05 enero 2007

Ejercicio 2006...
LA SUNAT ANUNCIA
INICIO DE CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

La SUNAT estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006 para las personas naturales y empresas generadoras de rentas de Tercera Categoría. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 235-2006, publicada en el diario oficial.

Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 27 de marzo al 11 de abril.

De acuerdo con la Resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 29,750 en el ejercicio 2,006.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas el año pasado haya sido superior a S/. 29,750. La Renta Neta Global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT- Formulario Virtual N° 657). Este PDT podrá ser obtenido a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

Por otro lado, se ha determinado de manera excepcional, que las personas naturales cuyos domicilios fiscales estén ubicados en zonas alejadas, podrán presentar su Declaración Anual utilizando formularios pre-impresos. Estos formularios se presentarán únicamente en las agencias y sucursales del Banco de la Nación.

Al igual que el año pasado en esta Campaña de Regularización el ente recaudador pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 23 de febrero.

Este archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2007.

Tercera Categoría

De otro lado, en relación a los contribuyentes que generan de rentas de Tercera Categoría, deberán presentar su Declaración Anual todos los que están comprendidos en el Régimen General. La presentación se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT - Formulario Virtual N° 658).

En este caso, también se ha previsto de manera excepcional, que aquellas personas naturales con negocio, cuyos ingresos gravados del ejercicio 2005 no hubieran superado los S/. 29,750 o que tuvieran domicilio fiscal en zonas alejadas y que no estén obligadas a usar el PDT, puedan presentar su declaración utilizando formularios preimpresos.

En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2006 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

La presentación de los Programas de Declaración Telemática (PDT 957 y 958) se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe).

Los Principales Contribuyentes deberán presentarla en las oficinas y lugares designados por el ente recaudador. También tienen la opción de hacerlo a través de SUNAT Virtual en caso hubieran sido notificados para utilizar dicho medio.

Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la SUNAT implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD’s y formularios, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT, así como la atención personalizada en los Centros de Servicios y la Central de Consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.

No hay comentarios.: