31 enero 2007

VUELVEN LOS COLECTIVOS DE SERVICIO INTERPROVINCIAL…

El Gobierno oficializó la ley que formaliza el servicio interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos y dispone que los transportistas y propietarios de estos vehículos se organicen en empresas de transportes bajo cualquiera de las modalidades previstas en las normas legales pertinentes.
Según la ley Nº 28972, las empresas de transporte en estas unidades están obligadas a brindar el servicio bajo normas de calidad y en vehículos operativos, según establece la ley sobre este tema que se oficializó en el diario oficial El Peruano.
El reglamento de esta ley será aprobado en el plazo máximo de 60 días naturales, computados desde su entrada en vigencia, mediante decreto refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se señala que los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas en su correspondiente jurisdicción.
En el caso del servicio interregional, la antigüedad de los vehículos será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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