29 agosto 2007

PUNTO DE VISTA
Ley 29076... De La Solidaridad...
Escribe: Enrique Nuñez Palomino

El Gobierno a través de la presente Ley, esta Facultando a los Gobiernos Regionales y Municipales, EXTENDIENDOLE la potestad de Utilización de los recursos ECONOMICOS Provenientes del CANON SOBRECANON, y REGALIAS MINERAS y también el uso de los fondos de Compensación Municipal de los Municipios Provinciales y Distrita-les destinados para el presente año presupuestal 2007, para lo cual reprogramarán dichos montos económicos, con la finalidad de que se EFECTúE la asistencia y ayuda a la pobla-ción damnificada, en la RECONSTRUCCION, REHABILITACION Y LA REPARACION DE LA INFRAESTRUCTURA DAÑADA por el último sismo. Dividiendo esta facultad como caso único en dos aspectos, (1) tanto para los zonas afectadas declaradas en emergencia (no especifica porcentaje del monto a utilizar) y (2) las no afectadas,(en un porcentaje a utilizar hasta el 20 % por todo concepto) en ambos casos para un mismo fin; ayudar a la poblacion damnificada.
Para acogerse al presente dispositivo solo tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 2007

(1) LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y MUNICIPALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ZONAS AFECTADAS…
Vale decir las Regiones de HUANCAVELICA, ICA Y LA REGION LIMA PROVINCIAS, y sus respectivas MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITA-LES, que se encuentren en emergencia podrán acogerse al mencionado dispositivo mediante acuerdo de sus respectivos Concejos Regionales o Municipales según corresponda el caso, solo para gastos que se especifica en la Ley, para lo cual reprogramarán su presupuesto en base a esta Ley, así como el de utilizar la cantidad que crean necesario para la reconstrucción de sus localidades, vale decir de la voluntad o estudio de los cuadros de necesidades de la población, es necesario resaltar que dicha norma no especifica la utilización de un porcentaje tanto a utilizar del monto económico actual, ni como también hasta cuando es el prome-dio máximo a ampliar el presupuesto. Se supone que el Gobierno Central dará una medida complementaria al respecto, pero es factible la utilización de dichos montos con que cuentan los municipios ya que se encuentran en suspenso las leyes que obligan la distribución de los gastos presupuestados en forma obligatoria anualmente.

(2) DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPIOS NO EFECTADOS POR EL SISMO…
La determinación de esta LEY DE SOLIDARIDAD, esta aquí, donde todos los Gobiernos Regionales y Municipales que no están en las zonas afectadas ni declaradas en emergencia podrán utilizar en apoyo a las zonas afectadas en un porcentaje de sus presupuestos por cualquier concepto hasta el 20 % para lo que también reprogra-marán sus presupuestos. Las Donaciones que efectúen en solidaridad tiene que ser aceptada por los respectivos acuerdos de concejos municipales. En ambos casos La reprogramaciones del presupuesto institucional del 2007 EXCEPCIONALMENTE SERAN MODIFICADAS

SUSPENSION DE LEYES Y CONTROL…
Están suspendidas las leyes con carácter especial que se opongan a la realización y cumplimiento de la ley por solo el presente año y otras que son de tramites Normales.
Pero cada Gobierno Regional o Municipal que se acoja a esta Ley deberá remitir dentro de los 60 días de realizada la operación el informe respectivo a Contraloría General de la República, y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, acompañando copia de su reprogramación de su gastos, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas

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