17 febrero 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 06-2007-MPC

Cañete, 09 de Febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por el despacho de Alcaldía, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto, sobre aprobación del horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectáculos públicos, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción; en tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física;

Que, de conformidad al artículo 79º de la Ley Nº 27972 se establece que las Municipalidades ejercen funciones respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre los que se cuenta la apertura de establecimientos industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, y específicamente tienen la potestad legal y el deber de controlar los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas;

Que, como resultado de las labores de fiscalización llevada a cabo por la Administración Municipal en algunos establecimientos dedicados a la venta de licor, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la comisión de infracciones de carácter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad física de los vecinos de nuestra jurisdicción; asimismo se ha constatado la asistencia de escolares menores de edad en los bailes juveniles realizados en horas de clase; por lo es necesario emitir una norma que disponga la protección y adopción de medidas de prevención ante el acaecimiento de estos sucesos;

Que, los conductores de los establecimientos sujetos a Licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al público después del horario autorizado; no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después del horario autorizado; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, no se debe permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se vendan estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones antes señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplen con la responsabilidad administrativa, ésta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad;

Que, de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento genera las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliarios, entre otras;

Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una ciudad ordenada, tranquila y saludable, el Concejo Municipal debe aprobar las normas reglamentarias correspondientes que regule el horario de atención de estos comercios;

Que, con fecha 05 de Marzo del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial, la Ley N° 28681 que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la misma que en su artículo 5° inciso f), prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública debidamente concordada con el articulo 4” Del mismo cuerpo legal.

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ordenanza Nº 013-2003-MPC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones, su modificatoria aprobada por Ordenanza N° 020-2003-MPC, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

CONTENIDO Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- La presente ordenanza reglamenta la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de San Vicente de Cañete con la finalidad de preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población en general y, en especial de la niñez y de la juventud, así como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol.

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de la Provincia de Cañete coordinará la aplicación de la presente ordenanza, con el ente rector de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con el Ministerio de Salud, con la Policía Nacional del Perú, con el Ministerio Publico y en general con todas las entidades públicas y privadas, que en forma directa o indirecta, tenga que ver con la problemática de la comercialización y consumo del alcohol; así mismo consumo estupefacientes y sustancias alucinógenas.

PROHIBICIONES
ARTICULO 3º .- A partir de la presente ordenanza queda prohibido en el distrito de San Vicente de Cañete:
- La comercialización cualquiera que sea su modalidad , el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o preparación, en las áreas públicas del Distrito de San Vicente de Cañete, tales como vías, veredas, parques, playas, y en general en todas las zonas abiertas al público ,y de propiedad pública
- El expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación sin licencia o autorización municipal correspondiente.
- El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas, salvo aquellos establecimientos que cuente con licencia Municipal especial.

INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 4º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, se les aplicará las siguientes sanciones:
a).- Multa
b).- Clausura Temporal; y
c).- Clausura definitiva y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

ARTICULO 5º.- La primera sanción será sancionada con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de su cancelación.

ARTICULO 6º.- En caso de reincidencia, se sancionará con multa equivalente al 30 % de la unidad impositiva tributaria, vigente a la fecha de cancelación, y con clausura temporal por 30 días.
En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento se le aplicará la sanción de clausura definitiva y cancelación de la licencia de funcionamiento.

ARTICULO 7º. Además de las sanciones previstas en la presente ordenanza se interpondrán las acciones legales que correspondan. .

ARTICULO 8.- Serán considerados infractores, los propietarios de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en violación de las prohibiciones referidas en el articulo tercero de la presente ordenanza.

ARTICULO 9º.- Las bebidas alcohólicas, objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía publica como en los establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad municipal.

ARTICULO 10º.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehiculo en la vía pública se procederá al decomiso de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al 30% de la UIT al propietario o conductor del vehiculo.

ARTICULO 11º.- Las personas consumidoras de bebidas alcohólicas, que infrinjan las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente a la fecha de su cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por los actos que protagonicen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Encárguese a la Alcaldía y a las Gerencias respectivas de la Municipalidad Provincial de Cañete, velar por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y debiendo solicitarse el concurso de los vecinos del Distrito para su implementación.

SEGUNDA: Coordinar con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana , para el cumplimiento de la presente ordenanza, y la ejecución de los operativos que correspondan.

TERCERA: Antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, encárguese a la Oficina de Relaciones Públicas y a la Secretaría General para su difusión, por el termino de cinco días, y cumplido ellos publíquese conforme a ley .

CUARTA: Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE


No hay comentarios.: