03 enero 2007

DIRECTIVA Nº 187-2006/DM/SPE
RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA DESCENTRALIZADA Y DE LOS DOCENTES EN EL PROCESO DE LA EVALUACION CENSAL PARA DEFINIR LA LINEA DE BASE PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

I. FINALIDAD
Normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de la Evaluación Censal, con el propósito de establecer la Línea de Base para diseñar actividades de desarrollo profesional del magisterio.

II. ALCANCES
2.1 Ministerio de Educación
- Viceministerio de Gestión Pedagógica
- Viceministerio de Gestión Institucional
- Secretaría General del Ministerio de Educación
- Secretaría de Planificación Estratégica
2.2 Direcciones Regionales de Educación
2.3 Unidades de Gestión Educativa Local
2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular

III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación
3.3 D.S. Nº 006-2006-ED: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.4 D.S. Nº 027-2006-ED Aprueba la aplicación de la Evaluación Censal de Docentes para el establecimiento de la Línea de Base para el desarrollo profesional del docente para el mes de enero del 2007.

IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4.1.1 Planifica, organiza y supervisa el proceso del recojo de información de los docentes para definir la Línea de Base para el diseño de diversos programas de desarrollo profesional docente.
4.1.2 Supervisa, en coordinación con las DRE, UGEL y el Operador Logístico, el acto de aplicación de la prueba a los docentes. Los resultados serán considerados únicamente para el establecimiento de la Línea de Base.
4.1.3 Responde, con el Operador Logístico, de la seguridad del proceso de impresión, embalaje y distribución de la prueba de evaluación de profesores.
4.1.4 Orienta el proceso de comunicación de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la finalidad de esta evaluación consistente en establecer una línea de base que permita diseñar el desarrollo de un Programa Nacional de Capacitación de los profesores nombrados y contratados de inicial, primaria y secundaria. No tiene finalidad punitiva y tiene carácter diagnostico
4.1.5 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referentes a la Evaluación de Docentes.
4.1.6 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) tomen las medidas de seguridad, desde el momento que se inicia el traslado de la prueba hasta la posterior devolución de la hojas de respuestas .

4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
4.2.1 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y con el Representante del Ministerio de Educación, las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad.
4.2.2 Establecen permanente relación y comunicación con el Coordinador Regional del Operador Logístico y supervisan la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito.
4.2.3 Supervisan y monitorean, en coordinación con las UGEL, el acto de aplicación de la evaluación censal de docentes para la Línea de Base, así como la seguridad de los instrumentos aplicados antes, durante y después de este acto, en el ámbito de su Región; para ello realizan las coordinaciones interinstitucionales que se requieran.
4.2.4 Informan permanentemente a la Secretaría de Planificación Estratégica, y al Viceministerio de Gestión Institucional del MED, las acciones que se están desarrollando hasta la finalización de la actividad.

4.3 LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL
4.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local establecen permanente relación y comunicación con el Supervisor del Operador Logístico y con el Representante del Ministerio de Educación para asegurar la correcta
aplicación de la prueba y supervisar la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito desde el momento de su llegada hasta su devolución.
4.3.2 Informan permanentemente a la Secretaría de Planificación Estratégica, y a la Dirección Regional de Educación (DRE), las acciones que se están desarrollando hasta la finalización de la actividad.
4.3.3 Tienen en cuenta que la evaluación censal se aplica sólo a los docentes nombrados y contratados hasta el 30 de diciembre del 2006, que tengan aula a cargo u horas de clase, en cualquier nivel de Educación Básica Regular en Instituciones Educativas Públicas o que funcionan en Convenio con el Ministerio de Educación. Pueden participar los docentes que, gozando de licencia, quieran tomar parte en esta actividad. Para ello, lo deben solicitar por escrito a su Institución Educativa o a su UGEL
4.3.4 No participan en esta evaluación censal los docentes que están destacados en las DRE, UGEL, en la ONDEC, ODE u otra institución pública y que realicen funciones administrativas. Tampoco participan los directores y personal jerárquico que no tiene hora de clase o aula a cargo.
4.3.5 Verifican y visan los listados firmados que enviaron los directores de las instituciones educativas.
4.3.6 Autorizan la evaluación de cualquier docente que trabaje en aula y no aparece en la nómina, siempre que acredite con su boleta de pago o su D.N.I. que trabaja en Educación Básica Regular en una Institución Educativa Pública o por Convenio.
4.3.7 Entregan la nómina de docentes por I.E. a los Supervisores del Operador Logístico para que sean publicadas en cada aula de los locales de aplicación.
4.3.8 Coordinan con los directores de las instituciones educativas de su ámbito, donde se realizará la evaluación censal, las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de esta actividad.
4.3.9 Coordinan con la DRE y el Supervisor del Operador Logístico, la difusión de los locales en los cuales se desarrollarán las evaluaciones de docentes, así como la publicación y difusión de los listados de docentes, en los locales de evaluación y en cada una de sus aulas. Cada aula recibirá treinta docentes.
4.3.10 Verifican que el Operador Logístico pegue en un lugar de fácil observación de cada local de evaluación, la relación de los docentes que deben asistir a cada uno de los ambientes.
4.3.11 Verifican, en cada local de evaluación, el ingreso de los docentes, y monitorean el acto de aplicación de los instrumentos.
4.3.12 Supervisan que los aplicadores del Operador Logístico verifiquen la asistencia de los docentes, en cada aula, de acuerdo al listado
correspondiente.
4.3.13 Al inicio de la aplicación de la evaluación censal se levanta un Acta, por aula y, al final, se la firma colocando la hora. Si hubiese alguna observación que el representante del Ministerio de Educación o el Operador Logístico quisieran hacer, se escribe en el Acta y la firma quien hizo la observación.
4.3.14 Resuelven con el Supervisor del Operador Logístico, las situaciones no previstas en la presente norma.

4.4 LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
4.4.1Si el local de la institución educativa es elegido para ser sede de la evaluación censal, el Director brinda todas las facilidades al Operador Logístico para su adecuación teniendo en cuenta que participan 30 docentes por aula.

4.5 DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BASICA REGULAR
4.5.1 La asistencia para la prueba de evaluación a la que se refiere la presente directiva tiene el carácter de obligatoria. Se realiza en la UGEL en la que se trabaja.

V. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA EVALUACIÓN DE PROFESORES
5.1 Lugar
5.1.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y con el Operador Logístico, establecen los lugares de evaluación docente
5.1.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL son responsables de comunicar a los profesores el lugar donde se presentarán para la Evaluación.
5.2. Fecha y hora
5.2.2 La Evaluación de Profesores será el lunes 8 de enero del 2007 a las 8.30 de la mañana.

VI. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA
6.1.1 Cada docente ingresará al local de aplicación que le corresponde,
identificándose con su Documento de Identidad Nacional – DNI (original)
6.1.2 El proceso de aplicación de la prueba de docentes, estará a cargo del Operador Logístico.

VII. ESTRUCTURA DEL CUADERNILLO
Cada docente recibirá un cuadernillo que consta de las siguientes partes:
- Datos personales y profesionales
- Prueba
- Cuestionario.
- Estructura de la prueba
Tiene dos partes:
Primera Parte, general para todos los docentes:
7.1.1 Habilidades básicas de comprensión lectora.
Esta parte se centra en comprensión de textos escritos: capacidad de identificar, relacionar e integrar la información y definir el propósito y contenido del texto. La comprensión de textos tiene 20 ítemes.
7.1.2 Competencias de lógico matemática.
Explora el razonamiento lógico matemático y contiene ítemes sobre comprensión, interpretación y resolución de problemas, aplicando conceptos, procedimientos y cálculos básicos. Tiene 20 ítemes
7.1.3 Conocimientos generales del Currículo
Se refiere a la fundamentación del currículo, organización de las áreas
curriculares, diversificación, programación. Tiene 20 ítemes.
Segunda Parte, es diferenciada.
El docente resolverá la que le corresponde, de acuerdo al nivel educativo en el que se encuentre trabajando actualmente. Tiene 20 ítemes
7.1.4 Conocimiento del Currículum de cada nivel educativo.
Contenidos teórico prácticos curriculares del nivel educativo en el trabaja. Hay una prueba para inicial, otra para primaria y otra para secundaria, las tres son diferenciadas. Tiene 20 ítemes.
Cuestionario.
Es de carácter informativo, no se evalúa y permitirá conocer la opinión de los docentes respecto a las acciones de capacitación que se realicen
posteriormente.
Tipo de preguntas.
La prueba tiene preguntas cuyas respuestas son de opción múltiple.
En una fecha posterior el Ministerio de Educación administrará a los docentes, pruebas por cada una de las especialidades

VIII. ACCIONES POSTERIORES A LA EVALUACIÓN CENSAL
Todo profesor que participe en la evaluación censal será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo profesional que realice el Ministerio de Educación.
Su participación en la línea de base permitirá, al docente, conocer su punto de partida y al Ministerio de Educación, determinar las acciones necesarias para desarrollar un Programa Nacional de Capacitación Docente y avanzar en el diseño del Sistema de Formación Continua, así como las acciones de fortalecimiento educativo institucional y regional.
Cada docente, en particular, recibirá la información de los resultados de su evaluación si lo solicita, la misma que tendrá una valoración cualitativa.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1.1 A los docentes nombrados y contratados, se les reconocerá la suma de treinta nuevos soles por concepto de gastos de movilidad y refrigerio que se originen como consecuencia de su participación en este proceso de evaluación, los mismos que serán abonados por planilla.
6.1.2 Los Directores Regionales de Educación, (DRE) los de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Instituciones Educativas Publica, tienen la responsabilidad de difundir y fomentar la participación de los profesores de educación inicial primaria y secundaria, de su jurisdicción, en la prueba de evaluación a que se refiere la presente directiva.

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