04 julio 2007

Establecen Que Padrón Nacional De Docentes Alternos Se Encuentra Abierto Permanentemente En Las UGEL y DRE...
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28988, LEY QUE DECLARA LA EDUCACION BASICO REGULAR COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL...

La Dirección Regional de Educación Lima Provincias da a conocer los alcances del reglamento de la Ley Nº 28988, que tiene por objeto normar las acciones orientadas a asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular; en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio.
Asimismo, establece que el Padrón Nacional de Docentes Alternos se encuentra abierto permanentemente en las UGEL, y DRE, quienes informarán mensualmente a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Los directores de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, bajo responsabilidad administrativa, solicitarán dentro de las 24 horas de anunciada la paralización de las labores o de paralizadas intempestivamente, la contratación de los inscritos en el Padrón Nacional de Docentes Alternos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios educativos
En las disposiciones complementarias del presente reglamento, establece como falta grave: el cierre de locales escolares; el impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y docentes al local escolar, para regular el desarrollo de las actividades; facilitar el local escolar para reuniones de carácter sindical; permitir el proselitismo político y/o sindical en las instituciones educativas y no informar oportunamente la insistencia del personal para el descuento en planilla.

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