Para el Matrimonio Civil; hay que precisar que el trámite desde la apertura del expediente hasta la firma de las actas de matrimonio, estará a cargo del Jefe y del Oficial de Registro de
Los contrayentes deberán presentarse con dos testigos debidamente identificados portando los siguientes documentos:
Documentos de identidad, Copias certificadas de partidas de nacimiento, Certificados de salud, Diligenciar formas de declaración jurada de soltería y de domicilio
La ceremonia se realizará a horas
En cambio el Matrimonio Religioso; estará a cargo del Párroco de la provincia con el apoyo de personal de
Partidas de Nacimiento, Fotocopia del DNI de ambos contrayentes, Constancia de Bautizo, Constancia de Confirmación y Escuchar las charlas correspondientes
En caso de que uno o ambos contrayentes no estén bautizados y/o confirmados, la parroquia se encargará de su preparación y administrará los sacramentos para que puedan cumplir con el matrimonio religioso.
Para mayores informes, pueden acercarse a
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