30 octubre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2007-MDI
Imperial, 26 de Octubre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
VISTO:
El Informe Nº 815-UR-MDI-2007, de fecha 23.10.2007, emitido por la Unidad de Rentas y el Informe Legal Nº 366-2007-MDI/AS.LEG;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 067-2007-MDI, se aprobó la demolición por parte de pabellones de nichos colapsados de los párvulos, el mismo que forma parte del Proyecto de Obras Complementarios de Emergencia en el Cementerio Municipal, presentado por el Departamento de Obras, mediante Informe Técnico Nº 210-2007-JBG-JDO-MDI, del 15 de octubre del 2007; adjuntando el Expediente Técnico correspondiente;
Que, para efectuar la demolición de siete (07) pabellones de nichos que han colapsado, se hace necesario el traslado a otro recinto de los cadáveres que se encuentran enterrados en los nichos a fin de que se den inicio a las Obras Complementarias de Emergencia en e Cementerio Municipal;
Que, mediante Informe Nº 815-UR-MDI-2007, de fecha 23.10.2007, la Unidad de Rentas informa que viene efectuando un empadronamiento de los párvulos del pabellón antiguo de los años 1955, 1962, 1982, 1990 cuya infraestructura ha colapsado, los mismos que serán demolidos, tal como lo indica en el Informe Técnico Nº 210-2007-JBG-JDO-MDI, del Departamento de Obras;
Que, para dar inicio a los trabajos de demolición de los pabellones antiguos del Cementerio Municipal la Unidad de Rentas viene efectuando el empadronamiento de los cadáveres- párvulos enterrados en dicho pabellones a demoler de igual forma la Oficina de Relaciones Públicas ha hecho público el traslado de los cadáveres o restos humanos a fin de que los familiares se acerquen a la Municipalidad de Imperial para realizar los trámites pertinentes;
Que, mediante Informe Legal Nº 366-2007-MDI/AS.LEG, la Oficina de Asesoría Legal opina se efectúe el traslado de los cadáveres o restos humanos que se encuentren en el Antiguo pabellón del Cementerio Municipal de Imperial, cuya infraestructura ha colapsado a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007, previa autorización de la Autoridad Sanitaria
Que, conforme al Art. 26º de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios – Ley Nº 26298, prescribe que, la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario, dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional se efectuará previa autorización de la Autoridad de Salud, a petición de sus deudos o por orden judicial.
Que, asimismo, el Art. 33º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 03-94-SA, establece que, vuelven al dominio del cementerio los terrenos de los mausoleos demolidos por la administración y aquellos terrenos o mausoleos abandonados por mas de 50 años. Si existiesen cadáveres o restos humanos, se efectúa con 60 días de anticipación la publicación correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulación de la localidad y en carteles colocados en lugares públicos; luego se procede a trasladarlos a la fosa común, osarios o incinerarlos, levantándose un acta;
Que, el Art. 2º de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios- Ley Nº 26298, señala que, corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico –sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados, otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales para servicios funerarios de acuerdo a dichas normas, al Código Sanitario y a las que fije el Reglamento de la presente Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad al numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Cementerio y Servicios Funerarios – Ley 26298 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 03-94-SA;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- EFECTUAR el traslado los cadáveres o restos humanos, de acuerdo a Ley, que se encuentren en el Antiguo pabellón del Cementerio Municipal de Imperial, cuya infraestructura ha colapsado a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007; previa autorización de la Autoridad de Salud correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR un plazo de 60 días a fin de que los familiares de los difuntos enterrados en el pabellón aludido se inscriban y formalicen el traslado de sus deudos a otro lugar ante la Municipalidad Distrital de Imperial, previa coordinación con la Unidad de Rentas.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas la difusión del presente Decreto y su publicación en el Diario Oficial de la Provincia.
ARTICULO CUARTO.- OFICIAR al Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones y al Ministerio de Salud de la Provincia de Cañete para la Autorización Sanitaria del traslado de los féretros o restos humanos, para salvaguardar sus intereses y responsabilidades.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Rentas, el debido cumplimiento del presente Decreto.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Richard Yactayo Duran
Alcalde

No hay comentarios.: