13 febrero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 002-2007/MDCA

Cerro Azul, 30 de Enero de 2007.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del año 2007, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú.
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución.
Que, mediante las sentencias N°s. 0041-2004-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Oficial el Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido.
Que, asimismo, mediante Sentencia N° 0018-2005-AI/TC publicada el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la Sentencia N° 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipalidad.
Que, en este sentido, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul ha procedido a adecuar la Ordenanza N° 018-2006/MDCA, que regula el Régimen Tributario de Arbitrios para el Año Fiscal 2007, dentro del marco legal que aprueba la estructura de costos, metodología de distribución, sobre el cual se distribuirán los arbitrios municipales en el distrito.
Asimismo, conforme al numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 018-2006/MDCA, Y ADECUA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS PARA AÑO FISCAL 2007

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 018-2006/MDCA, el cual quedará de la siguiente forma:
Art. 1° PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinara distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a.- Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c.- Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes.

Artículo Segundo.- Inclúyase los artículos 7 y 8 en la Ordenanza N° 018-2006/MDCA, que ha continuación se especifican:
Art. 7° CRITERIOS DE DETERMINACION DE ARBITRIOS
1.- EN LIMPIEZA PÚBLICA:
A.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES:
A.1.- Longitud del frontis del predio (Expresado en metros lineales)
A.2.- La intensidad del servicio (Frecuencia del servicio)
B.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:
B.1.- El nivel de generación de desperdicios (Toneladas métricas)
B.2.- Las actividades desarrolladas en los predios (Uso del predio)
B.3.- Tamaño del Predio (Extensión del área construida en m2)
2.- EN PARQUES Y JARDINES:
A.- Ubicación geográfica del predio (Cercanía a áreas verdes)
B.- Uso y Tamaño del predio (Criterio complementario)
3.- SERENAZGO:
A.- Ubicación del Predio
B.- Uso del Predio
Art. 8° APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS
La estructura de costos, criterios de distribución y estimación de los ingresos se encuentran detallados en el Informe Técnico anexo, el mismo que se aprueba y que en su integridad forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL O TRANSITORIA
ARTICULO ÚNICO.-
A) Para el pago al contado Condónese el 100 % de los intereses de arbitrios, este beneficio no incluye el ejercicio 2007, y para el caso de deudas que en su totalidad superan 1 U.I.T. el porcentaje de condonación será de 70% de sus intereses.
B) Para el pago fraccionado: La cuota inicial será de 30 % o más, las cuotas de fraccionamiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2007, y el interés de fraccionamiento será de 90 % de la T.I.M. Excepcionalmente, la Gerencia de Administración Tributaria y siempre que el caso lo amerite, autorizará la disminución de la cuota inicial y reducción del interés de fraccionamiento no pudiendo ser menor del 50 % de la T.I.M.
C) Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio tributario no podrán solicitar la devolución de lo pagado.
D) El plazo de vigencia del beneficio tributario será hasta el 10 de marzo de 2007, su prorroga podrá efectuarse mediante Decreto de Alcaldía.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Juana Raspa de Pain
Alcaldesa
Municipalidad Distrial de Cerro Azul

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