02 abril 2007

LA OPERACIÓN DE TIPICIDAD GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO...
Por: Juan Vicente Veliz Bendrell (Fiscal Adjunto Superior Penal del Distrito Judicial de Cañete)

La Operación de tipicidad, indudablemente es el mecanismo más eficaz para efectuar una adecuada defensa al sujeto activo (denunciado, inculpado o acusado), sujeto pasivo( agraviado, víctima) que circunscribe a la Policía encargada de la investigación, a los fiscales penales al momento de orientar la investigación policial, al formalizar su denuncia penal y emitir su acusación fiscal, y al Juez Especializado en lo penal al momento de dictar el auto que abre instrucción o el auto que deniega abrir instrucción y en todo caso en el proceso penal y al momento de emitir resolución final ( sentencia) .

Esta operación de tipicidad va a permitir que los involucrados en la investigación de un hecho delictuoso puedan desarrollar su estrategia en el rol que le respecta a cada uno de ellos; por un lado: 1) El abogado del agraviado, denunciar los hechos que considere como delito y/o falta considerando el tipo penal que contenga los hechos abstractos en la norma que respecta en el catálogo de delitos de nuestro ordenamiento sustantivo penal ; 2) El Abogado Defensor, debe planear su defensa en base a la imputación del ilícito penal que se le atribuye a su patrocinado, en la que deberá proceder a efectuar la subsunción de los hechos que se le sindica al hecho abstracto de la norma penal, a fin de que pueda confirmar si constituye delito y en todo caso, a la falta de un presupuesto legal del elemento objetivo (tipicidad objetiva) o del elemento subjetivo (tipicidad subjetiva) del tipo penal, la conducta atribuida constituya un hecho atípico; 3) El Fiscal Penal, deberá de orientar las investigaciones preliminares adecuando el hecho que se le atribuye al denunciado en la conducta reprochable por nuestro ordenamiento sustantivo penal, a fin de que se establezca si esta conducta ilícita que se atribuye constituye delito, falta, o un hecho atípico, debiendo para tal fin tomar la decisión correcta en su calidad de persecutor del delito en el caso que dicha conducta sea ilícita formalizará denuncia penal por ante el Juez Especializado en lo Penal; dispone el archivo definitivo de las investigaciones preliminares en el caso que sea una conducta atípica; y, por último, derivando al Juez de Paz en caso de que la conducta atribuida constituya falta; evitando de dicha manera todo acto arbitrario, como defensor de la Legalidad; y titular de la acción penal; y 4) El Juez Penal, al tener en sus manos la Denuncia Fiscal con los recaudos que la acompañan y que contiene la investigación preliminar, deberá de emitir el auto correspondiente, para ello debe de tener presente lo prescrito en el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales, como requisitos para abrir instrucción, a saber: a) El hecho denunciado constituya delito, b) Que, se haya individualizado al presunto autor, y c) que no haya prescrito la acción; en el presente artículo y que es materia de análisis, nos interesa en estos momentos establecer : “ que el hecho denunciado constituya delito ” para tal fin, el Aquo (juez de primera instancia) deberá encuadrar la conducta ilícita al imputado en la conducta que estipula la norma penal como conducta sancionada penalmente como delito; ello nos lleva a establecer, que una adecuada operación de tipicidad ha de garantizar un debido proceso, y el derecho de defensa que le respecta al imputar los cargos (por parte del agraviado, víctima) , hacer su defensa de los cargos que le atribuyen (al denunciado, inculpado); el abogado defensor, abogado de la parte agraviada, el Fiscal y el Juez y frente a la expectativa que la sociedad tiene en ellos en una recta y efectiva administración de justicia, debe de tomarse el tiempo necesario y efectuar el análisis que respecta a la noticia criminis, con el objeto de tipificar la conducta ilícita en el tipo penal que le corresponda, lo que dará inicio a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

“El debido proceso implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe de contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos al Juez Natural , a la defensa, a la pluralidad de instancias, acceso a los recursos , a probar plazo razonable,etc.”1. En tal sentido, el Inc. 5) del Art. 139 de la Constitución Política del Estado prevé el Principio del Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional , lo que nos lleva a considerar que si bien es cierto es atribución del Juez Penal efectuar la calificación del tipo penal que se le atribuye al inculpado; esto no excluye al Abogado del agraviado o parte civil, al Abogado defensor y al Fiscal; con referencia a los señores abogados ( parte civil, agraviado y defensor) dejarían en INDEFENSION a sus patrocinados al efectuar su defensa de hechos que se le atribuye(delitos) y que no están debidamente calificado en el tipo penal que le corresponde según catálogo de delito que contiene norma sustantiva penal(Código Penal) ; por otro lado, el Ministerio Público como titular de la acción penal y defensor de la legalidad, no solo persigue el delito, sino, que vela y supervigila por el debido proceso al formalizar la denuncia penal debe hacer puntualizando el tipo penal que corresponde a los hechos que denuncia y estas al tipo penal que prevé el Código penal y en su caso el Juez Penal como Director de la investigación judicial, debe de cumplir las normas que comprende el ordenamiento jurídico constitucional y legal, en la que se proyecte una justicia predecible, cristalina, pronta , oportuna, en la que se respete las garantías y principios constitucionales en aras de impartir y alcanzar una real y efectiva tutela jurídica.

Consideramos que el no cumplir con esta operación de tipicidad en forma adecuada, estamos contribuyendo en la mala praxis de una injusta calificación penal, pensando que por ser atribución del señor Juez, debemos dejar omisivamente y con el silencio cómplice que se desarrollen procesos penales, inobservándose el debido proceso que en líneas arriba hemos precisado y que es menester corregir oportunamente, máxime, que como partícipe en el desarrollo del proceso penal nos asiste la obligación de obtener justicia basada en derecho, y ello implica calificar el tipo penal del hecho delictivo que se juzga desde el rol que nos toca en dicho proceso penal, considerando de esta manera que no sólo el Juez efectúa la operación de tipicidad, sino todos los involucrados con la noticia criminal y en el proceso a fin de saber que denunciamos o defendemos (los cargos que se le atribuye al denunciado o inculpado) como garantía constitucional y derecho fundamental de la persona humana, la que se expresará al saber los cargos que atribuye (agraviado, víctima) y los cargos que se le imputan (denunciado inculpado) para tal efecto hará uso de su Derecho de defensa que le franquea la Constitución Política del Estado como una versión del Principio del Debido Proceso.


1 Exp. Nº 0200-2002-AA,15/10/05,P,FJ.3 –La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional-Diálogo con la jurisprudencia Pàg.635-Primera Edición

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