29 octubre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 025-2007-MPC
Cañete, 23 de octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de octubre de 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Gerencia de Tributación Municipal, respecto de la Rebaja de la Tasa para la expedición de Licencia de Funcionamiento para comerciantes que se han visto afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.
Que, las Municipalidades representan a la comunidad, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice la integridad moral, psíquica y física.
Que, mediante Informe Nº 223-2007-GTM-MPC de fecha 04 de Octubre del 2007, la Gerencia de Tributación Municipal, hace de conocimiento que se vienen presentando los requerimientos de Licencias de Funcionamiento de conductores de locales comerciales que se han visto afectados por el terremoto del 15 de agosto del 2007, por cuanto los inmuebles donde desarrollaban sus actividades económicas se encuentran inhabitables y/o han colapsado, motivándolos a su reubicación comercial y por ende a dejar sin efecto las Licencias Municipales de Funcionamiento que obtuvieron en su oportunidad, habiendo cumplido previamente con la presentación de los requisitos y pago de la tasa correspondiente; en ese sentido, opina por la rebaja de la Tasa Administrativa que corresponde a la Licencia de Funcionamiento por la nueva dirección del local comercial y considerar el pago de lo que corresponde a un Nuevo Cartón de Licencia Municipal que es de s/. 75.00 nuevos soles, no eximiéndole del trámite administrativo para la obtención de los Certificados administrativos ante el Departamento de Obras (sub Gerencia de Catastro, Cofopri), la Oficina Técnica de Defensa Civil y verificación previa al antiguo local por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el Título II, Artículo 4º -Sujetos obligados, señala "Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales ó extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades".
Que, de la misma forma en el Artículo 5º de la norma acotada, señala "Las Municipalidades Ditritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar la licencia de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias prevista en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad".
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa de lectura y tramite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007, LA REBAJA DE LA TASA ADMINISTRATIVA POR CONCEPTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS CONDUCTORES DE LOCALES COMERCIALES QUE SE ENCUENTREN INHABITABLES Y/O COLAPSADOS.
ARTICULO 1º.- Aprobar la rebaja de la tasa administrativa en el procedimiento para la obtención de la licencia de funcionamiento por traslado y/o cambio de domicilio del local comercial, para los comerciantes cuyos locales se encuentren inhabitables y/o hayan colapsados previa presentación de los documentos requeridos por la Ley Nº 27986 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el informe de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria respecto del anterior local, siendo el costo por el nuevo cartón de la Licencia de Funcionamiento la suma de s/. 75.00 nuevos soles.
ARTICULO 2º.- Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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