16 julio 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2007-A-MDQ

Quilmaná 27 de Junio de 2,007.

Visto:
En revisión, la Ordenanza Nº 001-07-MDQ, de 12 de febrero de 2,007; y,

Considerando:
Que al establecer en el artículo Quinto la escala de multas, que sancionan a los establecimientos Comerciales, debidamente autorizados, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas después de las once de la noche, se ha incurrido en exceso susceptible de corregir a través de normas reglamentarias y de aplicación de la Ordenanza de Vistos.

Que el art 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, señala en su tercer párrafo: "La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por falta de pago de una multa"

Por las consideraciones expuestas.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Corregir el articulo Quinto de la Ordenanza Nº 001-07-MDQ, que quedará redactado de la siguiente manera;
"ARTICULO QUINTO: Adiciónese en el Reglamento de aplicación de Sanciones (R.A.S.) las siguientes infracciones y sanciones;
"por mantener el establecimiento comercial, con atención al publico, después de las once de la noche; y la venta y consumo de bebidas alcohólicas; en el perímetro y dentro de la plaza de armas; con clausura temporal de treinta (30) días.
En caso de REINCIDENCIA se sancionará con el 30% de la U.I.T. y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y clausura definitiva.
En cuanto al consumidor, será amonestado y retirado por la Policía Nacional a la sala de meditación de la Comisaría Distrital. La Policía Nacional queda facultada para ejecutar la presente Ordenanza, bajo responsabilidad"

ARTICULO SEGUNDO.- Prohibir la Venta de Licor en locales donde se propiciara conductas que conlleven a la prostitución clandestina; en cuyo caso se procederá a la clausura definitiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Quedando firme las otras disposiciones.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde Distrital de Quilmaná

1 comentario:

Anónimo dijo...

SEÑOR ALCALDE DE QUILMANA, PUEDE USTED CON UNA NORMA DE MENOR JERARQUIA (DECRETO DE ALCALDIA) CORREGIR UNA ORDENANZA.?
SU CONCEJO LE HA DELEGADO ESA FACULTAD?
CUIDADO CON USURPACION DE FUNCIONES!
SINO ES ASI, SERIA ILEGAL ESA CORRECCION!, AUNQUE PARECE QUE ES NECESARIA.
COMO MEDIDA INMEDIATA TENDRIA QUE CESAR LA IMPOSICION DE MULTAS DEL ART. QUINTO.