20 octubre 2006

LA FAMOSA RESOLUCION 1090 DE RUFINA LEVANO…
Es Verdad El Retorno… O Se Trata De Un Psicosocial Al Mismo Estilo Montesinista…

Como un reguero de pólvora, ha circulado la noticia de que Rufina Lévano Quispe, vuelve a la Alcaldía Provincial de Cañete… Es más, en el portal de 3i.com.pe, se ha publicado la Resolución Nº 1090-2006-JNE, como un Flash Informativo, señalando que el regreso de Rufina Lévano a la Alcaldía es inminente.
Hemos tenido la suerte de tener el documento en nuestras manos, y la verdad es que luce muy sospechoso, y nada transparente, salvo mejor parecer.
En principio, la Resolución tiene fecha de promulgación, el 25 de Mayo del 2006… El expediente original, o con el que se da inicio al proceso es el Nº 127-2006… Pues bien, buscamos en el portal del JNE sobre la promulgación de la Resolución 1090, y no encontramos nada… lo intentamos con la búsqueda por el mes de promulgación, y nos encontramos con 23 resoluciones emitidas en dicho mes, y no encontramos la 1090… es más, hay la 1087 promulgada el 25 de mayo, y la 1091, 1092 y 1093 promulgada el 24 de mayo… como si andáramos al revés… y nada…
Buscamos la Resolución, en el rubro de “buscar por lugar”, vale decir, Cañete, Lima, y tampoco la pudimos ubicar.
En el rubro expediente colocamos el Nº 127 y encontramos que se trataba de un Expediente, que señala en el rubro: Estado… EN TRAMITE… ello quiere decir no hay solución todavía emitida… Materia: Vacancia Provincial… Fecha de Presentación… 23 de Febrero del 2006, a las 4:26`23 p.m.
A la fecha de este reporte, 20 de Octubre del 2006, se han tramitado en el Jurado Nacional de Elecciones, 37 escritos, sobre este expediente… el último, ha sido presentado por Luz Mejía Cunovilla, en donde la Defensora del Pueblo solicita informe sobre la Resolución Nº 753-2006-JNE, en relación a la queja presentada por Rufina Lévano.
En ninguno de los ítems, se hace mención a la existencia de la famosa resolución 1090… que dicho sea de paso, los que la han tenido entre sus manos, solo pueden señalar de que el número de la Resolución está escrito a mano, cosa inusual en documentos de un ente como el Jurado Nacional de Elecciones, segundo esta certificado por Luis A. Escudero Ibáñez, Sub Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, y en ninguno parte se observa firma alguna de los miembros del JNE.

MUY EXTRAÑO…
Que ha pasado entonces con esta Resolución… porque si es emitida el 25 de mayo, no aparece en ningún sitio… Es cierto, si uno busca la Resolución Nº 753, también es difícil hallarla… no está dentro de las Resoluciones emitidas en el mes de Mayo… pero cuando uno revisa el estado del Expediente 127, en el punto 18, ya se encuentra señales de ella, y de allí todo lo que sucede después es en relación a dicha resolución… y pasamos de mayo a junio, a julio, a agosto y hasta septiembre, siempre hablando de la Resolución 753, pero nunca de la 1090…

A AUQUI EN EL JNE LE INFORMARON QUE NO HABIA NADA…
El día de ayer, el Alcalde Rubén Auqui enterado de la existencia de esta Resolución, llamó al Jurado Nacional de Elecciones, para saber de la existencia del documento, y en todo caso de ser cierta la información disponer todo para el retorno de la ex Alcaldesa… La Secretaria de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, le señaló que desconocía la existencia de dicho documento, señalándole incluso que ni siquiera se había tratado…

TODO ESTA DE CABEZA…
Después de haber dado una vuelta por el portal del JNE tratando de buscar información sobre el hecho, algo tenemos en claro… los diferentes entes que tienen que ver con la administración de justicia en general, aún la electoral, están de cabeza… En primer lugar, porque si existe un portal de Internet, es para tener allí almacenados toda la información que uno a veces requiere saber… Así como hay un rubro para ver el avance de los escritos que se vienen presentando sobre un determinado proceso… entendemos que las resoluciones emitidas todas deben estar en el portal… no deben quedar vacíos, que luego cualquiera puede llenar…
Si Ud. amigo lector, se ha podido dar cuenta, por las resoluciones que hemos venido difundiendo en materia de elecciones municipales y regionales, hoy el JNE ya tiene emitida más de 3800 resoluciones, y a estas alturas es inconcebible que muchas resoluciones por debajo de este número, no sean encontradas en el rubro respectivo… señalándonos su “aparente” no existencia.


UNA HIPOTESIS…
Entendemos que, en materia judicial, hay una vieja costumbre… en todo litigio, el que elabora las resoluciones es el Secretario, quien luego de sustentar todo lo que allí se diga, por indicación del Juez o Vocal, lo entrega a ellos, para que lo revisen y luego la firmen, dándole la validez del caso, para que pueda luego emitirse o promulgarse. Es probable que al momento de hacerse el escrito, se le coloque el número de la “probable” resolución… y lógicamente, ningún otro expediente, puede recibir dicho número… pero el hecho de que el Secretario elabore una Resolución, no obliga a que ella se emita; sobre todo si los que van a firmar no están de acuerdo con lo allí señalado…
Puede pues, para nosotros, al no encontrar la resolución por ningún lado, deberse a dos razones… la primera, la resolución se hizo pero esta encarpetada… por cualquier razón… o por cualquier presión… segundo, se trata del borrador de una resolución que simplemente no ha sido aceptada por quien la tenía que firmar… con lo cual debe de elaborarse de nuevo.
Lo curioso de esta resolución, es que está certificada el mismo día que la emitieron, dándole una aparente validez, que por lo menos, a nosotros, nos parece algo dudosa.
Es evidente, que si se elaboró el 25 de mayo, la certificación tendría que ser posterior a ella… y no en la misma fecha, toda vez que es un documento que esta resolviendo algo… que todavía tiene que pasar por las manos de los que la van a firmar… y ello, por lo menos demanda algo de tiempo.
Lo que es peor, después de la fecha, los escritos han sido frecuentes entre los interesados con el Jurado Nacional de Elecciones… si la decisión ya estaba tomada, y la Resolución aprobada, entonces porque no se hizo pública, y se acababa con la incertidumbre.
Lo que es peor en la resolución de marras… lo resuelto, si bien es cierto, es claro… es también inaudito… Declaran nula las designaciones de Auqui y César Castilla… y “notifican” a la ciudadana Rufina Lévano para que cite a sesión de concejo y que éste emita pronunciamiento sobre el pedido de vacancia… O sea, en caso de que sea valedera la resolución… tendremos show para los últimos días, de campaña electoral, en donde el personaje central será doña Rufina Lévano…
Por lo pronto, “la resolución 1090”, ya logró su cometido… poner a Rufina nuevamente en el candelero político, del cual ya se había ido, hace bastante rato… Ahora, sale a declarar que todavía no tiene la resolución y que su abogado va a Lima a recogerla… con ese cuento, nos vienen meciendo desde hace varias semanas… y hasta ahora no hay resolución.
No negamos la existencia del documento… cuestionamos la validez, con los argumentos que esbozamos, y más aún, es algo sospechosa su divulgación a estas alturas… nos parece un psicosocial que busca beneficiar a alguien… de eso no nos queda la menor duda.

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