con el compromiso de no variarlo sin una previa comunicación escrita, cursada con una anticipación de treinta días.
17.15 Propuesta de Plano o croquis de la propuesta de ocupación de paraderos y/o zona de ocupación de la Vía Pública.
17.16 Recibo de pagos de los derechos correspondientes establecido en el TUPA.
b).- DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN
17.17 Se otorgará automáticamente, al obtener la persona jurídica la Resolución de Autorización, siendo la renovación en forma anual, con validación mensual al día.
ARTÍCULO 18.- Los requisitos señalados, se presentaran ante la unidad de tramite documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, con lo cual se apertura el expediente, remitiéndose los actuados a la autoridad administrativa competente, a efectos de evaluar la documentación presentada y proceder a programar la inspección Ocular de las Zonas de estacionamiento propuestas y el control del servicio de calidad de los vehículos menores ofertados. El área competente dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para informar previa evaluación de la documentación requerida si procede o no; la habilitación y autorización de las zonas de estacionamiento propuestas, la habilitación y autorización de la flota vehicular ofertada. Los vehículos menores que hubiesen desaprobado o no se hayan presentado al control del servicio de calidad, tendrán una segunda y última oportunidad para presentarse nuevamente.
ARTÍCULO 19.- PLAZO PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN, TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL.
La Municipalidad Distrital de Mala, deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor treinta (30) días hábiles contando a partir de la fecha de que la persona Jurídica cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la primera disposición transitoria complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 20.- Emitido el respectivo informe técnico, sea este favorable o desfavorable, la autoridad administrativa competente procederá a expedir el acto administrativo que corresponda. De haberse otorgado el Permiso de Operación, este es de carácter institucional e intransferible; tendrá una vigencia de seis (6) años, pudiendo ser renovado siempre y cuando no atenten contra el interés colectivo y no se formulen observaciones por parte de la Autoridad Administrativa competente y tengan vigencia los requisitos que deben actualizarse. La renovación del Permiso de Operación Implicará que el conductor obtenga nueva credencial. Siendo así la autoridad administrativa competente dispondrá la colocación del sticker en los vehículos menores, como identificación de que la unidad está habilitada y autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala, conteniendo necesariamente aparte de otras consideraciones los siguientes:
a).- Nombre del autorizado.
b).- Fecha de inicio y término de operaciones de la unidad vehicular menor.
c).- Número de la placa de rodaje y nombre del propietario de cada unidad vehicular menor de la flota.
d).- El pago correspondiente según TUPA vigente.
ARTÍCULO 21º REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO
La sustitución de un vehículo automotor menor, se efectuará previa presentación de la carta de baja expedido por la empresa o transportador autorizado, con constancia de la efectiva notificación practicada al propietario de dicho vehículo, resultando la sustitución por otra unidad de similar categoría y de igual o menor antigüedad, reuniendo además, los requisitos que precisa el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mala. No siendo exigible la tarjeta de circulación para los casos de desafiliación.
ARTÍCULO Nº 22.- Contra los actos administrativos expedido por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 207º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al Alcalde resolver en segunda y última instancia administrativa.
ARTÍCULO 23°.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mala.
ARTÍCULO 24°.- La renovación del permiso de operación y la credencial del conductor deberá ser solicitad expresamente por el Transportador Autorizado, con sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática por periodos iguales siempre que cumpla con los requisitos señalados en esta Ordenanza.
Así mismo, debe acreditarse adicionalmente que cada conductor, cada vehículo de la flota vehicular habilitada y el Transportador Autorizado no tenga pendiente papeletas de infracción o Resoluciones de Sanción pendientes de pago no reclamadas.
ARTÍCULO 25º VIGENCIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y CARNET DE SEGURIDAD VIAL
La tarjeta de circulación caducará el 31 de diciembre de cada año, tendrá una vigencia de (01) año computado desde la fecha de emisión y será entregado obligatoriamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA.
ARTÍCULO 26º CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN.
26.1 Cuando la persona jurídica abandone el servicio por 08 días consecutivos o 15 días no consecutivos en un periodo de seis (06) meses, sin previa comunicación a la autoridad administrativa.
26.2 Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.
26.3 Cuando se acredite que la persona jurídica no cumple con lo establecido en su reglamento interno.
26.4 Cuando se acredite que la persona jurídica no cumple con lo establecido con la presente ordenanza.
26.5 Cuando la persona jurídica incorpore vehículos robados, requisitoriados y/o modificados a su flota.
26.6 Cuando la persona jurídica, abandone a sus asociados ó pasajeros en caso de accidentes o que atenten contra la seguridad de los pasajeros.
26.7 Incumplir con el pago de derechos administrativos, papeletas impuestas por un periodo máximo de 90 días consecutivos, salvo que se encuentre pendiente de resolución el recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo de ley para interponerlo.
26.8 Transferir a otra persona jurídica el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de Mala, en este caso los miembros de la persona jurídica deberán denunciarlo ante la Municipalidad para no ser sancionados.
26.9 En caso carezca o se encuentre vencido la póliza de seguro SOAT o CAT del 30% o más de la flota registrada por la Persona Jurídica.
26.10 Las demás que determine la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO 27º.- Acciones e Infracciones que conllevan a la cancelación de la persona jurídica y/o de la unidad:
27.1 Abandono del servicio por un mes.
27.2 Cuando la persona jurídica solicita el retiro del vehículo menor autorizado de su padrón.
27.3 Carecer de SOAT o CAT vigente.
27.4 Las demás que determine la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO 28º CANCELACIÓN DEL CARNET DE SEGURIDAD VIAL
El carné de seguridad vial será cancelado cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir y cuando se infrinja las disposiciones del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. Las Normas del presente reglamento y demás disposiciones que al respecto dicta la Municipalidad Distrital de Mala.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 29º.- La Municipalidad Distrital de Mala, establecerá en tanto se elabore el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor denominado SITRAVEM, el registro municipal del servicio especial, en el cual deberán registrase todos los transportadores autorizados, socios y/o asociados, propietarios de los vehículos menores, conductores, vehículos menores con sus respectivas características de fabricación, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro.
El Registro de Transportadores Autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberá contar mínimamente, con la Información del record del conductor, accidentes cometidos, papeletas impuestas, zona de ocupación en la vía pública y números de vehículos que prestan el servicio, entre otras que dispongan la Municipalidad Distrital de Mala.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TECNICAS
CAPÍTULO I
ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 30º ZONA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS MENORES.
Los paraderos comunes de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15 metros de las intersecciones de la vía y de los paraderos de Ómnibus o taxis, en los terminales terrestre, centros educativos, instituciones bancarias o financieras, centros de abastos, incluidos los Mercados, técnicamente calificados, y demás lugares de concentración pública, teniendo en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio, según normas vigentes.
ARTÍCULO 31º CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE UBICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.
Las zonas de ubicación de los vehículos menores de transporte en la vía pública serán señalizadas, conforme a las características que determine esta Municipalidad. Teniendo la entidad municipal plena autonomía y potestad de declarar zonas restringidas cuando así lo amerite el ordenamiento urbano y la seguridad.
ARTÍCULO 32º USO DE LAS ZONAS DE UBICACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Los paraderos comunes oficiales de vehículos de transporte público, están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos formales autorizados a la correspondiente empresa. El Transportador Autorizado deberá de efectuar el mantenimiento constante de las zonas de estacionamiento, ejecutan do labores de limpieza. La entidad municipal dispondrá la señalización en base a una progresividad dentro del plan de ordenamiento vehicular y la recuperación del centro urbano.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO
PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES
ARTÍCULO 33.- Las personas jurídicas está obligada a cumplir con:
33.1 Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y la presente Ordenanza.
33.2 Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación.
33.3 Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la categoría del vehículo que conduce.
33.4 Controlar que sus conductores tengan vigente su póliza de seguros (SOAT o AFOCAT).
33.5 Utilizar únicamente los paraderos autorizados.
33.6 Comunicar el domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.
33.7 Realizar las revisiones visuales Vehiculares anualmente.
33.8 Mantener la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a la municipalidad.
33.9 Presentar la flota vehicular debidamente identificada con sus colores autorizados numerada y con la razón social en la parte anterior (letrero de 0.80m x 0.20m) y posterior
33.10 Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro.
33.11 Vigilar el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc.).
33.12 Supervisar que sus conductores aprueben el Curso de Educación y Seguridad Vial anual.
ARTÍCULO 34°.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga se encuentran sujetos a los siguientes requisitos:
34.1 Estar equipado con los dispositivos en instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de transito para el uso de la vía pública y los que determine el presente reglamento.
34.2 Mantener los estándares básicos del orden técnico, buen chasis y buenos asientos y con características originales (placas, motor, serie, luces de camino y peligro, etc.).
34.3 Encontrarse limpio y en buenas condiciones y funcionamiento con el número de placa en las partes laterales de vehículo y la medidas establecidas.
34.4 Llevar cobertor (máscara delantera) con su respectivo parabrisas.
34.5 Contar con el sticker o distintivo municipal vigente.
34.6 Aprobar periódicamente la Inspección Visual convocada por la Municipalidad.
34.7 Tener permanentemente en cada vehículo:
a) Linterna en perfecto estado.
b) Botiquín o maletín de primeros auxilios.
c) Cobertor o mascara delantera para la protección del conductor.
d) Extinguidor de 1 Kg con la carga al día, entre otros elementos básicos de seguridad.
e) Poseer luz de salón interna.
f) Cinturón de seguridad para el piloto y sus pasajeros.
34.8 Está prohibido tener lunas polarizadas, parlantes adaptadas, luces de colores y/o sicodélicas.
ARTÍCULO 35º OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES:
35.1 Ser afiliado a la persona jurídica autorizada con permiso de operaciones.
35.2 Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
35.3 Llevar consigo el DNI, la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, tarjeta de operación, carné de educación vial, el elemento del SOAT o CAT vigente para el año, la misma que puede ser de cualquier empresa y/o asociación debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguro para la provincia de Cañete y/o Región Lima Provincias, y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor autorizado.
35.4 Cuidar su apariencia e higiene personal y con uniforme (chaleco y/o camisa que identifique a la empresa).
35.5 No movilizar por ningún motivo a mas de tres pasajeros por servicio, ni llevar a los mismos fuera de los asientos destinados para ellos, ni al lado del conductor o sobresaliendo alguna parte del cuerpo.
35.6 Mantener los vehículos limpios tanto por fuera como por dentro y en perfecto funcionamiento, no fumar, no ingerir alimentos mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada y cortés, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.
35.7 Revisar permanentemente las condiciones de seguridad y mecánicas del vehículo, a fin de que pueda operar eficientemente completando el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio.
35.8 Respetar las reglas de tránsito e indicaciones municipales.
35.9 Prohibido conducir en las vías nacionales y la que estén consideradas por decreto de alcaldía.
35.10 No realizar servicios de lavado, ni mantenimiento de vehículos en la vía pública.
35.11 Prohibido prestar servicio hacia otros distritos vecinos, fuera de la jurisdicción de Mala.
35.12 La frecuencia y horario del servicio autorizado será desde las 05.00 a.m. hasta las 00.00 horas. Estableciéndose un tratamiento especial mediante un reglamento interno para el caso del servicio de transporte en el horario de 00:01 am a 04:59 am.
ARTÍCULO 36º OBLIGACIONES DEL PASAJERO
Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado.
ARTÍCULO 37º LA INSPECCIÓN VISUAL DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.
Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros deberá someterse a la correspondiente inspección visual y aprobarlas en los periodos que disponga la Municipalidad Distrital de Mala, implementadas las revisiones técnicas, estas reemplazarán a la Inspección Visual señalada en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 38º PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
La autoridad Municipal velará por el cumplimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases tóxicos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 39º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión del Decreto Supremo Nº 055-¬201O-MTC, así como en la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 40º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos:
Leves,
Graves
Muy Graves
ARTÍCULO 41º.- Los transportadores autorizados cometen infracción por:
41.1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la municipalidad.
41.2 Transferir la resolución del permiso de operación.
41.3 Incorporar unidades sin autorización municipal.
41.4 Tomar posesión de paraderos no autorizados o que corresponde a otros transportador o persona jurídica autorizada.
41.5 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio.
41.6 Negarse a la participación del curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario.
41.7 Prestar el servicio sin la autorización correspondiente.
41.8 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza y/o no disponer que sus administrados cumplan con sus obligaciones correspondientes.
41.9 Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad.
41.10 No aportar sus obligaciones establecidos en el TUPA de la municipalidad Distrital de Mala.
41.11 Usar paraderos autorizados de otros transportadores.
41.12 Permitir continuamente que el servicio se realice con personaos que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal.
41.13 Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos o adulterados.
41.14 No comunicar el Cambio de Domicilio Fiscal a la Municipalidad
ARTÍCULO 42º.- Los conductores cometen infracciones por:
42.1 Transferir la credencial del conductor.
42.2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica o transportador autorizado con permiso de operación.
42.3 Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras.
42.4 Prestar el servicio en vehículos que se encuentren en mal estado de conservación o funcionamiento.
42.5 Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal.
42.6 No portar la credencial del conductor correspondiente.
42.7 Prestar el servicio en vehículo con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias.
42.8 Por conducir con persona (s) al costado de su asiento.
42.9 Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal.
42.10 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde o en las zonas restringidas.
42.11 Realizar maniobras peligrosas, giros en “u”, recoger o descender a los pasajeros por la puerta lateral izquierda. Asimismo, hacer doble fila en la circulación.
42.12 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector de Transporte.
42.13 No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial.
42.14 No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial.
42.15 No obtener el Carné de Educación y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 43º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 016-2009-MTC. TUO-Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 44°.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionadas con:
1. Amonestación
2. Multa.
3. Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
4. Suspensión temporal del vehículo para la prestación del servicio.
5. Cancelación del permiso de operación
6. Suspensión de la credencial del conductor
7. Cancelación de la credencial del conductor
ARTÍCULO 45º.- Se aplicarán las sanciones utilizando el Formato de Infracción (papeletas), que cuente la Municipalidad Distrital de Mala y serán impuestas por los Inspectores de Transporte Municipal y las resoluciones por los funcionarios responsables de la Municipalidad Distrital de Mala, quienes pueden contar con el apoyo de la PNP tal como lo dispone el artículo 5º,24º y 27º del D.S. 055-2010-MTC, para lo cual mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los formatos de la papeleta de infracción, acta de internamiento y acta de liberación.
ARTÍCULO 46°.- CUADRO DE DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Mala de acuerdo a la Escala que forma parte de la presente Ordenanza.
Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionará con multas no mayores al 5 % de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine la autoridad administrativa.
En casos de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por 30 días calendarios, más una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva, según la escala de sanciones que apruebe esta Municipalidad por Decreto de Alcaldía.
En caso de una nueva reincidencia en el plazo de 01 año, el permiso de operación será cancelado.
En caso de detectarse a menores de edad, conduciendo un vehículo menor autorizado, se sancionará
al propietario del Vehículo Infractor, con la suspensión del servicio, salvo que el menor de edad cuente con Licencia de Conducir vigente y de acuerdo a ley, conforme a la siguiente escala:
1.- Primera vez: 03 días.
2.- Segunda vez: 07 días.
3.- Tercera vez: Se cancelará el permiso de operación del vehículo infractor.
4.- A solicitud de esta Municipalidad, el Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad y/o la Policía Nacional serán la(s) encargada(s) de erradicar y poner a disposición de esta cualquier vehículo menor, que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente y/o haberse formalizado su situación.
El propietario o conductor del vehículo a internarse tendrá derecho a que se le entregue la hoja de internamiento debidamente llenado con las características en detalle del vehículo. La devolución será efectuada en el mismo estado de su internamiento. Es de responsabilidad solidaria entre el guardián del depósito municipal y del inspector municipal en caso de pérdidas de los accesorios del vehículo internado.
ARTÍCULO 47º PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN.
Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza el Inspector de Transporte y/o la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito, dispondrá que el vehículo se detenga y se solicitará al conductor la Tarjeta de Operación, Carné de Educación Vial , Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con el SOAT o CAT vigente por el año, luego se las devolverá con la respectiva copia de la Papeleta de Infracción, la que deberá ser firmada por el conductor.
El original de papeleta de infracción será para la persona intervenida, una copia remitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de los 02 días hábiles a la imposición.
En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad que interviene dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.
ARTÍCULO 48º RECURSOS IMPUGNATIVOS:
Las impugnaciones por la imposición de las papeletas de infracciones seguirán el procedimiento señalado en el artículo 22º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 49º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
El propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normativa vigente.
Asimismo la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y en su caso de los términos de la autorización.
El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculado a su propia conducta durante la circulación.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de la persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
ARTÍCULO 50º SANCIONES
La municipalidad Distrital de Mala, conforme lo establece el artículo 25º D. S. Nº 055-2010-MTC, sancionará con multa las infracciones a la presente ordenanza de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente anexo Nº 02 de la presente ordenanza. Asimismo, la aplicación de las sanciones se efectuará en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito.
ARTÍCULO 51º COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:
La Municipalidad Distrital de Mala, según sea el caso podrá tomar las siguientes medidas:
51.1 Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
51.2 Suspensión temporal o cancelación definitiva de la resolución de autorización.
51.3 Retiro definitivo de autorización.
51.4 Suspensión ó cancelación del carné de educación vial.
51.5 Elevar la licencia de conducir a la provincia por faltas graves.
ARTÍCULO 52º DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA.
Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza, serán impuestas por el personal del Cuerpo de Inspectores de Transporte y/o la PNP, asignados al control de tránsito.
ARTICULO 53.- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal deberán ser puestos a disposición de la PNP o Autoridad Judicial competente cuando estos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la municipalidad distrital procederá a venderlo mediante subasta pública luego de dos (02) días de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto se procederá a inscribir el embargo preventivo en el registro de Propiedad vehicular respectivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Las empresas de transporte que hubiesen solicitado su Permiso de Operación para prestar servicios de transporte en la modalidad de mototaxi y que hasta la fecha, de la expedición del presente Reglamento, no hubiesen obtenido su autorización, deberán adecuar su trámite a la presente ordenanza.
Las unidades que se encuentren prestando servicio informalmente en el Distrito de Mala, se les concede un plazo de 30 días calendarios que se computa a partir de su publicación, para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Los montos que abonará el transportista por derecho de trámite relacionada a la prestación del servicio especial se encuentran fijados por esta Municipalidad Distrital en el respectivo TUPA, de conformidad con la legislación vigente.
TERCERA.- Las solicitudes que sean presentados a la Municipalidad Distrital de Mala, en aplicación del presente Reglamento, se sujetará a Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y al Texto Único Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad.
CUARTA.- La Municipalidad Distrital de Mala, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias, sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción.
QUINTA.- La Municipalidad Distrital de Mala, creará una Comisión Técnica Mixta, la misma que tendrá las siguientes funciones.
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden en el tránsito y el transporte público, para ponerlas en consideración de la autoridad competente.
b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial.
c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad de servicio del transporte público.
d) Hacer cumplir el reglamento y los acuerdos.
La Comisión Técnica Mixta será autónoma y estará integrada por los Regidores de la Comisión de Transporte de esta Municipalidad Distrital, un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y un (02) representantes elegidos por las empresas autorizadas, para la prestación del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados y no motorizados y debidamente inscritos en los registros Públicos.
SEXTA.- Las empresas debidamente constituidas, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, deberán contar como mínimo con cincuenta (50) unidades en operación, pero no podrán superar las doscientos (200) unidades como máximo por Persona Jurídica; en todo caso debido a la capacidad del mercado local y para evitar la saturación del transporte en vehículos menores, el total de Unidades en el sistema de transporte de pasajeros en el Distrito de Mala, no podrá exceder del total de 1,400 unidades. Finalmente, los afiliados o locadores de las empresas autorizadas tienen el derecho a la libre desafiliación pudiendo migrar a cualquier otra empresa de acuerdo a su satisfacción. Las empresas brindarán todas las facilidades para la entrega de la carta baja.
SÉPTIMO.- El presente reglamento se hace extensivo su aplicación a los vehículos menores de transporte privado ya sea de carga o pasajero. Cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, será intervenida é internada al Depósito Municipal, siendo liberada una vez cancelada la multa del 20% de una UIT, en concordancia con el Artículo 27° del “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El requerimiento de la Revisión Técnica de Vehículos Menores, quedan en suspenso hasta que esta Municipalidad Distrital, determine la fecha y la forma de su ejecución, implementadas las mismas, reemplazarán a la Inspección Visual dispuesta en el artículo 12º del Reglamento Nacional de Vehículos Menores.
SEGUNDA.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decretos de Alcaldía o Resolución de Alcaldía según el caso. Asimismo, brindar un tratamiento especial a los transportistas en vehículos menores que prestan el servicio en el Anexo Pampa Dolores de la Jurisdicción de Mala.
TERCERA.- Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento se sujetarán a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010–MTC.
CUARTA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MDM y toda otra norma emitida por esta Corporación Municipal y que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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