27 octubre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 022-2007-MPC


Cañete, 10 de Octubre de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 05 de Octubre de 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440º, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 063-2007-PV-MPC, su fecha 24 de setiembre de 2007, señala que se encuentra próximo a vencer el plazo de 120 días para que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, convoque a elecciones de alcalde y regidores de las municipalidades de los centros poblados "Herbay Alto" y "Nuevo Ayacucho", correspondiente a la jurisdicción del distrito de San Vicente, adjuntando al referido Informe un proyecto de ordenanza que convoca a elecciones de dichas municipalidades de centros poblados;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asesoría técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado nacional de Elecciones, JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados "Herbay Alto" y "Nuevo Ayacucho", opina favorablemente a través del Informe Legal Nº 651-2007-AS-LEG-MPC, su fecha 01 de octubre de 2007;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Comisión de Asuntos jurídicos mediante Dictamen recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elecciones de autoridades de las referidas Municipalidades de Centros Poblados, elevándolo al pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA ELECCION DE AUTORIDADES
DE LAS MUNICIPALIDADES
DE LOS CENTROS POBLADOS "HERBAY ALTO" Y "NUEVO AYACUCHO"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo día 24 de febrero de 2008 a elecciones de alcalde y regidores de las municipalidades de los centros poblados: "Herbay Alto" y "Nuevo Ayacucho".
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, y la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la realización de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta ordenanza y de las aprobadas mediante Ordenanza Nº 016-2007-MPC, Nº 017-2007-MPC y Nº 020-2007-MPC.
Artículo 6º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta ordenanza.
Artículo 7º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

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