13 julio 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 014-2007/MDCA

Cerro Azul, 12 de Julio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 12 de Julio de 2007, el Informe Nº 087-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone regular la expedición de Certificados Domiciliarios dentro de nuestra jurisdicción, conforme a las disposiciones vigentes.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27839 modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28862 establece que "los Jueces de Paz expedirán los Certificados de Constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Gobiernos Locales dentro de su Jurisdicción". Asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 28862 dispone que "a partir de la vigencia de dicha Ley debe entenderse que el certificado domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las Leyes vigentes".

Que, la Ley de simplificación de la certificación domiciliaria Nº 28882, establece que el requisito para la expedición del certificado domiciliario, queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual.

Que, es necesario regular la emisión de los respectivos certificados domiciliarios los mismos que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran domiciliando dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

Que, de acuerdo al Informe Nº 087-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y a la evaluación de costos respecto a la expedición de los Certificados Domiciliarios se ha considerado conveniente que el derecho de trámite para la obtención del referido certificado sea de S/.5.00 Nuevos Soles.

Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de expedición de Certificados Domiciliario, requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTÍCULO PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la expedición de los Certificados Domiciliarios a los pobladores que se encuentren domiciliados dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTICULO SEGUNDO.- El derecho de pago para la expedición del certificado domiciliario será de S/.5.00 Nuevos Soles y los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Solicitud dirigida a la Alcaldesa en formato que proporcionará
la Municipalidad.
· Copia fedateada de Documento Nacional de Identidad
· Declaración Jurada simple en la que conste su domicilio actual.

ARTÍCULO TERCERO.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-2002-MDCA, el procedimiento de expedición de Certificado Domiciliario en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia un día después de su publicación.


DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
ÚNICA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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