LA SUNAT ANUNCIA
Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de
De acuerdo con
Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta Global más
La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT- Formulario Virtual N° 657). Este PDT podrá ser obtenido a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Por otro lado, se ha determinado de manera excepcional, que las personas naturales cuyos domicilios fiscales estén ubicados en zonas alejadas, podrán presentar su Declaración Anual utilizando formularios pre-impresos. Estos formularios se presentarán únicamente en las agencias y sucursales del Banco de
Al igual que el año pasado en esta Campaña de Regularización el ente recaudador pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 23 de febrero.
Este archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2007.
Tercera Categoría
De otro lado, en relación a los contribuyentes que generan de rentas de Tercera Categoría, deberán presentar su Declaración Anual todos los que están comprendidos en el Régimen General. La presentación se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT - Formulario Virtual N° 658).
En este caso, también se ha previsto de manera excepcional, que aquellas personas naturales con negocio, cuyos ingresos gravados del ejercicio 2005 no hubieran superado los S/. 29,750 o que tuvieran domicilio fiscal en zonas alejadas y que no estén obligadas a usar el PDT, puedan presentar su declaración utilizando formularios preimpresos.
En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2006 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de
La presentación de los Programas de Declaración Telemática (PDT 957 y 958) se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe).
Los Principales Contribuyentes deberán presentarla en las oficinas y lugares designados por el ente recaudador. También tienen la opción de hacerlo a través de SUNAT Virtual en caso hubieran sido notificados para utilizar dicho medio.
Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones,
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