22 mayo 2007

Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2007-CSJCÑ/P-PJ

San Vicente de Cañete, 11 de Mayo del 2007.-

VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena del 24 de abril del presente, y la Resolución Administrativa Nº 103 – 2007-PJ-CSJCÑ-P del 02 de Mayo del 2007, que Convoca a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete, a su vez que dispone la Designación Provisional de Jueces de Paz de las Provincias de Yauyos y Cañete que hubieran vencido los dos años de designación.

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y entre ellos los Juzgados de Paz, a fin de brindar un mejor servicio en beneficio de los justiciables.

Que el articulo 4º de la Ley Nº 28545 establece que las funciones de los Jueces de Paz deben ser ejercidas durante un periodo de dos años, precisando a su vez el Oficio Circular Nº 002-2006-ONAJUP-CE/PJ del 23 de Enero del 2006 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz-Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en los casos en que se hayan expedido resoluciones con un periodo distinto al fijado por la referida Ley deberá expedirse la correspondiente Resolución modificatoria, que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete fue plasmada en la Resolución Administrativa Nº 089-2006-PJ-CSJCÑ/P del 04 de Mayo del 2006.

Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ de Asesoria Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, a la fecha ha vencido el periodo de mandato de los Jueces de Paz, ubicados en la Provincia de Cañete, en los Distritos Siguientes: San Antonio, Santa Cruz de Flores, Nuevo Imperial – Pueblo Nuevo de Conta, Cerro Azul, Calango, Zúñiga, Chilca y Coayllo; por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente, a fin de no desatender la justicia de paz en tales poblaciones.

Que resulta necesaria la designación provisional de Jueces de Paz en las localidades mencionadas en el considerando precedente al haberse vencido los dos años de mandato y en tanto culmine el proceso de elección ordinaria de Jueces de Paz, dispuesto mediante Resolución administrativa Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P, a su vez que debe regularizarse las prorrogas en los casos de haberse vencido los dos años; designación provisional que debe tener en cuenta a los ciudadanos postulantes en la ultima convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las autoridades o la población a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso exigen, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio

Que en el caso de la Juez de Paz de San Antonio, fue designada provisionalmente mediante Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P del 22 de agosto del 2,006, al haberse declarado nulo el ultimo proceso eleccionario conforme se desprende de la Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P, resultando conveniente que la ciudadana Ruth Natalia Manco Caycho, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.

Que en el caso de la Juez de Paz de Cerro Azul, fue designada mediante Resolución Nº 063-01-P-CSJCÑ/PJ del 16 de Octubre del 2001 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegida el año 2004, sin embargo asume como accesitaria doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio a merito de la Resolución Nº 024-2006-PJ-CSJCÑ-P del 17 de enero del 2006; resultando conveniente que la ciudadana Zoila Eufemia Carbajal Carpio, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.

Que en el caso del Juez de Paz de Santa Cruz de Flores, fue designado mediante Resolución Nº 052-00-P-CSJCÑ/PJ del 04 de abril del 2,000 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegido el año 2003 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Juan Valeriano Aburto Quispe, propuesto por el Teniente Gobernados de Aspitia y por la Asociación de Agricultores de San Vicente de Aspitia, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 007- 2005-A-JP.

Que en el caso del Juez de Paz de Calango, fue designado mediante Resolución Nº 051-05-PJ-CSJCÑ-P del 03 de Marzo del 2005 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido en marzo del 2007, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Arnaldo Neri Huapaya Rueda, quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ya ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Calango.

Que en el caso del Juez de Paz de Zúñiga, fue designado mediante Resolución Nº 067-01-P-CSJCÑ/PJ del 25 de Octubre del 2001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegida el año 2003, sin embargo ante la renuncia del Juez Titular, asume como accesitario don Gregorio Borjas Sánchez a merito de la Resolución Nº 061- 02-P-CSJCÑ-P del 18 de septiembre del 2002, prorrogándose mediante Resolución Nº 020-2006-PJ-CSJCÑ-P del 04 de enero del 2006; resultando conveniente que el ciudadano Gregorio Borjas Sánchez, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.

Que en el caso del Juez de Paz de Chilca – Segunda Nominación, fue designado mediante Resolución Nº 059-00-P-CSJCÑ/PJ del 28 de abril del 2,000 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2002 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Lizardo Miguel Caycho Villena, propuesto por el Presidente del Frente de Defensa Ecológico de Chilca y Salinas, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 003-2007-F-JP.

Que en el caso del Juez de Paz de Coayllo, fue designado mediante Resolución Nº 041-01-P-CSJCÑ/PJ del 07 de Junio del 2,001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2003, prorrogándose posteriormente, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Alejandro Yactayo Francia quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ejerciendo como Juez de Paz de Coayllo.

Consideraciones por las cuales, conforme a las atribuciones y obligaciones del Presidente de Corte contenido en el articulo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando al Informe de vistos y lo Acordado en Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Designar Provisionalmente, a partir de la fecha, a los Jueces de Paz de los Distritos de San Antonio, Cerro Azul, Santa Cruz de Flores, Calango, Zúñiga, Chilca-Segunda Nominación y Coayllo de la Provincia de Cañete, mientras se desarrolle el proceso de elección de los Jueces de Paz Titulares, a los Ciudadanos siguientes:
1.- Doña Ruth Natalia Manco Caycho, como Juez de Paz Provisional de San Antonio.
2.- Doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio, como Juez de Paz Provisional de Cerro Azul.
3.- Don Juan Valeriano Aburto Quispe, como Juez de Paz provisional de Santa Cruz de Flores.
4.- Don Arnaldo Neri Huapaya Rueda como juez de Paz Provisional de Calango.
5.- Don Gregorio Borjas Sánchez como Juez de Paz Provisional de Zúñiga.
6.- Don Lizardo Miguel Caycho Villena como Juez de Paz Provisional de Chilca – Segunda Nominación.
7.- Don Alejandro Yactayo Francia como juez de Paz Provisional de Coayllo.

ARTICULO SEGUNDO: Los Jueces de Paz designados provisionalmente, ejercerán hasta que concluya el proceso de elecciones de los Jueces de paz Titulares, convocado mediante Resolución Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P.

ARTICULO TERCERO: Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, La Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, a las autoridades locales donde se ubican los juzgados de Paz, así como de los interesados, para los fines correspondientes.

Regístrese, Comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete.

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