23 agosto 2007

PROMULGAN LEY DE SOLIDARIDAD CON ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO...

El Ejecutivo promulgó la Ley de Solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto, que faculta a regiones y municipios de estas zonas a reprogramar su presupuesto y usar recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Compensación Municipal, para fines de reconstrucción.
La norma, aprobada en la víspera por el pleno del Congreso, establece que están comprendidas aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia.
De esa manera, se faculta a los gobiernos regionales y municipales, tanto provinciales como distritales, a utilizar -previo acuerdo del Consejo Regional o municipal- los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras.
Estos recursos deberán usarse exclusivamente en la asistencia y ayuda de la población damnificada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.
Asimismo, se faculta a las regiones y municipios no ubicados en la zona de emergencia, pero previo acuerdo de sus concejos, a reprogramar excepcionalmente su presupuesto 2007, para destinar hasta el 20 por ciento en ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el terremoto y declaradas en emergencia.
En las disposiciones transitorias, la norma otorga fuerza de ley al Decreto Supremo N° 123-2007-EF, que exime del requisito de inscripción en el Registro de Donantes de SUNAT tratándose de donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
En ese sentido, se amplía la aplicación de dicha norma a las donaciones que se efectúan para los gobiernos municipales provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo y declaradas en emergencia.
Las donaciones deben ser aceptadas por acuerdo del Consejo Regional o Municipal, según corresponda.
Los gobiernos regionales y municipales provinciales y distritales pueden adquirir bienes o servicios, pero están obligados a remitir informes a la Contraloría y a la Comisión de Fiscalización del Congreso en un plazo no mayor de 60 días luego de realizada la compra.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, la ley 29076 cuenta con las rúbricas del presidente de la República, Alan García; y el titular del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo.

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