01 febrero 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0059-2007-AL-MPC

Cañete, 31 de enero de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

Visto;
La Resolución de Alcaldía Nº 1324-2006-AL-MPC de fecha 15 de diciembre del 2006, en la cual se dispone suspender a la señora Luz María Salas Sánchez como Alcaldesa de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Herbay Alto, y la Resolución de Alcaldía Nº 1414-2006-AL-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2006, en la cual se nombra transitoriamente Alcaldesa del Centro Poblado Menor Herbay Alto a doña ROSALÍA SENOVIA PORTUGUÉS ZAVALA y a su cuerpo de Regidores integrado por HUGO VALERIO SÁNCHEZ, CIRO SIR PALOMINO MELGAR, JOSE ANDÍA PEREZ, GLORIA PIZARRO MARCATOMA y MARÍA ELENA SÁNCHEZ RAMOS; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece claramente que las Municipalidades tienen Órganos de Gobierno (El Concejo Municipal y la Alcaldía), y Órganos de Administración (Gerente Municipal, Procurador Público Municipal, Oficina de Control Institucional, Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto, y demás Gerencias y Divisiones).

Que, los ochos primeros Considerandos de la Resolución de Alcaldía Nº 1324-2006-AL-MPC de fecha 15 de diciembre del 2006, describen los errores que se han cometido en la Gestión Administrativa de la señora Luz Salas Sánchez y las medidas correctivas que se realizaron verbigracia nulidad de la designación de Ejecutor coactivo y auxiliares, etc, actos administrativos correctos y que fueron destinados a encausar procedimientos administrativos derivados de actos administrativos nulos.

Que, como superiores jerárquicos tenemos dicha potestad, ya que las competencias administrativas que tienen dicha municipalidad son delegadas. Por lo que la Resolución de Alcaldía Nº 1278-2006-AL-MPC que declara la Nulidad de la Designación Nº 03-MPCHA-2006-AL del ejecutor coactivo y los auxiliares coactivos y todas las destinadas a invalidar el ilegal embargo realizado por la Oficina de Ejecución Coactiva del Centro Poblado Herbay Alto son válidas.

Que, la Gestión anterior convalidó el nombramiento de la referida alcaldesa quedando firme y consentida la Resolución de Alcaldía que la nombra y reconoce como tal. En ese sentido la señora Luz Salas Sánchez era la legítima Alcaldesa del Centro Poblado Herbay Alto.

Que, al haber convalidado la elección de la alcaldesa Luz Salas Sánchez, se tiene que respetar su período de gobierno que vence el 31 de diciembre del año 2007, ya que como se explicó en el parágrafo tercero de los considerandos, es un órgano de Gobierno y no administrativo por lo que para suspenderla o vacarla habría que cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras leyes especiales, y no por una Resolución de Alcadía, puesto que al haberla convalidado se convalidó también el voto popular.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en concordancia con lo dispuesto por la Ley 28458 establecen que en la Ordenanza de Creación o de Adecuación se normará las competencias, funciones y atribuciones que se les delega, por tanto al no haberse adecuado dicha Municipalidad a la fecha que se emitió la Resolución de Alcaldía que la suspende, no existía norma alguna que estableciera sanciones tales como vacancia, cese, suspensión, etc.

Que, al no existir sanciones descritas, y por los principios de legalidad y tipicidad de las sanciones expresados en el artículo 2, inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Estado, no había asidero legal alguno para la sanción de suspensión,

Que, según el profesor Norberto Bobbio, analogía jurídica es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común. Es uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por la laguna y decir el derecho, y tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como que ningún caso puede quedar sin solución.

Que, la analogía jurídica es una herramienta de interpretación y de integración jurídica, pero cuando la ley lo permite. En efecto el artículo 139 inciso 9, de la Constitución Política del Estado establece: El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Que, lo descrito en el parágrafo anterior implica que no procede aplicar analogía en normas que restrinjan derechos por tanto es inválida la analogía hecha en el considerando octavo del artículo 129 de la Ley Orgánica de Municipalidades aplicado a las municipalidades de Centros Poblados que no se adecuaron, primero porque lo prohíbe la Constitución y segundo porque la Ley 28458 ley especial de la materia no establece sanción alguna.

Que, el noveno considerando denota un total desconocimiento de las normas que regulan las materia, puesto que existe la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, por lo que el Concejo Provincial se tiene que ceñir a dicha Ley para la elección de nuevo Alcalde y Regidores en Centros Poblados, por lo que dicho considerando es evidentemente nulo.

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1414-2006-AL-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2006, establece los mismos argumentos que la Resolución de Alcaldía analizada, y mediante Resolución de Alcaldía se ha arrogado atribuciones que no se encuentran señaladas en la Leyes de la materia, anteriormente vistas.

Que, el numeral 1) del Art. 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 prescribe que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad del pleno derecho la contravención a la constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias; y, el Art. 202º de la citada ley establece que, en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;

Por ésas consideraciones y de conformidad con lo que prescribe los Artículos 10º numeral 1), y 202º de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de Oficio Nulo e Insubsistente todos los extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 1324-2006-AL-MPC de fecha 15 de diciembre del 2006, y la Resolución de Alcaldía Nº 1414-2006-AL-MPC de fecha 21 de diciembre del 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO: Revocar y dejar sin efecto el nombramiento de la señora alcaldesa ROSALÍA ZENOVIA PORTUGUREZ ZAVALA, asimismo revocar y dejar sin efecto el nombramiento de los señores regidores HUGO VALERIO SÁNCHEZ, CIRO SIR PALOMINO MELGAR, JOSE ANDÍA PEREZ, GLORIA PIZARRO MARCATOMA y MARÍA ELENA SÁNCHEZ RAMOS, desde que se les notifique la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Reponer en el cargo de Alcalde legítima del Centro Poblado Herbay Alto a la señora Luz Salas Sánchez y al cuerpo de regidores que conformaban su Concejo.

ARTÍCULO CUARTO: Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 1278-2006-AL-MPC, asimismo ratificar todo acto administrativo que se haya expedido anulando los actos y procedimientos administrativos que fueron expedidos por la Municipalidad de Herbay Alto y su Oficina de Ejecución Coactiva y que tuvieron como consecuencia el ilegal embargo de las cuentas de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal el cumplimento de la presente Resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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