Todos estamos esperando de que ocurran señores partidazos en la final del Mundial Rusia 2018... Mañana se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… partido de pronóstico reservado... Inglaterra puede ser... Bélgica también ha mostrado lo suyo en este mundial... sin duda, no hay favorito en este encuentro... y mañana todos los disfrutaremos como un preámbulo de la final.
El Domingo culmina la fiesta mundialista... Francia enfrenta a Croacia… se espera ver la calidad de los franceses, que a decir verdad la gran mayoría son de Congo, Camerún... países africanos que en su momento fueron colonia de Francia... de allí que sus jugadores hayan tenido la posibilidad de decidir a que seleccionado integrarse... así cualquiera...
Mientras tanto, Edwin Oviedo Pechotito en problemas, por los audios en donde se le involucra con la entrega de entradas para el Mundial en Rusia... ha sacado un comunicado la FPF donde señalan de que no ha existido ningún contacto al respecto... pero con los problemas judiciales que tiene Edwin Oviedo, le creemos o no... esa es la pregunta...
EL VOLEY TAMBIÉN VA AL MUNDIAL
Suavecito, despacito... sin que se note demasiado, Natalia Málaga se llevó al seleccionado de vóley de menores, Sub 18... y luego de perder un encuentro con Argentina por 3 a 2, se repuso y logró clasificar en su grupo en segundo lugar, para las semifinales... le tocó la más brava... Brasil... pero, nuestro seleccionado se salió del libreto, y venció a Brasil, en tres sets... si lo leyó bien, amigo lector... tres sets, donde el mejor marcador para Brasil fue un 25 a 15... los parciales fueron 25 a 9, 25 a 15.. y el tercero y definitivo 25 a 11...
Antes en la fase de grupo, luego de la derrota ante Argentina, había vencido a Uruguay por 3 a 0, y a Bolivia con el mismo marcador... con ello clasificó a la semifinal donde venció a Brasil... y clasificó a la final donde ayer enfrentó a Argentina... que había vencido a Colombia también en sefinales por 3 a 0... y en un reñido encuentro Perú cayó por 3 a 1... arrancó ganando Argentina 25 a 19... en el segundo set, Argentina había sacado 7 puntos de ventaja, y se puso 18 a 11... pero el elenco peruano remontó el set, para vencerlo 25 a 23...
El esfuerzo desplegado por las chicas, hizo que en el tercer set, nuevamente las Argentinas vencieran por 25 a 19... en el cuarto set, las gauchas vencían 24 a 14... 10 ´puntos de ventaja... la remontada era imposible... pero las chicas peruanas punto a punto nos hicieron soñar... de que se podía... pero lamentablemente era mucha ventaja y se cayó luchando, con un marcador de 25 a 22... Lo cierto es que el seleccionado peruano clasificó al Mundial de Voley Sub 18, que se jugará el próximo año.
ETAPA DEPARTAMENTAL DE LA COPA PERÚ
Mañana la “I” se juega su clasificación a la segunda fase de la departamental, lo hará enfrentando al Villa Unión en el estadio Solís García en Chosica, a partir de las tres de la tarde... la “I” tiene que sellar su clasificación, no creemos que haya problemas, porque de los 14 elencos sólo se eliminan dos...
En el Oscar Ramos Cabieses, el Ormeño tendrá que demostrar el progreso que debe evidenciar luego de una intensa semana de trabajo... hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, no se olviden de participar en la actividad que ha organizado la Junta Directiva... será un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.
13 julio 2018
DICTAN CADENA PERPETUA PARA VIOLADOR

La Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, logró que el acusado Juan Manuel Soto Vicente, sea sentenciado con la pena máxima de cadena perpetua, por haberle encontrado culpable del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad.
Al terminar el juicio, la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño, a cargo del caso, manifestó que este tipo de sentencia condenatoria se dá, en el marco del código penal, ya que el procesado aprovechó la circunstancia de tener cierta autoridad con la menor, por ser el conviviente de su madre, y la ultrajó sexualmente en más de una ocasión cuando la madre se encontraba laborando.
La fiscalía ha solicitado en el juicio la pena máxima de cadena perpétua, pena que ha sido emitida en la sentencia del poder judicial recibida el 10 de julio del presente, porque este sujeto conocía de la edad de la menor y después de cometer sus actos ilícitos la amenazaba para que no contara nada de lo ocurrido. Añadió la fiscal en su alegato.
OTRA VEZ COVIPERÚ...

Luego de realizar una visita de inspección en la zona – el consejero regional por Cañete – Vladimir Rojas Hisnotroza, criticó a la discutida empresa concesionaria COVIPERÚ–por la mediocridad de los trabajos ejecutados al ingreso del Centro Poblado Nuevo Ayacucho en el distrito de San Vicente.
Ese sentido, cuestionó también la inoperancia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) para notificar a la mencionada empresa por sus obras inconclusas que ponen en riesgo la seguridad y tranquilidad de muchos vecinos de la zona.
“Si bien, la construcción de rampa y túnel son necesarias, al lado del reciente puente construido de ingreso a Nuevo Ayacucho, la ausencia de iluminación y agentes de resguardo ha generado varios casos de actos delincuenciales que debe corregirse ya.” – dijo – Rojas Hisnotroza.
CREAN COMISIÓN DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA
El Poder Ejecutivo creó la comisión consultiva denominada Comisión de Reforma del Sistema de Justicia, dependiente de la Presidencia de la República, según la resolución suprema publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La comisión tiene por objeto proponer medidas urgentes y concretas para reformar el sistema de justicia, a fin de aportar a la construcción de una justicia eficaz, oportuna, transparente, eficiente e incorruptible, señala dicha resolución.
La comisión está integrada por Allan Wagner Tizón, quien la presidirá, Delia Revoredo Marsano, Hugo Sivina Hurtado, Samuel Abad Yupanqui, Eduardo Vega Luna, Ana Teresa Revilla Vergara y Walter Albán Peralta.
La participación de los miembros de la comisión es "ad honorem".
La secretaría técnica de la comisión estará a cargo del despacho presidencial y tiene como función apoyar el trabajo de la comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos, señala la norma legal.
Informe
La resolución suprema 142-2018-PCM indica que para el cumplimiento del encargo, la comisión podrá invitar a sus sesiones a personas y representantes de instituciones especializadas en la materia, y recibir aportes orientados al cumplimiento de su objeto.
Señala que a los 12 días de su instalación, la comisión presentará al Presidente de la República un primer informe con recomendaciones de medidas urgentes y concretas para la reforma del sistema de justicia. Dicho informe incluirá la propuesta de creación de un mecanismo de coordinación y articulación de los diversos actores del sistema de justicia, que garantice la sostenibilidad de una reforma integral.
Duración
La comisión continuará en ejercicio de su mandato, vigente hasta la instalación del mecanismo de coordinación y articulación de los diversos actores del sistema de justicia, oportunidad en la que hará entrega de sus recomendaciones finales al Presidente de la República, en sesión del Consejo de Ministros.
La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, precisa la resolución.
La disposición legal es refrendada por el Jefe del Estado, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, y el titular de Justicia y Derechos Humanos, Salvador Heresi.
Para organizar y ejecutar comicios del 7 de octubre ONPE INICÓ INSTALACIONES DE 94 OFICINAS DESCENTRALIZADAS...

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició hoy la instalación de sus 94 oficinas descentralizadas (ODPE) en todo el país, a fin de organizar y ejecutar las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre.
Estas oficinas atenderán a los electores, miembros de mesa, personeros y otros actores electorales respecto a toda la información relacionada con los comicios en los que se elegirán las nuevas autoridades regionales y municipales.
En el caso de Lima Metropolitana, en la que sufragarán más de 7 millones de electores, el organismo electoral dispuso el funcionamiento de once (11) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, las que estarán ubicadas en el Cercado de Lima, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Comas, Los Olivos, San Martín de Porres, Surquillo, Pueblo Libre, Santiago de Surco, San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo.
En general, cada una de las 94 ODPE tiene a su cargo la organización de los comicios en un número variado de distritos, cubriéndose todo el país.
Así, por ejemplo, la instalada ODPE Lima Centro, ubicada en el Jirón Pedro Dávalos Lisson, N°154, en el Cercado de Lima, tiene la responsabilidad de organizar los comicios en los distritos de Breña, Jesús María y Cercado de Lima.
A la ceremonia pública de instalación acudieron representantes del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima, así como del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional.
Esta ODPE la preside Zeneida Quispe Mamani, quien tiene la responsabilidad de facilitar el sufragio de 531,250 electores que residen en estos tres distritos limeños y sufragarán con voto convencional.
En cambio, el Voto Electrónico Presencial (VEP) será nuevamente aplicado en 39 distritos del país, de los cuales 11 están ubicados en Lima. En la capital, por primera vez, el moderno sistema de votación se empleará en Miraflores, San Borja, Santiago de Surco, La Molina y Santa Anita.
En ceremonias públicas similares, realizadas en otros puntos del país, hoy se llegaron a instalar 67 ODPE. El resto se instalará en los próximos días.
Entre las próximas actividades de todas las ODPE figura el sorteo de miembros de mesa, previsto para el 26 de julio y la capacitación a los electores, miembros de mesa, personeros, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otros actores electorales.
También desarrollarán dos jornadas de capacitación para miembros de mesas (el 23 y 30 de setiembre), desplegarán y replegarán el material electoral en los locales de votación y coordinarán con las fuerzas del orden para asegurar la protección de la libertad personal durante los comicios.
De esta manera, la ONPE garantiza la correcta y transparente elección de las autoridades regionales y municipales en todo el país, contribuyendo así a la consolidación de la democracia.
En nuestra provincia el día de ayer, se instaló la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), cuya jefatura tiene el Lic. Oscar Julio Peralta Guerrero.
La oficina de la ODPE Cañete se encuentra ubicada en Av. 28 de Julio 287, Urb. Las Casuarinas, en San Vicente.
Se informó en la ceremonia de inauguración que en la jurisdicción de la ODPE Cañete, votarán 174,500 ciudadanos, habiéndose proyectado instalar 604 mesas de sufragio distribuidos en 35 locales.
Hay que indicar que la ODPE Cañete tiene jurisdicción sobre todos los distritos de nuestra provincia y de los centros poblados de Carmen Alto y Pueblo Nuevo de Conta.
CONTRALORÍA APERTURA SEDE EN HUACHO...

El contralor general de la República, Nelson Shack Yalta, inauguró la nueva sede de la Gerencia Regional Lima Provincias, en la ciudad de Huacho, responsable de dirigir, ejecutar y supervisar los servicios de control gubernamental y servicios relacionados a las entidades comprendidas en las provincias de Oyón, Cajatambo, Huaura, Huaral, Cañete, Yauyos, Canta, Huarochiri y Barranca.
La presencia institucional en la zona permitirá fortalecer “in situ” el trabajo de control que garantice de manera sustancial, inmediata y visible las intervenciones públicas en dicha jurisdicción para contribuir a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional, afirmó.
Asimismo, garantizará el acompañamiento al proceso de transferencia de la gestión administrativa del gobernador regional y alcaldes, entrantes y salientes, para que este proceso se desarrolle de acuerdo a la normatividad vigente.
Shack Yalta manifestó además que en el marco del fortalecimiento y descentralización de la Contraloría, se absorberá integralmente los Órganos de Control de las municipalidades provinciales y del Gobierno Regional, los cuales desde este año estarán bajo la administración del ente contralor.
Asimismo anunció en lanzamiento de la campaña “Postula con la Tuya”, en la cual se empoderará a los ciudadanos en el control y alerta por el buen uso de los bienes y recursos públicos, impidiendo las malas prácticas durante el proceso electoral en curso.
La nueva sede de la Gerencia Regional Lima Provincias está ubicada en la avenida Túpac Amaru 209-211, ciudad de Huacho (Huaura).
RINCÓN CONCILIATORIO
«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Muchos nos restablecemos del escándalo de un juez que se ofreció ‘gentilmente’ a eximir de sanción al violador de una niña. A todos los que tenemos hijos esa noticia nos estremeció y llenó de asco.
Sin embargo, déjame contarte que acá en Cañete hubo un Juez que sí mandó a la cárcel a un hombre que dañó la inocencia de una niña, ¡y claro que no aceptó sobornos!
Las identidades las protegeré por su puesto, pero lo que te quiero trasmitir Querida Lectora, Querido Lector es que ¡TODO NO ES NEGRO, CORRUPTO O PODRIDO!...
Ocurrió que requirieron los servicios de abogada de mi madre, la honorable GRISELDA ROSA LUNA REÁTEGUI. Le dijeron que se trataba de una calumnia, y el imputado entre lágrimas juró ante la cruz su inocencia… a mi sabia madre esto no le bastó.
Buscó a la familia de la niña, se presentó y dijo con franqueza que antes de asesorar a tal persona, necesitaba saber que defendía la verdad y no la mentira. La madre de la pequeña, sorprendida de su franqueza le dijo en un murmullo:
· Convénzase Usted misma Doctora, pase, la invitó.
La niña era una hermosa pequeña de tal vez ocho años. Una niña que se alegró de hablar con una doctora que no ponía vacuna y que le llevó fruta. Sin embargo, luego de una pequeña charla banal, se abordó el tema.
La pequeña se transformó. Comenzó a temblar y a relatar detalles tan vívidos y sucios que mi madre no le permitió continuar.
· Yo venderé todo, ofrezco todo Dra., pero que mi hijito no vaya a la cárcel, le había dicho la madre del imputado.
Mi madre pudo pensar en sus cuantiosos honorarios ¡PERO SE NEGÓ A PATROCINAR A ESE HOMBRE CASADO Y PROFESIONAL QUE HABÍA ROTO LA INOCENCIA DE UNA CRIATURA!
… Estoy muy orgullosa de ser hija de mi madre, bien lo entenderás. Esta no es publicidad para mi mamá, ella no lo necesita porque en Cañete ¡felizmente! Todo se sabe, comparto contigo, sólo la alegría y fuerza que me impulsa a animarte y alejarte del pesimismo y la derrota.
SOMOS MÁS AQUELLOS QUE TRABAJAMOS CORRECTAMENTE, SOMOS MÁS LOS QUE PROTEJEMOS A NUESTRA NIÑEZ ¡NO TE PONGAS LOS LENTES EQUIVOCADOS CAÑETE!, ¡LEVÁNTATE Y DECÍDETE A RESOLVER TUS PRUEBAS! SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, COMIENZA POR CASA.
YO TE AYUDO, BÚSCAME O LLÁMAME: AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE, O # 999 210 236 ¡A LAS ÓRDENES!
HISTORIA “¿ESTOY LIQUIDADO?”
II PARTE
Jovan tuvo muchas aventuras amorosas despreocupadas. Jovan era padre de muchos hijos, pero se vanagloriaba de firmarlos y punto “Es para que no desaparezca mi apellido”, decía chistoso.
Así le fue hasta que Marita le ‘cortó la flor’.
Luego de pedirle, de rogarle, logró que Jovan acordara pagar una pensión alimenticia de S/ 200.00 mensuales a su hijita. Pero ese acuerdo ante un Juez de Paz fue por las puras. No pagó ni una vez.
Marita le advirtió que lo hiciera sino lo demandaría por Alimentos. La respuesta de Jovan fue una estruendosa carcajada.
Sin embargo, cuando le llegó la notificación de Aumento de Alimentos, a Jovan no podía creerlo, le pareció una aberración “¿¡Hacerme eso a mí?!”, resopló furioso. Y de venganza no contestó a la notificación.
No pasó mucho tiempo para que el Juzgado lo declarara Rebelde.
Meses no supo del juicio. “Se habran olvidado, o tal vez Marita, acordándose de los buenos tiempos retiró la demanda”, se dijo victorioso.
No, nada más lejos de la verdad.
Lenta pero segura le llegó la sentencia al medio año: debía pagar los S/ 400.00 desde que se le notificó de la demanda, es decir S/ 2,400.00 hasta la emisión de la sentencia, y ojo los meses seguían corriendo.
Jovan trabaja en una entidad pública que no mencionaré, pero ese Antecedente Judicial le podía costar el empleo que tiene, así que buscó entre sus conocidos un abogado que le ayudara a salir del ‘impasse’.
Entre cervecitas que van y que vienen, un ex compañero del colegio y flamante abogado se ofreció. De honorarios ni se habló, y la consecuencia fue que ¡LOS PAGOS QUE SE HICIERON NO FUERON PARA LA LIQUIDACIÓN SINO PARA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ACTUAL!... qué caro sale lo barato ¿no?...
Jovan me pidió ayuda porque dicho abogado se había ido a trabajar al norte, y no lo ubicaba por ningún medio. Lo que hice fue una Evaluación del caso de emergencia y encontramos una salida.
· No estás liquidado Jovan, esta vez no. Pero ahora lo siguiente es salvar lo más importante: ¡la niñez de tu hija!
AHORA JUANITA, SU HIJA, YA NO SÓLO RECIBE EL ALIMENTO A SU CUERPO, SINO EL RÉGIMEN DE VISITAS QUE ES UN VERDADERO ALIMENTO A SU ESPÍRITU, PERSONALIDAD Y AUTOESTIMA… AMO LO QUE HAGO :)
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Frente a nuestra chacra tiene la suya la familia Zamudio. Siembran uva y maíz. Me gusta oír a sus niños correteando mientras sus padres trabajan. También me encanta escucharlos conversar.
Un día uno de los Zamudio bajó y le dijo Udo, mi pareja:
· Tus plátanos no van a dar fruto este año si no les sacas las hojas secas. Mira así se hace.
Escuché el relato y pensé:
LA CHACRA ENSEÑA QUE HAY QUE DESECHAR EL PASADO INÚTIL PARA FLORECER.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Muchos nos restablecemos del escándalo de un juez que se ofreció ‘gentilmente’ a eximir de sanción al violador de una niña. A todos los que tenemos hijos esa noticia nos estremeció y llenó de asco.
Sin embargo, déjame contarte que acá en Cañete hubo un Juez que sí mandó a la cárcel a un hombre que dañó la inocencia de una niña, ¡y claro que no aceptó sobornos!
Las identidades las protegeré por su puesto, pero lo que te quiero trasmitir Querida Lectora, Querido Lector es que ¡TODO NO ES NEGRO, CORRUPTO O PODRIDO!...
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… Estoy muy orgullosa de ser hija de mi madre, bien lo entenderás. Esta no es publicidad para mi mamá, ella no lo necesita porque en Cañete ¡felizmente! Todo se sabe, comparto contigo, sólo la alegría y fuerza que me impulsa a animarte y alejarte del pesimismo y la derrota.
SOMOS MÁS AQUELLOS QUE TRABAJAMOS CORRECTAMENTE, SOMOS MÁS LOS QUE PROTEJEMOS A NUESTRA NIÑEZ ¡NO TE PONGAS LOS LENTES EQUIVOCADOS CAÑETE!, ¡LEVÁNTATE Y DECÍDETE A RESOLVER TUS PRUEBAS! SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, COMIENZA POR CASA.
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HISTORIA “¿ESTOY LIQUIDADO?”
II PARTE
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Marita le advirtió que lo hiciera sino lo demandaría por Alimentos. La respuesta de Jovan fue una estruendosa carcajada.
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AHORA JUANITA, SU HIJA, YA NO SÓLO RECIBE EL ALIMENTO A SU CUERPO, SINO EL RÉGIMEN DE VISITAS QUE ES UN VERDADERO ALIMENTO A SU ESPÍRITU, PERSONALIDAD Y AUTOESTIMA… AMO LO QUE HAGO :)
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Frente a nuestra chacra tiene la suya la familia Zamudio. Siembran uva y maíz. Me gusta oír a sus niños correteando mientras sus padres trabajan. También me encanta escucharlos conversar.
Un día uno de los Zamudio bajó y le dijo Udo, mi pareja:
· Tus plátanos no van a dar fruto este año si no les sacas las hojas secas. Mira así se hace.
Escuché el relato y pensé:
LA CHACRA ENSEÑA QUE HAY QUE DESECHAR EL PASADO INÚTIL PARA FLORECER.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
EDICTOS DEL 13 DE JULIO
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000452-2017, en los seguidos por DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ QUISPE Y OTROS con CARLOS ALBERTO SEGOVIA ESPINOZA, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha doce de Abril del dos mil dieciocho (parte pertinente). EMPLÁCESE a la SUCESIÓN DE NEMESIO FERNANDO LUI VÁSQUEZ, mediante EDICTOS, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designarse un Curador procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco-Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes-Secretario Judicial.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don ROBERTO CARLOS CAHUA PACHAS, de 35 años de edad, identificado con DNI N° 44836960, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación albañil, estado civil soltero, domiciliado en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná y doña MARIA ANGELICA VILLARRUBIA CAMA, de 35 años de edad, identificada con DNI N° 48037807, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 15 de Setiembre de 2018, a horas 9:00 p.m., lugar Local de Recepciones «Marcelos», Jr. Moquegua N° 276 – Quilmaná. las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 12 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe Registro Civil
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de Yauyos, Exp. N° 049-2018-Civil, Secretario Judicial Rony Fernando Ramos Silva, doña ADRIANA VARGAS VIUDA DE VICTOIRIO, viene tramitando la protocolización del Contrato de Compra Venta Imperfecta del 10 de Enero de 1927. Demanda que fue admitida por Resolución N° cinco del 05 de Junio del 2018. Tramitándose en la Vía de Proceso No Contencioso. Disponiendo se notifique a la sucesión de don REYNALDO CONTRERAS FABIAN, mediante EDICTO, conforme a lo previsto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo de emplazamiento de quince días conforme lo previsto por el Artículo 758 del Código Adjetivo. Sin perjuicio de ello, notifíquese a doña Rosa Aida Contreras Béjar, presunta heredera del causante en el domicilio que se indica en el escrito que antecede. Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley. Yauyos, 09 de Julio de 2018.
Rony Fernando Ramos Silva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CHRISTIAM JORGE MATEO VELASQUEZ, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación empleado, con DNI N° 46200242, domiciliado en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente y doña AYLEEN ABIGAIL FARFAN OCON, de 28 años, natural de La Convención – Quillabamba, con DNI N° 46354631, de ocupación ama de casa, domiciliada en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 04/Agosto/2018.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000452-2017, en los seguidos por DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ QUISPE Y OTROS con CARLOS ALBERTO SEGOVIA ESPINOZA, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha doce de Abril del dos mil dieciocho (parte pertinente). EMPLÁCESE a la SUCESIÓN DE NEMESIO FERNANDO LUI VÁSQUEZ, mediante EDICTOS, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designarse un Curador procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco-Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes-Secretario Judicial.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don ROBERTO CARLOS CAHUA PACHAS, de 35 años de edad, identificado con DNI N° 44836960, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación albañil, estado civil soltero, domiciliado en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná y doña MARIA ANGELICA VILLARRUBIA CAMA, de 35 años de edad, identificada con DNI N° 48037807, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 15 de Setiembre de 2018, a horas 9:00 p.m., lugar Local de Recepciones «Marcelos», Jr. Moquegua N° 276 – Quilmaná. las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 12 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe Registro Civil
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de Yauyos, Exp. N° 049-2018-Civil, Secretario Judicial Rony Fernando Ramos Silva, doña ADRIANA VARGAS VIUDA DE VICTOIRIO, viene tramitando la protocolización del Contrato de Compra Venta Imperfecta del 10 de Enero de 1927. Demanda que fue admitida por Resolución N° cinco del 05 de Junio del 2018. Tramitándose en la Vía de Proceso No Contencioso. Disponiendo se notifique a la sucesión de don REYNALDO CONTRERAS FABIAN, mediante EDICTO, conforme a lo previsto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo de emplazamiento de quince días conforme lo previsto por el Artículo 758 del Código Adjetivo. Sin perjuicio de ello, notifíquese a doña Rosa Aida Contreras Béjar, presunta heredera del causante en el domicilio que se indica en el escrito que antecede. Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley. Yauyos, 09 de Julio de 2018.
Rony Fernando Ramos Silva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CHRISTIAM JORGE MATEO VELASQUEZ, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación empleado, con DNI N° 46200242, domiciliado en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente y doña AYLEEN ABIGAIL FARFAN OCON, de 28 años, natural de La Convención – Quillabamba, con DNI N° 46354631, de ocupación ama de casa, domiciliada en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 04/Agosto/2018.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil
LUZ DEL SUR
LUZ DEL SUR S.A.A
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: CP Cantera Alta del distrito de Nuevo Imperial
ZONAS AFECTADAS: Clientes Asociados a la SED 548.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: SED 548
DIA: Miércoles 11 de Julio de 2018.
HORA DE INICIO: 11:34 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
HORA FINAL: 15:24 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: CP Cantera Alta del distrito de Nuevo Imperial
ZONAS AFECTADAS: Clientes Asociados a la SED 548.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: SED 548
DIA: Miércoles 11 de Julio de 2018.
HORA DE INICIO: 11:34 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
HORA FINAL: 15:24 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
12 julio 2018
SE VIENE LA FINAL MUNDIALISTA... FRANCIA - CROACIA... Y EN CAÑETE SE JUEGA EL ORMEÑO - NORTE PERALVILLO
El Mundial de Rusia 2018, va llegando a su fin… y Cueva debe ser uno de los más mencionados por todos los peruanos… y es que, al ver al seleccionado croata como finalista, la verdad es que todos creemos que si Cuevita hubiese convertido el penal… quizás hubiésemos avanzado insospechadamente hasta instancia mayores…
Y todo parte del racionamiento de saber que le ganamos a Croacia… si en amistoso… si le ganamos, y con casi todo su plantel… y con un marcador claro 2 a 0… Además de ello, la ruta seguida por Croacia, ha sido luego de enfrentar a Dinamarca y sacarlo de carrera… bastante accesible… ganándole a Dinamarca se metió entre los ocho mejores… luego enfrentó a Rusia, a quien venció en penales, y se metió entre los cuatro… un camino que bien pudimos recorrer… y en las semifinales venció a Inglaterra… para llegar a la final… pudimos… pudimos… soñar no cuesta nada… pero, si pudimos… estar en su lugar….
El sábado se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… el domingo es la final, Francia enfrenta a Croacia… sin duda, el favoritismo lo tiene Francia… ojalá que podamos hacer un buen trabajo con miras a Qatar 2022… y estar en esa cita mundialista, pero para avanzar y hacer un buen papel…
La dura peruana pasa por saber si sigue Gareca o no… lo cierto es que cada día que pasa, se hace más difícil que retorne… y deberíamos manejar un plan “B”… y la verdad que para no desarmar lo ya hecho, bien pudiese ser Juan Carlos Oblitas con Nolberto Solano… el ciego ha demostrado que sabe su cuento…
Bueno… miremos el panorama local… Independiente y el Ormeño sufrieron más de la cuenta… en los partidos de ida… más la “I” que actuó de local… a quien la llegada de Amilton Prado le ha movido el tablero… muchos cambios para tan poco tiempo de trabajo… ojalá que esta semana se tomen los correctivos necesarios y se vaya a Lima por los puntos necesarios para seguir avanzando…
Por parte del Ormeño, se demostró que hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, para ir tratando de mitigar la parte económica, la dirigencia ha programado una actividad… un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… será el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.




Y todo parte del racionamiento de saber que le ganamos a Croacia… si en amistoso… si le ganamos, y con casi todo su plantel… y con un marcador claro 2 a 0… Además de ello, la ruta seguida por Croacia, ha sido luego de enfrentar a Dinamarca y sacarlo de carrera… bastante accesible… ganándole a Dinamarca se metió entre los ocho mejores… luego enfrentó a Rusia, a quien venció en penales, y se metió entre los cuatro… un camino que bien pudimos recorrer… y en las semifinales venció a Inglaterra… para llegar a la final… pudimos… pudimos… soñar no cuesta nada… pero, si pudimos… estar en su lugar….
El sábado se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… el domingo es la final, Francia enfrenta a Croacia… sin duda, el favoritismo lo tiene Francia… ojalá que podamos hacer un buen trabajo con miras a Qatar 2022… y estar en esa cita mundialista, pero para avanzar y hacer un buen papel…
La dura peruana pasa por saber si sigue Gareca o no… lo cierto es que cada día que pasa, se hace más difícil que retorne… y deberíamos manejar un plan “B”… y la verdad que para no desarmar lo ya hecho, bien pudiese ser Juan Carlos Oblitas con Nolberto Solano… el ciego ha demostrado que sabe su cuento…
Bueno… miremos el panorama local… Independiente y el Ormeño sufrieron más de la cuenta… en los partidos de ida… más la “I” que actuó de local… a quien la llegada de Amilton Prado le ha movido el tablero… muchos cambios para tan poco tiempo de trabajo… ojalá que esta semana se tomen los correctivos necesarios y se vaya a Lima por los puntos necesarios para seguir avanzando…
Por parte del Ormeño, se demostró que hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, para ir tratando de mitigar la parte económica, la dirigencia ha programado una actividad… un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… será el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.




EDICTOS DEL 12 DE JULIO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MDI EMITE ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2018-MDI
Imperial, 03 de Julio de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO.-
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Junio del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,
VISTO.-
El Proyecto de Ordenanza Municipal, de fecha 20 de octubre de 2017 presentado por el Regidor Abog. Robert Paúl Quiroz Vicente que modifica el «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, Informe Nº044-2018-SGRCyC-MDI, de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 003-2018-AS.JUR/MDI Asesor Legal de la MDI y Dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos y de la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, las municipalidades distritales están facultadas para administrar cementerios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la citada ley, su Reglamento y el Código Sanitario;
Que, en virtud de la mencionada Ley la Municipalidad Distrital de Imperial es la administradora del Cementerio Municipal y está facultada para prestar servicios funerarios en general, y para llevar a cabo esa función se ha provisto de un «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI;
Que, el Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial requiere de algunas modificaciones, a fin de lograr que sea una adecuada herramienta normativa.
Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 7 del Capítulo II del Título I, artículo 14º, artículo 26º y artículo 27º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:
CAPITULO II
DEFINICIONES
(…)
7) Sepulturas en tierra.- Son las que permite el entierro del cadáver bajo tierra. Las dimensiones son las mismas que la de los nichos.
(…)»
«Artículo 14º.- El Cementerio Municipal del Distrito de Imperial atenderá al público de lunes a domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.»
«Artículo 26.- Autorización para entierro gratuito
Para el entierro gratuito se requerirá informe social de la Asistenta Social de la Municipalidad sobre la situación socio-económica del occiso, verificando su situación de extrema pobreza y su clasificación como familia de extrema pobreza en el SISFOH, así como su condición de poblador de la jurisdicción del Distrito de Imperial, debiendo remitir su informe a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, bajo responsabilidad funcional.
La autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios Públicos, quien comunicará a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios para su ejecución.»
«Artículo 27º.- Autorización para venta con fraccionamiento de pago
Podrá venderse los nichos con fraccionamiento de pago a las personas que se encuentren en situación de pobreza o necesidad, y que no estén adeudando las cuotas de un fraccionamiento anterior por la adquisición de nicho. La autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, debiendo el administrado presentar copia de los siguientes requisitos: DNI del titular de la deuda, Partida de defunción, DNI del difunto, DNI del aval y el Recibo de pago de la inicial equivalente al 50% del valor del nicho. El saldo se podrá fraccionar hasta en cuatro (4) armadas o cuotas mensuales, según sea la situación socio-económica o necesidad del administrado.
En caso de incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 17º del presente Reglamento, previo requerimiento de pago.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR un segundo párrafo al artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:
«Artículo 25º.- (…)
El Administrador del Cementerio Municipal deberá informar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio si de la totalidad de sepulturas existentes se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que afecten el patrimonio municipal.»
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR el inciso k) del artículo 5º y SUSTITUIR el inciso j) del mismo artículo y el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:
«Artículo 5º.- Funciones
Las funciones que deben cumplir la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, son las siguientes:
(…)
j) Autorizar la venta de nichos para traslado, solo cuando el administrado presente la siguiente documentación: Autorización sanitaria, copia del DNI del administrado solicitante y del difunto, copia del certificado o acta de defunción, y recibo del derecho de traslado.»
«ARTÌCULO 8º.- Funciones del Administrador del Cementerio Municipal
El administrador dependerá de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, supervisar y controlar el correcto llenado de los siguientes Libros:
1. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de adultos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
2. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de infantes.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
3. Libro de Exhumaciones y Traslados.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de origen; nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de destino, número de recibo de pago de derecho de adquisición.
4. Libro de Transferencias y Cesiones de uso permanente de Mausoleos, nichos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, nombre del propietario, fecha de adquisición del mausoleo, nichos o similares, documento que acredite la propiedad, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho cuando corresponda, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
(…)»
ARTÍCULO CUARTO.- Mediante dispositivo municipal se deberá determinar las sepulturas para los entierros gratuitos y fosa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas establecidas.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa
¿DÓNDE ESTÁN LAS MÁQUINAS DE GIMNASIO ADQUIRIDAS POR LA MPC? Escrito por Guillermo Peña
Las contradicciones de los funcionarios en torno a la compra de maquinarias para un gimnasio, ha generado una ola de críticas y despertado suspicacias que alertan de un posible peculado.
Se ha desatado un escándalo tras desconocerse el paradero de las máquinas de gimnasio para espacios recreacionales y deportivos por un monto aproximado de S/ 30 mil soles supues-tamente adquiridas por la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial durante el 2017, cuyo titular es Edgar Sánchez Lévano, quien señaló que tal adquisición se realizó presuntamente a través de una compra directa y fue entregada a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
El área de Educación, Cultura y Deporte recibió una máquina de gimnasia. Se atendió el requerimiento. Dichas maquinarias fueron entregadas al área usuaria. Existe una orden de compra del año pasado. Nosotros ya cumplimos con entregar al área usuaria. En todo caso tendrían ustedes que conversar con el señor Cristian León o el señor Estefano. Quizás ellos tengan más conocimiento. Nosotros cumplimos con adquirir y entregarlas, dado que ellos hicieron el requerimiento. No entró a proceso de selección porque era un monto menor a S/ 30 mil soles. Entonces va a compra directa. Se hizo el estudio de mercado con valores especiales para poder adquirirla. La verdad ahorita no tengo la información exacta», aseveró Edgar Sánchez.
Sin embargo el titular de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Estefano Laos Gutiérrez, manifestó públicamente en el espacio informativo Últimas Noticias, que dirige Gustavo Calderón Caycho, que su despacho jamás requirió dichos aparatos, los que tampoco fueron recepciona-dos por su área.
«Con respecto a lo que hace unos momentos ha mencionado el subgerente de Logística sobre la compra de unos gimnasios recreacionales para áreas verdes, parques y jardines. Como tú bien sabes yo asumí la subgerencia en enero de este año, pero he hecho la consulta al personal que se encuentra en esta oficina mucho tiempo anterior y en ningún momento esta subgerencia ha recepcionado estos bienes patrimoniales. En todo caso el señor de Logística es quien tiene los documentos precisos para saber a qué área fue entregada y qué zona fue la que recepcionó. Voy a reunirme con el gerente de Desarrollo Social porque hay la posibilidad que el pedido de la compra haya sido de la Gerencia de Desarrollo Social, más no por la Subgerencia de educación Cultura y Deporte.», dijo.
En otra comunicación telefónica se pudo obtener la versión de Cristian León, gerente de Desarrollo Social de esta entidad, quien aseguró que fue su oficina la encargada de requerir dichas maquinarias, pero que estas aún no han sido entregadas porque aún el área de Obras no determina la ubicación e instalación de estos equipos. Agregó además que tales artefactos se encuentran bajo la custodia del proveedor.
«Yo estoy insistiendo para que el área de obras me pueda determinar el informe técnico para que esos equipos sean colocados y puedan servir para los deportistas de la provincia de Cañete que siempre están transitando la Benavides. En realidad sí se ha adquirido ese equipo de gimnasia. Estamos esperando a que el área de obras determine el espacio y el lugar y con eso empezamos con la colocación. Esos gimnasios están en custodia del área de Logística hasta que determinen el área donde lo van a colocar. Creo que el área de Logística lo tiene, tiene conocimiento de eso. Bueno, el área de Logística tiene la competencia de recibir los equipamientos y entregar al área de Desarrollo Social. Yo creo que esta semana se debe definir eso. Este proyecto fue iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Social. Yo tengo conocimiento con el señor proveedor que el equipamiento está a la espera de ser instaladas. Yo he visto estas máquinas, están en custodia de la empresa que ha ganado para que haga el servicio de colocación», expuso.
Resumiendo tenemos que ell jefe de Logística, Edgar Sánchez, asevera que el año pasado entregó dichos aparatos al área usuaria. Pero el subgerente de Educación, Cultura y Deporte asegura que su oficina jamás requirió estos equipos. Pero, el gerente de Desarrollo Social dice que las máquinas están en custodia de la empresa proveedora... a quién le creemos...
Se ha desatado un escándalo tras desconocerse el paradero de las máquinas de gimnasio para espacios recreacionales y deportivos por un monto aproximado de S/ 30 mil soles supues-tamente adquiridas por la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial durante el 2017, cuyo titular es Edgar Sánchez Lévano, quien señaló que tal adquisición se realizó presuntamente a través de una compra directa y fue entregada a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
El área de Educación, Cultura y Deporte recibió una máquina de gimnasia. Se atendió el requerimiento. Dichas maquinarias fueron entregadas al área usuaria. Existe una orden de compra del año pasado. Nosotros ya cumplimos con entregar al área usuaria. En todo caso tendrían ustedes que conversar con el señor Cristian León o el señor Estefano. Quizás ellos tengan más conocimiento. Nosotros cumplimos con adquirir y entregarlas, dado que ellos hicieron el requerimiento. No entró a proceso de selección porque era un monto menor a S/ 30 mil soles. Entonces va a compra directa. Se hizo el estudio de mercado con valores especiales para poder adquirirla. La verdad ahorita no tengo la información exacta», aseveró Edgar Sánchez.
Sin embargo el titular de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Estefano Laos Gutiérrez, manifestó públicamente en el espacio informativo Últimas Noticias, que dirige Gustavo Calderón Caycho, que su despacho jamás requirió dichos aparatos, los que tampoco fueron recepciona-dos por su área.
«Con respecto a lo que hace unos momentos ha mencionado el subgerente de Logística sobre la compra de unos gimnasios recreacionales para áreas verdes, parques y jardines. Como tú bien sabes yo asumí la subgerencia en enero de este año, pero he hecho la consulta al personal que se encuentra en esta oficina mucho tiempo anterior y en ningún momento esta subgerencia ha recepcionado estos bienes patrimoniales. En todo caso el señor de Logística es quien tiene los documentos precisos para saber a qué área fue entregada y qué zona fue la que recepcionó. Voy a reunirme con el gerente de Desarrollo Social porque hay la posibilidad que el pedido de la compra haya sido de la Gerencia de Desarrollo Social, más no por la Subgerencia de educación Cultura y Deporte.», dijo.
En otra comunicación telefónica se pudo obtener la versión de Cristian León, gerente de Desarrollo Social de esta entidad, quien aseguró que fue su oficina la encargada de requerir dichas maquinarias, pero que estas aún no han sido entregadas porque aún el área de Obras no determina la ubicación e instalación de estos equipos. Agregó además que tales artefactos se encuentran bajo la custodia del proveedor.
«Yo estoy insistiendo para que el área de obras me pueda determinar el informe técnico para que esos equipos sean colocados y puedan servir para los deportistas de la provincia de Cañete que siempre están transitando la Benavides. En realidad sí se ha adquirido ese equipo de gimnasia. Estamos esperando a que el área de obras determine el espacio y el lugar y con eso empezamos con la colocación. Esos gimnasios están en custodia del área de Logística hasta que determinen el área donde lo van a colocar. Creo que el área de Logística lo tiene, tiene conocimiento de eso. Bueno, el área de Logística tiene la competencia de recibir los equipamientos y entregar al área de Desarrollo Social. Yo creo que esta semana se debe definir eso. Este proyecto fue iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Social. Yo tengo conocimiento con el señor proveedor que el equipamiento está a la espera de ser instaladas. Yo he visto estas máquinas, están en custodia de la empresa que ha ganado para que haga el servicio de colocación», expuso.
Resumiendo tenemos que ell jefe de Logística, Edgar Sánchez, asevera que el año pasado entregó dichos aparatos al área usuaria. Pero el subgerente de Educación, Cultura y Deporte asegura que su oficina jamás requirió estos equipos. Pero, el gerente de Desarrollo Social dice que las máquinas están en custodia de la empresa proveedora... a quién le creemos...
SER ALCALDE TAMBIÉN ES UN GRAN NEGOCIO EN IMPERIAL ??? Así Lo Señala, Emerson Vicente - candidato de AP a la alcaldía de Imperial (Cañete)
Emerson Vicente, candidato de Acción Popular a la Alcaldía del Distrito de Imperial, manifestó que muchas autoridades en vez de buscar el desarrollo del pueblo se han dedicado a negociar el diezmo a cambio de la adjudicación de obras.
Para el candidato al sillón edil de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI) por AP, Emerson Vicente, su comuna no progresa porque muchas autoridades ven como un negocio la alcaldía, traicionado su vocación de servicio.
«Una de las consecuencias, creo yo, importante del por qué Imperial no ha salido adelante, y se lo digo con toda transparencia y no voy a titubear al decirlo, es porque muchos de los alcaldes han pensado que el diezmo es una de las formas de hacer negocio dentro de la Municipalidad», manifestó.
Vicente, anotó que las malas autoridades que han desfilado por el Palacio Municipal, con honrosas excepciones, una vez instalados, primero han pensado en hacer negocio y después trabajar por el pueblo que los eligió.
«El día que la gente aprenda a trabajar por su pueblo con vocación de servicio y no esté esperanzada a ese bendito diezmo que dan las empresas privadas, ese día va a cambiar Imperial», agrego el candidato de la lampa.
Para el candidato al sillón edil de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI) por AP, Emerson Vicente, su comuna no progresa porque muchas autoridades ven como un negocio la alcaldía, traicionado su vocación de servicio.
«Una de las consecuencias, creo yo, importante del por qué Imperial no ha salido adelante, y se lo digo con toda transparencia y no voy a titubear al decirlo, es porque muchos de los alcaldes han pensado que el diezmo es una de las formas de hacer negocio dentro de la Municipalidad», manifestó.
Vicente, anotó que las malas autoridades que han desfilado por el Palacio Municipal, con honrosas excepciones, una vez instalados, primero han pensado en hacer negocio y después trabajar por el pueblo que los eligió.
«El día que la gente aprenda a trabajar por su pueblo con vocación de servicio y no esté esperanzada a ese bendito diezmo que dan las empresas privadas, ese día va a cambiar Imperial», agrego el candidato de la lampa.
Jorge Koechlin: «EN MI GOBIERNO NO NECESITARÉ DE LA PRENSA...» Escrito por Guillermo Peña
El líder regional del partido de «la lampa» fue claro al especificar que en un eventual gobierno suyo no necesitará de los medios privados para difundir las actividades de su gestión.
Fiel a su estilo y siempre resaltando ser un experto en televisión, Jorge Koechlin Von Stein, candidato al sillón regional de Lima Provincias por el partido político Acción Popular, aseguró que se están desperdiciando muchísimos recursos del Estado que no están siendo muy bien utilizados para publicitar las actividades públicas del gobierno desde todas sus instancias.
Más aún, Koechlin Von Stein aseguró que en un eventual gobierno suyo solo tomará esos recursos del Estado que otros no saben usufructuar ni sacarle provecho para publicitar sus obras, razón por la cual no va a requerir ni necesitar de los medios de comunicación privados.
«El tema aquí es uno solo: la nación peruana tiene a su servicio al Estado, y el Estado dentro de su presupuesto gasta una fortuna en medios de comunicación estatales. Tienes a Canal 7 que tiene la red de microondas más grandes del Perú. […]. Y eso es lo que quiero hacer en mi gobierno: aprovechar que no hay excusas en términos de lo más avanzado que hay. Yo no creo que el gobierno tiene que comprar para avisar nada. (Yo publicitaría) como lo estoy haciendo ahora con usted, por vía digital. Como se hace en cualquier país del mundo. Pero yo tengo a mi disposición como el Estado peruano; es decir, como la Región Lima yo estoy al servicio de la nación peruana. A partir de ese servicio tengo unos recursos que se llegan a tener, pero que no se llegan a aprovechar porque quienes están ahí no saben si quiera marcar el teléfono», aclaró.
Fiel a su estilo y siempre resaltando ser un experto en televisión, Jorge Koechlin Von Stein, candidato al sillón regional de Lima Provincias por el partido político Acción Popular, aseguró que se están desperdiciando muchísimos recursos del Estado que no están siendo muy bien utilizados para publicitar las actividades públicas del gobierno desde todas sus instancias.
Más aún, Koechlin Von Stein aseguró que en un eventual gobierno suyo solo tomará esos recursos del Estado que otros no saben usufructuar ni sacarle provecho para publicitar sus obras, razón por la cual no va a requerir ni necesitar de los medios de comunicación privados.
«El tema aquí es uno solo: la nación peruana tiene a su servicio al Estado, y el Estado dentro de su presupuesto gasta una fortuna en medios de comunicación estatales. Tienes a Canal 7 que tiene la red de microondas más grandes del Perú. […]. Y eso es lo que quiero hacer en mi gobierno: aprovechar que no hay excusas en términos de lo más avanzado que hay. Yo no creo que el gobierno tiene que comprar para avisar nada. (Yo publicitaría) como lo estoy haciendo ahora con usted, por vía digital. Como se hace en cualquier país del mundo. Pero yo tengo a mi disposición como el Estado peruano; es decir, como la Región Lima yo estoy al servicio de la nación peruana. A partir de ese servicio tengo unos recursos que se llegan a tener, pero que no se llegan a aprovechar porque quienes están ahí no saben si quiera marcar el teléfono», aclaró.
11 julio 2018
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