12 octubre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0428-2007-AL-MPC
Cañete, 01 de octubre de 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El Informe Nº 002-07-CEPAD-MPC, suscrito por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 305-2007-AL-MPC, mediante la cual alcanza las recomendaciones conforme al artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 378-2007-AL-MPC, se apertura proceso administrativo disciplinario al personal comprendido en las observaciones N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13 y 14, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005, emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.;
Que, la Comisión luego de la evaluación a los descargos respectivos, recomienda las sanciones a aplicar según detalle correspondiente;
1.- JUAN ALEJANDRO LUYO SANCHEZ
Ex – Gerente Municipal; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en las observaciones 7, 8, 9 y 10, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C
a) Adjudicación de Menor Cuantía, por montos Superiores permitidos por Ley.
b) Adjudicación de Menor Cuantía, por montos Superiores permitidos por Ley.
c) Omisiones en el Proceso de Selección por Exoneración "Carretera Imperial – Quilmana".
d) Omisiones en el Proceso de Selección por Exoneración "Carretera Mala – Calango".
e) Retribuciones Remunerativas, no sujetas a la normativa laboral vigente;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
2.- ROMULO PERSING CARDENAS RUIZ.
Ex – Gerente de Administración, Economía y Finanzas; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en las observaciones, 1,2,3,4,5,6,7, 10, y 11, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) Diferencia por S/. 28,502.00 nuevos soles, en el rubro Caja y Bancos al 31.12.2005.
b) Diferencia por S/. 8’464.045.00 nuevos soles en el rubro inmuebles, maquinarias y equipos, neto de depreciación acumulada, al 31.12.2005.
c) De la omisión al inventario físico y valorización de los terrenos y edificios de la entidad.
d) De la omisión al inventario físico y valorización de las obras públicas en construcciones en curso.
e) De la omisión al inventario físico y valorización de las obras públicas de infraestructura pública.
f) Ingresos por servicios de arrendamientos de Bienes, Muebles e Inmuebles por S/. 363,861.40 nuevos soles al 31.12.2005, no fueron gravadas con el Impuesto General a la Ventas.
g) Adjudicación de Menor Cuantía, por montos superiores permitidos por Ley.
h) Retribuciones Remunerativas, no sujetas a la normativa laboral vigente.
i) Evaluación a la utilización ineficiente de las transferencias del FONCOMUN;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
3.- ROBERTO HENRY LLANOS FERNANDEZ
Ex – Sub Gerente de Contabilidad; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en las observaciones, 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) Diferencia por S/. 28,502.00 nuevos soles, en el rubro Caja y Bancos al 31.12.2005.
Diferencia por S/. 8’464.045.00 nuevos soles en el rubro inmuebles, maquinarias y equipos, neto de depreciación acumulada, al 31.12.2005.
b) De la omisión al inventario físico y valorización de los terrenos y edificios de la entidad.
c) De la omisión al inventario físico y valorización de las obras públicas en construcciones en curso.
d) De la omisión al inventario físico y valorización de las obras públicas de Infraestructura Pública.
e) Ingresos por servicios de Arrendamientos de Bienes, Muebles e Inmuebles por S/. 363,861.40 nuevos soles al 31.12.2005, no fueron gravadas con el Impuesto General a las Ventas;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneración .
2.- WALTER QUICIO SAMPEN
Ex – Sub Gerente de Logística; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en las observaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) De la omisión al inventario físico y valorización de los terrenos y edificios de la entidad.
b) De la omisión al inventario físico y valorización de las obras públicas en construcciones en curso.
c) De la omisión al inventario físico y valorización de las obras públicas de Infraestructura Pública;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
3.- CARMEN CLARA YATACO ESPICHAN
Ex – Gerente de Tributación Municipal; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en la observación Nº 12 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) Deficiencias en la Información Documentaria de la Administración Tributaria; estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
4.- MAX ALEX PAUCAR ASTO
Ex – Ejecutor Coactivo; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en la observación Nº 13 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) Desempeño deficiente de la Ejecutoria Coactiva, al 31.12.2005;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
7.- ROLANDO AGUADO SALDAÑA
Ex – Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en la observación Nº 14 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) En la Obra Pavimentación de las Calles de la Urb. Santa Rosa de Hualcará; existe una variación por S/. 43,921.48 nuevos soles, por una mala administración al inicio de la ejecución de la obra;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
8.- ALAND CHUMPITAZI FRANCIA
Ex – Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en la observación Nº 14 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) En la Obra Pavimentación de las Calles de la Urb. Santa Rosa de Hualcará; existe una variación por S/. 43,921.48 nuevos soles, por una mala administración al inicio de la ejecución de la obra;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servido, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
9.- JOSE ROMULO BULEJE GUILLEN
Ex – Sub Gerente de Obras Públicas; evaluado los descargos presentados con respecto a los cargos imputados, en la observación Nº 14 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.
a) En la Obra Pavimentación de las Calles de la Urb. Santa Rosa de Hualcará; existe una variación por S/. 43,921.48 nuevos soles, por una mala administración al inicio de la ejecución de la obra;
estos no han sido desvirtuados además de existir concurso de faltas cometidas por el mismo servido, por lo tanto persiste la responsabilidad administrativa del procesado, por haber incumplido las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma, recomendando se sancione con suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones.
Que, así mismo recomienda se proceda a efectuar un examen especial legal para determinar responsabilidades civil y/o penal que corresponda al procesado Sr. Rómulo Persing Cárdenas Ruiz, Ex - Gerente de Administración, Economía y Finanzas y el Sr. Henry Llanos Fernández, Ex - Sub Gerente de Contabilidad, por perjuicio ocasionado con la observación número 06, Ingresos por Servicios de Arrendamientos de Bienes, Muebles e Inmuebles por S/. 363,861.40 nuevos soles al 31.12.2005, no fueron gravadas con el Impuesto General a la Ventas, por cuanto en la fecha se tiene que pagar ante la SUNAT, los impuestos correspondientes con el consiguiente pago adicional de multas, intereses y moras que deberá asumir la Municipalidad Provincial de Cañete;
Que, así mismo los procesados solicitan la prescripción del proceso por cuanto se ha vencido el plazo de un año señalado en el artículo 173º, para lo cual debe tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, que precisa los alcances de la prescripción desarrollada por el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha emitido su informe favorable, y;
De conformidad con el D.L. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y con las facultades conferidas en la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar al Sr. Juan Alejandro Luyo Sánchez Ex -Gerente Municipal comprendido en las observaciones N° 7,8,9,10 y 11, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días si goce de remuneraciones, por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- Sancionar al Sr. Romulo Persing Cárdenas Ruíz Ex -Gerente de Administración, Economía y Finanzas comprendido en las observaciones N° 1,2,3,4,5,6,7,10 y 11, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.,con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 3º.- Sancionar al Sr. Roberto Henry Llanos Fernández Ex - Sub Gerente de Contabilidad comprendido en las observaciones N° 1,2,3,4,5 y 6, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 4º.- Sancionar al Sr. Walter Quicio Sampen Ex - Sub Gerente de Logística comprendido en las observaciones N° 3,4 y 5 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C.,con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 5º.- Sancionar a la Sra. Carmen Clara Yataco Espichan Ex -Gerente de Tributación Municipal comprendida en la observación N° 12, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 6º.- Sancionar al Sr. Max Alex Paucar Asto Ex - Ejecutor Coactivo comprendido en la observación N° 13, del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 7º.- Sancionar al Sr. Rolando Aguado Saldaña Ex - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, comprendido en la observación N° 14 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 8º.- Sancionar al Sr. Aland Chumpitazi Francia Ex - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, comprendido en la observación N° 14 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 9º.- Sancionar al Sr. José Romulo Buleje Guillen Ex - Sub Gerente de Obras Públicas, comprendido en la observación N° 14 del Informe Largo del Examen Financiero Operativo del Ejercicio Económico 2005 emitido por la Sociedad Auditora Aguirre Dávila León & Asociados S.C., con la sanción de suspensión de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones por estar incurso en las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma.
ARTÍCULO 10º.- Encargar a la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Cañete, para efectuar un examen especial legal para determinar responsabilidades civil y/o penal que corresponda al procesado Sr. Rómulo Persing Cárdenas Ruiz, Ex Gerente de Administración, Economía y Finanzas y el Sr. Henry Llanos Fernández, Ex Sub Gerente de Contabilidad por el perjuicio ocasionado con la observación número 06, Ingresos por Servicios de Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles por S/. 363,861.40 nuevos soles al 31.12.2005, no fueron gravadas con el Impuesto General a la Ventas, por cuanto en la fecha se tiene que pagar ante la SUNAT, los impuestos correspondientes con el consiguiente pago adicional de multas, intereses y moras que deberá asumir la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO 11º.- Declarar improcedente la prescripción solicitada en aplicación de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, que precisa los alcances de la prescripción desarrollada por el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
ARTÍCULO 12º.- Encárguese a la Secretaria General notificar a los Funcionarios y Ex – Funcionarios involucrados así como efectuar la publicación correspondiente en el diario oficial de la provincia de ser necesario.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

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