13 febrero 2007

APRUEBAN SUELDO Y DIETAS DE ALCALDE PROVINCIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2007-MPC

Cañete, 01 de febrero de 2007

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de enero de 2007, el pedido de los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; y el artículo 21º de la citada ley, prescribe que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal;

Que, mediante Decreto de Urgencia No. 038-2006 se establece la modificación del artículo 5º numeral 5.2 de la Ley No. 28212, que señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9º numeral 28 que es atribución del Concejo Municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, en el artículo 13º establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular;

Que, la actual gestión integrada por los regidores y la primera autoridad en clara muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito, actuando dentro del imperio de la Ley, y por efectos de austeridad proponen un monto menor al tope permitido;

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º y artículo 9º numeral 28 de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Fijar como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/ 8,900.00 (ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Fijar por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/ 667.50 por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y, Sub-Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planificación.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial correspondiente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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