26 mayo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 - 2007-MDI

Imperial, 02 de Mayo del 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 30.Abr.07, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre comercio ambulatorio;

CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las municipalidades en materia de educación y cultura tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la regulación administrativa y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que , toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 prescriben que, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las funciones de; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimiento comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales; así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente y expedir carnes de sanidad;

Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que, las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización, ejercen las funciones de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos, bebidas, así como regular y controlar el comercio ambulatorio;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente Ordenanza:

ORDENANZA SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 1º.- DECLARAR Zona prohibida las calzadas y veredas de las Avenidas, Jirones, Calles, Prolongaciones Bienes de dominio público en la jurisdicción del distrito de Imperial, sobre todo:
A.- Avenida Ramos Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5
B.- Toda la Avenida La Mar
C.- Jirón el Carmen Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5
D.- Perímetros y Frente de la Plaza de Armas
E.- Jirón Ayacucho Cuadra 3, 4 y 5
F.- 4º y 5º Cuadra de los Jirones
F.1.- Sucre
F.2.- 28 de Julio
F.3.- 2 de Mayo
Prohibiéndose por lo tanto el Comercio Ambulatorio, así como la colocación de carteles, paneles públicos, productos u objetos que ocupen dichas zonas en mención.

Artículo 2º.- Las vías de tránsito vehicular, no pueden ser ocupadas para ejercer actividades comerciales propias de los mercados.

Artículo 3º.- Queda igualmente prohibido el Comercio Ambulatorio o informal en la vía de evitamiento, en ambos márgenes, que limitan con la Urb. San Leonardo y Futuro Mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la parada de Imperial.

Artículo 4º.- Los espacios que se forman de las prolongaciones de las veredas y los tres metros a ambos lados de los predios ubicados en las esquinas formando ángulo de 90º son de carácter rígido.

Artículo 5º.- Las cuadras de los Jirones y Avenidas detallas en el Artículo 1º así como el perímetro de la Plaza de Armas, no podrán ser ocupadas por Comerciantes ni en Campañas Escolares, Navideñas u otras; excepto sean Culturales, de Información Médica de exhibición u gratuito, por un plazo no mayor de 12 días.

Artículo 6º.- Los puestos de venta de diarios y revistas, se mantendrán en lugares visibles señaladas por la Municipalidad, excepto el perímetro de la Plaza de Armas, sin exceder los 1.10 x 0.8 mts., como área de ocupación. Se prohíbe exhibir REVISTAS PORNOGRÁFICAS que atenten contra la moral de las personas, sobre todo de la niñez.

Artículo 7º.- Los Comerciantes que hagan uso de aparatos o equipos musicales deben hacerlo moderadamente sin perturbar la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.

Artículo 8º.- Los toldos (sombrillas) instaladas en el frontis de los negocios, empresas de servicios, financieras u otros, deben estar por encima de los dos metros de altura debidamente limpios y conservados. Asimismo, alcanza este artículo a quienes lo hacen ambulatoriamente.

Artículo 9º.- Los ambulantes por ningún motivo mantendrán en la vía pública su móvil o módulo culminado su actividad comercial.

Artículo 10º.- Es de uso obligatorio la gorra y el mandil a quienes expenden o manipulan alimentos para el consumo humano.

Artículo 11º.- Es prohibido dejar en la vía pública bolsas o paquetes de basura, productos de la propia actividad comercial o de servicio; haciéndolo solo cuando pase el camión recolector.

Artículo 12º.- Sancionar con la RETENCIÓN O DECOMISO a los comerciantes ambulantes en general o informales que contravengan la presente Ordenanza o atenten con lo dispuesto por el Art. 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 13º.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 004-98 y 006-99-MDI.

Artículo 14º.- Dar un plazo de 20 días desde su publicación para que entre en vigencia esta Ordenanza.

Artículo 15º.- Facúltese al Alcalde del Distrito de Imperial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias.

Artículo 16º.- Encargar a la Gerencia Municipal para que a través de las áreas que correspondan hagan cumplir la presente Ordenanza así como la publicación y difusión.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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