01 febrero 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 05-2007-MPC

Cañete, 31 de enero de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la situación jurídica del Órgano de Gobierno del Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 200 inciso 4 de la Carta Magna establece que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, por medio de Ordenanzas;

Que, el artículo 8 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o derogar ordenanzas;

Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú prescribe que, las municipalidades provinciales y distritales son los órgano de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establecen que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; y, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 prescribe que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 28440 norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, mediante Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC de fecha 30 de Septiembre del 2005 se aprobó el Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Provincia de Cañete;

Que, el primer párrafo del Art. 2° de la Ley N° 28440 prescribe que, el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte días (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. El Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC - Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Provincia de Cañete, prescribe que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza convoca a elecciones generales en determinado centro poblado con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;

Que, el Art. 3° de la Ley N° 28440 prescribe que, la organización del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad de centro poblado; la designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y Distrital; el sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. De igual manera lo señala el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC;

Que, el Art. 4 de la Ley N° 28440 prescribe que, en cada centro poblado habrá un padrón de electores determinado por la residencia de los ciudadanos en éste; para el efecto, las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción se encuentre el centro poblado, dispondrán que se prepare un padrón de electores sobre la base de la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado. Y el Art. 8° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC establece que, en el acto de sufragio sólo podrán votar las personas que estén registrados en el padrón general que será elaborado y presentado a la Municipalidad de Cañete con una anticipación de 45 días al acto de sufragio;

Que, el primer párrafo del Art. 5° de la Ley N° 28440 prescribe que, la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2006-AL-MPC de fecha 22 de Agosto del 2006, se realizo la Convocatoria a elecciones municipales en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial; el mismo que contraviene lo que dispone el primer párrafo del Art. 5° de la Ley N° 28440, y el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC, en razón que la convocatoria debió ser mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1244-2006-AL-MPC de fecha 06 de Diciembre del 2006, se resuelve reconocer al Comité Electoral del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, de la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima; el mismo que no ha sido dentro de los treinta (30) días naturales de la fecha de la convocatoria; y la designación no ha sido por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y Distrital; por lo que se ha vulnerado lo que dispone el Art. 3° de la Ley N° 28440 y el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 319-2005-AL-MPC de fecha 10 de Junio del 2005 se reconoce como Alcalde del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, al Teniente Alcalde señor Alipio Arnulfo Llanos Rodríguez, a fin de completar el periodo para el cual fueron electos. Sin embargo no ha resuelto sobre la vacancia, suspensión o renuncia del Alcalde Delegado señor Carlos Salas Adriano, y tampoco se ha pronunciado sobre el reemplazo del regidor que fue reconocido como Alcalde; no obstante que el cargo de Alcalde es irrenunciable conforme lo dispone el segundo párrafo del Art. 194° de la Constitución Política del Perú; por lo que dicha resolución es irregular;

Que, el numeral 1) del Art. 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 prescribe que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias; y, el Art. 202° de la citada ley establece que, en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; por lo que lo actuado en el presente caso deviene en nulo;

Que, desde la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 319-2005-AL-MPC, Decreto de Alcaldía N° 014-2006-AL-MPC, y Resolución de Alcaldía N° 1244-2006-AL-MPC, se han incurrido en vicios administrativos que vulneran la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28440, la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales correspondiente, que han motivado una convulsión social en el Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, corriendo riesgo la integridad física y vida de la población y el patrimonio de la Municipalidad de dicho Centro Poblado;

Que, a lo anteriormente descrito se une el que con fecha 23 de Julio del 2006 en Cabildo Abierto realizado en dicha localidad el señor Alipio Arnulfo Llanos Rodríguez (quien venía ejerciendo la función de Alcalde Delegado) hizo público su renuncia al cargo de Alcalde. Generándose una situación inconstitucional, e ilegal al existir un alcalde y cuatro regidores actualmente cuando la Ley especial exige un alcalde y cinco regidores. Que, lo descrito anteriormente hace necesario que la Municipalidad Provincial de Cañete ejerza actos de gobierno, administrativos y de administración en dicha localidad, con la finalidad de cautelar los bienes patrimoniales de la Municipalidad Delegada y del Estado, continuar con la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y demás actos administrativos y de administración que sea necesario;

Que, a mayor abundamiento el artículo 128 inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en concordancia del artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 establece que las funciones y competencias a los centros poblados es delegada por la Municipalidad Provincial que las crea, por tanto la titular de las funciones y competencias del Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete es la Municipalidad Provincial de Cañete, siendo ésta la titular de las funciones, puede suspenderlas de acuerdo a Ley y crear un Gobierno transitorio;

Que, al margen de los vicios procedimentales de las Elecciones descritas, también es cierto que los ciudadanos han vertido su opinión mayoritaria y libre el 14 de enero del año en curso, en el sentido que el “Movimiento Independiente “Frente para el Desarrollo de Pueblo Nuevo de Conta” sea la lista ganadora, lo que en Derecho Constitucional se denomina legitimidad, por lo que es legítimo que un gobierno transitorio a nuevas elecciones tiene que ser constituido por integrantes de dicha agrupación mayoritariamente;

Que, en el caso se ha vulnerado la Constitución Política del Estado, puesto que el cargo de Alcalde es irrenunciable, al margen de las demás transgresiones legales que han ocurrido y han sido descritas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ALCALDE, REGIDORES DEL CENTRO POBLADO MENOR DE PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL PROCESO DE ELECCIONES LLEVADO A CABO ESTE AÑO Y CREACIÓN DE UN GOBIERNO TRANSITORIO

Artículo 1º.- Por la presente Ordenanza se deja sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-AL-MPC de fecha 22 de Agosto del 2006, y nulos todos los actos administrativos llevados a cabo posteriormente como son la Resolución de Alcaldía Nº 1244-2006-AL-MPC de fecha 06 de Diciembre del 2006.

Artículo 2º.- Se Suspende la función de Alcalde Delegado al señor Arnulfo Llanos Rodríguez, y la de sus Regidores, dejándose sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 319-2005-AL-MPC de fecha 10 de Junio del 2005 y de ejercer cualquier acto de gobierno, administrativo y de administración en el Centro Poblado Menor Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial; encargándose al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, realizar las acciones de control que corresponden.

Artículo 3º.- Convocar a elecciones municipales en la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, del distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, departamento de Lima, para la elección democrática de un (01) Alcalde y cinco (05) Regidores de dicha Municipalidad.

Artículo 4º.-Fijar como fecha de sufragio del acto eleccionario el día 10 del mes de Junio del año dos mil siete; encargándose a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 5º.- Constituir un órgano de gobierno transitorio compuesto por las siguientes personas:
GISELLA IVONE MIRANDA CANDIOTI, ALCALDESA
ROBERTO MÁXIMO SÁNCHEZ CAMPOS, 1er Regidor
EMMA YENY CAMPOSANO MATOS, 2da Regidora
ISABEL JESÚS VILLALVA MANRIQUE, 3ra Regidora
VICTOR RAUL CONDORI GAMBOA, 4to Regidor
CARLOS HUMBERTO FRANCIA ARIAS, 5to Regidor

Artículo 6º.-Delegar facultades al Alcalde de la Provincia de Cañete para que por Decreto de Alcaldía establezca la fecha de la Juramentación de dicho gobierno transitorio, su instalación y demás actos administrativos y de administración necesarios.

Artículo 7º.- DISPONER que la presente disposición sea publicada en el Diario Oficial de la Provincia “Al Día con Matices”, y comunicado al Jurado Nacional de Elecciones para conocimiento y fines; encargándose a Secretaría General su cumplimiento.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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