29 mayo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANGASCAR

ORDENANZA Nº 001-2007-A/MDH

Huangáscar, 21 de Marzo del año 2007.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huangáscar;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Huangáscar, en Sesión Ordinaria del 20 de Febrero del 2007, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza:

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, en mérito al Art. 20 numeral 4, de la Ley 27972, el Alcalde tiene la atribución de proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el Art. 59º de la citada Ley 27972 dispone que los bienes municipales pueden ser transferidos, o modificados su estado de propiedad, por Acuerdo de Concejo. Además dispone que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a Ley.

Que, los Acuerdos de Concejo sobre la transferencia de la propiedad municipal deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad funcional del Alcalde:

Que, el Art. 64º de la Ley 27972 dispone que las municipalidades por excepción, pueden donar o permutar, bienes de su propiedad, a los poderes del estado o a otros organismos del sector público;

Que, el Art. 67º de la mencionada Ley 27972, tipifica, que cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular;

Que, el Art. 68º de la citada Ley 27972 dispone que el Acuerdo Municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio, las mejoras a título gratuito;

Que, el Art. 1625 del Código Civil dispone que la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble, de su valor real, bajo sanción de nulidad;

Que, en mérito a la Sesión Extraordinaria Nº 18 de fecha 10 de Noviembre del 2006, el Ex – Alcalde expidió la Resolución de Alcaldía Nº 19-2006-MDH, de fecha 12 de Noviembre del 2006, que RESOLVIO, entregar en DONACION el terreno agrícola y de pastos naturales denominado OIJAHUAÑUSA, ubicado en la jurisdicción del distrito de Huangáscar, a la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Huangáscar, no obstante que en Sesión de Concejo se acordó TRANSFERIR el predio de IOJAHUASI. El ex – Alcalde extralimitándose en sus funciones un ACUERDO DE TRANSFERENCIA, resolvió entregar en DONACION, mediante una RESOLUCION DE ALCALDIA. Contraviniendo lo dispuesto por el Art. 59º de la Ley 27972 que expresamente dispone que los bienes municipales pueden ser modificado su estado de propiedad mediante Acuerdo de Concejo. Además en la Sesión Extraordinaria Nº 18 acordaron TRANSFERIR EL PREDIO IOJAHUASI. Pero el Ex – Alcalde extralimitándose en sus funciones entrega en DONACION EL PREDIO OIJAHUAÑUSA – OGHUICHCAYOC y no el predio IOJAHUASI, argumentando que las Municipalidades no están autorizados para administrar terrenos en áreas rurales. Argumento falso, porque no existe norma legal que prohíbe a las municipalidades administrar terrenos en áreas rurales. Este hecho anula todo el procedimiento por errores formales y materiales insubsanables.

Que, con fecha 13 de Noviembre del 2006 comparecieron ante el Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Huangáscar el Ex - Alcalde de entonces Sr. SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI y el Sr. RAYMUNDO GUTIERREZ CUZCANO, ostentando el cargo de Presidente de la Junta Transitoria de la Comunidad Campesina San Juan Baustista de Huangáscar, teniendo en cuenta, que dicho cargo no existe en el Estatuto de la Comunidad, por lo mismo, su representación es ilegal. Además en mérito a la Esquela de Observación expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Oficina de Cañete. Revisada la Partida Registral Nº 90095757, sobre el mandato de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Huangáscar, el mandato de la última Junta Directiva comunal ha concluido el 31 de Diciembre del 2004. Por lo que el Sr. Raymundo Gutiérrez Cuzcano, quien ejercía el cargo de Presidente de la Junta Transitoria. No tenía el mandato inscrito, por lo tanto CARECIA DE CAPACIDAD LEGAL, para suscribir documentos y celebrar actos jurídicos. Por lo tanto los actos que celebró ejerciendo un cargo, que no se encuentra registrado deviene en NULO.

Que, en mérito a la Copia Literal de la Partida Nº 90095757 del Registro de Personas Jurídicas de Inscripción de Comunidades Campesinas y Nativas de la SUNARP – Oficina Registral de Cañete, relacionado con la Comunidad Campesina de San Juan Bautista de Huangáscar inscrito en el Asiento Nº N00002 – Consta el nombramiento de la Directiva Comunal, siendo su último Presidente el Sr. GUMERCINDO JAIME DE LA CRUZ CORTEZ, cuyo cargo feneció el 31 de Diciembre del 2004. En mérito a este documento, se establece que en el Estatuto de la Comunidad no existe el CARGO DE PRESIDENTE TRANSITORIO, por lo que la representación del Sr. RAYMUNDO GUTIERREZ CUZCANO, en el Acto Jurídico de DONACION, resulta ilegal, sin valor jurídico, por lo que dichos actos celebrados, sin tener la representación, SON ACTOS NULOS.

Que, es causal de Nulidad de pleno derecho la contravención de la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias, en consecuencia es menester DECLARAR la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 19-2006-MDH de fecha 12 de Noviembre, por configurar la causal de Nulidad que tipifica el Art. 10º numeral 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Huangáscar ha dado la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- DECLARAR, la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Número 19-2006-MDH, de fecha 12 de Noviembre del 2006, por errores materiales insubsanables y por contravenir los dispositivos legales tipificados en la Ley 27972.

Artículo 2º.- REVERTIR A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANGASCAR el predio rústico denominado IOJAHUASU como se consigna en la sesión extraordinaria de donación y/o el predio rústico denominado OIJAHUAÑUSA – OGHUICHCAYOC como consignan en la Resolución de Alcaldía Nº 19-2006-MDH anulada. Por violación del Art. 59º y 68º de la Ley 27972. Y por graves errores materiales y formales insubsanables. Por representación legal defectuosa del Presidente de la Junta Transitoria de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Huangáscar. Cargo que no existe en el Estatuto de la Comunidad.

Artículo 3º.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de todos los Acuerdos, Actas, Resolución de Alcaldía u otro documento, que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; asimismo facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto amplié la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- PUBLICAR, el contenido de la Ordenanza Nº 01-2007-MDH, para los fines y encargar a la Municipalidad, a la Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a Ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

S. Falconieri Lazaro Quispe
Alcalde
Municipalidad Distrital de Huangáscar

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