24 mayo 2007

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ

I. FINALIDAD:
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el proceso de elección de los Jueces de Paz por elección directa y democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Estado y lo establecidoen la Ley Nº 28545.
Constituye el marco normativo general de las elecciones de Jueces de Paz, su aplicación considerando la diversidad geo-cultural que forman parte de nuestro país; es flexible, siempre y cuando los procesos de elección sean transparentes.
Las autoridades judiciales tienen el deber de cautelar que así sea.
Bajo ningún fundamento puede suspenderse un proceso de elección del Juez de Paz, bajo responsabilidad de quien o quienes obstaculizaran su ejecución.

II. OBJETIVOS:
Son objetivos de este Reglamento:
a) Normar el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios, garantizando la irrestricta participación directa y democrática de los ciudadanos que radican en el ámbito territorial en el que se ubica el Juzgado de Paz.
b) Asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial y la autoridad política o comunal a quien la ley respectivamente le encarga la convocatoria y el desarrollo del proceso de elección del Juez de Paz.
c) Fortalecer el alto grado de legitimidad y credibilidad del Juez de Paz.

III. ALCANCE:
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de observación obligatoria por todas las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial del Perú.
Sus disposiciones alcanzan en todo lo que resulte aplicable, por la autoridad política o comunal a quien la ley le encarga efectuar la convocatoria y llevar a cabo el proceso de elección directa y democrática del Juez de Paz.

IV. AMBITO DE APLICACIÓN:
De acuerdo a ley, la elección del Juez de Paz podrá realizarse en las siguientes modalidades:
a) Ordinario: Cuando en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del Articulo 2° de la Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.
b) Especial: Cuando las comunidades campesinas y nativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, elegirán a sus Jueces de Paz según sus usos y costumbres, no es de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento en el proceso de elección.
c) Excepcional: No es aplicación el presente Reglamento para lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 28545, en el que se requiere el concurso de los organismos electorales; el Poder Judicial determinará, de conformidad a lo establecido por la Ley, la modalidad de elección aplicable para cada
jurisdicción.
d) Complementario.- Se procederá a la designación del Juez de Paz y los Accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios anteriores.

V. BASE LEGAL:
• Constitución Política del Estado.
• Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.

VI. VIGENCIA:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz comprende la elección de un (1) Juez titular y dos (2) accesitarios en cada Juzgado de Paz en los que concluya su mandato el titular y las accesitarios o en los de reciente creación.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; asumirán funciones del Titular en los casos que se inhibiera o sea recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 2°.- El proceso de elección tendrá una duración que no podrá exceder a los dos (2) meses; los que se computarán a partir de la fecha de su convocatoria. Excepcionalmente, el Poder Judicial podrá ampliar el plazo a quince (15) días adicionales por causas debidamente justificadas.
Artículo 3°.- En los casos que la autoridad política o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el artículo anterior, el Poder Judicial procederá a designar al Juez de Paz del lugar donde no se produjo la elección conforme al proceso complementario de elecciones que se describe en los artículos 42° y siguientes del
presente Reglamento.
Artículo 4°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, regionales o municipales; es un proceso autónomo con características innatas.
Artículo 5°.- Durante el proceso de elección del Juez de Paz, se prohíbe la realización de cualquier tipo de campaña electoral alusivos a cualquier candidato.
Artículo 6°.- El Juez de Paz, así como sus respectivos Accesitarios, quedan obligados a residir de manera permanente en la jurisdicción del Juzgado de Paz para donde fueron elegidos; sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción, salvo motivos justificados y previa autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia.
Artículo 7°.- El Poder Judicial verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y este Reglamento.
Artículo 8°.- El Juez de Paz elegido y sus accesitarios, antes de asumir el cargo, deberán participar obligatoriamente en el Programa de Inducción que organizará la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP, según los lineamientos que para tal efecto dicte la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, ONAJUP.
Artículo 9°.- Los órganos responsables son:
a) La ONAJUP;
b) Los Consejos Ejecutivos Distritales o de no existir, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia;
c) El Presidente de Corte Superior de Justicia;
d) El jefe o responsable de la ODAJUP;
e) El Juez Decano o quien haga sus veces;
f) El alcalde, presidente de comunidad o agente municipal;
g) La Comisión Especial Electoral;
Artículo 10°.- El mandato del Juez de Paz elegido bajo el imperio de la Ley Nº 28545 y el presente Reglamento, corresponderá a un periodo de dos (2) años. El Juez de Paz puede ser reelegido.
Artículo 11°.- La ONAJUP será responsable de monitorear y supervisar los
procesos de elección de Jueces de Paz que se desarrollen a nivel nacional.

TITULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS POSTULANTES Y ELECTORES
Artículo 12°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley N° 28545, el postulante a Juez de Paz debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser peruano de nacimiento y mayor de veinticinco (25) años.
b) Haber residido por más de tres (3) años continuos en la circunscripción a la que postula.
c) Saber leer y escribir.
d) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
e) Tener ocupación conocida.
f) Tener dominio, además del idioma castellano, del quechua, del aymará o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.
g) Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.
Artículo 13°.- Todo ciudadano que reúna los requisitos y documentos de acuerdo
a Ley y el presente Reglamento tiene el derecho a ser elegido.
Artículo 14°.- El postulante al momento de inscribirse ante la entidad responsable
del proceso de elección deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de sus datos personales y de su documento de identidad (DNI).
b) Constancia de Residencia por tres (3) o más años en la zona donde se ubica la judicatura, otorgada por la autoridad correspondiente o por tres vecinos notables de la Comunidad donde postula;
c) Declaración Jurada de conformidad al formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento;
d) Compromiso suscrito de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento;
Artículo 15°.- Los documentos presentados por los Jueces de Paz elegidos o designados, sean originales o copias certificadas, serán verificados por el órgano competente del Poder Judicial antes del Programa de Inducción a la Justicia de 4 Paz, a efectos de que sea fotocopiado y anexado a su expediente de
nombramiento.
Artículo 16°.- Está prohibido a los postulantes postular su candidatura en una misma convocatoria a otro Juzgado de Paz en forma simultánea o sucesiva, bajo sanción de ser descalificado.
Artículo 17°.- La postulación del candidato será uninominal. No se aceptará la postulación por listas.
Artículo 18°.- Se consideran electores para los efectos del presente Reglamento, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que residan por un periodo no menor a dos (2) años en la circunscripción en la que el órgano jurisdiccional cuyo Juez de Paz y Accesitarios se eligen.

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
Articulo 19°.- Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz y sus Accesitarios, el Poder Judicial oficiará al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz.
Artículo 20°.- El alcalde distrital, el presidente de la comunidad o el agente municipal del centro poblado, mediante asamblea general o mecanismo similar que considere adecuado a las costumbres y la cultura de los pobladores del lugar, deberán mediante una Asamblea Eleccionaria designar una Comisión Especial
Electoral, encargada de llevar a cabo el proceso de elecciones del Juez de Paz. El número de integrantes de la Comisión Especial Electoral no debe ser menor de tres o mayor de cinco pobladores quienes de preferencia deberán ser los vecinos notables o los que tengan requisitos para ser elector. No podrán integrar la Comisión Especial Electoral las autoridades políticas.
Entre sus integrantes elegirán un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 21°.- La Comisión Especial Electoral elaborará y aprobará el cronograma del proceso de elección que no podrá exceder los dos (2) meses. El cronograma comprenderá desde la convocatoria hasta la remisión de los resultados al Poder Judicial.
En el caso de presentarse circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan se desarrolle el proceso en este plazo, podrá solicitar al Poder Judicial dentro de un plazo prudencial la ampliación del mismo por quince (15) días adicionales.
Artículo 22°.- La Comisión Especial Electoral efectuará la convocatoria al proceso de elección del Juez de Paz y hará la publicación del cronograma respectivo a través de los medios de comunicación social con que se cuente en la localidad y en zonas que considere de fácil acceso para los pobladores. En su defecto, utilizará cualquier mecanismo que cumpla adecuadamente esta función.
El Poder Judicial dispondrá la publicación de la convocatoria y el cronograma deelecciones en el Diario Judicial de su circunscripción.
Artículo 23°.- La modalidad de elección del Juez de Paz podrá establecerse mediante una Asamblea Eleccionaria bajo la dirección de la Comisión Especial Electoral cuyo único tema de agenda será la elección del Juez de Paz y sus
Accesitarios, sin que se admitan, bajo sanción de nulidad del acto eleccionario, la inclusión de otros temas.
Artículo 24°.- La Asamblea Eleccionaria deberá llevarse a cabo bajo las directivas señaladas por la Comisión Especial Electoral.
La Comisión Especial Electoral podrá prescindir de algunas etapas si afecta la forma tradicional del lugar donde se ejecutará el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios.
Artículo 25°.- Instalada la Asamblea Eleccionaria, el Presidente de la Comisión Especial Electoral, deberá verificar la asistencia de los electores e identificar a los postulantes aptos y asignándoles un número.
Artículo 26°.- La forma de votar será determinada por la Comisión Especial Electoral respetando aquella utilizada habitualmente por la población del lugar.
Artículo 27°.- El postulante que haya alcanzado la más alta votación será elegido Juez de Paz titular.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; quienes asumirán las funciones del Titular en los casos de que se inhibiera o sea
recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 28°.- Los postulantes podrán impugnar el proceso eleccionario a su conclusión, si se advierte alguna irregularidad o vicio cuya gravedad justifique la declaración de nulidad, debiéndose hacer constar en el Acta correspondiente de resultados.
La impugnación deberá ser resuelta por la Comisión Especial Electoral y, resuelta en apelación por la Asamblea Eleccionaria en el plazo máximo de tres (3) días.
Artículo 29°.- Concluido el acto eleccionario, se levantará el acta correspondiente, en la que se indicará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Asamblea Eleccionaria, se adjuntará la relación de los asistentes, los nombres de los postulantes, el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, los resultados y las impugnaciones si es que las hubiera.
El acta debe ser firmada por los integrantes de la Comisión Especial Electoral y por los postulantes y votantes que lo soliciten, y será remitida inmediatamente con todos los antecedentes al Poder Judicial.
Artículo 30°.- La Asamblea Eleccionaria deberá contar necesariamente con la presencia del Juez Decano de la provincia, quien haga sus veces, o su representante, en calidad de veedor.

CAPÍTULO III
DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 31°.- Sólo son impugnables en el proceso ordinario de elección del Juez de Paz, mediante Recurso de Apelación, los resultados del proceso eleccionario.
Resuelve en segunda instancia la Asamblea Eleccionaria.
No procede la interposición de los Recursos de Reconsideración y Revisión. El procedimiento recursivo en sede administrativa queda agotado con la resolución firme expedida en segunda instancia.
Artículo 32°.- El Recurso de Apelación se resuelve obligatoriamente ante la Asamblea Eleccionaria en forma verbal o escrita, teniendo el recurrente expedita la posibilidad de ampliar los fundamentos dentro del plazo de tres (3) días hábiles de expedirse la decisión de la Comisión Especial Electoral.
Para la interposición de este recurso administrativo no es necesaria la firma de abogado.
Artículo 33°.- El plazo de resolución es de tres (3) días hábiles posteriores a la interposición del recurso administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya notificado su pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.

TITULO III
DE LA ETAPA POST ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 34°.- El Poder Judicial cautelara que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y procederá a expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Titulo de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como efectuar el acto solemne de juramentación.
Artículo 35°.- De no cumplir con los requisitos de ley el Juez de Paz Titular o los accesitarios; el Poder Judicial dejará sin efecto su elección y cuando el incumplimiento sea imputable al primero, designará en su reemplazo al primer accesitario y así sucesivamente designará al postulante que se ubique inmediatamente después en el orden de votación obtenido en el proceso de elecciones.
Artículo 36°.- La resolución de designación es irrecurrible. De interponerse cualquier recurso administrativo o articulación de nulidad contra él deberá ser rechazado de plano.

CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN
Artículo 37°.- El Poder Judicial, a través de cada Corte Superior de Justicia, llevará a cabo obligatoriamente un Programa de Inducción para el Juez de Paz elegido y sus accesitarios.
El Juez de Paz no podrá asumir el cargo sin haber antes culminado el Programa de Inducción.
Artículo 38°.- La ONAJUP diseñará y presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación, el Programa de Inducción que desarrollarán las Cortes Superiores de Justicia.

CAPÍTULO III
DE LA ENTREGA DE CARGO
Artículo 39°.- El Juez de Paz Titular se presentará en el Juzgado de Paz donde desempeñará el cargo y recepcionará el cargo de su antecesor por escrito, suscribiéndose el acta respectiva.
La entrega de cargo por parte del Juez de Paz saliente comprenderá los bienes inmuebles y muebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que sea de propiedad del órgano jurisdiccional, comunal o municipal que los haya cedido en uso.
Artículo 40°.- La entrega de cargo es obligatoria, el Juez de Paz saliente que no cumpla con efectuarla será responsable disciplinaria y penalmente por ello.
Artículo 41°.- En caso que el Juez de Paz elegido bajo los alcances de la Ley N° 28545 y este Reglamento no se apersone debidamente acreditado al Juzgado de Paz respectivo, el Juez de Paz en ejercicio seguirá desempeñando sus funciones hasta que se cumpla con esta formalidad.
En este caso, el Presidente de la Corte Superior de Justicia expedirá resolución debidamente motivada ampliando el periodo de ejercicio jurisdiccional del Juez de Paz por el lapso que estime necesario.

TITULO IV
DEL PROCESO COMPLEMENTARIO
Artículo 42°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 3° de este Reglamento, en los casos que la autoridad política o comunal a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elección del Juez de Paz no cumpla con el encargo de convocar a elecciones en el plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el presente Reglamento, el Poder Judicial, a efectos de que el órgano jurisdiccional siga funcionando sin perjudicar a los usuarios, procederá a designar conforme al proceso complementario.
Artículo 43°.- El Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena será la encargada de llevar a cabo el proceso complementario de designación del Juez de Paz en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario. Elegirá en su seno una Comisión cuya conformación estará supeditada al número de Consejeros o Vocales que lo integran y las designaciones a efectuarse. Podrá incluir a magistrados de otras categorías y al jefe o responsable de la ODAJUP.
La Sala Plena, por razones de eficiencia, podrá delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia la realización del proceso de designación, constituyéndose en este caso únicamente como órgano de segunda instancia.
En los casos de excepción en los que las Cortes Superiores de Justicia no cuenten con Sala Plena, las funciones de la Comisión serán asumidas por el Jefe o responsable de la ODAJUP. A su vez, el Presidente de la Corte Superior de Justicia se constituirá en órgano de segunda instancia.
Artículo 44°.- La Comisión elaborará el cronograma del proceso, estableciendo las etapas que le corresponde desarrollar y su duración.
Artículo 45°.- En este proceso eleccionario complementario, las propuestas pueden ser presentadas por autoridades políticas, organizaciones sociales, gremiales, vecinales y en general todo ente social debidamente formalizado, reconocido y que represente un sector de la colectividad en las zonas en las cuales se ubican los Juzgados de Paz.
Las propuestas deberán contener los documentos que se hacen mención en el artículo 14° del presente Reglamento, como mínimo. Podrá adicionarse las constancias de haber desempeñado el cargo anteriormente, pues la experiencia es un factor de evaluación.
Artículo 46°.- La Comisión procederá luego a evaluar a los postulantes verificando la autenticidad y veracidad de los documentos y declaraciones juradas, los calificará otorgándoles un puntaje aplicando los factores que se detallan en el Anexo 3 de este Reglamento.
Elaborará un Cuadro de Méritos; quien obtenga el mayor puntaje será proclamado Juez de Paz titular. Los siguientes en puntaje, serán proclamados primer y segundo accesitario, respectivamente.
Artículo 47°.- Los resultados pueden ser impugnados en el plazo de tres (3) días de publicados los resultados y resueltos en un lapso similar.
Transcurrido este último sin que el órgano competente haya notificado su
pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.
Artículo 48°.- Agotado el procedimiento recursivo, se procederá a expedir los títulos, las credenciales y la resolución de designación respectivas, así como efectuar el acto de juramentación.

DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Los procesos excepcionales a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 28545, ergo, en los Juzgados de Paz donde deba realizarse la elección de Jueces con intervención de los organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y económicas para llevar a cabo dicha elección, el Poder Judicial designará a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinión de las
autoridades locales y de la población usuaria, según el proceso complementario establecido en los artículos 42° y siguientes de este Reglamento.

ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en….........................................................................................................., Distrito de …………...................................., Provincia de……………….......................... y Departamento .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley No. 27444 de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley para el desempeño de Juez de Paz;
2. Tener dominio, además del castellano, del idioma o la lengua que predomina en el lugar donde postulo ejercer el cargo;
3. Estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de mis derechos civiles;
4. No haber sido condenado por delito doloso;
5. No encontrarme en estado de quiebra judicialmente declarada; y,
6. No haber sido destituido o despedido del servicio público.
7. Carecer de antecedentes penales y policiales, así como de no estar procesado por delito doloso.
8. Tener trabajo conocido
9. Saber leer y escribir
En caso de ser elegido, pondré a consideración la documentación requerida por la Ley y el Reglamento de Elecciones a las autoridades del Poder Judicial para dar trámite a la juramentación. Si los datos y declaraciones que suscribo carecieran de veracidad, asumiré las responsabilidades de ley. (fecha)
……………………...........................
Firma

ANEXO 2
COMPROMISO DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en............................................................, Distrito................................................., Provincia............................ y Departamento de….. .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., en caso de salir elegido ME COMPROMETO a residir de manera permanente en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional al que postulo, y, en el caso que por fuerza mayor tenga que residir en lugar distinto, me obligo a solicitar autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia. El incumplimiento de este compromiso por mi parte, constituirá infracción disciplinaria que generará mi cese inmediato.
(fecha)
……………………...........................
Firma

ANEXO 3
PROCESO COMPLEMENTARIO DE ELECCIONES
MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se detallan a continuación.
La suma total de los puntajes que se asigna a cada propuesta es de 100 puntos discriminados en los factores de evaluación siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos 40 puntos
b) Grado de instrucción 30 puntos
c) Experiencia 30 puntos
El factor “grado de instrucción” se aplicará solo en las zonas en las que la población tenga acceso a la educación pública o privada; en las zonas rurales o altoandinas no será aplicado si constituye una barrera a la participación mayoritaria de la población como candidato a Juez de Paz. En este caso los otros dos factores tendrán 50 puntos cada uno.
Los criterios aplicables a cada uno de los factores de evaluación señalados precedentemente son:
1.- Cumplimiento de los requisitos.
En este factor se evalúa el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5° de la Ley No. 28545 por parte del candidato, quien no cumpla con todos ellos sin excepción obtendrá 0 de puntaje y será descalificado, quien los cumpla tendrá 50 puntos.
2.- Grado de instrucción.
En este factor se evalúa el grado de instrucción de los candidatos, con la finalidad de otorgar un mayor puntaje a quienes han cumplido con su ciclo de instrucción y se encuentran en capacidad de desarrollar la función jurisdiccional con mayor eficiencia. Se consideran tres categorías y se le asignan puntajes en la forma
siguiente:
a) Primaria 10 puntos
b) Secundaria 10 puntos
c) Superior 10 puntos
La categoría referida al Grado de Instrucción Superior contiene las siguientes subcategorías y puntajes:
a) Título Profesional 10 puntos
b) Grado Académico 08 puntos
c) Otras actividades de capacitación (*) 06 puntos
(*) Estas actividades de capacitación deberán estar relacionadas a la Justicia de Paz o la función jurisdiccional ordinaria.
3.- Experiencia.
En este factor se evalúa la mayor cantidad de oportunidades en que la persona propuesta se haya desempeñado como Juez de Paz o como directivo o representante de una organización social o gremial reconocida por un plazo superior a un año. Se acredita con la copia de la resolución de designación o con la constancia respectiva expedida por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca en el caso de los primeros. Los segundos acreditarán su experiencia con el acta respectiva de fecha cierta u otro documento similar.
. El puntaje se discrimina de la siguiente forma:
- 01 oportunidad 10 puntos
- 02 oportunidades o más 20 puntos
En caso de empate de puntajes para el primer y segundo lugar del Cuadro de Méritos se someterá a un entrevista personal donde primordialmente se evalué los casos resueltos en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.

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