11 octubre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2007-MDM
Mala, 04 de Octubre del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Octubre del 2007, el Informe Nº155-2007-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria sobre proyecto de Ordenanza Municipal sobre Beneficio Tributario, que por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE SE OTORGE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL PROCESO DE ACTUALIZACION DE REGISTRO CATASTRAL Y PREDIAL
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ordenanza establece el procedimiento para el caso de los contribuyentes que regularicen sus obligaciones de manera formal, así como de materia tributarias y administrativas, derivadas de la ejecución del Proceso de la Actualización del Catastro Urbano y Rural del Distrito, para lo cual deberán aceptar la verificación del personal de catastro y presentar la respectiva ficha catastral a las oficina de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que permitirán el registró del predio.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente norma permite, el beneficio respecto de las obligaciones generadas, como consecuencia de su regularización:
a.- La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.- La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores.
c.- La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones por los conceptos no declarados. Así mismo sobre los predios que hayan sido verificados por parte de catastro, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el acogimiento a los beneficios antes mencionados, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente:
a.- Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias que se determinen en base a los datos contenidos en la Ficha Catastral al momento de la Regularización, dentro plazo de treinta (30) días calendario realizado la inspección.
b.- Sobre los pagos efectuados de manera fraccionada, realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se realizara la compensación automática sobre la deuda, cubriendo los montos insolutos.
c.- Desistirse de manera formal de todo recurso impugnatorio, sea el tramite que se encuentre el predio que será regularizado, ante la autoridad administrativa o judicial.
d.- Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas hasta el 2006.
ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia de Administración Tributaria tiene la facultada de conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generarán como consecuencia de la regularización del predio mediante el Catastro Urbano y Rural Municipal.
a.- Siendo la cuota inicial el 50% de la deuda y el saldo en cuotas no menores a 100 nuevo soles, estas mismas se le generarán los intereses correspondientes a los fraccionamientos de deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de Mala.
b.- Los intereses que se aplicaran en el fraccionamiento será del 1.5% mensual, en caso que se incumpla con el pago de dos cuotas consecutivas dará lugar a la perdida del fraccionamiento así como del beneficio.
c.- Solo en casos especiales se otorgara la cuota inicial menos al 50% según evaluación de la deuda con visto de Gerencia Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- Respecto a la identificación de edificaciones sin la debida licencia de construcción, se incluye lo siguiente:
a.- Obtención de la Licencia de Construcción, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas sobre la materia y se sujete a los parámetros normativos.
b.- Otros trámites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Respecto a los beneficios administrativos se otorgarán los siguientes beneficios:
a.- Condonación del cien por ciento (100%) de la multa administrativa generada por la ejecución de obra sin la Licencia, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual será hará efectiva cuando se emita la resolución de licencia de obra correspondiente.
b.- Condonación del cien por ciento (100%) de la multa Administrativa generada por funcionamiento del establecimiento sin la respectiva licencia de funcionamiento, la cual será hará efectiva cuando se emita la respectiva Licencia de Funcionamiento.
c.- Se descontara hasta un 60% por el derecho de la autorización municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los beneficios establecidos en el artículo anterior se aplicarán a los establecimientos sin autorización, edificaciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución de la Actualización del Catastro Urbano y Rural del distrito, para lo cual, una vez realizada la inspección ocular, se dará un plazo máximo de treinta días útiles para la regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún beneficio, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fiscalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Al acogimiento del beneficio se establece la presente norma:
a.- No limita, ni suspende las facultades de fiscalización por parte de la municipal; asimismo la información será posteriormente verificada según sea el caso.
b.- Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse estas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos.
ARTÍCULO NOVENO.- No se aplicarán los beneficios Tributarios y Administrativos establecidos en la presente Ordenanza sobre los pagos no fraccionados realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Norma; así como su amplia difusión a la comunidad por la Oficina de Imagen Institucional
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y por un plazo de sesenta días hábiles pudiendo prorrogarse por Decreto de Alcaldía..
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE

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